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Laws of Panama

Decreto Nº 15 - Desarrolla el Decreto Ley Nº 17, sobre pesca y exportación de productos pesqueros

Made 1981-03-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, crustaceans, fishing authorization, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, size, aquatic animals, authorization/permit, governance

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  1. CON'll.ENllDO MiNIS"H!RiO DE COMERC~O E U'olDUSfRIAS Decreto Ejecutivo Nº l 5 de 30 de marzo de i 981 , por medio de! cual se diclan medidas para reglamentar la pesco y la wmer~ializadón de langostas, en descrro llo de! Arlícu!o 11 del Decreto de ley Nº 17 de 19 de julio de J 959. Decreto Nº 4 de S Je obril de 198 l , por el cual se reglamento la ley Nº 40cie 24 de octubre de 1980, por medio de la cual se·establece la contribución. Especial de· Peaje. AV!SOS Y EDICTOS TUHO E INDUSHUAS [- DANSE UNAS AUTORIZACIONES. , 1 REPUBLICA DEPANAMA DECRETO &iECUTlVO No.15 (de 30 de marzo de 1981) Por me:lio del cual se óictan medidas para reglamen tru- la pesca y la comerc?aliza.cH'Jn de langostas, en de sarrollo del Artfa.ii o 11 del Decreto de Ley No.17 de 19 de julio de ig59 EL PRESIDENTE DB LA REPuBL!CA ~.n uso de sus facultades l~ales, CONSIDER.!l.NDO; Que el krtfculo 255 de la Constituci5n Nacl.onaJ. dispo ne que la Ley reglamentar~ fa. pesca de modo que Pf:i'mi ... ta asegurar su renovacilí!l y Ja permanencia de sus ~ne~ ficiüS" Que el Artfc..1110 1L de! DecretoLeyNo.,17 del 1~ Ce iu llo de 19;;~, fa.culta al Organo E\i=tivo establec~er las :restricciones en cuantv a lrtS p¡oolegidas; la.s <!pocas m'tbiles la cl ta:rnpj\o rnf •. de las y de las mallas de bs redes; los artes de permitid.os, y limit:'<riones de de pesca; cursos Ma;--t l"!;!)S ifldican que 1:'1S c1Jsan un crec:lrrtl.~t~t muy len.to eri que por consiguiente su peo>ca.auraim• m,.nuir seria.roer.te la Que e; deber 1:l<1l Gobierno ~''"''""'"'~-•,o. recc:i& de Recurst'-S Tu.latinos d·C'l '"'"""'''""n'' c1o e !ndustriasc orientar y regla;nerrtar 13.s ac!i'gid<J~tes pesqU•)ras, fundament!lndolas e<:t "''"''""'''""'°'""" y cientllicis, con el prop6sito producct&i a un iüvel de ARTICULO langostas el "'''"'"·"'"""' pedal denomir.ada DE "-"•~''"""',.. TA, la rnal podr1t ':ramitar ante ei 11/üclsteriode cio e Industrias, debi~ ido aimplir con ]os re<¡cti:>il1~s tinentes r,,'Ue la Direc.;i6n General de señale. AR'.fiaJi.o SEGU1\tl)O: Se pz1;,üfne la pesca de langos tas de las l!!Species Parn~:!.rus ¿ra·ci.lis (ia:r.gos!a barooua. del Pacl'rico y PanuHI·us argm•) {.Langosta h1rbona del Atl:fntico) con nna talla d<tl c"':'aJ..)tlirax {cabeza) menor de scis centfme!ros. Esta medida se toma a partir del oon!e delantero de la cavidad que est1! ent.re los cueroos, directamente arri ba de los ojos, continuando p:ir la l.l'nea media dorsal has ta H"1!gar al extremo posterior del oefalotora::i: clon::le se une con la ro1a. Tambil!n se considera ilegal la posesHln o procesa miento de colas de l3ngostas con una longitud infe:-ior a los doc.;o cent1'metros, y un l'El"º inferior a las dos oo zas0 La medida de la cola se toma a partir del borde del primer segmento abdominal y a üJdo lo largo del centro de la cola llista el <!!Jttremo del te:ls.Sn. No se lnciU'Je él mi!sculo que sobresale de la cofa., ARTICULO TERCERO: Es protdbl.da fa pesca y p~o­ cesamlento de hembras ron bue-~1)s. Eh caso de que '!!n• tre los ejemplares captlll'.'ados :iparezcan hembras :.Na das, &5tas deüer:fn ser devueltas inmediatamente al mar.,, 1'.R110JLO OJAATO; Se la pesca de langostas rn ...:liante alguno de los :,-,¡~.uem;es medios; a. Merl.!ante ''l uso de redes coo tres paños. bill 1\lediante la utUizaci!Sn de ti.J]etos µmz.m1tes en las artes de ¡:esca,, C11 ii.'l1'ediante la utHiz;:i..c..ión. de tan.qU:~s de lmci~o '.~n b pesca comercia.l de langosta,, '/ 2 Goceio Oflcioi. vierr.e~ 10 de abril de 1981 No. 19.296 ~~~~~~-~~~~~~~-· OFICIAL ORGANO DEL ESTADO DIRECl'OR HUMBERTO SPADAFORA P. OFICINA: Editora RenovlRció11, S. A., V!a Fernállldez de Córdoba (Vls!a l:!ermosa) .'.i'eléfOllO 61-7894 Apartado P<>!<tal 6-4 Panam.á 9-A Repllbllca de Paaamá. A VISOS Y EDKTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Dirección <Genera! de Ingresos !Pars Suscripciom.