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Laws of Panama

Decreto Ley Nº 8 - Sistema de formación profesional, capacitación laboral y en gestión empresarial

Made 2006-02-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
labour, capacity building, institution, education, governance

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  1. Articulo 1. ElInstinitoNacional de Forrnaci6n Profesional (INAFORP) creado mediante la Ley 18 de 1983, se reestructura, mediante este Decreto Ley, bajo el nombre de Institute Nacional de Formaci6n Profesional y Capacitacion para el Desarrollo Humane (INADEH>. en adelante el Institute, como institucion aut6noma del Bstado, con personerfa jurfdica, patrimonio propio y autonomfa financiera, administrativa y tecnica en su regimen interne, . en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus fundones, sujeto a la polfticageneral . . deJ6rganoEjecutivo,porconducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo ~ras( como a Ia fiscalizacion.de la Contraloria Genera] de la Republica. .' Articulo 2. EI Institute sera el organismo rector del Estado en materia de fonn8Ci6n profesional, capacitacion laboral y capacitaci6n en gesti6n empresarial, y promo:veni una cultura de fonnaci6n para Is vida y e! traba]o, en todas sus manifestaciones. Artic:ufu 3. Paralosefectos del presente Decreto Ley, los siguientes terminos sedefinen asf 1. Formaci6n Profesional. Conjunto deaeciones formativas cuyo objeto es descubrir y desarrollar alo largo de la vida las aptitudes para cI trabajo y las competencias laborales de los trabajadores, con el objetivo de facilitar su desarrollo humano integral, promover una. cuitura del trabajo y apoyar ei incremento de la productividad y la competitividad de los sectores productivos, Incluye laformaci6n profesional inicial, la capacitacion continua en la.empresa y la capacitacion dirigida a la inserci6n y reinsercion laboral de los trabajadores, N° 25,491 Gaceta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006 57 2. Capacitacion Laboral. Desarrollo de la aptitud 0 preparacion concreta para Ia realizacion de una actividad a tareadeterminada. 3. Capacitaclon en Gestion Empresarial. Desarrollo de la aptitud-e preparacion concreta para la realizacion de actividades relativas a la creacion y gestion de empresas de cualquier tipo, especialmente de menor tamafio, incluyendo el trabajo independiente,

  2. Articulo 4. Las politicas de fonnaci6n profesional y de capacitacion laboral y capacitacion en gestion empresarial, deberan formularse y llevarse a cabo de acuerdo can principios de pertinencia a las necesidades de los sectores productivos y los mercados de trabajo, equidad social, flexibilidad operativa, calidad tecnico-pedagogica, eficiencia y transparencia en el uso de recursos, rendicion de cuentas y diversidad de oferentes publicos y privados, Para tales fines, es esencial la participaci6n activa y responsable de ernpleadores y trabajadores en la direcci6n estrategica y en la gestion operativa y administrativa de la institucionalidad correspondiente.

  3. Articulo 5. Sin perjuiciode la unidad del marco institucional de la formaci on profesional, capacitacion Iaboral y capacitaci6n en gestion empresarial, la aplicacion de los principios anterionnente expuestos irnplica que su funcionamiento debe diferenciar las responsabilidades de direccion estrategica, administracion, financiarniento y ejecucion. De la misma rnanera, debe con tar con mecanismos tecnicamente independientes de evaluacion y control de cali dad.

  4. Articulo 6. Las polfticas y programas de forrnacion profesi~:maly de capacitacion laboral y capacitacion en gesti6n empresarial, debeo responder a principios deequidad e inclusion social, ofreciendo oportunidades a los trabajadores y empresarios de todos los sectores y niveles de la econornfa, con especial atencion a las poblaciones afectadas par la pobreza, el desempleo y la informalidad.

