Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Decreto Nº 194 - Adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngäbe-Buglé

Made 1999-08-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Land and soil, Sea
Keywords
common property, traditional rights/customary rights, governance, Indigenous Peoples, land tenure, survey/mapping, agricultural land, education, legal proceedings/administrative proceedings, territorial sea, maritime zone

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN POR EL CUAL SE ADOPTA LA CARTA ORGANICA ADMINISTRATIVA DE LA COMARCA NGOBE-BUGLE. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: DECRETO EJECUTIVO 194 1999 Titulo: Dictada por: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Fecha(dd-mm-aaaa):25-08-1999 Gaceta Oficial: 23882 Publicada el:09-09-1999 DER. ADMINISTRATIVO Indígenas, Comarcas, Organizaciones gubernamentales Rollo: Posición:500 1081 Páginas: 66 Tamaño en Mb: 6.270 Rama del Derecho: Palabras Claves: 2 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete Nº 10 del 11 de 'noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. DIRECTOR GENERAL OFICINA Avenida Norte (Elor, Alfaro) y Calle 3a. Casa Nº 3-12, Edificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá, Te16fono 228-8631,227-9833 Apartado Postal 2189 Panamá, Repl.lblica de Panamá . LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS ' PUBLICACIONES NUMERO SUELTO: B/,3.40 LICDA. YEXENIA l. RUIZ SUBDIRECTORA Dirección General de Ingresos IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES Mínimo 6 Meses en la República: B/. 18.00 Un año en la República B/.36.00 En el exterior 6 meses B/.18.00, más porte aéreo Un ai'lo en el exterior, B/.36.00, más porte aéreo Todo pago adelantado. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO N11 194 (DI 25 di 1go1to di 1999) "Por á a,111 N 11dopt11 la Carta Orgánica Adntbdslrtlllwi d, la Comtu'Ca N11JH-B1111'" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en ••• de sus/amltada constltuciot1ala y le1llla, CONSIDERANDO: Que mMante Ley N"l (J del 7 de man.o de 199 7, 1·e crea la Comarca Ngi>he-Buglé, q•e dispone que el Orga110 Ejecutivo adoptará la Carta Orgánica de la Comarca Ngobe-BugU, en la cual se establ~an las nomras de trabajo para los organismos y las 111,toridtules instituidas en esta Comarca, con el propósito de permitir la integración y participación conjunta en el daarrollo y l>ienestar colectivo de la mismtL Que mediante esta Carta se reconoce el derecho a la autonomía indígena y autogestión del pueblo Ngobe-Bug/é en permanente y annó11ica colaboración con las entidades gubernamentales instituidas en la Comarca, procurantlo mantener la forma y cosmovisión de la vida cultural y el equilibrio del ambiente y la MoJi11ersidad en que .J;e desa"olla el pueblo NglJbe-Buglt DECRETA: TITULOI CREACION Y DELIMITACION CAPITULO/ TERRITORIO Y LINDEROS J Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Articulo 1: La superficie te"itorial de la Comarca Ngobe - Buglé, comprende aquellas áreas que se definen y establece el artículo N° 2 de la Ley N° 1 O de 7 de marzo <(e 1997, integrada por las porciones segregadas de las Provincias de Bocas ,;f,el Toro, Chiriquí y Veraguas. Forman parte de ellas las porciones continentales e insulares definidas en los artículos 3 y 4 de dicha Ley, y aquellas que en el futuro se defina por leyes posteriores. Artículo 2: . El te"itorio que comprende la Comarca NgiJbe - Buglé es prop~éétiva, está prohibida su apropiación privada a cualquier titulo, ni b \J,§aJg~¡.,l j¡ 1naj1nabl1 por ninguna causa. Toda contravención d, esta norma será nula. ArtlcMlo J: La delimitaciónflsica a la que se refiere el articulo 2 de la Ley N° 10 de 7 marzo de 1997, de los linderos de tie"afirme, como de las islas y anexas deberán estar definidas para el 7 de Septiembre de 1999, de conformidad con el articulo 3 de dicha Ley. CAPÍTULO// DIVISIÓN POLÍTICA INTERNA DE LA COMARCA NGÓBE - BUGLE Articulo 4: Para la función administrativa, la superficie de la Comarca, se divide en tres (3) grandes regiones, denominada Ño Kribo, Nidrini y Kadriri, éstas en distritos, corregimientos y regimientos, con cabecera en Buabti, en la región Kadriri. Artículo 5: El territorio de la Comarca, áreas anexa.-; e islas se organizan en tantos distritos, corregimientos y regimientos como sea necesarios, para garantizar una apropiada y eficaz administración, para el desa"ollo y progreso de dicho territorio y sus habitantes. Artículo 6: El te"ilorio de la Comarca Ngohe Buglé, para los efectos administrativos electorales y el cumplimiento de otra instancia, deberá estar definido en s,1 organización interna. 3 4 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Articulo 7: Para el c,,mplimiento del ordenamiento y delimitación que establecen los artlculos precedentes, el Estado determinará la partida correspondiente en el presupuesto general del Estado. Articulo 8: La reglón ÑiJ Kribo, se divide en dos (2) Distritos municipales, a saber: KANKJNTÚ Y KUSAPIN. KANKINTÚ: Se divide en ocho (8) Corregimientos que SOffE f~if1~lJí. Guariviara, Guoronl, Mummi, Piedra Roja, Tu Gwai y Bisira, éste de cabecera. KUSAPIN: Se divide en siete (7) Corregimientos, a saber: Calovébora o Santa Catalina, Bah/a Azul, Rlo Chiriqul, Loma Yuca, Tobobe, Valle Bonito y Kusapin, éste cabecera del Distrito. A.rtlc•lo 9: La región NJDRJNI: Se divide en tres (3) Distritos municipales a saber: BESIKO, MIRONO Y NOLE DUIMA. BESIKO: Se divide e, . ..; r:ho (8) Corregimientos, a saber: Boca de Balsa, Cerro Banco, Cerro Patena, Camarón Arriba, Emplanada de Chorcha, Namnani, Niba y Soloy, éste cabecera del Distrito. MJRONO: Se divide en ocho (8) Corregimientos a saber: Cascabel, Hato Corotú, Hato Cu/antro, Hato Jobo, Hato Ju/1, Quebrada de Loro, Salto Dupi o El Machln y Hato Pilón, éste cabecera del Distrito. NOLE DUIMA: Se divide en (5) Corregimientos, a saber: Jadeberi, Hato Chaml, Susama, /,,ajero y Cerro Iglesia; éste de cabecera del Distrito. Artlc,,/o 1 O: La región Ktidriri: Se divide en los Distritos municipales de Muna y Ñiirün. MUNA: Se divide en doce (12) Corregimientos a saber: Pelta Blanca, Kwrüti, Rokarl, Sitio Prado, Nibra, Bakama, Cerro Caifa, Maraca, Alto Caballero, Ümani, Cerro Puerco y Chichica, éste cabecera del Distrito. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 5 ÑÜRÜN: Se divide en nueve (9) Corregimientos, a saber: Agua de Salud, El Bale, Güihale, Alto de Jesús, El Paredón, Cerro Pelado, Guayabito, El Piro y Buenos Aires, éste cabecera del Distrito. Articulo 11: Cada Congreso Regional elegirá la cabecera de su región. CAPÍTULO 111 DE LAS ÁREAS ANEXAS, ISLAS Y OTROS LUGA~ \/ Articulo 12: Las áreas anexas que forman parte de la Comarca Ng(Jbe - Buglé son las siguientes: .. Tabasará Arriba, Cerro Venado, Cerro Plata, Cerro Pelado, El Piro, Cerro Casa, ubicado en la región Ktidriri y las demás áreas anexas e islas que define el artículo 2. También las que se definan en el futuro, y según los párrafos J y 2 del articulo 9 y 4 de la Ley N° JO de 7 de marzo de 1997. Articulo 13: Estas áreas anexas e islas, podrán constituir un corregimiento si reúnen la cantidad pohlaciona/ que se requiere o por razón de poner al alcance de sus habitantes la primera autoridad por su ubicación. Articulo 14: Las áreas e islas que no califiquen para conslituirse en un corregimiento, tendrán la categoria de regimiento e illlegrarán al corregimiento más próxima a ellas. Articulo 15: El área de Zapota/, en el Distrito de San Lorenzo, donde los compañeros Ngobe del Distrito de Besiko, us1!fructúa11, desde hace muchos años, la actividad de explotación salinera, estará vinculado al territorio de la Comarca Ngobe Buglé. Esta área comprende una superficie de treinta y tres (33) hectáreas, según acuerdo sostenido entre el General Omar Torrijos Herrera (q.e.p.d), los hermanos Gilberto y Nicolás A lvarez, la dirigencia Ngobe - Buglé de 1972, ubicada en el Litoral Pacífico, su uso y administración se determinará en sus reglamentos internos, elaborados por una comisión bajo la Dirección del Congreso Local del Distrito de Besikó. 6 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Arda,lo 16: &tarán vinculados con la Comarca Ngobe - Buglé los inmuebles, que actualmente ocupan cada Villa del Indio y las oficinas ubicadas fuera de la Comarca, en las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Veraguas y otros lugares. La administración de las Villas del Indio, Centro Estudiantiles, COONAPI y otros bienes muebles e inmuebles adquirida a nombre de la comarca por las instituciones comarcales, estará a cargo de los Caciques Regionales y Locales. Cada Villa del Indio, deberá constituir un patronato, para la administración interna y para la autogestión. El Congreso Regional lo reglamentará. TÍTULO JI PROPIEDAD DE LA TIERRA CAPÍTULO] DE LA PROPIEDAD COI .. ECTIVA A,dalo 11: La "propiedatl colectiva" de las tie"as, es el régimen de la mayoría de los habilantes de la Comarca Ngóbe - Buglé, y por ese principio es imprescriptible, ine,nbargable, sino es para el logro del biene.uar culhlral, económico y social de » población. Ardallo JB: La colectividad cJe la tenencia de la tierra en /a Comarca Ngobe - B11glé, prohibe Slt apropiación privada, 110 es enajenable e inembargable por cualquier causa. Artk,,Io 19: Los nwdo.4' de transmisión de uso y goce di! la propiedad, se llevarán conforme lo disponga. el causante de la tenencicz; de padre a las concubinas o concubina; de padn a hijos, para el uso individual o colectivo según la voluntad del difunto. Arlla,/o 20: El uso y goce del derecho posesorio de la tierra será individual o familiar. Artkulo 21: El derecho posesorio es transmisible de persona a persona, se transmite el uso y goce de la tierra, pero 110 la propiedad de la misma. Se protege el derecho posesorio de la tierra Ngobe - Buglé, siempre que lo reivindique y demuestre un buen título. Anlc,,lo 22: La propiedad colectiva de la tierra, no otorga, ni ampara la violencia para adquirir el derecho posesorio en firme de los miembros del pueblo Ngobe Bug/é, por otros semejantes y en cualquier reclamación, se debe mostrar suficientes pmebas que otorgue derecho incuestionables para el peticionario. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 7 Articulo 23: La tran,misión del derecho posesorio entre los NgObe-Buglé ~~\!;;¡;~~~:~./ comprende colectivamente el traspaso de bienes, muebles e inmueb1es.:.~~rg.Ja~,, superficie del derecho posesorio. La transmisión del dere'ml> Gp:,¡eJ<Hi~ D O superficial, es la transmisión del uso, goce y usufructo de la superficie de la tierra, mas no la transmisión de un derecho privado de la tierrri, porque este pertenece a la Comarca. Artículo 24: Cuando se transmite un derecho posesorio familiarmente y se designe un miembro de la fámilia como, jefe del patrimonio familiar, sobre el derecho posesorio no puede negar el derecho que le asiste a los demás miembros de la familia 110 designados. /,a Dirección de Reforma Agraria Comarcal, llevará un registro de los derechos posesorios individuales, familiares o colectivos y en cada caso particular deberá tener 1111 listado de los beneficiarios. Artículo 25: Las tierras que adquiera el municipio respectivo, ingresará a la Comarca y queda sujeta al régimen de propiedad colectiva, pero el municipio las puede destinar para obras de beneficencia colectiva, otorgándolos a grupos organizados, para su explotación en arrendamiento, o explotación, para beneficio municipal, y queda terminantemente prohibida su apropiación privada. Artículo 26: los dt?rechos posesorios se pueden lrunsmitir entre vivos por las siguientes causas: en permuta, por doilación, por compra - venta o por abandono. Artículo 27: La transmisión del derecho posesorio entre vivos, se efectuará mediante la compra - venta, donación permuta o abandono. Artículo 28: La transmisión por causa de muerte del causante será por di~posición testamentaria, previsto voluntariamente por el causante en un documento privado, según lo establecido en el Código Civil. Artículo 29: Un presunto heredero o herederos pueden solicitar a las autoridades de la Comarca (Alcalde o al Tribunal de la Instancia) una herencia abintestato, siempre y cuando muestren que tal derecho les asiste y para lo cual deberán seguir la estipulación establecida en el Código Civil, para estos casos. 8 Articulo JO: Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Resuelto la herencia abintestato, la autoridad correspo1ulient~,~'t~3dr'-• !a posesión a él o los herederos que resultenfavorecidosjurídicament)t Articulo Jl: Las decisiones de las autoridades administrativas no serán únicas y definitivas· sino de carácter temporal y preventivo; las decisiones de los Tribunales Jurisdiccionales serán únicas y definitivas, excepto si hay apelación o recurso de casación a sus respectivos niveles por una de las partes afectadas. Arllcu/o J2: El que reclama una herencia tendrá que demostrar un buen título para ejercer éste derecho. Las autoridades determinarán dicha petición. Altle11l0 3J: Los bienes ralees adquiridos mediante donación, permuta o por otros medios /Jeitos, por los municipios, se Incorporan a la Comarca y para uso y goce, se regirán por los dispuestos en el articulo 26 del presente reglamento. Al1icM/o 34: Por razón de la propiedad colectiva y su régimen especial, la adjudicación de . lotes para la ejeet,ción de obras pública.r, o privadas de carácter social o de otra 11at11raleza serán aprobados por el Congre.110 General, los Congresos Regionales y Locales según la categorúr de espc,cio necesario para la instalación la obra. Una vez aprobada el manejo admini.\·trativv estará a cargo de las respectivas autoridades según sea el cam en coordinación con los directivos de los congresos. CAPÍTULO JI DE LA PROPIEDAD PRIVADA . Articulo J5: El título privado sobre el inmueble obliga al propietario a pagar la tasa impositiva, conforme lo disponen las Leyes municipales y nacionales. Articulo 36: De acuerdo a lo establecido en el artículo JO de la Ley los municipios comarcales, podrán asociarse para la adquisición de la propiedad privada ofrecida en venta a un alcalde para tal efecto. El alcalde sujeto de la oferta pondrá en conocimiento de dicha oferta a los demás alcaldes municipales y les invitará a integrarse para la adquisición de dicho inmueble. Las tie"as adquiridas de este modo estarán sujetas al régimen que establece el artículo 26 del presente reglamento, previo consenso de los alcaldes municipales, que han participado de la compra del inmueble y de sus mejoras de conformidad con el artículo JO de la Ley N° JO de 7 de marzo de 1997. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 9 Articulo J 7: Una comunidad Ngobe-Buglé organizada u organizaciones económicas del pueblo, podrán tener opción de compra sobre una propiedad privada ofrecida en vellla. Dicha propiedad podrá usarse para la producción de carácter cpJ11eti~ ~-· .. 1 {).. 111· u,. por los que aparezcan en el listado de compradores. CAPÍTULO JI/ ( GARANTÍA DE LOS DERECJIOS PRIVADOS Y POSESORIOS Articulo JB: Todos los que realicen alguna transacción o transmisión contraviniendo la Ley Nº JO de 7 de marzo de 1997 y lo dispuesto en esta Carla Orgánica, relativo a la propiedad privada o a los derechos posesorios, serán nulas y causarán sólo perjuicio para las partes que participen en ella. Artículo 39: Cuando el propietario de un derecho posesorio emigre por causa de enfermedad, por razón laboral de carácter permanente o de otra naturaleza o imputable al ahandono de la propiedad, no perderá su derecho, para lo cual deberá certificar hnjo juramento administrativo tal circunstancia y la ubicación del bien. Esto lo hará al momento de trasladarse y toda di~posición contraria a esta medida será nula. Artículo 40: El concepto de propiedad colectiva prohibe por sí solo el secuestro de los derechos posesorios ubicados en la Comarca, por tener este un régimen especial, excepto los derechos de propiedad pri11ada. la existencia de la propiedad privada se deberá comprobar mediante la certificación de la Reforma Agraria, si es tierra Nacional, y el Registro de la propiedad del Registro Público; por el A1unicipio, si es propiedad Afunicipal. Artículo 41: Las autoridades de la Comarca Ngohe-Bug/é, coordinarán lo pertinente con las autoridades correspondientes, para salvaguardar el uso y goce de los derechos posesorios de los Ngbbe-Buglé, que quedaron fuera de la Comarca. El Congreso General, Regional y Local, del lugar afectado, coordinará, para la creación de una Comisión Mixta, con participación del Comité de Paz y Conciliación, para evaluar cada situación en particular y tomar las medidas correspondientes, dirigidas a consen•ar la paz y tranquilidad social de la región. 10 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Cuando la comisión no pueda resolver diferencias en torno a la posición de la tierra, se acogerá a Jo q11e disponga la autoridad j11risdiccio11al. Articulo 42: Au11q11e se ma11tie11e11 los modos tradicionales sobre uso y goce de los derechos posesorios entre las poblacicme~· de la comarca, para verificar si, status, se e~·tablecen los siguientes procedimiento~·: Se ap/Jcard una e11cue~·ta a los predios que estén en co1,tlicto. Se dará un resultado objetivo, previo a 1111,1 evaluación efectiva. Las autor!JJB!l',s. • .,, , ¿:'-~ ,> f1 E /Jf.J comarcales 1omará11 I" decisión que corre.rponda en cada caso partl,11{m::'.f~. CAPÍTl/1..0JV DBLOSARRENDAMIENTOS A,tlc11l0 4J: A partir de la pronmlgación de la presente Ce1rta Orgánica, sé prohibe en término general, todo tipo de arrendamientos entre pobladores Ngobe y no Ngübe. No obstante entre los miemhros de la Comarca, .fie podrá co11slit11ir urrendamientos, cuyo pacto se desarrollará ante las a11toridades corre.~¡xmdientes. .é11 ella se estah/ecerán las condiciones entre los contratantes, propúsilo y tiempo de arrer,damiento. · Articulo 44: Cualquier compromiso Je arrendamiento co11traído verbalmente, sin documento escrito y contraviniendo la disposición anterior, no tendrá ninguna validez para las autoridades. Los que en ella hayan inten1enido pierden todos los derechos de petición pa,ra su ejecución y sólo tendrá carácterjurídico de ejecución a partir de su corrección. Articulo 4$,• Si prohlb1 todo tipo de arrendamiento en la Jr1rl.,·diccló11 comarcal sin la pr,v/a mllorlzacldn de las a11torldadel' correspondiente.,,· y los q111 asl lo 1J1c111,11 pi,rd1n todos los d1r1chos de petición para l'fl 'Í"'t1cló11 y dicha transaccló,r s,rá nula. Nº23,882 Gaceta Oficial., jueves 9 de septiembre de 1999 11 TÍTUL0/11 GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN COMARCAL CAPÍTULO/ DE LOS ÓRGANOS NORMATIVOS Y DE EXPRESIÓN Artículo 46: Son ó1ga11os normativos y de expresión comarcal: El Congreso General, Los Congresos Regionales, los Congresos Locales, El Consejo Comarcal de Coordinación, Los Consejos A.,funicipales y Los Encuentros Jnterregionales de Dirigentes Comarcales . • YECCIÓN: A DEI .. CONGRESO GENERAL Artículo 47: El Congreso General Ngobe-Huglé, es el máximo organismo normativo y de expresión étnica y cultural del pueblo Ngbbe-Buglé, constituido por las autoridades tradicionales, dirigentes y deiegaciones debidamente acreditadas ante el Congreso y se com'uca cada cincn (5) a,ios. Alternativamente en una de /a.-, /res (3) regiones. Artículo 48: Los Orgnnismos del Cvn?,J·t:'YO (;€11era! son: 1- El congreso General en pleno, convocado desde el seis (6) al diez (JO) de marzo, cada cinco (5) arws, 2- la Junta Directim, 3- los Encuentros lnterregionales de Dirigentes y 4- Las Comisiones Especiales y permanentes. SUB - SECCIÓN: A-1 EL CONGRESO GENERAL Artículo 49: El Congreso General, se convoca desde las ocho de la maiiana (8:00 A.M) del seis (6) hasta el diez (JO) de marzo del mio correspondiente y en el lugar de la 12 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 I ' ,· ,' ..•• región previamente elegida y laborará diariamente en el horario, s/ij~//º -~ I\ (ji IV• . • • establezca el Reglamento Interno del Congreso General, para su func,~nf)ltii,nttA ArticMlo 50: El Congreso Ge11eral, estaní integrado por los miembros representaiivos -e hitegrcmtes del pueblo Ngobe-Buglé y campesinos residentes dt! la Comarca: mediante delegaciones por corregimiento, previamente elegidas 11110 por cada cincuenta (,50) habitantes, por votación general. Las autoridades tradicionales y las representaciones de orga,1ilmos ante el Congreso todos tendrán derecho a voz y voto, excepto las autoridades oficiales que sólo tendrán derecho a voz. Attlc,llo SJ: El Congreso General, como máximo organil1no de expresión del pueblo Ng1Jbe B11glé discutirá todos los temas relativos al pueblo NgiJbe• Bug/é cam~slno de hacer r,com111dacl0111s al pueblo y a las a11torldadls con1arcal1s, mediante la ,mJ,t6n d, r,,o/11ct01tf l '°"" ''"'°' d, -·~Ión, 'IQ/1,cf. ln/l'tlllll'flt:IHl'OI ,ocla/11, ,iplo1aclon1s d, los r1c11rsos 1,atural,s J "-más actlvidc1<J1s qui af1ct1 al pu1blo Nlfl'bl-BuglJ. Articulo S2: Las resoluciones emitidas por el Congreso General s011 de obligatorio acatamiento, excepto si sus efectos se anulan por disposiciones de los tribunales jurisdiccio11ales por demanda debidamente promovida por terceros afectados. Ardc11l0 SJ: Entre los miembros integrantes del Congreso General en pleno, se elegirá el primer día la Junta Directiva que presidirá el pleno del Congreso convocado por la directiva saliellle Articulo 54: La Directiva del Congreso General, queda facultada para convocar el Congreso General Extraordinario cuando sea necesario, definirá los temas que le competen al p11eblo y que 110 deben esperar la convocatoria del Congreso General Ordinario. Artle11lo SS: El Congreso General, dictará s11 propio reglamento inten10 para si, /uncionamielllo. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 13 Articulo 56: El Congreso General, autoriza a la directiva, para convocar anualmente un encuentro interregional de dirigentes Ngobe-Buglé y Campesinos, Y que sesionarán alternativamente en un lugar de las tres (3) regiones P~ seleccionados. Artic11l0 57: Son atribuciones del Congreso General Ngobe-Buglé: 1- Dictar disposiciones necesarias para la buena convivencia de los habitantes de la Comarca Ngohe-Buglé. 2- Velar por la conservación del Idioma, Cultura y Tradición Ngóhe-Buglé. J- lJtetclt las disposiciones requeridas para gctraHlltar el cumpllml~Hffl ,h la~ li~:J )J ltJhutf medidas frente u cualquiéf vwlttt/tm, y tt~fflit eOlltffl la IH»tl'ff j di1nitltkl út nmM·tro rmebl<,. 4- Crear normas para la protección, pureza y legitimidad de la/ami/la. 5- Aprohar o desaprobar todos los proyectos Nacionales e Internacionales y planes de trabajo para el logro de los ~bj,etivos de la Comarca Ngobe-Buglé. 6- Someter a referéndum todos los proyectos de exploración, explotación mineral, ajustándose a los Convenios Jnten1acionales, la Constitución Política y demá'> leyes vigentes. 7- Cautelar y fiscalizar los.fondos provenientes de Organismos Internacionales. 8- Fomentar la política ecu11úmica de desarrollo aut<ifinanciera dentro de la Comarca, mediante recaudaciones, cotizaciones y otros ingresos creando organismos de desarrollo integral para tales fines. 9- Velar por la conservacián y protección de los bienes patrimoniales de la Comarca, para uso y beneficio de la colectividad Ngobe-Bug/é. JO-Dictar las medidas para que los habitantes tengan la participación y beneficio debido en las diferentes instituciones que se crean dentro de la Comarca Ngóbe-Buglé. 11- Coordinar con las diferentes organizaciones, apoyo para el buen funcionamiento del Congreso Ngóhe-Buglé Campesino. 12- Crear comisiones permanentes y especiales de trabajo. 13-Evaluar informes de las diferentes comisiones designadas. 14- Coordinar la reglamentación con la dependencia autorizada, la emigración e inmigración masiva dentro y fuera de la Comarca Ngobe-Buglé. 15-Evaluar úiformes de la directiva saliente y del Cacique General. 16-EI Congreso General, celebrará convenios Internacionales en materia de asistencia técnica y programa de desarrollo. 14 Gaceta Oftcial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 17-/nformar sobre todos los convenios que suscriba con orgl~;,~"c;o;,j;. Internacionales al pueblo NgtJbe-Buglé. \\., .. · · : -~ ........ 18-Las demás/unciones y atribuciones que Je señalen las leyes comfXfll¡!~ ~;¡,: el régimen de la Comarca y el reglamento intemo del Congreso. 19-Llevar el registro de las organizaciones acreditadas de conformidad con la ley, para cumplir los requisitos que disponen los artículos setenta y dos (72), doscientos 11110 (201) y demás concordallles de la Carta Orgánica SUJJ..SECCIÓN A-2 DE LOS DERECHO.~ DEL CONGRESO GENERAL SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES OBTENIDOS MEDIANTE LAS GESTIONES DE LA DIRECTIVA ENCARGADA Articulo $8: Todos lo:,· bienes muebles o inmuebles que obtenga una Directiva de los Congresos durante el periodo de sit ge.)!ión, deberán hacer traspaso de los mismos a la nueva Junta Directiva elegida, mediante un informe inventario de dichos bienes obtenidos de las Instituciones Públicas o Privadas y Refrendado por el Director Comarcal de la Contra/oría y regulado conforme a las disposiciones legales de la Contra/oría General de la República. Artlc11l0 S9: La Directiva saliente de un Congreso, deberá rendir 1111 itiforme por escrito a la nueva Directiva electa del Congreso General, el informe se hará ante el Pleno del Congreso, luego de la proclamación, sobre la gestión efectuada durante el período que actuó. Para cumplir con la disposición que antecede, deberá preparar el informe escrito con un mes de anticipación, a la fecha de la celebración del Cóngreso, para el efecto de hacer entrega de la misma a la nueva Directiva entrante, luego de la proclamación ante el pleno Ardc11/o 60: Cuando una autoridad Tradicional ocupe un cargo y desee aspirar a otro cargo de elección popular, estará obligado a presentar la renuncia a dicho cargo con cuatro meses de anticipación a /a/echa de la elección. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Las autoridades del Gobierno y las autoridades Municipales deberán cumpJjr., s. q n las disposiciones Electorales de la República. SUB-SECCIÓN: A-3 DEL CONGRESO GENERAL EXTRAORDINARIO 15 Articulo 61: La convocatoria del Congreso Axtraordinario será organizada por la Directiva del Congreso Ordinario y anunciará dicho ev,1110 co11 s,/s (6) "'"" d, ,1111/cl¡,aclón, tJrpm1lemJo el propól'llo, 1/ lugar~ .r,rá dirigido por la Dir,ctlw, ac111a111e. Artículo 62: Los integrantes del Congreso General Extraordinario serán los delegados y miembros acreditados en el Congreso General Ordinario anterior. Artículo 63: El Congreso General Extraordinario discutirá solamente los temas que le proponga la Directiva General Ordinaria. Cuando los dignatarios de los con67csos: General, Regionales, Locales u otros organismos aspiren a ocupar un puesto ,le elección popular deberán renunciar cou tres meses de anticipación a la fecha de la elección. SUB-SECLiÓN: A-4 DE LOS ENCUENTROS INTER-REGIONALES DE DIRIGENTES Artículo 64: El Encuentro lnter-Regional de Dirigentes, hajo la dirección de la Directiva del Congreso General, estará integrado por las autoridades tradicionales (Directivos del Congreso General, Directivos de los Congresos Regionales, Directivos de los Congresos Locales, Organizaciones y autoridades tradicionales), se convocará anual y alternativamente en un lugar de la región previamente seleccionada. Por circunstancias especiales y de urgencia notoria se podrá llevar a cabo la convocatoria de 1111 encuentro de dirigentes ínter-regionales. 