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Laws of Panama

Decreto Nº 29 - Reglamenta el otorgamiento de los subsidios estatales

Made 2018-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
less favoured areas, institution, social protection, poverty, subsidy/incentive, non-governmental entity, community management, special fund, governance

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  1. No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJECUTIVO Nº. aq De9a2 deMaar1e 2018 Que reglamenta el olorgamiento de los Subsidios Estatales y subroga el Decreto Ejecutivo Nº3 de 8 de marzo d\.: 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, reorganizó el Ministerio de La Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social. como el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad ) personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad; Que el numeral 5 del artículo 5 de la precitada Ley, establece que entre las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, está la de actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad; Que en atención a las responsabilidades de su competencia, el Ministerio de Desarrollo Social atiende a grupos de interés prioritario mediante la asignación de subsidios a organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyos objetivos estén enmarcados en el desarrollo de actividades tendientes a fomentar el desarrollo social de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación y desigualdades de estos subsidios; Que mediante Decreto Ejecutivo N.º54 de 16 de julio de 2002, modificado por Decreto Ejecutivo N.º39 de 11 de junio de 2007, se reglamentó la administración y asignación de subsidio estatales y a la vez se creó la Oficina Nacional de Subsidios Estatales, como la unidad administrativa encargada de administrar, asignar y vigilar el manejo de gestión de las asignaciones de éstos subsidios; Que la conformidad con lo anterior, se hace necesario estructurar las funciones del Ente Rector, de las Instituciones Públicas Otorgantes, las obligaciones de los Subsidiados y los requisitos para solicitar los subsidios. entre otros, conforme a Ja realidad social y a los cambios en esta materia, DECRETA: CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, entiéndase como subsidio la cantidad de dinero que otorga el Estado a las organizaciones sin fines de lucro debidamente inscritas y reconocidas. Los términos que a continuación se detallan se entenderán así: 1. Actores Sociales. Organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica y los patronatos reconocidos por la Ley. 2. Instrumentos Jurídicos. Convenios de concentración, de colaboración y acuerdos de coordinación que se celebren con la Institución Otorgante y los subsidiados. Así como las resoluciones ministeriales que otorguen el subsidio y otros que la ley establezca. 3. Subsidiados. Las organizaciones sin fines de lucro y los patronatos que reciben subsidios y/o partida presupuestaria para desarrollar programas y/o proyectos sociales y que están debidamente inscritos, reconocidos y creados como los Subsidiados. 4. Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE). Unidad administrativa encargada de administrar, asignar y vigilar el buen manejo y gestión de las asignaciones de subsidios estatales. 5. Términos de Referencia. Conjunto de requisitos y condiciones exigidos por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales para la ~jecución de programas o proyectos, No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 2 incluyendo los derechos y obligaciones del actor social. que aspira a ser subsidiado. 6. Entiéndase como partida presupuestaria, el registro o codificación de un objeto de gasto determinado, por el cual el estado da ingreso a la ejecución del mismo, asignada a la~ organizaciones sin fines de lucro y patronatos creados por ley. Correspondientemente se entenderá como subsidio especial, a la cantidad de dinero que otorga el Estado a las Organizaciones sin Fines de Lucro cuando considere conveniente para la ejecución de programas dirigidos a grupos de la población en situaciones sociales de alto riesgo que no cuenten con los recursos materiales, económicos o de la infraestructura físicas necesarias. No incluye mantenimiento del local o pago de planilla. Este subsidio aplicará a aquellas organizaciones sin fines de lucro subsidiadas, con experiencia y que hayan demostrado una buena ejecución en su proyecto ) programas, habiendo sido responsables en la entrega de los informes mensuales. El tiempo de este subsidio quedará a discreción del Ente Rector. Artículo 2. Los subsidios se otorgan para la ejecución de programas y/o proyectos sociales. El uso del 100% de los subsidios, para los programas y/o proyectos que no contemplen el servicio de albergue, se ejecutará de la siguiente forma: 1. Hasta el 25% en concepto de pago de salario y gastos administrativos. 