Decreto Ley Nº 2 - Marco regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado
Made 1997-01-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Water
- Keywords
- basic legislation, water supply, potable water, sewerage, institution, legal proceedings/administrative proceedings, concession, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, water quality standards, fees/royalties, pollution control, ecosystem conservation, environmental standards, standards, protection of environment, governance
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DECRETO L.EV Ni 2 (De 7 de enero de 1997) "POR EL CUAL SE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PR.ESTACION DE LOS SERVICIOS D'E AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANIT ARIO" EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y especlalmente de la que le confiere el Ordinal No. 2 de la Ley No. 1 de 2 de enero de 1997, ofdo el concepto favorable del Consejo de Gabinete, OECRETA: CAPITULO l GENERALIDADES Artkuto 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el matto regulatorio al que se sujetarAn las actividades reladonadas con la prestad6n de los serviclos publicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, considerados servidos de utilidad publka. Las disposiciones de la presente Ley tienen la flnalidad de promover la prestaci6n de estos sexvicios publicos a toda la poblad6n del pafs en forma inlnterntmplda, bajo oondlclones de calldad y predos econ6m.icos, utillzando de fonna sostenible los recursos naturales y protegiendo el medio ambiente. Las actividades del subsector de agua potable y akantarlllado sanitario incluyen: 1) La fonnulaci6n y coordinad6n de pollticas y la planificad6n a corto, xnediano y largo plazo; 2) La regulaci6n econ6mica y de.la calidad de los seiviclos, y su control, supervisi6n y fiscalizaci6n; 3) La prestacl6n de los servicios, que sera ejerdda por entidades publkas, privadas o mixtas; y .... 1 4) Cualquier otra actividad relaclonada con la prestad6n de los servidos de agua potable y alcantariUado sanitario, tales como: asistencla y coordinad6n tecnlca, diseno, estudios e investigacl6n. Artkulo 2. Contenido. Las disposiclones de la presente Ley «:ontienen los siguientes aspectos prindpales de los servicios de agua potable y alcantarillado sanltarlo: 1) El Marco lnstitucional que establece las fundones de las prind.pales institudones del subsector: el Ministerio de Salud, el Ente Regulador, el Instituto de Acueductos y Alcantariltados Nacionales (IDAAN), y Jos prestadores de servidos, publkos, privados o mixtos; 2) El Marco Jutidico que reglrunenta los derechos, atrlbudones y obligacl<>nes de los prestadores del servido y de los dientes; el rfglmen tarlfarlo, y el pago de los servidos; y, 3) La Participacl6n del Sector Privado en la prestad6n de los servidos. Artfoulo 3. Concepto de los servicios. Para los efectos de esta Ley, se tendni el siguiente concepto del servicio publko de agua potable y alcantarlllado sanftatio: 1) Se entiende por servicio publko de abastedm.iento de agua potable: a) La producci6n de agua potable, que comprende la captad6n de aguas superficiales o subterraneas; Ia potabilizad6n o el tratamiento del agua cruda, inclqyendo los barros produddos durante el tratamlento; y la conducci6n principal de agua cruda o tratada.. inclusive su bombeo desde la fuente de agua hasta los limites de las areas de consumo; y, b) La distribuci6n de agua potable, que comprende la conducd6n del agua dentro de las areas de consumo, hasta la entrega en el i:nmue.ble del cliente, inclusive el bombeo y el almacenamiento del agua dentro de la cludad; y la comerdalizaci6n del agua a Jos dfentes. Tambiat se entfende como tal los metodos n.o convenclonales de distribud6n de agua potable a trav& de cistemas y otros. 2) Se entiende por servicio publico de alcantarillado sanitarlo: a) b) c) La recolecclon de las aguas servidas, que se refiere a todas las aguas servidas de origen residendal y aquellas aguas servidas de orlgen industrial, comerdal y hospitalario debidamente tratadas seg6n se e:stablece en los numerales 4) y 5) del AtttcuJo 27 de esta Ley, que el r4gbnen vigente permite que se viertan al sistema de alcantarillado sanltario o al sistema de akantatillado combinado pluvio-tanitario, induyendo el bombeo y la conduccl6n de aguas crudas hasta. tos lfm.ites de las mas de servicio; El tratamiento de las aguas servidas, que se refiere a las plantas de tratamiento de aguas servidas, indusive los lodos y otros subproductos de este tratamiento, y puede incluir la conduccl6n principal de las aguas servidas crudas hasta el sitio de las pJantas de tratamiento; y La disposid6n final de las aguas servidas crudas o tratadas y / o la reutilizaci6n de las aguas servidas tratadas, que se refiere a la conducd6n de las aguas servidas hasta el sltio de dispoticl6n final, cuando no haya tratamiento, o la conducci6n de las aguas servidas tratadas desde la salida de la planta de tratamiento hasta el sitio de disposicl6n o reutilizacl6n final. La reutilizacl6n de las aguas servidas tratadas puede incluir su comerdalizacion cuando se obtenga un producto final cuyo valor econ6mico sea a.provechable. Estos servic:ios publicos seran prestados por empresas publicas, privadas o mixtas, y causaran el pago de una tarlfa po:r su prestad6n. Articulo 4. Ambito de aplicaci6n. La presente Ley se aplicara en todo el terrltorio de la Republica de Panama. Articulo 5. Objetivos principales. Los objetivos principales de la presente Ley son: 1) Separar la funci6n de definici6n de polfticas y planifkaci6n del subsector, de la funci6n de regulad6n, fiscalizaci6n y control de los servicios, y de la fund6n de prestad6n de los servicios; 2) Dotar al subsector de agua potable y alcantarillado sanitarlo de una estructura institudonal transparente, eficaz y efidente, con una adecuada y clara aslgnad6n de responsabilidades y funciones a los distintos organis:cnos intervinientes, que permita cumplir con las metas espedfkas del subsector; 3) Fortalecer el proceso de formulaci6n de normas que pennitan alcanzar niveles adecuados de calidad y efidenda en la prestad6n de los servidos; 4) Establecer los principios del regimen tarifario y de subsidios que se aplkara a los servidos prestados tanto por empresas publicas como por empresas privadas o mixtas; 5) Conciliar un eficaz y efoctivo suministro de los serviclos por p&rte de los prestadores, con el adecuado ejerddo de las facuttades estatales relativas a Ja protecci6n de la salud publka, el bienestar de la poblaci6n, y la preservacl6n d.el medio ambiente y de los recm:sos hfdricos en todo el tenitorio de la Republka de Panama; 6) Proteger adecuadamente 1os derechos, obligadones y atribuciones de los clientes, de los prestadores y del Estado, por medio de los organismos encargados de la fijaci6n de poUticas del subsector y de la regulaci6n y la fiscalizaci6n de la prestacl6n de los servkios; 7) Asegurar la operaci6n apropiada y el mantenimiento adecuado de los sistemas e instalaciones existentes de abastecimiento de agua potable y akantarillado sanitario, y promover la expansi6n de los servidos en el mayor ritmo que sea factible, de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia establecldos en el presente marco o en fuhtros contratos d.e operad6n; 8) Promover la participaci6n de] sector privado en la prestad6n de los servidos, segun las disposiciones de esta Ley; y :cnediante la se1ecci6n de las modalidades que se consideren mas convenientes en el futuro. Artfoulo 6. Definlclones. