Decreto Ley Nº 7 - Crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
Made 1998-02-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish; English
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- institution, landing, harbour, fishing vessel, fishery management and conservation, governance, navigation, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DECRETO LEY N2 7 (De 10 de febrero de 1998) "Por cl cual se crca la Autoridad Marítima de Panam:í, se unilirnn las distintns competcncins marítinrns de l:1 ndministrnciún pública y s� dict:rn o(rns disposicioncs" EL PIU�SID�:NTE DE LA IU�PÚBLICA En uso de sus faculladcs co11s1i111cio11alcs y especialmente de la que confiere cl Ordinal 3 dei Artículo I de la Ley Nº I. de 2 de cncro de 1998. oído cl conccplo favorahlc dei Conscjo de Galiinclc. l>EC'RETA: CAPÍTllLO 1 Car:ídcr, l>cliniciuncs y Nonuas Gcncrnlcs Artículo 1. Créase una cntidad autónoma dei Estado. denominada Autoriclad Marítima de Panmrni (cn lo sucesivo dcnomiliada "la Autoridad"), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonom ía en s11 régimen interno; sujetn únicnmc11!e a las políticas, oricntación e 34 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 N"23,484 inspección del órgnno Ejecutivo y a In fiscalización de la Contrnlorfa Genernl de In República. Para los fines de este decreto ley, el Órgano Ejecutivo ejercen, sus funcio11es por conducto del Ministerio cuyo Ministro presida la Junta Directiva de In Autoridncl. Con In crención de In Autoridnd quedn institucionaliznda In formn como se ejccutnrñ In coordinación de todas aquellns institucio11es y autoridndes de la República vinculadas al Sector Marítimo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 1:innl del Artículo 311 de la tonstituciún Polltica de la República de Pannmá, de manern tal que la Autoridad ostentará todos los derechos y privilegios que gnrnnl icen su conclicibn de m1loridacl suprcnrn para In cjccuciún de la "Estrategia 1\ larít ima Nacional". Artículo 2. l'arn dcd11s de h aplicacidn y reglamentación del presente Decreto Ley, los términos que a co11timraciú11 se expresan tendrán el significado siguiente: 1. Sector Marítimo: es el conjunto de actividades relativas a la marina mercante. el sistema portuario, los recursos marinos y costeros, los recursos humanos y las industrias maritimns auxiliares de la República de Pananuí. 2. Coin¡,etenci:ts Marítimas: es el conjunto ele responsabilidades del Estndo Rihcrcíio, Portm1rio y de Pabellón en los espncios oceánicos, en las vlas navegables y en las nctividndes ffsicns. ndministrntivas, económicas y Jurldlcns que en ellos se realizan. Se Incluye en este concepto, In ndministrnción ele los recursos humnnos en las nctividndcs ntllcs mcnclonndns. 3. Estrntegln Mnl'fUmn Nnclonnl: es el conjunto de polllicns, plnncs. progrnnH1s y directrices ncloptnclos coherentemente por el Estndo f>nnnmello pnrn promover el dcsnnollo del Sector Mnrltimo. 4. ltcct11'sos mnrlnos y costeros: es el conjunto de recursos renovables y no re11ovnhlcs que se encuentrnn entre el litoral y el límite exterior de In Zonn Económicn Excl11sivn de In Repúblicn de f>nnnmá, con excepción ele los recursos minerales e hidrocmlmros. 5. Zonn Coste1·n: es la interfnz o espncio de transición entre dos dominios mnbientales: In tierra y el mnr. 6. Espncios Mnritimos y Agnns lntcrio1·cs: son nquéllos dcrinidos en In Ley. No. 38 de 4 de junio de 1996, por In cunl se ratificó In Convención de las Nnciones Unidns sohre el Derecho del Mnr, suscriln.el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, .lamnicn. Se incluyen el Mar Tcnitorinl, la Zona Contigua, las Aguns Interiores, In Zonn Fconúmica Exclusiva y In Plntaíonna Contincntnl de la República de Pnnamá. 7. Litoral: es In porción terrestre de In Zonrt Costcrn mlyncente a la línea de In n11ís nltn mnrco. La extensión tetrcstre del litoral depende del uso público que se le nsignc en un programa de mnn~jo costero integral, de ncuerdo n criterios tales como: control del desarrollo residencinl, turístico, comercinl y productivo; protección ele especies y hóbitnls sensitivos; protecci<>n visunl de In lfnen de costa; defcnsn de In calidml del 11gua; y prevención de In erosión y dcgrnclación de los recursos costeros. 8. l'l'ogrnnm de Mnncjo Costc.-o lntcg1·nl: es un proceso que une gobierno y co111u11idades, ciencia y manejo, e intereses públicos y privndos, en l:t prepnrnéión e implementación de un plan integrado de conservación y desarrollo ele los recursos y ccosistemns costeros. El propósito del manejo costero integrndo es mejornr In cnlidad de vidn de las co1111111icJadc!l que dependen de los recursos costeros y mnnlcncr In productividad y biocliversidad de esos ecosistemas. 