~s ver .111 la Administració!lll SV!><:RIPCTONES llllnima: 6 mes<>. En la República: B. 18.00 En el Exterior B .. 18.00 Un a!lo en la República: B.3'6.00 ¡¡;., el F:xrerior: B.36.ff NUMERO SUELTO: B.!J.25 TOOO PAGO ADELANTADO ARTICULO SEXTO: Toda persona natural o jurfdica, que se dedique a la pesca, procesamiento o venta de lan gost,.s, deberll b~ cualquier ill1ormacii'.in cr1e re quiera 'ª Dl.1'eccton General de Recursos Marinos del Ministerio ce G'.>mercio e ~ndustrias. 41.RTIOJLO ; füPTIMO: Las personas que illfrinjan al gunas de las restrto::iones o probibidroes establecidas en el presente Decreto. serlln sai1ciooadas con multa :tia.eta de B/.100.00 y d &scomiso del producto. Si las in fracciones son real.izadas por medio de naves, las san deces aplicables ser.in las qui! establece el ·Artfcul o 297 del C&ligo Fiscal. Las multas ~ impuestas por el Director de Recursos Iíiartoos tiel llilinl.sterio de Co mercio e Industrias. ARTICULO OCTAVO: Las 1inid00es de la Guardia Na cional, Autoridades Municipales y funcionarfosdeslgna dos, prestarlrn su cooperad.oo al Ministerio de Comercio e Industrias ¡nra lograr <i cumplimientodel presente De creto. ARTICULO NOVENO: Este Decreto empsad a regir a p.¡.rtir de su promulgad&. co:MUNIQUESE y PUBL!~ESE. Dado en 1a du:lad de Panamll'., a'!os 30 dfas del mes de ro arzo de mil novect en tos cctienta y llll:>. DR~ &R!STIDES ROYO Presidente de la Rep6i:>Uca ARTURO D. MELO ~ Ministro de Comercio e Industrias NISTERIO DE OBRAS PUBUCAS ! . 1 REGLAMENTASE UNA !..EYY SE ESTABLECE LA 1 j CONTRIBUC!ON ESPECIAL DE PEAJE. j ~-----~ , REPUBL!CA DE PANAMA MINISTERIO DE OBRAS DECRETO NUMERO por el cual se reglamenta la LeY No. 40 de 24 de oe tub1·¿, de 19 8. , "Por medio tle la cm! s.e establece Ja Contribución Especial de peaj-e". EL .PRESlDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus !acultad•,s, legales, CONS!DERANOO: Que mediante la Ley No. 410 del Z4 de octubre de 1980, se establece la Contribución re peaje de pago obligatorio para todo vehículo que utilice lasAut,,p1stasq1:1e se cons-''' b~uyan en la República de pan•má, con el fü1 de que en todo tiempo se provean los :recursos necesarios para ~1 financiamiento del Sistema de Autopistas. Que el Artículo cuarto de la mencionada Ley señala que el organo Ejecutivo a travé" del Mlnisterlo de Obras PíIDlicas, fijará y revisará la contrl.bucl.ón Espe cial de peaje aplicable a los sigllientes transportes a motor: categoría l: VeiJ'.cUlos ligeros y camionetas. categoría 2: vehículos lig>~ros y n•molques de un (1) eje. categoría 3: Vellículos '.igeros y remolques de dos (2) ejes. categoría 4; vehículo comercial de dos (2) eje:s. categoría 5: Vehículo comerdal de t;res (3) ejes. categoría 6: Vehículo comercial de cuatro (4) ejes. categoría 7: Vehículo comercial de cinco (5) ejes. Categoría 8: Motocicletas. Que el Artículo Qlli.nto de la mencionada Lt=y estable~ ce que el organo Ejecutivo, por CO!!él<lCh:> del Mlnister:lo de Obras Públicas, reglamentará las exenciones de 12 confribuciiin Especial de peaje. Que con la construcción de la Autopista AftRAIJA."'f .L..~ CHORRERA es necesario establucer la ta:i:ia por 1~ utilización de la mencionada vfa de tráfico rápido y establecer las exer:ciones correspondientes; DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Se establece la tarifa obliga toria de Peaje para kdo vehíc"1o a motor que utilice la Autopista ARP.A!JAN-LA CHORRERA, de conformidad con la :g-¡guiente cle.sificaci.ón; CONTRIBUC!ON ESPEC!AL DE PEJ\JEPORCATEGORill, NUMERO DE EJES Y T!PO DE VEBJ:(,'ULO: CATEGORIA TIPO DE VEIDCULO 1 (2 ejes) AL'1:omóvil hasta 6 p<>saje ros 2 (2 ejes) 3 (2 ejes) camionetas Jeeps Píck-Up Microbus hasta de 25 pa jeros. Panel Velúculo ligero y remolque de un eje. Bttses Camión de 3.5 Ton. (C-2) Camión de 5. O Ton. (C-2) Vehlculo lig1~ro y :remm que de dos (2) ejes. TARIFAS Bf.0.50 B/.1. 00 B/.1.50 4 (2 ejes)• camión mayor de 5.0 Ton. B/.i,75 (TZ-Sl), (C-3) 5 (3 JI 4 ejes) Camion de 4i ejes (T2-S2) (T:l-S 1), (C2-R2) y (C4) 6 (5 ejes) camión de cinco (5) eies (C2-R3), (C3-R 3) ('l~;-82). (T3-S3), (T<l-Sl-R<;J, (T3-Sl-R2) B/.2.00

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