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Laws of Panama

Decreto Nº 20 - Reglamenta la Ley Nº 9, que crea el Fondo de Promoción Turística

Made 2019-02-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
institution, special fund, tourism, non-governmental entity, governance

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Text

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  1. Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento serán de obligatorio cumplimiento para la ejecución, funcionamiento y regulación general del Fondo de Promoción Turística, en adelante "fondo".

  2. Artículo 2. No podrán contratarse como empleados del Fondo a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros de la Junta Directiva o del Director General.

  3. Artículo 3. La representación legal del Forido la ejercerá el presidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia o impedimento de éste. la Junta Directiva podrá delegar total o parcialmente esta representación legal en otro miembro de la Junta Directiva. Articnlo 4. EJ Patrimonio fiduciario estará constituido por: l . Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado. No. 28708 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 3 2. Los aportes privados. nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. los ingresos generados por autogestión. 5. Cualquier otro recurso que por Ley :se destine al fideicomiso. Los aportes correspondientes al numeral 1 de este artículo serán por el monto anual de Veinte MiJlones de Balboas con 00/100 (B/. 20,000,000.00) y tendrán como fuente principal, pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberén ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley, este monto será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes. Articulo S. El mecanismo de tnmsfcrcncia de los dineros al Fideicomiso a que hace referencia el numeral l del artículo 2 de la Ley será c::l siguiente: l. La Autoridad de Turismo de Panamá hará un aporte inicial de Dos Millones de Balboas (B/. 2,000,000.00) para la constitución del fideicomiso. 2. La Autoridad de Turismo de Panamá efectuará la transferencia de las sumas correspondientes a los meses de agosto a diciembre del aflo 2018, en el año 2019. 3. A partir del afio 2019 y subsiguientes, la Autoridad de Turismo de Panamá transferirá trimestralmente los aportes detallados en el numeral l del articulo anterior, divididos de la siguiente manera: a. En el mes de enero, las sumas correspondientes a los meses de enero, febrero y mano de cada vigencia fiscal. b. En el mes de abril, las sumas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de cada vigencia fisca1. c. En el mes de julio, las sumas correspondientes a Jos meses de juJio, agosto y septiembre de cada vigencia fiscal. d. En el mes de octubre., las sumas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada vigencia fiscal. Articulo~. Para efectuar los traspasos dinerarios a que se refiere el articulo anterior, el Director Oeneral del Fondo deberá presentar la gestión de cobro respectiva ante la Autoridad de Turismo No. 28708 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 4 Cualquier otro aporte de) Gobierno Central o de otras entidades de) Estado ~erá canalizado por medio de la Autoridad de Turismo de Panamá utilizando esle mismo mecanismo.

  4. Articulo 7. Los apones en dinero al fideicomiso correspondientes al numeral 2 del articulo 2 de la Ley podrán provenir de fondos privados captados de fonna dir(:cta, indirecta o cualquier fruto o renta que genere la prestación de servicios de) Fondo.

  5. Artículo 8. El Fondo empleara su patrimonio atendiendo al Presupuesto Anual aprobado y confmme a Jos parámetros establecidos en la Ley y en esta reglamentación. Capítulo 11 Del uso de los recursos

  6. Articulo 9. Los dineros que reciba el Fideicomiso provenientes del Gobierno Central, de instituciones públicas naciouales o de cualquier otra fuente nacional o internacional que hayan sido canalizados a través de instituciones públicas, son fondos públicos sujetos a la fiscalización y regulación de la Contra1oría General de la República según esta lo determine, y a las autoridades correspondientes en cuanto a su manejo y funcionamiento.

