Decreto Nº 293 - Normas sanitarias para la obtención de los permisos de construcción, operación y vigilancia de los sistemas de incineración y coincineración
Made 2004-08-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- waste management, waste domestic sources, waste non-domestic sources, waste disposal, hazardous waste, hazardous substances, transport/storage, standards, bioenergy, environmental impact assessment (EIA), monitoring, inspection, solid waste, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit
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32 Gaceta Oftcial, tunes 30 de agosto de 2004 MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO NII 293 (De 23 de agosto de 2004) • Que dicta normas sanitarias para la obtenci6n de los pennlsos de construcci6n y operaci6n1 asi como para la vlgilancla de los slstemas de incineraci6n y coincineraci6n LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: N° 25,126 Que el articulo 106 de la Constituci6n Politica establece que, en materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las actividades relacionadas con la regulaci6n y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de salud y seguridad que deben reunir las lugares de trabajo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 40 del Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999, la incineraci6n, como alternativa de tratamiento para los desechos hospltalarios, debera cumplir con lo establecido en las nonnas sarntarias. Que la instalaci6n y funcionamiento de incineradores y coincineradores estatales y particulares acentUa la actual situaci6n de contaminaci6n atmosf8rica, con sus consecuentes efectos sobre la salud de las personas. Que conforme al principio constitucional, la salud es un derecho y, por tanto, cada persona tiene derecho a que se le proteja y pennita disfrutar de un ambiente sano. DECRETA: Articulo Prlmaro: Se aprueban las normas sanitarias para la obtenci6n del permiso de construcci6n y operacton, y para la viglancia de los sistemas de incineraci6n y coincineraci6n. Capltulo I Dl•-lcionn Genorales Artlculo 1. El presente Decreto Ejecutivo regula las normas sanitarias para la aprobaci6n previa de proyectos, construcci6n, operaci6n y vigilancia de las instalationes para incineradores y coincineradores. con &I prop6sito de impedir, cuando sea viable, o mitigar, los efectos negativos producidos por los contaminantes que puedan ser emitidos a la atm6sfera, y asi disminuir los riesgos a la salud humana, derivados de la incineraci6n y coinci~aci6n de los desechOs peligrosos y no pellgrosos. Articulo 2. Este Decreto Ejecutivo se apiicara a las instalaciones de incineraci6n y coincineraci6n existentes o que en el futuro existan en el temlorio de la Republics de Panama. N925,126 Gaceta Olldal, Innes 30 de agosto de 2004 Articulo 3. Para los efectos del presente Oecreto Ejecutivo, los siguientes t8miinos se definen asl: 1. Dioxlnas y furanos. T odas las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados. · 2. Emisi6n. Liberaclon directa o indirecta a la atm6sfera, agua o su~~'-'~d&.- : · sustancias, vibraciones, calor o ruido, a partir de fuentes pun~~ o·• ... ··i difusas de la instalaci6n. : } i ·. \ . .. 3. lnstalaclOn de coinclneracl6n. lnstalaci6n fija o m6vil, cuya fi~aJid&d---.. .. ~ principal es la generaci6n de energia, fabricaci6n de productos o mateti&le~ que utilicen residuos como combustible habitual o complementario, o en:~.:,. que los residuos reciban tratamiento t8rmico para su eliminaci6n. Comprende el emplazamiento e instalaclon completa, incluidas todas las lineas de colncineraci6n y las instalaciones de recepci6n, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residues; los sistemas de alimentaci6n de los residuos, combustible y aire~ la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases de combusti6n; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de las residuos de la incineraci6n y aguas residuales; la chimenea; asi coma las dispositivos y sistemas de control de las operaciones de lnclneraci6n, registro y seguimiento de las condiciones de incineraci6n. · 4. lnstalaci6n de inclneraci6n. Cualquier unidad tecnica o equipo fijo o m6vil, dedicado al tratamiento terlllico de residues con o sin recuperaci6n del calor producido por la combusti6n, incluida la incineraci6n por oxidaclon de residuos. la pirolisis, gasificaci6n y otros procesos de tratamiento tennico, como par ejemplo, el proceso de plasma, en 18 medida en que las sustancias resultantes del tratamlento se incineren seguidamente. Comprende el emplazamiento e instalaci6n complete, incluidas todas las lineas de incineraci6n y las instalaciones de recepci6n, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; las sistemas de aUmentaci6n de las residues, combustibles y aire: la caldera; las instalacion~ de tratamiento o almacenamiento in situ de