  5. Articulo 7. Las politicas de formacion profesional, capacitacion laboral y capacitaci6n en gestion ernpresarial, deben desarrollarse coordinadamente can las politicas de ernpleo que determine el Organo Ejecutivo, de manera que eontribuyan a hacer mas transparente el mercado laboral y a facilitar la insercion de los trabajadores en el empleo y la creacion de empresas. Igualmente, se coordinaran con las polfticas de educacion, a fin de enriquecer, mutuamente, ambas esferas institucionales y de facilitar la movilidad social y el desarrollo humane de Gaceta Orlcial, miercoles. 22 der~ de 2006 los trabajadores: y. conlas de promoci6n de la cornpetitividad y el desarrollo tecnologico de laeconomia nacional, a fin de vincular para estepr0p6sito, sus potencialidades formativas, hurnarras y tecnologicas. Capitulo II . Objetivos A.rticulo 8.EllnstitutQ•.en concordancia con los. objetivos y politicas parael desarrollo n~ioflalf tendIa como objetivo fundamental adoptar, dirigir, implementar y supervisar la ejecucion de las polfticas; estrategias yprogramasde formaci6n profesional, capacitacion laboral y capacitacion en gestionempresarial, tanto para el sector publico como para el sectorprivado, asf como administrary distribuir los recursos piiblicos asignados para tal fin. CapItulo In . Funciones

  6. Articulo 9•. Para cumplir can sus objetivos, el Institutotendni las siguientes funciones: 1. Elaborar planes anuaJes y plurianuales.tde .formacion vprofesional y de capacitacion laboral y.capacitacion en gesti6n empresarial, dentro del marco de los objeti vos ypoliticas de desarrollo nacional; 2. Promover, fortalecer y organizar la oferta publica y privada de servicios de formacion profesional y de capacitacion laboral y capacitaci6n en gestion empresarial, . estructurando un sistema' nacional en el que participen, ordenadamenre, organismos investigadores de mercado, capaciradores, evaluadores, certificadores y todos aquellosque Sean necesarios para alcanzar sus objetivos; . 3. Crear y mantener mecanismos dentro -del mateo del sistema, pero tecnicamente eutonomos. que cumplan las funciones relativas al aseguramiento de la calidad de la formacion y hi. capacitacien.al registro y acreditaci6n de oferentes de servicios,asf como ala evaluaci6n y certificaci6n de las competencias de los trabajadores; 4. Administrar los recursos publicos que sean parte. del sistema, asf como promover su cornplementacion y coordinaci6n con lasiniciativas privadas de personas, empresas y organismos sin fines de lucro; 5. Administrar el Fondo Fiduciario de Fonnaci6n y Capacitacion, en el que se integrarantodos los recursos financieros publicos destinados a este fin; crear e Gaceta Oficial,miercoles 22 de rebrerode 2006 59 implernentar rnecanismos que regulen el aeceso a tales recursos, por parte de oferentes y beneficiarios de los servicios de formacion y capacitacion. Asf como supervisar y vigilar su correcta aplicacioa; 6. Organizar, ori entar. coordinar, apoyar, evaluar y certificar todas las actividades de formaci6n profesional, capacitaci6n laboral y capacitaci6n en gestion empresarial, que se desarrollen en el pais; 7. Promover y canalizar la cooperaci6n intemacional para complementar y desarrollar, tecnicamente, el sistema nacional de formacion profesional, capaeitaci6n laboral.y capacitaci6n en gestion ernpresarial; 8. Establecer norm as de competencias laborales en el ambito nacional y asegurar su correspondencia con las necesidades reales del sector productive; 9. Crear y mantener un sistema de monitoreo y evaluaci6n que facilite la toma de decisiones en materia de formaci6n profesional, capacitaci6n laboral y capacitacion en gesti6n ernpresarial: 10. Proponer al Organo Ejecutivo, pur conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, anteproyectos de leyes 0 decretos relacionados con el ambito de sus cornpetencias, que sean necesarios para sustentar el desarrollo del sistema; 11. Representara la Republica de Panama ante los organismos naeionales e intemacionales, en 10 relative a su cornpetencia: 12. Dictar mediante resoluciones rnotivadas, las normas tecnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del sistema a su cargo, asf como vigilar su fiel ejecucicn; 13. DesaITOIIar programas dirigidos a la formacion de dirigentesde empleadores y de trabajadores, en los temas relatives a formaci6n profesional, capacitaci6n laboral y capacitation en gestion empresarial, en los cuales incorporara a los representantes de estos sectores en el Consejo Directive; L4.Presentar anualmente al 6rgano Ejecutivo un informe de la gesti6n desarrollada; 15. Las demas que Ie asignen la ley y los reglamentos.