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: Autorida.d Competente: El 6:rgano Ejecutivo, a tra-vtis del Consejo de Gabinete. Subsector: Ente Regulador: Los strvicios de abastecimiento de agua potable y akantarillado sanitario. El Ente Regulador de los Servidos Publicos creado por la Ley 26 de 1996. -· Prestador de Servicios: La persona natural o jurfdica, publka, prlvada o mixta, responsable de la prestad6n de los servidos de abastedmiento de agua potable y alcantarlllado sanitario. Prestador Publico: Bl Gobiemo Central, las empresas publtcas y los munkiplos. Prestador Privado: La persona natural o jurfdica, con comprobada experienda t,cnica y administrativa y capaddad finandera, que se c::onvierta en el pNStador de los servidos de abastedmiento de agua potable y alcantarillado sanita:rlo, en virtud de 1111 o:mtrato por cualquler modalidad de PSP (Partldpad6n del Sector Privado) otorgada por la Autorldacl" Competente, en cumplimiento de los procedlmientos y formalidades estableddas en la p.resente Ley. Clientes: Las personas naturales o juridicas que reclban o est,n en condidones de recibir del prestador, los servldos de abastedmiento de agua potable y alcantarillado sanltario. Contrato de PSP: EJ documento legal generador de deredtos y obligadones mediante el cual se instrumenta la particlpad6n del sector privado {PSP) en la prestad6n de Jos servfdos de abasted miento de agua potable y alcantarillado sanitario. Disposkiones Aplicables: Todas las normas legates contenidas en el C6digo Sanitario y sus reformas, la Ley Org6nica del IDAAN y sus tefonnas, las Decretos y Reglamentos expedidos por el Ministerio de Salud, y cualquier otra disposid6n legal aplicable al subsector de agua potable y alcantarlllado sanitario que no sean expresa o implfcltamente derogados por la presentt Ley, asf como tambien las disposldones aplkables al subsector que dicte el Ent.e Regulador, y las normas de contratad6n publica y contractuales particulares aplicables a los prestadores de servidos. Precio Ofldal: Bl costo estimado por la autorldad<:ompetente, para el contrato por el cual se lncorpora Ja partkipad6n del sector privado en la provisi6n del servido de abastedmiento de agua potable y alcantarillado sanltario. CAPITULO II MARCO INSTlTUCIONAL SECCION I FORMULACION y COORDINACION DE POLmCAs Artrc:ulo 7. Ministerio de Salud. El Organo Bjecutivo, a trav~s del MlnJsterio de Salud, estara a cargo de la formulaci6n y coordinad6n de poUticas del subsector Y planificacl6n a largo plazo. Para cumpli.:r con la fund6n de forrnulacl6n y coordinacl6n de politicas y planificaci6n del subsector de agua potab!P. y akantarlllado sanitarlo, se adecuara la estru.ctu:ra o:rganica de[ M!n.isterlo de Sahtd p,m1 lr:1 cual se creara una nueva. dependenda organka de alto nivel en el mismo. Es!:~ d?.pwndencia scm1 responsable del subsector de agua potable y akantariUado sanir.:;.nio, ind11ye.ndo especfficamente el aba.stecimiento die agua potable, y el akantariilado sa:nit~rk1, tanto en las zonas ttrbanas c::omo en las zonas rurales, Stt posid6n organica dentro d,el Ministerio de Salud serii definida por este. Paragrafo Transitorio: En tantc- ~"' cr,:e la nueva dependenda organka, la Subdtrecci6n General de Salud AmbientaJ d,?1 Ministerlo de Salud ejerced. transitorlam.e:nN! las funciones seftaladas en esta secd6r.i. Artlcu.lo B, Atribudones. En materia de formuJad6n y coordinaci6n de p<>litkas, el Ministerlo de Salud tendra las sigui•r;nh?s funclones y atribudones: 1) 2) 3} 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) P:roponer los objeti.vos d.e1 subsector en compatibiJid.eid con Ia. poUtka nacional en matecia de ecor.mmfa glob,d, s~rvkios p!'lblkos, modeniizaci6n del rol del Estado, promod6n o asistencia sodaJ, salud pu.blica, preservaci6n de los recursos Wdrlcos y protecci6n de1 med.in ambient.e; Articular y orientar las actividades del subsector, de acuerdo con los objetivos en materla de servicios publkos., rP.:cursos hfdricos, salud publka y medio ambiente; FormuJar, coordinar e impJementar las polftkas y estrategias de desanollo para los serv:icios de abastecir:niento de agua potable y akantarlllado sanitarlo, de a.cuerdc, con Jos objet'ivo:; del subsector; D\seftar, establecer y desa1wHnr fl'.JIS mecanismos de coordinaci6n E~ntre los organismos e instituciones dF.1 sector y del subsector. para i!nplementar las poHtkas sectoriales y sub:;r;('fmriales; . Fonm1lar y coordinax JH:-Hikiis· de ifoaridainiento para el subsector., de conformidad con los objetivos y potfticas de desarroDo de largo plazo, induyendo el dimensionamiento de los recttrsl:,s presupuestarios, creditos y subsidios; Evruuar las necesidades de financiamiento del subsectort y coo:rdinar con el Mlnisterio de Plunifkaci6n y Po1itka Econ6mica, que sera el principal responsable de la ejecuci6n de las poHtkas de financtamiento y asignaci6n de los £on.dos, la gesti6n y utilizaci6n de pr.estamos y donaciones provenientes de orgauismos nacionales, internacionales o mult:ilaterales, destinados a la financlaci6n de gastos de operaci6n y costos de inversion. del subsector; Disei\ar, implementar y mantener um sistema de infonnaci6n sectorial con el prop6sito de evaluar el desarrol!o del subsector, registrar los servkios de abastedmiento de agua potable y akantarillado sanitario existentes en el pafs, sustentar la formulaci6n de pulfticas sectoriales, y registrar la asignaci6n de recursos finanderos del subsei:tor,; Establecer mecanismos de cocrdi acl6n con otras entidades gubemamentales u orgarusmos no gubemamen\:ales q1.1e participen en la promoci6n, financiamiento o construcd6n de sistemnr. de su:rninistr.o de agua potable y alcantarlllado sanitarlo; Establec:er mecanismos qu.