Decreto Nº 257 - Regula el acceso a los recursos genéticos y biológicos
Made 2006-10-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- biodiversity, international agreement-implementation, genetic resources, biosphere reserves, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), protection of habitats, biotechnology, cultural heritage, traditional rights/customary rights, data collection/reporting, access-to-information, internal trade, contracts, research, certification, access and benefit-sharing, protected area, Indigenous Peoples, governance
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2 v Gaceta Oticial, miercoles 25 de octubre de 2006 GACETA OFICIAL ORGANO DELESTADO Fundada por el Decreto N° 10 de 11 de noviernbre de 1903 N° 25,660 MGTER. OTTO ARLES ACOSTA M. DIRECTOR GENERAL OFICINA Calle Quinta Este, Edificio Casa AIianza, entrada lateral primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panama. Telefono: 527-9833/9830 - Fax: 527-9689 Apartado Postal 2189 Panama, Republica de Panama LICDA. YEXENIA RUIZ SUBDIRECTORA LEYES, AVISOS, EDICfOS Y OTRAS PUBLICACIONES www.gacetaoticial.gob.pa PRECIO: B/.1.20 Confeccionado en 10' railcrt' graficos de Insraprint, S.A. Tel. 224-3652 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO N2257 (De 17 de octubre de 2006) "Que reglamenta el Articulo 71 de la Ley 41 de I de julio de ~ 998, General de Ambiente". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en lIS0 de sus racultades Constitucionales y Legales. CONSIDERANDO: Que el articulo 120 deb Ccnstitucion Pohtica de la Republica de Panama. establece que el 1;:Stad,) reglamentara, fiscalizara y aplicara oportunamentelas medidas necesaras para garantizar que la utihzacion y el aprovecharniento de la fauna terrestre, fluvial-y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas.ise lIeven a cabo racionalmente, d~ maneraque se evite su depredacion y se asegure su preservacion, renovacion y permanencia, . . ~'.' :«'.~";~" :,<:. Que mediante LeyZ de)? de enerode 1995,publicada~nqal:etaOfieial 22,704 de 17 de enero de 1995, la Republica-de Panama aprob6 elConvenio"sobriHa Diversidad Biologics, adoptado en la Conferencia Mundial sabre Medio An1bienteYQ'esarrpll~,celebrada ~riRio de Janeiro, Brasil, en 1992. que establececomo obj eti vo fundamerttaleLa~irgurar la participacijin justa y eq uitati va en los beneticios que se deriven de lautilizaci6ndelosrecursos geneticos; y reconoce el valor intrinseco de Ia vdiversidad biol6gicayde sus.y.a:lo'res ecologicos, geneticos, sociales, econornicos, cientfficos, ..educativos,.cuHuiaf¢'~,)reote~tiv()s y esteticos; " .. ' .' ,- '. ' ,. Que la Ley 24 de 7 de .junio de 1995,'''-Pofla;cual,seestablece Ia.Legjslacion de Vida Silvestre de la Republica de Panama) se dictanotras disposiciones", establece en el articulo Prirnero "que la Vida silvestre es parte del patrirnonio natural de Panall1a' y declara de dominio publico su proteccion. conservacion, restauracion, investigacion, manejo y desarrollo de los recursos geneticos, as! C(11110 especies, razas y variedades de Ia vida silvestre, para beneficia y salvaguarda de los ecosisternas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el pais y que, en su proceso de adaptacion, hayan sufrido cam bios geneticos en los diferentes ecosisternas"; Qut: el articulo 63 de la Ley 41 de I de julio de 1998, establece que "Las comarcas indigenas y los rnunicipios donde existan y se aprovechen 0 extraigan recursos naturales, tendran el deber de contribuir a su protecci6n y conservacion, de acuerdo can los parametres que establezca In Autoridad Nacional del Ambiente junto con las autoridades indigenes de las cornarcas, conforme a la legislacion vigente"; Gaceta Oficial, miercoles 2S de octubre de 2006 3 QlIe el articulo 7] de \<1 Ley 41 de 1998, sefiala que "La Autoridad Nacional del Arnbiente sera el ente competente con base a 10 establecido en Ia presente Ley y su reglamentaci6n, para normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos biogeneticos en general, con excepcion de la especie humana, respetando los derechos de propiedad intelectual. Para cumplir can esta funcion, desarrollara e introducira instrumentos legales y/o mecanisrnos econornicos. El derecho para el aprovecharniento de los recursos naturales, no faculta a sus titulares al aprovechamiento de los recursos geneticos contenidos en ellos"; Que el articulo 58 del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004, "que reglamenta 13 Ley 24 de 7 de junio de 1995 y dicta otras disposiciones", establece que "todo 10 concerniente a la bioprospeccion 0 prospeccion biologica sera sujeto a regulacion especial. sin perjuicio de 10· dispuesto en la legislaci6n vigente", Que la Estrategia de Conservacion para el Desarrollo Sostenible 2005-2009, de la ANAM, establece los objetivos y linearnientos estrategicos para conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biologics del pais, e insta a apoyar los prograrnas cientificos asociados a los recursos geneticos del pais, mediante el establecimiento de norrnas y nuevas tarifas para actividades de bioprospecci6n y el establecimiento de directrices de investigacion sobre los recursos geneticos en alianza con la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologla e Innovacion (SENACYT); Que en atencion 81 mandato de la Ley 41 de I de julio de 1998, y otras legislaciones vigentes, DECRETA: Articulo Unico: Aprobar el Reglamento del articulo 71 dela Ley 41 de 1 de julio de 1998, como se establece a continuacion: TiTULO I DISP,o§II:IONES:GENEBf.\LES CAPITULor DE LOSOBJETIVOS YAMBITOP,I~LP13PSENTE REGtAMENTO "j; Articulo I· Son objetivos de este Reglamerrto. a) Regular el acceso a los·recursos:geIl~i:::osy~ibI6giPbs, cuyoorigen 0 procedencia sea el territorio de la Republica de:Panama,con~l>find!\,\segurat la conservacion de la diversidad biologica y el uso sostenible de sus componernes comoun mecanisme para mantener y mejorar la calidad de Vida de los habitantes; . b) Regular el acceso a los conocimientos, innovaciones Y practicas tradicionales asociadas al usa del recurso genetico y biologico; c) Establecer un sistema apropiado de acceso a los recursos geneticos y biol6gicos basados en el consentirniento previamente inforrnado y en terminos mutuamente acordados, que aseguren la distribucion justa y equitativa de beneficios resultantes del acceso a los recursos geneticos y biologicos, tanto para el Estado panarneno como para las partes proveedoras de los recursos: d) Establecer los procedimientos para facilitar los contratos y cartas de compromisos para el usa. recoleccion, manipulacion, transferencia e informaci6n de los recursos geneticos y biologicos asociados a la vida silvestre, sean de caracter comercial 0 no comercial; e) Aprobar los contratos que se firmen posterior a la aprobacion de las solicitudes de acceso a los recursos geneticos y biologicos, que se pacten entre las partes proveedoras de los recursos geneticos