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Laws of Panama

Decreto Nº 128 - Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) 2018-2050

Made 2018-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, policy/planning, international agreement-implementation, biodiversity, sustainable development, sustainable use, ecosystem conservation, protection of habitats, protected area, protection of species, climate change, community management, traditional knowledge/indigenous knowledge, environmental planning, education, governance

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  1. No. 28679 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO EJECUTIVO No. Jl~ De I~ de Útui-m\.JJ.. de 2018 Que aprueba la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) 2018-2050 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana, asimismo, tiene a su cargo la reglamentación, fiscalización y aplicación oportuna de las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que el Convenio sobre Ja Diversidad Biológica (CDB), ratificado por Panamá mediante la Ley 2 de 12 de enero de 1995, establece sus objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada; Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, expresa en su artículo 6 las medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible, en ese sentido, cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el referido Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; e b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la No. 28679 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 2 2 conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales; Que igualmente, la Ley 24 de 7 de junio de 1995, que establece la legislación de Vida Silvestre en la República de Panamá, dispone que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público la protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos, así como especies, raras y variedades de vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas; Que entre los objetivos de la citada Ley, está coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en los tratados internacionales relativos a la conservación de la vida silvestre, desarrollando preceptos para su correcta aplicación; Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, dicha Ley establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que entre los principios y lineamientos de la Política Nacional de Ambiente establecidos en el Texto Único de la Ley 41 de 1998, se encuentra la incorporación de la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias económicas, sociales y culturales del Estado, así como integrar la Política Nacional de Ambiente al conjunto de políticas públicas del Estado; Que la referida Ley dispone que los recursos naturales son de dominio público y de interés social, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por los particulares, en ese sentido, las normas sobre recursos naturales tienen el objetivo de incorporar d concepto de sostenibilidad y el de racionalidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, así como asegurar que la protección del ambiente sea un componente permanente en la política y administración de tales recursos; Qué, asimismo, el Texto Único de la Ley 41 de 1998 señala que el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) será el ente comp~tente, con base en lo establecido en la citada Ley y su reglamentación, para normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos biológicos, genéticos y derivados en general; No. 28679 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 3 3 Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015 se crea MiAMBIENTE, corno la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que conforme a lo dispuesto en la referida Ley, MiAMBIENTE tiene entre sus atribuciones, la formulación, aprobación y ejecución, en el área de su competencia, la Política Nacional de Ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológicos, cónsona con los planes del desarrollo del Estado y emitir las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la Política Nacional de Ambiente y la protección de dichos recursos, en el área de su competencia; Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, realizada en Nagoya, Japón, en octubre de 2010, en su Decisión UNEP/CBD/COP/DEC/X/2, se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 2020, con sus Metas de Aichi, y se insta a las Partes y otros gobiernos a aplicar dicho Plan, con el apoyo de organizaciones intergubemamentales y otras, según corresponda; Que en ese sentido, se exhorta a las Partes a establecer metas nacionales y regionales, tomando el Plan Estratégico y sus Metas de Aichi para la Diversidad Biológica como un marco flexible, de conformidad con las prioridades y capacidades nacionales y teniendo en cuenta tanto las metas mundiales como el estado y las tendencias de la diversidad biológica en el país, y con los recursos proporcionados mediante la estrategia para la movilización de recursos, con vistas a contribuir a los esfuerzos colectivos mundiales por alcanzar las metas mundiales; Que en particular, en la Decisión UNEP/CBD/COP/DEC/X/2 de la Décima Reunión de la Convención sobre la Diversidad Biológica se insta a las Partes a que revisen, actualicen y modifiquen según proceda, sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica; con arreglo al Plan Estratégico, incluso mediante la integración de sus metas nacionales en sus estrategias y planes de acción nacionales sobre la diversidad biológica, adoptados como un instrumento de política; Que en aras de promover y asegurar la participación ciudadana y la aplicación de las leyes y sus reglamentos, en la formulación y ejecución de políticas, estrategias y programas ambientales, MiAMBIENTE lideró un proceso de actualización y formulación de la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB), durante septiembre 2016 a febrero de 2017, en tres regiones del país: a) Región 1: Bocas del Toro, Chiriquí, Comarca Ngabe Buglé, Nasos, Teribes; No. 28679 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 4 4 b) Región 2: Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas y c) Región 3: Colón, Darién, Panamá, Comarca Emberá, Comarca Guna Yala, Comarca Guna de Wargandí y Comarca Guna de Madungandi; Que la implementación de la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) 2018-2030 comprende un conjunto de aspiraciones y compromisos para ser asumidos por el Gobierno Nacional, el sector académico y científico, las comunidades y el sector privado como socios del desarrollo nacional para la sostenibilidad del Patrimonio Natural del país, DECRETA: Artículo l. Aprobar la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) 2018 