~~ estlrrmJel\ ai los prestadores de se:rvicios a operar de una mariera empresa11t1l y 1ifld1mt~:.: Dictar nonnas tecnica.s a:,1>lkable~: a obr.as, equipos y procedbnientos de operaci6n y mantenJmiento de lm1 i1~r11ir./os;. Dictar normas ternicas y ·rng)lmnentaciones referldas a las distintas actividades sectoriales relaclonadas. con lat preste:d6n de los setvicios de abastecimiento de agua potab]e y akantarm 11do r,anitarlo, la protecd6n de !a sailud pt'tblica y la 12) 13) 14) 15) 16) 17) preservad6n del medio ambiente, induyendo, entre otru, normu de calidad de agua potable, normas de descarga de efluentes industrl• a las redes de alcantarilJado sarutario, pJuviaJ o comb1nado, y normas de desca,ga de duentes urbanos a cuerpos receptores de agua; Suministrar al Ente Regulador de los Servicios Publlcoe la informad6n y los estudios pertinentes al establedmiento de las normas de NgU]ad6n; Formular politicas, programas y mecanismos para el desmollo y m.antenfmiento de los servid.os en las poblaciones rurales; Coordinar programas de cooperaci6n tecnica y de investigad6n teatologica y administrativa, y el desarrollo de recursos humanos dtl subsedor; 'Establecer mecanismos de coordinad6n con otia& tntidades gubemamentales u organismos no gubemamentales, para la orlentad6n, educad6.n y eondentiud6n del valor y uso adecuado del rt(Ul'SQ agua; Formular las politkas de exendones y subsidios tadfulot apllcables a lo$ servidos; y, En general, cualquier otra funcl6n que le senate esta u otru le:,es. Artfculo 9. Vlgilanda de la calidad de los serriclos preetados. Bl Ministtdo de Salud, en ejercicio de su funci6n de salud prevenliva, vlgilar' la calidad de agu. potable abastedda a la poblaci6n, y la calidad de las aguu servldas desc,qadas a cuerpos receptores, para lo cual se coordinari con el Ente Reguladot de los Servktos Nblicos y los prestadores de servidos. Sin embargo, el Ente Regulador de Joa Servicl08 Publicos ser, el responsable del control de la calidad del servido. Artfculo 10. Comunidades rurales ~ Funciones y atrlbuclones. Para los efectos de esta Ley, se consideran comunidades rurales aquellas con menoa de mil qulnientos (1,500) habitantes, con poblacl6n dispersa y sin servido de alcantarillado sanitario. El Ministerio de Salud, en las comunidades rurales, tendr6 las siguientes fund~nes y atrlbudones: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Formular los ob~tivos, las polfticas y los planes de detatTOllo para este segmento de la poblad6n; . Disefiar y promover mecanismos para fomentar la eficlend.a y eficada en la administraci6n y gesti6n de los sistemas de abuteclo:'dento de agua potable y alcantarillado sanitario en localidades rurales; Promover la organlzacl6n de las comunidades rurales como meca:nlslno de apoyo en la gesti6n y administraci6n de sistemas; Promover la ampUad6n y mejoram.iento de los servidos existentes, asf como la ampliadon de la cobertura a nuevas comunldades; Asesorar y asistir t~cnkamente a los munlclpioe, correghnlentoe, cooperativas, organizadones no gubema:mentales y agrupaclones de cllentes en 101 aspectos espedficos de la gesti6n y prestad6n de ]0$ servidos de abattedmleto de agua potable y akantarillado sanitarlo; Preparar normas t,cntcas de ingenierfa para la cONtrucd6n, operacl6n y mantenimiento de sistemas mrales, asf como normu relativas a la estructura y valores tarifarlos; procedimientos adminlstrativos y c:ontablee que deber4n ser aplicados por los comit~ de salud, las Juntas Admlnls~adoras de Ac:ueductos Rurales (JAAR) u otros prestadores ntrales; Disef\ar los mecanismos para proveer asistenda finandera para la ampliad6n y mejoramiento de los sistemas existentes y la construcd6n de nuevo, slstemas; Llevar a cabo programas de educad6n sanitarla de la poblad6rt; y, En general, cualquiera otra fund6n que le Mflale Mta u otra, leyes. La construcci6n de obras de agu.a potable y alcantarlllado sanitarlo en comunidades rurales seran ejecutadas por entid~des pubUcas existentes, el sector privado o por las organizadones no gubernamer1tales. Articulo 11. Recumos. Las actividades y los programas del Mlnisterlo de Salud en eJ subsector se financiaran con los r~ieursos asignados en el Presupuesto General del Estado. Para cump]ir -con sus fmricionts en el subsector, el Estado tomara las previsiones presupuesta.tlas par.a asegurat· rpJ1:e el Minisrerlo de Salud cuente con los recursos humanos, la infraestructura y los equipos necesarios que se determinen oportunamente. SECCI6N II ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Artfoulo 12. Ente Regu1ador. El Ente Regulador de los Servicios Publicos creado por la Ley 26 de 1996, en adelante denominado el Ente Regulador, tendra a su cargo, entre otras fundones, Ja regulad6n, ~l control, Ja supervjsi6n y la fiscaJizaci6n de la prestad6n de los servidos publicos de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en la Republica de Panama. Arti'culo 13. Atrlbud.one,s. Ade:mas de las fundones y attibuc:iones generales establecidas en la Ley '1h de 1996, el Ente Regul~dor tendra las siguientes f.unciones y atribudones especfficas en reJad6n con los serviclos de agua potable y akantarlllado sanitario: 1) Cumplir y hacer cumplir. es'ta Ley y demiis normas legates comp!-ementarl.as, incluyendo normas tecnicas, lnstrucdones y resoludones relativas a. !a prestad6n de los servicios, realizando un eikaz control y verifkad6n de los prestadores y del setviclo que brlnden a loo dientes; 2) Dictar reglamentaciones para la £ormulaci6n de programas eficientes de inversi6n para el mantenimiento, rehabilitad6n y expansi6n de los sistemas de prestacl6n de servicios, y verificar su. cumpllmiento; 3) Intervenir como instancia superior administrativa ante denuncias de clientes sobre la prestaci6n defictente de los servidos o falta de atenci6n a reclamos; 4) Aplicar sanciones a los infractores en el campo normativo de su competenda, sobre la base de las atrlbuclones conferldas en la presente Ley y tos contratos respectivos; 5) Recomendar a la autoridad respectiva el otorgamiento de las concesior.ies de extracci6n de agua; y, · 6) Dar publicidad general de sus actos. Estas atribudones seran complementadal! y particularizadas en los contratos con los prestadores de servidos prlvados. El Ente Regulador informa..ra peri6dkamente al Ministerlo de Salud sobr:e el estado de los servicios, Articulo 14. Tasa de regulacl6n, Los montos de la tasa de control, vigilanda y ftscalli:aci6n de los servidos establedda por la Ley 26 de 1996, asf como los gastos directos del subsector de agua. potable y akantarlllado sanitarlo, serlU\ cont.abilb:ados separadamente de los otros sectotes reguJ.ados por el Ente Regulador, a fin de poder determinar perl6dicamente la nei:-esld.,~d de aumentarla o disminuida, dentro de los paramett~ sefialados por Ley. Los p.restadores de servicios remitirlb\ al Ente Regulador el monto de esta tasa en la forma y el plazo que se establezca en el contrato de prestad6n de serviclos. SECCJON III PRESTADORES DE SERVICIOS Artfculo 15. Aplicaclon. Las disposiciones de esta Ley se aplicatin a todos los prestadores de servicios, sean publicos, privados o mixtos. Articulo 16. IDAAN Y Munidpios. Bl IDAAN y los munidploe, en mat:aia de prestacl6n de servicios, tendrlbt los mis.mos derechos y obligadones que lo$ preataclores de serviclos prlvados que operen en el subsector, para lo cual se ellmilt-'n lat, fundolles y atribudones de planificaci6n, regulaci6n o de cualquma otnl mdole ffUe: ao e&t& reladonadas con la prestaci6n del serviclo, senaladas en sus leyes orpnicu. El IDAAN y los municipios podran incorporar en su Area de prestad6n de Nl"Yldois. la particlpaci6n del sector prlvado y / o Ja descentralizad6n de servidos de aeuerdo con Jo dispuesto en la presente Ley. Articulo 17. Oeberes y Atrlbudones. Los prestadores tendran los siguientes deberes y atribudones, sin petjuicio de lo que establacan las normas contractuales: 1) 2) 3} 4) 5) 6) 7) 8) Prestar los servicios con caracter obligatorio y en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad, e igualdad, de manera que se garantice su eficlente provisi6n a los clientes, as{ como tambifn la proteccl6n de la salud publica, la prese.rvaci6n del medio ambiente y de los recursos naturales; Realizar todas las tareas oomprendidas en el contra.to para la prestad6n de los servidos, de acuerdo con las disposiclone$ aplicablcs; Celebrar convenios y contratos, para el cumplinuento de SU& tareas con personas y entidades munictpales, provindales, naclonales o internadon&les p61,Ucas o privadas; Acordar con prestadores de servidos pl1blkos, institudoaa, eatatales o particulates el uso comun del suelo o sub&uelo, c:uando sea necesario para la construcd6n y explotacl6n de la infraestruc.tura para la pnstaddll deb .