2. Hasta el 25% en concepto de pago de servicios profesionales, si los mismos son necesarios ) acordes para la ejecución del programa y/o proyecto social. 3. Hasta el 50% restante, se ejecutará para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. 4. Si el subsidiado no utiliza el porcentaje máximo establecido en el numeral 1, el residuo de dichos porcentajes podrá ser utilizado para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. Parágrafo: para los efectos de los incisos 3 y 4 no se considerará una obligación del Ente rector, el pago de las prestaciones laborales que se generen a partir de la publicación del presente decreto, salvo que sea previsto en convenio debidamente refrendado. Artículo 3. Para los subsidiados que albergan a grnpos de población de atención prioritaria, el uso del 100% del subsidio, se ejecutará de la siguiente forma: 1. Hasta el 50% en concepto de pago de salarios y gastos administrativos. Queda exceptuada de esta disposición la Cruz Roja de Panamá, a fin de coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos. 2. El 50% restante se ejecutará para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. 3. Si el subsidiado no utiliza el porcentaje máximo establecido en el numeral l, el residuo de dichos porcentajes podrá ser utilizado para el pago de gastos del programa y/o proyecto social. 4. No se considerará parte del subsidio el pago de prestaciones laborales que se generen a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, salvo que sean previstas con anterioridad en un convenio de cooperación bilateral debidamente refrendado. Parágrafo: Se podrá incrementar el porcentaje establecido previo informe realizado por Oficina Nacional de Subsidios Estatales (ONASE), que será elevado, para aprobación, al Despacho Superior. Artículo 4. Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, en lo sucesivo, entiéndase al Ministerio de Desarrollo Social, como Ente Rector. A las instituciones del Estado que otorgan subsidio como Instituciones Otorgantes y a las organizaciones sin fines de lucro, los patronatos que reciben subsidios y/o partida presupuestaria para desarrollar programas y/o proyectos sociales y que están debidamente inscritos y reconocidos y creados como los Subsidiados. Lo dispuesto en este artículo no impide que el Ministerio de Desarrollo Social, realice funciones como Institución Otorgante. Artículo 5. Se crea la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector de los subsidios estatales, la cual contará Jefe y estará conformada por las unidades que para tales efectos se establezcan en el Manual de Procedimientos de los Subsidios Estatales. Artículo 6. La ejecución de los pagos que se realicen a los subsidiados del Fondo del Tesoro Nacional No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 3 se regirá por las leyes de ejecución de fondos del Estado y el Manual de Procedimientos de ti Contraloría General de la República. Artículo 7. El Ente Rector, es el encargado de administrar, vigilar, controlar y dar seguimiento al sistema de subsidio a nivel nacional, por tanto, las decisiones que este emita, para normar, regular : orientar el mismo, se harán de conformidad a los actos administrativos que establecen las leyes nacionales. CAPÍTULOII Del Ente Rector Artículo 8. Corresponderá al Ente Rector, de acuerdo a los procedimientos vigentes, ejercer las siguientes facultades, con relación a los Subsidiados: 1. Vigilar el uso correcto de los subsidios en todo el territorio nacional. 2. Mantener los registros y controles de forma tal que se permita determinar la procedencia de las cantidades de dinero otorgados a los Subsidiados. 3. Determinar conjuntamente con La Institución Otorgante las normas que regirán el procedimiento mediante el cual se otorgan los subsidios a los Subsidiados, de acuerdo a las prioridades y necesidades sociales más urgentes y de conformidad con los lineamientos ~ objetivos establecidos por el Órgano Ejecutivo. 4. Efectuar estudios y/o diagnóstico de las situaciones y condiciones de las instituciones y/o personas beneficiadas, así como de otros (as) interesados (as) en desarrollar programas y/o proyectos sociales. 5. Recibir, evaluar y procesar las solicitudes de subsidios; establecer los calendarios para el recibo de informes, y realización de pagos; mantener actualizada la base de datos en materia de control y registro de los subsidios otorgados y atender el monto de asignaciones a otorgar. disminuciones, incrementos, en tiempo o dinero, cancelaciones o suspensiones de los subsidios a los Subsidiados. 6. Determinar los montos a otorgarse como subsidio, tomando en consideración la población a beneficiarse y el impacto que tendrá en la comunidad los programas y/o proyectos que vayan a ser desarrollados. 