9. Rccm·sos Hidrobiológicos: Constituyen recursos hidrobiológicos lns especies rtcmiticns tJUC hnbitnn temporal o permnncntcmcnte en nguns mnrinns o contincntnlcs, en las cunles la República de Pnna111á ejerce jurisdicción. Nº,23,484 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Artículo 3. La Autoridad tiene como objetivos principales: 1. Ad111i11istrnr, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias. normas legaks y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, i11dirccta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo. 2. Coordinar sus actividades con la Autoridad del Canal de Pa11a111ú, la ;\11tnridad de la Región Interoceánica, el Instituto Pana111eiío de Turismo, el l11stit111u Nacional de Recursos Naturales Renovables, y con cualquier otra instituciún y autrn idad \'Í11c11lada al Sector Marítimo, existente o que se establezca en el f11t1110. para promover el desarrollo sociocconómico del país. 3. Fungir como la autoridad maríti111a suprema de la República de Panamú. para c jen.:cr los derechos y dar cumplimiento ¡¡ las responsabilidades del Estado Pa11a111c110 dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del t\for. 1 'J82 y demás leyes y regla111entaciones vigentes. Artículo 4. La Autoridad tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional. 2. Recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo. 3. Instrumentar las medidas para la salvaguarda de los intereses nacionales en los espacios marítimos y aguas interiores. 4. Administrar, conservar, recuperar y explotar los recursos marinos y costeros. 5. Coordinar co11 el Ministerio <le Desan-ollo Agropecuario para asegurar que la acuicultura del país se desarrolle en estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Panameño, de las cuales la Autoridad es la responsable primaria. 6. Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo. 7. Evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales rcfere11tes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo. 8. Rcprcsc11tar a Panamá ante organismos internacionales en lo relativo a los asuntos del Sector Marítimo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Coordinar con el Servicio Marítimo Nacional el cumplimiento de la legislación nacional en los espacios marítimos y aguas inleri<;>rcs de la República de Panamá. 1 O. Mantener actualizado el sistema de señalización, las ayudas a la navegación, las cartas náuticas y demás información hidrográfica necesaria para el paso seguro de los buques por los espacios marítimos y aguas interiores de la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y las leyP.s de la República. 11. Dirigir, en coordinación con otros organismos estatales competentes, las operaciones necesarias para controlar los derrames de hidrocarburos y sustancias químicas, y cualesquiera otros desastres o accidentes que ocurran c11 los espacios marítimos y aguas interiores bajo jurisdicción panameña. JS 36 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Nº23,484 12. Coordinar con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, o su equivalente, el cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, asl como lo determinado en la legislación nacional, al respecto ele los espacios protegidos marinos costeros que están bajo su responsabilidad. 13. Cualesquiera otras funciones que la ley le asigne. A1·tículo 5. CAPiTULOII Patrimonio, Finanzas y Fiscalización Sección Primera Del Patrimonio Constituyen el patrimonio de la Autoridad: 1. Todos los bienes muchles e inmuebles que n In fecha pertenezcan ii todas las dependencias de la administración pública que. por rnz{m del presente Decreto Ley. f>nsnn a fornrnr parte de la Autoridad. 2. Las hcrencins, donaciones y legados que se le transmitan, los cuales se rccihinín a beneficio efe inventario. 3. El producto de las acciones, obligaciones, títulos y demás valores que posea. 4. Las subvenciones que reciba del Estado. 5. Las iasas que perciha como rcsultndo de los servicios que preste, y los ingresos que provengan de In gestión directa o de lns coilcesiones que otorgue. 6. El producto efe las sanciones pecuniarias impuestas por In Autoridnd. 7.. Cualesquiern otros bienes o haberes que autoricen las disposiciones legales. los reglmnentos o la Junta Directiva. Scc:d,',n !-il'l,!Ut11la l>c lns Finnnzns y Fiscnliznción Arffculo 6. Con el objeto de garantizar el desarrollo del Sector Marítimo, la /\111oridad tcndrn lns siguientes ntribuciones: 1. Promover la constitución y el tlcsnrmllo de empresa privadas o mixtas del Sector Marítimo, mediante el otorgamiento de garnntlns, arrendamiento de nctivos o cualquier otro medio. 2. Participar en el capital social de empresas privnclas o mixtas mediante la adq11isiciún de acciones t1 otros vnlores de las mismas que se cstnblezcnn. 3. Comprar, vender, arrendar y negociar con bienes de cualquier clase; otorgar concesiones: contratar personal técnico especializado; construir obrns y planificar o cjccutnr sus p1·og1·mnns de conformiclncl con las disposiciones legales vigentes. Nº23,484 Gaceta Oficial, martes J7 de feJ>r~ro d~ f99$ 4. Analizar y presentar recomendaciones íll Órgano Ejecutivo en relación cm, la clasificación ele cargos y los niveles salariales y demás prestaciones que deberán regir para lus funcio11arins, directivos y técnicos con nivel cJccutivn de la /\utorHlml. /\ éNlús electos, el Órgano lljcculivo, llor intermedio del Ministerio de In Presidencia, di~lan\ lns disposiciones reglamentarias pertinentes con el r,hjetp de acoplar la legislnc161i vlgehle sohrc C'arrcríl Administrntiva n la nnturnlezn cspccinllsimn de los servicios ,1uc hmi de prestar los funcionarios de In Autoridad. 