Decreto Nº 228 - Reglamento de la Ley Nº 24, que declara de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierra
Made 2006-09-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, land reform, land consolidation, transfer rights, cadastre/land registration, registration, land-use planning, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, property rights
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Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 DECRETO EJECUTIVO N' 228 (De 27 de septiembre de 2006) N• 25,641 "Que reglamenta la Ley 24 de 5 de ju.Ho de 2do6 Que declara de orden pllblico e interes social las actividades de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras que ejecuta el Estado y adopta otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de sus facultades constitucionales y legales CONSlDERANDO: Que la Ley 24 de 5 de julio de 2006, que declara de orden pUblico e interes social las actividades de regularizaci6n y titulaci6n masiva de ticrras que cjccuta el Estado, tiene como finalidad la regularizaci6n y titu!acion masiva de tierras. Que de acuerdo con el articulo 11 de la citada Ley, se dispone que el 6rgano Ejecutivo reglamentani el procedimicnto que se aplicarii para las adjudicaciones realizadas en el marco de los procesos de regularizaci6n y titulaci6n ma-;iva de tierras. Que es funci6n de! 6rgano Ejecurivo reglwnentar las !eyes cuando lo requieran, sin apartarse en ninglln momento de su texto. ni de su espiritu, de conformidad con el numeral 14 <lei articulo 184 de la Constituci6n Politica. DECRETA: Titu\0 I Disposiciones ~nera.les Articnlo 1. La dec)aratoria de la'> zonas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras que se desarrollen mediante program.a'> vigentes o futuros, se estableceni a traves de Acuerdos de! Comite Tecnico Operativo del Programa Nacional de Administraci6n de Tierras, donde participan las diversas instituciones ejecutoras, tal cual lo preceptua el Decreto Ejecutivo 124 de 12 de septiembre de 2001. N° 25,641 Gaceta Oticial. juevcs 28 de septiembre de 2006 Articulo 2. Para efectos de este Decreto, los siguientes terminos y glosario tendrfill el siguiente sigmficado: Acuerdos del Comite Ttcnico Operativo2 Disposiciones emanadas por el ente !"eSponsable de la ejecuci6n tecnico operativa dd Programa Nacional de AdministraciOn de Tierras. AMP: Autoridad Maritima de Panama. ANAl\1: Autoridad Nacional del Amhicnte. Area de amortiguamiento: Franja de tierra quc rodea los recursos o habitats especiales, y que actua como una harrcra a las influencias extemas, que se ubica rodeando el perimetro de! area protegida y proyect3.lldose de los limites dd area hacia su exterior. Barrido catastral: Levantamiento de los predios y su correspondicnte ficha catastral como parte de! proccso de regularizui.:16n. Comite T6cnico Operative: Ente responsabte de la eJecuc1on tecnico operativa de! Programa Nacional de Administraci6n de Tierr.:ts y que esta inlegrado por las instituciones ejecutoras de dicho Programa. DCBP: Direcci6n de Catastro y Ilienes Patrimoniales. DGRMC: Direcci6n General de Recursos Marinos y Costeros. DINRA: Direcci6n Nacional de Reforma Agraria. Ficha catastral: Fonnulario mediante el cual se recopilan los datos fisicos, juridicos y generales del predio levantado y de los poseedores beneficiarios. GPS: Sistema de Posicionamiento Global. Manuales Operativos de Campo: Documentos mediante los cuales se establece la metodologia lmica dd rrocesn para la regularizacit'm masiva de pre<lios. MEF: Ministcrio de Economia y Finanzas. MIDA: Ministerio de Desarrollo Agropecuario. MIVI: Ministerio de Vivienda. Poseedor (a) heneficiario (a): Las personas naturnles o juridicas que ocupen tierras en las Areas ruraks o urbanas dcclaradas zonas de regularizaci0n y titulac,0n masiva de tierras, y que ser.in heneficiadas con cl cala~tro y la titulacilm nuL-;iva que se dcsarrolla PRON AT: Programa Nacional de Administrad0n de Tierra'i. Rcgularizaci6n: Proceso Catastral y Juridico que incluye el catastro legal, titulaci6n, resoluci6n de conflictos y correcci6n de errores de inscripci6n. SIRGAS: Sistema de Referencia Geocentrico para las Am~ru.:as, basado en el Sistema Geodesico Munclial de 1984 (WGS84). 7 8 Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 N° 25,641 Titulaci6n masiva de tierras: Proceso ll1ediante el 'cual, ef ES'bldo, mediante programas especiales instituye normas, !eyes, decretos, resoluc \One&-, y manuales de operaciones de campo, con el objeto de que la fonnaliz.aci6n de los titu.los de propiedad a favor de poseedores beneficiarios, se ejecuten de forma expedita. sistem8.tica. pro~ y masiva. Unidad Tt!cnica Operativa: Oficina que se establece con caracter temporal por regi6n de trabajo, serAn las responsables de facilitar la producci6n masiva que implies la reguJarizaci6n sistem8.tica que llevani adelante cada una de las instituciones ejecutoras, a traves de las unidades designadas segti.n sus competencias legales; ser&. el principal vinculo para promover la participaci6n de los beneficiarios y actores locaJes con las instituciones participantes y coordinar Ios trabajos de campo. Uso o aptitud agraria del predio: toda actividad productiva relacionada con el ciclo bioJ6gico vegetal o animal, sea para el consumo o para actividades de transfonnaci6n o comercializaci6n de bienes agrarios. Zonas de regularizaci6n masiva de tierras: Areas declaradas, a traves de acuerdos del Cornite Tecnico Operativo, como zonas donde se ejecutaran trabajos de catastro y titulaci6n masiva de tierras. Artfculo 3. Las funciones ejercidas por el Secretario del Consejo Municipal en calidad de Notario en las Areas declaradas como de zonas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, no generacin costo alguno para el poseedor beneficiario., en los casos ~e que se trate o no de cabeceras de notarias. Artlculo 4. Una vez establecida la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, en la etapa del barrido catastral y con el prop6sito de facilitar la titulaci6n de oficio se debeni cumplir con los siguientes requisitos: l. Notificar al poseedor beneficiario de! predio para que decida sobre la opci6n de titulacJAn•~ cual desea acogerse. Para ello se generara un formulario con las opciones, el plazo y los efectos de la notificaci6n. 2. El poseedor beneficiario tendn\ noventa (90) dfas calendario a partir de dicha notificaci6n para tomar su decisi6n y manifestarla en el formulario. Si en el tennino estableddo, el poseedor beneficiario entrega el formulario con su aceptaci6n en las oficinas de la Unidad T6cnica Operativa respectiva, se continuar6. el procedimiento establecido en el articulo 12 de! presente Decreto. 