Decreto Nº 275 - Normas de los rellenos sanitarios de residuos sólidos no peligrosos
Made 2004-07-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, waste management, waste disposal, solid waste, soil pollution/quality, hazardous substances, hazardous waste
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N° 25,102 Gaceta Oficial, martes 27 de Julio de 2004 Dado en la ciudad de Panama, a los 28 dies del mes de mayo del afio dos mil cuatro. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republics FERNANDO GRACIA GARCIA Ministro de Salud DECRETO EJECUTIVO N' 275 (De 21 de julio de 2004) Que aprueba las normas sanitarias de los relle~os sanitarios, con capacidad mayor o lgual a trescientas toneladas metricas por dia, de residuos s61idos no peligrosos i i • LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legale,,. CONSIOE~ANDO: 4S I Que el Ministerio de Salud tiene la responsabilidad ~e ejecutar las acciortl $;,romoc1~h3Pdtlti~. T reparaci6n y rehabilitaci6n de la salud y el ambiente. Que es potestad del Ministerio de Salud estudiar y resolver los prnblemas de orden social que puedan afectar la salud de la poblaci6n panamena. Que debido al acelerado crecimiento de la poblaci6n y de los problemas de contaminaci6n que esta situaci6n genera, se hace necesario reglamentar la. construcci6n de rellenos sanitarios, asi come las actividades relacionadas a su funcionamiento, para que cumplan con los requerimientos cientificos modernos, en cuanto al tratamiento y disposici6n final de los residues s6lidos no peligrosos. Que dentro de las funciones del Ministerio de Sa'lud, se encuentra la de mantener actualizada la legislaci6n que regula las actividades del sector salud, los reglamentos y normas para el funcionamiento de los servicios tecnico administrativos y los manuales de operaci6n que deben orientar la ejecuci6n de los programas en el piano nacional, bajo patrones de;funcionamiento de eficiencia comprobada. I ! 0ECRETA: Articulo Primer,:,: Se aprueban las normas sar,itarias para la ubicaci6n, aprobaci6n de proyecto, especificaciories tecnicas y pianos, y obtenci6n de! permiso sanitario de operaci6n de rellenos sanitarios mecanizados, con capacidad mayor o igual a 300 toneladas metricas por dia, para los residues s61idos no peligrosos. CAPiTULO I ! Disposlciones Generales Articulo 1. La presente reglamentaci6n sera apli43ble a toda persona natural o juridica, publica o privada que se dedique a la selecci6n d~I sitio, diselio, construcci6n, operaci6n, clausura y posclausura de rellenos sanitaries mecanizados, con capacidad mayor o igual a 300 toneladas metricas por dia, para los residues s61idos no peligrosos. • I 46 Gaceta Oficial, r.1artes 27 de julio de 2004 N° 25,102 Articulo 2. El Ministerio de Salud, a traves de los :centres de salud y la Direcci6n General de Salud Publica otorgara los permisos de cbnstrucci6n, sanitario de operaci6n, clausura y posclausura de los rellenos sanitaries m~canizados. I Articulo 3. Para los efectos del presente Decreto, sb adoptan las siguientes definiciones: I Celda : Conformaci6n geometrica de !10s residues s61idos y a su material de cobertura, debidamente compactado, coma parte t la tecnica de relleno sanitario. Cobertura : Acci6n de cubrir los residues s6lidos con tierra u otro material semejante, al final de la jornada, con el objetivo de evif ar su contacto con el media ambiente .. Chimenea: Sistema que va unido al dr¢naje de las lixiviados que sirve para evacuar los gases producto de la descomposici6n 1atural o putrefacci6n de los residues s61idos en un relleno sanitario. Clausura: Procedimiento que se debe'. seguir para cerrar y asegurar la zona del relleno sanitario una vez completada su capacidad de operaci6n. I I 0esecho Peligroso: Desecho, re:siduo o combinaci6n de estos que, por sus caracteristicas de peligrosidad, impliquen un riesgo inmediato o potencial pa;a la. salud humana u organisn1cis vivientes, el media ambiente o la segur;dad patrin;ii\1~ '.~1~;e~ manejado adecuadamente. lncluye, productos usados, obsoletes, venci</$ p .. r.0, 1 ,h. : .. ibid ~, que contengan sustancias peligrosas o presenten caracteristicas de ~fi ro~iaa1:Y I clasificados como desechos peligrosos en los tratados y conveni~ ~em~i' ' a< ratificados por la Republica de Panama, asi coma en la ley. \\;~ ;,, -~-~ · &JI 7 Frente de trabajo: Zona del relleno san;tario en donde se descargan, cola:~~~;-~ los residues, durante un periodo determinado de operaci6n. HfGl:3.TP~OO lmpermeabilizaci6n: lnterposici6n, utilizando materiales naturales o artificiales, de una capa de material que impida o reduzca sustancialmente el traspaso de un liquido. Usualmente, se refiere a la protecci6n del fondo de un relleno, contra el traspaso de lixiviado, pero tambien a la protecci6n superficial del relleno contra el ingreso de lluvia. Lixiviado: Liquide contaminante filtrado a traves de los residues s61idos, producto de su descomposici6n o del agua de lluvia infiltrada, que contiene materiales disueltos o en suspension. Metodo de area: Metodo de relleno usado en areas relativamente planas, depresiones naturales o canteras, en donde se depositan las residues s61iiios no peligrosos, los