  7. Articulo 10. EI Instituto podra administtar, desarrollar y ejecutar programas de formacion profesional, capacitacion laboral y capacitaci6n en gesti6n empresarial, en la forma que determinen sus reglamentos y el Consejo Directive. La educaci6n sindical no forma parte del ambito de accion del Institute. Gaceta OflCial, nuercoles22 de febrero de 2006 TiTULO II ESTRUCTURA DEL INSTITUTO Capitulo I Componentes del Institute . Articulo 11. Para el Jogro de sus funciones. el Insrituro contara con los siguientes' componentes: I. Un Consejo Directive 2. Una Direcci6n General 3. EJ Sistema de Formacien Profesiona) Dual 4. Unidades administrativas, ejecutorasy tecnicas . 5. Centros de Pormacion y Capacitation 6. Las comisiones tecnicas a consultivas que se detenninan en este Decreta Ley y.las que, mediante reglamentaci6n, adopte el Consejo Directive,

  8. Articulo 12. Mediante reglamentacion aprobada por el Consejo Directivo, se determiners la organizacion y el funcionamiento de los componentes rnencionados en el articulo anterior. Se faculta al Institute para que cree y organice la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de los mandatas del presenteDecreto Ley. CJl.,Jtulo II Consejo.Directivo del Instituto Articulo J3. El Consejo Directive del Institute estara integrado por nueve (9) miembros. .as!: LEI Ministrnde Trabajo y Desarrollo Laboral 0 el Viceministro, quien 10 presidira; ~ .~. ElMinistro de Bconomia yfinanzas 0 surepresentante; .. 3. El Ministro de Educapi6n 0 su representante; 4. Tres (3) representantes de los empleadores, ur : por e) sector primario, uno Gaceta Oficial, mlercoles 22 de febrero de 2006 61 por el sector secundario y uno por el sector terciario, escagidos par el Organa Ejecuti YO de sendas ternas que para tal efecta presente al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); 5. Tres (3) representantes de los trabajadores organizados, escogidos par el Organa Ejecutivo de sendas temas presentadas al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, par el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados, integradas par trabajadores provenientes de los diversos sectores de la economia.

  9. Articulo 14. EI Director General a la Directora General, un representante del Ministerio de Cornercio e Industrias y un representante de la Contraloria General de la Republica, asistiran a las reuniones del Consejo Di.ectivo, can derecho a voz, El Director General 0 la Directora General actuaran como Secretario 0 Secretaria del Consejo Directivo,

  10. Articulo 15. Los representantes de los Ministerios de Educacion y de Economfa y Finanzas, asf como los representantes de los empleadores y de los trabajadores, tendran, cada uno, un suplente escogido de la misrna forma, que los reemplazaran en sus ausencias temporales, aSI como en las absolutas mientras se designa el principal, Artic~Ilo 16. Los representantes de los trabajadores en el Consejo Directi vo, deberan tener experiencia minima de cinco afios como dirigentes sindicales.

  11. Articulo 17. Los representantes de los empleadores en el Consejo Directive, deberan tener tftulo universitario y experiencia mfnirna de cinco afios en gestion, administracion a asesoria empresarial, preferiblemente, en las areas de capacitaci6n 0 de administraci6n de personal.

