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Laws of Panama

Decreto Nº 20 - Prohíbe el uso de maíz de consumo animal para el consumo humano

Made 2003-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, cereals/grains/rice, fraud, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. IIINISTERIO DE DESARAOLLO AGROPECUARIO D~RETO EJECUTIVO NI 20 (0. 11 de mano de 2003) POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA OIFERENCIACION DEL MAlZ DE CONSUMO ANJMAh., DEL CONSUMO HUMANO . LA PRESIDENTAOE LA REPUBLICA En USO de SUS t•cultades legates CONSI0ERANDO: Que el Ministerio de Desarrolt6 Agropecuario es 'I? autoridad competente en materia qe sanidad vegetal, de acuer(k> a las Leyes No. 12 de 25 de enero de 1973 "por la cual se crea el Ministerio de De.sarrollo Agropecuario y se senatan sus funciones y facultades", y No. 47 de 9 de julip de·1995 ypor la cual se dictan rrie~as de protecci6n fitosanitaria y se adoptan q&ras dispe>slclones". Que el Mlnlsterio de Desarrollo Agropecuarlo, a traves de la Ley No. 47 de 1996 tiene la obligaci6n de prevenir y controlar, eri ferma integral, los. problemas fitosanitarios y lograr la calidad fitosanitaria de. las plantas y productos vegetales en su proceso de producci6n, clasificaci6n, empaque, almacenamiento y transporte, asi como evitar la introducci6n, estableclmiento y diseminacl6n de pl~gas de plantas y productos vegetates en el territorio panameno. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tiene la obligaci6n de establecer el uso adecuado de los insumos fitosanitarios, y por tanto preveriir que el maiz de consumo animal sea utllizado para el consumo humano. OECRETA: Articu!o Primera: Prohibir que el malz de consumo animal sea utilizado, comercializado o destinado para el consumo humane. Articulo Segundo: Disponer que el. maiz de consumo animal ·:$ ~ distipg~ido del de consumo humane, para lo cual se ordena que el maiz para consumo animal,$1iJ8 tenido con un tinte vegetal inocuo. Articulo Tercero: Los infraetores de estas disposiciones seran sancionados de acuerdo a lo es.tablecldo en la ley No. 47 de 9 de julio de 1996. Artlculo Cuarto: Este Oecreto comenzara a regir a partir de su promulgaci6n. Fundamento Legal: Leyes No. 12 de 25 de enero de 1973 "por •1a cual se crea el Ministerio.de Desarrollo Agropecuario y se seflalan sus funciones y facultades", y No. 47 de 9 de julio de 1996 "par. la cual se dictan medidas de protecci6n fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones". COMUNIQUESE Y C0MPLASE Dado en la Ciuaad de Panama, los diecinueve (19) dias de[ mes de Marzo de dos mil tres (2003). MIREYA MOSCOSO .Presldenta de f8 Aeptibl'9a LYNETTE STANZIOLA Mlnlatra de Desarrollo Agropecuario

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