-vkios; Presentar al Ente Regulador propuestas relativaa a cuaJquier aspecto de la prestaci.6n de los servidos; Preparar los programas basicos de inversione$ y obras y preaenlados al Bnte Regulador para su aprobacl6n, en los terminos prevlstos en las dJaposidones aplicables; Administrar y mantener eficientemente las instaladones y bienes afectados a la prestad6n de los servidos; Publkar regularmente la infonnacl6n necesaria para que los client:es puedan tenet conodmiento general de las condidones de prestad6n, del rfgimen tarifario y del servkio en general. Artkulo 18. Registro. Los prestadores de servidos debermi presentar al Bate Regulador la informaci6n requerida para inscrlbirse en el registto que mantendni el Ente Regulador de todos los prestadores que operen en el pafs. m Bnte Regulador estableceni la informad6n que los prestadores deber'1t presentar para insc:dbtrse en el referldo registro, y la periodiddad con Ia cual esta debera ser actuall.Pda. Artkufo 1~. Form.~!• de g,,esH6n. Se podran transferir y descentralizar servicios, adoptandc, fonnas c1e g,estion dh·ec11as o indlrectas. Constltuye:n fomu·.s de gesti6n directa: 1) La. prestaci.6n por la propt~ entidad u organizacl6n; 2) La prestad6n por la propia. entidad u organizaci6n mediante la c:read6n de 6i:garrms descerrtraUzados con autonomia tecnica, finandera y de decisi6n, iri:c.1uytmclo sf.st,emas de wntaibilidad propios; 3) Media..nte sociedades a.n6E'limas cu.yo capital pertenezca a la propia entk1ad \i.t organh:ad6n respoll1sable de la prestaci6n. En cada caso se estEiblieceran r.-omprom1s-os de gesti6n en donde se fijen las obligaciones que asumirai el pirestador. e:n Lm p1estad6n del servicio, y que estaran sujetas al con~ol del Ente Regulaclor. Constihly,en formas d:e gesti6n indlrecta. la prestaci6n de los servicios por personas privadas mediante alguna de Ia:s modalidades previstas en el Cap(tulo IV de esta Ley. Artkufo :W. Entldades ireg:ior111l1:e. Los munidpios, corregimientos., coope-:rat1vas, organizaciones no gubemaimentales y agrupaciones de clientes que redban los servicio:. pod:rar1 ascdarse para constituir entidades encargadas de la prestaci6n de los servicios en una o mas comunidades. ArticuJo 21. Vig~ncia. d.e fa regi:.,'llaci6n. Los prestadores de servicios estaran suiet.os a las non:nas de efidencia, de calidad y demas referidas a la prestiid6n del servkio gue dicte el Ente Regulador. Articulo 22. Propi.edad de act:nvc•s.. A la entrada en vigencia de esta Ley, el IDAAN, las Juntas Adminlstradoras de Aa.teductos Rurales y los munidpios, son propietarios de todos los acti.vos afectados a la prestaci6n de los servidos de agua potable y akantar11lado sanitario en areas urban.as y rurales. En caso de seleccionarse una forma de gestion indirecta, el titular de los activos transferira gratuitamente al Estado los mismcs. Esta transf,erenda de activos al Estado no ocasionara el pago de tributos, ni. generara costos notariales y registrales. Arlf'culo 23. Regimen de acthws, Los activos propiedad de1 Estado afectados al servicio de agua potable y alcantarillado sanitarlo, incluyendo las fincas y servidumbres en las que estan construidas, sera.:n deda.:rados de utilidad ptiblka y serb facilitados a los pxestado,r.es q11e teng.ein ccnt:rat<os de ain:endam.lento o concest6n para que puedan cumpllr con su fund6n de pres1acl6r.1 de serviclos. El pr,estadur ~rl1mir1b1!:tara, fo!i acllvos afectados al serviclo durante el perlodo de su conttai'tc de p!restad.6n del servkio y segiin las condkion~s esptdfkas de tal co:ntrato que dependeran di? la moda!Jdad de partidpaci6n del sector ptivado que se selecclone. El prestador: se ~on1.prometera a utllizar.los y mantenerlos adecuadamente, y loo restituira al Estado sin cargos y en buen esta.do, de acuerdo a lo que establezca su contrato de prestaci6n. de servicios. El Ente Regu.la-dor indiv:idt.latizara y d"'·lallar:a los activos afectados aJ servicio qu.e s,e:r&TI facilitados al prestador. CAPITULO Ill MARCO JUIUOJCO SECCION I OERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRFSTADORES DE SERVICIO Arti'.culo 24, Programa basko. Los prestadores deberan contar con programas basicos sobre el modo de alcanzar y mantener las metas de desempei\o y los niveles de servido establecidos y conside:ra.dos aceptables para la prestacl6n de los serviclos. Estos programas esta1a.1:1 basados en estudios previos sobre las necesldades del serviclo, y deberan incluir metas cualitativas y cuantitativuf por lo menos, en los siguientes aspectos: 1) Cobertura de agua potable - poblad6n conectada al sistema p6blko de agua potable; 2) Calidad de] agua potable; 3) Presi6n del agua ~ minima y maxima; 4) Intem.tpdones en el servicio de agua potable - numero y durad6n m4xim.a; 5) Prontitud en la atenci6n de consultas y reclamos de los clientes; 6) Cobertura de akantarillado - poblad6n conectada al sistema publico de alcantarillado sanitarlo; 7) Desbordes del alcantarillado sanitario - frecuencia y magnitud; 8) Calidad de las aguas residuales despues de tratamiento. Articulo 25. lnformad6n. Los prestadores deberan mantener registros adecuados de] servido prestado, y llevar a cabo un programa de muestreo y analisis cuyo akance y frecuenda sean sufidentes para poder establecer si los serviclos de abastedmiento de agua potable y akantarillado sanitarlo se estan operando y manteniendo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las normas tecnkas y de calidad correspondientes. F..stos registros deben estar disponibles para la inspecd6n y verltkadon del Ente Regulador y deberan ser recopilados de manera tal que permitan provetr regulannente al Ente Regulador de la infonnaci6n necesaria y suficlente para comprobar los niveles de servido aceptabJes para fa prestaci6n, y para comprobar que la gesti6n es Uevada a cabo adecu~damente. Artfculo 26. Dlfu.si6n a los clientts. Los cllentes deber,n contar con lnformad6n sobre los niveles de calidad de servido existentes, los niveles fijados y los programas para akanzarlos. Esta informad6n sera publicada peri6dkamente por el