Decreto Nº 233 - Modifica el Decreto Nº 126, que reglamenta la Ley Nº 72, que modifica las Leyes Nº 8 y 33, relativas al fomento de la micro, pequeña y mediana empresa
Made 2020-09-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, business/industry/corporations, cooperative/producer organization, financial agricultural measures, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, institution, registration, subsidy/incentive, governance
- Categories
- *
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1. Nota dirigida al Director de la AMPYME, en la que se haga constar el interés de fonnar parte del Sistema Nacional de Fomento Empresarial y que demuestren experiencia con MIPYMES y/o capacidad en el manejo del microcrédita y/o crédito a las MIPYMES.
2. Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la entidad o de la persona natural según el caso.
3. Aviso de operación, sea de persona natural o jurídica.
4. Dos (2) cartas de referencia bancaria en original y dirigidas a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
5. Copia de la escritura pública que contiene el pacto social de la empresa y sus modificaciones en caso de existir.
6 . Certificado de Registro Público, con una vigencia mínima de tres meses.
7. Presentar las hojas de vida, por lo menos de dos de las personas que ostentan los siguientes cargos dentro de la empresa solicitante: el representante legal, el director ejecutivo, el gerente general, el gerente de área, el contralor, el auditor o el contador.
8. En caso de tratarse de actividades reguladas, presentar resolución, autorización o permiso para ejercerla. Artículo 2. El artículo l 9 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201 O, queda así: Artículo 19. Para participar en los programas de capacitación como proveedor de los servicios de desarrollo empresarial ya sea como persona natural o jurídica tales como: empresas, academia, fundaciones, entidades del sector privado, cada capacitador deberá contar con una certificación de AMPYME vigente, la cual estará sujeta a los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado al Sistema Nacional de Fomento Empresarial.
2. Completar el fonnulario de admisión de la AMPYME, para ser evaluada por la Dirección de Servicios de Desarrollo Empresarial.
3. Presentar dos (2) copias del diploma a nivel de Licenciatura, Posgrado, Maestria o Doctorado en carreras afines a las Ciencias Administrativas, de una universidad nacional o extranjera reconocida por las leyes panameñas.
4. Dos {2) copias del Diploma en Docencia Superior o Certificación de Formador de Fonnadores.
5. Dos (2) fotos tamaño carné.
6. Dos (2) copias de la hoja de vida, especificando su trayectoria en temas de emprendimiento, desarrollo de MIPYMES y gestión empresarial, por al menos tres (3) años.
7. Dos (2) cartas de recomendación, de empresas locales o internacionales, que respalden su experiencia en capacitación y/o asistencia técnica en proyectos de emprendimiento, de desarrollo de MIPYMES, preferiblemente con experiencia en supervisión de equipos de trabajo. No. 29106 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de septiembre de 2020 3 La vigencia de la Certificación como Capacitador de AMPYME será de tres (3) años y la AMPYME mantendrá un registro de las personas que posean dicha certificación. Igualmente, la AMPYME podrá firmar convenios con entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas, que puedan realizar capacitación en desarrollo empresarial. Artículo 3. El artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 49. Los recursos del Fondo de Fomento Empresarial, dirigidos al Fondo de Financiamiento de Microcrédito para las MYPES, no podrán ser prestados por los operadores de rnierofinanzas para financiar las siguientes actividades: l . Gastos personales del beneficiario del préstamo.
2. Pago a terceros o pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertido. 3. Adquisición de acciones y participación de capital social.
4. Pagos de cargas laborales e indemnizaciones. 5. Remuneraciones para el emprendedor o sus empleados, con excepción del sector agrícola. 6. Gastos recurrentes.
7. Pago de impuestos. 8. Compra de bienes inmuebles que no estén destinados a la productividad del negocio.
9. Financiamiento de inversiones que sean contrarins a las leyes de la República o sean contrarias con la moral y las buenas costumbres.
1O. Actividades que contemplen un impacto ambiental negativo.
