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Laws of Panama

Decreto Nº 305 - Disposiciones sanitarias para la prevención y control de la rabia urbana

Made 2006-10-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, vaccination, hygiene/sanitary procedures

Where to read it

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  1. N°25,649 "'- ~ - ~ Gaceta Oficial, martes 10 de octubre de 2006 MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVQ ,N!! 305 (De 3 de octubre de 2006) 7 "Que establece ~lisFos:';:-ionessanitarias I:'ara Iaprevencion y control deIa rabia Urbana" EL PRESIDENTE DE LAREPUBUCA, en uso de sus ta.cultades constirucionales y legales, CONSIDERA.'!'offiO: Que es fimcion del' Estado velar por la salud de la poblacion.entendida estacomo el complete bienestarfisico, mental, y social. Que en cumplimiento de este postulado constitucional, le corresponde al Mini~t~o de Salud proteger a 111 poblacicn de la labia urbana, temible enfermedad transmitida por canines, felinos y murcielagos, Que de conformidad con e1 Codigo Sanitaria, le corresponde a la Direccion General de Salud PUl::ilicareglamen'c<U" todo to concemiente a las enferrnedades animales transrnisibles al hombre, conocidas COItlO enferrnedades zocnoticas y entre las q·JC se encuenrra la rabia urbana. Que existe una alta proliferacion de canines, felines y murcielagos en los diversossectores del territorio nacional, ccnstituyendose en un potencial r.esgo a la salud de la poblacion panamefia. Quea pesar deser P~ama uno de los paises en America, libre de rabiaurbana canina, se haee imperiosa la necesidad de mantener tal condicion, en beneficio de la salud de la poblacion, DECRETA: Articulo ,1. Quedan suietas ala presenre reglamentacion, las especies canines y felinas que son criadas y mantenidas en las viviendas,destinacicis para servir como rnascotas, guardianes y otros, per constituir los principales transmisores de larabia urbana, Articulo 2. P..ra los efectos de la presente reglamentacion, se tendran las siguientes definiciones: 1. Autoridad sanitaria local: El Director medico del centro de salud 0 'policentro del Ministerio deSalud, quedebe garantizar el cumplimiento del presente reglamento; 2. Instalaciones de salud local: Los centres de salud, policentros, hospitales y policlinicas del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, ubicados en su area de jurisdiccion, ' 3+ Medico veterinario: Profesional de la medicina: veterinaria, con certificado de idoneidad profesional, expedido pOI el ConsejoTecmco de Salud Publica, 4. Regiones sanitarias de salud: Direcciones ejecutivas regionales del Ministerio de S~U~ , 5. Zoonosis: Enfermedad que se transmite de manera natural de los animales a los SCI"es humanos. Articulo 3. Los propietariosde caninos y felines deberan mantenerlos en los predios de su vi~enda y areas aledafias, siempre que estes prcdios sean de su propiedad y esten en areas cercadas. Articulo 4., Se prohfbe la tenencia en solnna.de canines y felinos.' Todoejemplar canino que sea llevado de pasco por su propietario, debera estar encadenado ycontar con unbozal, El propietario sera. responseble de la deposici6n de las exeretas de suanimal. 8 Gaceta Oflcial, maries 10 de octubre de ZOO6 Articulo 5. £1 traslado de caninoll> y felinosde una provincia a otra, dentro del territOr1& nacional•.en :8SOS de epidemias,estarasujeto ala reglamentacicn.delMinisterio de Salud, Articulo 6. Los propietartosde ceninos y fellil.05 estAn obligados peri6dicameme a vacunar a SUS animales, .contra la l"abia. La periodicidad se establecera de acuerdo con el tipo de vaeunasuministrada. Articulo 7. Todo canine y feline que ingresealterritorio nacional, debera cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de cuarentena animal, y ser vacunado COD una vacuna antirrf.bica, que cumpla con los oriterios tecrucos y la norma existente en esa materia Articulo 8. Los albergues ofieiales, privados 0 sUi fines de lucre, a1 igual que las sociedades protectoras de canines y felines; deberan cumplir con.10sefialado en el presenle Decreto Arttculc 9. LO:!i canines y fellnos deberan ser identificados con una placa numerads, que Ilevaran at cuello, que sera emitida pOT el municipio correspondiente.vuna vezotorgada debera informarlo a1 centro de salud de lajurisdiccio~ en que habite el animal. Articulo 10 Las clinicas veterinaries del pais tendran la obligacicn de aplicar la vacuna antfrribica a todos los caninos v felines mayores de tres (3) meses, que acudan a su ct)nsulta. ' .'