y biologicos, conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales y los solicitantes MI acceso: f) Asegurar la creacion y desarrollo de capacidades cientificas, tecnicas y tecnologicas, en los uiveles local y nacional sobre e1 uso de sus recursos geneticos y biologicos; g) Fornentar la participacion de universidades, centres de ciencias, investigacion y desarrollo 4 Gaceta Oticial, miercotes 2Sde octubrede 2006 nacionales, en investigaciones basicas y de bioprospeccion con contrapartes inrernacionales: h) Prornover y facilitar Ia transferencia de tecnologias apropiadas para los proveedores de recursos geneticos y biologicos, la comunidad cientifica panameiia y del Estado como proveedor de los recursos geneticos y biologicos; i) Fortalecer la capacidad de negociacion nacional ante los convenios 0 contratos relacionados con el terna del acceso arecursos geneticos y biologicos, y la distribucion de beneficios; J) Proporcionar un mecanismo de acceso a los recursos geneticos y biologicos, a traves del US<iI, sostenible de dichos recursos en todo el pais, con especial enfasis en las areas proregidas, corredores biologicos y zonas de amortiguamiento; l) Aprobar la inversion en proyectos de investigacion de la biodiversidad y sus elementos de vida silvestre en las areas protegidas y corredores biologicos. Articulo 2: EI ambito de aplicacion del presente Reglamento es el acceso a los recursos geneticos y biologicos de los cuales Panama es pais de origen 0 de procedencia, sean silvestres 0 domesticados, en condiciones ex situ 0 in situ; de sus productos derivados, y los recursos geneticos de las especies rnigratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de Panama; como lam bien los procedimientos para el acceso a conocimientos, .innovaciones y practicas tradicionales asociadas al uso de los recursos geneticos y biologicos, y a los beneficios derivados de la utilizacion cornercial y de otro tipo, de tales recursos, con exclusion de los recursos geneucos humanos, hAPITULO II DE LASDEFINICIONESBAsICAS Articulo 3: Se aplican a este reglamento, los terrninos definidosenel articulo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biologicaratificado pOI' la Republica de Panama, mediante la Ley 2 de 12 de cnero de 1995 Adicionalmente, pataJOsefectos decstereglarnento se entiende pOl': Acceso a los recursos geneticos ybio16gicos:Protesoqueinclllye laobtencion y utilizacion de los recursos geneticos, biologicos, y.' sus derivadqs;asociados a lavida silvestre nativa, en condiciones ex situ 0 in situ, desde el. consenjimientoinformado previo par parte del Estado 0 del poseedor del recUISO, con finesdeinvestigacion-basica; cientifica; industrial 0 comercial. .' ::' '.,'" ( Acido desoxirribonucleico (.ADN): un.componente...c(tlimito dentro:del nllcleo de las celulas, portador de las insnucciones genetic~s; que alrhapcna la . informacion genetica, para la elaboracion de los organismos ~i.vientes..· . . •. Acuerdo de Transferencia de Materfal: Conveniocelebradoentre centres de conservacion in situ, ex situ u otras entidades nacionales que mantienen recursos en dichas condiciones para la transferencia de material genetico, recurso genetico obielogico, previa autorizacion expresa de la Autoridad Nacional del Arnbiente Acuerdo de acceso entre el solicitante y el proveedor: Convenio 0 acuerdo de voluntades suscrito entre un proveedor autorizado de conformidad con la legislaci6n nacional y el solicitante de acceso. Autoridad Nacional Cornpetente: entidad publicarlesignada pOI' las leyes nacionales para contratar. negociar 0 autorizar el acceso a los recursos geneticos, biologicos asociadas a la vida si Ivcstrc. Biodiversidad 0 diversidad biologica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosisternas terrestres, marinas y otros ecosistemas acuaticos y los complejos ecologicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Bioprospeccion 0 Prospeccion biologica: Busqueda sistematica; clasificaci6n e investigacion con fines cornerciales de nuevas fuentes de compuestos quirnicos, genes, proteinas, microorganismos y otros productos con valor. economico actual 0 potencial que se encuentre en la biodiversidad. N° 25,660 Gaceta Oficial, mierceles 25 de octubre de 2006 Busqueda sistematica de especies, genes 0 sustancias quirmcas derivadas de los recursos biologicos, punt In obtencion de productos medicinales, biotecnologicos u otros. Biotecnologta: Cualquier aplicacion tecnologica que use sistemas biologicos, organismos vivQf~ derivados de ellos para hacer 0 modificar productos 0 procesos para usos especificor.,: cornerciales 0 no. Biotecnologia moderna: se entiende la aplicacion de Tecnicas in vitro de acido nucleico, incluidos el acido desoxirribonucleico (ADN) recornbinante y la inyeccion directa de acido nucleico en celulas u organulos, 0 la fusion de celulas mas alla de la familia taxon6mica, que superan las barreras fisiologicas naturales de la reproduccion 0 de 1a recornbinacion y que no son tecnicas utilizadas en la reproduccion y seleccion tradicional. Carta de Compromise: Acuerdo en el que el solicitante se compromete a cumplir los compromisos del Contrato de Acceso, de la presentacion de informes de avarice del curnplimiento del contrato, de hacer valer los derechos de propiedad intelectual de las comunidades que aportan conocimientos sobre los recursos geneticos. Centro de conservacion ex situ: Entidad reconocida poria Autoridad Nacional del Ambiente para la colecci6n y conservacion de los componentes dela diversidad biologica, incluyendo los recursos geneticos 0 biologicos comprendidos en ellos, fuera de su habitat natural. Certificado de Origen 0 procedencia: el reconocimientolegal, por parte de 1aAutoridad Nacional del Ambiente, de la procedencia u origen del .recursogenetico y. biologico, euya hereneia genetica conforma el material genetico,declondc: sederivanprocedimientos u otros productos. CITES: Convencion sobre el Comercio.Intemacional de'E~pecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. . .. . Comite CientlficoTecnico: Instancia de consulta mixta,.p!P'a la recomendacion de aprobacion 0 rechazo de las solicitudes de acceso YUSQde recursgs,geruhicos, de las-solicitudes de acceso y uso para colectas adicionalescon potencial;'Y,pata1iri~s6onierciales eindustriales.,'.. '~ ;., . .: .::....