11. Las empresas que se encuentren en proceso concursa\ de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016, o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y capital de trabajo. Artículo 4. Se adiciona el artículo 49-A transitorio, al Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, así: Artículo 49-A transitorio. Los préstamos otorgados a microempresas, dentro del periodo del Estado de Emergencia Nacional debido a la pandemia del Covid-19, podrán ser destinados a los rubros establecidos en los numerales 5,6 y 7 del artículo 49 del presente decreto. Esta excepción tendrá una vigencia de hasta un año, contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Artículo 5. El artículo 51 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 51. La tasa de interés aplicable a los préstamos otorgados a los operadores de microfinanzas dentro de las lineas de crédito concedidas será del tipo fijo y se determinará a la firma del contrato suscrito entre los operadores de microfinanzas y el fiduciario. Dicha tasa deberá cubrir el riesgo de crédito, los riesgos de mercado, los costos operativos e inflación. Esta tasa no deberá ser inferior a la de referencia interbancaria de depósitos a noventa días promedio para el sistema bancario que publica la Superintendencia de Bancos de Panamá, ajustada por los costos de encaje y otras inmovilizaciones. La AMPYME podrá establecer para las líneas de crédito otorgadas por la Fiduciaria a las Entidades Financieras Estatales, tasa de intereses especiales, con la finalidad de que los empresarios de la micro y pequeñas empresas. MYPES, obtengan mejores términos y condiciones. Artículo 6. El articulo 56 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 56. Se crea el Programa de Garantías para el Financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas, PROFIMYPE, por el cual la AMPYME, a través del Fondo de Garantía, avalará los financiamientos hechos por las Entidades de Financiamiento a los emprendedores y a las micro y pequeñas empresas, MYPES, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Estos financiamientos podrán consistir en préstamos, líneas de crédito, contratos de arrendamientos financieros de bienes muebles o leasing, factoraje o facroring, fondeo a las EFIN y otras modalidades de crédito aplicables a las micro finanzas. No. 29106 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de septiembre de 2020 4 La AMPYME podrá establecer con las entidades bancarias del Estado las condiciones especiales que garanticen el acceso al crédito del sector MYPES del país. Artículo 7. El artículo 59 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201 O, queda así: Artículo 59. La modalidad de Garantías Individuales tendrá un límite, de hasta cinco mil balboas (8/. 5,000.00) para los informales, treinta y cinco mil balboas con 00/100 (B/. 35,000.00) para los emprendedores y las microempresas formales, y de hasta setenta mil balboas con 00/100 (B/. 70,000.00) para las pequeñas empresas formales. En todos los casos, la garantía solamente podrá alcanzar hasta un noventa por ciento (90%) del saldo adeudado. Artículo 8. El artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio 2010, queda así: Artículo 61. Todas las EFIN afiliadas al PROFIMYPE cumplirán las nonnas contenidas en este reglamento y presentarán a la AMPYME un programa de financiamiento a los emprendedores y/o a las MYPES. Las EFIN otorgarán los préstamos, leasing, factoraje, líneas de crédito u otras modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas, de acuerdo con las políticas de crédito de cada EFIN, teniendo siempre el debido rigor en el análisis de las oportunidades y riesgos particulares de cada empresa a la cual se le otorgan créditos, así como a dar seguimiento a cada financiamiento que el fondo garantiza por medio de un convenio firmado con la AMPYME. Artículo 9. El artículo 63 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 63. Se consideran elegibles para afiliarse a PROF[MYPE las EFIN que presenten la siguiente documentación:
1. Copia autenticada de la resolución del ente regulador respectivo.
2. Solicitud fonnal del representante legal, para su inscripción en los programas garantizados por el fondo.
3. Certificación de Registro Público o certificación de registro expedido por el IPACOOP en el caso de cooperativas de ahorro y crédito.