los residues de la incineraci6n y aguas residuales; la chimenea; asi como los dispositivos y sistemas de -control de las operaciones de incineraciOn, registro y seguimiento de las condiciones de incineraci6n. 5. Opei-ador. Persona natural o juridica que explote O controle la iristalaci6n, que ostente, par delegaci6n, un poder ecott6mico detemiinante en el funcionamiento t8cnico de la instalaci6n. , 6. Residuos y desechos da la inclneracion. Materia s6\ida o llquida, incluidas las cenizas volantes y partlculas de la caldera, productos s61idos a partir de las reacciones que se producen en el tratamiento de los gases; catalizadores y carb6n activado. usados, que se generen en el procese de incineraci6n o coincineraci6n. en el tratamiento de los gases de escape o de las aguas residuales, o en obos procesos dentro de la instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n. 33 34 ,-Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 N° 25,126 7. Valores limites de emisi6n. Niveles expresados en relaci6n con determinados par8metros especificos, la concentraci6n o el nivel de una emisi6n cuyo valor no debe superarse durante uno o mas periodos de tiempo. Capitulo II Establecimiento de los Sistemas de lncineraci6n o Coincineraci6n Articulo 4. Para construir y operar una instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n, se debera cumplir con lo siguiente: 1. Ubicar la instalaci6n en un area de aproximaci6n que garantice un perfil epidemiol6gico bajo. 2. Solicitar la aprobaci6n previa del proyecto, ante la Direcci6n General de Salud Pllblica, conforme al presente Decreto Ejecutivo. 3. Preparar y aplicar un manual de procedimientos de operaciones de inciner~ci6n o coincineraci6n, asi coma un programa de seguridad y salud ocupacioria i; ,de acuerdo con el presente Decreto Ejecutivo. · ' 4. Comunicar a la autoridad sanitaria cualquier modificaci6n al manu·aI. de procedimientos de la actividad, para su revisi6n y aprobaci6n. 5. Preparar y aplicar un programa de control de vectores. • 6. Estar ubicado, coma mfnimo, a 1.5 kll6metros de la poblaci6n mas cercana. : G -:. · .~ 7. Tramitar el permiso de construcci6n, ante el centre de salud responsable del control sanitario del area, segUn el presente Oecreto Ejecutivo. 8. Tramitar, antes de iniciar operaciones, ante la regi6n de salud responsable de1 control sanitario del area, el permiso sanitario de operaci6n, segUn este Decreto Ejecutivo. 9. Estar ubicadas dentro del recinto portuario las instalaciones de incineraciones para el tratamiento de las desechos provenientes de buques intemacionales o naves areas. 10. Contar con un sitio adecuado para la disposici6n final de las cenizas generadas par el proceso de incineraci6n, que disponga de celdas de seguridad que cumplan con las caracteristicas de las celdas utilizadas en las rellenos sanitaries de seguridad. Articulo 5. Para la aprobaci6n de un proyecto de incineraci6n o coincineraci6n, el interesado debera presentar una solicitud, par escrita, a la Direcci6n General de Salud PUblica, acompatiada de la siguiente documentaci6n e informaci6n: 1. Pianos y especificaciones tecnicas, avaladas par un profesional id6neo. 2. Generales del propietario y representante tecnico id6neo. 3. Disef\os de las estructuras propuestas para el almacenamiento temporal de desecnos, ante ta eventualidad de fallas de las equipos. 4. Descripci6n y justificaci6n tecnica de! proyecto. 5. Caracteristicas cualitativas y cuantitativas de las desechos a ser tratadas en el incinerador a coincineradar, con indicaci6n del tipo, cantidad pramedio, peso y valumen estimado, asi coma de las criterios de estimaci6n. N" 25,126 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 6. Descripci6n del sistema de incineraci6n propuesto. 7. Experiencia del funcionamiento del sistema propuesto, en el pais o en el extranjero. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. C-riterios para definir la ubicaci6n factible de la insta1aci6n de inciner~ci6n o coincineracl6n. Descripci6n del sistema de disposici6n final de los residues de! proceso, que no podri3 ser en un vertedero a cielo abierto ni en un relleno sanitario para residues s61idos no peligrosos. Nombre de las cuerpos de agua que atraviesan, limitan o circundan el terreno fac tible. La ubicaci6n debe darse en coordenadas geogr8ficas. Direcci6n predominante de las vientos. Uso actual del t~reno. Sistema de abasteCimiento de agua potable. Copia de la c1asificaci6n del lugar, segUn el uso de suelo, expedida por el Ministerio de Vivienda. Caracteristicas de la zona en estudio, su localizaci6n geogr.lfica y regional. Caracteristicas de la estructura urbana y vial. Copia de la encuesta pllblica, practicada entre los moradores mas pr~~oS. J al futuro proyecto, en la que se pide su opini6n al respecto. : •. . . Capacidad del equipo de incineraci6n o coincineraci6n y los parametros de disello y operaci6n. · Descripci6n del equipo de colecciOn y tratamiento de las aguas residuales. Programa de monitoreo y control que incluya: a Ruido b: Contaminaci6n atmosferica en ambiente laboral c. Particulas en suspensi6n d. Gases e. Olores. 