\, ' Condicion (.'x sflu: Condiciones en lasq!,leios;cQJl1PQ~rites.de fad\vers'idad biol6giea (recursos geneticos) son conservadosfuera de 9U habitatnaturl'll. .. .. Condicion in situ: Condiciones en que losrecursos genetieosson conservados dentro de sus ecosistemas y hAbitat natural y, enelcaso de las especies domesticadas 0 cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades especificas. Conccimiemo Tradicional: conjunto de saberes, costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad, religiosidad, cosmovision, expresiones folcloricas, manifestaciones artistieas y cualquier otra forma de expresion tradicional de las comunidades indigenes y locales que forman parte de su patrimonio cultural, espiritual, hist6rico y que est! en permanente evolucion. Consentimiento Libre Informado Previo: Es 1a autorizacion para el aceeso a recursos geneticos y biologicos, asi como a los conocimientos, innovaciones 0 practicas tradicionales, libremente otorgado por las autoridades oficialmente designadas para tal fin y acreditadasante la Autoridad Nacional del Ambiente. Conservacion in situ: Es toda actividad para la conservacion de los ecosistemas 'I los habitat naturales, el mantenimiento y recuperacien de poblaciones viables de especies en sus entomos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entomos en que hayan desarrollado sus propiedades especificas. Conservacionex sinr: Es toda actividad para laconservacion de las especies silvestres fuera de su habitat natural, L:OIllO los zoocriaderos, acuarios. viveros, zoolOgicos. centrosde germoplasma y jardioes botanicos, entre otros. ('oomlto de Acceso y Uso de recwsos geneticos y biologicos: Acuerdo de voluntades entre el F~lado Y lIn!loJicitantc; que autorin Ia realiZlCiOn de investigac:i6n bUica (comercial y DQI 5 6 Gaceta Oficial, mlercoles 25 de octubre de 2006 comercial), cit: bioprospeccion (cornercial) y establece los terminos y condiciones para la obtencion de reCUfSOS geneticos y biologicos, y del conocimiento tradicional asociado, como resultado del otorgamiento del perrniso 0 de una autorizacion de acceso. Contrato de Beneficios: Acuerdo entre el solicitante y el poseedor del recurso 0 material genetico o del conocimiento tradicional. en cual se definen los beneficios monetarios y no monetarios C0l110 resultado del uso, aprovecharnieuto del material y/o recurso genetico, 0 de sus productos y procesos derivados y de la cornercializacion de los resultados de investigacion basica (cornercial e industrial y no comercial), de bioprospeccion como consecuencia del otorgarniento del perrniso o de una autorizacion de acceso. Creacion de capaeidades nacionales e instituciones generadoras de valor agregado: Adquisicion, desarrollo y fortalecirniento de las destrezas y posibilidades cientificas, tecnicas y tecnol6gicas para la conservacion y el uso sostenible de la biodiversidad, que permitan avanzar progresi vamente en las capacidades de investigacion y' desarrollo de productos y procesos con valor agregado. Distribucion de beneficios: Comprende las medidas para promoverygarantizar la participacion justa y equitativa de losbeneficios monetariosy no.rnonetarios.tresultantes del acceso a los recursos, geneticos,'bioJogicos,incluyendoeJ a~e~9;::ra transfe,rencia de tecnologia y biotecnologla, y la participacion eilactividadesdeirtvestiga,c;.i6n y.desarrollo relacionados a los recursos geneticos.y b~dl6gicos asociados a la'vidasilvestte) -, Diversidad genetica.Variabilidadde genesy geUQl1posentre las especies y dentro de elias; 0 parte de toda la informacion genetica contenida.en losrel.)~rsos biologicos. Ecosistemas: Se entiende un complejo .dinamicc de comunidades vegetales, animates y de microorganismos y su media no viviente, qu¢irttetac;;tual1,'comounaun,idad funcional. Entidad bajo regimen especial: Se entienderlas instituclones>o regirnenes especiales de administracion de territories conferidos par la Constitucion.yleyes de la Republica, tales como las Cornarcas Indigenas, las Municipalidades-IaAutoridad delCanal de Panama: entre otras, Especies: Es el conjunto de seres vivos que poseen en comun ciertos caracteres que los distinguen de otros grupos parecidos y que se reproducen entre sl, real 0 potencialmente. Especie endemica: Es aquella cuyo rango de distribucion se restringe a una localidad especifica. Especie en peligro de extincion: Es aquella cuya poblaci6n ha sido declarada como tal, por haber quedado reducida numericamente a un nivel critieo al experimentar su habitat una rnodificacion considerable, de acuerdo con las resoluciones de los conveniosinternacionales ratificados por Panama y 1a legislaci6n nacional vigente. Especie exotica: Es aquella especie que se halla fuera de su area normal de distribucion, Especirnen: Es el individuo representativo de la poblacion de una especie en cualquiera de sus etapas de desarrollo. Fines Comerciales e Industriales: Actividad que se realiza con el proposito de obtener un beneficio econornico, incluso una ganancia, bien sea en dinero en efectivo 0 en especie, 0 con la intencion de venderlo, cambiarlo 0 prestar un servicio U otra forma de utilizacion 0 beneficio econornico; Fines no comerciales: Actividad que no tenga por finalidad obtener una ganancia y se real'!(i entre dos entidades que participan en un programa cooperativo de conservacion en el que St; preve la participacion y el apoyo de uno a mas entidades; lnnovacion: Materializacion de los avances quese derivan del conocimiento acumulado y que se eoncreta en la creacion, introducci6n 0 venta y difusi6n de nuevos y mejorados procesos, productos y procedirnientos. N°25,660 Gaeeta Ofieial, rniercoles 25 de oetubre de 2006 lnveucion de LIn prcducto: Toda idea aplicable en la practica para la solucion de un problema tccnico deterrninado ; el LIsa especial de un producro 0 procedimiento, como el uso no evidente del producto. Comprende cualquier sustancia, composici6n 0 material, eualquier articulo, aparato, maquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto 0 resultado tangible, asi como cualquiera de sus partes. Invencion de procedimiento: Cualquier metodo, sistema 0 secuencia de etapas conducentes a la Iabricacion 0, a la obtencion de un producto 0 de un resultado, asi como el uso 0 la aplicacion de LIJ1 procedimiento 0 de un producro.para la obtencionde un.resultado determinado Investigacion aplicada, practica 0 empirica: Investigation que se caracteriza porque busca la aplicacion 0 utilizacion.de los .conocimientos queseadquieren.-se encuentra estrechamente vinculada con la investigacion basica, puesdepende de los resultados y avances de esta ultima; esto queda aclarado sinos percatamosde.que tcda.investigacion aplieada .requiere de un marco teorico. Sin embargo, en una investigacion empirica, Ioque le interesa al investigador, primordialmente, sonlas consecuenciaspracticas. Investigacion basica-Tambien recibe el nombre de.jnvestigacion pura, teonea 0 dogmatics. lnvestigacion que se earacteriza porque parte de un rnarcoteorico y permanece en el; la finalidad radica en forrnular.nuevas teorias a modificar las existerites, en incrementar los conocimientos cientificos 0 filosoficos, pero sin contrastarloscon.ningun aspecto practico. lnvesrigacion cienufica: Busqueda intencionadade conocimientos 0 de soluciones a problemas de caracter eientifico, que se caracteriza parser reflexi va, sistematica y rnetodica; y se desarrolla mediante un proceso, el metodo eientifico. que indica elcamino que se ha de transitar en esa indagacion y las tecnicas precisan la manera de recorrerlo lnvestigacion de campo: Es la que se apoya en informaciones que provienen entre otras, de enuevrstas, cuestionarios, encuestas y observaciones. Como es compatible desarrollar este tipo de investigacion junto a la investigacion de caracter documental, se recornienda que prirnero se consulten las fuentes de la de caracter documental, a fin de evitar una duplicidad de trabajos. lnvestigacion descriptiva: Es el tipo de investigacion que, utilizando el metoda de analisis, logra caracterizar un objeto de estudio o.)lna situacion concreta y sefialar sus caracteristicas y propicdades. Cornbinada can ciertos criterios de clasificacion sirve para ordenar, agrupar 0 sistcm.uizur los UbJdUS involucrados en el trabajo indagatorio Este tipo de investigacion, puede servir de base para investigaciones que requieran un mayor ni vel de profundidad. lnvestigacion documental: Es el tipo de investigacion que se realiza, como su nombre 10 indica, apoyandose en fuentes de caracter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de esta investigacion encontramos la investigacion bibliografica, la heinerografica y la archi vistica: la prirnera se basa en la consulta de libros, la segunda en articulus o ensayos de re vistas y pericdicos, y la tercera en documentos que se encuentran en los archives, como cartas, oficios, circuiares, expedientes y dernas documentacion. lnvestigacion experimental: Es la investigacion que obtiene su informacion de la actividea intencional realizada por el investigador y que se encuentra dirigida a modificar la realidad can el proposito de crear el fenorneno mismo que se indaga, y asi poder observarlo. 7 lnvestigacion explicativa: Es la investigacion que requiere la combinacion de los metodos 'ilnalitico y sintetico, en conjugaci6n can el deductive y el inductive, donde se trata de responder o dar cuenta de las interrogantes ernanadas del objeto que se investiga, lnvestigacion exploratoria: Es la investigacion que se realiza con el proposito de destacar los aspectos fundarnentales de una problernatica determinada y encontrar los procedimientos adecuados para elaborar una investigacion posterior. Es util desarrollar este tipo de investigacion pOI-que, al contar con sus resultados, se simplifica abrir lineas de investigaci6n y proceder a su consecuenle comprobaci6n Investigaci6n mixta: Es aquella investigaci6n que involucra problemas tanto teoricos como 8 Gaceta Oflcial, miercoles 25 de octubre de 2006 practices. En realidad, un gran numero de investigaciones participa de la naturaleza de las invesl igucione-, basicas y de las aplicadas. Licencias de Uso comercial: Permiso para el uso de derechos exclusives, otorgado como bcneficios pOI' el aprovecharnicnto econornico de los recursos genericos lvlateria! Geuetico: Todo .maierial de origen vegetal, animal, microbiano ° de otro tipo que cOIHenga unidadcs luncionalcs deja hcrencia. OMPI: Organizacion Mundial de Propiedad lntelectual. Pais de origen del recurso genctico Pais que .posee eS()S recurs os geneucos 0 biologicos en condiciones in situ, incluyendo aquellos que,habiendo estado en tales condiciones, se encuentran en condiciones ex situ donde son de j urisdiccion.nacionai. Patcntes: Son los titulos de dcrcchos de propiedad industrial. Propiedad luteiectua.: Conjunto de derechos y Iacultades que la Ley Ie concede al creador, inventor, 111110Vador 0 auioi de una ohra cienrlfica, artistica 0 Iiteraria 0 de una invericion para que se pucda beneficial' de la misrna, en forma exclusive durante un tiernpo deterrninado. Producto derivndo: Cualquier compuesto qUIIllICO que haya siclo obtenido del material, un analogo de tal compuesro, una contraparte sintetica cle tal cornpuesto, una variante que sea csuucruralmente basada en el compucslO 0 que de otra rnanera sea producida usando una parte sustancial de informacion contenida en, 0 sugerido par, el recurso genetico, biol6gico y/a material genetico capaz de expresar tales compuestos, Proveedor del conocimieuto tradicional: Comunidad 0 grupo que posee titularidad legal, de acuerdo con el orderiarniento juridico nacional. para participar en el proceso decisorio dirigiclo a otorgar el consentirniento informado previa y negociar los terrninos mutuamente convenidos para proveer el conoc imiento tradicional asociado Proveedor del recurso genetico 0 biologico: Persona natural, j uridica, national 0 extranjera, 0 comunidad local, que posee la titularidad de acuerdo can el ordenamiento juridico nacional, para partie.par en el proceso decisorio dirigido a otorgar el consentimiento informado previo y negociar los terminos mutuamente convenidos para proveer el recurso genetico 0 biol6gico asociado a la vida silvestre, Recursos Geneticos 0 Biogeneticos: Conjunto de moleculas hereditarias en los organismos, cuya funcion principal es la transferencia gcneracional de la informacion sobre la herencia natural de los seres vivos Su expresion da lugar al conjunto de celulas y tejidos que forman el ser vivo. Es el material genetico de valor real 0 potencial. Recursos Biologicos: Los recursos geneticos, los organismos 0 parte de ellos, las poblaciones 0 cualquier otro tipo del componente biotico de los ecosistemas de valor a utilidad real 0 potencial para la humanidad; que incluyen cualquier material derivado de plantas, anim:ales, hongos 0 rnicroorganismos que contenga caracteristicas especificas, moleculas especiales 0 evidencias para el disefio de las mismas, Regalias: Beneficios que redituan de un derecho exclusivo como resultado de una actividad artistica, literaria, cientifica e inventiva susceptible de aplicacion industrial y cuyos derechos sean reconocidos via titulos de propiedad intelectual. Subproducto 0 derivado: Es el resultado de las etapas interrnedias del procesamiento de uno 0 mas especirnenes, antes de obtener el producto final. Usa sostenible: Utilizaci6n de los cornponentesdela biediversidad de modo que en el tiempo no daiien a largo plazo 0 provoquen unadisminucion de ladiversidadbiol6gica, manteniendo asi su potencial para atender lasnecesidadesy aspiraciones de las generaciones presentes y futuras, .~ ,'...,.' .' ..' . N° 25,660 Gaceta Oficial, mi8reoIes 25 de octubre de 2006 Vida Silvestre: Es el.conjunto de especiesy espeeimenesde la,flol{fauna 0 microorganismos que viyen 0 se encuentran ,en el'~~::~~tl,fal,.,:>,a,.~~~,,~~os. encaurividad 0 reproducidos artificialmente, asi como sus pro~~.os,~~~:~~~~~·:.~,'y, derlya~()S. ", ":.-.~:~,,.<, .r, ,J "."~·',,,"',f:;~,.:· '';-'i,'.~'J'"·'1"..·~•..:r.,' '" '" ,,':";'ci*pi~0~:'a~J;~'/; i. ' ... DE LA AUTORID4D,N~CI9.bl~H)MPE]E~:E ;' ..•.. "·"/:·.'ii,:: ' . \'. )". '/~~'J./.:~' !-"', Articulo 4: La AutoridadNacional deF·~m~~.