5. Disponer de sus recursos económicos con el objeto de mnntener plcnmnéntc cnp,icitiiJos a los funcionarios al servicio de la Auloridm.l. 6. Establct.:cr tarifas por los servicios que preste. 7. Cualesquiera otras atribuciones que el Órgnno Ejecutivo o In ley le nsignc. Artículo 7. Autoridad. El Estado es solidariamente responsnble de las obligaciones contrnfdas por la Artículo 8. La Autoridad lemlr:í jurisdicción coactiva. la t.:1ml sení ejercida phr el Administrador. quien podní delegarla en oti'os servidores de In institución. Las certificaciones de auditores relativas n las obligncioncs pendientes n favor de In Autorid pd prestarán mérito ejecutivo, para los efectos de la jurisdicción coactiva que posee ,In Autoridad. Artículo 9. Ln Autoridad cst1í cxcntn del pago de cualquier clase o tipo de hnpliést()s, contribuciones. tnsns, gravámenes o derechos, excepto lns cuotas de seguridnd soclnl, 11eguro cducntlvo y riesgos pmfcsinnnlcH. Ln Autoridad gozará de todos las fncllldndcs y privilc~ios que lns leyes proccsnles conccdcl1 ni Estado en las actuaciones Judicinlcs en ,¡uc Reo parte. Articulo IO. Sin pc1Juii.:lu de lns f1111clu11cs quo 111 Co11stituciú11 le conlicrc II In Cuntrolorfo Oenernl de In Rcpúhlico, 111 Auturlclod deben\ tener su propio sistema do nudltorfo. Articulo 1 l. Todo ojccución de obrns. adquisición o nrrcndamlcnto de bienes. prestnclón de servicios. operación o ad111i11istració11 ele hlcncs. o gestión de funciones ndministriltlvás que requíern In Autoridad se llcvnní11 11 cnho confürnic 11 lo ci;tnhlccido en his disposlchlllCS tjiló regulan y reglamentan In contrntación pí1hlica. No obstnntc, el Úrgnno Ejecutivo poJní, por i111cr111cdio del Ministerio de In l'rcsidcncln. tliélnr los disposiciones reglamentarios que pennitn11 o la Autoridad el tiempo nuís oportuno de entrega o cumplímiento en la ejecución de obras. sumínístms de hicncs. o 1n·estaciún de scrvlcíos. eón el objeto de ncoplar la lcgislacíó11 vigente sobre t.:011lratació11 púhlicn a la naturnlczn cspcclallsi1111r de los servicios que ha de prn:;tur In Autoridad. CAPITULO 111 Or~;rnirnchln Administrnlirn Sccd(m Priml•r:1 Oc la Estructura Orgiínic:1 Artículo 12. La cstructurn.orgúnica de la Autoridad quedan, compuesta tic lo sigliicntc lhrnm: 1. Órg;mos superiores de dirección: a) la Junta Directiva h) el Administrador e) el Sub - Administrador 38 Gaceta Oflci;ll, martes 17 de febrero de 1998 2. Orgnnis111os de servicios mlministrativos y de ~jecución ele programas: h) la Dil·ccci(m General de Mnrina Mercante c) la Dil·ccción General ele Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares d) In Dirección General ele Recursos Marinos y Costeros e) In Dirección Gencrnl de la Gente ele Mar f) oti·as direcciones generales, sub-direcciones u unidades administrnlivns que scnn creadas por la itmla Directiva. j, El Co11sejo Asesor 4. El Instituto Panamcfto ele Jnvestignción Marítima. El flittclonamicnto y la orgnnización interna de cada unn de tas dependencias scllnlnclas en este nt·tfcttlo se hJustnn\ n lo es1,eciílcndo en el 1,1·esc11tc Decreto Ley y en los rcglnmentos <111e se dlclcl.1 en dcsntrollo de In 111is11111. Artfculo 13. Ln, Autoridad podrn ejercer ims funcio11es y atribuciones dircclnmcntc. n mcc.llnntc instiluclo11cs cxislclllcs o <JUC se cu11stituy11n, de ncucrdo con los términos pactados en los respectivos convenios que ni efecto celebre. En ntenclón a la coordi11aclói1 que se rcqulet·e establecer entre la Autoridad Marítima de Pnnamn y Is Autoridad del Canal ele Pamtmn, y en consi<Jet·aclón a las disposiciones del Titulo XIV de In Constltt1cló11 PolJticn y n In Ley 19 del 11 de Junio de 1997, la Autoridnd suscribirá con In t,\µt9ridad, del ,Canal de Panamá todos aquellos convenios y acuerdos necesarios pnrn g11rn11tizar ~u . .ll.~in.~.l~i~~ . i!1l ~~rel~~ió11, en cumplim,iento de lns obligaciones internacionnles del Estndo Pnnnmeno. de las cuales la Autoi-iclnd Márltiiiúi Jé Paiuii11á es In t'esponsnblc pri111riri1 1. Qtteda entendido que las ft111ciones y attlbllcioncs que este Decreto Ley le confiere n In Atttotldád no níectan In competencia de In Autotidnd del Cannl de Pnnamñ en las nrntcrins reliicionitdns con In nd1ninisirncl(>11, funcionnmicnto, conservnción, mnntenimicnto y 111odernlzació11 dei Canal de Panamá y actividades conexas, de conformidad con las normas constitucionnld. la ley 19 de 1 ' de Ji1i1io de l 997 y sus rcglnmcntos. Sccclóll Scgtnidn l>c 111 ,hlilh1 l>h·cctl\in Articulo 14. Ln Junta Directiva de la Autoridad cstnrñ compuesta por siete miemhros y sus suplctitcs, n snbcr: 1. Un Ministro del Gnbinete designmlo por el Presidcnle de la Rep11blica. <1uic11 In preside: en su defecto, éste sení reemplazado por el Vice-Ministro del ramo 2. el Miliistro 11nm Asuntos del Cnnnl; en su defecto, éste sern rcemplnzmlo por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamn 3. mi p1·ofesio1ial coh co11ochnle11to y experiencia en Dei-echo Mnrftimo N"23,484 Nº23,484 4. s. 6. 7. ll1i c111p1'csntio cdt1 cx11ct-ÍclicÍd éll el t:l!!tior MtirÍthho th1 Jirofcslonnl dcstncado ch li.irhütcit•111 e.le j·cc-ursos l1u11uuit>& pdtn el t:iccttw M1u·itiluu titt jihllhslh11nl clcslncndu cli tlclicl1is Núlitlélis tui 1jrofoslo11ril dcstncüc.lc.1 eli 11tl1i1llllsli·iidó1i de h::cllt·sos hiritlllos. Los Dlrcctut·cs }' slijiltitth!s sc1t11lndds i:HI h1s l1llhiehllu1¡ j 11 1; stii·f1ii 1io1ttlititdos j1tW el ÓilttiUtl ~JcctHlvu. Los Directot·es y stis suplentes ¡1c1·11ü111cccrñli én st1s cdrgos por lili pci-lodo de cihcd (B) ni\os, qu~ coincic.lh-á cn1i el pcrfodd j1i•cslclc11diH1 y fili<li-1~U set ihjo\tlilhcttlc 11c.ii1ihnic.