Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Decreto Nº 158 - Modifica el Decreto Nº 124, que reglamenta la pesca ribereña

Made 2003-12-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, inspection, seasons, fishing gear/fishing method, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. N" 24,963 GK.ta Olldal, jueves 8 de enero de 2004 DECRETO EJECUTIVO N' 158 (De 31 de dlclembnl de 2003) 'PCJI l',EIJ CE. ll.lAI. S: IEROOA a tmEIO E.BlJTMl NJ. 55 CE 21!, ~,.-, ,, . ,. ,. ' 81:Pt tMR: CE 1993, S: IEROOA a 11:0EIO E..elJTMl N), BB CE 17 CE .l.Ul CE 2IXl2 Y S: ~ a ARTllJUl CE::M'.l lERSll IE. tmEIO E..EllJllVO NJ. 124 CE 8 CE NlVB.l!FE CE 191D' LA PllESICENTA CE LA FEPI.BJCA on 1111> de 1111 laculades lagalsa, Y Que, las C8lllll'Olles oosteros blancos han sido objeto de explotacion clesde la clecada de los anos 50, logrando rebasar durante los anos 70 el esfuerzo pesquero recomendado para la flota pesquera industrial: Que, lo anterior coincid6 con un abl incremento en la flota camaronera artesanal y con el uso del trasmallo como arte de pesca prefetida para la pesca de carnaron: Que, en el ano 1974 las captures de carnanin presentaron una tendencia a la disrninuci6n par lo cual deblan adoptarse rnedidas para regularizar la situacion: Que, en ~rbJd de lo anterior, se han ernitido sucesivamente una serie de norrnas qua han ~de la materia conforme a las necesidades del sector: ()Ja, en ese sentioo se erniti6 el Oecreto Ejecuth,o N' 1 de 19 de enero de 1977 '?or me<io del cual so dictan rneddas para reglarnentar la pesca de carnarones·: 7 8 Gacela Olldal, Joeves 8 de eaero de 2004 N"24,963 Que, subsecuertemente se emul el Oecrero Ejeculiw N' 124 de 8 de nCMembre de 1900, "Por me<io del cual se dictBn disposiciones para regular la pesca de cernar(]fl" y cuyo artlcukl Dllcimo Ten:ero .. ,,, ..i maicimo esluerm pesquero industrial permitm: Que, mediante el Artfculo Seg,ndo del Deaeto Ejecutiw N' 41 de 4 de octubre de 1991 se modifioo el ArticuloDecimo Tercero del Deaeto Ejecutivo N' 124 de B de ntNiembre de. 199'.l, estableciendose las nueves restricciones el celendario de pesca de cani~rones. aosteros; Que, ~onnente mediante el AI11ruo Primera del Decreto Ejecutivo N'.50 de 7. de' agosto de 1992 se modilico el Artfculo Sejiundo del Decreto Ejecur.ivo N' 41 de 4 de octubre de 1991 sei\alado en el parrafo anterior; Que, medant.e Decreto Ejaculm N• 55 de 28 de saptiambre de 1993 se derog6 el Decreto Ejecutivo N' 50 de 7 de agosto de 1992 y se modlico el Articulo Decimo Tercero del Decreto Ejecutivo N'.124 de 8 de oonembre de 1900, a fin de desanrollar la mini veda del camen'.ln, estableciendo perfodos de pesca regulares de la sig,iente manera: cnero:18 dfas de pesca Veda: Oesde las 3:CIJa.m. del dia 1 de febrero hasta el medo<l'a del 11 de abri, hare en que zarperan las naves. Sopanb"e: 19 dfas de pesca lll:llmre: 19 dies de pesca Ncr.iembre:19 dies de pesca lldi■11l1n,; 18 dias de pesca . PARA6RAFO:Los dies de pesca permitidos <lJrante kls meses an que se reslringe la pesca, sa consideran airno una redooci6n del • N"24,963 Gaceta Ollclal,jueves 8 de-rode 2e84 esfuerm pesqJer,> y saran COl1lacl:>s a pal1ir de la salda y antrada de las l18'll!S • cualquier puerto del pals, sp/icllndlse a lodes las areas de pesca". Que, no obst.aote lo antericr, la disminucion exislente an la pesca de 13Tlarones cost.eros, asi coma le clegradaci6n en la composici6n de sus t.aUas, ha t.enido serias implicaciones econ6micas en la industria camaronera, al existir una relacion positiva