3. Si el poseedor beneficiario no acepta o no entrega el formulario de las opciones de titulaci6n, se fijani un edicto por cinco (5) dias habiles consecutivos en la ofici.na regionaJ de la instituci6n que corresponda, en la Alcaldia y Corregiduria del lugar donde esta ubicado el predio y se ejerce la posesi6n. Desfijado el edicto, Ia entidad ejecutora lo publicaci dunmte un dia en W1 diario de circulaci6n nacional y un ejemplar de la publicaci6n se incorporar:i al expediente. Las personas que se sientan afectadas tendrlin cinco (5) dias ha.biles para oponerse a la adjudicaci0n, contados a partir de Ia ultima publicaci6n del edicto en un diario de circulaci6n nacional. El edicto para las fines precitadQs,-. contendni. las generates del poseedor beneficiario, la descripci6n del predio y los nombres- de los colindantes. Adicionalmente llevara la leyenda "El suscrito funcionario hace .constar que las siguientes personas son poseedores beneficiarios que pueden acceder a la adjudicaci6n de tierras baldias nacionales y tierras patrimoniales en el Distrito de (el que se indiquej, l'rovinciade (la que se indique)." N' 25,641 Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 4. Transcunido el tennino de que trata -el' ntimCnll'antcrior, :~:)lo hay oposiciOn se adjudicani, a titu..lo oneroso, el predio ocupado y la resoluci6n de adjudicaci6n se inscribi.ra en el Registro PUblico con una marginal en el asiento de inscripci6n que limitarll su dominio hasta tanto el titular haya cubierto el costo de la tierra y los tramites de titulaci6n correspondientes. La marginal debe desglosar los costos por valor de la· tiena y demAs tramites y servicios de titulaci6n pendientes. El poseedor beneficiario posterior a la titulaci6n de oficio se acogera a un plan de pa.go con la instituciOn respectiva hasta cancelar el valor total de la tierra y en cuyo momenta se levantarll la marginal correspondiente. 5, Cuando el poseedor beneficiario decida realizar el pago por el valor de la tierra y demas tramites y servicios correspondientes de acuerdo al detalle de la marginal, acudirit a cada una · de las instituciones competentes a fin de cubrir dichos costos y cumplir con los tramites y servicios de titu.laci6n. Una vez realiz.ado, debe aportar a la instituci6n que le adjudiCO el tittllo de propiedad de oficio, las certificaciones de pago y demas documentos en donde consta su cumplimiento, a fin de que sean incorporados al exped.iente y con base a ello se solicite el levantamiento de la marginal. 6. Cuando se trate de procesos de adjudicaci6n en areas municipales. se expedirll un acuerdo municipal que establezca el tramite de titulaci6n de oficio, como mecanismo previo a la r..!alizaci6n de! barrido catastral en la zona declarad.a de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras. 7. En relaci6n a los predios catastrados a partir de 1999, a travts de programas de titulaci6n masiva financiados con recursos del Estado, debe entenderse que culminados los noventa dlas calendarios contados a partir de la promulgaci6n de la Ley 24 de 5 de julio de 2006, se continuaci con los tralllites descritos en los nurnerales 3 y 4 del presente artfculo, hasta emitir la resoluciOn de adjudicaci6n que se inscribirfl en el Registro Pllblico con la marginal precitada. 8. Una vez inscrito el titulo, se notificarA a los propietarios niediante edictos fijados en la Alcaldia y en la Corregiduria de! lugar por cinco (5) dias h8.biles y la publicac16n por una sola vez en un diario de circulaciOn nacional. Articulo 5. Los pred.ios o fincas cuyas medidas y linderos no correspondan con los generados en--er· proceso de banido catastral, senin objeto del siguieme procedimiento, a fin de efectuar Las correcciones de las deficiencias detectadas en campo: 1. Las medidas y linderos del predio o finca seran verificadas en el campo por el Funcionario de la Unidad de Catastro Urbano de la Unidad TCcnica Operativa respectiva, debidamente facultado por la DirecciOn de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP). El funcionario levantaci un expediente que contendrit los documentos generados de dicho proceso. 2. La Unidad TCCnica Operativa respectiva notificani a los propietarios, poseedores beneficiarios y colindantes. de la fecha, hora y lugar, donde se realizani la verificaci6n de medidas y linderos, a fin de que concurran personalmente o mediante representantes debidamente autorizad.os. 3. La notificaci6n sera personahnente o mediante edicto colocado por tres (3) dias habiles en la Alcaldia y Corregiduria del lugar. en caso de que se desconozca el paradero de las personas sefialadas en el numeral anterior. 9 10 Gaceta Oficial, jueves 28 de septlembre de 2006 N' 25,641 4. De la verificaci6n de medidas y linderos se:Jevantara .un Acta. la cuaJ sere finnada por el Funcionario de la Unidad Tecnica Operativa respectiva,, el propietario o poseedor ben~ficiario y sus colindantes. o por las personas que concurran a la misma. En caso de renuencia de alguna de las partes, para la fi.nna del act8:, se habilitara a un testigo, quien dani fe de que se ha cum.Jllido con ~L requisito ~lC2ldo en ef }'resente Decreto y dejani constancia de la persona o personas ,que se niegan 8: lirmar: Esta act.a de verificaci6n de medidas y linderos. servira de, base para la res0luCi0ll .motivada-·descrita en el articulo siguiente. Articulo 6. La metodologfa utilizada en las zonas declatadas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, constituye un instrumento de validaciOn p.:µ-a efectuar correcciones en la cabida superficiaria inscrita en el Registro Publico, con referencia· en los mapas, pianos y documentos catastrales emanados en el barrido catastral. Los propietarios, poseedores beneficiarios y colindantes, tienen derecho a presentar Jos recursos de reconsideraci6n y/o apelacion, de conformidad con la Ley 38 de 2000. El rccurrcntc tcndrA cinco dias ha.biles a partir de la notificaci6n respectiva para presentar el recurso. Artfculo 7. El numeral 4 de] articulo 10 de la Ley 24 de 2006, aplica exclusivamente a la solicitud fonnulada en las areas de regulari:zaci6n y titulaci6n masiva de tierras que se ejecuten en areas protegidas o donde existan reductos boscosos o tierras de aptitud preferenternente forestal y que haya sido previamente definida por la autoridad competente. La resoluci6n de adjudicaci6n que se emita, contendra las condiciones establecidas por la ANAM en su resoluci6n de concepto favorable. Artfculo 8. El procedimiento de adjudicaci6n y tintlaci6n m.asiva de tierras no podran afectar las wnas marino-costeras y los recursos marino-costeros, en especial los manglares, los cuales est.in sujetos a las disposiciones que establezca la Direccion General de