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Laws of Panama

Decreto Nº 168 - Reglamenta la Ley Nº 50, Régimen legal de incentivos para entidades de financiamiento marítimo y proyectos marítimos

Made 2019-06-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Sea
Keywords
harbour, fishing vessel, transport/storage, public private partnership (PPP), non-governmental entity, credit, investment

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  1. Artículo 1. F.I presente Decreto Ejecutivo csrablccc lns normas y prm:cdimicntos a plicables para el otorgamiento de los incentivos fiscales. laborales y migralo rius a aquellas empresa s que <le con fonn idad con lo establecido en la Ley 50 de 28 de j unio de 20 17. se esta blezcan en la República de Panamá con la fina lidad d e constituirse como Entidad de Financiamiento Maríti mo, y/ u o rrecer. estruc turar y/ u otorg~1 r Fim1nciamiento Marítimo o real izar Proyectos Marítimos f i n a nciab le~ . No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 2

  2. Artículo 2. Se consideran amparadas por l•l Ccrtilícac ió n como Entidad de Fülanc iamicnto Marílimo o Proyecto Marítimo Financ iablc, en tre o tra s, las cswblccidas en los numerales 6 y X del art iculo 1 de la Ley 50 de 28 de j u nio de 2017, así como las actividades que realice n las Entid:ulcs Marítimas Financiabks, según se contcmplu en esta reglame ntación. C apítulo 11 Ventanilla Única Maríti1na

  3. Artículo 3. Las flmcio ncs de la Ven tanilla Única Maritimu compre nden las siguientes: 1. Fungir como e nte vcrilicador y d e rev isión técnica de las solic itudes para ccrti licac ión. como Entidad de Financiamiento Mnrítimo o Proyecto Marítimo Financ iuble. así como también rendir los informes correspomJicntcs para eva luación por parte del Consejo Certificador y Supervisor de Entida des de Financ i:un iento Marít11no. 2. Facilitar e l proceso a l inversionista a través d e un sistcma d e o rientación e infom1ación sobre los p rocesos necesarios para la obtención de la Certificación como F.n ticlad ele Financiamiento M<iritimo o Proyecto Mar ítimo Financiabk y todo lo concerniente a lo dispuesto en la Ley 50 de 2X de j unio d e 20 17. 3. O frc ccr <il usuario un sistema tic trámite ccntra liza<lo y s implilicado. constitu ido como un de partamen to d e la Direcc ión G eneral de Regis tro Públ ico de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítim a de Panan1ú, "' lln de incentivar y fa cil itar con e llo la a trncción de la in versión extranjera directa. 4. Coordinar con o tros ministerios. l!Lltidades autónomas, semiautó no mas, empresas de cua lquier naturaleza de propiedad del Estado. así co mo con las en tidades cncomcnda<la]; a la admini strac ión d e zonas franc as o territorios con rcgímem::. 1.;spccialcs, a lin d e establecer proced imientos coherentes que fac iliten e l proceso a l invcrsioni sla. 5. Actuar como receptor de p<1go de las tasas y de rcchos con 11.::.pccto a los tr;unitcs q ue se gestionen a través de este siste ma. 6. Facililar la gene rac ió n de estadís ticas sobre las inve rsiones. 7. Gestionar los trámites migratorios del persona l que labore paru las e mpresas amparadas por lns re rtific<1cioncs i.;omo Entida<.ks d e Financiamiemo Marítimo u CU ll1U Proyecto Marítimo Financ iablc. a sí como las de sus de pend ientes. 8. E misión de ce rtificac iones a nombre de las e mpresas cert ificadas corno Entidades de fi nanc ia miento Marítimo o Proy..:cto Marítimo Financiablc. así como ta mbién del pcr~onal bajo régimen de visa de personal , para trúmitcs administrati vos, en mater ias de su compe tencia 9. Llevar el registr o o ficial de lus cmprcsus con Certificaciones como Entidades de Fi11<1nciamicnto M<1ritimo o como Proyecco Marítimo Fina11c iabl1,;, así como Je s u persona l y dependi entes. 1O. Elabornr los fommlarios. guía s e instructivos qul! deben presentar y utilizar las c mprcsas que soliciten Certi ficac io nes como Ent idades de Financiamiento Marítimo o Proycclo Mar ítimo Fina nc iablc, d e conformidad con lo cstublccido e n la Ley y s u rcglame nwc ión. 11. Revisar lod os los procedim ientos admfoistrat ivos para e l manejo de los benefi cios de las cmprcsus con Ccnificucioncs como Entidades de Financiamiento Marí timo o Proyecto Maritimo Financiabh.:, que establece la Ley y 1.:1 p resente reglamento. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 3 12. Servir como receptor <le las notifi caciones y <le otras comunicaciones de los usuarios o a ni vel intcrinst itucional. a las cuales se rdiere el presente Decreto. 13. Las demás que determine la Ley y la reglamentación correspondiente. Art ículu 4. El sistema de la Ventanill a Única Muritima crcan·1 un ex pediente digital para cada solicitud, al cmll tcndrún acceso 1<1s parles. a través de las claves y contrnseiias que se les asignen a los usuarios. Las instituciones que formen parte de la ventanilla igualmente comarán cun una clave de usuario y contraseña a fi n de dar segui miento sistemat izado a las sol ici tudes que se tramiten a través de esta ventanilla. La informac ión de carúclcr público en el sislcmu <le la Vcntllnilla Única Muritima debería ser accesible a todo i11tcrcs~1 do . La Dirección General de Registro Públi1.:u de Propiedad de Naves de la Autoridad Maríti ma <le P:uwmá, con el apoyo d~ la Secretaría de Innovación Gubcm<1mcntal. mantendrá la confidcnciulidu<l 1.k ht inlb m1ación comercial que sea proporcionada a lu Vc11t:111illa Única Marítima por los solicitantes. de conformidad al trámite de qu1.: se trate. en atención a lo nurma<lo en la Ley 6 de 22 de enero de 2002. Artíc ulo S. De 1m111crn enunciativa y no limitativa, se pod rán gestionar a travcs de la Ventanilla Única Mnritimri . las siguientes solicitudes: 1. Certi fic ación como Entidad uc Fimmciamicnto Marítimo. 2.. Certificación como Proyecto Marílimo Finam:iablc . 3. Los pcm1isos migratorios y ciernas permisos que se requieran de confum1ida<l con la Ley 50 de 28 de j unio de 2017. 4 . Los pennisos de trabajo para los trabajadores extranjeros en Entidades de Financiamiento Marítimo o en Proyectos Marítimos Financiablcs 5. Las dem;is que determine la Ley y la reglamentación correspondiente.