Íüs fml· ult ¡;ai'fotld adicional. Los Directores súlo podnín ser removidos de slis clirgos jmi" lns l:lllis,ís ¡ircvistns ch csld btfürctu Ley. PMrltfo transitorio. Los pi"itiieros birectorcs de lo Autoridad pernütíicccrn1i cti slis cMgos linstrt el 31 de agosto de 21W4. ArClcnlo Ht Pn1·11 ser tJlrcclui• de In Autoridad se requiere: 1. Rc1· de lüicldllnllclml 111tU111i1cllh. cliii 1·ccd1tdold,t 111·obidrtJ,. 2. Ser mnyor de 2S nílos de etlncl. l Nu hdbt.!l' sl<ld co11tlt!ltrltld 1101· el (,1·gn1td Judlcldl fit1I· delilli doloso o c.friiill'tl lu atd111ihlslrnch\11 tJllÍ1llcn, 4. Nd lctich 111 111oh1c1Hd tlú su llcslg1111chilt1 ¡;,u·e11tesuu tilttl'é si dd1t1n1 del ctllil"ltt l:l1·1uio tld cuusnl1gtlhtldnd o $cMlllitlo tlt1 rtllllltltttJ uon lds ot1·d~ U1lc11tlih.ls tic lit Ju11ta blhicll\iil. At-Uculo t O, Lus tJl1'ttdohH1 dtt ht AHlul'ltlnd, jjdt !lll tUUtllCl(Hti lió l"cfüllfüñit solitt"lt1 111 tJiUi(Us de tepteseUldclóli¡ j1üt·o poJ1·d11 teolblt dlelófi ¡;ut dslstctlhtlit ü lns l'c:tlltioltes dé Id Jti11ht lJll·udlvú. Ardcliid 17. La JUlihl Ultectlvrt lli tiHlltird ili libklóU ordÍtUltid pot Id 111e11os unn \'dt 111 IOci, y eli sesiou~s e1dtdt1tdltuu·l1t!i ~ot uü1tvt1uttttwirt d,1 AJmlnlsttttdut o lid dos du sus ihlvthbtd~, Ln Jutttd Dl1·cctlv11 sésloltnh\ clilt IIUlt ltht)1til'ltt dll atlli m lc11tbtns1 y sus tlüclslc.it1d!i !ni ltill1til·d11 1;ot nrnyorln de \!litas, de c,111ru1·1nld11d cult lu tjlld !id eslttl1lezcd 011 ¡;I l\~gltOHe1Uo l1uc1·nt1. A1·ticulo I H. !foil li.11toll1ifcs y hll'lhttülüUci:i c.lu Id Juiilit Ulréctlv,u 1. P1·opü1tc1· ni ó1•üit110 ~lcUllllVd id Jililhlcd tló c.lusnltullti tlcl 8dt?ldr Mfü·lthuu. l111I wumu hl Bstt·ntctln Mól"lll1111t NnclunnL 2. Proponé1• ni Órgnttd l!Jdelllivn t!I estobléclntlelito de tui ih4iodd Je, volohufüfo dij ltiti recursos c.lcl Scclnr Marftilnü en el 8h,tc1111i tic ('Uchtus Nnt1 1t111loi., 1i 1111 dJ 1.!U1th11· UUII herrnmle11tas parrt fitcllltnr ól 11rocesd tld plniilticncló1t y In nsig11nulóu do tnlei teuttti.liN. 40 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Nº23,484 3. Adoptar las pollticas ndministrativas, científicas, y tecnológicas que promuevan y aseguren In competitividad y In rentabilidttcl del Sector Ma1·fti1110, y el clcsai-rollo de sus 1·ccursos humanos. 4. Coonlinar los servicios de In Autoridad con los de olrns instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Sector Marftimo. 5. Propone1· y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias para In protección y conservación del medio a111bie11te marino. 6. Reglamentar y aprobar el plan anual y el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad que sean elaborados por el Administrador. 7. Establecer la organización de la Autoridad y, en general, ncfoptar todas la medidas <Jtte estime convenientes para la orgnniznción y funcionainiento del Sector Marítimo. 8. Dictar el Reglamento Interno de la Autoridad y su propio reglamento interno. 9. l'!slrtlcturnr, reglamelltar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios qlie preste la Autoridad. 10. Proponer ni Órgano f:jecutivo la delimitación de las áreas marflimas y terrestres dentro de has cuales cor1·cspo11dcní n In Autoridad ejercer su jurisdicci,ín. ,1 l. Autorizar. los netos y contrntos por stunas mayores n un millón de balboas ca1.1,ooo,ooo.oo). 12. Solicitar al Órgano ~jecutivo, si fuera Indispensable, In obtención ele servidumbres sobre terrenos pnrticulnres, o In expropiación de los mismos, pnra In renlizaeión de los objetivos de la Autoridad. 13. ltesolver en íiltlmn Instancia las reclamnclones y recursos de los usunrios de In nd111l11fstrnclón nmrftimn naclonnl, dnndo fin n In vfn ndministrntivn en lo conccrnic11tc a los netos proferidos por el Administrador. 14. Supervisar la gestión del Administntdor, ejercer control previo sobre sus netos y exigirle rcndiclt de cucntns sobre los 111ls111os. 1 S. Ratificar el 110111bra111icnto de los funcionarios directivos y técnicos con nivel ejecutivo de In Autoridad que le proponga el Administrador. 16. Atender lns recomendaciones que ernn11e11 del Instituto Panmneilo de Investigación Mnrrth11n. 17. Lns detnás funclo11es co,uemplndas en lns leyes o reglamentos. Artfe11ln f9. Los Directores de In Auto1·idnd serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos, 1,or In comisión de delito doloso o contra In adn1inistrnción pública. La n1tdida de suspensión o retnoción será nplicada sin perjuicio de cualquier sanciljn penal que cortespondn. Asimismo, los Directores podrán ser st1spendidos o removidos por comprobada incnpncidad flslca, mental o administrativa, mediante disposición del Organo Ejecutivo. Nº23,484 ~~c~i'1n, Tercer;, Q~l-,G;UOSllJtl ,J\~(l#i(\lt . Artituhi 2Q. ~I Co11scjQ As~sor cst"ní.in(~J4'J\QRP.Qr IQ~ si~~•i~nt~;., fµn~.iAQ\WjQ~~ 1. ~I SuQ,,A(Jmiuistrí\dor ch: l.\ Autqridílcf 2. el Secretario Gen~ral el~ Ci~11cht, TM~11qlpgífl\ ~ 1m,~v.