  7. Articulo 10. No serán considerados fondos públicos, ni sometidos a las normas de fiscalización y regulación de Ja Contraloría General de la República Jos siguientes: 1. Cualquier tipo de aporte privado directo, indirecto, nacional o internacional. 2. Las herencias. legados y donaciones que se le hagan al Fondo. 3. Los ingresos generados por autogestión. 4. Los fondos provenientes de estructuras financieras que no cuenten con el aval del Estado, siempre que la fuente de repago no sean fondos públicos. En todo caso, el aportante de estos recursos dinerarios al fideicomiso deberá completar la documentación sobre la procedencia de dichos recursos que al efecto apruebe y estandarice el Fiduciario. Al1ículo 11. Cuando se reciba una donación, o Je sean transferidos recursos para ejecutar un proyecto, Ja Junta Directiva eslard. en la obligación de presentar al donante u organismo patrocinador informes financieros y técnicos semestrales relacionados con el avance, justificación y gestión del proyecto ejecutado. De igual forma, el Fideicomiso y e) Fondo mantendrán la docu..-nentación respectiva en sus archivos, a efecto de que la ContraJoría General de Ja República y/o auditores externos realicen las auditorias correspondientes. No. 28708 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 5

  8. Artículo 12. Los dineros del Fondo prcvistQS en el aitículo 2 de la Ley se manejaran a través de un fideicomiso de administración. cuyo fiduciario será el Banco Nacional de Panam~ quien administrará estos recursos de manera oportuna y eficiente. en estricto apego a lo dispuesto en Ja Ley y el contrato de fideicomiso. En consecuencia, los dineros del Fondo traspasados a1 fideicomiso, sean provenientes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado, de aportes privados, nacionales o internacionales, herencias, legados o donaciones, constituyen un patrimonio autónomo, por lo que se manejarán debidamente separados de Ja Cuenra Única del Tesoro Nacional y el Sistema Nacional de Tesoreria bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas.

  9. Artículo 13. El Fondo contará como mínimo con dos cuentas operativas, las cuales serán determinadas por la JWlta Directiva; 1. Una cuenta operativa a )a cuaJ el Fiduciario, por instrucciones del Director General, transferirá trimestralmente los recursos de la cuenta del fideicomiso provenientes de fondos públicos, sujeta a la fiscalización que detennine la Contraloría General de la República. Una cuenta operativa a la cual el Fiduciario, por instrucciones del Director General, transferirá trimestralmente los recursos de la cuenta del fideicomiso provenientes de fondos privados. Esta cuenta estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República y al proceso de fiscalización que determine la Junta Directiva del Fondo. Para ambas cuentas operativas, el Fiduciario deberá realizar las trasferencias de recursos sobre la base de un presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva del Fondo. Dichos recursos serán empleados para gastos operativos tales como, sin limitar: el pago de planilla. reparaciones, dietas, prestaciones laborales, arrendamiento, servicios básicos (luz, agua, telecomunicaciones y similares), caja menuda, o cualquier otro rubro aprobado como gasto operativo por la Junta Directiva. Estas cuentas operativas no podrán ser utilizadas para motivos distintos a los dispuestos en este articuJo. El Director General del Fondo tomará la decisión de cuál de las cuentas operativas utilizará para sufragar los gastos operativos de) Fondo.

  10. Artículo 14. La Junta Directiva podrá ordenar la creación de una caja menuda, Ja cual estará dispuesta para sufragar gastos menores urgentes, a fin de que no se afecte el buen desempeño y funcionamiento del fondo. El monto máximo mensual será determinado por la Junta Directiva y será presupuestado dentro de las cuentas operativas. A la caja menuda se le podrá asociar una No. 28708 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 6 tarjeta de débito cuyo Umite promedio mensual no podrá ser mayor al monto máximo mensual aprobado para la caja menuda. Artículo IS. Las contrataciones de bienes y servicios se llevarán a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en estricto apego de los procesos de contratación desarrollados por el presente Decreto Ejecutivo y según )as directrices de contratación que aJ efecto defi.'1a y apruebe Ja Junta Directiva.

  11. Artículo 16. La Junta Directiva del Fondo podrá cancelar un concurso de precios por mejor valor por medio de resolución debidamente motivada. Artíc•do 17. Los mecanismos para ta contratación de bienes y servicios del Fondo serán los siguientes: 1. La contratación directa para la adquisición de aquellos servicios con caractelisticas únicas. o lideres en el mercado. 2. EJ concmso de precios por mejor vaJor, si existen distintos proveedores que están en la capacidad de ofrecer el mismo producto con la misma calidad.