prestador del servido en material· de libre distribudon o seri dada a conocer directamente a los clientes o a representantes de las organizadones de la comunidad. Artlculo 27. Niveles de servido, Los niveles apropiados para la calidad de los servlcios seran los siguientes: 1) Calidad de Agua Potable: El agua que se provea debera cumplir con las normas tecnicas vigentes y el prestador debera establecer, mantener, operar, y registrar un regimen de muestreo regular y de emergencias, tanto del agua cruda oomo agua en el proceso de tratamiento y agua tratada a la salida de la planta potabilizadora y en la red de distrlbud6n, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de abastedmiento. Las normas aplicables al muestreo de agua seran reglamentadas. En caso de producirse una falla y algunos parametros de calidad superm los 2) 3) 4) 5) 6) 7) limites itolerab1es, el prestador rlebera informar al Ente Regulador de inmediato, desoibiendo las cac.sas, inclicando )as ntedidas tomadas, y proportlendo las acciones ,que u~,varfi a caho p:o!!a restablecer la calidad del agua abastecicla .a 1a · pobfadon,: y el Er..-Je :Re:gular.:lor 1;.otificara a su vez al Ministerio de Salud. Presi6m1 ,je Agt.1a: De aaHirdo ~xm las caraclr.rfsticas c1el servicio, el Ente Regulado:r estableireira ]as exigencias con re]aci6n a los Hmites permisibles para la presi6n de] ag11a medida en la conexi6n de lns inm ttebles servidos. El prestador deb era asegurai:r fa1 presion minima, y a la vez restr.ingir Ia presi6n maxima en el sistema para ev:itar daiilos a terceros y r,educir l,rn perdic1as de agua. Contim.nidl:ad d<c!l A bast:(?.<tlmien1o: El servido de abais:tedmfonto cle agua potable, e~ condidones normales, deber:a ser continuo, sin interrupciones rausadas por deficiendas o capaddad :inadecuada del sistema. El prestador: procurar.a minimizar los cortes en el servido de abastedmice:nto, res!ituyendo en el menor tiempo posible la prestaci6r1 a.rite interrupcio:nes :no pJ-,mificadas. FJ prestador debera informar a Ios clientes afectados sob::'e cortes prngrnmados con la sufidente antelaci6n, previendo: un se:rv5do de abastedmiento de emergencia si la inten:upci6n debiera sec prolongada. Tratamiento de Aguas Re:;,l\tlr.1ales: El prestatlor deberii adecua:r el sjstema de tratamiento de aguas ;e1r<:11das a las normas ternicas vigentes o las qtte se establezcan en futuro, seg(:m el grado c' : tratru:niento prev:slo de las ag'..1as servidas, ya sea primario o secundario. Calidad de Agua~ Resid11ai1es: Las aguas riesfduales gue desc,c1rgan a cuerpos receptores de agua deb,e1·fut cumplir con !as nor.mas de ca:Jifad y OliOS requerimientos estableddos en el n~gJamr.nto, diferer1ciando su aptic,<jd6n de acuerrdo al sistema de tratamjento y su gmdo c1e im plementado::1. El prestadm debera establ.,:-r.,~r, roantener, operar, y registrar Lm reg:lme-11 (lr! muestre-o reguizir y d12 (it:w1-gcndas, d.'e 1os efluentes verticios eu Ios distlntos puntos clel slstema. Las 1~ormas aplkables al sistema de m1,;-:estr,eo seran reglamentadas. En case d-e produdrse alg,"Una dHkultad insuperable en el sistema d~ trata:rniento que cause el incumplimientc de las normas, el prestador debera informar al Ente Regufarlor de :mnedr..ato, descr:ibiendo las causas que la generan, y proponiendo las acciones necesarias qt.:,e Uevara a cabo para restablecer la calidad de 1os efluentes y la confiabmdad del sistema; y el Ente Regulador notificara a su vez al lvfinisterio de Sahtd. Desbordes de Aka□tarltlado Sanil:a:rio: El prestad.or tleb,era oper:ar,. limpi .. :ir, reparar, reemplazar y extender e1 s3stema d.e alcantarillado sanf-lario c.e manera que minimice el riesgo de desbordes y las consecuentes inundadones p:rovocadas por deficiencias del sistemai, que s6lo podran ser j'ustificadas excepdonalmente mediante decisi6n fundada del Ente Regufado:r, pr,evia consulta al },finisterio de Salud. Ateridon de toneult:lls y reduno!i de dientes: El prestador debera e1,tendl!f las consultas y los redamos de los clientes dentro de un pl.ai:z:o r.azcnabl.i?:mertte !'ed1J1cido y de u:na manera sustancia..1 y sa!dsfactori.zi, d,e a,cuerdo a lo es~ableddo im st1 respectivo contrato de prestad6n de ser>'icics. SECCION II DEJB.!ECHOS Y O'BLIGACIONES OE LOS CLIENTES Artf culo :28. Oirechos. Todas las personas naturales o jurldicas podran aco?der al abastecimiento de agi.:ia potable y akant.arillado sanitarlo de acuerdo con lo establecldo en la presente Ley, sus :reglam~:ntos, y !as disposiciones aplicables. Los clientes de los servicios publicos de abastecimiento de agua potable y akantarlllado sanitario tendran los s:iguientes derechos y atribuciones que se enumeran a tftulo enunciativo: · 1) Exigir al prestado:r la eficlente prestaci6n de los servldos confonne a los niveles de calidad establecidos; 2) Recla.mar ante el prestador cuando se compruebe que no cumple con las metas cualitativas y cuantitativas fijadas; 3) Recurrir ante el Ente Regulador, cuando los niveles de seivido sean inferiores a los establecidos, y el prestador no hubiera atendido al redamo seflalado en el numeral anterior, para que ordene a este la adecuad6n de los sel'Vidos; 4) Reclbir informad6r, y !a debida orlentaci6n sobre los servidos q,ue se presten, en forma sufidentem:ente detallada para ejercer su derecho de cUente; 5) Ser infonnmdo con suf.klente tiempo de los cortes de) servido progrunados por razones operativas; 6) Exigir al prestador que haga conocer con suficiente antidpad6n el ~gimen tarifario aprobado y sus modifkaciones; 7} Reclamar ante el prestador cuando se produzcan alteraciones en la facturaci6n que no coincidan con el regimen tarifarlo aprobado; 8} Redbir las facturas con la debida antelad6n a su vencimiento. BJ prestador debera remitirlas en el tiexnpo apropiado y po:r medio id6neo; 9) Denunciar ante el Ente Regtdador cualquier conducta imgular u omisi6n del prestador que pud.iese afectar sus derechos, perjudkar Jos servicios o el medio ambiente; 10) Ser atendido por el prestador en las consultas o reclam0$ que formule, en el menor plazo posible. Articulo 29. Obligadones. Los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles estaran obligados a: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) lnstalar a su cargo los seivicios domidliarios intemos de agua potable y akantarillado sanitario, y mantener en buen estado las instaladones; Pagar la red domiciliarla de distribuci6n, la conexi6n domidliarla y la factura del servicio antes de la fecha de su vencimiento, segun las dispoaidones del dgimen tarlfarlo; 1 Conectarse al sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitarlo, cuando el prestador ponga a disposid6n del cliente el servido; Cegar las per.foraciones de Ios pozos septicos y letrinas, c:uando el prestador ponga a disposid6n del cliente el servicio de alcantarillado sardtarlo; No descargar las aguais pluviales al sistema de aguas servidas, ni las aguas servidas al sistema de aguas pluviales; No contaminal' las aguas residuales por endma de los pariimetros considerados