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Laws of Panama

Decreto Nº 16 - Crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Made 2019-04-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
institution, sustainable development, social protection, poverty, child labour, labour, governance, food security, nutrition

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  1. No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DECRETO EJij:<;.UTIVO Nº /{., De.2.3de Ul.11\ú' de 2019 Por el cual se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes Ja realiiación electiva de sus derechos, a través de la implementación de políticas públicas como principal estrategia y subsidiariamente, políticas de protección social, administrativa, legislativa y judicial; Que mediante Ley 15 de 6 de noviembre de 1990, la República de Panamá aprobó en todas sus partes Ja Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989; Que en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos ratificados por Panamá, y otros instrumentos internacionales vigentes en la República de Panamá relacionados con la promoción, atención y protección de la niñez, se consagran derechos básicos inherentes a todo ser humano, orientados al cumplimiento de los derechos del niño, niña y adolescente como sttjeto de derecho para su desarrollo integral; por lo que el Estado panameño tiene la obligación de brindar protección y dar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; Que el Ministerio de Desarrollo Social como ente rector de las políticas sociales, tiene el objetivo de impulsar el desarrollo humano por la vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de la familia, la niñez y la adolescencia; Que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, creada mediante la Ley 14 de 23 de enero de 2009, como entidad pública descentralizada y especializada, responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, en la República de Panamá, que tiene entre sus funciones: coordinar y articular la ejecución de la política social en materia de niñez y adolescencia, dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de esta, y crear los mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para la ejecución de la política pública en materia de niñez y adolescencia; Que es responsabilidad y deber de todos los sectores que integran la sociedad respetar, garantizar, conservar, promover y consolidar los principios, garantías, derechos y postulados consagrados en la Constitución de la República de Panamá, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos, el Código de la Familia, y los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de promoción, atención y protección de la niñez; por ello es importante contar con un organismo consultor, proponente y asesor para la promoción y protección de la niñez y la adolescencia como el Consejo Nacional de Niñez y la Adolescencia, DECRETA: Artículo t. Se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, como órgano coordinador, proponente, y asesor de las políticas públicas de infancia, niñez y adolescencia, y de promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Artículo 2. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia estará integrado por: l. El (la) Ministro (a) de Desarrollo Social. 2. El (la) Ministro (a) de Educación. No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 2 3. El (la) Ministro (a) de Salud. 4. El (la) Ministro de Economía y Finanzas. 5. El (la) Ministro (a) de Trabajo y Desarrollo Laboral. 6 . El {la) Viceminislro (a) de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. 7. El (la) Magistrado (a) Presidente del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. 8. El (la) Magistrado (a) Presidente del Tribunal Superior de Familia. 9. El (la) Presidente (a) de la Comisión de la Mujer, la Niñez, La Juventud y La Familia de la Asamblea Nacional. 1 O. El (la) Director (a) del Instituto de üelensoría de Oficios. 11. El (la) Defensor (a) del Pueblo. 12. El (la) Director (a) de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. 13. El (la) Director (a) de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS). 14. El (la) Director (a) de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro panameños. 15. El (la) Director (a) del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU). 16. El Director (a) del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno. 17. El Jefo(a) de la Unidad de Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional. 18. El (la) Presidente (a) del Comité Ecuménico Nacional. 19. El (la) Presidente (a) de la Asociación Nacional de Padres y Madres de Familia. 20. El (a) Presidente( a) de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y la Adolescencia. 21. El (la) Coordinador (a) Pro Témpore de Aliados por la Niñez y la Adolescencia. 22. Un (a) Representante del Colegio Nacional de Abogados. 23. Un (a) Representante de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA). 24. Un (a) Representante del Consejo Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (CONAIPI). 25. Un (a) Representante del Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (ODENA). 26. Un (a) Representante del Observatorio contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes de la Universidad de Panamá. 27. Dos representantes del Consejo Consultivo de Niñez y Adolescencia. El Consejo podrá convocar a cualquier otra institución u organización de sociedad civil que contribuya al cumplimiento de las políticas de promoción y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Artículo 3. Cada representante en el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, podrá designar un ( 1) suplente que lo (a) reemplazará en sus ausencias temporales. Los suplentes de los Ministros de Estado que conforman el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, serán los Viceministros o en su defecto aquel que tengan a bien designar quien no podrá tener cargo inferior al de Director Nacional. Los suplentes de las instituciones regidas por Directores deberán tener cargo de Sub Director o quien él o (ella) designe. Artículo 4. