Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Decreto Nº 29 - Modifica el Decreto Nº 36, que establece la Política nacional de hidrocarburos

Made 2014-08-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, oil, institution, transport/storage, internal trade, international trade, natural gas, bioenergy, biofuel, renewable energy, governance, mining, exploration, pollution control
Categories
*, energy

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. <!-- page 1 --> No 27603 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de agosto de 2014 República de Panamá CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETE N.* 49 De 19 de agosto de 2014 Que modifica el artículo 79-A del Decreto de Gabinete N.*36 de 17 de septiembre de 2003 El. CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Gabinete N.”36 de 17 de septiembre de 2003, se establece la política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas; Que mediante el artículo 79-A del Decreto de Gabinete N.*36 de 17 de septiembre de 2003, adicionado en el Decreto de Gabinete N.*20 de 20 de agosto de 2013, se establece la fórmula del precio de paridad de importación de las gasolinas mezcladas con bioetanol anhidro de producción con materia prima nacional, de forma temporal por un (1) año, y que antes de la culminación de este periodo se revisará la fórmula; Que para cumplir con el mandato de la revisión de la fórmula antes del vencimiento del año, se hace necesario modificar el artículo 79-A del Decreto de Gabinete N.*36 de 17 de septiembre de 2003, adicionado en el Decreto de Gabinete N.20 de 20 de agosto de 2013, con el objeto de realizar la revisión de la fórmula del precio de paridad de importación de las gasolinas mezcladas con bioetanol anhidro de producción con materia prima nacional, sobre la base de un precio de bioetanol anbidro variable e indexado a un indicador de precios internacionales reconocido, Que conforme al artículo 14 de la Ley 42 de 20 de abril de 2011, modificado por la Ley 21 de 26 de marzo de 2013, se autoriza cl uso del bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en mezclas con las gasolinas en la República de Panamá, y se establecen las fechas, porcentajes y áreas geográficas en las que se implementará su uso; Que es deber del Estado garantizar que las gasolinas mezcladas con bioetanol anhidro tengan un precio justo, competitivo y cónsono con el mercado intemacional, que redunde en beneficio de los consumidores, en consccuencia,

  2. <!-- page 2 --> No 27603 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de agosto de 2014 DECRETA: Artículo 1. Se modifica el articulo 79-A del Decretu de Gabinete N."36 de 17 de septiembre de 2003, que queda así: “Artículo 79-A. Procedimiento para el Cálculo - Productos Líquidos enn Bioetanol Anhidro. Se establece la fórmula del precio de paridad de importación de las gasolinas mezcladas con bioetanol anhidro de producción con materia prima nacional. Dicho precio será el que resulte de la siguiente fórmula: 1. Precio del Bioetanol Anhidro: El precio del bivetanol anhidro utilizado como aditivo en mezclas con las gasolinas se calculará cada catorce (14) días, el día miércoles, basándose en el promedio aritmético de los precios FOB del etanol en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América (USGC), de los catorce (14) días anteriores (miércoles a martes), más los costos de transporte y más el costo reconocido por el valor agregado local de la producción del bioetanol anhidro, el cual se oficializará a partir del inicio del día jueves, utilizando la siguiente fórmula: CVBA: Costo variable del bioetanol anhidro. CVBA = Precio FOBranot + Cl + CRVA; En donde: Precio FOBriumu: Será el precio promedio de los promedios de los valores “High” y “Low” de los precios FOB del ctanol en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América (USGC), identificado como Elhanol Houston 5-15 Tank Código AATGJ00 publicado cn cl US Etanol Price Assessments de la publicación Platts Biofuelscan o cualquier otra publicación de Platis que contenga esta información. CI: Costo de importación, que será un precio fijo de 0.27 Balboas por galón. CRYA; Costo reconocido por el valor agregado local de la producción del bioetanol anhidro, que será un precio fijo de 0.18 Balhoas por galón. El costo reconocido por el bioctanol anhidro de producción con materia prima nacional para las mezclas con gasolinas, expresado en Balboas por galón será: CARE: Costo reconocido por el bivetanol anhidro de producción con materia prima nacional para mezclas con gasolinas en Balboas por galón. CARE = El que resulte mayor del CVBA y el PPIG; PPIG: Precio de paridad de importación de las gasolinas, promedio ponderado de las gasolinas de 91 y 95 octanos, expresado en Balboas por galón. 3. PPLnecm; Precio de paridad de importación de la mezcla de gasolina con bioctanol anhidro de producción con materia prima nacional. DLORCTO DE GABIS 7 The EY aguste de 2044 inn de A

  3. <!-- page 3 --> No 27603 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de agosto de 2014 PPI Mesta (PPIG + 506 — [([CARE + BA) + (ECEPPI + MBA] En donde: PPIG: Precio de paridad de importación de las gasolinas en Balboas por galón. % G: Porcentaje de gasolina en la mezcla en Balboas por galón. % BA: Porcentaje del bioetanol anhidro en la mezcla con las gasolinas en Balbuas por galón. 2,CFPPI: Sumatoria de los costos fijos del precio de paridad de importación de las gasolinas en Balboas por galón. Los porcentajes del bioetanol anhidro para mezclas con gasolinas son los establecidos en la Ley 42 de 20 de abril de 2011. Cuando no se realicen mezclas de bioctanol anhidro con las gasolinas, se utilizará el cálculo del precio de paridad de importación en base al 100% del precio de las gasolinas. La fórmula del precio de paridad de importación de las gasolinas mezcladas con bioetanol anhidro de producción con materia prima nacional, podrá ser revisada cuando así lo determine la Secretaría Nacional de Energía, o a solicitud debidamente sustentada de los agentes involucrados, la cual debcrá ser aprobada por la Secretaría Nacional de Energía, Estos ajustes se realizarán a través de la modificación al presente Decreto de Gabinete. En caso de que el bivetanol anhidro utilizado para la mezcla con las gasolinas no sea de producción con materia prima nacional, la Secretaría Nacional de Energía establecerá mediante resolución motivada, una fórmula alterna indexada a los precios internacionales”. Artículo 2. Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del articulo 200 de la Constitución Política de la República, Ley 8 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), DECRETO DE GARCIA 00 De lidy alerta de 1d Pisigrms Rada E

  4. <!-- page 4 --> No 27603 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de agosto de 2014 1” JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República El ministro de Gobierno, La ministra de Relaciones Exteriores, ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO El ministro de Economía y Finanzas, GUARDIA ot LI tcs A 2 La ministra de Educación, MARCELA PAREDES DE VA El ministro de Obras Públicas, RAMÓN AROSEMENA El ministro de Salud, FRANCISCO JAVIER TERRIENTES LUIS ERNESTO CARLES R. El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, MEOROTO DE CARISTTT NR Me ¿dales ¡ne dor ed: TI Pigi d de 5

  5. <!-- page 5 --> No 27603 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de agosto de 2014 El ministro de Comercio e Industrias, Encargado, El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, El ministro de Desarrollo Agropecuario, El ministro de Desarrollo Social, El ministro para Asuntos del Canal, El ministro de Seguridad Pública, malass ho AL / JORGE ARANGO Z VELÁSQUEZ ROBERTO ROY ÁLVARO ALEMÁN HH. Ministro de la Presidencia y secretario general del Consejo de Gabinete ÚLCKETO DEGABISETE 9: ¿9 De de MEE de 030 Pisrimos S de

Decreto Nº 29 - Modifica el Decreto Nº 36, que establece la Política nacional de hidrocarburos · Nelum