7. Mantener comunicación permanente con los Subsidiados y la Institución Otorgante, por medio de informes escritos, circulares, reuniones de grupo de trabajo interdisciplinario conformado por las Direcciones Operativas del Ministerio de Desarrollo Social y demás unidades de apoyo. 8. Establecer los requisitos básicos que los Subsidiados requieran al momento de solicitar subsidio. 9. Poner en conocimiento a las autoridades competentes las irregularidades detectadas a los procesos de la administración de los subsidios que lesionen los derechos de la población atendida. 1 O. Revisar las solicitudes del subsidio, remitidas en consulta por la Institución Otorgante, para determinar si el programa y/o proyecto es beneficioso. 11. Cualesquiera otras funciones que determine el Ente Rector para el mejor desarrollo de los proyectos y/o programas sociales. Artículo 9. El Ente Rector tendrá las siguientes atribuciones con relación a las instituciones del Estado, centralizadas y descentralizadas que otorgan subsidios: 1. Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales establecidas sobre subsidios estatales. 2. Llevar los registros y controles que permitan determinar la procedencia de las cantidades de dinero destinados a subsidios. 3. Vigilar el otorgamiento de los subsidios y hacer las recomendaciones que considere pertinentes. 4. Celebrar reuniones de coordinación y orientación para la correcta aplicación de las disposiciones vigentes en materia de subsidios, como parte de la cooperación interinstitucional. 5. Emitir y divulgar un informe completo de los logros obtenidos a nivel nacional de los subsidios. 6. Formular recomendaciones a La Institución Otorgante acerca de destino de los subsidios asignados a los subsidiados, dentro de las políticas que en esta materia desarrolla el Estado Panameño. Artículo 10. Corresponderá a la Oficina Nacional Administración de Subsidios Estatales, responsable y cada área poblacional, efectuar supervisiones, seguimiento, elaborar informes y evaluaciones correspondientes, presentar los resultados de la evaluación y recomendaciones al representante legal o al administrador del Subsidiado, para su conocimiento y firma y proporcionar a la Oficina Nacional de No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 4 Administración de Subsidios Estatales la información pertinente CAPÍTULO 111 De la Institución Otorgante Artículo 11. La Institución Pública Otorgante de Subsidio tendrán las siguientes funciones: 1. Remitir al Ente Rector copia de la asignación presupuestaria de cada uno de los Subsidiados. debidamente refrendados por el funcionario responsable de cada Institución Otorgante. 2. Autorizar los pagos a los Subsidiados según el calendario establecido por cada Institución Otorgante, siempre y cuando éstos hayan cumplido con la presentación de los informes técnico sociales y financieros. 3. Cumplir con las recomendaciones del Ente Rector, sobre el uso correcto de los subsidios, a fin de que no exista dualidad en la sustentación del gasto que se ejecuta para el desarrollo de los programas y/o proyectos. 4. Remitir al Ente Rector un informe anual completo sobre la población atendida y los beneficios obtenidos mediante los subsidios otorgados. 5. Remitir a inicios del año fiscal, un informe completo donde indique el nombre de los Subsidiados, la población beneficiada, el programa y/o proyecto y el monto asignado 6. Solicitar a la Oficina de Asesoría Legal, la emisión de una resolución mediante la cual se otorga el subsidio, indicando el período de vigencia estableciendo las obligaciones de los Subsidiados. 7. Mantener una comunicación permanente con el Ente Rector en relación a los subsidios. 8. Vigilar y hacer cumplir el correcto manejo y administración de los fondos que se le otorgue [I los Subsidiados. 9. Poner en conocimiento a las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la administración de los subsidios que lesionen los derechos de la población atendida o que constituyan delitos. 1 O. Realizar el registro de los bienes patrimoniales que adquieran los Subsidiados, de conformidad con el trámite que para tales efectos establezca la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas en conjunto con la Contraloría General de la República. 11. Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias respectivas, atendiendo a lo normado en la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría Genera] de la República y otras leyes concordantes. 