16 Articulo 65: Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 ;~ e·;, t , .... ~ -.... : . , .: El Presidente del Consejo Comarcal de Coordinación, los Presiden~~td,e-.,,Jo~ ,/ \\. ..... •ti. Consejos Regionales de Coordinación, los Presidentes de los Ct1{1séjsi !;:.: ' f': ... Municipales de Coordinación, Los Alcaldes Municipales, Co"egidores y .....,tf'----= G b. e I · · , I E RE G IS T 1 o 1emo omarca part1c1paran en e ncuentro lnter-Regional de Dirigentes, solamente con derecho a voz. At1lculo 66: El Encuentro lnter-Regiona/ de Dirigentes, tiene la misión de coordinar y dar seguimiento a las decisiones tomadas por los Congresos Ordinarios o Extraordinarios con el fin de hacer cumplir las decisiones tomadas y advertir n11evas situaciones a/Jernativas dirigidas a solucionar los problemas ele/ pueblo Ng/Jbe-Buglé-Campeslno de la Comarca. A1'tklllo 61: El Encuentro lnter-Regiona/ de Dirigentes podrá solicitar la convocatoria del Congreso General Extraordinario y de aprobarse, el Presidente del Congre10 Gen,ral convocará a In$ preslde11te.v ,le los Congresos .RegJ011t1/es y Locales, para d,termfnar la organlt<1clón y participación de los delegados y miembros que .,elfale el articulo 50 del presente reglamtnto. Artlclllo 61: En el Encuentro Jnter-Regional de Dirigentes se pueden plantear planes de Desarrollo Social, Económico, Polilico y Cultural para ser implementado en la Comarca SUB-SECCIÓN A-5 DE LA DIRECTIVA DEE CONGRESO GENERAL Artú:l,/o 69: En el receso del Congreso General Ordinario o F..xtraordi11ario actuará la Directiva del Congreso General Ordinario para coordinar, orientar, recomendar, vigilar y tomar decisiones sobre temas que no sea11 de competencia de el Congreso General, Encuentro lnter-Regional de Dirigentes, Congresos Regionales y de los Congresos Locales del pueblo NgiJbe-Buglé-Campesino de la Comarca. Artlc11lo '10: La Directiva del Congreso General NgiJbe-Buglé será elegida por los miembros Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 del pueblo Ngobe-Buglé-campesino convocado en Congreso Genera1f8.f~i~ari) cuyos integrantes podrán optar a ocupar un cargo en la directiva. 17 Artículo 71: Para optar a dirigir el Congreso General, se elegirá una de las nóminas postulados el día seis (6) de marzo, y que será seleccionada por el pleno del Congreso. Al'tlculo '?J: Los aJpll'anles que integren una nómina directiva t1ndrá11 q111 acr,d/lar ant, 11 Comité eltJtHoral los slguiellle ret¡ul.fllos: J. Re.Yidir en la ('omarca, con dos (2) m1os de nnficipnción. 2. Dominar s,1 idioma NgtJhe ó Buglé. 3. Haber cumplido mínimo veinticinco (25) a,ios de edad en la fecha de la elección, ser Ngobe, Huglé o Campesino por nacimienlo. l. .~1ínimo saber leer y escribir. 5. No haber sido condenado por delito contra la cosa pública, las buenas costumbres del pueblo, la libertad y pureza del sufragio. 6. Pertenecer a 1111a organización debidamente acreditada ante el Congreso General. 7. No estar inscnlo en partido político. Artículo 73: La Directim del Congreso General, .fimcionará según lo a lo dispuesto en el reglamento interno del Conf.{reso General que establecerá el marco de actuación. Artículo 74: La Directiva saliente junto con los representantes de las nóminas debidamente postulados y, habiendo cumplido con los requisitos que establece el artículo 72 de éste reglamento, procederá a integrar el Comité Electoral con tres (3) meses Je anticipación, quien fiscalizará la elección de la nueva directiva y para tal efecto coordinará con el Tribunal Electoral. Artículo 75: E,Yectuada la elección el Comité Electoral, levantará un acta refrendada por todos los representantes de las nóminas participantes y demás integrantes del Comité, donde se dejará constancia de los detalles del proceso electoral y los votos obtenidos por cada nómina. 18 --Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Se levantará una resolución donde se proclamará la nómina trluia~)r~;.e,. !}/f·., t~..-"('. r,. nv / · presentará al pleno del Congreso. Ardc,,/o 16: Las nóminas podrán fusionarse antes del momento de la elección hasta con cuatro (4) horas de anticipación. Artfc,,/o 11: Toda f11sión posterior al mome11to de la elección será nula por considerarla inmoral y mal ejemplo para el pueblo NgtJbe-Bugle,· las personas q11e en ella participe11 110 podrán integrar ninguna nómina para participar en la elección del Congreso General siguiente y para tal efecto la Directiva llevará un control de los que participaron e11 cada nómina y e11 el Congreso General a11terior. SUB-SECCIÓN: A-6 DE / .. OS DELEGA.DOS AL CONGRESO AltÍClllo 78: los delegados será11 elegiclos por Corregimiento. Un Delegado por cada cincuenta (50) habitallles y actuarán fHJT 1111 periodo de cinco (5) a,los podrán optar por la reelección ele acuerdo al artículo 50 de éste reglamento. Arda,/o 19: Los delegados serán elegidos con seis (6) meses de a11ticipació11 a la celebración del Congreso General Ordinario. Articulo 80: Se elegirán tantos delegados como sean necesarios en un corregimiento y sólo podrán participar en la elección las personas mayores de edad con cédula en mano. A.rtfe11/o 81: Para determinar la cantidad de delegados por corregimiento la dirección del Tribunal Electoral determinará dicha cantidad sobre la hase de los habitantes existentes en un corregimiento y organizará dicha elección. · Articulo 82: Podrán aspirar a ser delegados al Congreso General, los que. 110 hayan sido condenados por delitos graves y hayan cumplido con los requisitos que se disponen 111 el articulo 72 del presente reglamento. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 19 SUB-SECCIÓN: A-7 l~~ DE LAS RESOLUCIONES Y DECL(¡IONES DEL CONGRESO GENEk:;tl<';, ''<· Artículo 83: Las Resoluciones del Congreso General serán de obligatorio <icatamiento por parte de las instituciones, autoridades y demás entes de la Comarca, siempre y cuando no contradigan las Leyes y la Constitución de la República. Articulo 84: Cuando las resoluciones afecten a terceros podrán interponer recursos de reconsideración ante la misma instancia. Articulo 85: Cuando las decisiones y resoluciones del Congreso General atenté contra los intereses de terceros, podrán interponerse recursos de reconsideración ante la entidad q11e la dicta o demanda, ante la instancia correspondiente. Artículo 86: Cuando las decisionl's y resolucwnes del Congreso General violen lo dispuesto en el código penal, se i11teq1011drá los recursos sobre la base de los procedimientos establecidos en el código.Judicial. SUB-SECCIÓN: A-8 DE LAS COl't,/l\'/ONES PER!vlANENTES DEL CONfiRESO GENERAL Artículo 87: El Congreso General creará Comisiones Permanentes que actuarán de auxiliar en las distintas actividades para el desarrollo del Pueblo Ngobe Buglé y Campesino de la Comarca. Los miembros de la comisión Permanente se escogerán en el pleno del congreso General en condiciones de igualdad y cuyo período será de cinco (5) afíos. También se podrán elegir miembros no delegados, ni acreditados en el Congreso para las distintas Comisiones que se desarrollan a continuación. 20 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 A. EDUCACIÓN Y CULTURA Articulo 88.• Funclon,s d, la Comisión d, Educación y Cultura: J • Evo/11ar ,I c11rr/cr,/11m d, la Educación NgiJb1 Bugli y CamJ,iltld " 2· Fom,mar lo, planes c11"lculares permane,rtes ajustándolos a las aspiraciones del P111blo NgtJbe Buglé. J. Coordinar proyectos educativos con las diferentes U11/versldades existentes en elpal.t. 4- Promover la actualización de los diferentes textos escolares para q,,e responda a los intereses de /,1 c11lt11ra Ngohe B11g/é. 5- Coordinar con el IFARHU programas de becas para la Comarca NgiJbe Bt1glé. 6· Fiscalizar e/funcionamiento de la administración edl,cativa e11 la comarca. B. RECURS'OS NATURALES Articulo 89: Son/unciones de la comisión de Recurso.t Naturales Renovables y no Renovables: J. Proteger, vigilar, defender y fiscali:,tr el cumplimiento ,fe las diferentes normas relacionadas cm, lo., Recursos Naturales Renovables y no Renovables,· como también ate111.ft•r las actividades de exploración, explotación minera, mc1rítima, /ue,11stre y fluvial en la Comarca NglJbe Buglé. 2. Recomendar al Congreso G,mcral crear áreas protegidas según las necesidades requeridas. C PRESUPUESTO Articulo 90: Su Función: Elaborar el presupuesto de los congresos Ngobe Buglé y campesino, para su debido cumplimiento, que será presentado a la Directiva del Congreso General a más tardar en el mes de Mayo de cada a11o. D. SALUD Articulo 91: Susfimctones son: 1- Gestionar ante el Ministerio de Salud la Dirección Médica de la Comarca NgiJbe Bug/é. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 2- Gestionará la Dirección de enfermería en la Comarca. 3- Promover ante la instancia, la formación de médicos. E. OBRAS PÚBLICAS Artic11/o 92: Son.funciones de la Comisión: 21 Recomendar al Congreso General los programas y proyectos de desarrollo para su ejecución en la Comarca Ngobe Buglé. F. VIVIENDA Articulo 9J: Función de la comisión: Gestionar acuerdos de mejoras de viviendas con posibilidades de pago según la situación socioeconómica y en cuyas limitaciones se toman en cuenta el Recurso Humano del área mediante E'ducación. G. TRANSPORTE TERRESTRE, MARÍTJ~tO }' AÉREO Articulo 94: .\'11s/1111cio11es son: 1- Actuar como órgano consultivo con independencia y autonomía de criterio. 2- Mediar en los conflictos que surjun entre las parles interesadas (Ente Regulador, Tmmportislas y usuarios). . Jl COMISIÓN DE TURISMO Articulo 95: Sus funciones son recomendilr al Congreso General: 1- Detectar las áreas con posibilidades de implementar el desarrollo turístico. 2- Aprobar y desaprobar las concesiones con posibilidades de desarrollo turístico. 3- Velar para que los beneficios obtenidos ingresen al Tesoro Afunicipal Comarcal. l DERECHOS DE AUTOR Artículo 96: Sus funciones son: 1- Fiscalizar que las Artesanías de nuestra Cultural Ngohe-Buglé 110 sufran 22 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 cambios e imitaciones por personas no Ngooe. 1 a1es como: l.-naqu1ras, Chácaras, Nagua, sombreros y demás artes genuinos de los NgiJbe-Buglé. ~ 2- Prohibir la reproducción parcial o total de las artesanías por'1!fl!J>&fi: ajenas a nuestra C11/tura. 3- Preparar y definir nuestra Artesanía. J. DELMENORYLAFAMILIA Articulo 97: Sus/unciones s11n: Contribuir con las autoridades Comarcales en la orientación y e11 la preservación de nuestras costumbres y Cultura Tradicional dando énfasis en mantener la Integridad flsica espiritual y moral de la familia del pueblo NgiJbe B11glé. K. DERECHOS HUMANOS Articulo 98.• S111 funciona ,on: Den,11111/ar allle la Coml1/6n de DBr1cho1 H,,mano, toda, la, anomalúu en conll'a d, la., arltorldades y habitantes d, la Comarca Ng/Jbe-Bug/é y de /01 habltant,s de las comunidades NglJbe-Bflglé que qfledaron excluidas de la Comarca. L ASUNTOS LABORALES Articulo 99: Su• funciones $Off: Bus,·ar los mecanismos adect1ados para mejorar las condiciones de los derechos Laborales de las partes interesadas. M. PRODUCCIÓN Y MERCADEO Articulo 100: Susfuncione.s son: Valorar, desarrollar programas. proyectos de producción y fomentar la Comercialización en los diferentes Niveles. N. ASUNTOS LEGALES Articulo 101: Sus/unciones son: Recomendar los procedimientos legales para el buen funcionamiento de las com/1/one,, los Congr11os NgiJbe-Buglé y Campesino cuando la, circunstancia, asl lo exijan. R. A .. f/VNTOS INTBRNAC/ONALBS ArtlOlllo 1011 8u1fu11olo11111on1 Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 23 Gestionar programas Internacionales que beneficien a la socie'ff1, f góbe;,41"'/}'/#1~ y Campesino con la anuencia del Congreso General. Articulo 103: Los integrantes de la Comisión serán designados por el Congreso General y en receso del congreso estarán hr{jo la coordinación de la Directiva de éste organismo. Si 1111 miembro integrante cometiese una falta será sancionado en proporción a dicha falta por el Congreso General o por el Encuentro lnter R,gtonal Sf!l(lín .1/,a el ('r,so, pr,v/a acusación presentada por 1/ of,ndldo m1tlian1, un infunnf! escrilo Je .\·11.~ftJnlfltJián. ÚIN comi1ion11 ,,ndlrán i1,tonn, al Congreso General, a los 811c11e111ros de Dirigentes /11ter-Regto11ales y a otra, instancias cuando se lo .solicite en relación al tema que se maneja. Artículo 104: Las demás comisiones que nombre el congreso serán de carácter especial. SECCIÓN-JJ DE LOS CONGRESOS REGIONALES Artículo 105: t,·¡ Congreso Regional Ngiihe-Buglé y Campesino es el máximo orgm1ismo de e>.presión y decisión, étnico y cullural del pueblo Ngohe en sus respectivas rt:,~iones, que es/ara constituido por delegados electos, dirigentes, organizaciones Tradicionales re.\pectivamente acreditados ante los Congresos Regionale ~· Articulo 106: Los Organismos de los Congresos Regionales son: a) Congreso Regional en pleno. b) Junta Directiln e) Er1cuentro de Dirigentes Regionales. Artíc11/o 107: Dentro de la Comarca, hay tres (3) Congresos Regionales Ngobe-Bug/é Campesino. Artícult> 108: El Congreso Regional celebrará dos (2) encuentros de dirigentes por alío, pero la Directiva podrá en cualquier momento por razón de urgencia notoria Convocar a 1111 Encuentro Regional Extraordinario de Dirigentes 24 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Articulo 109: El Cambio de la Directiva se efectuará cada cuatro (4) años, c'liifderecho al,:: '~• • ' V . reelección. '•;.. Articulo 11 O: Para el funcionamiento de la Junta Directiva, el Congre~o Regional respectivo creará s11 propio reglamento interno acorde con la ley y la Carta Orgánica. Articulo 111: Para ser miembro de la J1111la Direcliva es necesario cumplir con los siguientes requisilos: a) Ser mayor de edad NgtJbe-Buglé o Campesino por nacimiento. b) Residir en la Comarca con ,m (J) alfo de anticipación. e) Dominar el Idioma NgiJbe-Bug/é d) Saber leer y escribir. e) No haber sido condenado por delito contra la cosa pública y las buenas costumbres y purezas del siifragio. ,b GOZtir dt simpatla de la comrmidad. g) P1111111cer a rma organización acreditada ante el Congreso Regional respectivamente. h) No estar inscrito en partido político y observar lo dispuesto en los articulos setenla y tres (7 3) y setenta y cuatro (7 4) del presente reglamento. i) En el caso de que un compañero Campesino integre la Directiva y no hable el idioma NGOBE O BUGLE se expresará al pueblo mediante 1111 traductor, pero debe aprender ha hablar el idioma Ngobe - Buglé. · Articulo 112: Créase un Comité Electoral, designado por el Congreso Regional respectivo con tres (3) meses de anticipación, quien fiscalizará la elección de la Junta Directiva y para tal efecto coordinará con el Tribunal Electoral. Articulo 113.· El Encuentro Regional de Dirigente elaborará y programará planes de desarrollo social, económico, politico y cullural del pueblo Ngobe-Buglé Campesino. Articulo 114: Son alrib11ciones del Congreso Regional: J. Dictar normas para el progreso de la región en bienes/ar de sus habilanles. 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas del Congreso General. 3. Vigilar y controlar el funcionamiento de las actividades de sr, regt6n y Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 25 cualquier olra aclividacl que garantice el buen funciona"f f{trj{():.. p(j:lifl . ;,I ,t/ desarrollo de la Comarca . ./. Fiscalizar el buen manejo de los fondos económicos provenientes delJ!,akl,:Jo~" organizaciones internacionales en su región. 