cuales son esparcidos, compactados y cubiertos con tierra, diaria• :te. Metodo de ram pa o pendiente progresiva: Metodo de . '-· .,eno usado en areas en las que se aprovecha las depresiones o taludes naturales, en donde se depositan las residues s61idos no peligrosos, las cuales son esparcidos, compactados y cubiertos con tierra, diariamente. Metodo de trinchera o zanja: Consiste en excavar zanjas, en donde se depositan las residues s61idos no peligrosos, los cuales son esparcidos, compactados y cubiertos con tierra, diariamente. Organismos responsables: Ministerio de Salud, Autoridad Nacional del Ambiente y los municipios del pais. Permeabilidad: Capacidad del suelo para conducir o descargar cualquier fluido. N-21,IIZ Gaceta Oftdal, martes 27 de Julio de 2004 PONla•ura: Actividades asociadas c:Jn la supervisi6n y mantenimiento, a largo plaZO; 9 un relleno sanltarlo completado. ! "'II Relleno sanltarlp: Es el sitio en el que ~e utiliza una tecnlca adecuada para la dlsposici6n fir.al de los residues s61idos en el suelo,: sin causar molestias ni peligro para la salud, y se conserve la seguridad publica y del ~mbiente, desde la selecci6n del sitio hasta su clausura. Esta tecnica se utilize para c:onfinar los residues en un 6rea lo mis pequena posible, compactandola y cubriendola diariamente con tierra, fundamentada en los principios de ingenierfa. Su tecnica de ponstrucci6n y operaci6n preve los problemas que pueden causar los lixiviados y gases• producto de la descomposici6n de la materia organica. r Relleno sanitarlo mecanlzado: Aquel len que se utiliza una tecnica mediante la cual ·tos residuos s61idos no peligrosos se disponen, esparcen, acomodan, compactan y cubren empleando maquinaria. I , .,, Restduos ·especiales Aquellos que, par su tamano, volumen o peso, requieren un manejo especial; por ejemplo: chatarra, trances ~e arbales, colchones, escombros, entre atros. Residuos s61idos: Cualquier material' s61ido generado en los pracesas de extracci6n, beneficio, transformaci6n, consume, utilizaci6n a tratamienta, cuya calidad no permite incluirlo nuevamente en el proceso que lo gener6. Residuos s6lldos comerclales: Aquellos que son generadas en establecimientos camerciales y mercantiles, tales coma, almacenes. dep6sitos, hateles, restaurantes, cafeterias y plazas de mercada. Residuos s61idos damesticos: Aquellos que, par su naturaleza, composici6n, cantidad y volumen, son generados en actividade~ realizadas en las viviendas, coma por ejemplo las cartones, restos de comidas, papel, plastico, batellas, restos de jardinerias y otros. Residuos a61idos industrlales: Aquellas que son generadas en actividades propias de este sector, como resultado de los proc~sas de producci6n. Reslduos s61idos institucionales: Aquellos generados en establecimlent gubemamentales, militares, carcelariosl religiosos, asi coma en terminal aeroportuarias de transito domestico. Residuos s61idos no peligrosos: Aquellos que no contiener materiales I que representen riesgo a la salud y ambiente 47 Vectores : Organismas que actuan en la transmisi6n de enfermedades. REGtSTRAoo Vertedero de residuos: Sitio sin preparaci6n previa ni control adecuada, para proteger la salud de las personas y ambiente, donde se depositan las residues. Vida util: Tiempo en arios en que se utilizara un sitia seleccionada para la dlsposlci6n final de las residues s61idos de una comunidad. CAP(TULO II ' Selecci6n ldel sitio Artlculo 4. Las entidades de asea, asf coma las I empresas comerciales o 1dustriales, publlcas a privadas, interesadas en llevar a cabo uh proyecta de rellena sani~ ,rio, deberan contar con la autorizaci6n del Ministerio de Salud, a traves de la Direcci6n General de Salud P(Jbllca, para la ublcaci6n del relleno sanitari6, con capacidad' mayor o igual a 300 toneladas rnetrlcas por dla. , 48 Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 N° 25,102 Articulo 5. Los terrenos para un proyecto de relleno sanitario, deberan estar ubicados: 1. Fuera del ccno de aproximaci6n de aeropuertos a 8 kil6metros 6 5 millas nauticas, y alejados de areas pobladas a 2 kil6metros como minima. 2. Alejados de fallas o riesgos geol6gicos potenciales. 3. Lejos de lineas principales de conducci6n de agua potable, sistemas de alcantarillado, lineas subterraneas de telecomunicaciones y de suministro de electricidad, gasoductos u oleoductos. 4. Fuera de la planicie de inundaci6n, con periodo de recurrencia mayor de 100 arias. I 5. En niveles inferiores de las aguas de fuentes superficiales para abastecimiento de agua para consume humane. 6. A no menos de 1000 metros de pozos de abastecimiento de agua para consume humano. Articulo 6. Para la ubicaci6n del proyecto, el promoter debe presentar, a las autoridades del Ministerio de Salud, una solicitud por escrito, que identifique tres sitios probables para la aprobaci6n del relleno sanitario, pero debera recomendar el que considera mas favorable con base en la informaci6n siguiente: 1. Certificado de viabilidad del uso del suelo, expedido por el Ministerio de Vivienda . 2. Pianos catastrales. 