~i41.t (~l;N~)f'il14~t ~ini~ifl, t!~ líl Pr~sid~11~ia · · 7. el: SecretnriA Q~•1~rílt: 4~ 4n~, q~ h,s. Qflij\\lÍ~~ÍQO~~ ~Q~i~l\;;.s\ <I~ trn~aj~~4ll'~&;,. 44'L ll'i.\t pm1;1m~ñQs q~~ l\.bi~n t~llijíl,S¼lij~rir q~,rv,jni~tm <I~ l)pbnjQ y, O~sqrr~OA.Lqpqré\l Artí~ul" 21. g1 Su~;A~mini~(ri'~P.r, el~ In A~ttqricft>:~ Hmgirtt·GQl\lR s~~r~ta,jo, <lel, (;~tmiift·· Asesor, y pot!rá qql~gnr sus. airillll~h:~1u;~. Gil G~ml~g~i~rn:cle, ,~~ d\rectprcs el~ lijs. Ph·qc~ipii~~ G~n~r~h:s, Artíc.uh~ 22. ~I Co11sejQ ~-"sQ~ S4' r~4oirA ~Q .. S'1sim1~.i¡ 0tdhuu.it1i ~mt '(~~ P,QI; 1m~"' q ~Jlillffi~, la Junta. Oircctivé\ estim~ 11ccesmiq Q·~Qll'l<~l1J$.ll5" ~iP,fRI.HlllCÍn&nicmt~, ArtJ~t,Jn ~J. ~1.<;q11~ruA ~~r, ~n~1·A\ln~.~iq1tiruH"~J•mRimt\1.$í 1. A~sQnU', íll Mmini::~tm{iQf\ cf~, 1ft ~lttn)~f\Et\ G,Qll. r~Sl)~Ctp q,, IA~- ~~mnc1~ r~lociAtlpllllS. nh Scctnr MílríHmA~ ril.~tlllll11illliROIR4~ ln~fjm~hlllRli,.4G lilAHlgri~p(l¡y a.l Qr~l~Jlíllllifi.nlH (IR lps prá~li~a~ q~ 1~$. C:01u a€:i$;.n~i--$. ~Jtinmi qp'1 ~~), &Qlllt:liEhl~ .¡.. ~M·. GqQ~"Fs'AAÍRU, 2. Servir (1~ t:lllA~t;. uor. int~nn~q¡g. ~~ 11lt r◄~Qf'1~\i.llli\Ul~~ r~~~~<;,tjv q,1 e.nt!"ft IR. A.HIRl'xfll~· )( lps or~íllli~mps. r~11r1-1s'1qfAAR~ ~ll, 4tl, ~qn~R · . .;~~!:iRí¡ 3. Eh:var 'HQGiinH,& 111. Aftm ini~trn~hir, 17rim. ~rm1q11~r. a.~GÍRll~~- tfimliR•HR~ ~I •m:jprm•lÍ4:nf~>. ~~snrrqllp y t;li~íl~in,,ch~I S~GtAr Mnrítim~- ' · ~~~'iitt,t, <;,mrt¡t QA~ AJtmini~~•J¡ ~ ~11hrA411nOOJ1i~Ji Artícu,p 24, El Ór$íHlP EjccutjvQ ~~si~1rnr4. a!. A~1nini~Jr~dQr Y <ll ~"t Aílmini~•rA*W ~~• In, AufQrid~~. El A4111inistrndor hm~r,\ hl r~prese.•lh\~iÁ•l legcll ciq In enH~íl~, In cuol· q~1~44l~ 42 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Nº23,484 delegada en el Sub-Administrador en el caso de ausencia temporal o permanente del Admi11istrador. El Aclministi-ador también le11dní a su cargo la administración plena de la Autoridad y podrá realizar, sujeto a la autorización de la Junta Dii•ectiva en los casos en que este Decreto Ley asf lo requiera, toda clase de ojJeraciones, actos, convenios o contratos en las nrnterins que conforme n este decreto ley se tequiernn. Articulo 25. Para ser Administrador y Sub-Administrador de la Autoridad se requiere: l. Ser ele nacionalidad panamciia, con reconocida probidad. 2. Ser mayor de 25 niios ele edad. 3. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o contra la aclministrnción pública. 4. Poseer titulo universitario en administración marftima, administración pública, administraci6n de negocios. relaciones internacionales, derecho, ciencias ccnm1111icas, ciencias polfticas u otro grado universitario similar o equivalente n los títulos mencionnclos; ó Haberse desempenado durante un periodo de por lo menos cinco (5) anos en actividades relncionndns con In dirección, manejo y administración del transporte marítimo o ele recursos marinos, o con In ndmlnistrnclón o Inspección de asuntos relercntcR n In seguridad de la navegación, o con la operación naviera en general. Articulo 26. El Administrador y el Sub-Administrador serán nombrados por un periodo de cinco allos, que coincidirá con el período pteside11cial, y podrán ser nombrados nuevamente por un periodo adicional. Pátrnfo trnnsito.-io. El primer Administrador y Sub-Administrador de la Autoridad permanecerán en sus cargos hnstn el 31 de agosto ele 2004. Articulo 27. Son funciones del Administrador: 1. Preparar y presentar a la Junta Directiva la propuesta para establecer un método de vnlornción de los recursos del Sector Mnrftimo en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de Jllaniflcnción y In nsignación de tales recursos. 2. Prepntnr, para la aprobación de la Junta Directiva, las polfticas, planes y progrnnms del Sector Marítimo. Una vez aprobadas éstas pollticns y programns, los inismos serán ejecutados por las correspondientes Direcciones Generales de la Autoridad. 3. Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto del presupuesto de la Autoridad. 4. Presentar a la Junta Directiva un informe anual y los informes que ésta le solicite. Nº23,484 Gaceta Oficial, m.-rtes 17 de febrero de 1998 5. Nombrar e instalar los órganos de 41sesorfa, consultil, ejecución y coordhmción de la AL1toridad que estime conveniente, prevfo arntorizació11 de la Junta Pirectivn y de mmenJa al Reglamento Interno de In J\L1toridm.l, 6. Proponer n la Juntn Directivn el nombrnmie.nto de los fimclo1mrios directivos y tócnlco:¡ con nivel ejecL1tivo de In Autoridnd. 7. Nombrar, trnsladnr, ascender, susp«;ndcr, sepJ1rnr y remover al personul i;ubnltcrnQ, de conformidad con lo que al cfe.cto estpbleicon la ley y el Reglnmento Interno de la Autoridad. 8. Asegurnr que las recomendaciones emílnadas de las direcciones ~enernles sean 11rod~1cJo de un proceso de coordinacióu e1Hre las mismas. 9. Celebrar los contratos, convc11ios, netos u operaciones que deba efectuar In At1loridml y cuyo monto no exced<J un millón de bíllboas (B/.1,000.000.00), con sujeción 11 lo establecido en In ley y sin pe1juicio de que la Junta Directivn ejerzn un control previo y posterior, y conforme a lo establecido en las disposiciones que regitlan y reglamentan la contratación pí1blicn y los reglamentos de la Al1torid<1d. 1 O. V cndcr, c11njc11ar, permutar a trnspnsnr bienes nn1ebles e inmuebles de In Autarich,d, cuyo vnlor no exceda los cincuenta mil balbons (B/.50,000.00). 