12. Remitir en consulta al Ente Rector, todas las solicitudes de subsidios que estén enmarcadas dentro de los parámetros exigidos por la Institución Otorgante, antes de ser otorgados definitivamente. Artículo 12. La Institución Otorgante, al momento de considerar la población a beneficiar, debe armonizar con las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ente Rector, a fin de impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad con programas y/o proyectos tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y los grupos de población de atención prioritaria. Artículo 13. De incurrir los Subsidios en alguna de las causales de suspens1on, reducción y cancelación, la Institución Otorgante estará facultada para distribuir dichos montos a otros Subsidiados u otorgarlos a una nueva solicitante de subsidio. Artículo 14. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), será la encargada de dictaminar la viabilidad técnica y metodológica de las respuestas presentadas por los actores sociales y determinará la elegibilidad de los proyectos. Artículo 15. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE) dictaminará el resultado final de la ejecución de los proyectos en caso de que los actores sociales hayan recibido subsidio en años anteriores y deberá además determinar la viabilidad de la propuesta de la aportación coinversión del actor social. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), dictaminará y determinará si el actor social es elegible o no elegible. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), podrá hacer sugerencias para mejorar los proyectos. Artículo 16. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales determinará mediante Resolución Ministerial, el monto de los recursos que se asignará a los proyectos dictaminados como elegibles, tomando en consideración el resultado del dictamen y la disponibilidad presupuestaria. No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 5 Artículo 17. Los subsidiados serán evaluados una vez al año como m1mmo por la Institución Otprgante, a la cual corresponderá emitir sus criterios en cuanto al aprovechamiento del subsidio otorgado y a los resultados esperados en la ejecución de los programas y/o proyectos. Dicha evaluación considerará los siguientes aspectos: 1. La documentación presentada para el otorgamiento del subsidio 2. La administración y utilización de los subsidios, el porcentaje de cupos otorgados o el apoyo solicitado por parte de la Institución Otorgante, dependiendo de la naturaleza y fines de la misma. 3. El uso del subsidio en el desarrollo de programas y/o proyectos sociales, según los objetivos. actividades desarrolladas, duración, resultados esperados, población beneficiada y presupuesto ejecutado. 4. Los recursos físicos y humanos, tales como: áreas de funcionamiento y capacidad física en metros cuadrados, población atendida y empleada existente. CAPÍTULO IV De los requisitos para solicitar el subsidio Artículo 18. Todas las organizaciones sociales sin fines de lucro que soliciten subsidios estatales a la Institución Otorgante deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poder notariado y memorial dirigido mediante apoderado legal a la Máxima Autoridad de la Institución Otorgante, solicitándole subsidio. 2. Copia autenticada por la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral, de la cédula de identidad personal del Representante Legal de las organizaciones, o copia autenticada ante Notaría Pública del pasaporte, de ser extranjero. 3. Historial penal y policivo del o la representante legal de la organización, el cual será solicitado u la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 66 de 19 de diciembre de 2001. 4. Copia autenticada de la escritura pública a través de la cual se protocolizó la personería jurídica debidamente acreditada por el Ministerio de Gobierno y de sus estatutos vigentes. De haber reformas, presentar copia autenticada de la escritura pública más reciente, donde se protocolizaron las mismas. 5. Copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro. 6. Comprobar por medio de los elementos comunes de prueba (documentales, testimoniales periciales, entre otros), su experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos sociales. 7. Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos que espera obtener del subsidio solicitado, de acuerdo a los lineamientos del perfil del proyecto de la Oficina Nacional de Administración de Subsidio Estatales. Deben señalar los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan a otras Instituciones Otorgantes, los propios y los de otras fuentes. 8. Copia autenticada de la resolución, la cual ordena la inscripción de la organización sin fines de lucro, ante la Dirección General de Ingresos. 9. Las Casas Hogares para adultos mayores, deben presentar una copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, la cual autoriza la apertura del centro. 1 O. Las Casas Hogares para infantes, niñas, niños y adolescentes, deberán presentar la copia autenticada de la Autorización para establecer la apertura de un Albergue, emitida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF). 