5. Crear comisiones permanentes y eJpecia/es para el logro de sus objetivos en bienestar de los habitantes. 6. Vt1lar por la cmM·,n·wzción del Idioma, Tradición, y Cullura Ngóhe-Buglé. 7. Constituir el Comité de Paz y Conciliación a nivel regional. 8. Crear normas para la protección y legitimidad de la familia. 9. Fomentar la política económica de desarrollo y autogestión para su región. JO. Velar por la conservación y protección de los bienes patrimoniales de su respectiva región. 11. Evaluar informí:'s de la Junta Diret'liva saliente de las comisiones de trabajo de los C'aciques Regionales y locales. 12. f.o no previsto en éste artículo, será regulado por el Congreso Respectivo, mediante Jiv)()siciones aprobados por la mayoría. Artículo 115: Los terceros que se sientan afectados por las resoluciones y disposiciones del ( 'ongreso, podrán ifllerponer recursos de reconsideración ante la misma entidad Artículo 116: Cuando las resol111.:io11es de los Congresos Regionales atenté contra los intereses legllimos de terceros, se podrán interponer recursos ante el Congreso General. Articulo 117: Cumpliendo con los procedimientos estahlecidos en los artículos 115 y 116 de la presente Carta Orgánica, el afectado illlerpondrá el recurso que corresponda a la jurisdicción ~\'ECCIÓN - C DEL~~CONGRESOSLOCALES Artículo 118: El Congreso Local es el organismo constituido en cada Distrito Comarcal que estará integrado por las autoridades, dirigentes, organizaciones tradicionales, delegados de Corregimientos Ngobe-Buglé y Campesino a nivel de Municipio. 26 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23 882 '4rtlculo 119,· Son Organil-mos del Congreso Local: a) Congr110 Local, b) J11nta Dlr,otlva, o) E1to111P1t,o Local d1 Dlrl1111t11, Arllo11lo 1 JO,• El Con,,.,,o Local c1/1bN1rd al 111011,mro d, Dlrlg,1111111 t:acln ,,,, (J) m111l', Articulo 131 ,' El cambio dt1 Directiva del Congr1J•o Local se 1/1ct11ard cada tr,J• (J) allos con dor,cho a r1el,ccld11 y obs,rvaran lo dlsp11,~·to ,n los artlc11/os '76 y '!'! del ¡,rese1111 reglamento. '4,tlcu/o 11:l,• Para sr, dsblcio /u11cio11amlento los Congresos Local11 ndopl4ran ,u p,nplo reglamento in11r110. Al'llc#lo J 13: Créa.,e ,,,, Comité Electoral de,l:igt1<1do por el Con¡:r,io Loc<JI r-,1p,clivt,, can dos (1) m~, , de antk•ipacián, quien organi:c.trá y.fift:ali:ará la elección de la Junta Dir~~liva. ArtlcuJo 1,, . rara ser miembro Directi110 del Cungrc:-.o /..,()(Jal e.'l necesario cumplir con /01 Jiguit~nt,~· requiNilos: J. Ser delegados d'1 conformidad con el artículo cincuenta {$()) de éste regkun,mto. 2. Ser mayor de 18 a,1os. 3. Ser Ngohe-Bt1glé o Campesino por Nacimiento. 4. Dominar su Idioma Ngobe ó Buglé. 5. Saber leer y escribir. 6. No haber sido condenado por delito público, por atentar contra las buenas costumbres o contra la libertad y pureza del sufragio. 7. No estar inscrito en partido político. Articulo 125: Son atribuciones de los Congreso., Locales.· l. Evaluar, coordinar presentar proyectos para el desarrollo y bienestar de las diferentes comunidades y las soluciones que no estén a si, alcance serán presentados por orden de jerarquía a los diferentes organismos legales de la Comarca. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 27 2. Aplicar medidas para el progreso y bienestar de la comunidad. 3. Crear comisiones que sean de su competencia. 4. Constituir el Comité de Paz y Conciliación a Nivel Local. 5. Las demás atribuciones que le se1ialen las leyes y el reglamento inlen10 del Congreso. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Congreso General y Regional. Artículo 126: Todos los miembros directivos de los Congresos: General, Regionales, Locales, Organizaciones, Gremios, Autoridades Tradicionales acatarán las normas que establece el reglamento de los organismos relpectlvoJ' y demás dlJposlclon,s vigentes. Articulo 127: La.Y autoridades tradicionales comarcales velarán por el desarrollo socio económico, político y cultural de todos los Ngobe-Buglé, que quedaron fuera de la Comarca, mediante acuerdos que se establezcan para tales fines, a través del Comilé A.fix/0 de Paz y Conciliación. Articulo 128: Cuando las resoluciones y decisiones afecten a terceros, estos podrán interponer recursos de reconsideración ante! la instancia correspondiente. Artículo 129: Las resoluciones y decisiones de los Congresos Locales, que ateten contra los inlerese.v legítimo.~· de terceros podrán ser objeto de recurso de reconsideración ame el mismo Congreso Regional. Articulo 130: Cumplidos los procedimientos establecidos en los artículos anteriores, cuando se violen los intereses legítimos de tercems, se interpondrán los recursos ante los Jueces de ( 'ircuito. Artículo 131: Los Congresos Ngóbe, Buglé y Campesino contarán con sus respectivos asesores. C4PÍTULO JI DE LOS CONSEJOS Artículo 132: En la Comarca Ngohe-Buglé, funcionarán los siguientes Consejos: a) Consejo General de Coordinación h) Consejo Regionales de Coordinación e) Los Consejos A-funicipales. l 28 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 El Consejo Comarcal General de Coordinación y los Consejos Munici RE funcionarán de acuerdo a las eslip11/aciones de la Ley No.51 de 1984, L • ¿, c'i' 106 de 1973 y la Ley No.52 de 198-1. Articulo 133: Los Consejos Regionales de Coordinación existirán uno en la Región ~~l§f:=""'.::. rmo en la Región Nidrini y 11110 en la Región Kddriri, su intlt:mSi&II ¡, R A conformación se hará de acuerdo a los que estipulan los artículos 22 y 23 de la Ley N° JO de 7 de marzo de 1997. Articulo 1J4: Los Consejos Regionales de Coordinación sorr organismos de promoción, evaluacilm, formulación y aplicación de programas en .ms respectivas regiones. Articulo lJS: El Cun1iejo R1gtona/ de Coordinación q,1edará i1'tegrado por el Presidente del Co11gn,so Reglcmal, Loca/e., J' además los Cacl,¡,11s Regltmnles, Locales y /t,s Hcmon,hles Repre,,e,,tantes ele Corregimiento q11ienes tendrá11 derecho a voz y votn. Articulo 136: Participarán sólo con derecho a voz: /,os Alcaldes Comarcales, los Represe/llantes de los Jvlinisterios y de las lnslit11cio11es Autónomas y Semi Autcínomas del Estado y los Jfonorables legisladores del Circuí to Electoral. Articulo J 37: Los Consejos Regionales de Coordinación adoptarim sus propios reglamentos inten1os, para s,1 debido funcionamiento. CAPÍTUIJO: 111 DE LAS AUTORIDADES OFICIALES DE LA COMARCA A11lculo JJB: Son Autoridades Oficiales de la Comarca: l. El Gobernador Comarcal. 2. Los Alcaldes M11nicipales Comarcales. 3. Los Corregidores y los Regidores. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 29 SECCIÓN A DEL CACIQUE GENERAL Artículo 139: Para ser Cacique General, se requiere tener los siguientes requisitos:· l. Residir en la Comarca. 2. Dominar el idioma natal Ngobe o Buglé. 3. Haber cumplido Cuarenta (./0) ai1os de edad 4. Gozar de una trayectoria participativa en la lucha. 5, Conocer y practicar la tradición y cultura del pueblo Ng<Jbe - Buglé )' Camp,s•Jno. ~. N<J haber sido ,·011de11ado por delito contra los bienes p1íbllcos, las bu,nas costumbres del pueblo, ni la libertad y pureza del sufragio. 7. Aunque In postulación es libre, una o más organizaciones debidamente acreditada ante el Congreso General podrán realizar la postulación. 8. Saber leer y escribir. 9. Gozar de buena salud. JO. No estar inscrito en partidos políticos. 11. Tener una noción general de las leyes NºJ0 de 7 de marzo de 1997, N°69 de 1998 y de la Carta Orgánica. SUR- ... \'ECCI<JN A-2 DE LOS CACIQUES REGIONALES Articulo 140: En cada región Comarcal se elegirá 1111 Cacique Regional por voto popular directo. Se elegirá un Cacique en Ño Kribo, uno en Nidrini y uno en Kadriri, cada seis (6) m1os. Todos los ciudadanos pueden optar a ocupar el cargo de Cacique Regional, si cumple con los requisitos del artículo 1-11 de este Reglamento. Artículo 14 l: Para ser Caciques Regionales deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Residir en la Comarca. 2. Dominar su Idioma natal Ngobe Buglé. 3. Haber cumplido treinta (30) m1os de edad l. Gozar de una trayectoria participativa de lucha. 30 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 5. Conocer y practicar la tradición cultural Ngobe- Buglé. 6. No haber sido condenado por delitos contra los bienes públicos, las buenas costumbres del pueblo, ni la libertad y pureza del sufragio. 7. Aunque la postulación es libre, una o más organizaciones debidamente acreditadas ante el Congreso Regional podrán hacer una postulacló11. 8. Saber leer y escribir. 9. No estar inscrito en partidos políticos. JO. Tener una noción general de las leyes NºJ0 de 1997, N°69 de l~!['y.--= Carta Orgánica. , •. . . ~ .. Attlculo 142: Son atribuciones de los Caciques Regionales: J. Representar al Cacique General en s11 respectiva región. 2. Rendir informes a los Congresos Regionales respectivos y ··a¡ Congreso General de su gestión. J. Coordinar con la Directiva d1I Congr110 Reglo,ral r,spectivo, la, acti11idades, proyectos y programal' c:11/turales y de de.rorro/lo. 4. J,,ramentar al Comité de P,11 y Co11ci/iaclón a Nivel Regi<mal. 5. Coordinar con las entidade.r; Estatales y 110 Gubernamentales, las actividades d¿ su área. 6. Cumplir y hacer cumplir las resolucione,,¡ y decretos de los Congreso y demás leyes compatihles con el régimen especial de la Comarca. 7. Coordinar co11 el Departamento de Ueforma Agraria para la búsqueda de soluciones a los litigios agrarios. 8. Suspender a los Caciques Locales cuando incurran e11 violaciones debidamente comprobadas, de acuerdo al gravamen de las.faltas cometidas, previo proceso sumarial y el levantamiento de una resolución debidamente motivada. SUB - SECCIÓN: A-3 DE LOS CACIQUES LOCALES Articulo 143: En la jurisdicción co"espondiente a un municipio se elegirá im Cacique Local. por votación popular directa; en la Comarca Ngbbe- Buglé existirán siete (7) Caciques Locales, dos (2) en la Región Ño Kribo, tres (3) en la Región Nidrini y dos (2) en la Región Kadriri cada seis (6) altos. Nº23 7 882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 31 Artículo 144: Por razones muy especiales de carácter étnico, cultural, lingüístico y de ubicación territorial se reconocen las autoridades tradicionales y organismos con categoría de ente locales para los Buglé de los Corregimientos de Santa Catalina, Valle Bonito y Loma Yuca con los mismos efectos que se estab~-el!:' esta sección. t Artículo 145: Para ser Cacique Locales deben cumplir con los siguientes requisito~ 1- Residir en el Distrito Comarcal. 2- Dominar el Idioma Ngohe- Buglé. 3- No haber sido condenado por delitos contra las buenas costumbres del pueblo, la libertad ni pureza del sufragio . ./- Haber cumplido ,•einticinco (25) a,ivs de edad. 5- Gozar de la simpatía de la comunidad y tener sensibilidad social. 6- Saher leer y escribir. 7- No estar inscrito en partidos políticos. 8- Tener una noción general de las Leyes NºJ0 de marzo de 1997, Nº69 de 1998 y de la Carta Orgánica. Artículo 146: Son atribuciones de los Caciques Locllle.~: J. Representar al Cacique Regional en .m respectiva jurisdicción. 2. J< 'irmar las actas, de ere/os locales, resoluciones y demás documentos que sean de s11 CtH11petencia. 3. Cumplir y hacer cumplir las dh,posiciones emanad,1s de los Congresos. 4. Rendir informe de su gestión al Congreso Local. 5. Formular con el presideme de! congreso local, el orden de las sesiones. 6. Gestionar apoyo econámico para los jefes inmediatos. 7. .Juramentar el Comité de Paz y Conciliación a nivel Local. SUB - SECCIÓN: A - 4 DE LOS JEFE\' JNJ't,/EDIATOS Artículo 147: En la jurisdicción territorial de un corregimiento el Cacique Local, elegirá a un ciudadano de una tema de tres (3) personas que le hayan presentado los voceros de las comunidades de dicho corregimiento. 32 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Articulo 148: En la Comarca habrán cincuenta y siete (57) Jefes Inmediatos, en el Municipio de: J. Kankinttí, Ocho (8). 2. Kusapin, siete (7). 3. Besiko, ocho (8). 4. Mirono, ocho (8). 5. No/e Duima, cinco (5). 6. Müna, doce (12). 7. Ñ'iirtin, nueve (9). Articulo 149: El Jefe Inmediato en coordinación con el Corregidor dividirán el te"itorio del corregimiento e11 tantas comunidades como sea posible, siguiendo ,m criterio J6gico de concentración poblacional, sentido geográfico y estructura flsica del Jugar: las comunidades tendrán la nomenclatura del corregJmie11to y con su respectivo nombre, en la que actuará un vocero. Ardcl,lo 1 SO: .'wt, atrlb"clono de /06 Jejn Jn,nedlaJos: 1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes y disposiciones emanadas de los Congresos. 2. Planificar y ejecutar los programas de desa"ol/o e11 conjunto con los Honorables &prese111ante,fi Je s11.fi respectivos corregimientos. 3. Coordinar con el co"egidor, la buena admin/.Jtración de justicia, en su respectiva circunscripción. 4. Promover y f orta/ecer las organizaciones de su corregimiento para beneficio de la Comarca. SUB-SECCIÓN: A - 5 DE 1..0S VOCEROS Articulo JJJ: En cada comunidad habrá ,m Vocero Comunal elegido por los miembros de la comunidad En 1111 corregimiento existirán tantos voceros como correspondan por la\· comunidades existentes y que hayan sido debidamenJe clasificado y reconocido. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 'J de septiembre de 1999 33 Articulo 152: Los voceros actuarán en las comunidades en representación de las autoridades tradicionales con los cuales coordinarán las autoridades administrativas del corregimiento para impulsar el desarrollo en su jurisdicción. .~:-: ✓.<: , .. ~ f Los voceros no podrán ser nombrados de regidore.s, so pena de perder /J)~~~g~ com1111al. Articulo 15J: Susfuncfones son: l. Cumplir y hacer cumplir todas las leyes y disposiciones de los superiores jerárquicos. 2. Velar por la buena convivencia de su comunidad. SECCIÓN: B DE LAS AUTORIDADES OFICIALES Artículo 154: En !a Comarca existirán las siguientes autoridades oficiales: U11 Gobernador Comarcal, .'iiele (7) Alcaldes Municipales Comarcales y cincuenla y siete (57) Corregidores. SUB - SECCIÓN B - 2 DEL GOBERNADOR COMARCAL Artículo 155: Son requisitos para ser Gobernador Comarcal: l. Ser Ngobe o Buglé por nacimiento. 