Decreto Nº 15 - Reglamenta la Ley Nº 76, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria
Made 2010-01-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, financial agricultural measures, institution, capacity building, fiscal and market measures, business/industry/corporations, governance
- Categories
- *
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9No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 10No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 11No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 12No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 13No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 14No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 15No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 16No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 17No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 18No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 19No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 20No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 21No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 22No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 23No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010 RESOLUCIÓN JD. No.040-2009 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá y se establece que entre sus funciones están las siguientes: Proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional; Recomendar políticas y acciones; Ejercer actos de administración; Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. Que dentro de la estructura orgánica se encuentra la Dirección General de la Gente de Mar, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización internase ajusta a lo especificado en el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 y además, en los reglamentos que se dicten en desarrollo de éste. Que de acuerdo al Artículo 33, numeral 7, Capítulo VII del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de la Gente de Mar, de la Autoridad Marítima de Panamá tiene como una de sus funciones fijar el concepto correspondiente para el pago de las tasas y derechos relativos a los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá y la legislación nacional vigente. Que la República de Panamá, mediante Ley No. 4 de 15 de mayo de 1992, aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, enmendado (STCW 78, enmendado). Que mediante el Resuelto No. 603-07-05-ALCN de 1 de febrero de 1996 y además el Resuelto No. 603-07-31-ALCN de 20 de febrero de 1997, se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de los Certificados Transitorios de Competencia para la gente de mar y costo de los exámenes para los tripulantes que laboran a bordo de los buques inscritos en la Marina Mercante nacional sobre la base de la Ley No. 2 de 17 de enero de 1980. Que mediante la Resolución JD No.021-1999 del 27 de diciembre de 1999 se establecieron y regularon las nuevas tarifas a cobrar por la expedición de los títulos y refrendos de títulos para la gente de mar que presta servicios a bordo de buques del registro panameño de navegación internacional. Que la Dirección de Gente de Mar, ofrece servicios adicionales a los contemplados en la Resolución JD No.021-1999 del 27 de diciembre de 1999, cuyo costo debe ser determinado. Que en el Artículo 18 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se establece que corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, lo siguiente: Adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector marítimo y el desarrollo de sus recursos humanos; y Estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que preste la Autoridad. 24No 26455 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de enero de 2010