~ ~ Articulo 11: Las clini'ces veterinarias'enviaran a 1aunidad de zoonosis del centro de salud de su jurisdiecicn, un informe trimastral de los canines y felines imnunizados, segun eJ . protocclo elaborado para tales c£ectos. Articulo 12. El Ministerio de Salud, a travea de la unidad- de zoonosis correspondiente, programara anualmente, en todas las regi.on~ de salud, la vte\lIl.aCi6n peri6dica de canines y felinos, en las 8n:aS de mayor riesgo epidemiolegico. Articulo 13. Todo canino y feline muerto en Ia Viaptiblica debe ser reccgido per la autoridsdm'Wli<;ipa1.1ocal, en coordinacion con elcentro de SlUU,r ccrrespondiente. .p.mculo 14. TOOa muertede un canino 0 feline, sin causaaparerue, debera sernotificada al centro do saludcerrespondieete, que sera responSable de la mvemgaeion y .;1 envio 'de. las muestIas necesariaspara las pruebas de laboratorio,alusivas ala fabia. En tal sentido, el Ministerio de Saled ccordinara .con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario "I II. Universidad de Pa.namA, a fin de garantizaresteproceso. Articulo 15. EI Laboratorio Conmemotativo Gorgas de Estudios de 111. SallJd del Ministerio de Salud y el Laboratori'o Gerardino Medina dol 'Minilltorio de Desarrollo Agropecuario. reaHza.r8n las neoropsias y los examiMlcs de laboratoric necesarios, para detcrminar la causa de la muerted.e los canines 0 fetinos fallecidos, Articulo 16. Todo canino y felino en solrura, debera ser recogido pot la autoridad municipal, en cootrlinaci6u con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agrepecuario, de la regi6n corrcspondiente, para luego ponerlos a. disposicion de las soeiedadesprotectorasde animales. Articulo 17. La. persona q,ue sea mordida por un canino. feline 0 murciclago, debe dirigi~e a II. imtalaci6n de salqd mill cercana. que, coJ$nnc a) riesgo de ttansmisi6n de enfermedades zoon6ticas. reali~ las aceiones eorrespondientei al tratBDJicnto medico y profilActico, paracada. C8.5O. ArticulQ 18. Los centros de salud del paildebcrin mantmer un banco de datos, actuali2:ado anuaJmcnte, .10m 1a poblaci6n canin2 y feliDa e.xistente; el re.gistro de las vacunacionc5 antirribicas rea1izadas; los casos de tt10l'ded1trRlOl lltendidas COD RU.$·resPOCtivos infomJdIS. v N° 25,649 Gaceta Oficial, martes 10 de octubre de 2006 Articulo 19. Las regiones de salud del pais, 8. traves de launidad de zoonosis. deben informer semanalmente a 13 Uriidad de zoonosis del nivel central, sabre las patologias 0 defunciones de canines y felines, COD sintcmas compatibles C9n 101. rabia, y su respective, mvestigecion. ' Articulo 20. En los casos de mordeduras de canines, felinos y huronesv el centro de salud eorrespondiente, realizaralas investigaciones, can caracterde prioridad y ebligatoriedad, en formainmediata. ' Articulo 21. El Ministerio de Salud mantendra estrechacoordinacicn con el Ministerio de Desarrollo Agropeouario, sobre la informacion de- episodics derabia en bovines yotras especies, que ccurran en las areasperiJericas de las ciudades principales, De igual forma. coordinaran el control de quiropteros en las ciudades, cuando sea necesario. ' Articulo 22. Las infracciones al presente Decreto seran sancionadas de acuerdo a 10 establecido en elCodigo Sanitario. Articulo 23. £1 presente Decreta empezara a regir desde su promulgacion en la Gaceta Oficial, y derogacualquierdisposieion, sobre la materiaque le sea contraria 9 Dado en la ciudad de Panama, a los 3 dias del mes de octubre del ana dos mil sels (2006). COMUN'iQl$SE'y C0'M:PLASE. ~~~~MARTIN :-ORRIJOS ESP, . .Presidentede laRepublica

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