3. Dates basicos en cuanto a: a. Nombre del propietario actual. b. Ubicaci6n exacta. c. Area. d. Distancia del centre de la poblaci6n beneficiaria. e. Distancla del centre de la poblaci6n mas cercana. f. Nombre de las cuerpos de agua que atraviesan. limitan o circundan el terreno e indicaci6n de las distancias. g. Oirecci6n predominante de vientos. h. Accesibilidad del sitio. i. Uso actual del terreno. j. Distancias a estructuras de servicios basicos. 4. Poblaci6n que va a servir 5. Tipo de relleno propuesto 6. Resultados de consulta publica practicada a los residentes de la comunidad mas cercana al proyecto. N° 25,102 ;,.. .-. Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 49 7. Anuencia municipal a la selecci6n del sitio 8. Area disponible para una vida util de por lo menos quince afios, mas un 30% del area para facilidades internas del relleno sanitario. 9. Disponibilidad de material de cobertura. Articulo 7. El funcionario responsable autorizado del Ministerio de Salud, junta con funcionarios de la Autoridad Nacional de Ambiente y de la Direcci6n de lngenieria Municipal del distrito correspondiente, realizaran inspecciones al sitio propuesto, coma mas favorable por el promotor del proyecto, para verificar el cumplimiento de los aspectos citados en los articulos 5 y 6 def presente Oecreto. Articulo 8. Una vez inspeccionado el sitio propuesto, el responsable del proyecto del relleno sanitarb procedera a realizar los estudios corresporidientes al sitio mas favorable, para determinar su viabilidad tecnica y sanitaria, segun fos siguientes criterios: 1. Estudio de proyecci6n de la generaci6n de residues s6Iidos, hasta el final de la vida util del relier.a sanitario, que no debera ser menor de quince arias. 2. Calculo de area necesaria para la vida util del relleno, que incluya por lo menos, un 30% del area. 3. Estudios geol6gicos~geotecnicos, que indiquen el nivel freatico, el cual no debe estar a menos de dos metros del fondo de la trinchera, y con un coeficiente de permeabilidad maxima permisible def orden de 1x10-7 cm/ seg. 4. Estudios de las patrones de flujo subterraneo, que garanticen que las fuentes de agua no seran contaminadas 5. Estudio de estabildad del terreno y relleno, contra deslizamientos. 6. Datos climatol6gicos y meteorol6gicos anuales, que indiquen la prevalencia de las vientos, precipitaci6n pluvial y temperatura. Articulo 9. Una vez reafizados los estudios al sitio seleccionado, los resultados deben ser presentados a la consideraci6n de la Direcci6n General de Salud Publica del Ministerio de Salud. Evaluados los resultados par los tecnicos del Ministerio de Salud, si se comprueba la viabilidad tecnica o sanitaria del proyecto, se procedera a extender el vista bueno para la ubicaci6n y aprobaci6n preliminar. Si en la evaluaci6n de las resultados, se cornprueba que no existe viabilidad tecnica o sanitaria, el responsable del proyecto debe realizar estudios en el que considere mejor. CAPiTULO Ill Proyecto y Construcci6n del Relleno Sanitario Articulo 10 El promoter del proyecto debe presentar solicitud escrita para la aprobaci6n del proyecto, las especificaciones tecnicas y lbs pianos, ante la Direcci6n General de Salud Publica. Articulo 11. La Direcci6n General de Salud Publica revisara las solicitudes presentadas para la aprobaci6n del proyecto, especificaciones tecnicas y pianos. verificando y evaluando la documentaci6n presentada, pudiendo aprobar o negar el proyecto y las pianos mediante resoluci6n motivada. Articulo 12. Para el desarrollo de estas funciones, el Ministerio de Salud creara, mediante resoluci6n, una Comisi6n T ecnica Evaluadora, conformada por funcionarios del Ministerio de Salud. 50 Articulo 13. Articulo 14. Gaceta Of'icial, martes 27 de julio de 2004 N° 25,102 El disefio de un relleno sanita~io debe ser desarrollado, por profesionales de la lngenieria Sanitaria o Ambiental o, en su defecto, por profesionales de la lngenieria Civil, debidamente registrados por la Junta T~cnica de lngenierfa y Arquitectura. Las solicitudes de aprobaci6n del proyecta de rellena sanitaria presentadas ante la Direcci6n General de Salud Publica, deben estar acampafiadas de la siguiente dacumentaci6n: ,,.,:;~;f?~);j·, ·· ·~ f~ 3/.,.~:~:,•··~ 1. Vista bueno y aprobaci6n preliminar de la ubicaci6n del rellena sanitaricf~~m1•· fia~":.i, el presente Decreta. I g ~ , .~.• s j \~. ~ , : &t l 2. Tipo de impermeabilizaci6n del suelo. \~~. '.~1. " '~-tffr' J '- ~~;..:..,-- / 3. Calcula del material de cabertura y su arigen. '~. ., ..,.. qr: c.is:T RADO 4. Pianos que cantengan las siguientes datas: a. Ubicaci6n general y distribuci6n del proyecto, a escala 1 :2'oo0 - 1 :5000, hasta una distancia de 3 kms., a partir del cantarna del area. b. Topografia del proyecta y sus alrededares, hasta una distancia de 500 m, a partir del cantarna del area. c. Delimitaci6n del proyecta, que incluya curvas de niveles no mayores de 2 metros. d. Sistemas de calecci6n de gases con chimeneas espaciadas de 20 a 50 metros, que indique: 1. Disposici6n en planta de los elementos del sistema, en escala no inferior a 1: 1000. 2. Secciones y detalles necesarios para la visualizaci6n del sistema, en escala 1 :50. e. Sistemas de recolecci6n y tratamiento de los lixiviados, el cual debe asegurar que la calidad del afluente se ajuste a las normas de vertimiento, que incluira: 1. Disposici6n en planta de las elementos del sistema, en escala no inferior a 1:1000. 