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Laws of Panama

Decreto Nº 11 - Modifica el Decreto Nº 126, que regula la Licencia de Pesca para naves de servicio interior que utilizan el arte de pesca denominado palangre

Made 2019-01-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishing vessel, fishing authorization, artisanal fisheries, marine mammals, cartilaginous fishes, bycatch, equipment, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. No. 28709-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de febrero de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERfO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTJVO No. // (De-3/ de en er o ele 2019) Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 126 de 12 de septiembre de 2017 y d icta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que en el año 2017 se promulgó el Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017. ' ·Que regula la Lit:t:ncia de Pesca para Naves de Servicio Inte rior que utilizan el Arte de Pesca denominado palangre en las Aguas Jurisdiccionales de la República de Panamá y d icta otras disposiciones"; Que una vez promulgado el Decreto Ejecutivo No. l 26 de 12 de septiembre de 2017. se recibieron propuestas por parte del sector que realiza capturas con arte de pesca de palangre, para hacer modificaciones en cuanto al d iseño y armado de la operación de palangre de fondo~ Que rcprcsemantes del sector pesqm:ru. sulit:itaron ex1:cnder el plazo para presentar la so licitud de la licencia de r esca con palangre. debido a que nu todos Jos que tenían las licencias de pesca aplicables. según el Decreto Ejecutivo No. 126 de 12 de septiembre de 2017, comparecieron en e l término señalado y por ende, perdieron la oportunidad de aplicar para su licencia, mismos q ue desean continuar utilizando el arte de pesca de palangre; Que 1;;l arlÍl;ulo 11 del Decreto Ley K o. 17 de 9 de julio de 1959, establece que el Órgano Ejecutivo queda facultado para reglamentar la pt:sca en Lodo el territorio nacional; Que por todo lo antes expuesto se considera viable hacer los ajustes necesarios. como parte de los compromisos de la administración para la búsqueda de soluciones a las problemáticas del sector pesquero de palangre, RESUELVE : Articulo l. Se modifica e l artículo 4 del Decreto F~ecutivo No. 126 de 12 de septiembre de 2017, el cual queda así: Artículo 4. Para obtener o renovar la licencia de pesca con palangre para embarcaciones menores y de bajL1ra (conocidas por uso y costumbre como artesanalrni). los interesados deberán llenar el formulario proporcionado por Ja Autoridad y cumplir con los siguientes requisitos: 1. El propietario de la embarcación debe ser persona natural o j uríd ica cuyos d irectores, dignatarios, accionistas y representante legaJ sean de nacional idad panameña. Presentar copia de la cédula o certificado de registro público actualizado de la persona juríd ica, según corresponda. 2. Aportar Ja información sobre el domici)jo donde reside permanentemente especi(it:amlo provincia. distrito, corregimiento. dirección fisica. contacto telefónico de residencia. teléfono móviJ y/o correo electrónico. 3. Acreditar el nombre y cédula o identificación del Representan1e Legal de J:i persona jurídica. 4. Acreditar la propiedad del motor y de la nave. No. 28709-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de febrero de 2019 2 5. Aµo11ar copia simple de la licencia, patente o permiso de navegación vigente. emitida por la Autoridad Marítima de Panamá. 6. Declarar Ja identi ficación y características de la embarcación que se utilizará, especificación de las especies objetivos y tipo de palangre a utilizar. 7. Aportar tres fotografías de la emborcaci6n (que muestre Ja popa, estribor y babor de la embarcación), tomadas recientemente. en un periodo de tiempo dentro de Jos últimos seis (6) meses anteriores a la entrega de la solicitud y que muestren el estado actual de la nave y su nombre correctamente pintado. Al menos una de las fotograñas debe mostrar la embarcación completa. 8. Aportar certificación de la Autoridad. de inspección de la embarcación, artes de pesca y motor, real izada en sitio por la Autoridad. 9. Pagar lu::; derechos de licencia correspondiente. 1 O. Aportar paz y salvo de la embarcación 1;;milido por la Autoridad. 11. Declarar información sobre la capacidad de bodegas e11 metros cúbicos o las medidas en mclros de las dimensiones de la / las bodegas. verificado por la Autoridad. 