~~e(~~/esla.Autg'Fidap Nacional Competente (ANC) para ejercer lospo~eres, la a\1tOi'.ida.d:";·Y(·;~~,J'#iCiones t:SpeciaHzadas, relacionadas can aspectos parciales 0 componentes del.medio aitlbiente' o con eJ: manejo sostenible de los recursos naturales. De igual manera,-, tielli::la·atribuci6ndenormar,<regUlary controlar el acceso y uso de los recursos geneticos y biologicos en general, con excepcion dela especie humana y respetando los derechos de propiedad intelectuaL .. ' . Articulo 5: Se creala Unidad de Acceso al Recurso Genetico (UNARGEN); queestara adscrita a Ia Direccion Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, de la Autoridad Nacional del Arnbiente. Articulo 6: La UNARGEN sera responsable de: a) Recibir y tramitar todas las solicitudes de acceso a recursos geneticos y biologicos; de colectas con fines comerciales e industriales y no cornerciales; y de todo tipo de investigaciones, dentro de las obligaciones del CITES y de cualquier otro proposito que implique lISO de elementos de la vida silvestre y de la biodiversidad, Cuando se trate de colectas con tines comerciales 0 industriales, las solicitudes de las mismas seran sometidas a consideracion del Ccmite Cientifico Tecnico (CCT); b) Aprobar t:J1 forma expedita las solicitudes de acceso 0 de colectas sin fines comerciales que expresarnente renuncien a licencia de usufructo comercial, cuando no rinan con otras disposiciones legales 0 normativas, como pueden ser disposiciones para preservar especies en peligro de extincion, disposiciones bioeticas 0 restricciones de seguridad biol6gica. La UNARGEN tramitara estas solicitudes de acuerdo con el procedimiento vigente; c) Tramitar la aprobacion de los contratos de acceso y dernas obligaciones, acuerdos de transferencias, consentirniento inforrnado previa, contratos de beneficios y demas cartas de cornpromisos entre el Estado y las partes interesadas; d) Vigilar el cumplimiento de los compromisos pactados entre las instituciones nacionales e internacionales con el Estado panarnefio; e) Poner a disposicion del publico, anualmente, los resumenes ejecutivos de las investigaciones autorizadas, respetando la informacion de caracter confidencial que sea reconocida poria ANAM; f) Preparar y publicar el Boletin semestral de las solicitudes de acceso aprobadas, rechazadas y en tramite; las solicitudes de exportacion e importaci6n con fines cientificos, academicos 0 comerciales, que se reciban durante el periodo sernestral; g) Fiscalizar las exportaciones de especies silvestres de flora y fauna con el fin de asegurar los derechos y reclamos posteriores del Estado en los permisos comerciales; h) Monitorear, en coordinacion con la Autoridad Maritima de Panama (AMP) 0 su equivalente en el futuro, el cumplimiento de los contratos de accesos a recursos geneticos y biol6gicos marines y costeros; 1) Negociar contratos de acceso a recursos geneticosy biolcgieos entre ANAM y los interesados, en ca~o necesario: . k) Fiscalizar el tiel cumplirnientoide los Contratos de Acceso y Uso, y los Contratos de Beneficios entre las panes selicitantes y las proveedcras-de Ioseonocimientos tradicionales locales 0 indigenas. ..... . , '. I)Coordinar la convoeatoriadel Ct;Htii1~qentifico' Tec:t:Ueg~;;,· 111) Servir de SecretadagJecutivacl.elCo!Xlile,Cient~t6;Te.~nJ~o. , ':,"', •• , ".1. :""" ;"', .•.";';"' ',.:.:.:1,,":.,;';" ""} ,,",);>1,.:, Articulo 7: Se creala 'vent~nilla lm~f:,~hcl~I.)~.o;cil;;,:l~j'~~ de Ac~~so al R~c~rs~ Genetico {UNARGEN), para elmanejo de sphc~tl¥ies'ij~~~J()I~ftreoursos g~n~~<::os y biologicos, con el 9 10 Gaceta Oficial, miercoles 25 de octubre de 2006 N° 25,660 proposi to de fiscalizar el cumplimiemosde.Joacornratos de aceesoa recursos geneticos y biol6gicos Articulo 8. La UNARGENcontaracon 45(diasbabi1~s deplazo para dar respuesta a las solicitudes de permisos de.acceso. Articulo 9: La UNARGEN apoyara a las comunidades.Jndigenas y locales en cuanto a las negociaciones para la transferencia de losconoeimientos tradicionales asociados, el consentirniento libre informado previa y los contratos debeneficio entre las comunidades y las partes soIicitantes. Articulo 10: La UNARGEN avalara las firmas de las autorizaciones y del consentimiento libre informado, previo para el acceso a los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales asociadas de acuerdo a la informacion depositada en ANAM para estos fines. Articulo II: La UNARGEN corroborara que las solicitudes de acceso a recursos genericos y biologicos que sean autorizadas por las Autoridades Indigenas 0 Locales, esten en coherencia con las cstratcgias y politicas nacionales de biodiversidad, vida silvestre, Sistema Nacional de Areas Proregidas y el Convenio sobre Diversidad Biologica. CAPITULO IV DEL COMlTE CIENTIF)C9 TECNICO Articulo 12: EI Cornite Cientifico Tecnico (CCT), cuyo quorum se conformara can la asistencia de cinco de sus miernbros, estara integrado per: a) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Arnbiente (ANAM), b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), c) Un representante de la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (SENACYT), d) Un representante de 1,1 Autoridad Maritima de Panama (AMP), 1;:) Un representante de la Entidad Bajo Regimen Especial si fuere el caso, f) Un representante de la Comunidad proveedora del conocimiento, innovacion 0 practica tradicional, g) Un representante delsector privado con experieneia en el tema que se requiera, h) Un representante de una institucion acadernica reconocida, La UNARGEN conforrnara un listado de expertos nacionales e internacionales que apoyen la labor del CCT de SCI' necesario Articulo 13: EI CCT tendril a su cargo recornendar justificadamente la aprobaci6n 0 negacion de las investigaciones 0 proyectos de investigacion, que incluyan en su proceso de desarrollo: a) Las solicitudes y contratos paraacceso y usa de los recursos geneticos y material biol6gico con fines cornerciales; b) La transferencia (exportacion a importaci6n) de recursos geneticos y material biologico en calidad de prestarno; c) Las soltCitudes para nuevas colectas..o recolectas no previstas .en el primer permiso de investigacion;, ," , : '.::: d) Cualquier otro terna cientifico-teonic« deintsresde laA:t-J~M. , , .. . .'. . ,. ~ . ' :.',." Articulo 14: EI CCT:evaluara las solicitudesAeac{;eSQ;enfunci6n decrirerios preestablecidos, que seran puestos eu.conocimiento d~ip~blipQ~n;eF'jJrirher boletinde la lJNARGEN. £1 principio de precauciori, uso sosienibll;:'YraciOijabdel ,recurso y los beneficios ambientales, agricolas, cientificos, .sociales y econ6rnic{)s que r,eviecrt,alal Estado S1J;8.r,J eriterios principales a ser tomados en cuenta. ....' ',' , .' •. ',. ;:J'~"::", .., ,,"\~,~,'l-:::,,, ~,'" ,v:'" ,;:,:>.; ',::','. Articulo 15: La CCT i~~ti,ittSiuopini(n;l:·,,;.\~J;.lN~~g~)l deI1~ro~~.e: los .YO dias hibiles ~iguientes a recibida la solicitud, sena1andlD\su'aorobli6on o>rechazp·a lamisma. La UNARGEN inforrnara Gaceta 0ficiaI, miercoles 25 de octubre de 2006 . al solicitante la opinion que eleCT emita.si Ie-mismacfuese denegada, el solicitante podrta apelar a la UNARGEN para conocer las razenes de la negacion, modificar su propuesta y/o presentar nuevamente una solicitud de acceso.'