11. Reconocer. recaudar y fisc&liznr los impuestos, tnsas y otros concoptoi que debnn pngor todos los contribuyentes y usuarios de In Autoridnd. 12. Resolver en ítltinrn instnncia las reclamaciones '/ recursos de los u~uarios de la Administración Marítima nacional, dando fin a In vfa administrativa en lo concerniente n los netos proferidos por los Dir0ctorc11 Gcncrnlcs de la Autorldnd. 13. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que scílíllen la ley, los reglnmenlos de la Autoridad y las que autoricen el Órgm10 Ejecutivo o la Juntn Directiva. 14. Representar a la Autoridad en In Comisión Triplutitn crem1a mediílnte QI Pccreh.l ele Gabinete No. 76 de 11 de julio de 1990, por lo qm: el referido Dc<;reto do (Jnhlnvto queda modificado en ese sentido. Artkqlo l8, ·Le corresponderá ni Sub-Administrndor ocupar h, vacnntc que se produzca QII In posición de Administrador por rcnuncin o muert~ de éste. o por cualquier otro motivo, hnstn quo se designe o tome posesión el correspondiente reemplai:o. El Sub-Administrndor cjcrccní nqucllns funciones ,¡uc le il!,iignc In Juntíl Pirccllva y el Administrndor, así co1110 m1uéllns ,1~1c se cstnblczcou en' cl Rcglnmcnto Interno de In t\11lmidnd, Artículo 29. El Administrndor y Sub-Adll\inistrndur sólo podr4n ser suspendidoii n rQmuvido, de sus cargos por el Órgano Ejecutivo, en virtud de decisión adoptadn con el vpto dQ h\ mnyurln de los miembros de la Junta Directiva, por mnniliesta incnpricidad íi:;icn, mcntnl o nd1ninistrntiva, o por haber sido scntcncim!os por la comisión de delito dolllSll n cnnlrn In administrnción pública. Ln suspensión o remoción del Administrador Ó Sub-Administrador se n(ic,m\ sin pc1:j11icio de cualquier sanción penal que corresponda. 43 44 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Nº23,484 CAPÍTULO IV Directión General de M:u·itrn Merc:rntc A1·tfculo 30. Son funciones de la Dirección General e.Je Marina Mercante: 1. Ejecutar de tnnnern privativa todos los actos administrativos relativos al registro y matriculación de buques e11 In Marina Mercante Nacional. 2. Autoriznr y asignar a otros funcionarios de la ndministrnción pública pmrnmcíia designndos por la Autoridad al efecto, la ejecución de actos relativos ni registro provisional de buques e inscripción preliminar de tltulos ele propiedad y demás derechos reales a otorgarse sobre los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional. 3. Fijar el concepto correspondiente para el pago de impuestos, tasas y otros cobros que deban pagar los buques tnatriculados en la Marina Mercante Nacional. 4. Ingresar todos los recaudos y remesas relativos a In Marina Mercante Naciotrnl efectuados por los funcionarios adscritos a la Autoridad en el exterior. asf como imponer sunciones II dichos li.111clo11nl'lofl cunndo lncumplnn sus ohllgncioncs lcgnlcs y dlsclplinorins. t Hnccr cumplir, sobre los buques de teglslro pnnnmeno, las normns legales nncionnlcs y nquéllns que forman parte de los convenios lntcrnaclonalcs rntlílcmlm; por In Rcpí1hlic11 de t>nnnnu\, refe1·entes n In segurlclnd de In nnvegnclún, In segurldnd marltima. y In prevención y el contrnl de In contn111i11nció11 del mnr. 6. Llevnt n cnbo, por sf mismn o pot medio de terceros, senn éstas entidades oficiales o particulares, 11acio11nles o cxtrnnjerns, lns investigaciones sobre occidentes 11111rlti1110s y derr-ames o contaminación del mar en las que se viere involucrado un buque de registro pann111ef10, o un buque .. d,e .cualqui~r nncjo1~ali d~d en ~~s espacios mnrftimos y nguns interiores pnnameílos. 7. Hncer cumplir lns normas legales nacionales y aquéllas que forman porte ele los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes ni Control Portuario Estatal. 8. Imponer las sanciones que correspond.an a quienes infrinjan las normas lcgnles y t·eglmnentnrias referentes rt la rtdminislrnción de In Marinn Mercante Nrtcionrtl. 9. Dar cumplimiento a las demás funciones que le seílalen el Administrador y In .luntn Directiva de In Autoridad. CAPÍTULO V l>irccción Gcncrnl de Puertos e lndustrins Mnritimns Auxilinrcs Articulo 31. Son funciones de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares: 1. Proponer y coordinar los planes de desarrollo del sistema portuario nacional y, en consecuencin, ejecutar las acciones adecundns n estos fines. itJº23,484 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Ejecutar un plan general para el ~esarrollo del sistema pm1uario nacional, <le conformidad con las políticas emanados de In oficinn del Adminislrndor. Construir. mejorar, ampliar y conservar los puertos e instalaciones portuarias comerciales de uso público, de ncucrdo n las polilicas dictadns por h1 oficina del Administrador. La ejecución de las obras podrá realizarla por si, o por intermedio de otros organismos especiales del Estado, o por particulares. Explotar y operar los servicios portuarios señalados en el ordinal anterior, nsf como controlar y fiscalizar aquellos puertos e instalaciones que no opere directamente. Operar los puertos e instalaciones portuarias nacionales que no sean dados en concesión a empresas privadas y que no