12. Aportar Certificado de Baliza de la Unidad de Monitoreo Satelital de la Autoridad. en la que conste que cumple con los requisitos del Sistema <le Monitoreo de Embarcaciones (VMS, por sus siglas en inglés), si aplica. A partir de la entrada en vigencia del presente 11ecreto EjccuLivo. se concede un plazo máximo, hasta el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a las embarcaciones que mantienen permisos de pesca ribereña y que hayan declarado palangre como arte de pesca o demuestren estar utilizando palangre, a través de una certificación de inspección. como se menciona en d numeral 8 del presente artículo, para que procedan a solicitar la licencia de pesca con palangre. previo cumplimiento de las exigencias legales respectivas. Artículo 2. Se modifica el artículo 8 deJ Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017,el cual queda así: Artículo 8: Las embarcaciones con licencia de pesca con palangre, deberán manLener instalado y operando un Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS por sus siglas en inglés) que será reglamentado por la A utoridad. Se concede un plazo hasta el lTeintn (30) de junio de 2020 a las embarcaciones menores y de bajura que mantienen pcmüsos de pesca ribereiia que utilizan el palangre como aite de pesca. así como aquellas que contaban con licencia de pesca de atún; dorado; u pargo, 1m:ro y t:iburón, desde el año 2009 en adelante. que sean inferiores a seis (6) toneladas de registro bruto. para que previo cumplimiento de los requisitos sefialados, mantengan instalado y operando un Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS, por sus siglas en inglés). Artículo 3. Se modi(it,;a d artí<.:ulo 9 del Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 20 17 el cual queda así: Artículo 9. Cumplidos los requ1s1tos necesarios para la obtención y renovación de la 1 icencia de pesca con palangre, los propietaJ-ios de embarcaciones de gran altura y altura deberán pagar treinta balboas (B/. 30.00) por cada metro cúbico de capacidad de bodega, en concepto de <.lere<.:hu::; <.le li<.:em.:ia. 2 No. 28709-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de febrero de 2019 3 Las embarcaciones menores y de bajura que manliencn permisos de pesca ribereíia. que hayan declarado palangre como arte de pesca en su permiso. o demucstreu estar utili zando palangre. a través de uno cerlificación ele inspección como se menciona en el numeral 8 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017. pagarán quince balboas (B/. 15.00) por cada metro cúbico de capacidad de bodega. en concepto de derechos de licencia al momento de obtener la liceocia de pesca con palangre. Si no cuentan con bodega tija e integrada a la cslructura de la embarcación y cuentan con tinas desmontables con una capacidad total igual o menor a un (1) metro cúbico para cargar pescado. pagarán quince balboas (B/.15.00) eu concepto de derechos de licencia. Para las emharcaciones que no cuentan con bodega fija e integrada a la estructura de la embarcación y no cuentan con tinas desmontables. pagarán qujnce balboas (B/.15.00) en concepto de derechos de licencia. Esta tarifo. se mant iene para las renovaciones sucesivas de la licencia para pesca con palangre para dichas embarcaciones. Las embarcaciones menores y de bajura que mamienen pem1isos de pesca ribereña. que hayan declarado palangre como arte de pesca en su permiso. o demuestren estar utilizando palangre. a través de una certificación de inspección como se menciona en el numeral 8 del artkulo 4 del Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 20 J 7. pagarán lo siguiente ea concepto <lt: derechos de 1 icencia con palangre al momento de obtenerla o renovarla: a) Para las embarcaciones que no cuentan con bodega fija e integrada a la estructura de la embarcación y no cuentan con tinas desmontables. pagarán quince balboas {B/.15.00) en concepto de derechos de licencia. b) Para las embarcaciones que cuenten con bodegas 6jns e integradas a la t!>lructura de la embarcación o con tinas desmontahles: 1. Pagarán quince balboas (B/.15.00) en concepto de derechos de licencia, si cuentm1 con una capacidad total de bodega para cargar pescado, que sea igual o menor a un (1) metro cúbico. 11. Pagarán el monto resultante de muJti plicar qui nce balboas (B/.15.00) por la capacidad total expresada en meuos cúbicos, si la capacidad total de bodega para cargar pescado es mayor a un ( l ) metro cúbico. En caso de modificaciones en la licencia de pesca con palangre. no atribuibles a la Autoridad. el interesado deberá pagar la cantidad de veinte balboas (B/. 20.00) por cada solicitud de modificación. Artículo 4. Se modifica el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017. el cual queda así: Artículo 11. En caso de descarte o pérdida fortuita de una embarcación que mantenga licencia de pesca con palangre. el propietario podrá solicitar el reemplazo de la embarcación, para lo cual deberá probar ante la Autoridad el hecho de la pérdida o descarte, en un periodo <.le ::;escnta (60) días calendarios antes del veoclmienro de la licencia correspondiente. 3 No. 28709-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de febrero de 2019 4 El propietario podrá mantener la 1 icencia respectiva para reemplazar la embarcación perdida o descartada por una de igual o menor capacidad de bodega en metros cúbicos, registrados en la Autoridad, para utilizarla en la pcsUl cun palangre, para lo cual tendrá hasta un periodo de dos (2) años. a partir de la fecha en que la Autoridad emita la Resolución que otorga el derecho a reemplazo. Este periodo es prorrogahle una sola vez. por la misma duración. para lo cual la solicitud de prórroga deberá ser presentada a la Autoridad antes del vencimiento del periodo de los dos afios iniciales y haber realizado el pago respectivo del derecho de licencia. En el caso que la embarcación que reemplaza a la anterior, tenga menor capacidad de