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Laws of Panama

Decreto Nº 202 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 8, que regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos

Made 2016-03-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, non-governmental entity, research, exploration, data collection/reporting
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. 1. Poder y solicitud a través de abogado, dirigida al Secretario de Energía. El poder debe ser autenticado por Notario Público.

  2. 2. La solicitud debe contener: a. Lugar donde recibe notificación en Panamá, dirección del domicilio en caso que el solicitante no estuviera de manera permanente en Panamá, correo electrónico, número de teléfono y número de facsímil. b. Nombre y cargo de los principales ejecutivos y técnicos del solicitante, en la República de Panamá. c. Exposición de las actividades a realizar y las áreas.

  3. 3. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos: a. Copia legible de la cédula de identidad personal o pasaporte del solicitante de ser una persona natural. En caso que el solicitante sea una persona jurídica, debe aportar copia legible de la cédula de identidad personal o pasaporte del representante legal y/o apoderado. b. En caso que el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar certificado actualizado del Registro Público de la República de Panamá, sobre la existencia legal de la sociedad. El certificado debe contener los nombres de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado, de ser el caso. En caso de ser una persona jurídica extranjera, debe presentar certificación original apostillada o legalizada por la vía consular, donde conste que la sociedad está constituida de acuerdo con la legislación de su respectivo país. Si la certificación original está en un idioma distinto al español, debe ser traducida al español por Traductor Público Autorizado. c. Un Plan de Trabajo con una exposición detallada de las actividades a realizar, indicando los diferentes tipos de trabajos que realizará, área, inversión, el tiempo para iniciar y desarrollar las operaciones programadas. El Plan de Trabajo comprenderá como mínimo lo siguiente:

  4. 1. Tipo de estudio sísmico a realizar (20 o 30). ii. Área de influencia del estudio.

  5. 111. Cantidad de kilómetros de líneas sísmicas o cualquier otro estudio geofísico (magnetometría, gravimetría, núcleos de fondo) incluyendo coordenadas de inicio y de fin de cada línea sísmica. 1v. Detalle de la inversión. v. Cronograma de ejecución. VI. Descripción de cada una de las actividades a desarrollar. VIL Operaciones que realizará y los recursos que utilizará para llevar a cabo las actividades (detalles técnicos, metodologías, etc.). No. 27999-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de marzo de 2016 3 d. Plano Regional del Levan'tamienio Sísmico, Escala 1: 1,000,000 con las coordenadas del polígono, firmado por un profesional idóneo. e. Plano del área de influencia del estudio con detalle de las líneas símicas a realizar, que adicionalmente incluya tabla que identifique de cada línea sísmica programada, longitud y coordenadas del punto de inicio y punto final o cuando haya cambio de dirección de la línea. Escala l: 500,000 firmado por un profesional idóneo. f. Documentos que demuestren la capacidad técnica y experiencia.

  6. 1.Descripción de los trabajos realizados, indicando el país, actividad, duración. u. Historial del personal calificado que desarrollará los trabajos. m. Descripción del equipo y de la tecnología a utilizar. iv. Historial de las compañías subcontratistas que realizarán la adquisición, procesamiento e interpretación g. Documentos que demuestren la capacidad financiera. t. Aportar evidencia de solvencia económica o compromiso de crédito para financiar el costo de las inversiones que el poseedor del permiso se compromete a realizar, emitido por una entidad financiera reconocida. u. Último balance auditado de la empresa. iii. Presupuesto para financiar el programa de trabajo propuesto. IV. Naturaleza y origen de los recursos presupuestados. v. Cualquier otra información que se estime pertinente para acreditar su capacidad financiera. • Previo al inicio de los trabajos de campo, el solicitante deberá presentar a la Secretaría Nacional de Energía, copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Ambiente que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y copia del respectivo Estudio de Impacto Ambiental en formato digital (disco compacto o cualquier otro medio). De no requerirse Estudio de Impacto Ambiental, se debe presentar una certificación o nota expedida por el Ministerio de Ambiente en donde se indique que este tipo de actividad no requiere Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 3. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 8 de 16 de julio de 1987 modificada por la Ley 27 de 12 de julio de 2006, Ley 39 de 14 de agosto de 2007, Ley 43 de 25 de abril de 2011 y Ley 53 de 9 de septiembre de 2013. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los v~tllAJA}.L dí s del mes de tr/Ollff° de dos mil dieciséis (2016). JUAN CARLOS ARELA R. Presidente de la República /!~ ÁLVARO ALEMÁN H. Ministro de la Presidencia

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