21. Manual de procedimientos y programa de seguridad y salud ocupacional. 22. Programa de control de vectores. Articulo 6. La Direcci6n General de Salud Pllblica revisara la solicitud de aprobaci6n del proyecto, para lo cual evaluara la documentaci6n presentada, solicitara ampliaci6n de la informaci6n, aprobara o negara las pianos y proyecto, mediante resoluci6n motivada. 36 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 N" 25,126 Articulo 7. El responsable del proyecto debera tramltar el penniso de construcci6n ante el centro de salud responsable del control sanitario del area, para lo cual presentara la Siguiente documentaci6n: 1.Resoluci6n de aprobaci6n previa del proyecto. 2. Pianos aprobados. 3. Copia de la resoluci6n que apn.1eba el estudio de impacto ambiental, Parilgrafo. La expedici6n del permiso de construcci6n solamente tendra lugar cuando el respectivo funcionario de salud autorizado haya practicado una inspecci6n oficial al proyecto, a fin de verificar que cumple con todas las disposiciones sanitarias del presents Decreto Ejecutivo. Realizada la inspecci6n oficial, el funcionario de salud remitir3 su informe, par escrito, a la 0irecci6n General de Salud PUblica, para su incorporaci6n al expediente. Articulo 8. Para operar una instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n, se requerir8, como .condici6n previa, un permiso sanitario de operaci6n, expedido par la autoridad sanitaria regional, renovable anualmente, en que conste que la actividad e instalaci6n re(men las condiciones sanitarias minimas exigidas par el presente Decreto Ejecutivo. Las autoridades sanitarias regionales podran negar o cancelar el permiso sanitario, si se comprueban contravenciones a este Decreto Ejecutivo, que pongan en riesgo la salud humana. Articulo 9. Para el otorgamierlto del permiso sanitario de operaci6n de un sistema de incineraci6n o coincineraci6n, el responsable debera: 1. Cumplir con todos las requisites setialados en este Decreto Ejecutivo. 2. Contar con pianos y proyecto aprobados por la autoridad de salud, asi coma con el permiso sanitario de construcci6n, expedido por la autoridad de! centro de salud correspondiente. 3. Tener suficientes instalaciones sanitarias para el aseo de las trabajadores,. 4. Contar con un area para el lavado de camiones, pesas y otros. 5. Tener un sistema de abastecimiento de agua potable, en funcionamiento. 6. Contar con un sistema de lavado, colecci6n y tratamiento de aguas residuales;: instalado y listo para funcionar. 7. Contar con la infraestructura suficiente y adecuada para el manejo integral de los desechos y residuos a ser tratados. 8. Tener un equipo de control instalado y un sistema de monitoreo en ambiente de trabajo, que incluya ruido, particulas en suspensi6n, s6Iidos, gases, olores y estres tBrmico. N"25,12' Ga<ela Ollclal, lune, JO de agosto de 2004 9. Contar con un apropiado sistema de disposici6n final para los desechos y residuos no tratados o generados en el proceso, o en su defecto. verificar que el sitio para la disposici6n final de estos cumpla con todas las condiciones sanitarias exigldas por el Ministerio de Salud. 10. Tener aprobados el manual de procedimiento de la aclividad y el programa de seguridad y salud ocupacional. 11. Contar 'con el programa de control de vectores aprobado. 12. Cumplir con el protocolo de quemado, previamente verificado por funcionarios del Ministerio de Salud. ARTiCULO 10. El manual de procedimienlo de la aclividad debera contemplar, coma minima: 1. Descripci6n general de la actividad que se va a desarrollar. 2. Descripci6n operatlva del equipo que se utilizartm. 3. Generalidades del personal. 4. Horario de funcionamiento. 5. Cantidad de operadores, por turno y horas de servicio. 6. Programa de mantenimiento de los equipos utilizados. 7. Actividades que se desarrouaran en el evento de fallas, ocurridas per cualquier circunstancia, qua dificulten, restrinjan o irl1)idan el desarrollo de la actividad, que induya las paradas por mantenimiento. 8. Programas de capacitaci6n para el personal, de acuerdo con las actividades que realizaran. 9. Caracteristicas del transporte que se utilizara para el traslado de los residuos producidos en el proceso. 10. Trazado de rutas, desde el tugar donde se desarrolla la actividad hasta el sitlo de disposici6n final de los residuos producidos en el proceso y de los no procesados. 11. Programaci6n del transporte de desechos producidos por el proceso y aquellos no procesados hacia el sitio de disposici6n final. ' 12. Cantidad estimada de desechos generados en el proceso. 