. . TiTULO II DEL DaMINIO Y usa DE LOS RECURsas GENETICOS Y BIOLOOICOS CAPiTULO I DE LA SOLICITUD DE ACCESO Articulo 16: Las solicitudes de acceso, presentes en el Anexo I a los recursos geneticos y biologicos en areas de dominio publico, propiedades privadas, colectivas 0 bajo regimen especial seran preseruadas a la ventanilla unica deja UNARGEN, segun los terminos y procedimientos establecidos en el Anexo II de este reglamento; Y seran registradas, nurneradas y fechadas; can caracter de declaracion j urada. Articulo 17: Las solicitudes de acceso para investigaciones basicas, sin fines ni objetivos comerciales a industriales, a cargo de estudiantes 0 profesores investigadores de universidades y centres de estudios nacionales, seran evaluadas y tramitadas par la UNARGEN. Articulo 18: Las solicitudes de acceso a recursos geneticos y biol6gicos seran evaluadas por el CCT de acuerdo a las siguientes categorias: a) Investigaciones basicas sin fines ni objetivos comerciales 0 industriales a cargo de estudiantes o profesores investigadores panamefios con cooperantes 0 vinculos a Universidades 0 Centros de Estudios extranjeros; b) Investigaciones cientificas con cooperantes internacionales; con potencial 0 aprovechamiento comercialo industrial; c) Investigaciones de bioprospeccion can socios nacionales; d) Otras investigaciones. Articulo 19: La autorizacion para el acceso a recursos geneticos y biologicos es intransferible y limitada a1 territorio 0 area de colecta autorizada y a los recursos geneticos bajo los terminos del Contrato de Acceso. Cualquier otro uso 0 explotacion no prcvisto 0 identificado en la solicitud original requiere la presentacion de una nueva solicitud y su correspondiente evaluacion, Para cases excepcionales pueden ser presentados a la UNARGEN dentro de un periodo de 10 dias calendario despues del inicio de la invesugacion, siemprey cuando: a) Sean implementados por personas que tienen un Contrato de Acceso vigente y b) La investigacion sea consistenteconlos demas terminos del presente Reglamento y cualquier otra regulacion 0 legislacion-pertinente. Articulo '20: POT Resolu.ci0T\admirU$trJ.tiva<ie·laANMv!~;':fijar8n las tasas pol' el tramite de la solicitud de acceso areccrsos ge~cosY~~(:~'cijle~ recolectas, transferencias, con el objeto de cubrir costosy fomentar:er~ccesQ6rd4;nadoalos:recursos,tomaQ.doenconsideracion el acceso con fines comerciales e indu$lJ'i~sy: ).~?;.~teiales, yen-funcion de la cantidad, endemismo 0 rarezade Ia especie a ser:afectiIQa ~.l~ i"'?;est~gaci6n.: . . ". " , ');::. ' ""(. ( ".' ..... Articulo 21 : Selin partes delC~ de AC~'.~ .... a) EI EI&Ido Panamefto, repraentkio porIa~; h) EI !IO'icitante del acceso: . -' 11 12 Gaceta Oticial, mlercoles 25 de octubre de 2006 c) El proveedor propietario privado, propietario colectivo 0 bajo regimen Especial, si fuere el c.aso~ d) [I 0 10:; proveedores del conocimiento, innovacion 0 practica tradicional indigena 0 local, si fuere <,:1 caso, Articulo 22: Los contratos acordados can 0 entre las partes proveedoras de recursos geneticos y biol6gicos seran puestos en conocimientos de la UNARGEN, previo a In firma del Contrato de Acceso. Articulo 23: Todes los Contratos de Acceso seran validos par el periodo que determine la UNARGEN en consulta con el CCT e incluiran las siguientes obligaciones can el Estado: a) Los derechos inalienables del Estado para reclamar beneficios presentes 0 potenciales derivados del acceso: b) Los derechos del Estado a co-participar de futuros beneficios por aplicacion comercial 0 industrial 0 aprovechamieruo economico en etapas posteriores de investigaciones basicas; c) La eximeute de cualquier responsabilidad del Estado pOI' dafios 0 perjuicios causados a terceros per el acceso autorizado; d) La Certificacion de origen y procedencia del recurso genetico y/o biologico panameno'e9 d I bli . . I II!GI$1to as as pu icacrones 0 resumenes que incorporen e recurso; e) Todas las publicaciones a resumenes que incorporen el recurso genetico y/o biologico panarneno daran tiel testimonio de Sll origen y procedencia; f) Toda solicitud de patente de invention 0 procedirniento que sea elevada a la Direccion General de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y/o cualquier oficina de patentes de los paises miembros de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) debera comunicar par escrito el origen y procedencia del material genetico, recurso genetico y/o biologico utilizado en el desarrollo de la invencion 0 el procedimiento, a titulo de informacion; g) Presentacion a la AN AM de dos copias de las publicaciones resultantes de los estudios derivados de los permisos. Articulo 24: Los Contratos de Acceso al recurso genetico y/o biologico para investigaciones y/o aplicaciones potenciales, con fines comerciales 0 industriales de bioprospeccion incluiran adernas, compromises adicionales en tos siguientes terminos: a) Certificacion del origen y procedencia panamefia del recurso genetico y/o biol6gieo; b) Celebracion de talleres de capacitacion parainvestigadores de 'universidades nacionales sobre los avances y novedades de Ia investigacion en curso; c) lncorporacion de vinstituciones cientificas, investigadores.vacademicos y estudiantes nacionales en las tare as decolecta.imarcado, investigacion, catalogacion y otras referentes a la investigacion autorizadav' . . ...............> d) lnformes de av~n~.e~deinves~~aci6ll:; .-'~>' ." .' e) Cualquier otrocompromiso quesepact¢eI:itr.e-la'S:i'~s~i-" ;' ., '," ',' • ,; .•.. '-, i· ,. Articulo 25: Los oontratos de beneficios conterceros, sU$critos por una-de las partes solicitantes del recurso geneticoy/o biologico y fa~.partesproYeedoras propieiarias privadas, colectivas 0 bajo regimen especial; oproveedofesde conocimientos .tradicionales, que tengan contratos firmados, deberan vineorporar previo .a, Ja;~i"ina:decbntratos de beneficios, los terminos de beneficios para el Estado,qeacuerCti:}"a IQ~:li~eamlim.tQ$-'de este reglamento y ser puestos en conocimiento de la UNARG~N. . ' CAPiTULO III DE LA TRANSFERENCIA DEL MATERIALGENETlCO Y BIOL6GICO Articulo 26: Los interesados en solicitar acceso a recursos geneticos y/o biologicos que se encueutren en condiciones ex situ deberan cumplir con los procedimientos de solicitud de acceso a materiales y/o reoursos geneticos-ex situ (anexo IV) referente a la transferencia de material genetico y/o biologico, oonjuntamente con el Contrato de Acceso (Anexo III) y el Acuerdo de Transferencia (anexo V) que asurnan, y el Contrato de beneficios para el Estado pan~mei'io (anexo VI). N° 25,660 \. Gaceta Oficial, miercoles 25 de octubre de 2006 Articulo 27: Para el otorgaruiento de material genetico y/o biol6gico en caJidad de prestarno, bajo Contratos para Acceso y Uso de recursos geneticos y/o biologicos con fines no comerciales, la institucion que aporta el material 0 recurso cornunicara por escrito a la UNARGEN, dentro de 10 dias habiles, la descripcion del recurso, material