Recursos Marinos y Costeros (DGR.M:C) de la Autoridad Maritima de Panam:i (AMP) o su equivalente. En los casos en que se trate de Areas protegidas el uso. concesi6n, aprovechamiento, explotaci6n y conservaci6n de las zonas marino-costeras y los recursos marino-costeros ser!l competencia de la Autoridad Naciooal de! Ambiente (ANAM). Articulo 9. En las zonas declaradas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras se estableceran areas de amortiguamiento, en los terrenos adjudicables colindantes con las zonas marino-costeras y de los recursos marino-costeros, que seran de hasta 50 metros de longitud. dentro de dicha zona, la cual puede variar de acuerdo a las Condiciones geogn\ficas y/o geomorfol6gicos de cada terreno. La DGRMC de la AMP o su equivalente realizara inspecciones previas al barrido catastral y fijanin los criterios tecnicos de protecci6n de las zonas marino-costeras y de los recursos marino-costeros, estableciendo las areas de amortiguamiento que correspondan a cada caso especifico. Asimismo, la DGR.M:C de la AMP o su equivalente en conjunto con las demSS autoridades competc,i1,t~ establecenin el plan de manejo de estas Areas de amortiguamiento. Estos criterios tecnicos y el p~ de manejo antes mencionados, deben ser incorporados al expediente de adjudicaci6n y }W; condiciones especiales establecidas en los mismos, senin incluidos en las resoluciones de adjudicaci6n a fin de que sean cumplidos por los propietarios de los lotes colindantes para la protecci6n de las zonas marino-costeras y de los recursos marino-costeros. Artfculo 10. La DGRMC de la AMP o su equivalente facuJtara a sus :funcionarios regionales para coordinar con las Unidades TOOnicas Operativas respectivas asegurando asi la identificaci6n de las zonas marino-costeras y de los recursos marino--costeros, los terrenos colindantes, las areas de amortiguamiento y los planes de manejo. Una copia de los planos de los lotes adjudicables debera ser verificado y se emitira un visto bueno sobre los mismos por el funcionario regional design.ado para tal efecto r,or la DGRMC de la AMP o su equivalente. N" 25,641 Gaceta Oficial, jueves 23 de septiembre de 2006 Tltulo II De la titulaci6n y asignaci6n en uso y administraci6n de oficio de las areas y tierras del Estado ArtfcuJo 11. La asignaci6n en qso· y administraci6n de oficio de las areas verdes y las tierras utilizadas en actividades recreativas, deportivas, educativas y sanitarias, se realizani de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Identificaci6n clara y especifica en el barrido catastral de dichas areas y tierras del Est.ado. 2. Notificaci6n al representante provincial o regional de la instituci6n pllblica beneficiaria del procesG de asignaci6n de! biefl en uso y administraci6n .. , 3. Comunicaci6n al Ministerio de Desarrol1o Agropecuario (MIDA) en caso de que el area identificada se encuentre comprendida dcntro de una finca patrimonial inscrita a su nombre, en cuyo caso solicitara al MIDA la autorizaci6o para segregar dichos predios a favor de La Naci6n. 4. ReaJizaci6n del levantamieoto catastral y se llena la ficha catastral a favor de la instituci6n pll.blica bene:ficiaria. La infonnaci6n recabada ser;i revisada en la exposici6n pll.blica correspondiente, de confonnidad con los Manuales de Campo. 5. Elaboraci6n de! piano a nombre de! Ministerio de Econom.ia y Finanz.as (MEF), el cual deber-i ser aprobado por las oficinas regionales de las instituciones correspondientes. 6. Preparaci6n de la Resoluci6n en uso y administraci6n que ser3 finnada por el MEF a nombre de la NaciOn, la cual sera publicada por una sola vez en la Gaceta Oficial. Publicada la resoluci6n serft lnscrita en el Registro Pllblico yen la misma se indicara que la finca que se constituye se otorgara en uso y administraci6n a favor de la instituci6n pUhlica beneficiaria. Tltulo Ill De las adjudicaciones en las areas declaradas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras Capltulo I De las adjudicaclones en areas rurales Artfculo 12. Las adjudicaciones en las areas rurales se realizanin de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Una vez declarada la zona de regularizaciOn y titulaciOn masiva de tierras. se elaborara un inventario legal y un inventario catastral. El inventario legal estara bajo la supervisiOn del Coordinador Juridico de la Unidad Tecnica Operativa respectiva y se reali:zara levantado la infonnaci6n en la oficina regional de la Direcci6n Nacional de Reforma Agraria (DINRA). sobre los expedientes de adjudicaci6n, que se esten tramitando en dicha instancia\t'nl. inven tario .debe contener la etapa del proceso, ubicaci(m exacta del predio, si e~ ~ confhcto, s1 bubo cancelaci6n de! costo de la tierra, aprobaci6n de pianos, entre otros. La Oficina Regional de la DINRA expedin\ una Providencia, mediante la cual se establecera el traspaso de los expedientes que a la fecha de la declaratoria de zona a regularizar aUD no cuenten con pianos aprobados y los beneficiarios no hayan cancelado el valor de la tierra, para que fonnen parte del proceso masivo de regularizaci6n. II 12 Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 N" 25,641 El inventario catastral estara bajo la responsabilidad del Supervisor de Campo de la Unidad TCcnica Operativa respectiva y se realizara con datos de la DINRA, la DCBP, la ANAM, la AMP, el Registro Publico y cua1quier otro disponible. Con dicha infonnaci6n, se preparara. un mosaico de los predios a regularizar en un croquis preliminar que contendra, entre otros, el nfunero de identificaci6n de planos, el nombre de los propietarios u ocupantes identificad.os y el nutnero de finca. Toda la informaci6n generada de estos inventarios debe organi7.arse en formato digital, a fin de que pueda ser utilizada por los equipos de cam po y el resto de! personal involucra.do en la regulariz.aci6n. 2. Para efectos de este numeral, debe entenderse al Supervisor coma el agrimensor o top6grafo cuya idoneidad ha sido expedida par la Junta Tecnica de lngenieria y Arquitectura y que labora en las Unidades Tecnicas Operativas respectivas, y que est.a facultado como funcionario sustanciador. Los lnspectores de Campo pueden ser personal no id6neo, pero estan autorizados por el Ente ejecutor respectivo para realizar las tareac.:: previstas en este artfoulo. El tecnico catastral cUlllldo es responsable de todas las tareas del levantam.iento cata'>tral sujetas estas a control de calidad, se denominan\ Regente. Cuando el barrido catastral se realice por administraci6n directa, los supervisores de campo de las Unidades Tecnicas Operativas respectivas, estarll.!l facultados para actuar como funcionarios sustanciadores de la DINRA y realizaran en