13. Descripci6n de los equipos, materiales e instalaciones que se utilizaran.:PB@ el lavado y desinfecci6n de los vehiculos de transporte de desechos. 37 38 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 N" 25,126 14. Descripci6n del sistema de tratamiento de sustancias lixiviadas producid;~ consecuencia del lavado de los vehiculos e instalaciones, de ser necesario ....... ~ ·, ...... . 15. Flujograma de! transporte interno de los desechos generados en el proceso. Articulo 11. Para considerar las riesgos directos a la salud de las trabajadores, el programa de seguridad y salud ocupacional debe contener, coma minima: 1. Plan de capacitaci6n, en las siguientes temas: a. Primeros auxilios. b. Casas de emergencia. c. Seguridad ocupacional, especlficamente en la capacitaci6n continua, dirigida al personal, en el uso del equipo de seguridad. Anualmente, el manual de capacitaci6n deberS ser actualizado para los curses del personal. d. Uso del equipo de protecci6n. e. Salud ocupacional. 2. Plan de seguridad y salud ocupacional, que incluya: a. Especificaciones del vestuario y equipo de prott::cci6n que utilizara el personal, seglln el tipo de operaci6n, que sera reemplazado, coma minima, dos veces al alio o cuando las condiciones lo requieran. b. Vacunas necesarias del personal que labora en el area del incinerador o coincinerador. c. Ex8.menes medicos, con una periodicidad minima de seis meses, que permitan ldentificar y reducir factores de riegos potenciales a la salud, relacionados con esta actividad. d. Diagn6stico de! estado de salud de las trabajadores, antes de empezar a laborar en las insta\aciones. e. Segura colectivo de vida para las trabajadores. f. Medidas generales de seguridad que se tomaran durante l<:1 fase de operaci6n del incinerador o coincinerador. g. Medidas y equipos de seguridad que se utilizaran en caso de incendio u otro desastre. h. Suficientes inodoros, duchas, tinas, lavamanos, urlnales y fuentes de agua o bebederos, seg(m la cantidad de personas que laboren en cada jomada de trabajo y separados por sexo, de acuerdo con la ley. i. Area destinada a la lavanderia, para que el personal lave sus vestidos de trabajo y disminuir la exposici6n de contaminantes a terceros. . N" 25,126 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 j. Area de descanso y alimentaci6n para los trabajadores, que tendra condiciones higienicas y de comodidad. K. Archivo adecuado de la documentaci6n relacionada con la salud del trabajador. ' " 3. Cualquier otra medida que exijan los Ministerios de Salud y de Trabajtj;' f, 39 Desarrollo Laboral, asi coma la Caja del Seguro Social, en esta materia. ,i \ Articulo 12. Las instalaciones de incineraci6n y coincineraci6n se disena~i construiran, equiparan y operaran de modo que la temperature de las gases derivados de! proceso se eleve, tras la ultima inyecci6n de aire de combusti6n, de P.. I manera controlada y homogE!nea, e incluso en las condiciones mas desfavorables, hasta 850 °C, come minima, medidos cerca de la pared interna de la camara de combusti6n o en otro punto representativo de esta autorizado par la autoridad sanitaria" durante 2 segundos. Si se incineran residues peligrosos que contengan mas de 1 % de sustancias org8.nicas halogenadas, expresadas en c\oro, la temperatura debera elevarse. hasta 1100 "C, coma mfnimo, durante, par lo menos, 2 segundos. Articulo 13. La linea de la instalaci6n de la incineraci6n o colncineraci6n estara equipada, par lo menos, con un quemador auxiliar que se ponga en marcha automaticamente cuando la temperatura de las gases de combusti6n, tras la Ultima inyecci6n de aire de combusti6n, desclenda par debajo de 850 °Co 1100 °C, segUn sea el case; asi mismo, se utilizara dicho quemador durante las operaciones de puesta en marcha y parada- de la instalaci6n, a fin de que la temperatura de 850 °c 6 1100 °c se mantenga, en todo momenta, durante esta operaci6n, mientras hayan residues o desechos no incinerados en la camara de combusti6n. Articulo 14. Durante la puesta en marcha y parada, o cuando la temperatura de las gases de combusti6n descienda por debajo de las 850 "C 6 1100 "C, segUn sea el case, el quemador auxiliar no podra alimentarse con combustible que pueda causar emisiones mayores que las producidas por las quemas de gas6leo, como el gas licuado. Articulo 15. Se reducir8n al minimo la cantidad y nocividad de las residues y desechos procedentes de la instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n. Los residuos y desechos de la incineraci6n se reciclaran o dispondr8n finalmente, si precede, directamente en la instalaci6n o fuera de ella, en un relleno sanitario de seguridad, de acuerdo con la ley. Los residues ·o desechos del incinerador se ubicaran fuera del area de incineraci6n, para que e~ acceso a la unidad no sea obstruido y evitar un incendio premature de los residues o desechos, debido a chispas o cenizas encendidas. Antes de determiner las vias de