Decreto Nº 305 - Disposiciones sanitarias para la prevención y control de la rabia urbana
Made 2006-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, vaccination, hygiene/sanitary procedures
Where to read it
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Text
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N°25,649 "'- ~ - ~ Gaceta Oficial, martes 10 de octubre de 2006 MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVQ ,N!! 305 (De 3 de octubre de 2006) 7 "Que establece ~lisFos:';:-ionessanitarias I:'ara Iaprevencion y control deIa rabia Urbana" EL PRESIDENTE DE LAREPUBUCA, en uso de sus ta.cultades constirucionales y legales, CONSIDERA.'!'offiO: Que es fimcion del' Estado velar por la salud de la poblacion.entendida estacomo el complete bienestarfisico, mental, y social. Que en cumplimiento de este postulado constitucional, le corresponde al Mini~t~o de Salud proteger a 111 poblacicn de la labia urbana, temible enfermedad transmitida por canines, felinos y murcielagos, Que de conformidad con e1 Codigo Sanitaria, le corresponde a la Direccion General de Salud PUl::ilicareglamen'c<U" todo to concemiente a las enferrnedades animales transrnisibles al hombre, conocidas COItlO enferrnedades zocnoticas y entre las q·JC se encuenrra la rabia urbana. Que existe una alta proliferacion de canines, felines y murcielagos en los diversossectores del territorio nacional, ccnstituyendose en un potencial r.esgo a la salud de la poblacion panamefia. Quea pesar deser P~ama uno de los paises en America, libre de rabiaurbana canina, se haee imperiosa la necesidad de mantener tal condicion, en beneficio de la salud de la poblacion, DECRETA: Articulo ,1. Quedan suietas ala presenre reglamentacion, las especies canines y felinas que son criadas y mantenidas en las viviendas,destinacicis para servir como rnascotas, guardianes y otros, per constituir los principales transmisores de larabia urbana, Articulo 2. P..ra los efectos de la presente reglamentacion, se tendran las siguientes definiciones: 1. Autoridad sanitaria local: El Director medico del centro de salud 0 'policentro del Ministerio deSalud, quedebe garantizar el cumplimiento del presente reglamento; 2. Instalaciones de salud local: Los centres de salud, policentros, hospitales y policlinicas del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, ubicados en su area de jurisdiccion, ' 3+ Medico veterinario: Profesional de la medicina: veterinaria, con certificado de idoneidad profesional, expedido pOI el ConsejoTecmco de Salud Publica, 4. Regiones sanitarias de salud: Direcciones ejecutivas regionales del Ministerio de S~U~ , 5. Zoonosis: Enfermedad que se transmite de manera natural de los animales a los SCI"es humanos. Articulo 3. Los propietariosde caninos y felines deberan mantenerlos en los predios de su vi~enda y areas aledafias, siempre que estes prcdios sean de su propiedad y esten en areas cercadas. Articulo 4., Se prohfbe la tenencia en solnna.de canines y felinos.' Todoejemplar canino que sea llevado de pasco por su propietario, debera estar encadenado ycontar con unbozal, El propietario sera. responseble de la deposici6n de las exeretas de suanimal. 8 Gaceta Oflcial, maries 10 de octubre de ZOO6 Articulo 5. £1 traslado de caninoll> y felinosde una provincia a otra, dentro del territOr1& nacional•.en :8SOS de epidemias,estarasujeto ala reglamentacicn.delMinisterio de Salud, Articulo 6. Los propietartosde ceninos y fellil.05 estAn obligados peri6dicameme a vacunar a SUS animales, .contra la l"abia. La periodicidad se establecera de acuerdo con el tipo de vaeunasuministrada. Articulo 7. Todo canine y feline que ingresealterritorio nacional, debera cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de cuarentena animal, y ser vacunado COD una vacuna antirrf.bica, que cumpla con los oriterios tecrucos y la norma existente en esa materia Articulo 8. Los albergues ofieiales, privados 0 sUi fines de lucre, a1 igual que las sociedades protectoras de canines y felines; deberan cumplir con.10sefialado en el presenle Decreto Arttculc 9. LO:!i canines y fellnos deberan ser identificados con una placa numerads, que Ilevaran at cuello, que sera emitida pOT el municipio correspondiente.vuna vezotorgada debera informarlo a1 centro de salud de lajurisdiccio~ en que habite el animal. Articulo 10 Las clinicas veterinaries del pais tendran la obligacicn de aplicar la vacuna antfrribica a todos los caninos v felines mayores de tres (3) meses, que acudan a su ct)nsulta. ' .'