su condici6n de t6cnicos catastrales las siguientes funciones: ( 1) efectuar las mensuras de las terrenos y preparnr los pianos cuando no iotervenga en el proceso una empresa contratada para ta1 fin; (2) revisar la documentaci6n de los solicitantes; (3) verifi.car los datos contenidos en la ficha catastrnl; (4) certificar las firmas de los colindantes. En los casos en que el barrido catastral se realice a traves de una ernpresa contratada, los Supervisores de Campo debidarnente facultados coma funcionarios sustanciadores realizanin las siguientes funciones (I) realizar los trabajos de supervisi6n y control de calidad a los trabajos de levantamiento catastral realiz.ados a traves de empresas contratadas, a traves de muestreos aleatorios, asi como las tareas de: (1). verificaci6n de la calibraci6n de los equipos de la empresa (2). verificar la precisi6n de la estaci6n base geodesica de la empresa (3). revisar y evaluar la calidad del postprocesamiento de las lecturas de! GPS. Ademas, supervisaran ias tareas ·de registro y chequeo que rcalizan los inspectores de campo de las Uni dad.es T ecnicas respectivas a las empresas contratadas, detalladas a continuaci6n: (I). verificar que se ha cwnplido con la notificaci6n (2). que se ha cumplido con el llenado de la ficha catastral (3). que se han monumentado los vertices que correspondan (4). brindar orientaci6n a los poseedores en sabre el proceso de titulaci6n (5). garantizar la veracidad de! acta de colindancia Se podra facultar a los tecnicos catastrales de la empresa privadas contratadas, por raz6n de su experiencia comprobada. asi como por las condiciones del barrido catastral, p~ que actu.en como Regentes a fin de que realicen las labores de mensura, asi como las funciones de notificador llenado de la ficha catastral, y el act.a de colindancia. En estos casos, el nUIIlero de ins'pectores de campo para los efectos del registro y chequeo de taJes ~' podrli disminuir considerablemente y se deberaD realiz.ar muestreos de verificaci6n. 3. Declarada la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tier.ms e inst.alada la Unidad TCcnica Operativa respectiva. se procederA a la divulgaci6n general Y espedfica de los Oflclal,jeeftS 28 de sepdembn de 2006 objetivos de la regulari2aci6n masiva, infonnando. Jos procedimientos quc dcben cumplir los beneficiarios para obtener su tfrulo de propiedad y demM informacion que establezcao los mammies operativos de campo. 4. La Unidad T~ca Operativa respectiva o la cmpresa COD1nllada para cllo, scnl 1eoponsable de notificar personalmente a cada WK> de los poseedores de tienas y colindantes ubicados en la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras del inicio del proc.eso de adjudicaci6n y de la fecha fijada para la inspecci6n y mensura de los predios po, parte de los equipos de campo. En caso de posccdores renuentcs a la notificaci6n, se dejari. constancia mediante fonnulario respectivo que firmani un testigo y el notificador. 5. El dfa fijado para la inspecci6n y mensura del predio, los equipos de campo de la Unidad TCCnica Operativa respectiva o de la empresa cootratada para ello procedenin a realizer la mensura catastral. 6. En caso que los poseedoto9;beneficiarios o colindantes oo comparecieran el dfa fijado para la inspecci6n y mensura del predio, o en los casos en que fuc,sen de paradero desconocido o de paredero conocido pero ausentes, se bani. la no~i6n ·mediente la fijacilm de edictos por cinco (5) dias ha.biles, fijados en la Alcaldia.o Coriegiduria del lugar. Dicbos edictos contendnin, como minimo, los aspectos generales d~I predio, y los resultados de la inspecci6n ocular. . • 7. La Ficha Cata.stralestani oumerada y cootendra come minimo los siguientes datos: a.) Ubicaci6n geografica (provincia, distrito, corrcgimi~nto, lugar); b.) Generales del predio (Niunero de predio, niunero de mapa, superficie del predio, tiempo de ocupaci6n, uso de la tierra, servicios pllblicos, tipos de construcci6n y propietario, topografia, cercas extemas. bidrografia, apertura de trocbas, vias de acceso ); c.) Generales del posced.or beneficiario.(nombre, c6dula, nacionalidad, estado civil, sexo, edad. residencia actual, ocupaci6n principal, n\Jlllero de dependieotes. d.) Llnderos generates (nombres y m.i.meros de cedula de los colindantes); e.) Status juridico (si posee titu1o de propiedad, detalles del tltulo, otros titulos); f.) Nombres y Firmas (del empadronador, del tCCnico que practica la mensura, del inspector de campo y del solicitante/ocupante). 13 8. Con los datos de la ficha catastral. los equipos de campo, iniciaraD. masivamente la fase de defi.nici6n completa de los limites de los predios, apoyandose en fotografias aereas, ortofotos georeferenciadas, GPS, estaciones totales y cualquier otra tecni.ca de levantamiento catastral que genere datos para calcular coordenadas georcferenciadas, segian sea necesario y de acuerdo con los paramet:ros de precisi6n que establecen las nonnas vigentes. Los vertices de los predios se georefereociaran de acuerdo al Sistema Gcod6rico Mwidial WGSa84, que se ha venido aplicando en las zonas de regularizaci6n y titulaciOD • masiva de tierras, y que permitira corresponder con la. di03mica del marco de referenda SIRGAS (Sistema de Geomerencia Geoceotrico para las Americas). 9. Culminado el proceso de medici6n del predio, el poseedor beneficiario y sus colindaotes finnarin la ficba -1, manifestando eon ello su confonnidad con los datos levanlados y la fonna de definir cl piedio. Cuando el poseedor no pueda o no sepa firmar, el Inspector de campo encargado certificani dicba incapacidad y ham fumar a un testigo en nombre del posecdor beneficiario o sc puede cstampar huclla dactilar del poseedor que no sabe finnar. 10. Los datos de la fict.. .-al podnn """6ficmo ,6,ln C>lllldo In oolici'6 peroo,'!hn • el poscedor beneficiario o cuando los equipos de campo idallifiquen CrroteS l6cnicos en la delimitacion. Siempn, quo sea necesario ...ii2llr una coneccion a la ficha -1 oe dejari 14 Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 N" 25,641 constancia de ello, en las Uneas de observaci6n y se firrnacl por qmen realici;~: modificaciones. 