  12. Articulo 18. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores del Consejo Directive, se incorporaran a los programas a que se refiere el numeral 13 del articulo 9 de este Decreto Ley, en la forma y oportunidades que determine el Consejo.

  13. Articulo 19. Los miernbros principales ysuplentes del sector empleador y del sector de los trabajadores, .eeran nombrados por periodos de cinco (5) afios, Los primeros nombrarnientos se haran de manera escalonada, por periodos de dos (2), tres (3) y cinco (5) afios. Estos representantes, previa inclusion en una nueva terna, pueden ser designados /' para nuevos periodos. Gaceta OflCiaJ, miercoles 22 de febrero de 2006

  14. Articulo 20. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Aprobar la propuesta del Plan Estrategico Nacional de Formaci6n Profesional, Capacitaci6n Laboral y Capacitacion en Gestion Empresarial, que Ie presente el Director General 0 la Directora General; 2. Aprobarlos planes anuales y plurianuales que presentara el Director General o Ia Directora General para su implementaci6n y supervisar su ejecuci6n; 3.. Aprobar, dentro del marco anterior, las polfticas, estrategias, planes y programas de formacion profesional, capacitacion laboral y capacitaci6n en gestion empresarial, financiadas con fondos publicos; 4. Aprobar y ejecutar las politicas, estrategias, planes y programas de competencias laborales; 5. Autorizar la asignaci6n de recursos del Fondo Fiduciario de Formacion y Capacitaci6n para los programas de formaci6n profesional, capacltaci6n laboral y capacitacion en gesti6n ernpresarial, mediante la cvaluaci6n previa correspondiente, asi como los desembolsos sucesivos quedeban hacerse hasta elmoruo de 10 asignado; 6. Definir los criterios y reglamentar los mecanismos que utilizara el Fondo Fiduciario de Formaci6n y Capac"itaci6npara la asignaci6n de fondos; 7. Definir los criterios y reglamentar los mecanismos para la prestaci6n de los servicios de formaci6n y capacitacion; 8. Reglamentar laacredi.taci6n y desacreditaci6n de los organisrnos certificadores; 9. Aprobar el diseiio, elaboracion, irnpresionvexpedicion, firma y control del formate de certificacion y del sistema unico de certificacion; 10. Aprobar el Reglamento Interne del Instituto y los dernas reglamentos necesarios para el curnplirniento de Jas funciones del Institute; 11. Aprobar su Reglamento Interno; 12. Recibir y discutir el informe anual de actividades y los estados flnancieros que debe presentar el Director General 0 la Directora General; 13. Autorizar los actos, operaciones financieras, donaciones, Iegados 0 subvencionesvcontratos y transacciones, que excedan la suma de doscientos cincuenta mil balboas; 14. Establecer los lineamientos tarifarios de los servicios que preste el Institute, con sujecion a las Iimitaciones constitucionales y legales, y revisarlos peri6dicamente; 15. Evaluar, peri6dicamente, el funcionarniento y los resultados de la labor del Instituto, con los indicadores correspondientes; 16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Institute; Gaceta Oficial, miereoles 22 de febrero de 2006 _ ...1 63 17. Aprobar la estructura organizativa del Institute; 18. Recomendar, al 6rgano Ejecutivo, la fijaci6n de las diet~s que deben percibir los miembros del Consejo Directive, No obstante, las dietas que reciban dichos miembros par mes, no podran exceder a una surna equivalenteal total de las dietas correspondienres a cuatro reuniones mensuales; 19. Las dernas funciones no atribuidas a otra entidad, que resulten necesarias para el desarrollo de los objetivos y funciones de la institucion,

  15. Articulo 21. EI Consejo Directivo se reunira en forma ordinaria una vez al mes 0 con la mayor periodicidad que determine su reglamento interno. En forma ex traordin aria, se reunira par convocatoria de su Presidente. Adernas de los casos que en cada ocasi6n determine el Presidente del Consejo, la convocatoria a reuni6n extraordinaria sera obligatoria si la aprueba previamente el propio Consejo, 0 cuando la solicite el Director General 0 la Directora General 0 al menos tres (3) de sus rniembros.