  4. Artículo 6. Actuar:'.! como Coordinador General de la Ventanilla Única Muriti111<1. el Director General del Registro Público de Prop icdud de Naves de la Alltoriclad Maritima de Panamá.

  5. Artículo 7. Las instituciones que fonn cn parte de la Ventanilla Única Marítima podrán adoptar Acuerdos de Entc.:ndimi1.:11tu u fin de que los procesos y trámites que se lleven a cabo en diclrn ventani lla cumplan el prind pio de efi ciencia administrutiva. Cada in:-.litución designará un funcionario enluce quien actuará como coordinador del Sistema llltegrado de Trámites de la Venrnnil la Única MariLima il fin de verificar el cumplimiento <ld Acuerdo de Entendimiento. durlc seguimiento a los procedimientos establecidos. los indicadur1.:s lle gestión y lo:- manuales de procc<limicnto que se desn11·ollco en cstu materia. Esta dcs1gnació11 dcbcr:í ser comunicuda al Coordinador Gcm:rnl de la Ventanilla Única Marítima de manera inmediata a la fi nna del Acuerdo de Entcndimtento o al momento de darse el cambio en la persona que ten ga uicha rcsponsabilicla<l. Capítulo 111 Consejo Certifi cador y Supervisor de Emidades de Fi11anciami1.:nto Marítimo A r tículo 8 .. Los rullcionarios c1esignados por lns diversas entidades públicas pétra for111ar parte del Consej o Ccrti llcador y Supervisor de Entidades de Financiamicmo Marít ímo dcscmpl:iiarún sus fünciones técnico-operarivas de acuerdo a los mits altos estándares de cjl..-cu1.: iu11. 1i1..:mpo de procesamienlo. de intercambio y de suministro de información y atención a las dirci.;tric1.:!I de dicho Consej o.

  6. Articulo 9. El Consej o Ccrtilicu<lur y Supervisor de Entidades <le Financiamiento Marítimo tcndr{t las sigmentes fu nciones: l. Recomendar al Órgano Ejecutivo. por conducto de la Autoridad Mu1ílima ele Panamá. lus políticas de promoc ión para el Finam:iamicnto Marítimo en Panamá. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 4 1. Establecer los requisitos para el o torgamiento de las Certificaciones como Entidad de Financiamiento Marítimo. 3. Resolver la aprobación y emitir el Ccrti fi cado o reclmzar las solicitudes para el o torgamiento de las Ce11ificacioni.:s como Entid:id d e Financimniento Marítimo. 4. Cancelar la Ccrtilicacióu como EntiLlaLI <le financiamiento Marítimo por la~ causales descritas en e l presente Decreto. S. Recomendar a l Órgano Ej ecutivo, pu1 cunducto de la Autoridad Muritima <le Panamá. fónnulas y/o mecanis mos efic ientes p ura log rar q ue Ja Re pública de Panamá sc.:a un punto atractivo para la inversión en e l sector marítimo. 6. Coordinar, con las d emás instit uciones del Estado, las acciones 11cccsa1ias para hacer de la Repúbl ica de Panamá un lugar atrnctivo para la inversión e n el sector marítimo. 7. Recomendar a l Órgano Ejecutivo por conducto de Ja Autoridad Maritinw Je Panamú. nonnas gene rales o la implementación de mecanismos que facil iten la idcnt ificación y la supervisión de las empresas beneficiadas con lol> incentivos otorgados por Ja Ley 50 <le 28 de junio de 20 17. 8. Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto <.J e la Autoridad Marítima de Panamú. las disposiciones reglamen taria s necesarias para la ejecución de la Ley 50 de 28 d e j unio de 20 17. 9. Asesorar al Gobicm oNucionul cu todas las materias que guarden relación con e l d esarrollo de la Ley 50 de 28 de junio d e 2017. 1O. Resolver, en primera LllStam:ia, las reclamaciones o Jos recursos int erpuestos en func ión de las normas vigentes e n ma tc.:ria~ de su competencia. 1 1. Supervisar el cumpl imiento tic la Ley 50 de 28 de j unio <le 201 7, su reglamentación y no rmas vigentes. por parte de las e mpresas con Certificaciones como Entidades <le Financiamiento Marítimo. Para tales propósitos e l Certificad or y S upervisor de Entidades de Fina11cia111icnto Marítimo establecerá la s guim; y p rocedimientos para las inspecciones correspondientes e n coordinación con los func:iunari us q ue co11fon11a11 la Ventanilla Única. 12. Ejercer l<1s demás funciones que le sc11a lc la Ley 50 <le 28 de j u nio de 20 17 y la presente reglamenta ción . Artículo IO. Los Ministros. D irectores o Administradores de la:. d cpcudenc1a s estatales representadas e n el Consejo Ccn ificador y Supervisor d e Entidades de Financiamiento Marítimo ascgurarún d fie l cumplunie nto de la Ley SO de 2R de junio d e 20 17, de acuerdo a los Acuerdo:; de Ente ndimiento y la reglame ntación establecida en el p resente Dec reto Ejecutivo . C:11>ítulo 1V Entidades de Financiamiento Marítimo

  7. Artículo 11. Los bancos autorizados y con licencia bancaria oto rgada por la Superintendenc ia de Bancos que se d ediquen u ofrecer, estruc turar y/o otorgar linancia miento a proyectos del sector marítimo desde la República de Panamú. estarán sujetos a la ley a pl icablc p<1ra el ejercicio del negocio d e bancu en la República de P:méllnú y en particul ar a las tlisposicioncs conten idas en el p resente Decreto Ejecut ivo. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 5 P<ira mies efectos. los bancos titulares <le Licencia General podrún ofrecer. cstrm:turar y otorgar Financiarniemo Marítimo o Financiamiento a Proyecto!> Maritimos Financiablcs en n desde la República de Panamá. Los bancos titulares de Licencia Internacional puurún ofrecer estructurar y otorgar Financiamiento Marítimo o Financiam iento a Proyectos Marítimos Financiables desde la República de Pam1miÍ en transacciones que se perfeccionen. consuman o surtan sus efectos en el exterior. Las oficinas con Licencia de Representación establecidas en la República de Pm1arná solo podrán promover el Financiamiento Marítimo o Finarn.:imnicnto a Proyectos Marítimos Financiablcs y aquellos servic ios y negocios permitidos por el banco o casa motriz en el cxtranjcrn. La oficina de representación no podrá otorgar linaaciamicnlo en o desde la República de Panam:i ni rc:ilin1r otra actividad no autorizada por la Superintendencia de Bancos J i.: Panamá. Dado el carácter especial y de orden púhlii.:u que reviste el régimen lega l b;mcario. los req uisitos y particularidades para el 1.:jercicio del negocio de banca en la Rcpúbli<.:ll de Pumnná deberún ser atendidos wufo1mc lo dispone dicho régimen.