genetico y/o biologico prestado, losterminos y obligaciones de la prestacion, una Certificacion del origen 0 procedencia y una aclaraci6n donde conste que la transferencia es estrictarnente para prop6sitos no-cornerciales. Articulo 28: Las sol icitudes de transferencia de recursos, material genetico y/o biol6gico, no previstas en la primera solicitud de acceso, deberan ser presentadas a la UNARGEN y evaluadas pOI' el CCT para su autorizaci6n 0 denegacion correspondiente; previo aviso de inicio de la transferencia. CAPiTULO IV DEL ACCESO Y TRANSFERENCIA DE CQNQCIMIENTQS, INNQVACIONES 0 PMCTlCAS TRADICIONALES Articulo 29: Los contratos de acceso a recursos geneticos y/o biologicos ubicados en comunidades indigenas 0 locales deberan adjuntar el consentimiento libre mformado previa, de acucrdo con el anexo VII, indicando el regimen de propiedad intelectual compartido que pacten sobre los resultados de la investigacion, coincidente con el Contrato de Beneficios que se firme. Articulo 30; La tasa pOI' prestaci6n 0 transferencia de los recursos geneticos y/o biol6gicos se fijara por resolucion administrativa de ANAM, segun categorta, y sera revisada cada dos anos 0 a solicitud del Comite Cientlfico Tecnico. Articulo 3 I: La autorizacion para el acceso al recurso genetico ylo biologico no impliea aeeeso obligatorio a conocimientos, innovaciones 0 practicas tradicionales asociadas aI recurso autorizado, Articulo 32: La UNARGEN. colaborara con las autoridades de las comunidades indigenes y locales,en la clasificacion Yregistro de los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales que tengan a bien ordenar, Articulo 33: Los Registros OficiliJ~sde. los Conocimientos Tradicionales (ROCT) seran propiedad colectiva deTas comunidades 'respectivas cuyaconfidencialidad y proteccicn via derechos de propiedad intelectual seraverifi-cadopodaUNARGEN. Articulo 34: Los conocimientos, innovaei0nesypract~9':s tradicionales queesten en el dominio publico y pueda certificarse su origen COrtIO tal.,pOdi'anser asociados a recursos geneticos ylo biologicos asegurando.la compensaciona la comunidad'qite haya dado.prueba del vinculo con el . . ", i,i'" .; conocimieuto. . . . . , , Articulo 35: Los Contratos.de Acceso, C:artas:de<Cpmprbmiso y.Contratos de Beneficios, entre las comunidades y 10:; :;olicitantesde los conccimientos que.se asoeien al uso de los recursos geneticos y/o biologicos, deberanser avalados por La ANAMi Articulo 36: La UNARGEN convocara una vez at ano a las autoridades de Las comunidades indlgeuas y locales para revisal' el estado de ejecucion de estos compromises y contratos accesonos. TiTULQ III DE LA CERTIFICACJ¢N DEL QRXGEN 0 PROCEDENCIA Articulo 37: La UNARGEN emitira la Certificacion del Origen 0 Procedencia del recurso genetico yt» biologico; la que se anexara a toda la documentaci6n vinculada a la autorizaci6n de acceso y a solicitudes posteriores para nuevas colectas, transferencias 0 contratos, CAPITULQ I DE LOS CONTRATOS DE BENEFICIQS Articulo 38: Toda solicitud de acceso debera incluir una propuesta de Contrato de Beneficia entre las partes y el Estado panameno. Los Contratos de Beneficio seran negociados por la 13 14 Gaceta Oficial, miercoles 25 de octubre de 2006 UNARGEN y firmados a nombre de la Republica de Panama, por el/la Administrador(a) General de la Autoridad Nacional del Ambiente, seguido a la notificaci6n de la autorizacion de acceso, firma del Contrato de Acceso y previo a 1a primera colecta autorizada. Toda solicitud de acceso para actividades con fines cornerciales debera estar amparada POr.,\;lf,il Contrato de Beneficio entre las partes y el Estado panamefio. Articulo 39: El Estado panarnefio co-participara de los beneficios derivados par autorizaciones de acceso de las siguientes actividades: a) Investigaciones basicas en los terminos del Contrato de Acceso; b) Investigaciones basicas que resultende interes comercial 0 industrial; c) Investigaciones de bioprospeccion via un Contrato para Acceso y Usc de recursos, materiales geneticos y/o biol6gicos 0 con fines comerciales entre el Estado y la parte solicitante; el cual se suscribira por un periodo determinado por ambas partes y podra ser revisado en funci6n del interes nacional, debidamente justificado par el CCT y la ANAM; d) Investigaciones cientificas con material de aplicacion cornercial, incluyendo industrial; e) Actividades educacionales y cornerciales; Paragrafo: Se obliga a la parte solicitante a establecer un Contrato de' Beneficios con el Estado, una vez se entre en la etapa deaprovechamientoecon6mico, que no haya sido prevista en la primera solicitud de acceso; estableciendose Jos terminus de beneficios rnonetarios y/o no monetarios, en funcion de las regalias, licencias comerciales u otrosbeneficios derivados de la propiedad intelectual acordada al.solicitante del recurso genetico y/o.biologico; Articulo 40: Los compromises de pagos.a]. Estado Panamefio de proyectos.con fines comerciales e industriales, incluyendo regalias.o 'sus'eqpivalentes de los ingresos netos por ventas del producto final, inclui~aillos sigllientesCornponentes: a) Las regalias anuales no seran menores de 1% delasventas, y seran .aportadas a fondos para fines de conservacicn, de investigaCioJloJlgdes~r911o cientffico<o tecnol6gico de la biodiversidad; ',':' .•.. ... ', ....:': '.' b) Un pago ul inicio Jelproyecto por elrii6ntoquepact~11 las partes; c) Otros pages, periodicos 0 no, que acuerc\en las:Ptrrtes.:.:·:· ~ ,: .• ' ,. .' .<." ., ••• ,." ,.".', .,;.,. Articulo 41: Los Contratos.'de Beneficios enire las'panespropietariasprivadas, colectivas 0 bajo regimen especial por la provisi6ride losrecursos geneticO's'rJp biologicos, 0 del conocimiento, innovacion 0 practice tradicional setan puestos.en.conocimiento de la UNARGEN. CAPiTULO II DE LA CUENTA ESPECIAL PARA EL ACCESO AL RECURSO GENETICO Y BIOQUiMICO Articulo 42: La ANAM creara la Cuenta Especial para el Acceso al Recurso Genetico (CERG), dentro del Fondo de Vida Silvestre, establecido mediante la Ley 24 de 7 de junio de 1995, la cual se constituira con los reCUfSOS provenientes de los Contratos de Beneficios; pagos iniciales, por etapas, regalias, licencias cornerciales y otras fuentes de ingresos derivados del usode los recursos 0 material genetico y/o biologico. Articulo 43: La CERG apoyara el desarrollo de capacitaciones, investigaciones cientificasy tecnologicas de las instituciones nacionales que trabajen en la conservacion de la biodiversidad, el usa sostenibley aprovechamiento de los recursos geneticos y biologicos panarnenos. Se dara prioridad a aquellas actividades que promuevan: . a) La capacitacion a las comunidades proveedoras de los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales en sus gestiones de fortalecimiento y defensa de los conocimientos y la identidad cultural; b) La participacien de investigadores, cientificos, funcionarics y estudiantes panamehos, en N° 25,660 Gaceta Oficial, miercoles 25 