2030, sus ejes estratégicos, sus correspondientes objetivos y líneas de acción, como instrumento eficaz para la integración de las metas de diversidad biológica en políticas y estrategias nacionales de desarrollo y reducción de la pobreza, donde proceda, sectores económicos y procesos de planificación espacial del gobierno y del sector privado a todo nivel, cuyo anexo forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 2. Establecer que la visión y la misión de la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) son: a) Visión Un Panamá Verde, modelo en la región centroamericana, donde se protege, valora y se aprovecha la biodiversidad, de manera sostenible, impactando positivamente en la calidad de vida de sus ciudadanos, en forma inclusiva y participativa. b) Misión La Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) es un instrumento que establece un marco coherente e integrador de acciones locales, regionales y nacionales orientadas a la protección, conservación, recuperación, utilización, conocimiento y valoración de la biodiversidad, en armonía con las necesidades humanas para una mejor calidad de vida. Artículo 3. Los pnnc1p1os que sustentan la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) son los siguientes: 1. La diversidad de ecosistemas, hábitats y paisajes naturales debe ser conservada, preferentemente in situ. No. 28679 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 5 s 2. Toda pérdida de la biodiversidad inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada en la mayor medida posible. 3. La biodiversidad debe ser conservada con miras a mantener el equilibrio de los procesos ecológicos y el mantenimiento de la variedad de toda forma de vida. 4. Los recursos biológicos deben ser utilizados en una manera sostenible, sin exceder su capacidad de carga. 5. La población civil y preferiblemente las comunidades locales, indígenas y campesinas deben participar equitativamente de la distribución de los beneficios derivados de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. 6. Los miembros de la sociedad panameña debemos ser responsables de conocer, valorar, conservar y utilizar la biodiversidad, de manera sostenible y en estrecha coordinación. 7. La promoción de la educación ambiental para conocer y usar la biodiversidad debe llegar a todos los niveles, mejorar los valores, prácticas y actitudes personales. 8. La biodiversidad debe ser puesta en valor para lograr su conservación a largo plazo. Artículo 4. La estructura de la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB) se fundamenta en cinco (5) ejes estratégicos, con sus correspondientes objetivos, cuyas líneas de acción se integran con las Metas de Aichi, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Política Nacional de Biodiversidad, a saber: • Eje Estratégico 1 Conservación y Restauración Objetivo estratégico. Se habrá mejorado el estado de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que brinda, a través del fortalecimiento a las diversas modalidades de conservación, la restauración de ecosistemas degradados y el desarrollo de Planes de Manejo, que garanticen su gestión integral, mediante el establecimiento de alianzas público privadas y la participación inclusiva de actores clave. Líneas de acción: 1. Conservación in Situ de ecosistemas representativos; 2. Desarrollo y fortalecimiento de la conservación ex situ; y 3. Restauración de ecosistemas degradados. • Eje Estratégico 2 Reducción de Presiones a la Biodiversidad Objetivo estratégico: Se habrá reducido la presión a la biodiversidad, mediante la actualización y desarrollo de instrumentos legales e institucionales sectoriales y la ejecución de Planes de No. 28679 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 6 6 Acción que disminuyan los efectos del cambio climático y de las acciones antropogénicas, con incentivos a la participación ciudadana incluyente. Líneas de acción: 1. Prevención, control , monitoreo y manejo de especies exóticas invasoras; 2. Fortalecimiento de la regulación y control del tráfico ilegal de especies amenazadas; y 3. Reducción de otros factores naturales y antropogénicos que incrementan la vulnerabilidad de la biodiversidad. • Eje Estratégico 3 Conocimiento, Conciencia y Educación Ambiental Objetivo estratégico: Se habrá incrementado en un 25% el conocimiento y la valoración de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que provee, a través de la divulgación, la educación ambiental, la investigación, la conservación del conocimiento tradicional y local y la participación ciudadana consciente. Líneas de acción: 1. Sistematización, divulgación y acceso a la información sobre biodiversidad; 2. Educación Ambiental Formal y No Formal; 3. Fomento a la investigación sobre biodiversidad; y 4. Preservación del conocimiento tradicional y local. • Eje Estratégico 4 Uso y Manejo Sostenible Objetivo estratégico: Las actividades económicas que se desarrollan en espacios territoriales vulnerables a nivel nacional, incorporan criterios de conservación, uso y manejo sostenible en sus ámbitos de gestión. Líneas de acción: 1. Fortalecimiento de instrumentos que promuevan el uso sustentable y el reparto justo y equitativo de los beneficios; y 2. Aprovechamiento sostenible. • Eje Estratégico 5 Integración y gobernanza Objetivo estratégico: Se habrá fortalecido el marco jurídico e institucional para la gestión de la biodiversidad, con criterios de conservación, restauración, reducción de amenazas, uso sostenible No. 28679 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de diciembre de 2018 7 7 y sustentable de la biodiversidad, con participación de los diferentes sectores de la sociedad panameña, de manera incluyente y perspectiva de género. Líneas de acción: 1. Fortalecimiento de capacidades para la implementación de la Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad (EPANB); 2. Ordenamiento territorial; 3. Valoración económica y gestión financiera; y 4. Participación social para la gobemanza de la biodiversidad. Artículo 5. La Estrategia y Plan de Acción Nacional de Biodiversidad tendrá vigencia hasta el año 2050, no obstante, la revisión y ajustes a las actividades propuestas, así como las estimaciones de costos se realizarán cada cinco (5) años, al término de la vigencia de los mismos. Artículo 6. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 2 de 12 de enero de 1995, Ley 24 de 7 de junio de 1995, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015; y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los Di>.Wic\1,( l'b ) días del mes de LJ¡t.U.mW dieciocho (2018). Ministro de Ambiente JUAN CARLOS V ARELA RODRIGUEZ Presidente de la República de dos mil http://www.tcpdf.org

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