  8. Artículo 12. Para los cfcc1os de lu Ley 50 de 28 de junio de 2017 y la presente rcglamc111aci(m. scrú11 considerados de igual forma 1.:0111u Entidades de Finnnciamicnto Mmi timo las Financieras. Cooperat ivas y Aseguradoras, las cuales deberán cumplir, para recibir lo:; incentivos fiscales. laborales y migratorios establecidos en la Ley SO de 28 de junio <.11.: 2017. con todas las exigencias requeridas por sus entes rectores para la ob1eución <le la 1icencia respectiva.

  9. Articulo 13. Para los cfo<.:tus lle la presente reglamentación y Ju Ley 50 de 28 de j unio de 20 17, las empresas <le corretaje naval (Ship Broking Firms), serán comprendidas como l;1s empresas que realicen operaciones destinadas a disei'iar, estructurar y desarrollar las condiciones financieras del crédito marilimo y sus garamíus. <lcbi<lamcntc ccrti ficadas como Entida<l <le Financimn icnto Marítimo. Ar·tículo 14. Las Entidades de Financiamiento Marítimo. sujetas a ser certifü:adas como tales conforme a la Ley 50 <le 28 de j unio <le 20 17, incluyen. sin estar limitadas <.I loi, siguientes: 1. Bancos con Liccnci:1 General y Bancos con Licencia lnlcrnacional en función <lcl ámbi10 <le apl icación de su licencia. 2. Las empresas que realicen operncioncs destinadas a diseñar . cstru<.:turar y <lcsan-ollar las condiciones financieras del crédito maritimo y sus garantías y obtengan la corrcspon<licntc uutoriwción y reconocimiento con IOm1c st.: encuentra cslablccido en la Ley 50 <le 28 de junio de 201 7 y en e l presente reglamenlu. 3. Financieras. 4. Empresas arrcndodoras firwncicras '" Leasing companies.. 5. Consorcios (Joint Vcnturc) del estado panameño con particulares. 6. Fondos privados. 7. Aseguradorns. Las Entidades de Financiamiento Marili mo que quieran acogerse a los beneficios fisc al c~ t.lc los artículos 22, 23, 24 de la Ley 50 de ::!X de junio de 2017. dcberj n obtener una CcniJicaciúu del Consej o Certilicudor y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo e inscribirse t.:n la Dirección Genernl de l Registro Público de Propiedad ele Naves. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 6 Capítulo V Proyectos Marítimos Financinblcs Art ículo IS. Los Proyectos Marítimos Fínnnciablci;. sujetos a ser ce11ilic ados co mo tales conforme a la Ley 50 <le 28 de j unio de 20 17. inc luyen, sin estar lim itados :.i los siguientes: 1. Construcción y compra de naves. 2. Construcción de astilleros y habilitación de otros loca les, talleres o patios para la construcción de nnves. 3. Construcción y reparación de contenedores que sean utilizados para e l come rcio cxtc1ior. 4. Construcción de Sea 1Vi11d Farms o pnrqucs eólicoli de mar en idioma cspaliol. 5. E l establecimiento de e mpresas coo los siguiente,; propósitos: a. Conetajc naval (Ship Broking Firms) que se <lediqucn a gestionar In compra-venia <le naves de propiedad de terceros. contratac ión y colocación de flct;uncntos mediante cualquiera de sus fomrns (u casco desnudo, por tiempo, por vmje. entre otras) y de cargas. b. Operación y Adminis tración de Naves {Ship-mnnugcrs) c. lntcnncdiarios Financieros <le Naves (Ship Finm1t:1.; Agcnt) ti. Construcción. elaboración o ensamblaje de partes pnra instalación en naves parn su funci onamiento. tules como: béliccs. luberius, maquinaria y cst111cturas tales como grúas y otros accesorios que se pue da n montar para completar naves para que puedan prestar el servic io al cual se dedican. Las empresas que si! <lcdiqucn a Ja construcción <le naves para cabotaje, <le con fonnidad con la Ley 4 1de 14 de j unio de 2013, podrán igualmente nrnntcocr los beneficios liscalcs co ntemplados en lu misma y fa vorecerse de los beneficios adiciona les que ofrece la Ley 50 de 20 uc j unio de 2017. y as í mismo ser objeto del linanci ~1 mi e n to de que trata dicha Ley.

  10. Artículo 16. También se considerau Proyectos Marítimos F inunciables toda acti vidad comercial q ue tenga como propósito o torgar focili<.iad de créditos, operaciones bursátiles, seguros, gar:mtías u o tros av~1 lcs rcs¡iccto de algún proyecto marítimo fí nanc iublc. el ¡1rn:ndamicnto fornnc iero de naves, la compra, el fletamento. los seguros. la permuta limmcicra o .nrnp en idioma inglés. c ualquier instrumen to linanc icro derivativo. la construcción y reparac ión de contenedores y garnntías de clubes de protección e indemnización (P&l) que tengan como objeto cubrir riesgos respecto a nuves, carga o 11etc parn e l transporte marhimo ime macionul y rcsµalc.lar obligaciones o <lcu<las murítimas, incluyendo la liberación de secuestros sobre bienes ante los tribunales marítimos de Panamá.

  11. Artículo 17. Para hace r uso de los incentivos fisculcs, labo rales y migratorios, las naves que sean construidas por empresas ccrti licadas como Proyecto Marítimo Financiable dcbcnín ser registradas en la Marina Mercante Panamc1ia.

  12. Artículo 18. Scrim considerados como Proyectos Marítin1os Finaneiabks lél rc<.:onstrucción, rcstuuración o reacon<licioaamicnto de naves, siempre y cuando el valnr clc l trahajo realizado supere e l treinta por c ie nto (30%) del valor de l:i nave. Para la validue ión del porcentaje mencionado en este <1rtículo, será utilizado el valor cataslrnl dcclurndo ante Ja D irección General di! Mai·ina Me rcante de la Autoridad Maritima de Panamá o. en su tlc fccto, d v<.1lor de venta que consta en e l titul o de propie dad inscrito en la Dirección Genera l de Registro Públ ico de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 7 Capítulo VI Certlfícación de Entidad de Financiamiento Mmítimo o Proyecto Marítimo Finunciablc