2. Secdones y detatles necesarios para la visualizacion «1'31 5.istema, en escala 1 :50. f. Si.stemas para intercept¥ las aguas ptuviales y-su disposici6n, que indique: 1. Oisposici6n en planta de los elementos del sistema, en escala no inferior a 1:1000. 2. Secciones y detalles necesarios para la visualizaci6n def sistema, en escala 1 :50. g. Sistema de monitoreo de aguas subterraneas, que incluya: 1. Disposici6n en planta de los elementos del sistema, en escala no inferior a 1 :1000. 2. Secciones y detalles necesarios para la visualizaci6n del sistema, en ·escala 1 :50. 3. Localizaci6n de pozos previstos. N° 25,102 Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 h. Cerca perimetral de 2.8 metro~ de altura con portones de ingreso y servicio, que contenga, ademas, una barrera natural o artificial, asi coma un letrero que indlque i. j. su ubicaci6n, ' Una garita de seguridad con servicio sanitario anexo, para uso del personal de la garita y de las cuadrillas de recolecci6n, para atender a dos personas simultaneamente y balanza con capacidad necesaria. I Vias internas de acceso para el transito pesado, transitables en cualquier epoca del afio, en doble sentido, y caminos internos de base y sub-base granular para todo clima, con cuneta lateral,1 gradientes maximas del 7% en ascenso y 10% en descenso, y con un ancho de 6 m. k. Especificaciones de la senalizaci6n, que incluyan: .,. 1. Aviso de entrada al relleno. 3. Seriales de ubicaci6n de pozos de recolecci6n de gases. 4. Sei'iales de reglas de seguridad industrial. 5. Sefiales de salidas de emergencias. I. Ubicaci6n de equipos contra incendio y de emergencia. REGISTRA0O m. Edificio para el area administrativa del complejo, que incluira una oficina con un area minima de 20 m2• con servicios sanitaries o letrinas, y un area de comedor. n. Sistema de abastecimiento de agua potable. o. Sistemas de tratamiento de aguas residuales, que cumplan con las normas vigentes, e indiquen: 1. Disposici6n en planta de las elementos del sistema, en escala no inferior a 1:1000. 2. Secciones y detalles necesarios para la visualizaci6n del sistema, en escala 1:50. p. Area de lavanderia. q. Area con vestidores, duchas, inodoros, lavamanos y urinales, de acuerdo con la cantidad de personas que laburaran y separadas par sexo. r. Area de descanso y alimentaci6n para los trabajadores, con condiciones higienicas y de comodidad. 5. Plan de clausura, que contemple, come minima: a. lnstalaci6n de una cobe;iura final disefiada para minimizar la infiltraci6n y la erosion. b. La cobertura final del relleno, con una capa de material de 0.60 m de arcilla compactada o geomembrana impermeable de polietileno de 45 mils, de 1.5 milrmetros de espesor, que permita el crecimiento de la veget2ci6n tipica y con la suficiente inclinaci6n del 2%, para irnpedir el ingreso de aguas pluviales a los residues. 51 52 Gaceta Oticial, martP.s 27 de julio de 2004 N° 25,102 6. Plan de posclausura, que contempl~. coma minima: a. lntegridad de la cobertura final'. I b. Operaci6n del sistema de lixiviado. c. Monitoreo de aguas subterran+as y superficiales. I d. Monitoreo de la calidad del aire. e. Monitoreo de asentamientos del relleno. I 7. Descripci6n de los sistemas del proyecto, a saber: a. Sistema de recolecci6n de ga~es: 1. Estimacl6n del caudal de gas que sera recolectado y removido. 2. Dimensiones de los elementos constituyentes del sistema. 3. Especificaciones de las materiales utilizados. 4. Cantidad prevista de pozos. 5. Metodo operacional. b. Sistemas de recolecci6n y tratamiento de lixiviados, asf: 1. Estimaci6n de la cantidad de lixiviados. 2. Metodo de recolecci6n. 3. Tipo de tratamiento. 4. Dimensiones y capacidad del sistema. 5. Especificaciones de los materiales utilizados. .· 6. 0escarga de afluentes liquidos directamente a cuerpos y masas de agua superficiales y subterraneas 7. Metodo operacional . . c. Sistemas para interceptar las aguas pluviales y su disposici6n, asf: 1. Parametros def disefio. 2. Revestimiento de los canales. 3. Dimensiones y capacidad del sistema. 4. Metodo operacional. d. Sistema de monitoreo de aguas subterraneas: 1. Dimensiones de los pozos de monitoreo. 2. Especificaciones de los materiales utilizados. 3. Cantidad de pozos. 4. Metodo Operacional. 8. Prograrna de seguridad y salud ocupacional. 9. Programa de la calidad de las aguas, que debe contener: a. Calidad de los recurses hidricos del entorno y del area del proyecto, antes del inicio de los trabajos. b. Disefio de1 una red Ide monitoreo de las aguas subterraneas. c. Muestreo en los curses de las aguas superficiales durante la operad6n. \ N° 25,102 v Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 53 d. Determinaci6n de las frecuencias de los muestreos. e. Determinaci6n de las tecnicas de toma de muestras. f. Para la construcci6n de la red de monltoreo se perforaran pozos en una proporci6n minima de dos por cada cinco hectareas de relleno, a una profundidad media del acuifero. La distribuci6n de los pozos sera perimetral al area del relleno, siguiendo el sentido del flujo del acuifero. 