Decreto Nº 163 - Crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible
Made 1996-11-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, sustainable development, governance
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2 j 1 i l l i ¡ · Gaceta Oficial, viernes 29 de no,·íemhre !996 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete Nº 10 del 11 de noviembre de l.903 LICDO. JORGE SANIDAS A. YEXENIA l . RUIZ DIRECTOR SUBDIRECTORA, a.i OFICINA Dirección General de Ingresos Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casal'º 3-12. I,MPORTE DE LAS SUSC~.IPCIONES Edificio Casa Amarilla, San Felipe Ciudad de Panamá. Mrntf!'!' 6 ~eses en. la ~e~Cib.1ca: BI. 18.00 Teléfono 228-8631,227-9833 A panado Postal 2189 u:i. :. .. o er. la 1'epuohca Bl.31\.00 ~ Panamá. República de Panamá En el extc•1or 6 meses B/.18.00, más pt.)f'1e a ... reo LEYES, AVISOS. EDICTOS y OTRAS Un año en el extcrio~. 81.36.00, más po11e aéreo PUBLICACIONES NUMERO SUELTO: B/.1.20 Todo pago adelantado. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO Ni 163 (De 25 de noviembre de 1996) "Por el cual se crea el CONSE.JO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE." EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales CONSIDER~~DO : Que por mandato constitucional, es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Que el Estado, preocupado por el progresivo deterioro del medio ambiente, de los recursos naturales y la expansión de la frontera agrícola, se propone poner en p1áctica políticas, programas, proyectos y otras actividades para garantizar un desarrollo sostenible en la calidad de vida de todos los panameños. Que la República de Panamá se comprometió &'1te la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 y ante la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) en 1994, a aunar esfuerzos con los demás países del mu.'1do y de la región para establecer, en forma participat!va. políticas de desarroll~ sostenible, pata propiciar la paz, ia libertad, derr.ocracia y desarrollo. , .. ·· . ·~ .;) ;:..N;...;"2;.;;3~,l;;.;7...;4 G a c et a O fi 1c ia 1 .... ~ ·i er n e s 29 de no • 'i em b re d e l 9 9~é--~-~~-':., .... DECRETA: ARTICULO l. Creáse un organismo administrativo denomí.,1ado CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, adscrito a la Presidencia de la República, con el objeto de desarrollar un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ciudaüano panameño, que lo coloque como centro y sujeto prünordia.1 del desarrollo por medio del crecimiento económico, con ~quidad social; el cual debe sustentarse en el equilibrio ecológico y en el respeto de ia diversidad étnica y cultural local, regional o nacional, fortaleciendo la plena participación ciudadana en estl;! proceso, en convivencia pacífica y en annonía con la naturaleza, para mejorar la calidad de vida de esta y las generaciones futuras. ARTICULO 2. El Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones: I. Establecer y promover mecanismos de consulta pennamente entre los diferentes sectores de la sociedad panameña,para la concertación de acciones en el tema de desarrollo sostenible . 2. Actuar de enlace con organismos internacionales y organizaciones nacionales, especializadas en prograrr1as de desarrollo sostenible y cumplir y dar seguimiento a los compromisos que se adquieran en dicha materia. 3. Participar con los distintos sectores y organismos en la toma de decisiones, en eventos relacionados con los programas de desarrollo sostenible. 4. Fomentar la cultura y el intercamhio permanente de infonnación y experiencias sobre desarrollo sostenible, entre los distintos sectores que participen de tales programas. 5. Impulsar foros de patticipación intersectorial sobre Desa.rrollo Sostenible. 6. Impulsar la elaboración y ejecución de polítjcas, estrategias, programas y proyectos. con enfoque integral. 7. Colaborar en la movilización de recursos nacionales e internacionales. 4 Gaceta Oficial, viernes 29 de noviembre de 1996 8. Propiciar la divulgación de las acciones que se ejecuten para el logro de ios objetivos de los programas de desarrollo sostenible. 9. Pomover la creación, a nivel nacional, de conútés locales para el desarrollo sostenible y dar seguimiento a los programas que cada uno de ellos adopte. 1 O. Propiciar la adopción de la Agenda 21 y los acuerdos de Río, suscritos por Panamá. 11. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas. ARTICULO 3. El Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, será presidido por el Presidente de la República o por la persona que él designe y además fonnarán parte del mismo los siguientes miembros: 1. El Ministro Coordinador del Consejo Económico Nacional. 