4. Documentos que demuestren experiencia y capacidad en el manejo del microcrédito y/o crédito a las MYPE. Analizada la documentación presentada, la AMPYME comunicará a la EFIN solicitante en un término no mayor de treinta (30) días, si existe alguna objeción para formalizar su participación en el programa. Una vez aprobada la solicitud se realizará la firma del convenio respectivo, el cual seguirá un formato estandarizado y cualquier modificación o adenda deberá hacerse de común acuerdo entre la AMPYME y todas las EFIN miembros del programa. Artículo 10. El artículo 65 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201 O, queda así: Artículo 65. El otorgamiento de créditos, para propósitos ajenos a los establecidos en este reglamento por parte de las EFIN dentro de PROFIMYPE, será responsabilidad exclusiva de la entidad otorgante y no contará con la garantía del fondo. Artículo 11. El articulo 67 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio 201 O, queda así: Artículo 67. Las EFIN notificarán a la AMPYME de la solicitud de cada financiamiento que otorgará dentro del programa. Luego de recibida la infonnación, laAMPYME evaluará la solicitud de garantía, y de cumplir con los parámetros establecidos en los convenios y este decreto, expedirá la Carta de Garantía del Crédito para el préstamo, leasing, factoraje, linea de crédito u otras modalidades de crédito aplicables a las microfinanzas por la que se haya aplicado. Una vez aprobada se entregará la garantía a la EFIN afiliada. El original de este documento será devuelto a la AMPYME, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando el deudor cancele la totalidad de la obligación crediticia, lo que hace innecesaria la continuación de la garantía.
2 . Cuando se concluya el trámite de un reclamo contra el fondo. No. 29106 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de septiembre de 2020 5 Artículo 12. El articulo 73 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010. queda así: Artículo 73. Bajo la modalidad de garantías individuales, se consideran elegibles para recibir las garantías aquellos emprendedores y MYPES que cumplan con los siguientes criterios:
1. Los créditos deberán utilizarse en inversiones para emprendimientos o creación de nuevas empresas, o para ampliar o aumentar la productividad de las MYPES ya existentes.
2. La empresa receptora del crédito deberá estar inscrita en el Registro Empresarial de la AMPYME.
3. Ninguna empresa recibirá dos o más garantías simultáneamente dentro del PROFIMYPE.
4. No haber incurrido previamente en estado de morosidad en el pago de sus créditos garantizados por PROFIMYPE. La AMPYME, podrá acordar criterios adicionales de elegibilidad, los cuales se deberán comunicar a todas las EFIN afiliadas quince (15) días hábiles antes de su aplicación y no tendrán efecto retroactivo sobre los créditos ya otorgados por las EFIN y garantizados bajo PROFIMYPE. Artículo 13. El artículo 75 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201 O, queda así: Artículo 75. En cualquiera de las dos modalidades, no serán elegibles para participar en el Programa de Garantía, las MYPES o EFIN en los siguientes casos:
1. Las empresas que se encuentren en proceso concursa! de insolvencia de conformidad con la Ley 12 de 2016 o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y su capital de trabajo.
2. Las empresas cuyas actividades causen un impacto ambiental negativo.
3. Aquellas actividades que sean contrarias a las leyes de la República, la moral y las buenas costumbres. Articulo 14. Se adiciona el artículo 75-A al Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201 O, así: Articulo 75-A. Adicionalmente, no serán garantizados los préstamos para los siguientes propósitos:
1. Gastos personales del beneficiario del préstamo.
2. Pagos cuya finalidad sea el refinanciamiento a terceros o pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertido.
3. Adquisición de acciones y participación de capital social.
4 . Pagos de cargas laborales e indemnizaciones.