  13. Artículo 19. Las empresas que <lcseen acogerse al régimen legal de incentivos fisca les, laborales y mi gratorios parn Entidades de Financiamiento Marítimo o Proyectos Marítimos Fillanciablcs que brinda la Ley 50 de 28 de j unio de 20 17, deberán estar inscritas en el Rcgislro Público de la República de Panamá, y a sea como una empresa cx lrm~ crn o comQ una empresa panameña. A r tículo 20. Las solicitudes de Ccrti licación como Entidad de Financia miento Marítimo o Proyecto Marltimo Financiablc deberán dirig irse por escrito a l Consejo Certilicador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo o a la Dirección General de Registro Público de Propiedad de naves según sea el caso, mediante la prcscnlaeión de un formulario preparado por esta. A la sol icitud deberá adjuntmsc una carta <le la cmprcsu interesada, la cual contcndni un<1 declaración jurada expresando que desea realizar en la República de Panamá la act ividad de Financiamiento Marítimo o que desea realizar uno o más Pruycclus Murilimu:; Financiubks y qui.: cump!I.: c.:on todos los requjsitos para optar por una ccrtilic.:ación según lo cstublccido en la Ley y el presente Decreto. <1sí como la documentación de sustento requerida . Arlículo 21. El formulario de solicitud para d otorgamiento de la Certificación como Entidad de.: Financiamiento Marítimo deberá contener como mínimo la siguiente in formación: 1. Nombres y apellidos, m1cionalidnd, copia de cédula de identidad personal o del pasapo11c del sol icitante, si se tratase de una persona natural ; la razón :;ocia!. el nombre del país bajo cuyas leyes ha sido constituida, con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público de Panamá. 2. Nombre y generales del Apoderado o Representante Lega l de la entidad solicitante. 3. Descripción del tipo de Ítnanciamicnto c1uc prclcn<lc rea lizar. 4. Cuantia del finan ciamiento p laneado. 5. Tiempos programados para el inicio, desembolsos, plazos y Lérminos de rcp<1go del Ji nanciamicnto. 6. EslrucLLLra jurídica mediante la cual se rcalizarim las operaciones uc tinanciamicnto. 7. Especificar las licencias u otros pcm1isos rclaciona<los a la actividad, con las que cuente al momento de presentar la solicitud. R. Especificaciól1 de los incentivos de los cuales se quiere beneficiar la entida<l solicitante. 9. Para ca<la incentivo, una explicación sobre las razones que lo justifiquen. 1O. Para los incentivos laborales y migratorios, el número y nacional idad de las personas que serían empicadas o sujetos de los benefici os. o de no estar identi fic<idos y en todo caso. los puestos y funciones correspondientes. l 1. Nlimero de personas involucradas en las gestiones del fin anciamiento solicitudas, clasificadas en base a su posición. ya sea como accionista o participacion de capital , propietario, oficial. trab<1jador u otras. 12. Daros sobre la experiencia del solicitante o personas relevantes que estarún a cargo o serán responsables del manejo de las act ividades del financ inmicnto propuesto. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 8

  14. Articulo 22. El formu lario de solicitud parn el otorgamiento ele la Ccti i lieución 1.:01110 Proyecto Matitimo Financiable deberá contemplar que se surninistrc en el mis mo, como mínimo. la siguiente información: 1. Nombres y apellidos, nacionalida<l. copia de ct!dula de identidad personal o <lcl pas<1po11c del solicila11tc, si se tratasi;; <le una pcrsonu natural; la rnzón sociul, el nombre <lcl país bajo cuyas leyes ha sido constituid<1, con indicación de los datos d e su inscripción en el Registro Públ ico de r>anamii. 2. Nombre y generales del Apoderado o Representante Legal de la entidad solicitante. 3. Descripción del tipo de actividad rínanciable que pretende real izar. 4. Monto de la inversión o costo del proyecto . 5. Tiempos programados para la estructuración, el in icio de operaciones, planes de desarrollo a corto. mediano y largo pinzo del proyecto. 6 . Estructura jurídiea metl ialltc la cual ~e realizarán el proyecto. 7. Especificar las licencias u otros permisos relacionados a la a<.:tividad, con las que cuente al momcnlo de presentar la solicitud y los que serían necesarios para ll evar a cabo d proyecto. 8. Especi ficación de los incentivos de los cuales se quiere beneficiar la entidad solicil<lme. 9. Para cada incentivo, una explicación sobre las razones que lo justifiquen. 10. Para los incentivos laborales y migratorios, el nllmcro y naciona lidad de las personas que scríun empicadas o sujetos de los benefic ios, o de no estar idcnLi li eudos y en todo caso, los puestos y funciones c01Tcspondicmes. 11. Número de personas involucradas directamente en el proyecto clasi ficudas en bm;c u :;u posición. ya sea como accionista o panicipacióo de capital, propietario. oficial. trabajador u otras; y rcforencia a las personas o tipos de empresa que se esperan pucc.hm verse involuerndas en el mismo indirectamente o como prestuturius de servicios conexos o necesarios pum Ju operación del proyecto, y si las misma:-; serian nacionales o extra njeras. 12. Datos sobre la experiencia dd solicitante o personas relevantes que cstarim a cargo o serán responsables <le! man~j o del proyecto. 13. Tipo de financiamiento murílimo que se utilizuríu o Entidad de Finuncimnicnto Muritimo que as istirú u la implcmcntaciún o asistencia fi nanciera del proyecto, e ident iricar los acuerdos rcul izt1dos pura tales propósitos.

  15. Artículo 23. Los requisitos para el ol or gamicn l o de la CerLilicación como Entidacl de Financiamiento Maríl imo o Proyecto Marítimo Finnnciablc son los siguientes: 1. Formulario de solicitud completo con la Lnf'ornmc iún <.¡ ue solicita y los siguientes documentos como adjuntos: a. Podi::r otorgado a abogado idóm;o en Ja Repúbl ica de Panamá. b. Copia del pacto soc ial constitutivo <le la empresa solicítame. c. Dcclaradón Jurada, renclidn por el reprcsemante lcgul de lu empresa solicitante. de que la empresa se dcdicani a l Financiamiento Marítimo o a l dcsan-ollo de uno o mús Proyectos Marilimos Financiablcs. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 9 d. Estados financ ieros de 1<1 empresa solicitante, auditados o certificados por Contador Público Autorizado independiente. La e mpresa solicitante podri1 aportur estados fin:mcieros consolidados del grupo económico al que pcrtenezcu. uuditados por Contador Público Autorizado independiente. c. c~ll'ta de referencia bancaria de la e mpresa sol icitante. f. Copia del aviso de operación. g. Dcclaracióojurndn ante Noturio Público rendida por el reprcscntunlc legal tic la empresa solicitante, certificando el número de e mpicados extranjeros que laborarün e n las operaciones de Financiamiento Marítimo o cn c.:J desarrollo de Proyectm Marítimos Financiablcs. incluyendo la proyccciúo de plazas de trabajo para nacionales. h. En el caso de las empresas que se <le<licarán al Financiamiento Marítimo. copia <mtenticada por Notario Públi1,;o de la Licencia Bancaria o torgada pnr la Superintendencia <le Ban¡;us d1.: Panamá. 1. En el caso c.le empresas q ue pcnenezcan a un grupo emp resarial y que !-e constituyen como liJialcs o subsidiarias del mismo en Ja República de Pan:mü, dec laración jurada ante Notario Público en donde se sciialcn las actividades que d esarrolla el grupo empresarial . 2. Tuda la documentación que sea presentada junto con e l formulario d e solicitud. debcr:'1 cumpli r con Los siguientes requisitos: a. Todo documento emitido en c l extranjero c.lcbc estar autenticado por Not<1rio Públ ico y Consulado d e Panamá en el Extranjero o d ebidamente apostillado. b. El documen to q ue venga escrito en idioma c.listinlo al csp:1ñol deberá ser traducido al español por T rnductor Público Autorizado en la República de Panamú. c. Lo c.lm:umcntación con cifras de dinero deberá utilizar el dólar <le los Estados Unidos de América como unidad monctarin. d. Por daros generales de la empresa solici tante y su representante lcg:il se entender:'i : nombre completo de le empresa, dirección, datos de inscripc:ión de La sociedad en el Reg istro Pt'lhlirn de Panamú, teléfono. fax, apartado, correo electrónico. púgúia web y por datos de l representante lega l se entenderán: nombre. cédula o número de pasaporte. nacionalidad. domici lio, teléfono. fax, y correo e lectrónico. 3. La solicitud y documentación ndj untu dcbcn'1ser presentada completa, en un orig inal de fui 111u impresa, y tres ejemplares en formato <ligiwl. C npítulo VII Procedimiento para el o torga111ienlo tic la Cenificación de Entidad tic Fimmciamicnto Mnrit imn n Proyecto Marítimo finu nciablc