  16. Articulo 22. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptaran par mayona de votes. EI Presidente del Consejo decidira en caso de empate. Capitulo III Director General

  17. Articulo 23. El Instituto sera dirigido tecnica y administrativamente por un Director General 0 una Directora General, quien sera designado 0 designada por el Organo Ejecutivo, par un periodo de siete (7) afios, de una tema presentada par el Consejo Directivo, Corresponde al Director General 0 [a Directora General ejecutar los planes, acciones y programas necesarios para el desarrollo y ejecuci6n de las polfticas, estrategias y objetivos del Instituto.

  18. Articulo 24. EI Director General 0 la Directora General, para los efectos de su gestion administrativa.icontara con lacolaboraci6n de un Subdirector General 0 una Subdirectora General, quien sera de libre nombramiento y remoci6n del Organo Ejecutivo.

  19. Articulo 25, EI Institute definira una politica de recursos humanos, con el fin de estirnular un sistema de meritos y de remuneraci6n, que garantice Ia cali dad y la estabilidad laboral de su personal cientffico, asesor, tecnico y administrativo de apoyo para Ia estructura correspondiente. Gaceta Oficial, mierceles 22 de febrero de 2006 N° 25,491

  20. Articulo 26. Para ser Director General a Directora General, as! como para ser Subdirector General 0 Subdirectora General, se requiere:

  21. Articulo 27. Son funciones del Director General 0 Directora General: 1. Dirigir y administrar el Instituto sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; 2. Ejercer la representacion legal del Instituto; 3. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto :' el Plan Anual de . Actividades, y presentarlos para la aprobacion del Consejo Directivo; 4. Ejecutar las pohticas, planes, estrategias, programas y proyectos de competencia del Institute: 5. Autorizar .105 actos, operaciones financieras, contratos y transacciones en los que seaparte el Institute, hasta par la suma de doscientos cincuenta mil balboas; 6, Firmar los acuerdos conentidades publicas, privadas, extranjeras 0 intemacionales, para desarrollar acciones de formaci6n profesional, capacitaci6n laboral y capacitacion en gestion empresarial, y de competencias laborales; 7, Presentar al Consejo Directi va, p~ra su aprobaci6n, la estructura .y organizaci6n del Institute y sus componentes; 8, Nombrar, destituir, trasladar, ascender, conceder licencia r. imponer sanciones disciplinarias a los servidores publicos de la institucion: 9, Las demas que Ie asignen la ley, los reglamentos yel Consejo Directivo.

  22. Articulo 28. Son funciones del Subdirector General °de la Subdirectora General: 1. Coadyuvar en la administraci6n del Institute, de con~ormidad con las directrices impartidas por eI Director General 0 la Directora General y por el Consejo Directi vo: N° 25,491 Gaceta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006 6S 2. Reemplazar al Director General 0 la Directora General en sus ausencias temporales y en las absolutas mientras se d~signa al sucesor: 3. Cualquier otra que Ie asignen el Director General 0 Directora General 0 el Consejo Directivo. Capitulo IV Comlslon Nacional de Gestion de la Calidad

  23. Articulo 29. EI Instituto tendra una Cornision Nacionai de Gestion de la Cali dad, responsable de la evaluaci6n, acreditacion y revision continuad+ de los centros publicos y privados de capacitacion, as! como del mantenimiento de un RegistroNacional de formaci on y capacitacion, El objetivo de la Comision Nacional de Gestion de Calidad es contribuir a elevar la calificacion de los recursos humanos nacionales y a generar mejores condiciones de competitividad del sector productive y de empleo del trabajador.