11. Al Funcionario Sustanciador de la Oficina RegionaJ de la DINRA, le corresponde la revisi6n de la informaciOn contenida en la ficha catastral y la finna de la misma. t2. Los mediadores de las Unidades Tecnicas Operativas respectivas organi7adas para llevar a cabo procesos masivos de regularizaci6n y titulaci6o masiva de tierras, estarAn facultados para aplicar metodos altemos de resoluci6n de conflictos, cuando las partes as( lo solicite~ previo, durante o posterior a la exposici6n pllblica. Cuando producto del uso de esms herramientas se Jogren acuedos. se dejarA constancia en el expediente mediante una copia autenticada del acta de acuerdo y se continuanin los tramites de adjudicaci6n. En caso contrario, el Coordinador Juridico de la Unidad Tecnica Operativa respectiva, declarani el predio en conflicto a traves de W1 resuelto numerado de dicha Unidad, que sera notificado personalmente a las partes. Una vez cumplido este tnimite, el Coordinador Juridico tendni el tenn.ino de cinco (5) dias ha.biles para preparar un informe de la situaci6n y remitir el Expediente a la oficina regional de la DINRA, para que surta el t:ramite correspondiente. Las partes igua1mente deber.io fonnalizar sus reclamaciones ante el :funcionario sustanciador o quien este facuitado como tal, ~ un plazo no mayor de diez (10) dias h.i.biles contados a partir de la recepci6n del infonne y el expediente predtado, y se tramitaran de acuerdo con lo establecido en el articulo 133 del C6digo Agrario, la Ley 12· de 1973, o el Decreto Ejecutivo No. 81 de 7 de septiembre de 1973, segii:n correspond.a." 13. La exposici6n pUblica tiene como objetivo proporciooar a los ocupantes la infonnaci6n recabada en gabinete y en cam.po, informarle. respecto de los requisitos que deben cumplir para obtener su titulo de propiedad, las alternatives de pago que ofrece la legislaci6n vigente y llevar a cabo las correcciones o canibios· que sean necesarios antes de expedir el titulo de propiedad, Con la informaci6n levantada por los equipos de cam.po y de gabinete, se procedecl. a anunciar la fecha fijada para llevar a cabo la-exposici6n pUblica en el area de regularizaci6n. Ta1 anuncio de la exposicibn pllblica-. debeni contener los elementos exigidos por los Mamiales Operativos de Campo. El dia fijado para el inicio de la exposici6n pllblica, el Coordinador de la Unidad Tecnica Operativa respectiva la declarara abierta y preparani un acta en el cual dejar8 constancia de que se encuentra disponible en el lugar la siguiente infonnaci6n recabada de acuerdo a lo que establecen los Manuales Operativos de Campo. Durante la exposici6n pllblica, cualquier intcresado pucde conocer, confumar, evaJuar, modificar o reclamar sobre los datos expuestos mediante solicitud verbal o escrita, para lo cual debecl estar legitimado, presentar un documcnto de idi!ntidad y firmar el acta de constancia del tramite. Cuando se trate de confumar datos a traves de un tercero, debera presentarse autori:zaci6n del ocupante del predio con copia de su cedula de identidad personal. 14. ED lo que corresponde al procedimiento de pago de1 valor de la tiena, se seguira lo establecido en punto 1.7.4., del Manual de Opera.ciones para la regularizaci6n de Predios y Pueblos Rurales. N° 25,641 Gaceta Ollcial, jue .. s 28 de sepllembre de 2006 15. El personal del Deporlamfflto de FUW!7aS del Mll>A, recibiri. de los ~oros el valor de los edictos pliblicos correspondientes al proceso de adjudicaci6n y los entregara al personal de la Unidad Tecnica Operativa respectiva, para la publicaci6n de estos edictos. 16. La exposici6n publica podra dmar el tiempo que se identifique corno necesario, seg(ui~el area de regularizaciOn; sin embargo, no sera mayor de treinta (30) dias calendari1t Cumplidos los objetivos sei'lalados, eJ personal de la Unidad Tecnica respectiva la declatara cerrada y dejani constancia en el acta correspondiente, en la que incluini la fecha y hora del c1erre. 17. Cerrada la exposici6n pllblica, se concedera el tCrmino de quince (15) dias calendario para la solicitud de modificaciones en la ficha cata~tral, tales como defunci6n del interesado, traspaso de derechos posesorios, inclu.siones, exclusiones y cualquier otro acto que implique la alteraci6n de la ficha catastral, Recopilados los cambios que surgiercn dentro del termino fijado, la Unidad TCcnica Operativa respectiva revisa.Ta la informaci6n antes de proceder a tramitar las adjudicaciones. Dicha revisi6n debera incluir los pasos establecidos en el Manual de Operaciones para la Regularizaci6n de Predios y Pueblos Rurales del punto 1.8 y concordantes. 18. Una vez becha la revisi6n que establece el numeral anterior, se procedeni a gestionar la aprobaci6n de los pianos respectivos por el Departamento de Mensura y Demarcaci6n de Tierras de la DJNRA y por el Director Nacional de esta lnstituci6n. 19. Cwnplido el termino indicado en la Ley, y el poseedor beneticiario baya manifestado o no su opci6n de titulaci6n existentcs de acuerdo al aniculo 4 de estc Decrcto, se fijan\ el ed.icto por cinco (5) dias habiles consecutivos en la Oficina Regional y en la Alcaldfa o Corregiduria del lugar donde se ejerce la poSesi6n. l)csfijado el cdicto, la entidad ejecutora lo publicaci durante un dia en• un diario de .circulaci6n nacional. En caso de titulaci6n de oficio, los programas ejecutores de la titulaci6n masiva asumiran los costos del edicto y un ejemplar de la publicaci6n se incorporara al expediente. Los interesados t.endran cinco (5) dias ha.biles para oponerse a la adjudicaci6n., los cuales se cont:aran a partir de la ultima publicaci6n del edicto en un diario de circulaci6n nacional. El contenido de) edicto para los fines precitados, debeni. contener las generales del poseedor, las generales de! predio y los nombres de los colindantes. 20. Transcurrido este termino, si no hay oposici6n, se adjudioari el predio ocupado mediante resoluci6n de adjudicaci6n que seni firmada por el (la) Director ta) Nacional de Reforma Agraria. El funcionario designado certificara, en calidad:de Secretario (a), la autenticidad de la firma del (la) Director (a) Nacional de Reforms Agraria. Una copia autenticada de la resoluci6n pert.inente servira de base para la inscripci6n en la secci6n de Propiedad dcl Registro Publico con la marginal en los casos que corresponda. Cuando la DINRA cuente con wt sistema de firmas electronicas, alrnacenamiento indexado y administraci6n de archivos digitales de pianos y resoluciones, las autenticadones se ha.ran con base en los mencionados registros digitales. Articulo 13. En las areas rurales bajo la competencia de la DINRA, declarada zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, se establece que Las servidumbres de paso tendran un ancho entre 12 y 15 metros. 