10. Programa de monitoreo y control de '1a salud ambiental que contemple: a. Ruido b. Particulas en suspensi6n ·" C. Vectores d. Gases e. Olores Articulo 15. Una vez aprobado el proyecto, el centro de salud responsable del control sanijario del area, expedira el permiso de construcci6n, a solicitud escrita del interesado, previa presentaci6n de lo siguiente: 1. Resoluci6n que aprueba el proyecto. 2. Pianos debidamente aprobados. 3. Copia de la resoluci6n que aprueba el estudio de impacto ambiental. Paragrafo: La expedici6n del permiso de construcci6n solamente tendra lugar cuando el respective funcionario de salud autorizado haya practicado una inspecci6n oficial al proyecto, a fin de verificar que cumple con todas las disposiciones sanitarias del presente Decreto. Realizada la inspecci6n oficial, el funcionario de salud remitira su informe, por escrito, a la Direcci6n General de Salud Publica, para su incorporaci6n al expediente. Articulo 16. El promoter no podra iniciar la construcci6n antes de obtener el permiso correspondiente. Articulo 17. El promoter del relleno sanitario debera coordinar con las autoridades del centro de salud correspondiente, la realizaci6n de las inspecciones oficiales para verificar los siguientes sistemas: 1. Drenajes de aguas superficiales. 2. Drenaje y c.:olecci6n de lixiviados. 3. Colecci6n de aguas residuales. 4. Monitoreo de las aguas sybterraneas. 5. Recolecci6n y remoci6n de gases. Paragrafo: La inspecci6n debera realizarse al inicio y final de las obra~. con la finalidad cumplimiento de lo presentado en el proyecto aprobado. Los funcionarios autorizados de ~nforme escrito de I~ inspecci6n realizada a la Direcci6n General de Salud Publica, mcorporado al exped1ente correspondiente. \t \ • 54 Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 CAFiTULO IV Del Permiso Sanitario de Operaci6n de los Rellenos Sanitaries ! N° 25,102 ,~ '----~ Rf.Gl8TAAOO Articulo 18. La persona que desee dedicarse a alguna actividad relacionada con rellenos sanitaries, requerira, come condici6n previa para operar, un permiso sanitario de operaci6n, expedido por la region de salud responsable del control sanitario def area, renovable cada ano, en que conste que la actividad y sus instalaciones reunen las condiciones sanitarias minimas del presente Decreto. Las autoridades sanitarias podran negar o anular un permiso sanitario de operaci6n, si comprueban que existen contravenciones que ponen en riesgo la salud humana. Articulo 19. Para solicitar el permiso sanitario de operaci6n, para este tipo de relleno sanitario, el interesado debera cumplir, como minima, los siguientes requisites tecnicos: 1. Terreno acondicionado con una base impermeable, con pendientes hacia las lineas de drenaje. 2. Haber cumplido con todo lo descrito en los pianos y especificaciones presentados y aprobados por la autoridad de salud correspondiente. 3. Haber perforado tres pozos para monitorear la calidad de agua subterranea y detecci6n de posible contaminaci6n. 4. Descripci6n del metodo operative que se utilizara en el relleno sanitario. 5. Equipos y obras para impedir emisiones de polvo y cualquier material volatil. 6. Area para lavado de camiones con la conducci6n de las aguas producidas al sistema de tratamiento. 7. Programa de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado. 8. Equ1po mecanizado, establecido come necesario en las estudios. Articulo 20. La expedici6n del permiso sanitario de operaci6n tendra lugar cuando el respective funcionario de salud autorizado haya practicado una inspecci6n oficial al proyecto, a fin de verificar que cumple con todas las disposiciones sanitarias del presente Decreto. Realizada la inspecci6n oficial, el funcionario de salud remitira su informe, por escrito, a la Direcci6n General de Salud Publica, para su incorporaci6n al expediente. Articulo 21. A la persona natural o juridica, publica o privada que se le otorgue el permiso sanitario de operaci6n, para el relleno sanitario, con capacidad igual o mayor a 300 toneladas metricas por dia, tendra el compromise de vigilarlo y controlarlo, durante un periodo posterior a su cierre, igual al tiempo de operaci6n del relleno, como minima. No obstante, el Ministerio de Salud, de conformidad con el resultado del monitoreo determinara especificamente el tiempo necesario para efectuar esta actividad. CAPiTULO V Metodos Operatives de Relleno Articulo 22. El promoter del relleno debe rnantene:- el registro del peso y origen de las residues s6Iidos no peligrosos que entren al relleno, establecer controles para que los residues a disponer en el relleno no tengan caracteristicas patogenicas, t6xicas, explosivas, inflamables reactivas o corrosivas, asi coma evitar que se dispongan lodes de cualquier tipo, sin que estos hayan sido deshidratado, tal como dispone la norma DGNTI-COPANIT 47-2001, que regula esta materia. N° 25,102 Articulo 23. Artf culo 24. Articulo 25. Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 55 La operaci6n de un relleno sanitario ~ebe estar bajo la responsabilidad de un ingeniero sanitario, ingeniero ambiental, ingeniero civil o tecnico en ingenieria sanitaria, con experiencia en el campo, de aproximadamente tres arios, quien debera permanecer en dichas instalaciones durante la jomada de trabajo. La operaci6n de un relleno sanitario se podra realizar mediante los metod.~. trinchera o zanja y el de rampa o pendie?te. ~ '♦. .. ---~~ ~ . La utilizaci6n del metodo de area, debe cumpllr con las tecnicas tales com ~ · . 1. Aconpicionamiento del terreno para la colocaci6n de la capa impenneab a. De ser arcilla, esta debe tener un coeficiente de permeabilidad maxi r e del orden de 1x10·7 cm/seg, y un espesor minimo de 1.0 metro. REGISTRAl)Q , b. De ser de material sintetico, este debera estar compuesta de un Geotextil de soporte superior con un espesor minima de 1 0 milimetros, una Geomembrana de polietileno de alta densidad con un espesor minima de 1.5 milimetros de 60 o 80 mils, y luego otra capa de fondo de un Geotextil con un espesor minima de 10 milf metros. · 2. De ser la longitud del area muy larga, se deberan colocar muros de contenci6n espaciados de 30 a 40 metros en el frente de trabajo que faciliten la compactaci6n de los residues. 3. Las celdas deben contar con una anchura que permita el vaciado de las residues y el regreso rapido de los vehiculos, comenzando a esparcirlos a medida que son vaciados en capas de 0.45 a 0.60 metros, desde un extrema del area hasta alcanzar el punto opuesto, luego seran compactados, cubriendolos con una capa de tierra compactada de 0.20 metros al finalizar la jornada, empleando equipos adecuados. 4. El espesor de la cubierta final del relleno dependera del uso que se le pretenda dar a las tierras recuperadas, sin embargo, se admite una capa de tierra compactada no menor de 0.60 metros, en la superficie final al igual que en las caras laterales. 5. lnstalaci6n del sistema de recolecci6n de lixiviados, basandose en canales o drenes construidos en la base del relleno, con una pendiente minima del 2%, interconectados al sistema de ventilaci6n o chimeneas. 6. Para asegurar la expulsion de gases, producto de la descomposici6n de los residues, se debera colocar una linea de ventilaci6n o chimeneas, que pueden ser de tuberias o piedras colocadas sobre un soporte que vayan creciendo verticalmente, desde el fondo, conforme a la altura del relleno con una separaci6n no mayor de 50 metros, y un jiametro de las chimeneas de 0.30 a 0.50 metros. Las chimeneas deberan prolongarse par lo menos 0.50 metros sabre el nivel superior de relleno, con tuberias de un diametro no menor de 0.1 0 metros y de un material resistente. 7. Las caras laterales de los rellenos no deberan tener pendientes mayores de 30%, con el fin de evitar deslizamiento de la capa compactada por efecto de las escorrentias. 8. La superficie final del relleno sanitario debera tener una pendiente de 2% para evitar los efectos de las escorrentias. 9. La densidad de los residues compactados debera estar entre 600 a 1000 Kg./m3 • 10. La cobertura diaria podra realizarse con material adyacente o con tierra de otro lugar. 56 Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 N° 25,102 Artfculo 26. En el metodo de trinchera o zanja, ad~mas de aplicar los metodos de impermeabilizaci6n descritos en el articulo anterior, debe aplicar tecnicas operativas, tales como: 1. Las trincheras o zanjas se construirlm perpendiculares a la via de acceso al frente de trabajo, a lo largo de uno de los lados de terreno que se rellenara, colocando el material excavado a manera de dique, del mismo lado desde donde se va a esparcir sobre los residues. ' 2. El espacio entre trincheras no debe ser menor de dos metros. 3. El a ncho .~e las trincheras d~bera ~er por lo menos 1.5 veces el ancho d~ la pala del equIpo ut1hzado para construir la tnnchera y con una profundidad maxima de 4 m. 4. Se construira el sistema de recolecci6n de lixiviados utilizando las mismas tecnicas del articulo 25, numeral 5 del presente Decreto. 5. El sistema de ventilaci6n o chimenea se regira por lo establecido en el articulo 25, numeral 6 del presente Decreto. 6. El relleno debera comenzar en el extrema cercano de la via de accesq~ progresivamente en su longitud, cubriendo diariamente con el materie~ trinchera paralela adyacente. fll ·§ --~-••• 7. Los residues se debenin depositary esparcir en capas de 0.45 a O.~"' trPI".;..;., s ! llenar la trinchera, luego seran compactados, repitiendo la operaci6n\ . ~cine pueda alcanzar una altura igual a la del dique del material excavado, ma i d"o ey angulo de repose de los residues. '---= ...., REGISTRAOO 8. El espesor de la capa o celda debera proyectarse de 1.80 a 3.50 metros, sabre la superficie natural del terreno que se rellenara. Esta proyecci6n podra considerarse del orden de las dos terceras (2/3) partes del ancho del fondo de la trinchera. 9. Los residues deben cubrirse con material terreo extraido de las zanjas adyacentes, con una capa final de 0.60 metros en toda su area, esta cobertura debera darse en dos etapas, de 0.30 metros cada una y a un intervalo de un mes para tratar de cubrir los asentamientos que se produzcan en la primera etapa. 