de octubre de 2006 aciividades de bioprospeccion u otras actividades cientificas; c) La conservacion de la biodiversidad en areas silvestres naturales' d) Perfeccionarniento de estudiantes y profesionales de ciencias ;mbientales y sociales de las universidades nacionales y centres de interes cientifico y recnologico. CAPiTULO III DE LOS CONTRATOS DE BENEFICIOS Y LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS Articulo 44: EI Contrato de Beneficios con la parte solicitante del acceso por investigacion de bioprospecci6n incluira adernas, los siguientes compromises: a) Aportes obligatorios del 2% del presupuesto de la investigacion, a la Cuenta Especial de Recursos Geneticos (CERG) del Fondo de Vida Silvestre; b) Pagos anuales de ]% del presupuesto de la investigacion a la CERG; c) Pages por acontecimientos importantes en el desarrollo ycornercializacion de un producto derivado del recurso 0 material genetico y biologico, por investigaciones agricolas, por iuvestigacion farmaceutica, y otras a ser negociados, previa ala firma del Contrato de Beneticios; d) Derechos exclusives de' uso par pane del Estadopanameno sobre las licencias comerciales de derivados 0 producto· final que-contenga recl,.llcsosg~n@Pos y/o biologicos panamefios; en funcion del interes nacional; e) Co-participacion del.Estado panameno-entodoslos.otros contratos industriales 0 comerciales vinculados al uso de] material genetico.y/obiologico ()SUS derivados; Articulo 45: Los compromises y beneficiosde pagos-anuales por regaliaso su equivalente de los ingresos news por ventas del prcducto fin~l, aser pagadas al Estado panamefio, seran negociados por la ANAM y las compafuas 0 centrcs-scdicitantes. Las negociaciones 'podran incluir ventas netas anuales par productos.con ventas·anilll1es. TiTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIV AS CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Articulo 46. Se denegara toda solicitud de acceso a areas utilizadas par las comunidades indigenas como sitios sagrados, religiosos 0 sirnilares que constituyan valor espiritual, y cuya preservacion resulte indispensable a Sll identidad cultural, como a todas otras areas que as! 10 soliciten las autoridades de las comunidades respectivas. Articulo 47: Toda solicitud de acceso a recursos geneticos y/o biologicos para investigaciones, que esten vinculadas, incorporadas 0 prevista su aplicacion en la esfera de la transferencia, manipulacion genetica, par el uso de tecnologias de restriccion del uso genetico y utilizacion de organismo vivos modificados, sera evaluada en forma puntual per el CCT, segun la solicitud de acceso y podra ser autorizada 0 denegada, hasta que se estabjezca la reglamentacion especifica. Articulo 48: Todas las solicitudes de acceso a recursos geneticos y/o biologicos, que prevean uses con fines de guerra biolcgica daninas al ambiente, 0 ponga en grave peligro la salud del ser humane, sera denegada. CAPiTULO 11 DE LA CANCELACION DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Articulo 49: Son causales de resolucion del contrato de acceso, ademas de las pactadas en el insirumento j uridico correspondiente, las siguientes: 15 16 Gaeets Otieial, miercoles 25 de odubre de 2006 a) lncurnplimiento de las clausulas del contrato; b) La incapacidad fisica definitiva de la parte interesada; c) La disolucion de la parte contratada en caso de persona juridica; d) Cuando la persona contratada haya sido sancionada por infracci6n ambiental 0 condenada por delito contra el Ambiente; e) Cuando las actividades vinculadas al acceso autorizado causaren detrimento manifiesto y demostrable a la integridad cultural, social, economica y espiritual de las comunidades indigenas, CAPiTULO III . DE LAS SANCIONES Articulo 50: Se considerairifraccion administrativa contra Ios recursos geneticos y/o biologicos, todo acto 1I ornision que.ocasione dano 0 pongaen peligroes'tos recursos, Quien realice actividades de contrabarrdo 0 coth¢rciahza~ion ilegaldeplantas oanimales que amenacen directamente a la biodiversidad.: orealil;;eenvios noautorizados 'de '.ips recursos geneticos de origen vegetal oanimaI 0 microbiano f\.!era·'delpais,sera sancionado con multa, segun la gravedad de la falta, sil-i'perjllicio de lasrespcnsabilidadesciviles y penales que correspondan. Articulo 51: Se consideran faltas 0 infracciones alpatrim.6nio genetico las' siguientes: .' " .',t'," ' ., ,:,,- , ;':,', ::, " :':'~" ~ :" a) Fraude a los contiat'os,permisos:o cohyeht"().!!idei0~ktigkci6n; b) Excesos de la rect>ie~Ci6n'; . \'~'" j '. '." - .' • c) Recoleccion clandestma;, , ," d) . Actividadesde acceso para finesdepesquisa cientifica sin.autorizecion valida; e) EI aprovechamiento derivado del recurso genetico, bicquimico 0 al componente intangible asociado que no este regulado en el contrato.. . . f) Las infracciones contra el patrimonio genetico 0 elconocimiento, innovacion 0 practica tradicional asociada: g) Remitir, trasladar 0 transportal" estos recursos sin la debida autorizacion; h) Proporcionar informaci6n falsa sobre la real actividad de investigacion, recolecta, pesquisa, bioprospeccion 0 desarrollo tecnologico. Igualrnente constituye fait a a este reglamento quien por interpuesta persona, real ice otras actividades que supongan un desvio a la funci6n fiscalizadora de control y acceso a los recursos geneticos. Articulo 52: EI incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo sera sancionado con: a) Amonestacion escrita; b) Multa impuesta por la ANAM de acuerdo a 10 previsto en el articulo 114 de la Ley 41 de 1998. Cuando se trata de persona juridica, la multa se fijara de conformidad al tipo de actividad y beneficios que se obtengan de los productos obtenidos; c) Cierre temporal 0 definitive del establecimiento 0 laboratorio; d) lnhabilitacion para contratar con el Estado para lograr acceso a los recursos geneticos y bioquirnicos; e) Cancelacion temporal 0 definitive del perrniso de acceso, Articulo 53: Dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la publicaeion en Gaceta Oficial "d~ presente reglarnento deberan estar habilitados los organismos e instancias gubernamentales para irnplementar el presente reglamento. Todas las partes interesadas con permisos 0 contratos vigentes de acceso a recursos geneticos y/o biol6gicos a la fecha de la publicacion en Gaceta Oficial del presente reglamento, dispondran de un periodo de 6 meses para adecuar sus practicas e instrumentos a las normas del presenre reglarnento. Articulo 54: La presente reglamentacion entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley I de 3 de febrero de 1994, Ley 24 de 7 de junio de 1995 y Ley 35 de lOde mayo de 1996. Dado eli Panama, 8 los dlecisiete (17) dlas del mes de octubre de 2006. N°25,660 N° 25,660 Gaceta Oficial, miercoles 25 de octubre de 2006 CUMUN[QUFSL Y CUMPLASE ,,-,-.. . ;--:--.. . '\ ~~~~ MARTIN TOR.RIJOSES~ .. PRESIDENTEDE LAREPlJBLICADE PANAMA : A. VALLARINO R. o DE ECONOMlA Y FINANZAS 17