2. Tener treinta (30) aiios de edad 3. Dominar el idioma Ngóbe ó Buglé ./. Residir en la Comarca. 5. Gozar de simpatía del pueblo. 6. Tener trayectoria de la lucha del pueblo Ngóbe - Buglé 34 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 7. No haber sido condenado por delito común ni por actos ~ontra las buenas cost11mbres del pueblo Ngobe B11g/é. 8. No haber incurrido en actos Inmorales, qtte atenté contra las buenas co1t11mbres del pueblo NgtJbe - Buglé. 9. Tener 1111 matrlmo11/c, seg1ín la costumbre del pueblo NgiJhe - Buglé. JO. Tener Nivel acadJmlc" sec11ndt1rl<> o saber leer y escribir. ~ ?'', 6. ., 1 J. Te,i,r 11110 11odó11 general de las Ley'1s NºJO di! 7 df! marzo de 1997,é,~ 1998 y de la Carta Orgánica. Articulo l S6,• El Gobernador represellta al l!..1ec111ivo, coordina y dirige la Junta Técnica. Artlc11/o J S7.· El Gobernador y los miembros de la Junta Técnica, a.sistirán con derecho a voz en 1/ Co1is1)0 G111eral d, Coordinación y en los Consejos Regionales. En los Consejos Municipales cuando se Inviten. SUB - SECCIÓN ll - 3 DE LOS ALCALDES flr/UNJC7PAJ.ES Articulo JJB: En cudajurisdicción m11nicipa/ habrá 1111 Alcalde elegido por l1otació11 popular en las 41/eccione.f generales nacionales. En la Comarca Ngobe - Bug/é habrá siete (7) Alcaldes Municipales: a) Dos (2) en la Región Ño Kribo. b) Tres ( 3) en la Región Nidrini. e) Dos (2) en la Región Kadriri. Artlo11lo 111,• D, la tJr,a11l1aaldn. J,mclonnm11111n. d-hen! J obll11t1clon,1 ti, lo, Aloa/ti,., Munlt1lpalts. 81! ti.slttf'd tü)eto et /ctj ,Ji.,1,m•1cio11t1s tJIII 1stab/1~1n lttl LtY,N No. 1 OlS dt J9'1J y J2 de 19114 sohrt tJgtmen M,mltipttl y tl.Yistif'dn tt ~.,, FtNfH!tlivtJ Cmtttjd Mtmlclpal. tomo al Com-eJo Réglont1/ t/1 corJftÍIHmJlófl te&J}(!cllV<J, c:mt dertcho a V(JZ.' sujeto al Régimen especial de la ley N"JO út '! de mar1t1 th /997 N"23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 SUJJ - SECCIÓN R - 4 DE LOS CORREGIDORES 35 Articulo 160: En la Comarca Ngobe - Buglé, habrán cincuenta y siete (57) Co"egidores asi: En el Municipio de Kankintú, ocho (8). l!-11 el Aftmicipio de Kusapin, siente (7). En el Afunicipio de Besiko, ocho (8). En el Afunicipio de Mirono, ocho (8). En el Municipio de No/e Duima, cinco (5). En el Municipio de Müna, doce (12). En el Municipio de Ñüriin, nueve (9). Quienes actuarán en coordinación con los Jefes Inmediatos en la administración, desarrollo y progreso de sus hahilanles. Artículo 161: la o,ganización y funcionamiento de los corregidores se hará sobre la base de la legislación sobre régimen municipal. Los Corregidores laborarán coordinadamente tanto con el Alcalde Jdunicipal como con el Cacique Local. CAPÍTULO IV DE l.AS ELECCIONES DE AUTORIDADES POLÍTICA.\' Artículo 162: [,a Comarca se divide en tres (3) Circuitos Electora/es que serán los circuitos J 2-1, 12-::. 12-3; su orga11izació11 y e/eccián se llevarán a cabo de conformidad con las disposicinnes de la Iey Elecloral de la República. Artículo 163: los legisladores serán electos en las elecciones ge11era/es nacionales en el a,1o 2,00./ y tendrán los mismo derechos y prerrogativas que la Ley establece para los Legisladores de la República según la Constitución y la l,ey Electoral. .\'ECCJÓN A I>E LOS ALC"'ALDES Y REPRESENTANTES DE CORREGIA-f/ENTO .. \' Artículo 164: Los Alcaldes de los distritos comarcales serán elegidos por votación directa y democrática, a partir de las elecciones generales de 1999. Como también serán elegidos los representan/es de Corregimientos de conformidad a lo que düpone la Constitución y la Ley Electoral. 36 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Artlc11/o 165: Los Alcaldes Municipales electos por el pueblo Ngobe - Buglé Y sus respectj ~ -.J. f~~ suplentes serán los Jefes de la Administración Municipal y coordinarán ~'íflr efecto con el Cacique local de dicho m1111icipio. ~ .. ... Articulo 166: En la Comarca Ngobe - Bug/é, existirán tantos representantes de co"egimlenta...,--=·""' como corregimientos existan, los cuales integraran los consejos mun/Ai;Jiel~ S T R regionales y comarcales, en las respectivas instancias y jurisdicciones, sujetas a la Ley N°l05 de 1973 modificada por la Ley N°53 de 1984 y la ley Nº52 de 1984. Articulo 167: E11 la Región Ñó Kriho existirán quince (15) representantes de co"egimiento e Integraran el consejo de dicha región y su respectivo Consejo Municipal. En la Reglón Nidrlni, existirán veintiún (21) representantes de corregimiento e integraran el consejo de dicha región y s,, respectivo cons,jo m11niclpal. En la Reglón Ktldriri existirán veintiún (21) representantes de corregimiento , h1tewaran el consejo de dicha región y sus respectivos const! /os m1111icipa/es. Articulo 168: En la región Ño Kribo existirán dos (2) alcaldes municipales y quince (15) corregidores; en la Región Nidrini exi.t1tirán tres (3) alcaldes municipales y veintiún (21) corregidores y en la Región Kadriri c:xistirán dos (2) alcaldes municipales y veintiún (21) corregidm·e.5. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL EN LA COMARCA Articulo 169: Todas las autoridades tradicionales son electas por el pueblo NgtJbe - Buglé y Campesino de la Comarca de modo directo, secreto, democrático, libre y voluntariamente. Articulo 170: las respectivas directivas de los Congresos orgm1izará11 el proceso electoral para cada autoridad elegible a través de la Dirección Comarcal del Tribunal Electoral. Nu23,882 Gaceta Oflclal, Jueves 9 de septiembre de 1999 37 Articulo J '?J: Por razón ele economla electoral los pr1sld1nlt1~· d,I Congruo 0111,ral, R1glo11al,M· y Loce1/es, coordinarán y organizaran sus r1sp1ctlvas Junta~· Comarcal úe Elecciones y coorclinarán con la Dtr,cx:lón Comarcal d1/ 'tribunal Elec:loral para eléglr la.'i autoritladrs tracliclonale!J', El Congreso G,meral, /os réspecttvos Congresos R1glona/1J y lor:al1s t:om·111111rún para talts e/tc:lm· Jto· Jumas tlt tltcrtont.í•, SECCIÓN-A CONVOCATORIA Artículo 172: El proceso Electoral se inicia con el período de presentación y postulación de los candidatos. El Tribunal Electoral concluye con la entrega de credenciales a los que rt:sullen ganadores. Artículo 173: la apertura del proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral, previa conl'ocaloria del Proceso Electoral. [,,'/ Tribunal Electoral decretará la apertura del proceso electoral seis (ó) meses ames de la celebración de las elecciones. ["1 ,.·om·ocatoria se hará por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de a¡,el'lur,, .Id proceso electoral. Artículo 174: Las eleccwnes para Cacique General y sus suplentes tendrán lugar el segundo domingo del mes de enero del a,io en que deben celebrarse. Artículo 175: Todos pueden mpirar a ser candidatos a Cacique General o Suplentes por /a Comarca; las organizaciones legalmeme reconocidas pueden postular candidatos siempre que cumplan con los requisitos que se exigen para cada cargo electoral. Artículo 176: Las postulaciones podrán hacerse hasta un (1) atto antes de la convocatoria del proceso electoral, siempre que se presente al Tribunal Electoral. 38 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23.882 Articulo 177: Cuando un candidato fallece y hubiere vencido el período de postulación, el primer suplente asumirá la candidatura o la organización podrá hacer~, postulación hasta un (/) mes antes del proceso electoral. SECCIÓN-B DE I...A POSTULACIÓN A CACIQUE GENERAIJ Y SUS SUPLENTES Artículo 178: Dentro del periodo que se señala hasta tres (3) meses antes del día de la El,cción, se recibirá las propuesta de postu/aci<me.s para candidatos. Las post11lacio,11s se prese11tará11 mediante memorial firmado por el asptrant, previo r11mpllmltmto de los req11/silos exigidos. El memorial contendrá los .,J¡¡11i,mt1s dato,s.· J. Nombr,, ap,llitlo y cédula de Identidad per$·ona/ del c:andidato. 2- Indicación especifica de la residencia de /m· ca11clülatos. 3- A,fanifestación del deseo ele los :.:mdidatos a ejercer el cargo para el cual se postulan. 4- Firmar el memorial, /echa y lugar de .m presentación. .5- El memorial se presentará en la secretaría del Tribunal Electoral. Articulo 179: Una o más organizaciones p<xlrán postular una nómina para cada candiclato, la cual debe aparecer en el listado cificial del aspirante, elaborado por el Tribunal Electoral para cada cargo. SECCIÓN-C IMPUGNACIÓN DE ASPIRANTES Articulo 110: En el caso de cambio de residencia del candidato postu/adc,, el Tribunal Electoral y c"a/quler ciudadano podrá, hasta dos (2) meses antes de la elección, presentar la lmpr1gnació11 correspondiente. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 39 SECCIÓN-D DE I..A PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS Artic11/o 181: Toda vez que se admita una postulación se publicará por el Tribunal Electoral en 1111 aviso relativo a dicho candidato. Este aviso tendrá el nombre del candidato o los candidatos principales y suplentes. El Tribunal Electoral levantará 1111 registro de las candidaturas y estará obligado a dar certificación de la candidatura a el Cacique General con sus respectivos suplentes y a la organización proponente en caso que lo hubiera. SECCIÓN-E PERIOiJü DE CAAf PAÑA Articulo 182: Una vez cumplido con lo c¡ue establecido los artículos 180 y 181 es decir al día siguiente de la reso/11ciá11 oficial en donde aparezca el listado de candidatos oficiales, tendrán 1111 período de campmia, que se ~uspenderá obligatoriamente, faltando cuarenta y ocho (./8) hor,1s antes del momento de inicio de las elecciones, so pena de declararse 1111/0 la candidatura de la persona y sus seguidores, que violen ésta düposicfo11, si se compnteba la comisión de éste hecho, según procedimientos que el Tribunal Electoral disponga. SECCIÓN-F DE LAS BOLETA.S DE VOTACHJN Artículo 183: Se usará una boleta de votación por cada candidato que aspire a Cacique General en las elecciones que se celebren en las fechas que se establezcan según el artículo 170 de la Carta Orgánica. 40 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Artlc•lo 184: En las boletas de cada candidato aparecerán los nombres completos de los respectivos candidatos. A solicitud del candidato, el Tribunal Electoral, podrá incluir en la papeleta de votación el nombre usual Ng/Jbe o Buglé. Articulo 185: Las boletas se mantendrán bajo la custodia y responsabilidad del Tribunal Electoral, hasta que se envíen a las mesas de votación. El Tribunal Electoral imprimirá suficiente cantidad de boletas para que no falten en ninguna mesa de votación. SECCJÓN-G DB 140S CENTROS DE VOTAC'IONES Articulo 186: El Tribunal Electoral en <;oordinación con la Junta Comarcal de Elección, previa co11vocatoria, determinará d número de las mesas de votación y su uhicación. Articulo 187: Las mesas de votación se ubicarán preferentemente en las escuelas u otros lugares públicos instalados. Queda prohibido la instalación de las mesas de votación dentro de los locales privados. Articulo 188: Los servidore.i; públicos y trabajadores de la empresa privada, podrán ausentarse 1 de s,1 trabajo el dla de las elecciones durante el tiempo necesario, a fin de que puedan votar, sin que ellos queden sujetos a pena de deducción de salarios, en casos especiales de los Ngobe - Buglé - Campesinos. Articulo 189: Con respecto a las bebidas alcohólicas se procederá según las disposiciones que establezca el Tribunal Electoral. Nº:?3,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 SECCIÓN-H DESARROUO DE I..A VOTACIÓN 41 Articulo 190: La votación se hará en tm l'Olo dla, en sesión perma11e111~. se abrirá a las, ocho (8:00) de la malfana y se cerrará a las cinco (5:00) de la tarde, pero se permitirá votar a los que a esa hora se encuentren en la fila de votación, por ningún momento se inlern,mpirá la votación, ni se cambiará de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación. Artículo 191: La votación será secreta, los notoriamente ciegos, físicamente imposibilitados, podrán hacerse acompai'iar por personas de su co,?fianza, los electores f onnarán filas fi1era del recinto y se acercarán a la mesa uno o uno para emitir el sufragio. Artículo 192: Terminado la votación los miembros de la mesa procederán con el escn,tinio o conteo de votos, y se procedt:rá según los principios que establezca el reglamento del Tribunal Electoral. SECCIÓN-/ DE LA PROCLAt.,l4l1ÓN Artí~ulo 193: La Junta Comarcal de Elecciones )111110 con el presiden/e del Congreso General, en la capital de la comarca proclamará al cacique general y a sus suplentes. Artícu/0194: Se proclamará a la nómina que haya obtenido mayor número de votos en ía elección del Cacique General junto con sus suplentes. En caso de empate se hará una nueva elección entre los candidatos empatados. Artículo 195: Cada candidato a puesto de elección tiene derecho a una copia auténtica del acta. 42 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 N"23,882 SECCJÓN-J DE LA IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DE LA PROCLAMACIÓN Articulo 196: Son causales de nulidad de la proclamación de candidatos a Caciques y suplentes a cargo de elección popular los siguientes: J. Lo que dispone el artículo 182 del preseme reglamento. 2. Cuando el cómputo de los votos consignados en las actas de las mesas de votación o las actas de los escn,tinios contengan errores o alteraciones que afecten el derecho de los candidatos a ser proclamados. 3. La constitución ilegal de la junta de escn,tinio o de la mesa de votación. 4. La alteración o falsedad de las a<:tas. 5. ú, celebración del escrutinio o de la votación en fecha o lugar distintos a los .iwilalados por el Tribunal Electoral. Anlcalo 1J1: Nu se podrán extender C,:edencia/es a ninguno de los Canciidat'0s, c:11ye> dereclto a ser proclamados, p11ede resullar afectado, por recursos de nulidad instituido., por ésta Carta Orgánica y el reglamento del Tribunal Electoral. SECCIÓN-X DE J..A ENTREGA JJE CREl>ENCIAIJES · Artíealo J'Jlt: El Tribunal Elec:lora/ procederá a la entrega de todos las Credencia/es en el Encuentro Jnter-Regional de Dirigentes más próximo, una vez que se hayan efectuado las proclamaciones correspondientes y no hubiese impugnaciones de los mismos, o se encuentren pendientes de decisión o hubiese expedido el término para proclamarlos. SECCJÓN-L DE LAS ELECCIONES DE LOS CACIQUES REGIONALES Y I.OCALES Artk11l0 199: Créa.,e una J11111a Regional de Escnllinio co11stit11ido por nueve (9) miembros y s11 respectivo.r .m¡,l,mte.'l, que a su vez elégirá a su Directiva y contará ,·on la a.,1.,1,ncla "- 11n ml,mbro del Tribuna/ R/;ctnrnl. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 43 Articulo 200: Para los procesos Electora/es de las Elecciones de Caciques ,..w egioíil!./.els.~'..., ., . Locales se utilizará el mismo procedimiento que para el Cacique Geneh:l~·-MeRfÍW:. las disposiciones que establezca el Tribunal Electoral. Articulo 201: Para Caciques Regionales y Locales, podrán la.f Organizaciones debidamente regiJ·trados ante la Directiva de los respectivos Ccmgrej'OJ' pol·tular a!t11lrp11tes a dicha posicipnes de conformidad con los articulo:;· 141 y 145 de ésta Carta Orgánica. Artículo 202: Tanto los Caciques Regionales y Locales serán ·electos por un período que será de seis (6) al1os, como lo establecido para el Cacique General. CAPÍTULO VI DE LAS CAUSALES PARA LA REMOCIÓN DE LAS AUTORIDADES Artículo 203: '/'()(/as las autoridades podrán, ser removida.,· siempre y cuando den lugar a ello, es decir surgir algunas de las causales que establece este reglamento y las que impu11e11 las leyes rt'iati11as. I""s autoridades tradicionales seran removidos cor!forme lo ,füpuesto en la Carta Orgánica y demás leyes del pais. Las a11toridadi.•s r~ficiales serán remu, 1idos cml/<Jrme lo dispuesto en las leyes que las constituyen y las regulan. SECCIÓN: A CA USA LES DE REMOCU)N PARA LAS A UTORIDA OES TRADICIONALES Artículo 204: Las autoridades serán removidas por cometer actos violentos o por lo dispuesto en éste reglamento en las leyes del país referente a la separación temporal o permanente. Artículo 205: Las autoridades tradicionales sólo serán removidas de su cargo por las siguientes causas, según la Carta Orgánica y la Ley. 44 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 a) Por la comisión de delitos graves de carácter administrativo o penal si~ que sea comprobado. Articulo 206: Causales de remoción para los Caciques son las siguientes: J. Cuando haya resolución en firme por una autoridad compete1ite al .. "u· conformidad con el procedimiento que establece el Código Judicial sobre la base de los que tipificado en los Códigos Penal y Familiar. 2. Por violación flagrante a la Ley, a La Carta Orgánica, o al reglamento inten10 de sus f11nciones. 3. Por incumplimiento de sus deberes e11 el ejercicio de sus funciones. 4. Por mala administración de los bienes de la Comarca. 5. Por falta de coordinación con las distintas autoridades comarcales. 6. Por la comisión de los delitos de co11c11sión o prevaricado en el ejercicio de s11s funciones. 7. Por 1xtrallmitac/ó11 ,,, ,I ejercl,·it> de su /unción y abuso d, pod,r. 8. Po,•/alta d, 1111a bu,na diligencia,,, defensa d, la cultura d,I Pu,blo NgtJb1 B11glé. 9. Por el ejercicio, de actividades ilícitas, que perjudiquen la moral y las buenas costumbres del pueblo Ngobe - Buglé. 1 O. Por la práctica co11ti1mada de actos inmorales. J J. Por incumplimiento de resoluciones ema11adal· de /os·Congresos y demás instancias dentro de su jurisdicción. l 2. Por contraer compromisos que pongan en peligro los intereses del pueblo . Ngobe - Buglé. 13. Por acoso sexual. 14. Por cambio de residencia fuera de la Comarca. 15. Por utilizar lo.~ bienes de la Comarca para proselitismo partidario. Para la remoción de una autoridad será competente la autoridad inmediatamente superior, para el Cacique General lo será la Directiva del Congreso General en coordinación con el Encuentro de Dirigentes lnter-Regionales que tomarán las medidas que correspondan según sea el caso. Articulo 207: Se consideran las causales que seíia/a el artículo anterior, para la remoción con carácter t,mporal o p,rma11,nte segdn la grawdad del h,cho ¡nmlbl,. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 45 CAPÍTULO VII DE LOS SÍMBOLOS COMARCALES Artículo 208: Para los Símbolos Administrativos de la Comarca Ngobe - Büg/e se ádóp1áiáuña Bandera, un Escudo y un Himno Comarcal con su música. Para obtener estos emblemas el Congreso General abrirá a concurso, para que los interesados presenten sus proyectos y dentro de todos ellos se elegirá mediante jurados, los símbolos oficiales, se adoptarán sin perjuicio de los símbolos patrios. El Nagün, se hizaril la bandera de Jvfama Tatda en los Congresos, unto a la bandera de la Patria y de la Comarca en el mismo momento y con los honores y re~peto que se le atribuyan. Artlc11/u 209.· La/echa oficial cJ,, conmemoración de la Comarca Ngt>he • Bug/i s,rá 1/ dla s/111 (7) de Marzo de cadt1 aJlo. El Congreso General dictará la resolución donde se establecerá la condición de dicho día. Los respectil•os orga11ismm· dec:/aran los días de conmemoración de as regiones y dt..· los lit unicipios. l.os respectivos congresos regionales y locales dictarán la rl'.mlución correspo11clie11te y establecerán la condición de dicho día. CAPÍTULO VIII BUKODAY Artículo 21 O: La Comarca Ngobe - . Buglé tendrá un cuerpo de seguridad Tradicional, denominado Buko Day, responsable de mantener el orden, la disciplina de la comunidad y estará sujeto a los Caciques Generales, Regionales, Locales y Jefes Inmediatos y sus funciones son las siguientes: J. Alantener el orden, disciplina y seguridad de la comunidad 2. Servir de emisario entre las autoridades y congresos. 3. Realizar arrestos, previa orden emanada de la autoridad competente. 4, Mantener la ,seguridad, orden y disciplina en los Cungr,sos G1111ral1s 46 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Regionales, Locales y otros. $. Cumplir y hacer cumplir las demás funciones que se establecen en el reglamento Interno de los congresos y autoridades tradlclo11ales. 6. Mantener la seguridad de las autoridades tradicionales. '1. Coordinar con la gestión du los voceros Buko Day. 8. Auxiliar a la~· autoridades, en la prot"'ción de la flora y /arma y demás actll1irJades que lesione al medio ambiente. S11 reglamento interno será elaborado por el Congreso General, observando los Principios Constitucionales, la Ley y las Garantías Individuales. CAPÍTULO/X ktEnlOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE Articulo 211: El sistema de servicio de Tram¡wrle terrestre marítimo, aéreo y los medios de comunicación escritas y hablados, en la Comarca Ngobe -Buglé, estará en mano de sindicatos, sociedades privadas, cooperativas y otras entidades económicas constituidas por los habitantes Ngobe, Buglé y Campesino. CAPÍTCJLOX DEL COMITÉ DE PAZ Y CONCILIACIÓN Articulo 212: Se constituyen los Comités de Paz y Conciliación a niveles Regionales, Distritales y comunales cuando sea necesario, para que actúen de mediadores y conciliadores en la búsqueda de soluciones en tomo de los conflictos latinos y Ngobe - Buglé a lo largo de los límites comarcales. Estos Comités tendrán las siguientes/unciones básicas: l. Velar por la unidad e integridad de las comunidades segregadas. 2. Buscar alternativas a cualquier anomalía que se susciten dentro de la comarca, para luego informar a las instancias co"espondientes. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 47 Articulo 213: Créase a nivel Regional y Local, un Comité de Paz y Conciliación compuesto por un representante escogido por cada gropo poblacional según lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° JO de 7 de marzo de 1997, que será rec.011ocido por los organismos respectivos. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO/ DE I..A CIRCl!NSCRIPCIÓN DE JUSTICIA Articulo 214: Para los efectos de la Administración de Justicia la Comarca Ngl.Jbe - Buglé, se divide en tres (3) Circunscripciones jt1diciales, adscrita t1l Tercer Trib,mal Superlm· el~ Justicia, denominados Circ11itol' Judlcial,s de: ( 'ircuito Judicial de !vtJ Kribo, sede en Kankinhí Circuito Judicial de Nidrini, sed11 en Kwerima Circuito judicial de Kiidriri, sede t'fl HUABTI Artículo 215: Las circunscripciones A,funicipales por circuito Judicial y sus respectivas sedes son las si¡.:11ie111es: l. Circuito Judicial de Ño Krobo 1.1 Municipiode Kusapin, sed11 en Kusapin 1.2 Municipio de Kankintú, sede en Bisira 2. Circuito Judicial de Nidrini 2.1. Municipio de Besiko, con sede 1!11 So!vy 2.2. Municipio de lvlirono, con sed11 en Hato Pilón 2.3. Municipio de No/e Duima, con sede en Cerro IJ?lesia 3- Circuito Judicial de Ktidriri 3-1. A11111icipio de A.ftina, con sedl! en ('hichh'a J-2. M1111iclpic, Út! Ñürün, con sede en Bueno Air.ts 48 Gaceta Ofi~ial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Articulo 216: Su organización y funcionamiento se desarrollará conforme a las disposiciones y de procedimientos del Código Judicial de la República de Panamá. Articulo 217: En la ndrnlnistració11 de justicia se aplicará en cada caso en parlic11lnr lo,r ,;.~:.. Códigos y Leyes. CAPÍTUL0/1 DE LOS JUECES Articulo 218: Se nombrarán tres (3) jueces de circuito, graduados en las Universidades Nacionales o Extranjeras e idóneos, preferiblemente de origen Ngobe - Bug/é en las regiones de Ño Kribo, Nidrini y Kadriri. Articulo 219: S'! nombrarán siete (7) jueces municipales con las mismas condiciones que se requieren para ser jueces de circuito, en los municipios de las regiones de Ño Kribo, Nidrini y Kiidriri. CAPÍTULO fil DEI, Ml,V/STER/0 PÚBLICO Artículo 220: Se nombrarán tres jisca/es de circuito, 11110 por cada región ya definida en los capítulos anteriores, de éste tüulo, con los mismos requisitos que se exigen para \.,, ser jueces. Artículo 221: Se nombrarán siete (7) personeros municipales con los mismos requisitos que se exigen para los Jueces Municipales. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 TITULO V PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO CAPITULO/ DE LA COMISIÓN DE PI..ANIFICACIÓN 49 Artículo 222: Se crea la comisión de Alto Nivel para planificar el Desarrollo Económico y Social de la Comarca, la cual estará integrada de la siguiente manera: l. Un Economista. 2. Planificador. 3. Un represente de las Direcciones Comarcales de los Ministerios, e Instituciones Autónomos y Semi -Autónomos. 4. Un representante del Congreso General. 5. Un representante de los Congresos Regionales. 6. l /11 reprel·e11lantt1 de los Congreso /.oca/el', 7. ¡.;¡ Goben,ador Comarcal. 8. Un representante d,d Con.ftejo de C'oordinación Comarcal. 9. F.:I Cacique General. l O. los Caciques Regionales. J J. Los Caciques Locales. Artículo 223: En la Comarca existirán las siguientes Diret.:ciones de Ministerios, Entidades Autónomas y Semi- Autónomas: l. A-finisterio de Gohien10 y Justicia. 2. Ministerio de Salud 3. Ministerio de Trabajo . ./. Ministerio de F..ducación. 5. Ministerio de la Familia. 6. Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Ministerio de Vivienda. 8. Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 9. Ministerio de Comercio e Industria. 10.ANAM 1 J, /PAT. 50 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 12. INAC. 13. Deporte y Cultura. •14. INAFOR 15. IFARHU. 16. IRHE. 17. IDAAN. 18. Banco Nacional. 19. Contraloría. 20. Universidades. 21. SINAPROC. 22. Tribunal Electoral. 23. Fuerza Pública y Seguridad Social. 2./. Migración. 25. CLICAC. 26. Tránsito y Transporte. 27. SAN 28. Jv!OP. 29. Dirección Comarcal de Recursos Minerales. 30. Autoridad Marítima Nacional. 31. B.D.A. 32. Correos y Telégrafos. 33. Seguro Social (SIS). 3./. IDJAP. 35. IPACOOP. Nº23,882 Para ocupar los cargo de éstas direcciones se procurará preferiblemente nombrar profesionales del pueblo Ngobe-Buglé. Articulo 224: Sé prohibe a todas las autoridades de cualquier jerarquía, ya sean autoridades tradicionales u oficiales recibir dinero en efectivo a nombre de los organismos que representan. Las entidades públicas o privadas cuando realicen donaciones económicas, adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles a la comarca o a sus instituciones lo harán siempre mediante canje de notas. Si es dinero en efectivo se depositará a la cuenta de la entidad correspondiellfe. Si es una donación de bienes muebles o inmuebles se hará mediante Acto Notarial o inscripción en el Registro Público,, a nombre de las instituciones beneficiarias. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Cualquier presunción de donación por parte de una entidad que no cumpla con las reglas planteadas, será considerada por las instituciones de la comarca y sus habitantes como no efectuadt1s y no se harán responsables de dichos bienes. Se le prohibe a las autoridades tradicionales u oficiales abrir cuentas personales con recursos económicos de la comarca, so pretexto de ser la autoridad que ocupa el cargo. TÍTUI.OVJ ~ DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABL U-!.. CAPITULO I RECURSOS NATURALES Artlc:ulu 115: lú· ohllgaclt!m ele/ E.~ta,iu: garaml:ar la lnd1m11lzaclón,· In calidad d, vida por razo11es de plan11s o ProyectuJ· rJe ,l11sarrol/o I'>.Conómlco.· la pnrtlclpaclón ,n los heneficios,· velt1r por la cons11rvac:ló11 rJe los recursos naturales; desarrollando la política de sostenibilidad y de protección amhiemal. Además del presente Título de régimen especial establecido en la Ley Nº/0 de 7 dt! mar:o de 1997 se contemplará tamhién lo referellte a los Capítulo /Vy V del Tíw/o 111; los Capítulo /, 1/ y fil del Título IV; el Capítulo I del Título VI y el Tí111lo VU de /(1 Ley Nº-11 de 1998. Artículo 126: Ia comisión técnica especializada llllerdisciplinaria nombrada por el Congreso General Ngohe - Buglé estará integrada por los siguientes especialistas: a- Un economista b- Un sociólogo e- Un ingeniera ambiental d- U11 Ingeniero agrónomo e- Un hldró/ogo f- l/11B/ó/ogo g- Un ingeniero forestal h- Un arqueólogo 51 !12 Gaceta Oflclal, Jueves 9 de septiembre de 1999 J. Un lng,nl,ro civil J· Un antropólogo k- U11 botánico Articulo 33'h La comisión 1'tcnlca y E1p1clt1/l1t1da l11t1rdl1rJipllnarla 11m/rá la, slg11l111t11 flmclOIIIS," J. Preparar el plan Educativo ambiental. 2. Estudio Socio - Económico. 3. Elaborar 1111 manual de manejo y control de medio ambiente. 4. Evaluación de uso de suelo. 5. Evaluar el uso del agua. 6. Evaluación de las áreas protegidas. 7. Estudios del corredor Biológico. 8. /m•entariar la Fauna y la Flora. () Estudio de impacto ambiental. 1 O. Prevenir el deterioro y la contaminación ambiental. J J. Asesorar a las autoridades de la Comarca en materia de Medio ambiente. 