  12. Artículo 18. La Junta Directiva definirá las directrices de contratación por los métodos establecidos en el articulo 17 del presente Decreto Ejecutivo. Dichas directrices deberán ser aprobadas, por rnayorla calificada, de S miembros de la Junta Directiva y cumplirán con los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y debido proceso, procurando evitar conflictos de intereses y maximizar la competencia. Artícttlo 19. En las contrataciones o adquisiciones menores o iguales a tos Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00)~ e1 Director General del Fondo estará facultado para efectuar las contrataciones para adquisiciones de bienes y/o servicios por medio de cotizaciones en los siguientes términos: 1. Para adquisiciones de bienes y/o servicios de hasta Mil Balboas (B/. 1,000.00). el proceso podrá realizarse con al menos una (1) cotización. 2. Para ]as adquisiciones de bienes y/o servicios mayores de Mil Balboas (B/. 1,000.00) y hasta Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00) con a) menos dos (2) cotizaciones. Los métodos de pagos a los que se refiere el presente articulo podrán ser: cheques o transferencias bancarias. presente Decreto Ejecutivo que se lleve a cabo por cuantías mayores a Diez (BI. l 0,000.00) podrá realizarse bajo las siguientes modalidades: No. 28708 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 7 1. Por invitación: Procedimiento excepcional de contrat.ación en el cual se invitan a empresas que lideran Ja prestación del servicio o venta del producto requerido en el mercado. 2. Por contratacíón directa: Procedimiento excepcional de contratación en el cual patticipa un único proponente, que brinde servicios o productos con caracteristicas únicas en el mercado.

  13. Articulo 21. El concurso de precios por mejor valor. para contrataciones superiores a los Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00), es el procedimiento de selección de contratista en el cual las personas o empresas interesadas presentan sus ofertas en base a las necesidades y requerimientos del Fondo, en caso de que existan distintos proveedores que estén en la capacidad de ofrecer el mismo producto con la misma calidad. Se llevará a cabo de acuerdo a Jos parámetros establecidos en las directrices de contratación que al efecto sean aprobadas por la Junta Directiva de acuerdo a Jo establecido en el articulo 19 de la Ley.

  14. Artículo 22. El Fiduciario, por instrucciones de la Junta Directiva o a quien esta faculte, realizará Jos pagos de contrataciones, con excepción de aquellas relacionadas con los gastos operativos detallados en el artículo 13 de) presente Decreto Ejecutivo. Capítulo 111 Del personal del Fondo

  15. Articulo 23. El Fondo contratará e) personal necesario para la realUa.ción de sus objetivos. El personal contratado se regirá por el reglamento interno aprobado por Ja Junta Directiva y por las normas vigentes en el Código de Trabajo de Ja República de Panamá. EJ personal extranjero podrá ser contratado previo cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia migratoria y laboral. Artiealo 24. Son funciones del Director General del Fondo: 1. Dirigir Ja operación diaria del Fondo, en cu."l'lplimiento de la estrategia de) Plan Anual y los lineamientos de la JUD.ta Directiva. 2. Contratar al personal del Fondo y establecer sus salarios previa aprobación de Ja Junta Directiva. 3. Evaluar y despedir a los empleados de) Fondo. Presidir actos públicos y llevar a cabo todas las gestiones relativas a los mecanismos de contratación. No. 28708 Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de febrero de 2019 8 5. Recibir reportes de los directores de las demás áreas QtJe conforman el Fondo, segim Ja estructura organizacional aprobada por la Junta Directiva. 6. Reportar a la Junta Directiva del fondo cualquier situación o incidencia que afecte las operaciones del Fondo. 7. Participar con derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva. 8. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, estrategias para mejorar los procesos internos y externos del Fondo, así como su reorganización. 9. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva del Fondo. Capítulo IV Disposiciones Finales Arti~ulo. 2S. El presente Decreto Ejecutivo subroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 172 de 23 de agosto de 2018, el Decreto Ejecutivo No. 183 de 20 de septiembre de 2018 y el Decreto Ejecutivo No. 17 de 16 de enero de 2019.

  16. Articulo 26. EJ presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a1 dfa siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panam~ a los <!.ÁTIW ( 5 )diasdelmesde~ dedos mil diecinueve (2019). JUAN CARLOS VARELA RODRiGUEZ Presidente de la República Comercio e Industrias

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