11. Completar el formato de solicitud de subsidios-Formato SUB 01. Si dentro del proyecto o programa a desarrollarse se solicita destinar un porcentaje del subsidio para cubrir gasto de alimentación o víveres, el solicitante deberá adjuntar a los requisitos ya exigidos en el presente Decreto Ejecutivo, los requisitos establecidos en el programa de subsidio en especie para los comedores comunitarios. Todos los documentos aportados en original, podrán ser devueltos a los interesados, previa solicitud de desglose y sustitución de copias autenticadas por la Institución Otorgante. Artículo 19. Todos los patronatos a los que se le asignen partidas presupuestarias deberán presentar los siguientes documentos: 1. Ley por medio de la cual se crea el Patronato. 2. Copia autenticada del Departamento de Cedulación del Tribunal Electoral, de la cédula de identidad personal del representante legal del Patronato, o copia autenticada ante Notaría No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 6 Pública del pasaporte, de ser extranjero. 3. Historial penal y policivo de la o del representante legal del patronato, el cual será solicitado a la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 66 de 19 de diciembre de 2001 . Completar el formato de solicitud de subsidios-Formato SUB O 1. 4. Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos que espera obtener del subsidio solicitado, de acuerdo a los lineamientos del perfil del proyecto de la Oficina Nacional di: Administración de Subsidio Estatales. Deben señalar los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan a otras Instituciones Otorgantes, los propios y los de otras fuentes. Artículo 20. Los subsidios tendrán vigencia mínima de doce meses, hasta veinticuatro meses. El Ministerio de Desarrollo Social podrá exceptuar los casos en que los términos de ejecución de los proyectos no alcancen el término de vigencia mínima exigido y que por razones de orden público e interés social deban ser ejecutados, para lo cual el titular de la cartera podrá otorgar estos subsidios a su discreción. Artículo 21. El subsidio otorgado podrá prorrogarse luego de recibir de la Institución Otorgante la evaluación correspondiente de la ejecución del programa y/o proyecto, siendo el resultado bueno o excelente, y si el ente otorgante cuenta con la partida presupuestaria, previa autorización y evaluación del Ministro de la cartera. La aprobación de prórroga del subsidio se comunicará al solicitante por medio de una resolución ministerial. La resolución ministerial de aprobación deberá contener lo siguiente: el período estipulado de dicho subsidio, el monto de dinero que otorgará el Estado a la organización sin fines de lucro, los requisitos y compromisos a los cuales estará sujeto el solicitante . así como también de sus obligaciones para con el Estado. Artículo 22. El término de prolongación del subsidio y el dinero que otorga el Estado a las organizaciones sin fines de lucro, será determinado por la Oficina Nacional de Administración d~ Subsidios Estatales, en virtud al resultado de la evaluación correspondiente de la ejecución del programa y/o proyecto, y si el ente otorgante cuenta con la partida presupuestaria. Para solicitar prórroga del subsidio, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: l. Si se trata de persona jurídica, deberán presentar los requisitos contenidos en los numerales l, 2. 3 y 7 del artículo 20, además de una certificación del Registro Público donde conste su vigencia y completar el formato de solicitud de subsidios - Formato SUB 02. 2. Si se trata de patronatos, deberán cumplir con los requisitos contenidos en los numerales 2, 3. y 5 del artículo 22, además de complementar el formato de solicitud de subsidios - Formato SUB 02. Dichos documentos se adjuntarán a la evaluación de la ejecución del proyecto, para tramitar la prórroga del subsidio. CAPÍTULO V De la aprobación o rechazo de las solicitudes de los subsidios por la Institución Otorgante. Artículo 23. La Institución Otorgante una vez reciba la solicitud de subsidio, procederán de la siguiente manera: 1 . Verificar que la solicitud contenga todos los documentos que se requieren para su análisis, anotar fecha y hora de entrada y efectuar los registros correspondientes del recibo de la misma. 2. Efectuar investigaciones para verificar y comprobar la labor de servicio social, la situación económica, administrativa y técnica del solicitante, su capacidad de gestión para el manejo y uso del monto del subsidio solicitado y elaborar un informe sobre la situación real del solicitante. 3. El funcionamiento en operación de los Actores Sociales antes del otorgamiento de los subsidios. 4. Analizar el informe sobre la labor de servicio social, situación económica, administrativa y técnica del solicitante, a través de la oficina respectiva. 