e1iminaci6n o reciclado de !os residues y desechos de la instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n, se efectuaran pruebas adecuadas para establecer las caracteristicas fisicas y quimicas, asi coma el 4-0 Gaceta Oftdal, lunes 30 de agosto de 2004 N" 25,126 potencial contaminante, de-Jes diferentes residues y desechos de incineraci6n. Estos an811isis se referir.in a la fracci6n soluble total y la fracci6n soluble de las metales pesados. Capitulo 111 lnclneraci6n y CoinclneracI6n de Desechos Peligrosos Articulo 16. Los establecimientos pUblicos, privados a mixtos que utilicen sistemas de incineraci6n o coincineraci6n para el tratamiento de los desechos peligrosos deberan disponer y brindar informaci6n, cads seis meses, a la autoridad sanitaria, sabre las caracterfsticas de los desechos que saran tratados, que debe ajustarse a la informaci6n presentada en el manual de procedimiento de la actividad, que incluya: 1. lnformaci6n sabre el proceso que gener6 el desecho. 2. Los riesgos inherentes a las residues, las sustancias con las que no puedan mezclarse y la manipulaci6ii que se requerira al mezclarlos. 3. Anlllisis quimico elemental de los desechos, considerando las concentraciones de carbono, hldr6geno, oxigeno, plomo, bromo, nitr6geno, azufre y metales. 4. Caracteristicas fisicas de los desechos: a) Peder calorlfico b) Corrosividad c) Toxicidad d) Explosividad e) BioI6gico - inlecciosa I) lnflamabilidad g) Reactividad h) Miscibilidad i) Viscosidad j) Peso y volumen de la cantidad que sera incinerada. Articulo 17. La informaci6n debe ser proporcionada, bajo declaraci6n jurada, per el quimlco responsable de las analisis, que deberan ser realizados en un laboratorio autorizado para este fin, por la autoridad de salud. El Ministerio de Salud, en coordinaci6n con el Ministerio de Comercio e Industrias, elaborara la reglamentaci6n del procedimiento c!e certificaci6n de las laboratories que practicaran dichos an8Iisis. Articulo 18. En las instalaciones de incineraci6n y coincineraci6n, se tomaran las precauciones necesarias en las fases de entrega, recepci6n y almacenamiento de desechos peligrosos, para impedir o, cuando no sea viable, limitar en lo posible, las efectos negatives sabre el media ambiente, especialmente la contaminaci6n de la atm6sfera, suelo y aguas superfrciales y subterr8neas, asf coma las otores, ruidos y riesgos directos a la salud humana. Artfculo 19. Antes de recibir desechos peligrosos en la instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n, el aperador debera confirmar que cumplen con lo dispuesto en el artrculo 42 del presente Oecreta Ejecutivo. Entre otras, debera conocer: Gaceta Oftcial, lunes 30 de apto de 2004 1. Toda la informaci6n administrativa sobre 'el proceso generador. 2. La composici6n flsica y, de ser factible, qulmica, de los desechos, asf coma cualquier otra infonnaci6n necesaria para evaluar su adecuaci6n al proceso de incinaraci6n prevlsto. 3. Los riesgos inherentes a los desechos, las sustancias con las qua no puedan mezclarse y la manlpulacl6n qua requieren para mezclarlos. Articulo 20. Se crea, en la Direcci6n General de Salud PUblica dal Ministerio de Salud, el Registro Nacional de Empresas de incineraci6n o coincineraci6n, en el que deben inscribirse todas las personas naturales a jurldicas que desean dedicarse al tratamiento de los residuos y desechos peligrosos y no peligrosos mediante la incineraci6n o coincinerad6n. Articulo 21. Los sistemas de incineraci6n y coincineraci6n para el tratan'fiento de los desechos peligrosos y residues no peligrosos, deberiln cumplir con las siguientes condiciones operacionalas bcisicas: 1. Poseer, coma minimo, dos camaras de combusti6n. 2. · La temperatura minima de la salida de los gases de la camara de combusti6n deber8 estar entre 900 °c a 1,000 °C. 3. La temperatura minima de las gases, en la salida de la camara de quemado de gases, deber8 ser de 1200 °C. ~ ,. 4. El tiempo de retenci6n de los gases, en la camara de querfp~ -': ~ • de gases, debera ser de dos segundos, como mlnimo. ..\. ~ \ ;. • ~~ . " 0- ·,' • 5. La velocidad de entrada del gas a la camara secundaria dqrif' , ser igual o mayor a diez metros por segundo y el volumen cla.. ~... oxigeno libre, no menor del 6 %. :1 f: r:.1 S 1 6. El tiempo de residencia mlnimo de las canizas debe ser de sesenta minutes. 7. Ser mantenido en el mlnimo, el 11 % de oxlgeno en la chimenea. 8. Estar - de mecanismos qua inlerrumpan automaticamenle la alimenlaci6n de dasechos, cuando oauna: a. Baja tempe,atu111 en la camara de oombusti6n. b. Ausencia de lama en el quemador. c. Caida del pofCll1laje de oxlgeno en la chimenea. d. Mal luncionamlento de un monitor de mon6xido de carbono, de oxigeno, 6xido de azufre, 6xidos nilrosos o de temperatura. e. Falla elecl!lca o calda bNsca de """"6n. 9. Contar con un - de monlores instalado y en buen luncionemiento, ""ra los siguianles ""rametros: 41 42 Gaceta Oficlal, Junes 30 de agosto de 2004 a. Mon6xido de carbono b. Oi6xido de Azufre c. Tri6xido de Azufre d. Oxides Nitrosos e. Cloruro de Hidr6geno f. Fluoruro de Hidr6geno g. Oxigeno en las camaras y en la chimenea h. Temperatura en ambas camaras i. lndicadores de la presi6n j. Tasa de carga de las desechos k. Opacidad. 