bodega que la ret:mplazada, la cantidad de metros cúbicos excedentes podrá ser cedida a otra embarcación qut:: cue;:ntt: con licencia de pesca con palangre. de 8cuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 126 de 12 de septiembre de 20 L 7. Una vez culminado el trámite del reemplazo. Ja Autoridad cancelará la 1 icencia de pesca con palangre de la embarcación reemplazada y emitirá la nueva licencia coITespondiente. Si la embarcación no es reemplazada dentro del periodo señalado en la Reso lución respectiva, la Antoridad revocará de oficio y ele forma definitiva la Licencia correspondiente. La Autoridad reglamentará los requisitos a presentar para este trámite. Arlkulo S. Se modifica el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017. el cual queda así: Artículo 16. Para la operac10n de pesca con palangre de fondo horizontal, las embarcaciones utilizarán un má.ximo de cuatrocientos cincuenta (450) anzuelos circulares, sin viraje (o.ffi·et), los cuales deberán ser de tamaño mínimo 10/0. El número de anzuelos excedentes a lo establecido en este artículo. será decomisado por la Autoridad. D°'jo ninguna circunsrancia operarán sobre fondos coralinos. Deberá evitarse los fondos que pudieran generar enganches que conduzcai1 a pérdidas de equipo. La pérdida de equipo debe reportarse a la Autoridad con coordenadas geográficas. Artículo 6. A partir de la vigencia del presente Decreto f:jccutivo, se extiende un período de treinta (30) días calendarios, para que todas las embarcaciones pesqueras que mantengan licencia de pesca de atún: dorado: o pargo. mero y tiburón, desde el año 2009 en adelante, solici ten la licencia de pesca con palangre que reemplazará a las anteriores: uanscurrido ese período. en caso de no hacerlo. se procederá a revocar de oficio la licencia de pesca correspondiente. Las embarcaciones que presenten solic itud durante este periodo de extensión, deberán pagar un recargo de treinta por ciento (30%). adicional al costo de la licencia por no haber presentado en el térm ino señalado en el Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017. Artículo 7. Las embarcaciones que mantienen permisos de pesca rihereña y que hayan declarado palangre en su permiso. o demuestren estar utilizando palangre, a través de ttna ce1tiJicación de inspección como se menciona en el numeral 8 del artículo 4 del Decreto ~jccutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017 y que a la fecha de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo. se encuentren en tn'lmilcs de préstamos agropccuai·ios para efectos de reconstrucción o adquisición de wia nueva embarcación que reemplazará Ja amerior. se les otorgará un plazo de veinticuatro (24) me:>c.:s a partir de la enu-ada en vigencia dd pre::;eme:: Decreto Ejecutivo para solicitar la L icencia de Pesca con Palangre. Para ello. deherá presenlar solicitud Formal de una reserva de lkencia, ante la Autoridad, acompai'íada de documentación emitida por el banco o entidad competente que acred ite su estatus. en un p lazo máximo. hasta el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Si 4 No. 28709-A Gaceta Oficial Digital, jueves 07 de febrero de 2019 5 transcurrido el plazo del periodo de reserva otorgado, no ha 1;ulminado la reconst111cción o la adquisició.n de la nueva ernbar1;ación que reemplazará la anterior. podrá solicitar hasta un periodo adicional máximo de reserva de licencia de veinticuatro (24) meses solamente. debiJamente sustentado con pruebas idóneas que acrediten eJ retraso. Antes de culminar el período de reserva deberá presentar la solicitud de Licencia de Pesca con Palangre con todos los requisitos señalados en el Decreto Ejecuti vo No.126 de 12 de septiembre de 2017 y en el presente Decreto Ejecutivo: vencido el plazo de presentación se negará el otorgamiento de licencia a las solicitudes extemporáneas. Artículo 8. Los propierarios de embarcaciones menores y de bajura (conocidas por uso y cosrumbre como artesanaJes), deberán ser personas naturales de nacional idad panameña o cooperativas o asociaciones conformadas exclusivamente por pescadores artesanales. debidamente consti tuidas en la República de Panamá. Se exceptúan de lo dispuesto. aquellas embarcaciones que aJ momento de la promuJgaeión del presente Decreto Ejecutivo su propietario fuese una sociedad anónima constituida en Panamá, parc1 lu cual los directores, dignatarios, accionistas y representalllt; legal deberán ser de nacionalidad panamefia. Artículo 9. El presente Decreto Ejecutivo modifica los artícuJos 4, 8. 9. 1 1 y 16 del Decreto Ejecutivo No.126 de 12 de septiembre de 2017. Artículo 10. Este Decn::to Ejecutivo empezará a regi r a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. fUNDAi"VlENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.17 de 9 de julio de 1959, Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006. modificada por lo Ley No.8 de 25 de marzo de 2015. COMUNiQUESE Y CÚMPLASE. Dado c;n la 1;iudad de Panamá. a los S J (2019). es de enero del afio dos mil diecinueve JUAN CARLOS V ARELA RODRÍGUEZ Presidente de la Repúbli ca Mini stro de Desarrollo Agropcwarjo 5 http://www.tcpdf.org

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