15 16 Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 N" 25,641 Capltulo II De las adjudicaciones en areas de costas Articulo 14. La adjudicaci6n en general de tierras en areas de costas es competencia de la DCBP, quien para !os efectos <lei procedimiento de adjudicaci6n en estas areas facultara al funcionario de la Unidad de Catastro Urbano de la Unidad Tecnica Operativa respectiva. El procedimiento de adjudicaci6n en estas areas seni el previsto en el articulo quince del presente Decreto, salvo los ava.hios, los mecanismos de plan de pago a plazo; la metodologia especifica aplicada en costas, en especial el establecimiento de las puntos de control de la Hnea de la alta marea, asi como la identificaci6n y protecci6n de las servidwnbres respectivas, de acuerdo al marco legal vigente. Articulo 15. Ad6ptese el siguiente procedimiento para el tramite masivo de adjudicaci6n de ti~ en costas que realiza la DCBP del MEF en el marco de los procesos de regularizaci6n y tirulad~ masiva de tierras: 1. Una vez declarada la zona de regu1ariz.aci6n y titulaci6n masiva de tierras, se procede1'8 a elaborar, en gahinete, un inventario legal y un inventario catastral. El inventario legal estarll bajo Ia supervisi6n del Funcionario de la DCBP adscrito a la Unidnd Tecnica Operativa respectiva y se realizar:i levamado la informaci6n existente en la oficina regional correspondiente asi como en la DCBP, sobre los Expedientes, quc se esten traniitando en dicha instancia. El inventario debe contemplar la etapa de} proceso, ubicaci6n exacta del pre<lio, si esta en conflicto, si bubo cancelaci6n de! costo de la tierra, aprobaci6n de pianos, entre otros. La Oticina Regional de Ia DCBP expedira una resoluci6n, a traves del cual se establecer:i el traspaso de los expedientes que a la fecha de la declaratoria de zona a reguJarizar allll no cuenten con planos aprobados y no se haya cancelado el valor de la tierra, para que formen pane del proceso masivo de regularizaciOn. El inventario catastra.I estara bejo le responsabilidad del Supervisor de Campo, designado por la DCBP adscrito a la Unidad Tecnica Operativa respectiva y se realizani con datos de la DCBP, la ANAM, la AMP, el Registro Publico y cualquier otro disponible. Con dicha infonnaciOn, se preparani un mosaico de los predios a regu1arizar en un croquis prelirninar que contendra, entre otros, el nllmero. de identificaci6n de planos, el nombrc de los propictarios u ocupantes identificados y el nllmero de finca. Toda la informaci6n generada de estos inventarios dcbc organiz.arse en formato digital, a fin de que pueda ser utilizada por los equipos de campo y el resto del personal involucrado en la regularizaci6n. 2. Para los efectos de este ordinal,· .. debe ente'nderse la figura de! supervisor como el agrimensor o top6grafo cuya idoneidad ha sido expedida por la Junta TCcnica de lngenieri..:t y Arquitectura y qtie labora en las Un idades TCCnicas Operativas respectivas, facultado como administrador regional. Los Jnspectores de Campo pueden ser personal no id6neo, pero estitn autorizados por el ente ejecutor respectivo para realizar las tarcas prcvistas en este articulo. El tecnico catastral de la empresa contratada, cuando es responsable de todas las tarcas de! levantamiento catastral sujetas 6stas a control de calidad, se denominara Regente. N" 25,641 Gaceta Oficial. jueves 28 de septiembn de 2tN)6 Cuando el barrido catastraJ se realice por administraci6n directa, los su.pervisores de campo de las Unidadcs Tecnicas Operativas rcspectiva.s, estanin faculLados pant. actuar coma administradores regionah:s de la DCl:3P y realizarall en su coodici6n de tecn.icos catastrales las s1guientcs func.iones: (1) efecluar las mcnsuras <le los terrenus y preparar los pianos cuando no intervcnga en el proceso una empresa contratada para taJ fin; (2) revisar la documer.taciOn de los solicitantes; (3) verificar los datos contenidos en Ia ficha catastral; (4) certificar las firmas de los colindantes. En los casos en que el barrido catustral Se reaJice a traves de una empresa contratada, los Supervisores de Campo debidamente facultados coma admimstradores regionales realiwraJJ. las siguientcs fW1ciones ( I) realizar los trabajos de supervisi6n y control de calidad a Jos tm.hajos de levantamiento catastral realizadas a traves de empresas cantratadas, a traves de muestreos alcatarios, asi camo las tareas de: (1). verificaci6n de la calibraci6n de los equipos de la empresa (2). veriticar la precisi6n de la estaci6n bai,c geodesica de la empresa (3). revisar y evaluar la calidad de! postprocesamiento de las lecturas del GPS. Ademas, supervisanin las tareas de registro y chequeo que realizan los inspecto~~ campo de las Unidades Tecnicas Opcrativas respeclivas a las empresas contr~," dctaHadas a continuaci6n: (1 ). veriticar que se ha cumplido con la not1ficaci6n (2). que .c;e ha curnplido con d llenado de la ticha cata'ltral (3). que se han monwnentada los -..Crtic-es que ;;orrespondan (4). brinJ.ar urientaci6n a los poseedores en sobre el proceso de titu.laci6n (5). garantizar la veracidad de! a.eta de colindancia. Se podrci facultar a los tecnicos catastrales de la empresa privadas contratadas, por raz6n de su experiencia comprobada, asi como por las condiciones del barrido catastra1, para que actt'1en coma Regentes a fin de que realicen las labor..:s de mensura., asi coma las funciones de notificador, llenudo de la ficha catastral, y el acta de colindancia. En estus casos; el nll.ITlero d~ inspectores de campo para los efectos del registro y chequeo de talcs tareas se poJdt disminuir considerablemente y se deberan realizar muestreos de verificaci6n. 3. Declarada la zona de regularizaci6n y tituJaci6n masiva de tierras e instalada la Unidad Tecnica Operaliv::i rcspecti\a, se prnccdcr:i a la divulgaci6n general y especifica de las objetivos de la regularizaci6n masiva., informando los procedimientos que deben cumplir los lx:nefici.:..rios pam obtl"ner su tllulo de propicdad y de-mas informaci6n 4ue establezcan las manuales opt'mtivos de camro. 4. La Unidad Tecnica Operativa respectiva o la empresa contratada para ello, sera responsable de notificar personalmente a cada uno·- de los poseedores bcneficiarios de tierras y colind:mtcs ubicados en la zona de reg\lfarfa.aci6n y tirulaci6n ma.,:;iva de tierras dcl micia dcl pro-.:cso de adjudlcac16n y de la fecha fijada para la inspecci6n y mcnsura de los predios por parte de lus cqu1pos de cam.po. En caso de poseedores renuenks a la natificaci0n, se dcjarrt c@st::mcia med.iante fonnulario n.'.'.>pc-etivo que finnarO. un testigo y el notificador. 5. El dia fijado para la inspecci6n y mensura del predio, los equip<)S de campo de la Unidad Tecnica Operaliva respectiva o de ·1a effipresa contratada para ello procederan a realizar la mensura catastral. 17 18 Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 N° 25,641 6. En caso que Ios posecdorcs bentficiarios o colindantes ·no comparecieran el dfa .fijado para la inspecci6n y mensura de! predio, o en los casos en que fuesen de paradero desconocido o de paradero conocido pero ausentes, se hara la notificaci6n mediante la :fijaci6n de edictos por cinco (5) dfas habiles en la Alcaldia o Corregiduria del lugar. Dichos edictos contendran, como minimo, los aspectos generales del predio y los resultados de la inspecci6n ocular. 