entre t:.allas y el precio por unidad; Que, la industna camaronera ha manifestado su inquietud per los bajos rendimientos que ha registrado hasta mediados del ano dos mil (20XJ), lo cual ha impactado negat.ivamcnt.e la relaci6n costo beneficio de sus actividades comerciales, sin presentar cambios TIMlrables para las alias siguientes; Que, mediant.e Decreto Ejecutiw Na. 88 de 17 de jufo de 2002 "se derogan las , Artfcu/os Primera y Segundo de/ Oecreto EjeClltivo No. 55 de 28 · de. Septiembre de 1993, se modifies el Artlculo Decimo T eroero de/ Decreto Ejecutivo No. 124 de 8 de Noviembre de 1990 y se est:eblece el nuevo periodo de Veda de/ Camaron en la Republics de Panama·: sin embargo, cicho Decreto no \O!J'6 satisfacer las problemas labarales de las pescadores; Que, en virtue! del Artfcula 32 del Decreto Ley N' 7 de 10 de febrero de 1998, la Direccion General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Maritima de Panama tiene entre sus funciones la de promover y coordinar con los entes respectivos, los planes que garanticen un uso adecuado de las recursos marinas cost.eras y lacustres de manera que se permit.a su conservaci6n, recuperaci6n y explotaci6n en forma sostenible; Que, es deber clel Gobiemo Nacional, a trav8s de la Oirecci6n General de Recurses Marinas y Cost.eras de la Autoridad Maritima de Panama, orientar y regwentar las 9 IO Gaceta Oncial, jueves 8 de enero de 2004 N° 24,963 actividades pesqueras, fundamentandolas en consideraciones t.ecnicas y cientificas, con el oropDsito de asegJrar y mantener la producci6n a un nivel de Optima aprovechamiento; Qu2 confol'me a lo dispuesto en el Articulo 11 de/ Oecreto Ley N!! 17 de 9 de julio de 1959 f.'S facultad del Organo Ejecutivo reg!amentar y sefialar las restricciones necesarias "e.spsctc a ias l:!P□cas hBbiles para la pesca y la veda; PRIMERO: SEGUNOO: CUARlO: • CECRETA: Se deroga el Oecreto Ejecutivo No. 55 de 28 de septiembre cie 1993 Se der□ga el Deere to Ejecucivo No. BB de 17 de julio de 2CXJ2. Ef Articu/o OE!cim□ Tercero def Decreto Ejecutivo No.124 de 8 de noviembre de 1990, quedara de la siguiente manera: "Artlculo Decimo Tercero: Se establecen las periodos de veda pa~ todas las especies de camarones marinas en la RepUbuca de Panama, las cuales seran distribuidos de la siguiente manera: Desde las 12:01 a.m. del 1 de febrero hasta las 12:CXJ m. del 11 de abril y desde las 12:01 a.m. del 1 de septiembre hasta las 12:00 m. del 11 de octubre." La Veda del Camaron se aplica tanto a la pesca industrial como a la artesanal. N°24,96J QUINTO: SEXTO: Gaceta Oficial, jueves 8 de enero de 2004 Cualquier infracci6n a las disposiciones de este Oecreto sere sancionada par el Director de la Orecci□n General de Recurses Marinos y C.Osteros de la Autoridad Mantirna de Panama, de acuerdo a lo que establece el Artfculo 297 del C6digo Fiscal. El presente Oecreto empezarB a regir a partir de su promulgaciOn en la Gaceta □ficiaL aJMUNIGUESE, PUBLIQUESE Y CUM'lASE Dado en la Ciudad de Panama, a los 31 dias del mes de diciembre del aflo dos mil Ires (2003). MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Repl.lblica MIRNA PITTI DE O'DONNELL Ministra de la Presidtmcia DECRETO EJECUT!VO Nil 159 (De 31 de diclembre de 2003) "Par media del cual se establece un Periodo de Veda del Caracol Marino [Strombus sp.) en la Republica de Panama " LA PRESIOENTA OE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales, y CONSH:ERANDO: 11

Decreto Nº 158 - Modifica el Decreto Nº 124, que reglamenta la pesca ribereña · Nelum