Decreto Nº 277 - Crea el Gabinete Agropecuario
Made 2019-07-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- institution, agricultural commodities, agricultural development, food security, food sovereignty, governance
Where to read it
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No. 28812-B Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de julio de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MlNJSTERlO DF: l .A PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO Nº ~ '::f- :¡: deLdcj~ de2019 Que crea el Gabinete Agropecuario. adscrito a la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Eo uso de sus tal;ullades constitucionaJes y legales. CONSI O ERANDO: Que es necesario establecer una Política de Estado para garnnlizar la soberanía al imentaria en concordancia con el desarrollo sustcnible del pals. Para rnles efectos, es menester la creación de mecanismos modernos. coherentes. eficaces y eficientes di rigidos ~1 bienestar social de la población nacional. Que este Decreto tiene el objetivo de cumplir con el compromiso del Presidente de la República. para la impulsar la producción agropecuaria y d abastecimiento de alimentos que garanticen Ja seguridad alimentaria de la población, como primidadcs del Estado. Que se hace imprescindible la creación de un organismo ol más alto nivel que oriente el accionar del sector agropecuario, priorizando la atención del productor nacional de tal manera que logre ser más competitivo. innovador. capaz de tl~cgurar la soberanía alimentaria nacional y que pueda incursionar en los mercados internacionales con producto~ de calidad y valor agregado. DECRETA: Ar tículo l. Creación. Se crea el Gabinete Agropecuario. adscrito al Min isterio de la Presidencia. el cual será presidido por el Presidente de la República. Artículo 2. Objetivo. El Gabinete Agropecuario establecerá el marco conceptual para el desarrollo sostenible de dicho sector, a fin de garantizar el cumplimiento de la Política Agropecuaria. Tendrá como objetivo lograr la vinculación y la coherencia de las instituciones involucradas al Sector, siendo responsable de la electiva coordinación y ejecución de los planes. programas y No. 28812-B Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de julio de 2019 2 proyectos, incluyendo entidades públicas y privadas: con la participación de grerrnos. asociaciones y comunidad en general. Artículo 3. Funciones del Gabinete Agropecuario: 1 . Elaborar los planes. programas. proyectos y metas de la Polícica Agropecuaria del país. 2. Coordinar avances y logros para la unificación del desarrollo de los esfuerzos de las instituciones públicas y/o privadas y organismos participantes involucrados. 3. Establecer, mediante la coma de <lcdsiunes. las pautas a segui r referentes a la política agropecuaria del Gobierno Nacional. definiendo pri orid~des . 4. Someter a la consideración del Consejo de Gabinete los planes, proyectos. metas y programas de la Política Agropecuaria y sus presupuestos de inversión. 5. Dar seg11imiento al proceso de ejecución de los planes. proyectos y programas de la Política Agropecuari a, y proponer los ajustes necesarios. 6. Consultar con los di fcrentes estamentos, ya sean públicos o pri vatios, para la implementación. ret:structuración y/o rcdelinición de la Política Agropecuaria. 7. Recomendar el marco institucional , la estructura organizacional. Jos procesos y cambios necesarios de las instituciones gubemnmentules del sector agropecuario. 8. Cualquier otra función que se n:quicm para la implementación de sus ohjet ivos y la que se le designe. Artículo 4. Composición del Gabinete Agropecuario. 1::1 Gabinete Agropecuario estará conformado por tres niveles: l. Nivel Ejecutivo 2. Nivel de Coordinación 3. Nivel Consultivo. Artículo 5. Nivel Ej~cutivo. El Nivel Ejecutivo se denominará C'omiré Ejecutivo. el cual estará conformado por: l. Presidente de Ja República. quien lo presidirá. 2. Ministro de Desarrol lo Agropecuari o 3. Ministro de Educación 4. Ministro de Salu<l 5. Ministro de Ambiente 6. Ministro de Desarrollo Social 7. Ministro de Economía y Finanzas 8. Ministro de Comercio e Industrias No. 28812-B Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de julio de 2019 3 9. Cualquier otra entidad que requiera ser incorporada para la discusión de temas específicos. En ausencia dt!l Presidente. el Gabinete Agropecuario lo presidirá el Ministro de Ja Presidencia, y en su defecto el Ministro de Desarrollo Agropecuario. Artículo 6. Las funciones del Comité Ejecutivo: l. Definir, elaborar e u1tegrar las Políticas de Eslado Agropecuarias correspondientes a cada institución públic:i que esté vinculada al sector agropecuario. 2. Coordinar los presupuestos de los planes. programas y proyectos para la implemcntació11 de una Política Agropecuaria de Estado. 3. Uictarninar los ajustes corrcspondjentes con el propósito de cumplir con los objetivos de la Político Agropecuaria de Estado. 4. Otras que se estipulen mediante reglamentac ión. Art(culo 7. Nivel de Coordinación. El Gabinete Agropecuario contará con una Unidad de Coordinación, adscri ta al Ministerio de la Presidencia, pora el cumplimiento de sus runciones. seguimiento de objetivos y metas; y estará dirigido por un Secretario Tt:cnico Ejecutivo designado por el Presidente. Artícu lo 8. Las funciones del Secretario Técnico Ejecutivo: 1. Servir de enlace elllrt: las entidades del sector público agropecuario y el Gabinete Agropecuario, y otras instituciones del ~stado. 2. Asesorar al Gabinete Agropecuario en apl icación y desarrollo de la política del sector. 3. Recomendar al Gahinete Agropecuario, cambios a la normativa legal que rige el sector. 4. Evaluar y darle seguimiento a la ejecución de planes. prot,'Tamas y proyectos periódicamente. 5. Proponer normas, procedimientos y medidas orientadas para el dcsarrolJo agropecuario sobre los compromisos adqwridos por el Gobierno Nacional. 6. Recomendor los planes de modernización que incluyan Jos procesos y procedimientos tccnológ1cos que fac iliten Ja cour<linación, comunicación e integración entre las instituciones del sector. 7. Apoyar el proceso de coord inación entre las instituciones del sector, con el fin de unifi car y optimi zar los recursos. No. 28812-B Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de julio de 2019 4 8. En cumpli miento aJ principio de transparencia. preparar informes perióuii.;us sobre el avance de los objetivos, planes, prugrnmas, proyectos y metas ele las acLividades que se desarrollan dentro del Plan Nacional de Gobierno al Consejo de Gabinete. 9. Participar en la toma de decisiones en el proceso de coordinación del Gabinete Agropecuario. 1 O. Convocar a los integrantes del Gabinete Agropecuario de muncm ordinaria. al menos cada treinta (30) días, y de manera extraordinaria cuando sea necesario. 11. Demás funciones afines que se Je asignen. Ar tículo 9. El nivel consultivo estará integrado por el conjunto de entid~1dt:s públicétS y privadas, gremios de productores agropecuarios. orgunismos internacionales y no gubernamentales. organizaciones profesionales del sector, in1'tituciones de educación superior públicas y/o privadas vinculadas al Sector. y cualquier c.1tra organización y/o especiali stas, los cuales serán convocados por el Presidente de la República a reuniones del Gabinete Agropecuario. según el ámbito y naturaleza de la materia objeto de consulta Artículo 10. Las funciones del Nivel Consulti vo serán desarrolladas según reglamentación dictada por el Secretario Técnii.;o Ejecutivo. Artículo 11. Este Decrelo um1enzará a regir a parti.r de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá. COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Instituto Nacional de Agricullura Divisa. provincia de Veraguas. a JoS'lj¡.,(~ días del mes de~el año dos mil diecinueve (2019). http://www.tcpdf.org