  24. Articulo 30. La Comision Nacional de Gestion de Cali dad tendra unaSecretaria Tecnica. Tanto esta Comision como su Secretaria Tecnica, seran reglamentadas por el Consejo Directivo. Capitulo V Comision Nacional de Competencias

  25. Articulo 31. EI Institute contara can una Comision Nacional de Competencias, Correspondera a esta Comision, proponer al Consejo Directivo la reglamentaci6n de los procesos y rnecanismos de certificaciony reconocimiento de las competencias laborales de los trabajadores. Tarnbien tendra a su cargo la responsabilidad de administrar el sistema de certificacion de las competencias basicas, genericas y laborales, con sujecion a las reglamentaciones correspondientes y a las politicas fijadas por el Consejo Directive.

  26. Articulo 32. La Comision Nacional de Competencias tendra una Secretarfa Tecnica. Tanto esta Comision como su Secretarfa Tecnica, seran reglamentadas por el Consejo Directive. GBeeta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006

  27. Articulo 33. Elproceso de certificacion de cornpetencias laborales podra articularse con OITOS sistemas de certificaci6n existentes, tanto del sector publico como del sector privado. La Comisi6n Nacional de Competencias tendra en euenta estandares intemacionales para realizar el proceso de eertificaci6n de competencias basicas, genericas y laborales en Panama, asegurando [a cali dad y pertinencia de la formaci6n y capacitacion en relacion con los requerimientos del sector o de la empresa. La reglamentacion tratara esta materia. Capitulo VI Centros de Formaeion y Capacitackin

  28. Articulo 34. EI Institute podratener centres de fonnaci6n y capacitacion, los cuales seran respansables de dictar la formacion profesianal, la capacitacion laboral y la capacitacion en gestion empresariaI, de acuerdo con los requerimientos de los sectores productivos y del desarrollo nacional. El Consejo Directivo aprobara un reglamento integral del funcionamiento de los Centros, el cual estara orientado a lograr una autonomfa en la gestion financiera y adrninistrativa, observando las politic as dictadas par el Instituto. Los Centres contaran con un Consejo Tripartito, un Consejo Tecnico y una Direcci6n Ejecutiva,

  29. Articulo 35. Los Centres seran administrados par Directores, quienes seran representantes del Director General 0 Directora General, nombrados por este, A los Directores de dichos Centros, se les reconoce las faeultades y deberes inherentes al cargo que realizan , derivados de la autonomfa financiera y administrativa y de los reglamentos que a tal efecto se dieten. Esta.materia sera reglamentada por el Consejo Directive,

  30. Articulo 36. Cuando 10 requiera el Plan Estrategico Nacional de Fonnaci6n Profesional, Capacitaci6n Laboral y Capacitaci6n en Gesti6n Empresarial, el Instituto podra tener nuevas centros sectoriales especializados, cuya estructura y funcionamiento seran reglamentados por el Consejo Directivo..

  31. Articulo 37. La reglarnentacion que apruebe el Consejo Directivo, podra establecer la posibilidad de que laadrninistracion de uno 0 mas centros se encargue a una entidad de caracter bipartito. Gaceta Olicial, miercoles 22 de febrero de 2006 67 Capitulo VII Disposiciones sobre los Servidores PUblicos del Instituto

  32. Articulo 38. La condici6n de servidor publico del Instituto se reglamentara, tornando en consideraci6n las nonnas de la Ley de Carrera Administrativa, teniendo en cuenta la diferencia entre servidores de carrera administrativa y servidores de Iibre nombramiento y remoci6n. TITULO III PATRIMONIO DEL INSTITUTO Capitulo I Integraci6ndel Patrimonio