sean puertos e instalaciones portuarias de la Fuerza Pública o de la Autoridad del Canal de Panamá. Tramitar y fiscalizar las concesiones para la explotación de los puertos nacionales existentes y los que en el futuro se construyan. Promover las facilidades de navegación, maniobra y atraque a los buques que recalen en los puertos nacionales y, en gcnernl, In provisión de los servicios <1ue éstos rcqujcrnn para el eficiente manejo de la carga y de los suministros usuales, y reglamentar estas actividades dc1Hro de los recintos portuarios. Emhnrcnr, clesembnrcnr, trasladar, nhnacenar, custodiar y entregar a los conr,i~nntnrios o a sus representantes, por si o por Intermedio do ,concosionnrios, lns mcrcn1u:lns, productos u otros bienes que se embarquen o desembarquen. Fijnr el concepto correspondiente pnrn el pago de las tasns y derechos por los 11crviclos porlunrios. Fomentar la adecuación de las empresas marltimas auxiliares a las demandas del tr¡\ílco del Canal de Panamá y del sistema portuario. Imponer las sanciones que correspondan a quienes lnfrinjall las normas legale~ .. y ... , reglamentarias referentes a In ndministrnci611 portuaria y de las industrias marftimns auxiliares. Dar cumplimiento a las demás funciones que le se1lalcn e! Administrador y la Junta Directiva de la Autoridad. CAPITULO VI Dh·ccclón General de Recursos Mnrinos y Costeros I Artículo 32. Son funciones de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros: 1. Administrm· los recursos marinos y costeros del Estado P~nnmcilo. 2. Promover y coordinar con el Instituto Nacional de Recursos Naturnles Renovablcs1 o su equivalente, los planes que garanticen un uso adecuado de los rec•usos marinos, costeros y lacustres, de numera que se permita su conservación, recupemción y explotncil en forma sostenible. 45 46 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Nº23,484 3. Ejccutat, dirigir, fiscalizar y cvahlnr los progtmm1s de mnnejo costero intcgrnl, de acuerdo n las políticas emanadas de la ofichm del Administrador. 4. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tienen fmt nbjeto 1·egular In llliliznci611 de rectlr!ms marinos y coslctm; y el dcsnrrollo de las actividades que en función de ella se tcnlicen. S. Proponer In adopción de normas pertinentes a In pesen pnrn buques f)esqueros de bandera exirnnjern en nguns b~jo In jurisdicción de la llepúblicn de l>nnnmi,. 6; Tralnitar las solicitudes y mantener el registro de las licencias necesarias para la utilización de los recursos ntarinos y costeros del pals, asl como establecer las limitaciones y supervisar el desempeño adecuado de tales actividades. 7. Promover la participación coordinndn de los sectores productivos como aliados estratégicos en la ordenación y desarrollo de la zona costera. 8. Establecer los mecanismos para el mejoramiento científico y tecnológico del personal fnvolucrndo en lns actividades de administración de los recursos marinos y costeros. 9. Fomentar In Investigación cientfficrt como elemento fündamental para el buen manejo de los recursos marinos y costeros. 10. Coordinar y acordar con las direcciones generales de la Autoridad y con el Instituto Nnclonal de Recursos Naturales Renovables, o su equivalente, y proponerle ni Administrador, las medidas necesarias pnra la protección y conservación del medio ambiente marino. 1 1. f'ljar el concepto correspondiente pnra el pago de las lnsas y derechos rclntivos n In explotación y uso de los recursos n1nrinos y costeros. 12. Imponer las sanciones que cotrespondlin á quienes infrinjan lns normas legales y reglamentarlas referentes a la administración de los recursos marinos y costeros. 13. Velnr por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en molerla ambicntnl y rclntivns al manejo, conservación, recuperación y explotación del medio nmbiente marino. 14. Dar cumplimiento a las demás fu11ciones que le seflalen el Administrador y In Junta Directivo de la Autoridad. CAPfTULO VII Dircccló11 Gcmet·nl de In Gente de Mar Articulo 3.1. Son funciones de la Dirección General de In Gente de Mar: 1. l lnccr cttmt,fü lns nomrns legales vigentes sobre cducnciún, fomrnciún. tilulaciún. y guardia de la gente de lnar, de conformidad con lo establecido en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las normas mfnimas de dotación para buques de registro panamelto, en función de la seguridad de la navegación. Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 3. Administrar la Escuela Náutica de Panamá. 4. Autorizar, fiscalizar y supervisar el cu111pli111lcnto de los programas de educacló1i y formación de cualesquiera otras instituciones en las cuales se impartan conocimiento$ sobre cducacióu náutica o marítima en general. 5. Realizar las inspecciones sobre las condiciones de trabajo, vida y alojamiento de los tripulantes en los buques de bandera panameíla, para asegurar la estricta aplicación de las leyes nacionales y co11venios Internacionales ratificados por la República de Panamá referentes al trabajo en el mar y en las vías navegables. 6. Rendir un informe escrito a las autoridades correspondientes, seílalando las anomallas o las infracciones descubiertas durante las inspecciones contempladas en el numeral 5 del presente m1ículo, y recomendar la imposición de las sa11ciones que correspo11dan. 7. Fijar el concepto correspondiente para el pago de las tasas y derechos relativos a los servicios que preste. 