2. El Ministro Coordinador del Gabinete Social. 3. El Director del Instituto Nacional de Recursos Narurales 4. El Presidente de la Comisión Legislativa de Población, Ambiente y Desarrollo. 5. Un representante del Consejo de Rectores de la Universidades Oficiales y Particulares de la República de Panamá. 6. Un representante del Consejo Nacional de Ja Empresa 7 Un representante de las organizaciones no gubernamentales 8. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 9. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 1 O Un representante del Sector Indigenista. ARTICULO 4. Los miembros no gubernamentales del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, serán nombrados por el Presidente de la República, escogidos de temas que para tal fin le ~ropondrán las organizaciones a las cuales pertenezcan los candidatos. Nº23,174 / / / , · ' j ' -l ' " .. ! J , , ) ' 1 ~¡ . ¡ ¡ '• Nº23,174 Gaceta Oficial. viernes 29 de noviembre de 1996 5 ~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~· ARTICULO 5. El Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, será administrado por un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República. ARTICULO 6. Los representantes del Estado serán nombrados por e! período coincidente de gobierno. Los representantes de los sectores civiles serán nombrados por los períodos detennhlados de acuerdo n los mecanismos internos de cada sector y 5er~n Jos representantes del sector. ARTICULO 7. El Secretario Ejecutivo del Consejo para el Desarrollo Sostenible, tendrá las siguientes func iones: 1. Coordinar la ejecución de las polí~icas establecidas por los miembros del Consejo. 2. Someter a la consideración de los miembros del Consejo, el mecanismo de coordinación y el presupuesto de funcionamiento. 3. Gestionar contactos para que el Consejo negocie los recursos que serán utilizados para el financiamiento y ejecución de las políticas, programas y proyectos que emanen del Consejo. 4. Administrar los recursos asignados al Consejo, con transparencia, economía, eficiencia y <'eleridad. S. Presentar infonnes periódicos de su gestión y la de los comités locales para el desarrollo sostenible a los miembros de! Consejo . 6. Facilitar la comunicación e información entre los miembros del Consejo, los comités Jocaíes para el desarrollo sostenible y otras entidades u orgai"lizaciones relacionadas con la materia. 7. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos del Consejo. 8. Ejercer las demás funciones y deberes que le señalen los miembros del Consejo. ARTICULO 8. El Consejo para el DesarTollo Sostenible, elaborará su reglamento interno de funcionamiento y podrá crear las comisiones operati\·as que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. ARTJClíLO 9. El patrimonio de l Consejo Nacional para el Desarroilo Sostenibie. estará consiituido por los apones. partidas y .~ . ' Gaceta O!lcial, viernes 29 de noviembre de 1996 subsidios que se le asignen en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación, así como por ios fondos provenientes de préstamos Y donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades financieras y organismos internacionales, así como por !os legados y herencias, que sean aceptados a beneficio de inventario. ARTICULO 10. Las aportaciones, legados y herencias que personas naturales y jurídicas hagan al Consejo Nacional p::ir~ e! Des'\JTollo Sostenible, serán gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, para los efectos del artículo 697 del Código Fiscal. ARTICULO 11. Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República OLMEDO DAVID MIRANDA JR. Ministro de la Presidencia DECRETO EJECUTIVO W 164 (De 25 de noviembre de 1996) " Por medio del cual se modifican algunos artículos del Decreto Ejecutivo N°485 de 15 de diciembre de 1994 y se dictan otras medidas en relación con la Comisión Marítima Nacional". EL PRESIDE:\.TTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERA:'.\i"DO : N°23,174 ~ue ~ediante ~l Decreto t-:..,48~ de 15 ~e. diciem?.re de 1994, el Organo E¡ecunvo proced16 a la creación ce la Com¡s16n Mantuna Nacional, como un organismo consulti~'?, adscrito al ~iniste~~? de Ha~enda y Tesoro, encargado de recomendar pohhcas y estrategias marm:nas nacionales, y coadyuvante con las entidades competentes del sector público para la ejecución de las mismas. Que la Comisión Marítima l\;acior~a l está imegrada por representantes d diferentes er.tidades ministeriales y autónomas del Estado, cuyas func·o e d . l '6 . . . . . ·..: d ' f i nes guar an vU'\cu ac1 n con ias act:via aces :::anumas e.po s. / \ ./ J Utente Barra Utente Barra