  33. Articulo 39. EI patrimonio del Instituto estara integrado par 10 siguiente: 1. Los bienes y activos pertenecientes al Instituto Nacional de Formacion Profesional (INAFORPi; 2. EI Fonda Fiduciario de Formacion y Capacitacion; 3. Los frutos, rentas, intereses e ingresos que generen los bienes y los servicios prestados por el Institute; 4. Los legados, herencias, donaciones 0 subvenciones, que Ie sean concedidos par personas naturales a jundicas y entidades nacionales, extranjeras a internacionales; 5. Los bienes, valores, maquinarias, edificaciones, instalaciones, equipos, herramientas y vehfculos, as! como cualquier otro activo que el Organa Ejecutivo asigne para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto. Capitulo II Fondo Fiduciario de Formacion y Capacitaci6n

  34. Articulo 40. Existira, can caracter permanente, un Fondo Fiduciario de Fonnaci6n ~ . y • Capacitaci6n, cuyo patrimonio estara integrado por: I. EI dieciocho y media par ciento (185%) del 73% de la recaudaci6n del segura educativo, a que se refieren los literales a), g) e i) del numeral 2 del articulo 2 del Decreta de Gabinete No. 168 de 27 de julio de 1971, Gaceta 0ficiaI,miercoles22de febrero de 2006 N° 25,491 '. modificado por la Ley 49 de 18 de septiembre de 2002, modificado par las Lejes By 16 de 1987 y por la Ley49 de 18de'septiembre de 2002~ 2 Las partidas que anualmente se incluyan en el Presupuesto del Institute, que le.sean destinadas al Fondo; 3. Los legados, donaoiones 0 subvenciones, que ie hagan personas naturales 0 jurfdicas y entidades nacionales, extranjeras 0 intemacionales; 4. Las ganancias de capital, intereses, reditos, dineros en efectivo y cualquier beneficia que reciba como producto de las inversiones que el fiduciario realice decualquier activo del patrirnonio fideicomitido, de conformidad con los rerminos del instrumento de fideicomiso del Fonda y con los criterios y guias de inversion autorizados por el Consejo Directive del Instituto; 5. Cualquierotra suma de dinero que el Institute, de cormin acuerdo can el fiduciaric, autorieen que sea traspasada al Fondo; 6. Los ingresos propiosquegenere el Institute,

  35. Articulo 41. Para los efectos de la creacion del Fondo Fiduciario al que se refiere el articulo anterior, el Instituto, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, constituira un instrumento de fideicomiso en el Banco Nacional de Panama, que actuara en calidad de fiduciario. EI palrimonio fideicomitido sera utilizado para garantizar el financiarniento y la . 'administraei6n de los prograrnas a que se refiere este Decreto Ley, a fin de producir un incremento en la calidad y cobeItura de dichos prograrnas. ArticulO 42. El patrimonio fideicomitido sera administrado por el Banco Nacional de Panama. en calidad de fiduciario, de maneraseparada a las actividades del Banco Nacional de Panama. constituyendose, para todos los efectos, en un patrimonio autonomo, independienre e :inembargable, distinto a los del fideicomitente, el fiduciarioy el fideicomisario. ' Artiado 43. El manejo del Fonda se hara sobre la base de una constante rendici6n de cuentas, manejode costos, analisis de los indicadores y racionalizaci6n en el usa de los reeursos. TiTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artiailo 44. Mediante reglamentaci6n aprobada por el Organo Ejecutivo, se determinaran los prognunas de formaci6nprofesional, capacitacion laboral y capacitaci6n en gestion :N- 25,491 Gaceta Oficlal, miercoles 22 de febrero de 2006 69 empresarial para los servidores del sector publico que, por sus caracterfsticas tecnicas y de especializacion, se mantendran a cargo de las respectivas instituciones, EI Instituto podra celebrar acuerdos interinstitucionales can el Organo Legislative, el 6rgano Judicial, el Ministerio Publico, la Autoridad del Canal de Panama y con otras entidades del 6rgano Ejecutivo, para ejecutar y administrar programas de formacion profesional, capacitacion laboral y capacitacion en gestion empresarial, Paragrafo Transitorio. EI Director General 0 Directora General del Institute determinara losprogramas de formaci on profesional, capacitacion laboral y capacitacion en gestion empresariaI, que continuaran activos en sus respectivas instituciones 0 entidades, por un periodo de hasta cuatro meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ley.