12. F.studio de Factibilidad integral previo a la ejecución de proyectos. J 3. Estudio y clasificación ele plantas medicinales. Articulo 228: Para el desarrollo de la exploración y explotación de los recursos naturales en la Comarco, se llevará a cabo, una co11sul1a y una aprobación previa, garantizando una eftxtiva participación en la pla11/(icació11 y ejecución, así como en los beneficios del pueblo Ngobe - Buglé. Artículo 229 Cuando el Congreso General tenga conocimiento de la ejecución de proyectos que causen efectos de cualquier naturaleza y afecten el ambiente fi\·ico, cultural, social del lugar de influencia, procederá a realizar el Estudio de Impacto Ambiental con independencia del que lleve a cabo la empresa o el gobierno. Artículo 230: Los beneficios obtenidos en la forma que antecede se destinarán para el funcionamiento e inversión de la Comarca acorde con los planes de desarrollo que disponga el Congreso General, los Congresos Regionales y Locales. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 53 Articulo 231: Se crea la Comisión de desarrollo Turístico Comarcal, habrá una comisión por cada una de las regiones y una comisión por cada municipio que estará integrada de la siguiente manera: A. Comisión Comarcal. Un Representante del JPA T, que la presidirá. Autoridad Nacional del Ambiente Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Un representante del MIDA. Un representante del MJCJ. El Cacique General. El Presidente del Congreso General. Los Caciques Regionales. Los Presidentes de los Congresos Regionales. Un represental1te del Consejo de Coordinación Comarcal, Dos representantes de la sociedad civil por reglón. H. Comidón R~gional: Por el Director Comarcal del IPA 1; quien lo presidirá. Por el Director de ANAM Por el Director Comarcal del A1inisterio de Economía y Finanzas. Por el Direclor Comarcal del MIDA. Por el Director Comarcal del A,,f/CJ. Los Caciques Regionales. · Los Cm.:iques Locales. Presidentes de los Congresos Regionales. Un Representante por el Consejo Regional de Coordinación Presidentes de los Congresos Locales. C- Comisión Municipal Por el Alcalde Municipal, quien lo presidirá. Por el Cacique Local. Por el Congreso Local. Jefes Inmediatos. Voceros. Un representante del Consejo Municipal. Cinco representantes de la sociedad civil. 54 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Articulo 232: La Comisión de Desarrollo Turistico Comarcal, Regional y Munic~li',~J'ii'ñ~~ ~, las siguientes funciones: lf. .:;'-!/ <:· .,z.;ü l. Elaborar el plan de De.,arrol/o 1i1ristico Comarcal sostenible. 2. Supen11'sar y evaluar los Estudios de Impactos Ambienta/es para /a e}tt!WJJ.QJ/i,,;·•'s.,i,' de los proyectos turísticos. 3. Realizar Estudios de Factibilidad para la ejecución de proyectos turisticos sostenibles. 4. Organizar y conc:ienlizar a las comunidades objeto de impacto de proyéclos turísticos ejecutable. 5. Recomendar a la instanc:ia corre.,pondientes la Factibilidad o no de tma concesión turística a empresas privadaJ. 6. Garantizar los derechos y beneficios de las comunidades impactadas por una concesión turística en el proceso de negociación entre las partes. Esta comisión rendirá su informe a la Directiva del Congreso General, Congresos Regionales y Congresos Locales según sea el caso. Artículo 233: Se constituye una franja de 2,000 Metros desde la Costa del Mar a Tierra firme y !a Isla El Escudo de Veraguas, para el desarrollo de las actividades Turísticas; en esta zona las comunidades, grupos organizados o indii-•iduos del pueblo Ngobe-Buglé podrán desarrollar aclividades Turísticas Comarcales, Regionales o Afun;cipales según sea el caso. Artículo 234: !,os recursos que se generen como resultado de las actividades Turísticas a Nivel Comarcal, Regional y Municipal ingresaran en la re.\pectiva cuenta las cuales se utilizarán para el impulso del desarrollo Turístico, económico y social. Artículo 235: La ANAM con la colahoración de la comisión especializada del Medio Ambiente, elaborará el mamwl re!)pectivo para la conservación, manejo y la utilización racional de la cubierta forestal, la fauna, el suelo, las aguas subterráneas y superficiales, los recursos naturales renovables y 110 renovables en la Comarca, tal manera que se conserve apropiado el medio ambiente. Artículo 236: Se crea una comisión Técnica especializada para investigar y estudiar los recursos marinos, lacustres, hídricos, para inventariar, clasificar, proteger y consen1ar el uso y aprovechamiento racional. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Esta comisión técnica especializada coordinará conjuntamente con la Dirección Comarcal de Recursos Marinos sus actividades. TÍ1VLO Vil DE LOS SITIOS Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS CAPITULO I ORGANIZACIÓN Articulo 237: Se crea una comisión especializada quién coordinará con la Dlr1ccló11 Comarcal del Instituto Nacional de Cultura y tendrá a su cargo, el desarrollo de las actividades e investigaciones técnicas u cientljicas en el territorio. Articulo 2J8: La comisión elpecializada tendrá las sig11ie11tesfimcione,s: a) Rt1presentar a las autoridades de la Comarca en coord/nac/ó11 con la Dirección Cvmarca/ del JNAC. b) Preparar si, reglamento inlemo. ,:) Ubicar los sitios de interés histórico.5 Cultural y Turísticos. d) Estudiar, analizar, clasificar, /os o~jetivos arqueológicos. e) Investigar la existencia de documentos históricos. j) Preservar, proteger y rescatar o~jetos que sean valores históricos del pueblo Ngohe - Huglé. g) Es111diar y Organizar, organismos como museos para la exposición de los objetos, documentos y valores históricos. h) Llevar a cabo Proyectos de investigaciones del patrimonio Cultural. i) Ubicar y clasificar muebles e inmuebles que sean valores históricos del pueblo Ngobe - Bug/é. J) Realizar p11blicacio11es cielll/fica.f. lt) Coordinar cm, la, lnst1111clm11., Nacltmalis , /11111rnnclona/11 para canall,ar la aJl1te11cla T~cnlcn y cl,mt{flcn ,,, tJI c.•am¡m d, In /~11,•acln11 )' In Investigación para la promocldn de nue,ttrn ct1ll11rt1, /) Patticípar en la gestión de hécco• ¡mrtt e!'l11tlit1nle,~ Ngobi .. JJ11g/~ 1 en el campo de las e.rpecíalidadeJ qtte ej•tablece esta ct>iHIJión. m) Dictar y atender seminarios y charla., édut1ttllvas 1 íltltltmalts e i11ten1acionales. 55 56 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 n) Servir de apoyo a la educación de la Comarca en ésta materia. o) Elaborar un manual de clasificación de los Sitios y Objetos Arqueológicos, documentos históricos, muebles e inmuebles y de lugares Turl~ticos de interés de la Comarca. p) Recopilar documentos, narraciones, cuentos, obras literarias, leyendas presentes y del pasado del pueblo NgtJbe - Bug/é. Articulo 239: Las Empresas ejecutoras del Macro-Proyecto o Micro-Proyecto que afecten sustancialmente a las comunidades influenciadas están obligados a realizar un estudio previo de impacto arqueológico, ambiental, social y económico; de igual manera el Congreso General realizará este mismo estudio con el fin de establecer ~=-::o-¾ compromisos y obligaciones con las empresas previa ejecución de l9~J;!·E~l~ I • CAPÍTUT.011 CULTURA Articulo 240: Constituye la cultura del pueblo Ngvbe -- Bug/é todas las manifestaciones que resaltan las características propias ah-inmemorabli capaces de perpetuar hacia el futuro la existencia del pueblo Ngobe -- Buglé, Ka, Gwra, Kriin, Tara Mie, Gwará, Artesanías, Idioma, Obras Artísticas, Religiones, Familias, Matrimonios, nombres en Ngobere, el Ngobe y otros. Articulo 241: El Congreso General Ngobe - Buglé reglamentará las manifestaciones culturales dentro de la Comarca para garantizar la sana convivencia en el pueblo Ngobe Buglé. Articulo 242: Los instromentos del pueblo Ngobe ~ Buglé, Campesino, serán confeccionados con materiales del medio, para que refleje la actividad original de la región Para las obras teatrales sus instromentos deberán reflejar la originalidad propia de nuestro pueblo. En el caso de que los instromentos musicales estén confeccionados con materiales de la Industria no se admitirán en las obras, excepto las campanas y pitos de metales. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 57 Articulo 243: En /a Comarca Ng<Jbe - Buglé, se utilizarán como costumbre la vestimenta, Nakun. kra, kwratu, ngunkwa, sobro, nurie, pintura ritual, la cual se utilizará de .acuerdo al género. PARAGRAFO: Es prohibida a personas u organismos ajenos a ésta cultura la imitación, producción parcial o total en alguna forma o medio sin l~/.'P',~~ del Congreso General. Articulo 244: El Kika, es símbolo oficial de la Comarca Ngobe - Buglé. Articulo 245.· El Oreba o Ka, es la bebida oficial mlsti,·a religiosa, de la Comarca Ngóbe Buglé. ArtlcMlo 246: Se adoptarán la.,· ensena., descritas e11 /oj• artlculos anteriores, sl11 perjuicio de los símbolos patrios de la República de Panamá. TITULO VIII EDUCACIÓN CAPÍTULO/ PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 247: Todos los centros educativos Ngobe - Bug/é tanto de la Comarca, como lo que 110 sean parte de la Comarca, pero con población escolar Ngobe - Buglé, estarán bajo la cobertura de la Educación Bilingüe Bicultura/, diseñado para el pueblo Ngobe y Buglé según el régimen especial de la Ley Nºl0 de 7 de marzo de 1997 y la Ley N° 47 de 1946 modificada por la Ley Nº 34 de 1995 Orgánica de &lucación. Articulo 248: La Educación Bilingüe Bicultural para los pueblos NgtJbe - Buglé y Campesinos de la Comarca, se implementará a todos los niveles y áreas de la F.ducación de tal manera que garantice una efectiva Educación y rescate la cultura de dicho pueblo. 58 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 Artículo 249: Todos los docentes de los Centros Educativos, utilizarán uniforme: la dama, vestido Ngobe, los varones un distintivo con motivo NgiJbe, el Director del centro escolar elegirá en coordinación con los Docentes de los planteles, el color del vestido y el Motivo. Artículo 250: Todos los estudiantes de preescolar, escolar y media utilizarán un uniforme de color blanco arriba y azul abajo, las nil'ias usarán éstos colores dise,1ados en naguas y con motivo Ngobe. Los varones usarán camisa blanca y pantalones azules, la camisa será dise,1ada con motivo Ngobe. Ambos uniformel· llevará la Inicial del centro escolar correlpondientes. Para elegir el uniforme aplicable en los centros escolares de la Comarca se someterá a concurso, en las que participarán las organizaciones artesanales y los clubes de padres de familia; de todas /afi propuestas, el jurado calificador seleccionará las tres (3) primeras categorías y se adjudicará uno {}) para cada re&rión bajo la coordinación de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso Gent!ral. Artículo 25 I: Créase una comisión técnica especializada para la implementación de{· sistema educativo bilingüe intercultural en la Comarca. Artículo 252: La Comisión Técnica Especializadíl, estará integrada por los siK11ientes especialistas: 1- Lingüista 2- Psico-Pedagogo 3- Pedagogo. 4- Historiador. 5- Sociólogo. 6- Andragogo. 7- Tecnología Educativa. 8- Matemático 9- Psicólogo 1 O- Espa1io/ 11-Abogado. 12-Antropó/ogo. Nº23,882 Gaceta Oftcial, jueves 9 de septiembre de 1999 13-lngeniero Ambiental. 14- Trabajador Social. · 15-Petroglifo 59 Articulo 253: La Comisión Técnica especializada tendrá las siguientes/unciones: J. Elaborar el sistema curricular para la educación Ng<Jbe - Buglé, 2. Preparar materiales didácticos. 3. Investigación, Técnico Científico de la Cultura Ngobe - Buglé, 4. Planear la Educación inicial, de primero y segundo niveles en la lengua materna, 5. Preparar el currículum para la formación de recursos humanos en la Educación Bilingüe Intercultural, 6. Estudiar, analizar las leyes Educativas y Convenios Nacionales e Internacionales, 7. Rt4alizar estudio:,· de invel'ligació11 de la historia NglJbe - B11g1,, 8. Preparar el pian educativo ambiental de salud, 9. A.~esorar, dictar, charlas, conferencias, seminarios cientlflcos en el campo educativo, JO. Atender la cooperación técnico nacional e internacional en el campo educativo. J l. Adecuar el Sistema E.aucalivo Nacional, sin perder lo.r objetivos, fines, principios y esencias del pueblo Ngobe - Buglé, J 2. Diseñar el plan Educativo de Adultos técnico y cient!ficamente para que responda a la preservación y divulgación de la cultura Ng<Jbe - Buglé, 13. Preparar la metodología técnico de aprendizaje de la educación en la Comarca, / 4. Fomentar el cooperativismo mediante la Educación, 15. Fomentar el intercambio cultural, / 6. Recepcionar las donaciones económicas destinados para las actividades educativas en la Comarca de organismos nacionales e internacionales públicos y privados, 17. Gestionar becas en las distintas áreas nacionales e internacionales públicos o privados para la preparación de recursos humanos, 18. Preparar el cu"iculum para la educación técnica en los distintos niveles ajustado a las necesidades y cultura, 19. Preparar y publicar textos educativos para la Comarca, 60 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 20. Evaluar y diseñar estrocturafísica para la educación en la Comarca, \ 21. Gestionar, diseñar y preparar el sistema educativo superior, 22. Planificar el sistema educativo no formal, dirigido a agrupaciones 'r:Je .. organismos públicos o privados, 23. Velar y diseíiar el plan educativo particular, 24. Preparar la &lucación especial con el método bilingüe intercultura/, de tal manera que los minusválidos se integren humanamente a la sociedad, 25. Servir de apoyo para implementar la educación ambiental a la comisión de Ambiente y Cultura, 26, Organl1ar 11 plan d, 111udlos d, los cu,ntos narrac/on,s, costumbr,s di/ pueblo NglJbe - Buglé para adoptarlo en el currlculum, 27. Preparar un plan educativo sobre los derechos humanos de los pueblos indlgenas, 28. Realizar un estudio cient/fico del asentamiento campesinos existentes en la Comarca, para ser incorporado en el c11rricu/um educativo. Articulo 254: La educación Bilingüe lntercult11ral, introducirá la enseñanza del Ka, las artesanías, la escultura, las artes escénicas y todas aquellas actividades folklóricas, que manifiestan las buenas tradiciones y costumbres del pueblo, sin embargo, éstos no serán obligatorios para aquellos que no lo practiquen. Para la transmisión de estos conocimientos se nombrará personal especializado del pueblo Ngobe - Buglé mediante una certificación que otorgue la comisión técnica especializada de educación Artículo 255: El Krün de teatro se practicará en lugares exclusivamente apropiados con este propósito durante todo el año, de igual manera se presentará obras escénicas relacionadas con las demás actividades, propios del pueblo Ngobe - Buglé (El Kada Nie, Kise Nie, artesanías, ... ) con el propósito de presentar al público, testimonios de nuestro pueblo. Las representaciones serán efectuadas, por jóvenes debidamente, adiestrados, en esta representación, sé prohibe cualquier otra actividad que riña contra la moral y las buenas costumbres. Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 CAPITULO JI SALUD 61 Artículo 256: Existirá una Dirección Médica Comarcal, dividida en seis (6) áreas especificas: J. Dirección Médica. 2. Dirección de Enfermería. 3. Dirección de Medicina Tradicional 4. Dirección de Saneamiento Ambiental. 5. Dirección Nutricional. 6. Dirección Administrativa Estas direcciones están subdivididas en siete (7) Direcciones Distrito/es, 57 Direcciones Locales. La Dirección Médica tendrá la facultad de crear nuevos centros, puestos de salud y hospitales, los cuales contará con sr,s correspondientes directores. Para el suministro de la medicina occidental se contará con todo, los espec:ia/istas de las distintas ramas médica. Artículo 257: Para armonizar y funcionar la medicina occidental con la medicina Tradicional se '-:rea la comisión técnica especializadt, Médica Comarcal, integrada por los siguientes, especialistas y expertos para planificar y orientar eficazmente los servicios médicos. · Artículo 258: Para /vs efectos de los servicios Médicos Tradicionales se clasifica la profesión de la siguiente manera: l. El Sukia Médico que pronostica, diagnostica enfermedades y receta medicina, 2. El Sukia Médico que pronostica, diagnostica enfermedades recela y es fármaco. 3. El Sukia Médico que pronostica, diagnostica enfermedades, receta medicina en mordedura de ofidios y es fármaco. 4. El curandero, analiza, diagnostica enfermedades, receta medicina y es fármaco. 5. Partera Empírica. Estos profesionales de la Medicina Tradicional interactuarán con los profesionales de la Medicina occidental en los centros de Salud estabfecido.-. en la 62 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 ,7,,; Comarca, previa certificación de la comisión Técnica especializada, Mé<J!W.,, Comarcal. En la medicina tradicional los médicos trabajarán de acue,{Jj~ ~ conocimiento en las distinta.-: ramas de dicho campo. Articulo 259: Para la práctica de la Medicina Tradicional los expertos se organizaráif''ptll~ hacer una buena representación y garantizar un eficaz servicio MédicB t'9J lz T R J supervisión de la Comisión Técnico especializada Médico Comarcal. Esta organización recomendará la representación oficial que lnt,gra la comisión Técnica especializa.da Médico Comarcal. Articulo 260: Sé prohibe la práctica de la bnl}ería y hechicería, en la población Ngobe - Buglé, y el que asi Jo practique estará srl}eto a la Ley Penal. Artléulo 261: Para la practica de la medicina tradicional y la transmisión de sus conocimientos, las autoridades de la Comarca Ngobe - Buglé, los Médicos Ngobe organizarán huertos y jardines botánicos en los distintos lugares previamente elegidos para tal laboratorio científico y natural y cuyas plantas deberán clasificase según su especie y propósito. Artículo 262: Los médicos tradicionales, clasificarán las medicinas de origen animal, según propósito, uso y lo pondrán en manual, al alcance de los estudiosos de la medicina. Articulo 263: Los métodos de curación y conservación de la salud, practicadas por el Ng<Jbe Buglé, se redactará en textos y manuales de Salud para su perpetuación y conocimientos hacia el futuro del pueblo Ngobe - Buglé. Articulo 264: Se clasifican los vegetales, hortalizas, legumbres, cereales, tubérculos, y flores comestibles, tradicionalmente, por el pueblo Ngobe-Buglé ab-inmemorabli, redactados en textos y manuales de nutrición y puesto al alcance de la población. Articulo 265: Excepto los médicos todo el personal de salud, en los puestos ubicados en la Comarca NGOBE - BUGLÉ, utilizarán uniforme de color blanco, con motivo Ngobe. Articulo 266: Son jimciones de la Comisión Técnica especializada Médica, las siguientes: N°23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 l. Planificar las acciones de la salud :z. Coordinar con ,1 sistema nacional de la salud. ~- , J, 0,1tlonar r,cur,01 ,oonómlco, para la formación d, r,our,o, hu o, o,, ·,n, /o, dl1tlnlo, n/v,/11 J dr,a.,, 11gún la, n101.Jldad11, ,1, 01111onar b,cas ,mclonal11 , lnt,rnaclona/11 dl1ponlbl11 para la for'inaortJJ, · " d, Pro/11lnnal11 ,n ,/ campo d, la Salud. J. Pr,pan,r 1/ pruupu,sto anual d, flmclonaml,nto , lnv,r,/ón para la comarca y pr,s,mtarlo a más tardar ,n ,I m11 d, junio d, cada aAo, al · Mlnlst,rio de Salud. 6. A tender, 1sh1dlar, analizar J propon,r /01 p,rtln,nt11 a conwn/o, internacionales relativo a la salud 7. Certificar a los Médicos NglJbe - Buglé para el ejercicio de la medicina ,n el campo de la snlud 8. Plantficar la organización, constiluclón y manejos de los Jardln11 botánicos en coordinación con las autoridades y médicos NgiJbe - Buglé 9. Planificar, organizar, constituir y manejo de los jardines y especies v,geta/11 alimenticios. l O. Programar, organizar y preparar la metodologla, para el estudio e investigación, de todos los conocimientos relativos a la materia prima, de la medicina Tradicional. / l. Preparar y editar las publicaciones relacionadas a las investigaciones técnicas y científicas, a métodos, uso y efecto de la medicina tradicional. 12. Preparar textos y manuales donde se refleje la clasificación según su género y especie de la medicina tradicional. 13. Suscribir convenios nacionales e internacionales para los estudios científicos, técnicos en la medicina. 14. Atender las conferencias, simposios y seminarios nacionales e internacionales de la Comarca Ngobe - Buglé. 15. Clasificar y preparar metodología Técnica y Didáctica para la annonización de la medicina oriental y la medicina Tradicional en la Comarca. 16. Preparar el plan de infraestroctura de Salud en la Comarca. 17. Gestionar recursos económicos para el impulso de la investigación cientifica. 18. Realizar investigaciones históricas de la medicina NgtJbe - Buglé. 19. Realizar investigaciones de la interacción entre el medio ambiente y la salud 20. Organizar el sistema apropiado de acueductos. 21. Organizar el sistema apropiado de /etrinación. 22. Organizar el sistema apropiado para los desechos. 2 J. Organizar el sistema apropiado de la Educación ambiental de la Salud en 63 64 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 coordinación con la ANAM y el Ministerio de Educación. 24. Realizar estudios en los mitos curativos del pueblo NgtJbe - Buglé. 25. Otorgar permisos de i~vestigaciones cientlficas a las institucion~~i/!f..6!\ note.: ~ ~ ,: .... • , .. pertenezcan a la Comarca Ngobe - Buglé, previo cumplimiento de ret}t.:sitok/..:.-> que la comisión establezca. PARÁGRAFO.· En todo lo relacionado a p11blicaclo11es y otros derechos de la salud del pueblo Ng<Jbe - Buglé, reservará si, derecho, excepto que se establezca por convenios y pactos legalmente constituidos. CAPITULO lll LA FAMILIA Articulo 267: La familia del pueblo NGÓBE - BUGLÉ se constituye sobre la existencia de la unión de varias personas y voluntarios, de un hombre con una mujer y demás vínculos consanguíneos y de afinidad, según la cultura, tradición y costumbres del pueblo NGOBE - BUGLÉ. Artículo 268: El propósito del matrimonio NGOBE - BUGLÉ es el de sohreguardar el interés superior de ésta y de los hijos habidos en el seno familiar, el interés superior será siempre la defensa de los hijos en lo Económico y Social. Articulo 269: En el pueblo Ngobe- Buglé prima el malrimonio Monogámico fundamentalmente, no obstante, por razones muy especiales se Jo/erará la existencia de la unión poligámica, en interés a la defensa de los derechos de los hijos habidos en él y la convivencia pacifica del polígamo con sus concubinas y viceversa, pero la politica es impulsar el matrimonio Monogámico. Artículo 270: Se reconoce en la Comarca NGOBE - BUGLÉ, el matrimonio concertado mediante el Koba, cuando, dos (2) jóvenes de sexo opuesto deciden concertar una unión matrimonial de carácter estable y permanente. Es deber de los dos (2) jóvenes anunciar a sus respectivos padres sus voluntades de unirse en matrimonio, para que ellos realicen las gestiones correspondientes dirigido a garantizar una estabilidad social de carácter permanente en aras a la defensa de la futura familia Articulo 271: Los padres respetaran la voluntad de los jóvenes, que decidan contraer nupcias Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 65 para constituir una nueva familia, y en el proceso de coba, procurarán que la ~ nueva familia goce de todas las garantlas económicas, y estabilidad social.,,,?-ti. ~ /l .,..1/ . L~s padres estarán ob/igad~s, cuando ten~an noticias ~ la volunt°: def 1!fJ,1º t-.~ hlJa, de entablar conversacwnes y coordmar los requ1s1tos aproptado.J{'lfl.,4'.antf!...•,. . .,;~ l}'··'... • !f el Koba, para asegurar el bienestar del nuevo matrimonio. -.~'-{..<: '.' . -:~ ~ ·• --·~ Articulo 272: Todos los hijos de uniones tanto monogámicas ó poligámicas en la fil!'V'fS T R, Ngobe Buglé, gozarán de iguales derechos ante los padres. Ningún hijo habido de una madre con un polígamo, tendrá mayor derecho que los habidos con las otras madres, y no se acepta ninguna justificación ¡,ara tal preferencia. El abandono y la separación voluntaria del pollgamo a sus hijos y a la madre, lo obliga a asistir a sus hijos desde el punto de vista moral, económico para su formación profesional que le garantice una existencia Independiente en e/futuro. La madre que abandone el marido, o al poi/gamo con sus hijos, ,.,tará obligada a contribuir con los medios económicos para el sostenimiento de los hijos ahandonados. Articulo 273: Una vez que se eft!ctúen los arreglos matrimoniales medicmte el Koba, las partes formalizarán el matrimonio ante el Jefe Inmediato de la Comarca NGOBE BUGLÉ. La celebración se inicia con el desarrollo de las actividades y presencia de las autoridades Tradicionales de la Comarca, en actos públicos, con la presencia de los contrayentes y con dos (2) testigos mayores de edad, se considera realizado el matrimonio, previo cumplimiento, de todos los ritos ceremoniales de la cultura NGOBEBUGLE Articulo 274: Para los efectos formales se prohibe la celebración de un Matrimonio Poligamico en la Comarca. Articulo 275: El funcionario autorizado para celebrar el matrimonio deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 68 al 71 del Código de la Familia. El funcionario de la dirección Comarcal del registro civil, p,weflerá R inscribir el 66 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 Nº23,882 funcionario de la dirección Comarcal del registro civil, procederá a inscribir el acta matrimonial. Articulo 276: La soltería de los contrayentes se ~creditará mediante la dec/aració1lt,i1~s (~?~ mayores de edad, honorables y residentes en el lugar de los contrayenle.t-lilás la "' .. . .. certificación del Registro Civil. Al'tlcu/o Z'f'f: Todo lo r,laclonado a la familia y el matrimonio del pueblo NGÓBE - BUGLS, (Jfll no H ,ncu,ntr, ,,,;,tratlo ,n la Carta Orgánioa, 11 hará m,tliant, la, dlspo1lclon11 qui 11tt1b/1c1 1/ C6dlgo de /u Familia d1 la República d1 Panamá y la Ley N°27 de 1995. CAPITULO IV RELIGIÓN Articulo 278: Se reconoce la práctica y convivencia padfica de todas las religiones y se guardará el respeto correspondiente como principio fundamental, para guardar la paz social y evitar el fomento de la di:'isión entre la familia NGOBE - BUGLÉ, y las comunidades en general, de igual manera evitar convertirse en medio de penetración cultural, o socavar la unidad interna, poniendo en peligro las manffes/aci<mes cultura/es y tradidú11 dt! la Comarca NGOBE - BUGLÉ. Articulo 279: Los congresos, autoridades e instiwciones del Estado reconocerán y respetarán la religión MAMA TATDA. Su reglamentación y funcionamiento son de competencia de las autoridades de dicha religión. Artículo 280: La Religión MAMA TA TDA es una doctrina espiritual profesada por una parte del pueblo NGOBE - BUGLÉ y su en,;;e1ia11za moral, tanto oral como escrita se efectuará en Ngobe Buglé. Artículo 281 Las sectas religiosas que deseen introducirse en la Comarca deberán cumplir los Nº23,882 Gaceta Oficial, jueves 9 de septiembre de 1999 67 requisitos, exigidos por el Gobierno Central y los que el Congreso General establezca mediante su reglamentación y su ejecución a través de las autoridades . competentes. TÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA Articulo 282: La presente Carta Orgánica podrá ser reformada por acuerdo entre el Organo Ejecutivo y el Congreso General. Para este fin, el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia nombrará una comisión que estudiará y evaluará conjuntamente con la comisión del Congreso, las iniciativas de las reformas a la Carta Orgánka. Una vez consensuado el proyecto de reforma será presentado al Organo Ejecutivo para $11 debida sancl6n y promulgac/6n. Articulo 283: El presente Decreto empezará a regir a pt1rfir de sr, publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLIQVESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República MARIELA SAGEL Ministra de Gobierno y Justicia MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL DE CATASTRO RESOLUCION N11 160 (De 23 de agosto de 1999) EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Oue la. Soc Jedad FIN ANZAS, CONTADCJRIA Y COBRANZAS, S.A. (FICONCO, S.A.), debida.mente inscrita a Ficha 14204, RoJJo 636, /m11.1en 20, de 1• Sección de Mlcropellcula Mercantil deJ Re1J•tro PdbJJco repre•entada legalmente por el SeHor ROY /CAZA JIMENEZ, h~ pr11•11nt1.do 1, tr1.vd1 da 1Apod@r1Jdo @1p110J1J, 1,nt• ,1 MlnJ,c,r/o d• Boonoml• 1 Fln•nz1,1, 101/clcud p1,r1, qu• •• •o•pt, ,1 tr••P••o d• I•• 4r111111 d~ ,:,,i/J~, d11 L11 (lrb,nlztcldn R11ld•nol11J Lom,1 d1J Ooll,

Decreto Nº 194 - Adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngäbe-Buglé · Nelum