  16. Artículo 24. La Ventanilla Única Marítima rccibirci la~ solicitudes a q ue se re fieren los aniculos anteriores, y en ella se rea lizará una revisión inmediata para verificar que la información y documentos requeridos sean consistcnlcs con e l tipo d e solicitud. El funcionario a ca rgo <lnrú un u eonstanciu ul interesado, ul efecto de que la solicitud 1.:u111pll: co11 los requisitos iniciales o cntrcg,arú u na nota dejando constanc ia de Jos fa ltantcs a fin de que e l interesado los subsane.

  17. Artículo 25. En d térmiJ10 de c inco {5) días el Director General de l Registro Público <le Propiedad No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 10 Única Marítima, a fin <k que estos cva lllcn la solicitud y pueden e mitir concepto en cuanto a si la solicitud es o no viable, y deberán rendir el informe tic viabi lidad respectivo. a fi n de que el Consejo de Ce11ificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo o el Director General de Registro Públiw de Propiedad de Naves. apruebe o rechace fo rma lmente la solicitud presentada.

  18. Artículo 26. El Cuns1,;jo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo 11 el Director General ele Registro Público de Propiedad de Naves, contará con el térn1ino de diez ( 10) dh1s desde la fecha <le entrega del informe de viabilidad pura n.:sulver fa vorable o desfavorablemente la solicitud com :i.pumlicntc. mcdiamc resolución moti vada. a fin de que se emita Ja Cert ificación como Entidad rlc Financiamiento Marítimo y/o Proyecto Muritimo Finunciublo respcctivmnc11lc. En caso <le que la decisión sea dcsíuvornblc al interesado, se le conccdcrú un tl:nnino de cim:o (5) <lías parn i;J interposición y sustentación del recurso de rccnnsidcración ante la misma instancia, segun proceda. En caso de ser negado el n.:<.:urso de rcconsiueración el interesado tcndr{1 el término de diez { 1O) días hábiles para presentar el recurso de apelación ante el Adminis trndor de la Aulori<lud Muritinw <le Panamá, y esta tcndrc.í el término de sesenta (60) días culendarios paril n:solvc:rlo.

  19. Artículo 27. La Certificación como Entidad de Financiamiento Marítimo o Proyecto Marítimo Financiablc se otorgará a las empresas por el término establecido en el artículo 28 de la Lt:y 50 de 28 <le j unio de 20 17 y les conferirá un número de registro único que dcbcnin utilizar t:n todos los Lrámites administrati vos necesarios pura dcsan·ollur sus ;1clivi<lades en la República e.le Panamú. Sección 1 Presentación de Jn fom1cs y Actualización de la lnfonnución ArlícuJo 28. Las empresas que posean una Ccrtilicación como Enlidac.1 de Financiamiento Marítimo o Proyecto Maritimo Financiable deberún presentar un inrorme anuul, dentro de Jos primeros cinco (5) días hábiles del mes donde les fu e otorgada la certilicación respectiva, el cual dcbcrú contener las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro <lcl territorio nacional. El rrimer infom1e se presentará transcurrido el primer año <le opcrueioncs de la cmprc8a poseedora de la Cc1tificacióu. Dicho informe deberá contener, como mínimo la siguiente información: 1. Nombre del representante legal y datos personales. quien deberá firmar e l informe . 2. Nombre de la cmprc~a, datos dc inscripción en el Registro Público de Panumú, nümcro y fecha de la resolución que otorgó la Certificación como Entidad de Financiamit'nto Maiitimo o Proyecto Mmitimo Financiabk. 3. Descripción de las actividades y servicios que brinda la empresa. 4. Inversiones rculizadus cu la Repúbl ica de Panamá durante cl a1io de operaciones. 5. Listado con los nombres. genera le." y cargo del personal extranJcro e fectivamente contratado por la empresa titular de la Ccrti ficaeión y s u ~ dcpcmlicntcs a la íccha de la presentación del informe. que ostenten visas otorgadm; en concordancia con lo establecido en la Ley 50 e.le 28 de junio de 20 17. 6. Cambios en los registros del personal extranjero d urnntc el m1o <le opcrncioncs. 7. Lista<.lo de personal nacional contratado por la empresa titular de la Ccrtilicai.:íón, cargos y monto total de la planilla correspondiente a dicho personal. a la fecha de prcscnt:ición del infonm.:. 8. Activid:1dcs de u·anslcrcncia de tecnología y/o educación realizadas durante el periodo fi scal res pecti vo. 9. Futuros planes de la empresa cn la República Je Pm1amú. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 11

  20. Artículo 29. Las empresas poseedoras de una Cc11ificación como E111i<lud de Financiamiento Marítimo o Proyecto Marítimo financiablc dcbcrá11 comun icar a trnvés uc la Ventanilla Única Marilima al Consejo Certificador y S upervisor d e F.ntidadcs de Financiamien to Marítimo o a la Dirección General de Registro Público <le Propiedad de ~nvcs de la Autoridad Muritima de Panamá, según correspondn. cualquier cambio en la i11lunrn.u.:iú11 propordu11mla a travc':s del formulario de sol icitud d e la ccrtilicación, incluyendo pero si n limitarse a: los cambios de domicilio, teléfonos. nombres y datos personales de gerentes o apoderados gcncrnles o cspcciules, mcdiunlc no1ifícución escrita o clcctróniCi1, dentro de los tn::inla (30) <llas cc-1lcndario siguientes a la verificación del cambio de que se trate.

