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Laws of Panama

Decreto Nº 133 - Reglamenta la Ley Nº 126, - Ley que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá

Made 2020-09-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), social protection, business/industry/corporations, access-to-information, labour, innovation
Categories
*

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  1. No. 29115-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2020 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ Mll\ISTElUO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DECRETO E~f ~~ I VO No. / .33 . De / ~ rt~ " 1 .c1e 2020 Que reglamenta la Ley de Tcletrabajo y dicta otra clisposición. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucio11ales y Legaks, CO NSI OERANDO: Que In Ley Nº l26 de 18 de febrero de 2020. establece y regula el teletrabajo en la Rep{1blicrt de Panamá: Que ]a Resoluc ión de Gabiuele Nn 11 <le 13 Lle mar:w Lle 2020, <lecreló el EsLado ele Erm:rgeucia Naciuual, cumo c.:unsecuenda de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVlD-19, y la inminencia de la ocurrencia de nuevos claños. producto de las act11ales cond iciones de esta pandemia; Que el contagio de In e.nfe:-mc:dad infecciosa COVID-19 se mantiene amenazando tanto a los habitantes que se cncucnlran en el territorio de la República, como a La economía nacional, esta última por razón de la alteración e interrupción de las coudicioues rnm11ale~ Lle Cuncionamierno u operación de la empresa privada y el sector público. Dicha situación ha obligado a gran parte de la pobl ación a quedarse en sus hogares, pre viniendo la sobresaturación de los sislemas de salud, obligando a los empleadores a suspender los efectos de los co1matos de trabaj o de aquellas labores que requieren ser realizadas presencialmente e impulsando la realizactón de las demás actividades laborales desde los hogares, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; El OeL:rí!lo Ejecutivo No. 78 del 16 de marzo de 2020, "Que establece medidas de carácLer laboral para evitar contagio del COVl[)-1 9 e n las empresns del p}lís", y el Decreto Ejecut ivo No. 378 de 17 de marzo, "Que establece medjdas para evitaJ el contagio del COVID- 19 en la Administración Pública", han sido claves a l permitir en el contexto del Estado de Emergencia Nacional la asignación del telelrabaj o en ambos entornos; Que mediante Nota C-033-20 de 20 de rnarz:o de 2020. el sefior Procurador de la Adminis□-ación emite opinió n sobre la Ley 126 ele 2020. haciendo referencia a la naturaleza del trab~jo en los sectores privado y público, destacando que resulta .~aludahle contemplar siempre e l principio de estricta legalidad. Advierte que hay que considerar las diferencias entre los cometidos de la Administración Pública con respecto a sus trabajadores, en contraposición a la iniciativa privada, lo cual está bien documentado, así como de su regulación histórica y procedimientos. En ese sentido añade que ''El desarrollo de esta modalidad e ntonces, pasaría por reglamentos propios de las n ormas de carrera admi.mstraliva, sin perjuicio c.lt: otra:; carreras pt'.1blicas o a sus propias reglamen:c1ciones". Que. por lo expresado, resulta claro que la reglamentación de la Ley 126 de 2 020 para el sector privado es materia regulable a través de no1mas de aplicacjón general surgidas del ~vlioisterio de Trabajo y Desarroilo Laboral. mientras que para el sector público será el \,[ioistcrio de la Presidencia, con la participación de la Dirección General de CaiTera Administrnliva, a quien corresponderá dictar lo pertinente; Que la Mesa Tripartita de D iálogo por la Economía y el Desairnllo I .aboral, creada a través de la Resolución No. DM-150-2020 rle 77 de abril de 7.0?.0, establec1ó como uno de sus acuerdos el reglamenta,· la Ley 126 de l 8 de fe brero de 2020, ··que establece y regula el Teletrnbajo en la Repúbljcade Panamf1 y modifica un artículo del Código de trabajo", a través del diwogo t r ipart ito, como mecanismo para asegurar que la reglamentación contenga todos los aspectos necesarios para garantizar los derecbos labomles de los trabajadores, incluyendo los relativos a la salud y seguridad ocupacioual, de compete n¡;ia d ¡; la Caja de Seguro Social:

  2. No. 29115-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2020 2 Que t:u alt:rn:iún a esle acuerdo, aspectos específicos de Ja Ley 126 de 18 de febrero de 7070 fueron señalados como Televantes y discutirlos por representantes del Gobierno, designados por e l Minislerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. represenlanles de los emplead ores organizados. deLerminados por el Consejo N acional de la Empresa Privada, y represen1antes ele los trabajadores sindicaüzados, provenientes del Consejo ~-acional de Trabajadores Organizados. Todos desarrollando esta labor dentro de Ja Mesa Tripartita de Diálogo para la Rc:glm11entación de la Ley de Tcletrabajo. creada a través de la Resol ución No . DM- l 94- :W20 de 3 de julio de 2020 y que laboró enire el 8 de julio y el 22 ele agoslO ele 2020. En esta mesa participó Ja C,tja de Seguro Social. brindando asesoría en materias de su competencia: Que el tc letrabajo implementado en fornia adecuada y respetuosa de los derechos laborales. puede 1·esultar beneficioso para tntb,tjadores y empleadores, que percibirán beneficios que redunden en aumento de eficiencia y calidad de v ida. por lo q ue la ley que regula esta modalidad de trabajo y su reglamentación. resultan necesarias en el co11texto aL;lual de la pam.k rn ia J e! COVID- l 9 y demrn ele las relaciones laborales clel Culuro; Que existe un compronuso para que !os acuerdos de esta Mesa Tripartita de Diálogo sean de obligatorio cumplimie1:to, por lo que resulta necesario diclar las normas de carácter general pertinentes: DECRETA: A rtículo l. Lg_ moda'. idad de telemibnjo se caracterizará por ser vo lumaria y deberá ~arnnri7Hr el derecho de desconexión del trabajador para los fines del disfrute de los descansos <7ue le corresponden. Además. el teletrnbajo podrá ser móvil y suplementario. El tdetrabajo tomará co cuenta las disposiciones de la movilidad laboral a que se refiere el articulo 197-A del Cód igo de Trabajo. A1t ículo 2. El lugar de trah~~jo del teletrnh~jo <;e define r!e la siguiente numera: 1. Para los efectos del teleu-abajo a tiempo completo, el lugar de trab~jo son los lugares d istintos al establecimiento o establecimienios del cm;)leador, incluyendo el domicilio del trabajador, pero sin estar limitado a éste, en los que se ejecutan labores por cuenta del e mpleador. 2. Cuando se trate de teletrabajo a tiempo parciat el lugar de trabajo tamhién podrá incluir a los establecimientos del empleador. Entendiendo que, la característica principal de quien reali za teletrabajo en esta modalidad es que efectúe en algi'm momento la prestación del servicio fuera de las instal aciones del empleador. Artículo 3. Las jornadas extraordinarias laboradas por el trabajador, que realiza telet:rabajo. se n::gi.rún por las Linúlal:iones, recargos y otras disposiciones sobre el tema, establecidas en el Código de Trabajo. Artículo c.J. Para todas las modalidades del teletrabaj o, el empleador mantendrá un registro de las horas laboradas por el trabajador mccliame los medios informáticos, de tclccom.unicacioncs y análogos que e l empleador determine y que puedan ser debidamente comprobables por ambas pa rtes. Estos registros de horas laboradas dcbcrtu estar disponibles a los 1rnbajaclores. parn su consLú a y utilización. en todo momento. Artkulo 5. Las órdenes del emp leador, para el desempeño del teletrabajo, se podrán impanir por medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sin pet:juicio de otra modalidad. que brinde certeza sobre la autoridad que la impartió, la claridad de la orden, fecha y su relación de modo dirccLo con la ejecución de la modalidad del teletrabajo en desarrollo.

