Decreto Nº 236 - Crea el Consejo Nacional para la Paridad de Género
Made 2018-07-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, gender, education, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
No. 28572-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO EJECUTIVO No. !).Ólt De 11 de ju.\ to de 2018 Que crea el C onsejo Nacional para la Paridad de Género EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA en uso de su s facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: <)ue Panam á se comprometió con Ja Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenibl e ante las Naciones Unidas; <)uc mediante el Decreto Ejecutivo No.393 del 17 de septiembre de 20 15. Panamá adoptó los O bjetivos de Desarrollo Sostenible como pauta para el desarrollo: ()ue el O bj etivo de Desanollo Sostenible (ODS) No. l establece "Poner fin a la pobreza en todas s us fo rm as en todo el mundo". el No.5 ·'Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas' ·. el No.8 ·' Promover el crecimiento económico sostenido. inc lusivo y sostenible. el empleo pleno y productivo y e l trabajo decente para todos .. y el No .17 "Fo rtalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundi a l para el desarro ll o sostenibl e'"; Qm.: es fu nción del Mini sterio de Relaciones Exteriores impulsar acciones o políticas para el cumplim iento de las obligaciones adquiridas internacionalmente; <) ue el cumplimiento de la Ley 82 del 24 de octubre de 201 3, la Ley 56 del 11 de j ulio de :20 17, y ot ras normas semejantes. requieren la adopción de acciones entre diversos sectores d~ la sociedad; <) uc en Panam á e l Índi ce de Pari dad de Género de 2017 publicado por el Foro Económico Mundial es del 0.72. o bteniendo el puesto 43 de 144 países. posición intermedia con respecto a los países de la reg ión: <)ue Panam á presenta una tasa de participación económica de las mujeres relativamente baja respecto a los países de la región y a bastante distancia de los hombres ; <) ue la ausenc ia en e l mercado laboral afecta particularmente a las m~jeres con b~jo s nive les de instrucción, a las que habitan en el medio rural. a las casadas o unidas en parej a. las que tienen un mayor número de hij os (as) , y las que se encuentran en condición de pobreza; por lo que la tasa de desempleo de las mujeres es más de 2. 5 puntos superior a la de los hombres; Q ue más de 15 0 mi l mujeres menores de 29 años no participan actualmente en el mercado labora l panameño; en ese sentido. las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en sectores de oportunidad como el sector logístico. el comercio al por mayor o sectores con mayor proyección en el futuro. com o el de la información y la comunicación; Q ue solo un 7% de las un iversitarias eligen carreras enfocadas en la ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas ""STEM'' pur sus siglas en inglés, y apenas representan a l 30 por cientl> del al umnado tota l que se matricula en estas carreras y el 1 O ºlc> de los graduados en e llas: No. 28572-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 2 (lue para sal vaguardar los derechos e intereses de las mujeres, conceptualmente. en el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, con la finalidad de promover y coordinar esruerzos orientados al cumplimiento de los derechos y oportunidades de las mujeres. como elemento esencia l para lograr la paridad de género. es necesario crea un consejo con !unciones permanentes: ()m: d artículo 19 de la Const itución Pol[tica de la República de Panamá, dispone que no habrá fueros o priv ilegios ni discriminación por razón de raza. nacimiento, discapacidad, clase social , sexo. religión o ideas políticas, DECRETA: Artículo l. Crear e l Consejo Nacional para la Paridad de Género, en adelante el Consejo, cuyo o bj etivo principal es impulsar acciones a favor de la paridad de género en concordancia con lo establecido en el punto 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Artículo 2. El Consejo, estará integrado de la siguiente manera: l. Por parte del sector público : ') a. l ,a Ministra de Relaciones Exteriores. b. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. c. La l'v1inistra de Economía y Finanzas. d. La Directora General de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa. e. El A dministrador de la Autoridad del Canal de Panamá. f. El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Cíen¡;ias, Tecnología e l nnovación. g. F l Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores. Por parte del sector privado: a. Mercedes Ucta de Brenes b. Stanley Motta c. Aimce Sentmat d. Herman Bern e. Lysa Gabriel a Aued f. Mariana Mcq uattic g. Ana Mar ía Yallarino El Presidente de la República podrá designar otros integrantes del Consejo . Artículo 3. El Consejo será presidido por el Ministro de Estado que sea designado por el Presidente de la República para tales efectos. No. 28572-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 3 A1·tículo 4. El Consejo tendrá las funciones que a continuación se describen: 1. Apoyar la implememac1ón de las medidas y actividades relacionadas a las prnpuestas priorizadas en materia de participación laboral fem enina, brechas salari ales de género y barreras al ascenso femenino . Promover la participación de las mujeres especialmente niñas. adolescentes y jóvenes en los estud ios y profesiones con mayor demanda dentro de las economías del futuro . 