5. Determinar mediante la realización de los informes técnicos pertinentes, los beneficios que obtendrá el Estado. 6. Verificar y comprobar que los objetivos de los proyectos y/o programas a desarrollar respondan a las políticas públicas del Estado. 7. Aprobar la solicitud de subsidio, por primera vez, y comunicarle al solicitante dicha decisión por medio de una resolución. La resolución ministerial de aprobación deberá contener lo siguiente: el período estipulado de dicho subsidio, el monto de dinero que otorgará el Estado a No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 7 la organización sin fines de lucro, los requisitos y compromisos a los cuales estará sujeto ci solicitante y otros aspectos de carácter administrativo , así como también, de sus obligacionc~ para con el Estado. 8. Solicitar formalmente mediante nota todos los gastos o necesidades dentro de la organización no contemplados dentro de los programas y/o proyectos sociales, cuya aprobación o rechazo estará sujeta a la facultad discrecional de la Oficina Nacional de Administración de Subsidi\' Estatales CAPÍTULO VI De las obligaciones de los Subsidiados para con la Institución Otorgante del Subsidio. Artículo 24. Los Subsidiados tendrán las siguientes obligaciones para con la Institución Otorgante del subsidio: 1. Presentar a la Institución Otorgante, los documentos sustentadores del subsidio ejecutado (gestión de cobro, conciliación bancaria, informes técnico-sociales de la población beneficiada). y demás documentos que exija, los cuales deberán ser presentados de acuerdo a los procedimientos administrativos internos de la misma. 2. Presentar a la Institución Otorgante, los cronogramas de actividades a desarrollar detallados con fecha, lugar y hora de dichas actividades. 3. Llevar registros contables que permitan el control separado y apropiado de todas las fuentes de recurso en especie y en dinero para los programas y/o proyectos que desarrollan. 4. Presentar anualmente un informe financiero de toda la organización debidamente refrendado por un contador público autorizado 5. Administrar correctamente el subsidio, en base al presupuesto aprobado en el proyecto, de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Decreto. 6. Aplicar normas y sistemas de control administrativo y financiero para alcanzar su autogestión. 7. Contar con el recurso humano capacitado para la ejecución de los programas y/o proyectos. 8. Ampliar la cobertura de sus programas y/o proyectos sociales. 9. Tener la disponibilidad de cupos de atención y/o acceder a la solicitud de apoyo cuando así lo requiera; de acuerdo a las necesidades que se presentan en la Institución Otorgante, los cuales serán canalizados a través del Ente Rector. l O. Comunicar a la Institución Otorgante del subsidio los cambios de las direcciones domiciliarias. telefónicas, apartado postal o correo electrónico, horario de atención, así como los cambios de su junta directiva, si se tratare de una organización o patronato. Igualmente actualizar la documentación referente a los programas y/o proyectos y el certificado expedido por la Dirección General del Registro Público donde conste la vigencia de la organización. 11. Cumplir con las normas fiscales y legales establecidas para los agentes de manejo de Fondos del Tesoro. 12. Presentar a la Institución Otorgante del subsidio, todos los documentos sustentadores a las relaciones laborales y de servicios profesionales que son pagados con el fondo de subsidios. tales como: contratos, registro de asistencia y puntualidad, vacaciones, incapacidades, copia de cheques con los cuales se hacen efectivos el pago de la Caja de Seguro Social y la planilla de salario, para aquellos colaboradores que son pagados con el subsidio estatal. 13. Adaptar los programas y/o proyectos a las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ente Rector para cada grupo poblacional. 14. Incorporar y ejecutar las recomendaciones del Ente Rector para la ejecución de sus programas y/o proyectos. 15. Reportar la adquisición de bienes considerados patrimoniales para el respectivo registro. 16. Abrir una cuenta bancaria corriente oficial en el Banco Nacional de Panamá a fin de mantener un mejor control de los subsidios otorgados. 17. Presentar informe técnico-social y financiero aún después de haber sido finalizado/cancelado el subsidio. 18. Las entidades subsidiadas permitirán la instalación de un letrero o placa que señale que la Institución Otorgante ofrece ayuda mediante subsidio a la organización. Dicho letrero no deberá ser removido, dañado u obstruido durante el tiempo que dure el subsidio para que lo plasmado sea visible en todo momento. Este letrero debe estar en un lugar visible, además los artículos promocionales y demás material impreso, deberán contar a su vez con el logo de la Institución Otorgante. 