10. La densidad de las residuos compactados debera estar entre 600 a 1000 Kg./m3• Articulo 27. Cuando el relleno sanitario se va a operar mediante la aplicaci6n del metodo de rampa o pendiente progresiva, se deben seguir tecnicas, tales como: 1. Acondicionamiento del terreno para la colocaci6n de la capa impermeabilizante, seg(m lo descrito en el numeral 1 del articulo 25 del presente Decreto. 2. Para la recolecci6n de lixiviados y la liberaci6n de los gases se seguiran las mismas tecnicas usadas en el metodo de area. 3. Los residues deberan depositarse en el fondo del declive, para su mejor compactaci6n y control de los objetos que puedan ser arrastrados por los vientos. 4. Los residuos deberan ser depositados y esparcidos en capas de 0.45 a 0.60 metros, luego seran compactados contra la capa de la celda anterior progresando horizontalmente a lo largo del declive. 5. La cobertura diaria no debera ser menor de 0.20 metros, podra realizarse con material excavado del area adyacente o con tierra de otro lugar. 6. El espesor de la capa de la celda ya compactada debe ser de 0.80 a 1.20 metros. N° 25,102 Articulo 28. Articulo 29. Articulo 30. Articulo 31. Articulo 32. Articulo 33. Articulo 34. Articulo 35. Articulo 36. Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 57 7. Los residues de la celda deberah ser cubiertos con tierra, hasta lograr que sea compactada a una densidad entre 600 a 1000 Kg./m3· 8. La profundidad del relleno debera. estar en funci6n de la depresi6n del terreno, sin embargo; podra adoptarse una profundidad de 3.5 metros. En caso que el terreno no permita mayor profundidad, a cada capa de residues debera darsele una profundidad, de 1.8 a 2.00 metros de altura y cubrirla con una capa de tierra compactada de 0.30 , metros, a fin de evitar las grietas y asentamiento irregulares. 4 · CAPiTULOVI Clausura y Posclausura del Relleno Sanitario El ente publico, privado o mixto responsable del manejo del relleno sanitario y que este operandolo tendra la obligaci6n de aplicar los planes de clausura y posclausura aprobados par la autoridad sanitaria. "' Los trabajos de clausura o cierre de un relleno sanitario, deberan iniciarse a mas tardar a las treinta dias de haber recibido la ultirna descarga de residues y podra prolongarse hasta un maxima de ciento ochenta dias. El promoter del relleno sanitario debera presentar al Ministerio de Salud, cada seis meses, informes sabre los parametros incluidos en el plan de posclausura. Cualquier aprovechamiento posterior del area donde estuvo ubicado un relleno sanitario que implique cualquier tipo de uso, estara sujeto a la aprobaci6n previa del Ministerio de Salud. Para atender los gastos que originen los servicios de posclausura debera incluirse, dentro de la tarifa, las costos estimados de estos servicios, durante el periodo de funcionamiento del relleno sanitario. En atenci6n a lo establecido en el artfculo anterior, el operador del relleno sanitario debera ingresar en una cuenta especial el manta correspondiente destinado a cubrir las gastos de posclausura. La cuenta debera ser controlada par el Comite de Defensa Ambiental de las Rellenos Sanitarios. O ,.~---. f . ,:-:,... ' El Comite de Defensa Ambiental de los Rellenos Sanitarios, creado mediante ~®lQCltlll:~ Ministerio de Salud, estara constituido por representar~es de los munid~J.l' , u~~~ ri? i,. Ministerio de Salud, Autoridad Nacional del Ambiente, I-:.nte Regulador d~ s . -~.. 10s -< Publicos, sociedad civil, ademas del operador del relleno sanitario ;~~. ~t \.};1-: ~~ CAPiTULO VII •-z~"V Actividades Complementarias al Relleno Sanitario ·;~fGl$TRA00 El promoter del proyecto de relleno sanitario debera cumplir con el programa de monitoreo y control de la salud ambiental aprobado par el Ministerio de Salud. Para considerar los riesgos directos a la salud de las trabajadores, el programa de seguridad y salud ocupacional debe considerar, coma minimo: 1. Plan de capacitaci6n en: a. Primeros auxilios. b. Casas de emergencia. I I 58 Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 N° 25,102 i c. Seguridad ocupacional con capacitaci6n continua dirigida al personal en el uso de equipo de seguridad. Anualmente el manual de capacitaci6n debera ser actualizado para las cursos del personal. d. Uso del equipo de protecci6n. e. Salud ocupacional. f. Mantener debidamente archivada toda la documentaci6n relacionada a la salud del trabajador. 2. Plan de seguridad y salud ocupacional que contenga: a. Especificaciones del vestuario y equipo de protecci6n que utilizara el personal, segun el tipo de operaci6n, el cual sera reemplazado come minima dos veces al ano o cuando las condiciones lo requieran. b. Vacunas necesarias del personal, que labora en el relleno sanitario. c. Examenes medicos, con una periodicidad minima de cada 6 meses, que permita identificar y reducir riesgos potenciales de contaminaci6n relacionados con esta actividad. d. 0iagn6stico del estado de salud de las trabajadores antes de su ingreso a laborar en las instalaciones. e. Seguro colectivo de vida para los trabajadores del relleno sanitario. f. Consideraciones generales de seguridad a contemplar durante la fase de operaci6n del relleno sanitario. g. Medidas y equipos de seguridad a utilizar contra incendios u otros desastres. Atticulo 37. El promoter del relleno sanitario esta en la obligaci6n de cumpHr y hacer cumplir el programa de seguridad y saJ.ud ocupacional aprobado por el Ministerio de Salud. Micuto 38. El promoter del relleno sanitario debera entregar at Ministerio de Salud, un reporte trimestral que contenga informaci6n sobre los monitoreo de arre, wdad de las aguas subterraneas y suelo, que deben ser realizados por un laboratorio at.ll>rizado o acreditado por la autoridad competente. Articulo 39; El afluente del sistema de tratamiento de lixiviado y de aguas residuc:Mes debe cumplir con la legislaci6n vigente en esta materia. Los analisis de laboratories de e&te efluente deberan incluir, coma minima, las siguientes parametros: 1.D8O5. 