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Laws of Panama

Decreto Nº 168 - Crea el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal

Made 2001-11-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Livestock
Keywords
institution, animal health, early warning system, pests/diseases, governance

Where to read it

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  1. MINISTEFIIO DE DEIAFIROLLO AQFIOPECUAAIO DECAETO EJECUTIVO N1 188 (Dt S de novlembre de 2001) "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS N ECESARIAS PARA EL FUNCIONAMI ENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA EN SALUD ANIMAL". LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA. en uso de 1u1 f1cultade1 legales, CONSIDERANDO: Que es funci6n de] Ministerio de Desarrollo Agropecuario, (MIDA) promover la producci6n pecuaria, prevenir el ingreso y difusion de enfennedades y plagas, as( como preserver la salud de los animates. Que para hacer frente a un brote de una enfermedad ex6tica, es necesario contar, con un Plan de Emergencia, en el que se detallan las poHticas generales de Gobiemo, respecto al combate de las enfennedades y plagas en el que los diferentes niveles operativos tengan la autonomfa necesaria en la toma de ··decisiones y en el manejo de los fondos de emergencia. Que deben existir interacciones operativas de apoyo, entre el MIDA y las demas dependencias del Estado, asi como asociaciones de productores, para hacer frente a una enfermedad ex6tica. Que la ley 23 del 15 de Julio de J 997, Tftulo I, faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para que a traves de la Direcci6n Nacional de Salud Animal, integre e ihstitucionalice el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal y expida las normas de salud animal que establezcan las medidas zoosanitarias que deberan aplicarse en el caso particular en que se diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga ex6tica de los animales. ARTiClJLO PRIMF.:l~O: DECRETA: Se establece el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal en adelante SINESA, cuyo objetivo es el control y erradicacion de las enfermedades y plagas exoticas o emergenciales de los animates, ·dentro 9el territorio de la Republica. Para los efecto del presente Decreto Ejccutivo sc adoptan las siguientcs deliniciones: SINESA: Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal. i· GEPESA: Grupo Ejecutor del Programa de Emergencia en Salud Animal. CENTRO DE OPERACIONES DE CAMPO: Lugar seleccionado para coordinar y t:Jetrnt.ttr lu nccionc• contra @pizo6tkttli ,1u1: ile prc1tenten ,.m una i.:111,.·1~c•111..i1:1 s1111itadt1. COORDINA0OR DEL GEPESA: Medico veterinario oficial asignado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a traves de la Direccion Nacional de Salud Animal, para que cjecute- las acciones que se deriven en una emergencia sanitaria. SIMlJLACROS: Rcprcsentacion o accion simulada de la aparici6n de una enfennedad cx6tica en un area determinada. MANllAIJ(S Tr-:CNICOS ESPECiFICOS: Documentos elaborados por la Dircccion Nacional de Salud Animal, en los que se detallan con precision las normas y proccdirnientos tecnicos aplicables seg.t'.111 in estrategia de combate seleccionada para controlar y erradicar una enfermedad. PLAN LOGISTICO INSTITllCIONAL PARA EMERGENCIA ZOOSANITARIA: Documento elaborado por la Direcci6n Nacional de Salud Animal, en el que se detallan con precisi6n los costos institucionales administrativos aplicables segun la estrategia de combate seleccionada para controlar y erradicar una enfermedad. ACCIONES DE ERRADICACl6N: Es la eliminacion total de una cnfermedad o plaga de animales en una region, paf s o zona determinada. ARTiCU LO TERCERO: El SINESA estara conformado ,-r •fos niveles operativos, a saber: ARTiCULO CUARTO: a. El Central o Comite Directivo de! SINESA. b. El Periferico, constituido por estructuras ejecutoras regionales, denominadas individualmente, Grupo Ejecutor del Programs de Emergencia en Salud Animal, en adelante GEPESA. El Comite Directivo del SINESA, sera responsable de dirigir y coordinar las acciones contra epizo6ticas que se realicen en el campo. i~I Comite estara constituido por los siguientes miembros: a. .El Director Nacional de Salud Animal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario o su representante, quien lo presidira. b. Un representante del Ministerio de Salud. c. Un representante del Ministerio de Gobiemo y Justicia. d. Un representante de la Policia Nacional. ARTICULO QUINTO: e. Un representante del Ministerio de Obras Publicas. f. Un representante del Cuerpo de Bomberos de Panama. g. Un representante de la Contraloria Ocnoral de la Reoublica. h. Un ropresentante del Ministerio de Economia y Finanzas. 