aceptables por la reglamentact6n respectiva; Usar el agua de una manera raclonal, reconodendo su valor econ6mico y social, evitar el desperdicio, y promover el ahon:o del agua; Cumplir con las nonnas de saneamiento y salud publica. Attlculo 30. Atend.6n. a cBenttes, A los efectos de los artfculos anteriores, el prestador debera mantener oficiraas ateindidas por personal competente, en las cuales puedan .ser recibidas y tramitadas las consultas y Jos reclamos de los cllentes. La defidente atena6n al publico por el prestad-or sera considerada faJta en el servido. Aquellos redam0& que no sean atendidos oportunament,e y a plena satisfacd6n del cliente smn sometidos a la considerad6n. del Ente Regulador, que contar.i tambien con fadlidades para atender tales reclamos de los clien~es. SECCJON Ill REGIM'.EN TARIFARIO Artkulo 31. Reguh1don farlfarl.i, El Ente Regulador sera el organismo que aprobara y fiscali~ara el reg~me~·i t~:ri~ado para Jes serv~d.os de abastedmiento de agua pot:a.ble y alcantanllado samtano baJO s,1 compete:ncta, sobre la base de Ios lineamien~,os establecidos en la presentie Ley y en el :respectivo contrato de prestaci6n del servilcio. Articulo 32. Tarifas. Las tar.ifas qu.e se aprueben deberan basarse en esl11dios adecuados y ajustarse a los sftgui.~ntes principios: 1) PosibiHtar e] logro de objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la, p:restad6n de los servkins; 2) Promover el uso radonal y ef:ldente del recurso agua, asi como de ,cualesquiera. otros involucrados en la pte!itadon de los servicios; 3} FaciHtar el logro del eguiUbrio entre la oferta y deroanda de los servidos, sin que el prestador pueda r~r:r..ngi.r la ofe11a de !.os mismos; 4) Reflejar el nivel y la estrm:tura de los <eostos de eficienda econ6mka: en la prestaci6n de los servicios,. asegr;:ira:ndo la generad.6n de los recursos necesarios para satisfacer los gastrn; de operacion, man\£mi.miento y expansi6n de ln,; mismos; 5) Evita:r las practicas dr. subs:id~o~ cruzados; 6) Para fadlitai: su compi:e11si6n, aplkad6n y control, el regimen tarifar.io sera explkito y completamente p(1Mko para todas lc1s partes involucradas en el servido, espedalment.c: kir,. dietHes. El mont.o q ue re:sult,e rle la fo<:h.1r.z1d6n. l?!I base a las tarlfas detenninadas debe:ra permitir al prestaidor, cuaxtdo est,e: ()Jlf!r,r. r?f.icientemente, obtener ingresos sttfidentes para sat:isfacer los cos~ns impHdtos en la. o;reraci6n, mantenimiento, rehabilitad6n y expansi6n de los servicios prestados, ns:t r.oroo cumplir con el servicio de la deuda relacionada a }Qs mismos, y un mar.gen de gr1:nnnda razonable. El regimw t.arifario sP.r.a establecid.(1 en el respectivo contrato de prestad6n del serviclo. Articulo 33. Tarifa de agua potable. La tarifa para la provisi6n del servido de agua potable sera aprobada por el Ente Regulador en base a los princlpios seiialados en el artfoulo anterior. Esta tarifa sera revisada y actualizada peri6dicamente, y sera aplkada y pagada por todos. los clientes conectados al sistema de agua potable, Artfculo 34. Tarlfa de Ak.;intarlllado Sanitario. La tarifa para la provisi6n del servicio de akantarillado sanitarfo, que corresponde al setviclo de operad6n y ma:ntenimiento de los sistemas de recolecci6n de aguas servidas, sera aprobada por el Ente Regulador en base a los prlndplos se:f\ala.dos en el artkulo 32 de esta Ley. La tarlfa de akantarlllado se aplkarii cmr1n u:n porcentaje del monto total facturado por agua potable, sin que exceda. el clm::uentei pot dento (50%} de dkha facturad6n, o oomo preclo unitarlo por la operaci6n y mantenimiento de los sistemas de alcantarlllado que se aplique al volumen de a:gu .. a potable <:onsumido o al volumen de agua servida recolectada por el sistema tle alr.antarillado sanitario. Esta tarlfa sera revisada y actualizada peri6dicam.ente, y sera aplicada y pagada por todos los clientes conectados al sistema de alcantariUado s~nitario. Artfculo 35. Tarlf a de tratamlento de aguas semd.u. Cumdo se construyan plantas de tratamiento de aguas servidas, el Ente Regulador podnl aplic:ar una tartfa adkional para el tratatniento de las aguas servldas y la protecd6n de los recursos hfdrlcos, que cubra por lo menos los ~ostos de operad6n y mantenlmiento, y pam, de los costos de invers16n. Esta tarifa sera revisada y actualizada perl6dicamente, y serA aplkada y pagada por los clientes conectados al sistema de alcantarlllado sanitario que sirvan sus aguas en dkha planta de tratamiento. · A:rtfculo 36. Sistema d,e m•~dki6R1, El r~gimen tarlfario debfli etthnulu l• me<Ud6n del consumo y utilizarla como base para la facturaci6n, sin perjuldo de que exittan algunas categodas de dientes & los cuales st les aptique un si&tema wifarlo de c:uota flja. La medid6n y la tarifa basada en el consumo medicto serdl:\ obligatorias, El prestador de servicio tend:ra. la obligaci6n de instalar los medidoras a los grandes clientes tales como industrlas y comercios en el menor tleinpo po$ible, aegun se establezca en el respecUvo contrato de prestacl6n de) servido. Hasta tanto el prestador de servicios instale medidore$ i todos los dientes midend-.les, estos tendran la opci6n que se les instale el medidor con los costos a su exclusivo cargo. Artfculo 37. Cobro en base al sistema de medicl6n. El prestAdor t-.drli der¢cho al cobro de todo trabajo y actividad que Ueve a cabo, vinculada directamente con la instalad6n de un sistema de medici6n de consumo de agua a los clientes incluidos en el regimen tarifztrio de consumo medido. A:rtfculo 38. Cargos complernentarlos. Ademb del pago por la tarlfa en base al consumo medido o a una cuota fija, se podran cobrar cargos adidonales que deber'11 ser claramente identificados y sustentados, tales como: cugo de valotliad6n.- cargo de incorporacl61'l al sistema, cargo de conexi6n y re(Ollexi6f\ cobro de todo tr•bajo y actividad vinculada directa o indirectamente con los servidoa pres,tados.. tobro por el abastedmiento de agua potable y setvicios de alc:antarlllado sanitario en bloque, y el cobra de todo otro concepto establecido por el contrato de prestad6n del servido. A:rtfculo 39, Modifkadones. El regimen tarlfarlo y los cuadros de predos y tal'ifas podran ser revisados y modifkados en fot'llla peri6dka o extraordi"uia por el Bnte Regulador, segun lo establezca el respectivo co:ntrato de prestaci6n del serviclo. Se admitiran modificaclones peri6dkas cuando estas se Ju$tlfiquen como consecuenda de los programas basicos y las metas cualitativas y cuantitativas de los setvicios, Se admitiran como modificadones extraordinarla.s las derivadas de una va:riad6n de los costos del prestador que supexe la prevista por intlad6n; de camblos sustandales e imprevistos en las condiclones de ptestad6n de los servidos~ o de la adopd6n de un nuevo sistema tarlfarlo que pennita lograr fnc:rementos de efidenc.ia y signifique una major aplkad6n de los prlncipios generales del regimen tarifarlo. Artfculo 40. Ejerckio de la regulad6n tarifaria. Bl 'Bnte Regulador ejercera la regulad6n tarlfaria ejecutando las siguientes tareas: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Establecer las metodofogias y los procedimientos que deberan observar los prestadores para el calculo de las tarifas y preclos; Fijar pautas e in.struir a Jos prestadores, cuando sea necesario, sobre los sistemas administrativos y contables que constituyen la base de cakuJo de las tarifas y precios; Determinar indicadores de gesti6n aceptables para el cakulo de tarifas eficlentes; Cakular los costos econ6mkos en condkiones de eficiencia para servicios representativos efectu.aindo ana.Jisjs comparativos con el objeto de determ.inar el rnodelo de empresei efidtmte; · Controlar y supervisar. el c·mriplimiento del regimen tatifarfo por parte de !os prestadores, imptementando un r~glmen de sanciones por incumplimiento; Cualquier otra que ).e sen.ale la ley del Ente Regulador. SECClON IV PAGO DE LOS SERVICIOS A:rticulo 4L Cobro de fos serrvndas. El prestador sera el responsable y fncargado de cobrar por los servidos. Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que ,emita por los servidos prestados, de acuerdo con el sistema tarifario estableddo, tend:ra fuerza ejecutiva y su cobr.o judicial se efectua.ra mediante los procedimientos sefialados en el C6digo Judicial. Artkulo 42 .• Corte de los ser\!idos, El prestador estara facultado para proceder ar :C(.1rte de los servkios por atrasos en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa, en las circunstancias establecidas en los contratos aplicables, sin perjuicio del. pago de los intereses o mtthas que correspondan. Esta facultad podra ser ejercida tambMn respecto de los dientes del sector publko. En casos de fuerza mayor, tal~s como epidemias, tettemotos e inundaciones, el Estado, a traves del Ente Regulador, podra ordenar Ia suspensi6n de esta facultad, y compensara adecuadamente a los prestadores. Articulo 43. Obtigatorledad de pago, Estaran obligados al pago de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, y abonaran las cuentas correspondientes a los servicios que redban: 1) El p:ropietarlo del irunueb]e o asoclacl6n de propietarios del inmueble; 2) El poseedor o tenedor, durante el perfodo de la posesi6n o tenencla, y limitandose unicamente a los Sl:'rvicios de suministro de agua potable y akantarlllado sanitarlo; 3) El Estado,, los mtmidpios, las entidades publicas aut6nomas y se:mi-aut6nom.as, las empresas publicas, y cualquier otra entidad estata1, cualquiera sea la forma juridica que adopte. Artfoufo 44. Exenclones y subsid3os. El Estado y los municlpios podran oto:rgat exenclones o subsidios cuando lo consideren de beneficlo publko. Tales exendones y subsidies deberan estar contemplados en la respectiva partida presupuestaria del Presupuesto General del Esta.de o del municipio respectivo para el pago al prestadcr, de acuerdo con fa tarifa aprobad.a. Las exenciones y subs3dios podn:a~ otorgarse de acuerdo a las siguientes reglas: 1) Debera indicarse espedficarnente el servido exento o subsidiado; 2) 3) 4) 5) 6) Se senalara el prestador que brlnde el servido; La exenci6n del pago del servkio serA otorgada excepdonalmtnte en los casos definidos en el reglamento; El subsidio sed. otorgado a los clientes elegibles como un descuento en el valor de la factura que este deba cancelar. El prestador aplicm el referldo descuento s6lo en la medida en que haya recibido del Bstado o del munidpio correspondiente las garantfas de la contraprestad6n resped:iva; El subsidio no excedeta, en ningun caso, el valor del consumo .basico o de subsistenda definido en el reglamento; y, Las exendones y los subsidios otorgadc» serlh:\ revisados peri6dic:amente, El Organo Ejecutivo, a. tr;;ives del M'inisterio de Salud, tendr, la *pollMlbUidiad de implementar los mecanismos de aplicad6n de las exendones y lc,e subsldiOIS, y el Bnte Regulador supervisara y verifkara la aplicaci6n de los mismos. CAPITULO IV MODALIDAOES DE PARTICIPACI6N DEL SECTOR PRIVADO SECCION I DISPOSICIONES GENl!RALES ArUculo 45. Finalidad. Con la finalidad de mejorar la calidad de los serv:ldos prestados a los dientes y logi-ru: una mayor eficiencia en la prestad6n de los setVidos, se podrm incorporar diversas modalidades de partidpaci6n del sector privado en la provisi6n de los seiviclos de abasted:miento de agua potable y akantarillado sanitarlo~ En el pliego de cargos se espectficarAn los requisitos mfnimos que deben cumplir las empresas o consorclos que participen en el proceso de libre concurrenda, para la incorporad6n de la modalidad de partlclpacl6n del sector prlvado en la pres1acl6a del servido de abastedmiento de agua potable y akanta:dllado sanltarlo. Las empresas de capital r,aclonal o extranjero, prlvado o mixto, podri.n partidpar en la provisi6n de los servidos de abastecimiento de agua potable y alc:antadlla<lo sanitarlo. Para efecto de lo establecido en el artfculo 280 de la Ccmstituc:l6ft Palit!ca, se autmlza la participaci6n mayorltarla extranJera en el capital de las empresas pnst:adoras del servido publico de agua potable y alcantarillado sanitario, conforme a las disposldones de esta Ley. Para efectos de la presente Ley y la incorporaci6n del sector privado a la prestad6n del servido de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, se pennite la prestacl6n de servidos similares por parte de un mis.mo prestador; por .tanto, los prestadores de estos se-!Vicios no estaran sujetos a la prohibid6n establedda en el artkulo 23 de la Ley 26 de 1996. Articulo 46. Modalidades. Se podr311 adopt.ar las siguientes mod.Udades de participaci6n del sector privado: 1) Contratos de setvicio de corto plazo y para dertas funciones definjdas relacionadas con los setvidos entre la empresa o enti.dad establl y empresas priva• das; 2) 3) 4) 5) 7) 8) 9) 10) Contratos de gesti6n o administraci6n por tiempo limitado para todas o parte de las funciones de la empresa o entidad estaital; Contratos de arrendamiento de mediano plazo parii todas o gran pa:rte de las funciones de la empresa o entidad estatail; Contratos de concesi.6n de largo plazo para todas Eai:, fonciones cle ~a empresa o entidad estatal; Contratos de concesi6n, arrendamaento, gesti6n o servk:io por tft,empo defirddo para la provision de servidos no of:recidos por la ,empres& o entidad e.statal,: Contratos BOO (constrttye-open:a~s propletado), en eli c:uaJ la propiedad se mantiene en el sector privado; Contratos BOT (construye-opera-transfiere) o 1KJOT (corastruye-opera-es propietario--transfiere), en el cual !a propiedad se transflere del. sector. privado al publko; Cont:ratos BOT inversa, en el e1.1al la propiedad se trans6ere del s•edor publico al privado; Venta publka de las acciones de la empresa o entidad estatal o munkipal, o parte de ella, transformada en una sodedad an6nima; y, Cualquiera otra modalidad que sea considerada conv·enie::1te, como resultado de los estudios que se realicen. Las modalidades de partkipaci6n del sector prlvado seran 1mplemen1adas ap1kando e] procedimiento de libre concurrencia senalado ~n este Capft,ulo, y supletoriamente las disposiciones generales de contrataci6n publica. Artkulo 47. Declaratorla. El 6rgano Ejecutivo, ,ai traves de tma resohtd6n del Conse1o de Gabinete, y previo analisis ternico y econ6mico-financiern, formulara mediante una Declaratoria la modalidad de partici.pacion del sector pr:iva.dn. Arti<:ulo 48. Conte1\ido de la declara.ioria. Eri la ~daraJoria se deb1m1 estahlecer, por lo menos: 1) La modalidad, las areas de aplicaci6n y el calendario d,e imp1em.