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia tendrá una Junta Directiva integrada por un (a) Presidente (a) quien será el (la) Ministro (a) de Desarrollo Social; Un (a) Vicepresidente (a); un (a) Secretario (a) y dos (2) vocales que serán escogidos en votación interna de los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y cuyas funciones serán velar por el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el presente Decreto. Artículo S. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como órgano consultivo permanente en la elaboración de políticas estatales en el desarrollo de programas de prevención, protección, atención y bienestar de la niñez y adolescencia en la República de Panamá. 2. Dar a conocer, promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales consagradas en nuestra legislación, así como las establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales vigentes en Panamá relacionados con la materia; 3. Realizar estudios o análisis de situaciones de los niños, niñas o adolescentes necesarias sobre el cumplimiento de las disposiciones de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales vigentes en Panamá relacionados con la materia, así como de las medidas adoptadas para hacerlo fectivos y el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos; ~\. \.~ REPú1111C u'f:t. ......... ~~ ~ ~·~~--· ;¡;.r ::f , ... ,.. . ~ ? ...., x ::z: 1....... . .. .... ' t ::=>-. c..c :;¡::; .• ... ' ~ -=i; S: ~~ ~ \C4 .. :¡-,.. ~ .b. "\ {.:!::• : .. :':. .... : : • ~ *~/JE• t~ ·t~)/* j No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 3 4. Mantener y fortalecer la coordinación institucional, tanto con los organismos públicos o privados, de carácter nacional e internacional, relacionados con los derechos de los niños nifias y adolescentes, a fin de definir alternativas y estrategias que brinden su protecció1~ garanticen el goce de sus derechos. 5. Llevar a cabo la alineación de los programas dirigidos a la niñez y adolescencia, conforme a las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 6. Proponer la adopción o modificación de normas legales y refonnas institucionales adecuadas a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales vigentes en Panamá relacionados con la materia; 7. Proponer, promover y dar seguimiento a las políticas, programas, planes nacionales de acción para y con la Niñez y la Adolescencia. 8. Elaborar y dar a conocer al país informes periódicos sobre la situación de la Niñez y la Adolescencia en Panamá. 9. Recomendar la implementación de acciones por parte del Estado en la educación participativa, activa y consciente en los programas que tienden a satisfacer las necesidades básicas y el desarrollo de las capacidades de la Niñez y la Adolescencia. 1 O. Elaborar el reglamento interno para su adecuado funcionamiento. 11. Las demás que determine el Consejo, le atribuyan otras leyes o decretos y que estén relacionados con la vigencia, supervisión y seguimiento del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales vigentes en Panamá y relacionados con la materia. Artículo 6. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia podrá sesionar en dos formas, ordinarias y extraordinarias: 1. Ordinarias: Se reunirán por lo menos cada tres (3) meses y, 2. Extraordinarias: Las veces que sea necesario, previa convocatoria de sus miembros, realizada por la Secretaría Técnica, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación. A estas reuniones podrán ser invitados los representantes de otras entidades y organizaciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales que no formen parte del Consejo Nacional, en calidad de asesores. Artículo 7. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia podrá establecer, para fines operacionales, capítulos en cada provincia y comarca de la República, los cuales estarán integrados por los representantes provinciales y comarcales de cada uno de los sectores que integran el Consejo Nacional. Artículo 8. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia tendrá una Secretaría Técnica que ejercerá sus funciones y estará bajo la dirección y supervisión de la Presidencia del Consejo. La Secretaría Técnica, será dirigida por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y para ello podrá solicitar colaboración, participación y asistencia de otras instancias a nivel del ente rector del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 9. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo, además de las funciones que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia o las normas legales le atribuyan las siguientes funciones: 1. La preparación, convocatoria y coordinación de las reuniones ordinarias que se realicen y la custodia de las actas de las mismas. 2. Brindar asistencia técnica y administrativa a las comisiones de trabajo; 3. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y decisiones del Consejo; 4. Proponer para la aprobación del Consejo planes, proyectos, programas de acción y ejecución; 5. Convocar Reuniones extraordinarias; 6. Publicar y divulgar las memorias del Consejo; 7. Otras que el Consejo determine. No. 28760-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2019 4 Artículo 11. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia adoptará las normas y procedimientos necesarios para su füncionamiento, que estarán regulados en su reglamento interno. Las disposiciones del reglamento interno del Consejo podrán ser modificadas o adicionadas mediante resolución aprobada por la mayoría absoluta de sus representantes. Artículo 12. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: artículos 17 y 56 Constitución Política de la República; ley 15 de 6 de noviembre de 1990; numeral 1 1, artículo 8 de la ley 29 de 2005; artículo 1 del Decreto Ejecutivo 9 de 3 de marzo de 2008. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Ciudad de Panamá, a los (2019). mes de akiJ de dos mil diecinueve JUAN CARLOS V AREL Presidente de la República ,~--~(~~~ Ministra de Desarrollo Sociál http://www.tcpdf.org

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