8. Dar cumplimiento a las demás funciones que le seílalen el Administrador y la Junta Directiva de la Autoridad. CAPiTULO VIII Instituto Pnnnmefto de Investigación Mnrltlmn Artículo 34. Créase el Instituto Pnnamcílo de Investigación Marítima como ente dirigente de investigación aplicada para el Sector Mnrftimo1 al cual se integrarán los usuarios de todos los servicios brindados por la Autoridad. Articulo 35. Son funciones del Instituto: 1. Realizar, fomentar y dii-igir investigaciones aplicadas, con el propósito de impulsar el desarrollo ordenado y sustentable del Sector Marítimo. 2. Elaborar y presentar recomendaciones n la Junta Directiva de In Autoridad. Párrnfo trnnsitorlo. Ln Junta Directiva de In Autoridad 11ombrará n cinco (5) funcionarios pnrn que integren In primera Secretarla Ejecutiva del Instituto, cuy.t función será promover la membresfo del sector privado y proponer el reglamento interno de dlchn i11stitución. Unn vez conformado, el Instituto establecen\ su organización y funcionamiento . CAPÍTULO .IX Dis1>0sicioncs t1•ánsitorin5 Articulo 36. A partir de In promulgación del pres.ente Decreto Ley, cesarán en sus funcio11e11 y pasarán n integrar In Autoridad los siguientes entidades y departamentos de la administración: 1. la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro 47 48 Gaceta Oficial, martes 17 de febrero de 1998 Nº23,484 2. In Dirección Gcnernl de Recursos Marinos úcl Ministerio de Comercio e lndustrins 3. In /\utoriúnd Portunl·in Nacional 4. cualquiera otra dependencia que sea integrada n In Autoridad por el Órgano Ejecutivo. Attfculo 37. Se transfieren a la Autoridad todos los bienes, los derechos, el presupuesto y el personal pertenecientes a las dependencias mencionadas en el Artículo 36. Asimismo, la Autoridad asumirá las obligacioncs de dichas dependencias, ál momento de entrnr·en vigencia este Decreto Ley. El Órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las transferencias a las que se refiere este at1fculo, respetando en todo caso los derechos adquiridos y las concesiones vigentes. Aftfculo 38. Se transfieren a la Autoridad todos los bienes, los derechos, el presupuesto y el persotml pertenecientes n In E!lcueln Nnutlcn de Pnnnmá. Asimismo, In Autorldnd nsuminí las obllgnclones de dicha dependencia, ni 111ot11ento do enlrnr en vlgencltt este decreto ley. Artículo 39, El Órgano Ejecutivo podri\ delegnr en la Autorldnd nlgunns de lns ntrlbucloncs que cumple el Registro P<1bllco en materia de constitución, modlflcnclón, cnncelnclón o extinción de tltulos de propiedad o hlpotecns sobre naves; y de registro de mediQns cnutelnres o conservatorias sobre las mismas. igualmente, el Órgano Ejecutivo podrá asignar n la Autoridad algunas de las funciones que actualmente cumple el Servicio Marítimo Nacional, a fin de lograr el fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los espacios mnrllimos de Jn República de Panamá. Attfcplo 40. La Comisión Marítima Nacional estará encargada de llevar a cabo la transición de las entidades y dependencias que pasarán a Integrar la Autoridad Marrtimn Nacional creada por el presente Decreto Ley, de conformidad con un decreto ejecutivo que será expedido n tnl efecto. CAPÍTULO XI Dls1,oslclo11es Finales Articulo 41. A partir de In entrnda en funcionamiento de la Autoridad, quedarán expresamente derogadas aquellas disposiciones legales que conforman las leyes y decretos que se indican a continuación, sola111ente en lo que concierne al establecimiento de In existencia de los entes, direcciones y departamentos que, en virtud del Artículo 36 del presente decreto ley, pasan a lntegrnr la Autoridad: Ley No.2 de 17 de enero de 1980, Decreto-Ley No. 17 de 26 de octubre de 1989, Decreto de Gabinete No. 33 de 9 de febrero de 1990, Ley No. 36 ele 6 de julio de l 995, Ley No. 42 de 2 de tnnyo de 1974, Ley No. 2 de 11 ele febrero de l 982~ Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio ele 1969, Decreto No. 16 de 11 de mayo de 1979, Decreto No. 755 de 5 de octubt·e de 1971. prumul~uc1ón, COMUNlQUBSB y rumJQUBSB. Dado en la ciudad de Panamá, 11101 diez (10) díaa dtl m•• do febrero de mll nov1cl1nto1 noventa V oaho (1898), ERNESTO PERt:Z aA~LADAAES RAUl,. ARANGO ~ASTEAiORO Presidente de la República Mlnhstro do Comerc;IQ e lndu1trl111 AAUl- MONTENEGRO DIVIAZO FRANCISCO SANCHf!Z CARDINAi Ministro de Gobierno. y Ju1tlcla Mlnlatn> do Viviendo OLMEDO DAVID MIRANDA JR, CARLOS fl,.. SOUSA-LENNOX M. Ministro do Relaciones Exteriores, a.1. Mlnl,tro de De1cmollo Agropecuario MIGUEL HERAS CASTRO GUILLERMO O. CHAPMAN JR. Ministro de Hacienda y Te,oro Mlnlstn> de Planlfl~aolón PABLO ANTONIO THALASSINOS y P. olítlc:¡1 Económica Ministro de Educación JORGI; EPUARPO RITTER LUIS E. BLANCO MtnlJtro para Ae\lntos del Canal MlnlstrQ de Obras Públlc11, LEONOR CALDERON A. AIOA LIBIA M. DE RIVERA Mlnletra de la Juventud, la Mujer, la Ministra de $alud NU\ez y la Pf.lmllla MITCHELL DOENS Ministro dt Trabajo v 1:tlen11t1r Sootal OLMEDO DAVID MIRANDA JR. Mlnt,tro de 11 Pretldoncl1 y Stc:rotorlo General del ConaeJo d• Oablnot1