19. El subsidio otorgado está destinado únicamente para el desarrollo del proyecto de la organización, por lo que no se utilizará para realizar mejoras a las infraestructuras de propiedades que no pertenezcan al estado. 20. Si el dinero del subsidio se utiliza para fines distintos a los especificados en el proyecto No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 8 aprobado por el Ente Rector, la entidad subsidiada tendrá la obligación de devolver dicha( s 1 suma(s) utilizada. Artículo 25. Los Subsidiados no podrán presentar en cada Institución Otorgante, más de una solicitud de subsidio en el período de dos años para la ejecución de los mismos programas y/o proyectos sociales. CAPÍTULO VII De las causales para reducir, suspender y cancelar los Subsidios Estatales Artículo 26. La Institución Otorgante podrá reducir el subsidio o partida presupuestaria cuando se presenten algunas de las siguientes causales: 1. Por haber reducido la cobertura de la población beneficiada en sus programas y/o proyectos sociales. 2. Si el resultado de la evaluación efectuada por la institución Otorgante en el manejo y administración del subsidio, se encuentra en el rango de regular. 3. Si Ja Institución Otorgante no cuenta con la partida presupuestaria. 4. Por falta de ejecución del subsidio otorgado mensualmente según el presupuesto presentado en su programa y/o proyecto social, lo que hace que su saldo sea tres veces o más el monto del subsidio mensual. Artículo 27. La Institución Otorgante podrá suspender el subsidio cuando e presenten algunas de las siguientes causales: 1. Si los subsidiados no aplican normas y sistemas de control técnico administrativo y financieros recomendados por las Instituciones Otorgantes. 2. Si los subsidiados carecen del recurso humano capacitado para brindar los servicios que exige el desarrollo de los programas y/o proyectos recomendados por la Institución Otorgante. 3. Por incumplir con el otorgamiento de cupos y/o solicitud de apoyo solicitados por la Institución Otorgante, y debidamente canalizado a través del Ente Rector. 4. Por el incumplimiento en el término establecido para la entrega de los informes técnico sociales, financieros y demás información que solicite la Institución Otorgante; así como también la aplicación de correctivos, en tres (3) o más ocasiones durante la vigencia del subsidio. 5. Por no presentar a la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales los documentos sustentadores de las relaciones laborales y de servicios profesionales que son pagados con el fondo de subsidios, tales como: contratos, registros de asistencias, copia de cheques con los cuales se hacen efectivos los pagos, planilla de la Caja de Seguro Social y la planilla de salario y demás referidos. 6. Por investigación del representante legal, administrador y/o miembro de la Junta Directiva por la Supuesta comisión de un delito. 7. Por el uso del subsidio para otros fines distintos a los presentados en su proyecto y/o programa social. sin la previa autorización del Ente Rector. 8. Por el incumplimiento de las recomendaciones generales emitidas por las Instituciones Otorgantes para el mejoramiento del desarrollo del programa y/o proyecto en el tiempo estipulado. Artículo 28. La Institución Otorgante podrá cancelar el subsidio cuando se presenten algunas de las siguientes causales: 1. Por incumplimiento o mala ejecuc1on de los programas y/o proyectos dentro del plazo estipulado, el cual empezará a regir a partir del primer pago. 2. Por disolución de los Subsidiados, si se trata de una organización o patronato. 3. Si el resultado de la evaluación efectuada por la institución Otorgante en el manejo y administración del subsidio, se encuentra en el rango de deficiente. 4. Por reincidencia en la utilización de los fondos del subsidio para otros fines distintos a los solicitados en sus programas y/o proyectos sociales. 5. Por incurrir en abusos, maltratos o actos que atenten contra la integridad de la población atendida, y del recurso humano que allí labora. 6. Por la obtención de lucro, en razón de los servicios brindados a la comunidad. 7. Por la utilización de los subsidios para fines ilícitos y otros fines distintos a los objetivos de los No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 9 Subsidiados o por violación a las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo. 8. Por reincidencia en el incumplimiento de la entrega de los informes solicitados por 1~1 Institución Otorgante. 9. Por el secuestro o embargo de sus bienes, o por cierre de los subsidiados ordenado por autoridad competente. 1 O. Por presentar documentación fraudulenta en cualquiera de los trámites que conlleva el otorgamiento del subsidio o que solicite la institución otorgante en esta materia. 