1. /\poyar la integración de mujeres egresadas (con énfasis de carreras de letras y humanísticas). en los sectores de oportunidad y, muy particulam1ente. en la economía del conocimiento . 4. Prestar un apoyo integral al desarrollo del proyecto de vida y profosional de las mujeres jóvenes. con énfasis en las desempleadas y en las que se encuentran en condiciones de vulnerabil idad socioeconómica. 5. Impulsar e l Plan Nacional de la Coalición Internacional en favor de la Jgual <lad de Remuneración, '"EPIC" por sus siglas en inglés. 6. Fomentar la implementación exitosa de la Ley 56 de 11 de j ulio de 201 7 (mujeres en juntas directivas de entidades y empresas reguladas) . 7. Incenti va r el ascenso de las mujeres a puestos de decisión en todo tipo de empresas. 8. Promover el emprendimiento para oportunidades entre las muj eres. 9. Impu lsar la puesta en marcha, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas. de medidas que mejoren la organización social del cuidado e impu lsen la concili ac ión y corresponsabilidad. l ll. Rea lizar acc iones que mejoren el conocimiento sobre las brechas económicas de género y las políticas para abordarlas . 1 1. Promover la integración de la paridad de género corno prioridad en los planes estratégicos nacionales. regionales y locales . 1 :Z . ¡,·omentar la integración del enfoque de género en el ecosistema de empleo, i'urmación y emprendimicnto . 1 J. Impulsar la extensión. apropiación y sostenibilidad de la lniciativa de Paridad de Género (f PG) como espacio de articulación preferente de las políticas e inici ativas de empoderam iento económico de las mujeres en Panamá. Artículo 5. La participación de los integrantes del Consejo será con carácter ad-honorem. Artículo 6. Quien presida el Consejo coordinará la obtención de recursos razonables para apoyar el funcionamiento del Consejo. y designará a algún funcionario (s) o entidades para apoyar la ejecución de las rnreas asignadas. Artículo 7. El Consejo podrá sesionar con más de la mitad de los miembros presentes en toda reunión debidamente convocada. Artículo 8. Las reuniones serán convocadas por e l Presidente del Consejo. o por siete (7) de sus integrantes. A rtículo 9. El Consejo tomaní sus decisiones por consenso. Si fuera necesario votar, se tomarún las decisiones por mayona si mple. Artícu lo 10. El Consejo podrá. para el cumplimiento de sus !unciones. distribuir sus tareas 1;'. ll sub-comités temáticos . A rtículo 11. Las autoridades e instituciones públicas deberán prestar al Co nsejo. dentro del i'lmhito de sus respectivas atribuci ones, toda la colaboración que este so licite. ----~----... / ,. , . ~ ,1\ .« l. i ' ' l 12 El ' - 1· . d d - 1 . . ~; ;. ... -·--· . ., A rhcu o . Conse,10 rea izara sus tareas es e su insta acwn. ,·:$ / ..<:.: ·;--..;. :: ,. · .. · \ ~l ~-~·~'ti'.~ .. ··'!1- .r ' .. .. ~ ""fd ··~; "º !;:\'..?b-;; ... '-'?f • ' ... ~ ' ':::) · ··~').·=~ .... \\~ 1 .,. '..;'S' :•"·:;1> r 'O({ ~ \/) l" ~•.'i' :..~-~~. 1 ~ .. ~ } ....... \ '" \ ~ . - · • .,.,.1 ·~ \'!li 't:ll.. f.-J,•t1 ~~f :Y ... ~ ";t:-.,:1.J~ · ~~ · Cf.1>-A'1fa'm- ~ :1 ¡ '~~-() ~. \·{- '/ . Y.: ~'....'.,! V[ ~~;; ,., . , " . -... . . µf1 ,, '' ·· flFri r..~?JY..,j ;"" No. 28572-B Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de julio de 2018 4 Artículo 13. El Consejo contará con un Comité Estratégico conkmnado por las autoridades de las s iguientes organizaciones: 1. Programa de Jas Naciones Unidas para el Desarrollo. 2. ONU Mujeres. 3. Organi za<.: ión Internacional del T rabajo . 4. Instituto Nacional de la Mujer. ). Instituto 1 ac ional de Fonnación Profesional y Capacitación para el Desarro ll o Humano. 6. Consej o acional de la Empresa Privada. 7. Asoci ación Panameña de Ejecutivos de Empresa. 8. SUMARSE. 9. Asociación de M ujeres Directoras Corpo rativas. 1 O. Fundación C iudad del Saber. Artículo 14. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día sigu iente a su promulgación. COM UNÍQU ES E Y C ÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá. a los dos mil di eciocho (2018 ). D.~ 1 ~ / ( /1 ) días del mes de j~ .JUAN CARLOS V ARELA RODRÍG UEZ Presidente de la República JS BEL UE SAINT MALO DE ALVARADO Vicepresidenta de la República: Ministra de Relaciones Exteriores de http://www.tcpdf.org