Decreto Nº 3 - Reglamenta la producción y comercialización de semillas
Made 1978-04-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, institution, seeds/planting material, internal trade, registration, inspection, certification, governance
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
GACET A OFICIAL ORGANO DEL ESTADO ANO LXXV PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, MARTES 9 OE MAYO DE 1978 No.18.572 CONTENIDO MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARTO Decreto No. 3 de 5 de abril de 1978, por el cual se crean el Co mite Nacional de semillas y se Regula la Producci6n procesamiento y comercializaci6n de Semillas A VISOS Y EDICfOS Ml NI STERI O DE DE SARROL LO AGROPECUARIO CREASE EL COMITE NACIONAL DE SEMILLAS DECRETO No. 3 (De 5 de abril de 1978) Por el cual se crea el Comite Nacional de Semi llas y se Regula la producci6n, procesamiento y comercializacion de Semillas. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales, y CONSIDER ANDO: Que mediante Decreto No. 132 de 13 de ahril de 1967, el Organo Ejecutivo establecio una regulacion con el objeto de garantizar las calidades de semillas utilizadas en la actividad de produccion agricola. Que para efectiva protecci6n del desarrollo agropecuario en el pais se hace indispensable actualizar los principios, mecanismos, y crear un organismo que· garantice las exigencias minimas en la calidad de las semillas. DECRETA: ARTICULO lo.: Crease el Comite Nacional de Semillas cuyo objetivo principal consiste en garantizar que la semilla o material de propagacion utilizada en la actividad productiva cumpla con las requisitos de calidad, y ademas, velar par el cumplimiento de las normas legates que regulen sobre la materia. A RTICULO 2o.: El Comite Nacional de Semillas tendra las siguientes facultades: lo. Regular en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario la produccion, procesamiento y comercializacion de la semilla en Panama. 2o. Elaborar los sist.emas practicos y tecnicos para el procesamiento, almacenamiento y comercializacion de la semilla. 3o. Reglamentar de acuerdo a la polftica del Ministerio de Desarrollo Agropecuario las importaciones y exportaciones de semilla y de nuevos materiales basicos. 4o. Certificar la calidad de la semilla utilizada en la actividad agricola. 5o. Fijar las cuotas de produccion de semilla y aprobar los planes de multiplicaci6n. 60. Estahlecer los requisitos mfnimos de calidad de las semillas. 7o. Sancionar por el incumplimiento de las disposiciones legales. 80. Recomendar al Ejecutivo la politica de produccion de semilla. 9o. Aprobar su Reglamento Interno de Operaci6n, y I0o. Preparar su presupuesto de funcionamiento. ARTICULO 3o.: Para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto del Comite Nacional de Semillas estara integrado de la siguiente manera: lo. Un representante del MIDA, quien lo presidira. 2o. Un representante del IDIAP. 3o. Un representante del BDA. 4o. Un representante de ENASEM. 5 o. Un representante de la Facultad de Agronomia. 60. Un representante de los Usuarios de Semillas. 7o. Un representante de los Productores de Semillas, y So. Un representante de las Importadores de Semillas. A RTICULO 4o.: El Comite Nacional de Semilla para que cumpla sus objetivos y funciones asignadas contara con una Secretaria Tecnica, con caracter permanente, quien sera SU brazo ejecutor y t.endra las siguientes funciones: lo. Reeomendar al Comite Nacional las cuotas de produccion de semilla. 2o. Mantener registros completos relativos al origen, germinacion, pureza y cualq uiera otra informacion relativa a la calidad de la semilla, de los diferentes multiplicadores e importadores nacionales de semilla. 3o. Inspeccionar los campos de multiplicacion las plantas procesadoras, los almacenes y expendios de las semillas. 4o. Garantizar la ejecucion de lo dispuesto por el Comite Nacional de Semilla y la aplicacion del Reglamento lntemo de Operaciones, y 5o. Ejecutar los trabajos de Secretaria. ARTiCULO 5o: La Secretaria Tecnica estara a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario. ARTICULO Go.: El Comite Nacional de Semillas presentara cada aiio al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, un proyecto de Presupuesto para el funcionamiento del Comite. Este sera incluido en el Presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. No obstante, las lnstituciones que lo integran brindaran su apoyo economico y operativo para el funcionamiento del mismo. ARTICULO 7o.: Este Decreto deja sin efecto el Decreto No. 132 de 13 de abril de 1967. ARTICULO 80.; Este Decreto comenzara a regir a partir de su promulgaeion. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Panama, a los cinco dias del m~ de abril de mil novecientos setenta y ocho (1978). ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la Republica de Panama. TTE. CNEL. RUBEN DARIO PAREDES Ministro de Desarrollo Agropecuario.