11. Por la asignación de los fondos del subsidio para el funcionamiento de otra organización sin haber sido autorizado por la Institución Otorgante, mediante resolución. 12. Por reincidencia, en más de tres ocasiones, en el incumplimiento del término establecido para la entrega de los informes técnico-sociales y financieros y demás información que solicite la Institución Otorgante. 13. Por reincidencia en el uso del subsidio para otros fines distintos a los presentados en su proyecto y/o programa social, sin la previa autorización de la Institución Otorgante. 14. Por haber presentado información falsa respecto a los contratos por servicios, o que se compruebe que estos profesionales no se encuentren brindado tales servicios. 15. Por haber recibido, durante el período máximo de tres meses, el subsidio para el desarrollo ck su programa y/o proyectos y el mismo no se ha ejecutado. 16. Por incauto de sus bienes, u ordenado su cierre por autoridad competente por la comisión de un delito. 17. Por haber sido condenado el representante de los Subsidiados a quien se le otorgó un subsidio por un delito doloso. 18. Por reincidencia en la falta de entrega de documentación sustentadora de los gastos. 19. Por reincidencia en las causales de reducción y suspensión de los subsidios. 20. Por realizar mejoras a las infraestructuras de las sedes (local) de las organizaciones sin fines de lucro, con el dinero recibido a través del subsidio estatal, sin la previa autorización por parte de la Institución Otorgante. Artículo 29. La reducción, suspensión y cancelación del subsidio estatal antes del término de la vigencia, será notificada al representante legal y/o apoderado judicial de los subsidiados, mediante resolución debidamente motivada. El interesado podrá interponer recursos de reconsideración, a través de apoderado legal, contra las resoluciones que reduzcan, suspendan y cancelen el subsidio estatal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual será concedido en el efecto devolutivo. Con el recurso de reconsideración se agota la vía gubernamental. Artículo 30. En aquellos casos en que reduzca, suspenda y/o cancele el subsidio asignado por algunas de las causales señaladas en el artículo 29,30 y 31 de este Decreto Ejecutivo, la institución otorgante tendrá la potestad de redistribuir o reasignar el residuo del subsidio para incrementos o ejecución de nuevos programas y/o proyectos, a discreción del ministro del ramo o Institución Otorgante. Artículo 31. El ministro del ramo o el titular de la Institución Otorgante, a discreción, podrá incrementar el subsidio otorgado, a fin de mejorar el impacto y alcance del proyecto, por razones de orden público e interés social. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 32. La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE), determinará el monto mínimo y máximo y el tiempo que podrá otorgarse a todo proyecto que pretenda desarrollar cada uno de los actores sociales. Estos montos deberán ser expresados claramente, por la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales, para lo cual determinará previamente la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a las previsiones que en cada ejercicio fiscal establezca dentro de los recursos estatales que se dispongan para su inversión. No. 28563-A Gaceta Oficial Digital, viernes 06 de julio de 2018 10 Artículo 34. Las notificaciones de las resoluciones emitidas por el Ente Rector, no quedarán a la librl discrecionalidad de las organizaciones sin fines de lucro o de sus apoderados legal. Por este motivo c1 ; caso de que no se dé la notificación, luego de realizar las respectivas llamadas telefónicas (dos (2 . llamadas), se levantará un informe de llamadas detallando el día, hora, nombre de la persona qut· reali;z:ó la llamada por parte del Ente Rector y el nombre de la persona a quien se le informó, en b organización, sobre la notificación de la resolución. Posteriormente se procederá a cumplir con h • establecido en el artículo 94, de la Ley No. 38 de 31 julio de 2000, para de esta manera poder realizar lu notificación de la resolución por edicto en puerta, siempre y cuando la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuere hallada en horas hábiles en la oficina, habitación o lugar designad11 por ella, en dos días distintos. Artículo 35~ Este Decreto Ejecutivo es de orden público e interés soc.ial. Artículo 36. El presente Decreto Ejecutivo subroga el Decreto Ejecutivo Nº3 de 8 de marzo de 2016. Artículo 37. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 29 de l de agosto de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS VARELARODRÍGUEZ Presidente de la República http://www.tcpdf.org

Decreto Nº 29 - Reglamenta el otorgamiento de los subsidios estatales · Nelum