7. La fie ha catastral estara numerada y c.ontendra como minirno los siguientes datos: a.) Ubicaci6n geografica (provincia, distrito, corregimiento, lugar): h.) Generales deI predio (NU111ero de predio, nWD.ero de mapa, super.fide del predio, tiempo' de ocupaci6n, uso de la tierra, servicios pll.blicos, tipos de construcciOn y propietario, topografia, cercas extemas, hid.rografia, apertura de trochas, vias de acceso ); c.) Generales del poseedor beneficiario (nombre, ced.ula, nacionalidad, estado civil, sexo, edad, residencia actual, ocupaci6n principal, nUlllero de dependientes. d.) Linderos generaJes (nombres y nW11.eros de c6dula de los colindantes); e.) Status jurfdico (si posee titulo de propieda~ detalles del tftulo, otros tltulos); f.) Nombres y Finnas (de! empadronador, del t6cnico que practica la mensura, del inspector de cam po y de! solicitante/ocupante ). 8. Con los datos de la ficha catastral, los equiJX>s de campo, lideriz.ados por el Inspector de la Unidad Te<:nica Operativa respectiva, iniciaran masivamente la fase de defmici0n completa de los limhes de los predios, apoyAndose en fotografias aereas, ortofotos georeferenciadas, GPS, estaciones totales y cualquier otra tecnica de levantamiento catastral que genere datos para calcular coordenadas georeferenciadas, seguD sea necesario y de acuerdo 1• ·!?.sl para.metros de precisi6n que establece la ley vigente. Los vertices de los predi ·-~ georeferenciacio de acuerdo al Sistema Geod6sico Mundial WGS-84, que se ha ve aplicando en las zonas de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tienas, y que permi 11 corresponder con la dinam.ica del marco de referencia SIR.GAS (Sistema de Georeferencia GeoceD.trico para las Americas). 9: Culminado el proceso de medici6n dcl predio, el poseedor beneficiario y sus colindantes finnanin la ficha catastral, manifestando con ello su conformidad con las datos levantados y la forma de definir el predio. Cuando el ocupante no pueda o no sepa firmar, cl Inspector de campo encargado certificara dicha incapacidad y hara finnar a un testigo en nombre de! poseedor beneficiario. I 0. Los datos de la ficha catastral podrin modificarse s6lo cuando lo solicite pers6nalmente el poseedor beneficiario o cuando los equipos de campo identifiquen errores tCcnicos en la delimitaci6n. Siempre que sea necesario realizar una correcci6n a la ficha catastral se dejacl constancia de ello, en las lineas de observaci6o y se finnara por quien realice las modificaciones. 11. Al Administrador Regional de la DCBP le corresponde la revisi6n de la infonnaci6n contenida en la ficha catastral y Ia finna de la misma. En los casos en donde no exista Oficina Regional, la DCBP .desigriar8 al fundonario que realizani las labores de revisiOn y firma respectivas. 12. Los mediadores de las Unidadiis Tt!cnicasOpetativas rtspcctivas,organivvlas para llcvar a cabo procesos masivos de regrilarizaci6n y titulaci~:m ·masiva de tierras, estanin facultados para aplicar metodos altemos de respl~.ciOn de conflicto~. cuando las part.es asi lo soliciten. prcvio, durante o posterior a la ex}'.)OsiCi6o. pllbli~ :'.'.: · · ;!' :'·' N" 25,641 Gaceta Oftcial, jueves 28 de sepliembre de 2006 Cuando producto de! uso de es:tiis herriimiCnt:is se:togl'Cn acuerdos, se dejani constancia en el expediente mediante una CQpia autenticada del acta de acuerdo y se continua.ran los tnimites de adjudicaciOn. En caso contrario, elCoordinador Juridico de la Unidad T6cnica Operativa respectiva, declararll el predlo en con:flicto a traves de un resuelto numerado de dicha Unidad, que ser3 notificado personalmente a las partes. Una vez cumplido este tramite, el Coordinador Jurldico tendra el termino de cinco (5) dias ha.biles para preparar un informe de la situaci6n y remitir el expediente a la oficina regional de la DCBP para que surta el tnirnite correspondiente. Las partes igualmente debenin formalizar SUS reclamaciones ante la o:ficina regional correspondiente en un plaza no mayor de diez (IO) dias ha.biles contados a partir de la recepci6n del informe y el expediente precitado se tramitar.i de acuerdo con el marco legal vigente. 13. La ex posiciOn pllblica tiene como objetivo proporcionar a los ocupantes la informaciOn recabada en gabinete y en campo, infonnarle respecto de los requisitos que deben cumplir para obtener su titulo de propiedad, las alternativas de pago que ofrece la legislaci6n vigente y llevar a cabo las correcciones o cambios que sean necesarios antes de expedir el titulo de propiedad. Con la informaci6n levantada por los equipos de campo y de gabinete, se procedeni. a anunciar la fecha fijada para llevar a cabo la exposiciOn pllblica en el area de reguiarizaci6n. Tal anuncio de la ex posici6n pll.blica debeni. conLener los elementos exigidos por los Mam.ales Operativos de Campo. El dia fijado para el inicio de la exposici6n pUblica, el Coordmador de la Unidad TCCnica respectiva la declarani abierta y preparacl un acta en el cual dejarli constancia de que se encuentra disponible en el lugar la siguiente informaci6n recabada de acuerdo a lo que establecen los Manuales Operativos de Campo. Durante la exposiciOn p\lblica. cua.lquier interesado puede conocer, confirmar, cv~ modificar o reclamar sobre los datos expuestos mediante solicitud verbal o escrita. para Jii cual dcbeni. estar legitimado, presentar un docwnento de identidad y fumar el acta de constancia de! trWilite. Cuando se trate de confinnar datos a rraves de wi tercero, debera presemarse autorizaci6n de! ocupante del predio- con copia de su cedula de idenlidad personal. 14. La exposici6n pUblica podrll durar el tiempo que se determine como necesario, segu.Il el area de regu1arizaci6n; sin embargo, no sera mayor de treinta (30) dias calendario. Cumplidos los objetivos seftalados, el personal de la Unidad TCcnica Operativa respectiva la declarani cerrada y dejani constancia en el acta correspondiente, en la que incluira la fecha y hora del cierre. 15. Cerradfi la exposiciOn pllblica y recopilada los cambios que surgieren a partir de dicho acto, la Unidad TCcnica Operativa respectiva revisara Ia infonnaci6n antes de procedera tramitar las adjudicaciones. Dicha revisi6n debel'3. incluir los pasos establecidos en el Manual de Operaciones para la Regu1arizaci6n de Predios Urbanos. 16. Una vez hecha la revision que establece el numeral anterior, se procedeci a gestionar la aprobaci6n y el registro de los pianos en las instituciones correspondientes. 