  21. Artículo 30. Si una empresa con Ccrti ficación como Proyecto Mari timo Financiable desea realizar en la Repú blica de Panamá actividades que scun consid eradas Proyectos Marítimos Financiublcs distintos de aquel las para las c uales fue autori:t::ada. tk:bcrú solicitar ante la Dirección Gencr.:il de Registro Público ue Propiedad de Naves, Ja ex ped ic ión de una nueva certi lícació n para la nueva actividad. La nueva certificac ión llevara un número dilCrcntc de registro que Ju certificación in icial. Sección 11 Cancelación <le la Certificación corno Entidad de Finunciamicnto Murítimo o Proyecto Marítimo Financiablc

  22. Articulo 31. El Consejo Certifi cad or y S upervisor de Entidades de financi amiento Mari timo o de lu Dirección General de Registro Público de Propiedad de Nuvcs de lu Autoridad Marítima de Panamá, podrá cancelar mediante resolución motivmJu la Certi lícc,1ción como Entidad de Financiamiento Marítimo o Proyecto Marítimo Finuucíublc a cualquier e mpresa que incurra en alguna de las siguientes causales: l. El inc11mplimiento de lo~ fines parn los cuales fue otorgada la Certificación de Entidad de Financiumieuto Marítimo o Proyecto Marítimo Fimmc iablc. 1_ El cese de la actividad para la cual le rue otorgada lu certificación. 3. Que la cmp1csu qu1: pus1:c la t:1:rtificación sea intervenida por autoridad competente o d eclarada en est;ido de liquidación . 4. La violat:ióu a las leyes de la República de Panamá. 5. Los demás casos que cstublczcu lu Ley.

  23. Artículo 32. La resolución que dec idu la cuncelnción de la Ccrti ficución como Entidad de Financiamicmo Mm ítimu u Pruy1:cto Marilimu Financia blc. serj recurrible mediante recurso de rcconsidcración ante la misma instancia para lo cual se le conced erá al interesado un término de cinco (5) <lías paru s u interposición y susten tación. En caso de ser negado el recurso de reconsidcrnción e l interesado tendrú e 1 término de diez ( 1O) días hábiles para interponer y susa:ntar L:I r1:t:1irsu de <ipclación ante e l Adminis trntlo r <le la Autoridad Marítima <le Punamá. y esta tendrá el té rmino de sesenta (60) días calendarios para resolverlo. Arrículo 33. Ej ecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la certificación. la Ventanilla Única Marítima dará aviso ele inmcdinto a las autoridades competentes para q ue estas procedan a cancelar los permisos mig ratorios, los permisos de tmbajo y otras licenc ias y pcnnisos otorgados de confonnidad con la Le y 50 de 2& de junio de 20 17. En el caso de los pcm1isos migratorios y los pcm1isos de trahajo, lo~ aícclaclos tendr:tn un té rmino de noventa (90) días calendario contados <1 partir de la notificación correspondiente para regularizar su situación m igra toria o abandonar e l p <Jís. Capítulo V III Régime n Fiscal No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 12 la República de Panamá por los scr1icios brindados a entidades <le cualquier naturolc:w domiciliudas en d exterior que no generen renta gruvublc dentro de lu Repúbl ica <.h: Panainú. Esta exención solo se aplicará a la empresa y no a sus empicados.

  24. Artículo 35. Lus empresas poseedoras de una Certifi cación como Entidad <.l e Financiamiento Marítimo o Proyecto Marítimo Financiublc están obligadas a cumplir con las regul aciones vigentes solm.: i11 furmacióu de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o juridie<1s.

  25. Articulo 36. No obstaiúc lo uispm.:stu en el urtículo unterior. las empresas poseedoras de una Certilicación como Entidad de Financiamiento Marítimo o Proyecto Marilimo Financiablc podrún llegar a acuerdos lisc;i lcs con el Mjnistcrio e.le Economía y Finanzas para la consoliuación de sus ganancias y el pago <le i111pucstus por las ren tas que obtienen en diversos paises. Dichos acuerdos fi scales establecerán la fec ha clcctivu en qw.: Llichos impuestos deberán ser ca11cclados. así como los demús acuerdos alcanzados. Lu cmpre:m con Ccnific<1ción como Entidad de Financiami cntn Marít imo o Proyecto Marítimo Fínanciablc deberá presentar ante el Consejo Certifi cador y Supervisor <le Entidades de Financiamiento Marítimo o lu Dirección Gcner..il <le Registro Público de Propiedad de Naves <l1.: la Auturi<la<l Marítima de Panamá. según corresponda, a trn vés de l<J Vcntaníllu Única Marítima. constanci<J de la celebración del referido acuerdo. C11pítulo IX Régimen Migratorio y Laboral

  26. Artículo 37. La empresa poseedora <le una Certificación como Entidad de Financiamiento Marítimo o Proyecto Marítimo Financiablc podri1 contratar tr..ibajadorcs cxtrnnjcros de conlínnzu entendiéndose como tales aquellos trabajadores que ejecuten servicios <le dirección, fisca lizución o representación de lu empresa dentro del g iro gcncrnl de sus actividmlcs en niveles ejecutivos, operati vos, técnicos y expertos. Estas contrataciones estarán ampnradas y de acuerdo n los porccntajcs establecidos en lu Ley 50 de 28 de j unio de 2017. Dicha empresa dcbcrú procurar el intercambio tecnológico e intelectual y, a tales electos. podrú comratar trabajadores extranj eros de niveles administrativos, así como personal <le apoyo o de servicios conexos con comprobada fonm1ción acatlémica o caparnlad técnica. Los requisitos parn la obtención de Jos pcn11il10s de trabajador extranjero para Entidades <.k Fina111:ié.1micnto Marítimo o Proyectos Maritimos Financiables y sus respectivos dependientes serún cstublcci<los por d Servicio Nacioual <le Migración y el Ministerio de Trabajo y DesarTOllo Laboral.