10. Contar con un cargador mecilnico para la introducci6n de las desechos y residues, de ser necesario, de acuerdo con el diserio de la camara de combusti6n. 11. Utilizar un sistema de enfriamiento r8:pido de las gases de combusti6n. 12. Contar con sistema de filtros, de acuerdo con la categoria de residues o desechos que seran tratados, con dispositivo de limpieza y descarga de polvos. 13. La chimenea sera del di8metro correcto, en funci6n de la velocidad de salida de las gases, y tendra una altura mayor de diez metros. Estos requerimientos podriln ser modificados, a traves de resoluciones que adopten nuevas tecnologiaS. 14. Presentar las siguientes limites: a) La concentraci6n del man6xida de carbono (CO) en las gases de cor,1busti6n no debera exceder los 1000 mg/ Nm3· b) La concentraci6n de! compuesto orgSnico, expresado en carb6n total, en los gases de combusti6n, no debera exceder de 20 mg/Nm3 · N" 25,126 con arreglo a las condicione's K, presi6n 101.3 KPA, ti% d~. · Estos Hmites se estableceran siguientes: temperatura de 273 oxlgeno o 9% de CO2, gas seco. ·., ': . '•i '·~ :.. " 15. El tiempo de residencia minima de las cenizas debe ser: \,~ · a. En el equipo del homo rotative: 30 minutes. --,. b. En el incinerador de cllmara fija: 60 minutes. Deb~.~&#.[~-'. mantenido, en el minima, el 11 % de oxigeno en la chimene~t Parilgrafo. Los resultados del monitoreo deberan ser validados, cada seis meses, par la Facultad de lngenierla Mec8nica, de la Universidad Tecno/6gica de Panama u otro laborataria autorizado par la autoridad de salud, para este fin. Articulo 22. El Ministerio de Salud podra establecer, mediante resoluci6n motivada, nuevos requisitos a las selialados en este Decreto Ejecutivo, cuando Jo considere necesario, para garantizar la protecci6n de la salud humana. N" 25,126 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 Articulo 23. Las empresas que se dediquen al servicio de incineraci6n de desechos pe\igrosos y no peligrosos mantendrB.n un registro detallado de: 1. La documentaci6n y los resultados de las pruebas iniciales de quemado, semestrales y anuales. 2. Los monitoreos continues de los distintas para.metros. 3. El cumplimiento de las requisites del presente Decreto Ejecutivo. 4. El entrenamiento y capacitaci6n del personal. 5. Las cantidades y procedencia de las residues y desechas peligrasos y no peligrosos incinerados. Este .registro se conservara archivado por un periodo no menor de cinco alias. Articulo 24. La empresa remitifa semestralmente, al Ministerio de Salud, copia de la informaciOn descrita en el articulo 23, o cada vez que esta informaci6n le sea requerida. Capitulo IV Dlsposiciones Finales Articulo 25. Para la aprobaci6n de un sistema de incineracion, el solicitante debera cumplir con todos las requerimientos, en cuanto a las llmites de emisiones que sean llberadas al ambiente, seg(m la Tabla 1 del Anexo I. que forma parte integral de este Decreto Ejecutivo. E\ cumplimiento de las requisites sera corroborado en el protocolo de quemado y verificado, cada seis meses, durante el funcionamiento normal de\ incinerador. Articulo Z6. Antes de realizar el protocolo de quemado, se debe1'8 tomar muestras de la tierra, de par lo menos 10 puntos diferentes, yen un radio de acci6n de 100 metros, a las que se le realizaran antl.lisis de a\calinidad, salinidad y cationes positivos. Los resultados de estos an8lisis reposaran en las oficinas del Ministerio de Salud. Una vez a\ aflo, se deberftn realizar nuevos anillisis de las terrenos cMclafios al incinerador, para determinar las vafiaciones de las caracteristicas de alcalinidad, salinidad y cationes positives. Los resu\tados de estos an81isis deberan ser entregados a las autoridades de salud, que realizaran las comparaciones correspondientes con los an81isis iniciales presentados pot la empresa responsable del sistema de incineraci6n. De existir un aumento de\ 20% en alguna de las caracteristicas, la autoridad sanitaria ordenara el cese definitive de las actividades de incineraci6n, mediante resoluci6n motivada. Articuto 27. A las cenizas y escorias producidas par el sistema de incineracit~f.