2.DQO. 3.pH. 4.ST (s6Iidos totales). 5.Cromo Total. 6.Pb (plomo). 7.Hg (mercuric). 8.Ni (niquel). 9.Cd (cadmio) 10.Fenol 11.Grasas y aceites 12.Arsenico ' .\ N° 25,102 Gaceta Oticial, martes 27 de julio de 2004 13.Nitratos y Nitrites 14.Coliformes Totales 59 Los resultados de estos analisis deberan ser presentados, a las autoridades de salud, con una frecuencia semestral. 1 I CAPiTULO VIII De las lnfracciones y Sanciones Articulo 40. Constituyen infracciones al presente Oecreto: 1. El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y disposiciones establecidas en el presente Decreto. ., 2. Realizar la construcci6n de instalaciones relacionadas con el presente Decreto, sin el debido permiso de construcci6n. 3. lniciar operaciones sin contar con el debido permiso sanitario de operaci6n. 4. No permitir el ingreso a las funcionarios de salud, debidamente autorizados, para realizar las inspecciones necesarias. 5. Realizar modificaciones al proyecto aprobado, sin que estas modificaciones sean presentadas para su evaluaci6n a las autoridades de salud. 6. El incumplimiento de lo establecido en los articulos 17, 22, 23, 28, 29, 30, 33, 35, 37, 38, y 39 del presente Decreto. · 7. No presentar los reportes a las que hace referenda el articulo 43 de presente Decreto. 8. La comisi6n de prohibici6n. 9. El incumplimiento de cualesquiera de los requisites que dieron origen al permiso sanitario de operaci6n. 11. El incumplimiento de lo establecido en las metodos operatives. Articulo 41. Toda infracci6n, a las disposiciones del presente Decreto, sera sancionada de conformidad con las disposiciones del C6digo Sanitario. CAPiTULO IX De las Disposiciones Finales Articulo 42. Cuando el Ministerio de Salud considere la necesidad de suspender, temporal o permanentemente las operaciones de rellenos sanitaries con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas metricas par dia para residues s6Iidos no peligrosos, sean de administraci6n publica o privada, el promoter del proyecto, debera habilitar un nuevo sitio de trabajo que cumpla con todas las disposiciones contenidas en la presente disposici6n y corregir las anomalias par las cuales se orden6 la suspension. Los castes seran asumidos par el promoter del relleno sanitario. Articulo 43. El promoter del relleno debera mantener un registro de la o(:,eraci6n del relleno, para informar al Ministerio de Salud, cuando lo estime conveniente, la siguiente informaci6n: ' 60 Gaceta Oficial, martes 27 de julio de 2004 N° 25,102 1. Promedio diario, semanal y mensual del ingreso de residuos s61idos recibidos expresados en terminos de volumen y peso. ' 2. Registro diario de vehiculos de transporte de residuos s61idos, clasificandolos segun su origen, peso y tipo de residuos. Articulc 44. Oueda prohibida la disposici6n final: de desechos peligrosos, cadaveres humanos y animales en esta clase de rellenos sanitarios. Articulo 45. El Director General de Salud podra delegar a las regiones de salud que se encuentren tecnicamente capacitadas, a solicitud de estas, las funciones de otorgar el vista buenc de ubicaci6n, de revision y aprobaci6n de proyectos, especificaciones tecnicas y pianos a los cuales se refiere el presente Decreto. Articulo 46. El Ministerio de Salud, por conducto de su Oirecci6n General de Salud Publica, . elaborara el manual de aplicaci6n del presente Decreto. ARTiCULO SEGUNDO: El presente Decreto empezara a regir desde su promulgaci6n y deroga cualquier disposici6n que le sea contraria. Fundamento de Derecho: Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Oecreto de Gabinete 1 de 15 de enerc de 1969 y Decreto 75 de 27 de febrero de 1969. Dado en la ciudad de Panama, a los 21 dias del mes de julio del afio dos mil cuatro. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica MINISTERIO DE EOUCACION DECRETO EJECUTIVO N2 573 (De 21 de julio de 2004) FERNANDO GRACIA Ministro de Salud "POR EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO A LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DENOMINADA UNIVERSIDAD DEL ARTE GAN EX;\''. LA PRESIDENT A DE LA REPUBLICpt en uso de sus facultades lcgales CONSIDERANDO: Que mcdiantc apoderado especial, la Sociedad BELLAS ARTES GANEXA, S.A. (BAGSA), persona juridica vigente segun las Ieycs de Panama, inscrita en el Registro Publico de Panama, Dcpartamento de Personas Mercantilcs en la Ficha 055848, Rollo 3972, Imagen O 142, ha solicitado al Ministerio de Educaci6n,