  27. Artículo 38. El personal extranjero que labore para una Enti<lu<l <le Financiamiento Maríti mo o para una empresa que desarrolle Proyectos Maritimos Financiublcs al amparo ck la Ley 50 ele 28 de j unio de 20 17, gestionará a través de la Vcntanillu Única Marítima las respectivas vis•1s que establecen los mtículos 7 y 8 de la Ley SO <lc 28 dejuni() e.le 2017. Los permisos migratori os de personal extranjero que labore par:.1 una Enliclac.1 de Financiamiento Marít imo o para una empresa que <.l esarrollc Proycclos Marítimos Financiables. una vez otorgados, darán derecho a trabajar en la Repúblic:i ele Panamá, Dicho personal no requerirá realizar trámite adicional ni obtener permiso alguno de utm entidad estatal par.. trnbajar o residi r en lu Repúbl ica de Panamú. La re ferencia a ucpen<licn11.:s del personal cxlranjcro que labore para 11n;1 Entidad de Financiamiento Maritilllo o parn una empresa que desarrolle Proyectos M<1ríti111os Financi::iblcs alu<.le al cónyuge. los hijos mcnorc~ de edad o hijos mayores de edad que aun cursen esrudios universitarios hasta los vcinti1.:i111..: u (25) años de edad. previa acreditación del centro <le est udios correspondiente. los hijos con discapacidad que vivan con ellos y los padres de dicho persona l que pcnnanezcnn en el territorio rn1cional bajo responsabilidad del intcrcsacln principa l. No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 13 que establece la Ley 50 <le 28 de j unio de 20 l 7 una ve7. se verifi que el cambio de s u estatus migrato rio a uno distinto al de <.lcpcndic ntc de personal extranjero que labore para una Entid ad de r inanciamicnto Maritimo o para una empres~1 q ue desarrolle P royectos Marítimos Fimmciublcs. En caso de que la empresa posee uora uc una Ccrl ifi cació n como Entidad de Financ iamiento Mari timo o P royecto Marítimo Financiable , contrate tn1bajadorcs extranjeros bajo un cst:itus migratorio distinto al de pem1iso de personal extranjero q ue 1<1borc paru una Entidad de Financ iamiento Marítimo o para 1111a empresa que desarrolle Proyectos Marítimos Financiablcs, dcbcrú cumplir con los requisitos y rea lizar Jos trámites c on-cspondicntcs. de a cuerdo a lo establecido en la legis lació n que regula el lrabajo d e extranjeros en e l lcn·itorio de la República J e Pannrná. Estos trámites no serán foci litudos por la Ventanilla Única Marítima. Artícu lo 39. Los permisos migra torios de personal ex tranj ero que labore para una Entidad de Financiamiento Marítimo o para una cmpresu q ue des¡:irrollc Proyectos Marít imos Financ iablcs serán otorgados por un término no mayor al cs tablcciclo en e l respectivo contrato de trabajo, mientras el solic itante labore en la empresa, e l c ual no podrú ser mayor ele ci11co (S) a i'ios. El carné de identificac ión. a l que 1endrá derecho e l soli (~it a n le e n virtud de. ~sic pcnniso migratorio, tendrá la vigencia del contrato de trabajo que e n ningún caso scni mayor de cinco (5) aiios.

  28. Articulo 40. El Servicio Nacional <le Migración cxp..:Jiní p..:rm isos migratorios tempo rales que solo aplic arán a l personal extranjero que br inde serviciM técnicos o de e ntrenamiento a la Entidad de Financ iamien to Maríti mo o a la e mp resa que desarrolle Proyectos Marítimos Financiablcs por un té rmino no mayor de tres meses (3) p rorroga bles por un pe riodo de tres (3) meses adiciom1les por una sola vez. ArtícuJo 41 . Todo el personal extranjero contralaclo por Fn tidades de Financiam ienlo Marítimo o por empresas q ue desarrolle n Proyectos Marítimos Financiables y sus dependientes, de haberlos, podrún presentar junto con su solicitu<.I de permiso migratorio, y sin ncccsidml 1k: trá111itc u dol:umcnto ad icional, una solicitud de mllorización de entrada y salida múltiple, por e l m ismo período de su permiso migratorio, que le pen nitirá ing resar y sa lir del país durante la vigencia <le la mis ma.

  29. Artículo 42. Quien o btenga un penuiso migratorio de personal extranjero que labore parn una Entidad <le Financiamiento Marí1imo o para una emp resa que dcsarro lk Proyectos Ma rítimos Financ iablcs no podrú dcdic•trsc é:I u trus actividades laborales fuera del á mbito de las que realice dicha empresa mientras ostenle ese cst<Jlus migratorio.

  30. Artículo 43. Las e mpresas poseedoras <le Certi ficaeión como Entidad de Fi nanc iamiento Marítimo o Proyecto Marítimo Finunciablc tendrán la obligue ión d e comunicar de inmediato a la Vcntcmilla Únic a Mmítima, cualquier cambio 1::11 el ~tal u~ del personal extranjero amparado bajo la Ley 50 de 28 de j unio de 201 7. a efectos <le ser reportado a l Consejo Certificador y Supervisor <le Entidades d e Financiamiento Marí timo o a la Dirección General de Registro Público d e Propied ad de Naves de la Au toridad Marítima d e Panam¡'1, segú n sea el caso. A rticulo 44. El Servicio Nac ionn1de M ignición mu11tcmJ1ú in funa LuLlus lantu ul Consejo Ccni licador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo como a la 1Jirecció11 üc1wra l de Registro Público d e Propiedad <le Naves de la Autoridml Murítimu de Pnnamú y ul M inisterio tk Trabajo y DcsarroUo Labora l d e los permisos rnigrntorius lle pc;rsonal extranjero que lal>orc para una Entidad de Financiamiento Marílimo o para una empresa que desarrolle Proyectos Muritímos Financiabl cs que se expidan a fa vor de l persona l extnmjcro y sus dependientes, asi como s obre lns solicitudes d e cambios de status de dicho pcrsollitl y s us dcpcn<.lientcs y del acon tccimiclllo de cualquier causal de cancelación que surja con respecto a d ichas permi~o m1gratonos. A rtíc ulo 45. E n vinud de que el poseedor de un permiso migralorio <le personal extranJcm que labore para una Entidad <le Financia miento !vlaritimo o p:.m1 un:a e mpresa que desarrolle Proyectos Marítimos Financiablcs estará te mpo ralmente en la Repúblic a de Panamú, u e!ilC no se le <1plic<1rú lo establecido en el a11iculo 77 <le la Ley 5 1 de 27 <le diciembre d e 2005 mientras no solic it e s u residencia No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 14 Financ i ~tmic mo Marítimo o Proyi.:ctos Marítimos Fimmciablcs serún responsables de suminism:ir a favor del personal extranjero y sus dependientes estos seguros. El Consejo Certificador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Marítimo o la Dirección General de Registro Púbtieo de Propicdatl de: Naves de Ja Auto ridad Marítima de Panamá, según corresponda, podrán solicitar información de las empresas certiíicadas para que acrediten Ja val idez y vigencia de los contratos de seguros médicos, ya sean colectivos o indivitluales, con respecto :.i cad:1 uno de los empicados extranjeros ampan1dos con estos pcn11i:;os migratorios. La c111presa ccrti licmla, deber{I presentar ante la Ventanilla Única Marítima la documentación q ue acredite la vigencia tlel seguro o seguros correspondientes, su cobc1iura, usí como la validez del mismo en la Repúbl ica de Pmiamú, lo cual se podrú acreditar a través de la copia del contnllo de seguro correspondiente o, en e l caso de pólizas de seguro contratadas en el extranjero, Ja ce1iifícación corrcspomJicntc de la uutoridm.I regulndorn extranjera.