~e· les hara un analisis qufmico para determinar las concentraciones de metal.es . p~sados, tales coma, plomo, cadmio, cromo, hierro, manganese. arsenic~ ;~zinc, " mquel y cobre. :; :·: ,. . ;.. " 43 44 Gaceta Oftclal, lunes 30 de agoslo de 2004 N"2S,126 ,,.'" ... ~. Articulo 28. El incinerador que opera fuera de los llmiles establecldos en la Ta1>11i"'··' 1 del Anexo I, debel'a ajustarse para cumplir con dichos 1imitea, en un terrninq,~1 cinco dias, contado a partir de la notificaci6n de incumplimlento. De mant&fer \ parametros fuera de los establecidos, la instalaci6n debera cesar operaciones, hasta que cumpla los If mites de emisiones. Articulo 29. El Ministerio de Salud podra solicitar cualquier informacl6n adlclonal, en cuanto al cumpllmiento de los requlsitos sobre limites de emisiones, cuando aal lo considere necesario. Articulo 30. Las instalaciones de incineracl6n y coincineraci6n se dlsenartn, equiparan, construirfln y operaran, de mode que en las gases de escape no N superen los valores llmites de emisi6n, establecidos en el Anexo I. Articulo 31. Si en una instalaci6n de coincineraci6n, mas del 40% de calor generado procede de residuos peligrosos, se aplicaran los valores llmites de emisi6n establecidos en el A.1exo I. Artfculo 32. Toda instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n, antes de inteiar operaciones, debel'a realizar un protocolo de quemado, para evaluar el desempeiio de la instalaci6n, durante tres dias consecutivos, para lo cual cumpliri con: 1. Plan de monitoreo aprobado. 2. Condiciones operacionales del equipo. 3. Disposici6n de las ·residues quemados. tales coma escoria, cenizas y lamas. Articulo 33. La realizaci6n del protocolo de quemado se hara en presencia de las tecnicos del Ministerio de Salud, Autoridad Nacional del Ambiente y de cualquier otra entidad que autorice el Ministerio de Salud. Articulo 34. Los analisis de las muestras deberan ser realizados par la Facultad de lngenieria Mecilnica de la Universidad Tecnol6gica de Panama o por un quimico id6neo de un laboratorio autorizado, nacional o intemacionalmente. para estos an81isis. Cuando se realice el proceso de certificaci6n de laboratories, Elstos podran realizar las anSlisis, una vez certificados. Articulo 35. La empresa presentara un informe a las autoridades competentes, basado en las resultados de la evaluaci6n del desempeiio de la planta y equipos de control, incluso grflficos, tablas y resultados de las analisis. Este informe incluira, coma minima, tres copias del protocolo de quemado, firmado par las participantes en las pruebas. Articulo 36. La empresa interesada pagara las gastas en que se incurra durante el desarrallo del protocolo de quemada, asi coma de cualquier atro anSlisis que las autaridades competentes soliciten para asegurar el buen funcionamiento de las equipos, para evitar efectos nocivos a la salud humana y medio ambiente. Prl°lS,126 Gaceta Ollclal, hmes 30 de -18 de 1Al04 Artlculo 37. El Minlsterio de SakJ<I f)Odra solicitar cualquier otra infonnaci6n adicional, en cuanto a los an~lisis sobre los controles de calidad def protocolo de quemado. Articulo 38 (transltorio}. Las empresas qua presten seivicios de incineraci6n o coincineraci6n, al momento de entrar en vigencia el presente Oecreto Ejecutivo, debel"an presentar los sigulentes requisitos: 1. Descripci6n 16<:nica del incinerador. 2. Manual de procedimiento de la actividad y programa de segurid,ad; -~ y salud ocupacional. '. •'< · · 3. Programa de control de vectores. /.?; · -. · .. 4. lnformaci6n sobre el total de horas trabajadas y canti4.(der,r~ desechos incinerado s. \ 't V.i,. \.":",; 5. Realizar un protocolo de quemado, segUn el presents 08E"et&. -~ Ejecutivo. ' RfC,,.;f Articulo 39. Los servidores pUblicos del Ministerio de Salud, Autoridad Nacional del Ambiente y cualquter otra instituci6n autorizada, de manera coordinada, inspeccionaran los incineradores para evaluar su operaci6n. Articulo 40. Se prohlbe la incineraci6n de los siguientes desechos: 1. Contenedores presurizadas. 2. Desechos quimicos no identificados o con contenido descocida. 3. Desechos que contengan sales de plata. 4. Desechos fot ogr.ificas y radioactivas. 5. Desechos con concentraciones de cadmio o mercuric. 6. Ampollas selladas que contengan metales pesados. 7. Cualquier otro desecho establecido par las guias de la OPS-OMS. 8. Cualquier desecho farmaceutico o quimico que, par sus caracteristicas especiales, sea catalogado par la Direcci6n General de Salud Pllblica, coma desecho exportable. Articulo 41. Se prohlbe el uso de incineradores de desechos peligrosos para la cremaci6n de cadaveres humanas. Este proceso debera seguir las normas establecidas. Articulo 42. Se instalar8n equipos de medici6n y se utilizar.in tE!cnicas adecuadas para el seguimiento de las panimetros, condick>nes y concentraclones en masa relacionados con el proceso de incineraci6n a coincineraci6n Articulo 43. Los requisites de medici6n se establecer.'ln en la resoluci6n de autorizaci6n o en las condiciones anexas a la autorizaci6n, expedida por la autoridad competente. Articulo 44. La instalaci6n y funcionamiento adecuados de las equipos de seguimiento automatizado de las emisiones a la atm6sfera y aguas estaran sujetos al control y prueba anual de revisi6n. El calibrado se efectuara mediante mediciones paralelas con los mEltodos de referencia, como minimo, cada tres anos. 45 46 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 N° 25,126 I Articulo 45. Se llevaran a cabo mediciones peri6dicas de las emistones a la atm6sfera y aguas. La autoridad competente fijara la localizaci6n de las puntos de revisi6n y muestreo. Articulo 46. En las instalaciones de incineraci6n y coincineraci6n, se realizaran, de acuerdo con el Anexo II, las siguientes mediciones continuas: · 1. De sustancias coma el di6xido de nitr6geno, mon6xido de carbono, partlculas totales, COT, HCL, HF, S02 y S03." 