17. Habiendose cwnplido el tennino indicado en Ja Ley, y cl posccdor beneficiario ha manifestado o no su voluntad de acogerse a aJguna de las opciones de titulaci6n existentes en el articulo 4 de este DCCreto;. ~ pn;,cedei-a aJa;fijaci6n del edicto por cinco (5) dfas habiles consecutivos en la Oficina Regional yen I~ Alcaldfa o Corregiduria del lugar donde se ejerce la posesi6n. Desfijado .este edicto, La.e.Q~dad. ~jecutora lo publicani durante Wl dia 20 Gaceta Oficial, jueves 28 de sePtiembre de 2006 N° 25,641 en un diario de circulaci6n nacionaLy. un ejemplar de la publicaci6n se incorporara al expediente. Los interesados tendran cinCo (5) dias habiles para oponerse a la adjudicaci6n, los cuales se contaran a partir de la publicaci6n del edicto en el diario de circulaci6n nacional. El contenido del edicio para los fines precitados, debeci contener las generales de! poseedor, las generates del predio y los nombres de los colindantes. 18. Transcurrido este tenaj.no, si no 1taY-~JIOsici6n,.;SC.adjudicara el predio ocupado mediante resoluci6n de adjudicaci6n que secl firma~a por el (la) Director (a) de Catastro y Bienes Patrimonial es. Articulo 16: El tn\mite de avalUo de los predios ubicados en la zona de rcgularimci6n y titulaci6n masiva de tierras en areas costeras, se desarrollara a traves de wia inspecci6n que realiza la DDCBP en conjunto con la Contraloria General de la RepU.blica. Tai acci6n masiva se realizani dentro de los dos meses contados a partir de la declaratoria de zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, a fin de asegurar el procedimiento de titulaci6n de oficio. Articulo 17. El MEF. a traves de la DCBP elaborara el Manual de Procedimiento de pago al contado y a plaz.o, el cual debeni ser aprobado por la Contraloria General de le RepUblica de Panama. Artiealo 18. La metodologfa especffica aplicada en el barrido catastral conlleva estaciones totales y GPS. Articulo 19. El procedimiento de adjudicaci6n en costas, el levantamiento catastral de la zona de regulariz.aci6n, asi como la ubicaci6n de los predios respetara las servidumbres de playa y dem:is servidumbres, de conformidad con el marco legal vigente. Capftu1o m Del procedimiento especial en area insular Articulo 20. Los procesos de regularizaci6n en territorio insular que se desarrollen en las zonas declaradas de regulariz.aci6n y titulaci6n masiva de tierras se ejecutaran de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 2 de 2006 yen el Decreto Ejecutivo 85 de 2006. Para ello, el Funcio~ la DCBP asignado a la Unidad Titcnica Operativa respectiva, coordinarA las ace~. correspondientes a efecto de dar cumplimiento al marco, legal precitado. La autoridad respetani los derechos posesorios que hayan sido debidamentc reconocidos por las diferentes instituciones y autoridades. Los derechos posesorios reconocidos por la Ley 2 de 7 de Enero de 2006 sobre islas, debera!l ser verificados y acreditados per el funcionario de la DCBP asignado a la UniWl.d Tt5cnica Operativa respectiva durante el barrido catastral. Articulo 21. El tram.ite de aval\lo de los predios ubicados en la zona de regulariz.aci6n Y titulaci6n masiva de tierras en territorjo insular, se desarrollari. a travCs de una inspocci6n que rcaliza la DCBP en conjunto con la Contraloria General de la RepU.blica. Tai acci6n masiva se realizara dentro de los dos meses contados a partir de la declaratoria de zona de rcgularizaci6n y titulaci6n masiva de tierras, a fin de asegurar el procedimiento de titulaci6n de oficio. Artlculo 22. El MEF, a trav68 de la DCBP elaboranl el Manual de Procedimiento de pago al IX)ntado y a plµo, el cuaJ debera ser aprobado por la Contraloria General de la RepU:blica de Panama. Artfculo 23. La metodologia especifica apl,icada en c;l barridQ catastral conlleva estaciones totaJes y GPS. . . . . . N" 25,641 Gaceta Oficial, jueves 28 de septiembre de 2006 Articulo 24. El procedimiento de adjudicaci6n en islas, el Jevantamiento catastral de la zona de regu.Jarizaci6n. asi como la ubicaci6n de los predios respet:an\ las servidumbres de playa y dem.As servidumbres, de conformidad con el marco legal vigent e: Capitulo IV··:: De la adjlldicaci6n en e"jldos Articulo 25. En los procesos de constituciOn y ampliaci6n de ejidos de conformidad con el articulo 12 de le Ley NQ 24 de 2006, los poseedores beneficiarios que al momento de hacer el barrido catastral posean predios de uso o aptitud, iniciaraD o continuaran con su tramite de titulaci6n ante La DINRA. La superficie de cada uno de estos predios no sera incluida o considerada como parte de la finca mwlicipaJ que se constituira para la definici6n de los respectivos ejidos. Articulo 26. En los casos en que el ejido este formalrnente constituido, los poseedores beneficiarios de predios con aptitud agraria localizados dentro del mismo, deben realizar los trarnites de titulaci6n ante la DINRA. Portal efecto, el Municipio correspondiente dam su anuencia para que el o los predios en tram.ite se segreguen de la finca municipal. La aptitud agraria de los predios sera certificada a traves de fonnularios preparados para tales efectos por el funcionario designado de la DINRA en la Unidad T6cnica Operativa respectiva. Titulo IV De las Disposiciones Finales Articulo 27. En el marco de! articulo 13 de la Ley 24 de 5 de julio de 2006 se hace neeesario que las instituciones y dependencias gubemamentales, aut6nomas o semiaut6nomas coordinen y realicen acciones en la ejecuci6n de los programas y proyectos de regularizaci6n masiva de tierras. En ta1 sentido se requerini, que los Municipios elaboren, previamente al bamdo catastral, los Acuerdos Municipales tanto para la titulaci6n de oficio, asf como los procedimientos de adjudicaci6n d~ titulaci6n masiva, ademas de todos aquellos necesarios para el interes de la propiedad municipal y de sus poseedores; el Ministerio de Salud aportara un procedimiento uniforme para los sellos en la copia de los pianos respectivos; de igual form.a, el MIVI realizaril a partir de su procedimiento el visto bueno y aprobaci6n de los pianos generados de man.era agil; la ANA.M pem1itirii., que en el marco de la zona de regularizaci6n y titulaci6n masiva se faciliten los fonnularios, adem3s de hacer accesibles los costos de inspecc16n en la titulaci6n de oficio. Debe entenderse, que el costo por este servicio se incorporari a la marginal de la ResoluciOn de adjuLiicaci6n definitiva. ta! coma lo preceptlla la Ley N° 24 de 2006. Articulo 28. El presente Decreto Ejecutivo empezari a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta OJicial. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en la Ciudad de Panama, a los 27 dfas del mes de septlembre de dos mll sels (2006). ~ ;? /---/ MARTIN TORRIJOS ES~ Presidente de la Repllblica 21