  36. Articulo 45. EI Institute dara preferencia a la fonnaci6n profesional dual, la cual se regularapor 10 dispuesto en el presente Decreto Ley yen el Decreto Ley N° 4 de 7 de enero de 1997.

  37. Articulo 46. (Transitorio) En todas las normas legales 0 reglamentarias que hagan referenciaal Instituto Nacional de Formacion Profesional (INAFORP), se entendera como tal Institute Nacional de Formaci6n Profesional y Capacitacion para el Desarrollo Humano (INADEH). Igualmente, en toda referenda hecha en el Decreto Ley 4 de 1997 en relaci6n con el Consejo Nacional para el Desarrollo de 18 Formaci6n Profesional Dual, se entendera como tal al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Fonnaci6n Profesional y Capacitaci6n para el Desarrollo Humane (INADEH).

  38. Articulo 47. (Transltorlo) Para la vigencia presupuestaria del ana 2006, el Institute Nacional de Fonnaci6n Profesionaly Capacitaci6n para el Desarrollo Humano (INADEH), funcionara con elPresupuesto asignado al Instituto Nacionalpara la Formaci6n Profesional (!NAPORP), mas los traslados de partidas presupuestarias de otras instituciones ptiblicas destinadas a capacitacion. EI Ministerio de Economfa y Finanzas, en coordinacion can el Director General a la Directora General del Institute, determinara los bienes, el personal y las partidas presupuestarias de otras entidades publicas! destinadas en el Presupuesto de 2006 a Ia Capacitacion, que deben transferirse al Presupuesto y a la estructura de personal del Institute, 70 Gaceta Oficial, miercoles 22 de febrero de 2006 N Q 25,491 El Ministerio de Economfa y Finanzas tamara todas las providencias necesaiias para dar cumplimiento a esta norma.

  39. Articulo 48. (Transitorio). Mientras no se designe al Director General 0 Directora General del Institute, sus funciones seran ejercidas por el actual Director General del Instituto Nacional de FormacionProfesional (lNAFORP).

  40. Articulo 49. Este Decreta Ley subroga la Ley 18 de 29 de septiembre de 1983; y deroga los artfculos 10, 11, 12, 13, 14. 15. 16, 17, 18 Y 19 del Decreta Ley N° 4 de 7 de enero de 1997, asi como cuaJquier otra disposicion que le sea contraria.

  41. Articulo 50. Este Decreta Ley-cornenzara a regir treinta dfas a partir de su promulgacion, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la c1udad de Panama, a los 15 dras del mes de febrero de dos mil.seis (2006). MARTIN TORRIJOS ESPINO REYNALDO ~IVERA Presidente de laRepUblica Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral HECTOR ALEMAN ESTEVEZ ALEJANDRO FERRER . Ministro de Gobieroo y Justicia Ministro de Comercio e Industrias SAMUEL LEWIS NAVARRO BALBINA HERRERA ARAUZ Ministro de Relaciones Exteriores Ministra de Vivienda MIGUEL ANGEL CANIZALES GUILLERMO SALAZAR NICOLAU Ministro de Educaci6n Ministro de Desarrollo Agropecuario CARLOS VALLARINO R. MARIA ROQUEBERT LEON Ministro de Obras Publicas Mini8tra de Desarrollo Social CAMILO ALLEYNE RICAURTE VASQUEZ MORALES Ministro de Salud Ministro de Economia y Finanzas UBALDINO REAL SOLIS Ministro de la Presldencia y Secretario General del Consejo de Gabinete

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