1. Un representante de la Autoridad Nacional del Ambiente. J. Un representante del Sistema Nacional de Protecci6n Civil. k. Un representante por cada Asociaci6n o Asociaciones de Productores de la espec1e o especies afectadas por la enfermedad o plaga de que se trate, asi como de otras dependencias del Ejecutivo, cuando asi lo determinen el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con base a las estrategias de combate, de acuerdo con las caracteristicas cpidemiol6gicas, de la enfermedad que se presente. PARAGRAFO: Cada representante del Comite tendra un suplente. Los representantes del Comite Directivo del SINESA, dcheran cstar dehidamentc autorizados para tomar decisiones. Las funciones a cumplir por parte de cada instituci6n, -organizacion y ARTiClJLO SEXTO: ARTiCULO SEPTIMO: ARTfCULO OCTAVO: dcpendencia participante en el SINESA estaran contenidas en los Manuales de Procedimiento respectivo a las caracterf sticas epidemiol6gicas de la emergencia de que se trate. El GEPESA, sera el responsable directo de ejecutar las medidas contra epizo6ticas en el campo. estari dirigido por un medico veterinario oticial coordinador. nombrado por la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Tendra como sede aquellas instalaciones que sean determinadas por el Coordimtdor como Centro de., Operaciones de Campo durante la emergencia en Salud Animal y las de la Oflcina Regional del Ministerio de· Desarrollo Agropecuario, en su Regi6n de adscripci6n. Cada OEPESA, se organizara de acuerdo a la estructura contenida en el Plan de Emergencia especfficamente elaborado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para cada enferrnedad o grupo de enfennedades. · Di cha estructura · debera considerar la participaci6n de funcionarios de las dependencias y organizaciones anotadas en el Art(culo Tercero del presente Decreto Ejecutivo, as( como de las autoridades locales del lugar donde se presenta el brote, y de un representante por cada Asociaci6n o Asociaciones de productores de la o las especies nfectadas por la enfermedad de que se trate. La Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecera un programa ARTiCULO DECJMO: continue de capacitaci6n y actualizaci6n por medio de cursos, seminarios y simulacros. dirigidos a su personal y al do las otraa dependencias deJ Ejecutivo u oraaniucionea que sean convocadas por la mlama. E11te programa de capacitaci6n y actuali1.aci6n sen\ con el fin de lograr la cspeciulizaci6n de este personal, su seleccion y posterior incorpuraci6n u ln "structurll d"I OHPESA correspondiente. Bl per110n1I lntegrante de cada OEPESA, ademas de hu1 rHponaabilidadea regulares inherentes a su puesto, dentro de la dependencia u organizaci6n par8 la cual presten sus servicios, estaran capacitados y organizados para responder ante la presencia de cualquier emergencia de Salud Animal, de acuerdo a la estructura de organizaci6n: y: procedimientos previstos en el Pi.an Logisticos lnstitucional para Emergencia Zoosantaria y en los · Manuales Tecnicos Especificos, por, enfermedad o grupo de enfermedades elaborados por la Direcci6n Nacional de Salud Animal de! Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Una vez confirmada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la presencia de alguna enfermedad o plaga exotica en el territorio nacional, el Organo Ejecutivo a traves del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, hara la declaratoria mediante la promulgaci6n del Decreto Ejecutivo correspondiente, con lo que se activara el SINESA ademas <lei fondo para la emergencia. ARTICULO Or'<:CIMO PRIMEltO: ARTiClJLO DECIMO SEGUNDO: AHTiCllLO UEC.:IMO TERC~:RO: Al{TIClJLO 01£CIMO CllARTO: ARTiCULO DE.CIMO QUINTO: El Ministerio de Oesarrollo Agropecuario, a traves de la Direcci6n Nacional de Salud Animal, dara a conocer el programs de actividades que comprende la conformaci6n y operaci6n del SlNBSA, por los rnedios de difusion que considere mas eticaces. Los fondos para la emergencia seran obtenidos de los ingresos corrientes del Estado y de donaciones recibidas para este tin, El procedimiento para el uso, sera debidamente reglamentado en conjunto con la Contraloria General de la Rep(1blica y el Ministerio de Economia y Finanzas. To<las las instituciones, organizaciones y dependencias miembros del SINESA, brindaran su apoyo al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, durante los preparatives de cursos, seminarios y simulacros para enfrentar la ejecuci6n de las acciones contra epizo6ticas, una vez que se produzca la emergenci~ sanitaria, Las instituciones P(1blicas b Privadas, podran realizar donaciones para que cl servicio pueda enfrentar estados de emergencias declarados. Los ingresos seran captados por la Cuenta Especial del Fondo de Emergencia. La Direccion Nacional de Salud Animal, preparara el detalle para la utilizaci6n de los recursos transferidos. ARTiCULO DECIMO SEXTO: ARTiCULO DECIMO SEPTIMO: ARTiCULO DECIMO OCTAVO: ARTICIJLO l>ECIMO NOVENO: ARTICULO VIGESIMO: Todo propietario de cualquier animal, producto 6 subproducto que se·an necesario sacrificar, destruir 6 tratar, estara obligado a dar cumplimiento a las medidas dispuestas por la Direccion Nacional de Salud Animal. El sacrificio 6 destruccion debera efectuarse en presencia del funcionario asignado por la Autoridad Sanitaria, quien levantara el acta respectiva. Todas las autoridades civiles, policivas y otra1 1imilares e11tan obliaadas a prestar el 1uxllio neocesario y la colab<>raci6n quce sollclte la Dircicci6n Naciona! de Salud At1imal, en ejercicio de sus futtciones. En caso que se nieguen a prestar dicha cooperaci6n, la Autoridad Sanitaria podra proceder a denunciar el hecho ante los Organos o Instancias correspondiente. Toda persona natural 6 juridica tiene la obligacion de denunciar ante la Autoridad de Salud Animal la prese .;ia de enfermedades 6 plagas exoticas que atenten contra la salud animal. La infraccion a las disposiciones contenidas en el presente decreto dara lugar a las multas que sefiala el articulo 79 de la fey 23 de 15 de julio de 1997. Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgaci6n.

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