2. De parametros del proceso, tales coma, la temperatura cerca de la pared intema de la camara de combusti6n o en otro punto representative de esta, autorizado par la autoridad competente; concentraci6n de oxigeno, presi6n, temperatura y contenido de vapor de agua de las gases de escape. 3. · Como minima, dos mediciones anuales de metales pesados, dioxinas y furanos: no obstante, durante los doce primeros meses de funcionamiento, se realizara una medici6n, como minima, c;1da tres meses. Articulo 47. Cuando se ponga en seivicio la instalaci6n de incineraci6n o coincineraci6n y en las condiciones mas desfavorables de funcionamiento que se puedan prever, se verificara adecuadamente el tiempo de permanencia, temperatura minima y contenido de oxigeno de los gases de escape. Artfculo 48. Se consideran infracciones al presente Oecreto Ejecutivo: 1. lniciar operaciones sin las permisos de construcci6n y operaci6n. 2. lncumplir alguno de los requisites t8cnicos. 3. Sobrepasar las limites de emisiones, estab!ecidos en la tabla 1 del Anexo I. Articulo 49. La infracci6n de alguna disposici6n del presente Oecreto Ejecutivo o el incumplimiento de las 6rdenes emanadas de ta autoridad de satud, en lo relative a su contenido, seran sancionados de acuerdo con el C6di9o Sanitario, la Ley General del Ambiente y el ordenamiento juridico. Articulo Segundo (Transitorlo)~ Las instalaciones ya existentes al memento de la promulgacl6n del presente Decreto Ejecutivo, tendrfln un plaza de noventa dias para adecuarse a lo contemplado en esta reglamentaci6n. Vencido el t9rmino antes sefialado, los sistemas de incineraci6n que no cumplan. con los requisites tendrtm la obligaci6n de suspender su funcionamiento. Articulo Tercero. El presente Decretc Ejecutivo empezara a regir noventa dias despues de su promulgaci6n y deroga cualquier disposici6n que le sea contraria. Fundamento de Derecho: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969 y Decreto 75 de 27 de febrero de 1969. Dado en la ciudad de Panama, a los 23 dias del mes de agosto de! ai'lo dos mll cuatro. COMUNIOUESE Y CUMPLASE. MIREYA MOSCOSO Presidenta de la RepUblica FERNANDO GRACIA Ministro de Salud N" 25,126 Gaceta Oficial, lunes 30 de agosto de 2004 47 ANEXOI ;, ,, {t': ... :, ,~ ' . Tabla #1. Limlte de Emlslones para lnclneradores de Desechos Pellgrosos, lt'Sl~o·:,J. los que tratan Productos Organoclorados · \'&. ·),,. • ·tp \, •••st:r.: L(. .( Contaminantes Unldades tal 7o/. de 02) Partlcutas totales Miliaramos nor metro c\Jbico Mon6xido de carbono m oor volumen Acido clorhidrico ppm par volumen o porcentaje de reducci6n Acidos Fluorhidrico + Mi1igramos par metro cllbico Acido bromhidrica Di6xido de Azufre nnm oar volumen I Oxides de Nitr6aeno n"'m oar volumen Plomo Miliaramos oar metro cllbico Cadmio Miliaramos oar metro cUbico Mercurio Milioramos oar metro clJbico Crome Miliaramos oar metro cUbico Niauel Milioramos oar metro cUbico Policlorodibenzodioxinas Nan ramos r metro cUbico Policlorodibenzofuranos Nan ramos oor metro cllbico Cianuros Mi!iaramos nor metro cUbico F6sforo Miligramos por metro cllbico Emisiones visibles humos) Porce,ntaje de opacidad . , Fuente. Normas de la Umon Europea . Ppm,"partes por mitl6n ANEXO II T8cnicas de Medici6n Limite de emisiones ·,.,"'" <50 .") ;7 ·'" ; < 100 100 o 93% <3 <55 <250 <3 <0.1 <0.1 <0.2 <0.1 25 25 <3 <5 <30% 1. Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atm6sfera y agua se llevaran a cabo de manera representativa. 2. El muestreo y anillisis de todos las contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, asi come los metodos de medlci6n de referencia para calibrar los sistemas autom8ticos de medici6n, se realizar8n de acuerdo con las directrices de la OPS/OMS. 3. Los valores de las intervalos de confianza del 95 % de cualquier medioi6n, determinados en los valores limite de emisi6n diaries, no superaran los siguientes porcentajes de valores limite de emisi6n: Mon6x1do de carbono: 1 O % Di6xido de azufre: 20 % Di6xido de nitr6geno: 2c1 % Partlculas totales: 30 % Carbone organico total: 30 % Cloruro de hidr6geno: 40 °/0 Fluoruro de hidr6geno: 40 % Los valores limite de emisi6n estan expresados en concentraciones en masa para muestras no filtradas. ·. ;