  31. Articulo 46. Los trámites que requiera realizar el personal extranjero y sus dependientes, que ostenten un permiso migratorio de personal extrunjcro que labore para una Entidad de finam.:iamie nto Marítimo o para una e mpresa que des¡¡rrollc Proyec tos Marítimos Financiablcs. para cambio de estatus migrat01io a uno distinto a los establecidos en 1<1 Ley 50 de 28 <le junio de 2017, no serán facilitados a través de la Vcnta11illa ÚniLa Marítima. A dichos trámites no sc les aplicarún lo:; beneficios a que se refiere la precitada Ley.

  32. Artículo 47. Las relaciones entre los trabajadores y la empresa titular de Cc11iÍlcación como F.ntidad de Fimrnc iamiento Marítimo o Proyecto Marítimo Finane iablc estar:ín s ujetas a las normas del Código de Trabajo de la República de Panamá y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, sin pc1:juicio de las excepciones establecidas en la Ley 50 de 2 8 de junio de 2017 y este Decreto Ejecutivo. Ca1lílulo X Acuerdos e.le Entendimiento

  33. Artículo 48. Los Acuerdos de Entcnclimiento u ser adnptadns entre lm; instituc iones públicas que forman parte de la VcntaniJla Única Marítima deberán contener. desarrollar y garantizar. comn mínimo, Jos siguientes aspectos: 1. La designación del personal suficiente y necesario que actuará t:ll rcpn::sc11taciú11 y bajo la autoridad de cada dependencia estatal p<ira desempeñar a cabalidad, <le mancrn c licaz y cxretlita, las funciones que le competan. Dicho personal debcri1 tener la autoridad, el poder dcci:;orio y la competencia necesaria para cjcm.:r las limcioncs cncumcndacias. 2. Los procctlimicntos de delegación a adoptar por cada entidad pública. los cuales debcnín garantizar q ue los cargos que desempeñen los servidores rúblicos designados por cada entidad sean oportunamente ocupados y que estén plenamente facultados p<u-a adoptar lm; decisiones que conespondan, estén 11sicarncnte presentes y e n permanente disponibilidad en la Ventanilla . Para estos efectos, e l Ministro, Director o Administrador de la dependencia estatal correspondiente, podrá crear una estructura administrativa de sulicicntc jer;u·quia para que los f1.1nciona1·ios delegados ante la Ventanilla, puedan cumplir h1s alribucioncs exigitlas. La respcctjva entidad públic~1 determinará los emo lumentos que percibirán dic hos Jirncionarios y la c:mtidad de personal necesario parn ejecutar las labores corrcspo11di c11Lc~. 3. Los procedimientos de selección, nornbrarnicnto y remocióu de los funcionarios de las entidades públicas representadas en la Ventanilla, los cuales deberán orientarse u asegurar que dichos curgus sean oportunamente ocupados y que el pe rsonal designado cuente con la debida cxpcricncia. capat:idad e idone idad para ejercer funciones. Para estos e fectos. los Acucrtlos de Entendimiento csta bl cccr~m los requisi tos mínimos aplicables para ta selección y aornbramicmo de dichos funcionarios . Lus hora1ios cic trabajo. reglas de asistencia y puntual idad. programas de entrenamiento. capacitación. entre otros asuntos de naturaleza administrativa, de los servidores püblieos de No. 28793-A Gaceta Oficial Digital, martes 11 de junio de 2019 15 cada entidad. los c uales estarán suje tos a las nomws. reglamen tos. dispush:iuncs y procedimiento s estab lecidos.

  34. Artículo 49. Los Acuerdos de Entendimiento y R e~lamentac i o nes a adoptarse serún celebrados atendiendo los objetivos de la Ley SO de 28 de junio de 20 17 y u tus mejores prúcticas aplicab les a las materias objeto de los m ismos. Artículo Sil. La actuación de los funcionarios de las entidades públicas presentes en la Ventani lla Única Marítima d eberú ceñirse a las n ormas, reglamentos. disposiciones y procedimientos técni co- opcrativos contenidos en el correspondiente Acuerdo de Entendimiento y en la rcglmnc ntación adoptada en el presente Decreto.

  35. Articulo 51. Las entidades que fom1an parte de la Ventani lla Única Marit ima d esignarán un f'u nc ionario de enlace, quie n actuará c omo coordinador con la Ventanilla, para asegurar el eficaz cumplimiento de l Acuerdo de Entendimiento firmado, la Ley 50 de 28 de j unio d e 20 17 y los rcglamcmos que se dcsmTollcn con motivo de la misma. asi como lé1s leyes vigcnlcs que regul en materias relacionadas. Dicha designación deberú ser notilicada al Consejo Ccrli licador y Supervisor de Entidades de Financiamiento Maiitjmo ul momento de la firma del Acuerdo de Enlcndimicnto entre las entidades. Capítulo XI Disposiciones Finales

  36. Artículo 52: La Aucoridac.J Marítima de Panamá otorgará a tra v~s de la Dirección General de Registro Pllblico de Propiedad de Naves, los incentivos liscales. laborales y migratorios establecidos a través de la Ley 50 de 28 ele junio de 2[) 17, previo cumpl imic nto de los requisitos exigidos en el preseDtc decreto.

  37. Artículo 53 : Li1 Junti1 Directiva de la Autoridad Marítima <.h.: Punaniú c~1<1blcccri1 a través de resolución las tasas que s crún cobradas por Ja cxpcdición de la Certificación e.Je Entidad de Financ iamiento M<1ríti1110 o Proyecto Marítimo financiablc.

  38. Artículo 54: El presente Decreto Ejecutivo reglamenta lus disposiciones conten idas en la Ley SO de 28 dcjunio de 20 17.

  39. Articulo 55: Este De creto Ejecut ivo comenzar<i a regir a los lrcs meses de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley SOde 28 de junio d e 20 .17. COMUNÍQUESE Y CÚl\ilPLASE Dado e n la Ciudad de Pan amá a los ID de año dos m il diecinueve (201 9). JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ Preside nte de la Rc pilhl 1ca o

Decreto Nº 168 - Reglamenta la Ley Nº 50, Régimen legal de incentivos para entidades de financiamiento marítimo y proyectos marítimos · Nelum