5. Remuneraciones para el emprendedor o sus empleados, con excepción del sector agrícola.
6. Gastos recurrentes.
7. Pagos de Impuestos.
8. Compra de bienes inmuebles que no estén destinados a la productividad del negocio. Artículo 15. Se adiciona el articulo 75-B transitorio al Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, así: Artículo 75-B transitorio. Dentro del periodo de Estado de Emergencia Nacional decretado por el Órgano Ejecutivo debido a la pandemia del COVID-19, se establecen excepciones a los numerales 5, 6 y 7 del artículo 75-A del presente decreto. Estas excepciones tendrán vigencia de hasta un ( 1) año, contado a partir del acto que deje sin efecto la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Artículo 16. El artículo 76 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 76. Las EFIN se comprometen a remitir a la AMPYME un informe de los créditos otorgados bajo PROFIMYPE, dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes, cuyo fonnato e información serán acordados entre ambas partes. Las EF[N tendrán la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para el cobro de los créditos otorgados bajo PROFIMYPE. No. 29106 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de septiembre de 2020 6 Artículo 17. El artículo 77 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 77. Las EFIN podrán presentar el reclamo de la garantía a la AMPYME en el momento en que el crédito otorgado bajo PROFIMYPE presente un atraso o vencimiento mínimo de ciento veinte (120) días en el pago de la obligación crediticia por parte del deudor. La AMPYME podrá establecer para las entidades bancarias del Estado condiciones especiales que garanticen el acceso al crédito del sector MYPES del país. El plazo máximo para presentar un reclamo será de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la mora del préstamo garantizado. Sólo se entenderá presentado el reclamo cuando cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el REGLAMENTO y sea aceptado y sellado por el Departamento del PROFIMYPE. Artículo 18. El artículo 79 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 79. Cuando se presente un reclamo sobre la garantía de crédito de PROFIMYPE, la AMPYME luego de revisar los requisitos exigidos para su presentación, tendrá hasta treinta (30) días hábiles para evaluar, aprobar o rechazar el mismo. Una vez notificada la resolución que resuelve el reclamo, la AMPYME en caso de haberse aprobado la solicitud, debera hacer el desembolso a más tardar treinta (30) días hábiles después de presentada la correspondiente gestión de cobro. En caso de existir controversia sobre la validez del reclamo, la AMPYME y la EFfN deberán resolverlas conjuntamente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles después de presentado el mismo. Artículo 19. Se deroga el artículo 83 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201 O. Artículo 20. El articulo 84-D del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201O, queda así: Artículo 84-D. Los requisitos para la inscripción de la persona jurídica en el Registro Empresarial son los siguientes:
1. Copia simple de la cédula de identidad personal del representante legal de la empresa solicitante.
2. Copia simple del pasaporte y del carné de residente, en caso de que el representante legal de la empresa solicitante sea extranjero.
3. Copia simple del aviso de operación debidamente firmado, el cual deberá describir las actividades comerciales ejercidas por el solicitante. Quienes se dediquen a actividades exceptuadas por la Ley de obtener aviso de operación deberán presentar copia del documento expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias que acredita la excepción.
4. Copia simple del certificado de Registro Público de Panamá, con una vigencia no mayor de tres (3) meses de haber sido expedido.
5. Copia de la última declaración de renta, o carta de contador idóneo, que certifique la facturación anual. Se exceptúan las empresas de reciente constitución que tengan aviso de operación del año en curso.
6. En el caso que el representante legal de la persona jurídica sea extranjero, estos podrán inscribirse en el Registro Empresarial, siempre y cuando aporten los documentos siguientes: a. Planilla de la Caja de Seguro Social que evidencie la generación de empleo de panameños y el porcentaje de extranjeros que les pennite el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. b. Contratos de trabajo avalados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo 21. El artículo 84-F del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 2010, queda así: Artículo 84-F. No se admitirá en el Registro Empresarial de AMPYME:
1. Las asociaciones sin fines de lucro.
2. Aquellas actividades que sean contrarias a las leyes de la República, la moral y las buenas costumbres. No. 29106 Gaceta Oficial Digital, viernes 04 de septiembre de 2020 7 Artículo 22. El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 5, 19, 49, 51, 56, 59, 61, 63, 65, 67, 73, 75, 76, 77, 79, 84-0 y 84-F, adiciona los artículos 49-A transitorio, 75-A y 75-B transitorio, y deroga el artículo 83 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio de 201 O. Artículo 23: Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley 8 de 29 de marzo de 2000, Ley 72 de 9 de noviembre de 2009; Decreto Ejecutivo No. 126 de 23 de junio del 2010. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Parnumi, a lm4 dios del mes d~ ~de dos mil veinte (2020). LAURENTI RA~ ¡ ;T~ 6 GUARDIA Ministro de Comercio e Industrias