  3. A,-tículo 6. Para los efectos Je lu.s riesgos prufesionale.s, se incluyen los eventos que su1jan en e l lugar o lugares ele prestación del servicio del teletrabaj o, incluyendo el domicilio del trabajador, cuando esos eventos sean a causa de las labores que se cjeculan por cuenta de su empleador. También se incluirán los accidentes de trabajo rclucionados con el trabajo de guardia. No. 29115-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2020 3 La Caja de Seguro Social sení la encargada de investigar y detc rmimu· ia naturaleza de los hechos. según [as normas vigentes sobre la materia. A rtículo 7. El td-:Lrabajo pactado en una adenda al contrato de u·abajo es reversible tanto para el empleador como parn el lmbajador. El plazo que deba darle el empleador <ll trabajador será el mismo que ést e deba darl e a l empleador. F.! rele trabajo pactado en el comnuo ele LT abajo só lo será reversible en a tención a lo estault:cido en el artículo 197 del Código de Trnb;.ijo. Artícnl(I 8. Será obligación del empleador prnporcionar de manera oportu na al trabajador los útiles. instrumentos, materiales y programas informáticos necesarios para la ejecución del rele trabajo. El trabajador debe utilizarlos únicamente para llevar a cabo las acti vidades laborales e impedirá el acceso a Ios mismos de personas ajenas a l empleador. Oc igual rnam:rn, el empleador deberá a-;egurarse que el trabajador, en s u lugar ele trabajo, c ueme con lo necesario para faci litar la conexión por medios informáticos ele Lelecomunicación y análogos, □ ecesarios para ejecutar su trabajo. En caso de fallas en los servicios de telecomunicaciones o Huido eléctrico. el trabajador avisará oportunamente al empleador. A rtículo 9. la entega del equipo, previa revisión del mismo. se hará constar por escrito y ser{1 lirmada por ambas partes. Será responsabilidad riel trabajador la conservación en buen estado de dichos úriles, instrumentos, materiales y programas in:ormáticos y dará aviso inmediato a su empleador de cuaJguicr hecho o circunstancia que haya causado o pueda causar daño o petj uicio a dichos equi pos. El empleador podrá, previo aviso a '. trabajador, revisar los eq11ipos e nlrcgados para su acnializ.ación o revisión. El trabajador no será responsable del deterioro de los úliles, materiales o instrumentos recibidos cuando ello se motive por el uso, desgaste natural, caso fortuilo, mala calidad o deiectos. De igual forma, en caso de deterioro o desgaste nmma l del equipo, el empleador esLará obligado a ~a reposición del m ismo en atención a lo señalado en el artículo I 28, numeral 3, del Código de Trabajo. A la teml.inación de la n:odaliclad ele 1eletrabajo o de la relación de tTahajo, el trabajador deberá dev olver los instrumentos, ú1ilcs o materiales en el estado en que se encuentren. Artículo l O. (.¿ucda prohibida la instalación de c ualquier tipo de programa informático que vulnere la p1ivaciclad del trabajador o de su fami lia. /\ r·tículo 11. Los gastos de eq uipwn icnto. mantenimiento, reparación, hen-amicnta<;_ caµaciluciún y delmís, propios de ]a prestación del servicio en la moclaliclad de leletrabajo. serán s uti:agados por el emple1rtor, ele ricuerclo con lo establecido en la Ley. El empleador su:fragará los gastos relativos a los servic ios públicos de electricidad e Tntcrnct. de acuerdo con lo pactado en el contrnto o en la respectiva adenda de teletrabajo. Artículo 12. En caso ele duda en la interpretación de las disposiciones establecidas en este Reglamento se aplicarán los principios y normas del Código de Trahnjo.

  4. Las condicionec:; es1f1blecidas e n el contrato de trab2jo o adeuda de telctrabajo serán de o bligatorio cumplimiento emre las partes. siempre y cuando no violen lo dispuesto en la Ley o este reglamento. Artículo 13. Este Decre to Ejecutivo rige desde s u prumulgac.:ión . No. 29115-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2020 4 F UN OA.1'\lfENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República. L~y º 126 de 18 d::: lebrero de 2020, Código de Trabaj o. Resolución de Gabinete No. 11 de 11 de marzo de 2020. Decreto l~jec11tivo No . 78 de l 16 de marzo de 2 020, l{esolución No. Ol\1l- l 50-2020 de ?.7 de abril de 2020, Resolución No. DM-194-2020 de 3 de j u:io de 2020 y Nota C-033- ~0 de ::W Je mar70 de 2020. PUBLÍQUESE Y C(MPLASE

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