~ ~ Articulo 11: Las clini'ces veterinarias'enviaran a 1aunidad de zoonosis del centro de salud de su jurisdiecicn, un informe trimastral de los canines y felines imnunizados, segun eJ . protocclo elaborado para tales c£ectos. Articulo 12. El Ministerio de Salud, a travea de la unidad- de zoonosis correspondiente, programara anualmente, en todas las regi.on~ de salud, la vte\lIl.aCi6n peri6dica de canines y felinos, en las 8n:aS de mayor riesgo epidemiolegico. Articulo 13. Todo canino y feline muerto en Ia Viaptiblica debe ser reccgido per la autoridsdm'Wli<;ipa1.1ocal, en coordinacion con elcentro de SlUU,r ccrrespondiente. .p.mculo 14. TOOa muertede un canino 0 feline, sin causaaparerue, debera sernotificada al centro do saludcerrespondieete, que sera responSable de la mvemgaeion y .;1 envio 'de. las muestIas necesariaspara las pruebas de laboratorio,alusivas ala fabia. En tal sentido, el Ministerio de Saled ccordinara .con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario "I II. Universidad de Pa.namA, a fin de garantizaresteproceso. Articulo 15. EI Laboratorio Conmemotativo Gorgas de Estudios de 111. SallJd del Ministerio de Salud y el Laboratori'o Gerardino Medina dol 'Minilltorio de Desarrollo Agropecuario. reaHza.r8n las neoropsias y los examiMlcs de laboratoric necesarios, para detcrminar la causa de la muerted.e los canines 0 fetinos fallecidos, Articulo 16. Todo canino y felino en solrura, debera ser recogido pot la autoridad municipal, en cootrlinaci6u con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agrepecuario, de la regi6n corrcspondiente, para luego ponerlos a. disposicion de las soeiedadesprotectorasde animales. Articulo 17. La. persona q,ue sea mordida por un canino. feline 0 murciclago, debe dirigi~e a II. imtalaci6n de salqd mill cercana. que, coJ$nnc a) riesgo de ttansmisi6n de enfermedades zoon6ticas. reali~ las aceiones eorrespondientei al tratBDJicnto medico y profilActico, paracada. C8.5O. ArticulQ 18. Los centros de salud del paildebcrin mantmer un banco de datos, actuali2:ado anuaJmcnte, .10m 1a poblaci6n canin2 y feliDa e.xistente; el re.gistro de las vacunacionc5 antirribicas rea1izadas; los casos de tt10l'ded1trRlOl lltendidas COD RU.$·resPOCtivos infomJdIS. v N° 25,649 Gaceta Oficial, martes 10 de octubre de 2006 Articulo 19. Las regiones de salud del pais, 8. traves de launidad de zoonosis. deben informer semanalmente a 13 Uriidad de zoonosis del nivel central, sabre las patologias 0 defunciones de canines y felines, COD sintcmas compatibles C9n 101. rabia, y su respective, mvestigecion. ' Articulo 20. En los casos de mordeduras de canines, felinos y huronesv el centro de salud eorrespondiente, realizaralas investigaciones, can caracterde prioridad y ebligatoriedad, en formainmediata. ' Articulo 21. El Ministerio de Salud mantendra estrechacoordinacicn con el Ministerio de Desarrollo Agropeouario, sobre la informacion de- episodics derabia en bovines yotras especies, que ccurran en las areasperiJericas de las ciudades principales, De igual forma. coordinaran el control de quiropteros en las ciudades, cuando sea necesario. ' Articulo 22. Las infracciones al presente Decreto seran sancionadas de acuerdo a 10 establecido en elCodigo Sanitario. Articulo 23. £1 presente Decreta empezara a regir desde su promulgacion en la Gaceta Oficial, y derogacualquierdisposieion, sobre la materiaque le sea contraria 9 Dado en la ciudad de Panama, a los 3 dias del mes de octubre del ana dos mil sels (2006). COMUN'iQl$SE'y C0'M:PLASE. ~~~~MARTIN :-ORRIJOS ESP, . .Presidentede laRepublica