~ntad6n de !.a partidpaci6n <lei sector privado con indkad6n de] plazo maxi.µ,o para !a adopci6n de la misma; 2) Los terminos y condiciones generaJes del proc~so de precaBfkad6n y de los pliegos de licitad6n; y, 3) La metodologia de evaluaci6n y el proced:imi-ento d,e selecdcn de la. oferta ganadora. SECCION n EL PROCESO DE LICITACION Y CONTRATACION Articulo 49, Formalidades del proceso, La p.mt:idpacibn del siz-ctor priva.do se concretara a traves de procesos de libre concurrenda qtH! inr.h.1iran las siguientes eta pas principa.les: 1) Elaboraci6n del pliego de precalifkad6n; 2) Llamado al proceso de PrecaHficaci6:n; 3) Precalificad6n de firmas o consorcios de firm.as inf.eresados; 4) Elaboracl6n del pliego de ca:rgos y los documentos d.'e la. lidtaci6n; 5) Homologaci6n del pliego de cargos y los tlommentos d,e 1a 1icitad6n por las empresas precalificadas; 6) Invitad6n de las firm.as o consordos pteealifl.cados a presentar ofertas en base a los pliegos arrlba mendonados; 7) Presentaci6n de las of ertas t~cnicas y finanderas; 8) Evaluaci6n tecnka y econ6mica-financleta de las ofertas presentadas; 9) Adjudicaci6n de la oferta ganadora; y 10) Firma d~l contrato. Si s6lo precalificase un inteiresado, se podrii inldar un nuevo proceso de pre<:alificad6n o negociar directamente con el precaliftcado. En este caso, la propuesta flnandera no podra ser inferior al precio oficlal establecldo. Si precalilkasen mas de m, interesado, y al momento de la presentad6n de la oferta t~cnka y financiera s6k, concurre uno de los precalificados, se podri adjudlcar a ate la licitaci6n publica, siempre y cuando la propuesta finandera no sea inferior al precio ofidal establecido. Artfoulo 50. Pliego dE! cargos. El pliego de cargos deber4 cont-e.ner las sigulentes condiciones :mmimas: 1) Exposicl6n detaHada diel servicio que prestani el operador privado; 2) Se:fialamiento de los privilegios,. yentajas, exdusividades o condldones especiales de explotaci6n o comercializad6n de que gozara el operador privado al que se le adjudique la licitaci6n, estableciendo el tiempo de los mismos; 3) Descripci6n de las e:dgendas de inversi6n, si las hubiera, y los parunetros de las politic:as de tarlfias a fos que se acogera el operador privado; 4) Descripd6n de la metodologfa y los procedimientos para el calculo de las tarlfas y precios; 5) Senalamiento de las metas de cobertura y los niveles de serviclo; 6) Senalamiento de las condiclones especlales, si las hubiera, en cuanto a la propiedad o tenencta de los bienes objeto de la incorporad6n de la partidpaci6n privada; 7) Desaipci6n de la forma de pago al Estado, si la hubiera, por la incorporacl6n de la participad6n privada; 8) Modo y proced:l.maento para. el traspaso de los servidos; y, 9) Regimen de bienes que se empleara para la prestad6n de :tos servidos y condiclones de la reversi6n a la finallzad6n de la mlsma. Art:iculo 51. Co:mbioin Evah.:u11dora.. Se conformar6 una Comision Bvaluadora encargada de ptecalificar a los partkipantes y evaluar las propuestas que se presenl:en pax:a la lidtad6n pu.blka.. Esta Comisi6n Evaluadora estara integrada por no me.nos de tres (3) ni mas de cinco (5) miembros designados por la Comisi6n a que se miere el artfculo 79 de esta Ley. Artfculo 52. Prrt?cal:it1caci6n. LJi Cor.nisio:n Evaluadora, mediante resolud6n motivada, procedeni a precalificar a los interesados su~tandose al procedimiento set\alado en el reglamento de ,esta Ley. Esta :resohtcl6n sera notificada a los interesados mediante edicto fijado durante dos (2) dfas habiles en la Secretatia General del Minlsterlo de Salud. Anfculo 53. Adjudicad6n. I.a adjudkad6n sera determtnada por el Consejo de Gabinete, previo h1fonne de la Comisi6n Bvatuadora, mediante Resoludlm motivada y notifkada a los partkipantes por edicto fijado durante dos d{as hiblles en la Seaetaria General del Ministerio de Salud. Artfcu:to 54. Recursos. Contra las resoludones de precalifkad6n y adjudicad6n procedera el recurso de reconsideraci6n, el cual debera ser presentado en el terntlno de los cinco (5) dfas ha.biles siguientes a la noti.ficad6n, con el cual se agotara la vfa guber.nartiva., dando acceso a la via contencioso--administrativa. Art.iculo 55. Potestad estatal. El Organo FJecutivo, a traves del Consejo de Gabinete, procedera a otorgar la adjudicad6n definitiva o dedarar desierto el acto lidtatorio, confor:me corresponda. En su caracter de Autoridad Competente, se reserva en todo memento el derecho de dedarar desierta la lidtad6n o no adjudicarla, cuando considere que rm 1esten salvaguardados los intereses publicos. SECCION III CORPORATIZACION Y VENTA DE ACCIONES. Artkttlo 56, Pacto Social. De adoptarse la modalidad de partidpad6n del sector privado seiialada en el numeral 9) de] arttculo 46, el Organo Ejecutivo, a traves de una resoh:1ci6n del Consejo de Gabinete, expedira y adoptara el pacto social y Jos estatutos de las sodedades an6nimas en que se transforme la empresa o entidad estatal, o parte de eHa, objeto de la partidpaci6n del sector privado. Las sodedades an6nimas creadas se regiran por las disposiciones de la ley de sodedad1ts an6nimas y por el C6digo de Comerdo, y sus acdones seran emitidas en forma nominativa. Articulo 57. Traspaso de activos. La empresa o entidad estatal a transformar traspasara sus bienes y activos, en su totalidad o parte de ellos, a la sociedad debidamente constitufcla e inscrita en el Registro Publico. El Estado sera el propietario de la totalidad de las acciones de la sodedad an6nima creada. Las acciones seran emitidas en forma nominativa, y con un valor nominal de cien balboas (B/ 100.00} o menos. Mi.entras dure la situad6n anterior, la sociedad an6nima creada sera fiscalizada por la Contralorfa General de la Republica. Amculo 58. Junta Directiva. Mientras el Estado sea el propietario del cincuenta y uno por clento (51 % ) o mas de las acciones de la sodedad creada, la Junta Directiva estara integrada por tres (3) miembros de libre remoci6n nombrados por el Organo Ejecutivo. FJ nombramiento senalara expresamente quien sera el Presidente y representante legal, y quien sera el Tesorero y el Secretario de la sociedad. Podran asistir a las reuniones, con derecho a voz, el Contralor General de Ja Republka o quien el designe y un representante de la asociad6n o sindicato de empleados de la sociedad creada. ArtfcuJo 59, Vent.a de acciones. El Organo Ejecutivo, al formular la declaratoria seftalada en eJ artkulo 47, vendera, a nacionales o extranjeros, mediante un proceso de libre concurrencia, un bloque de dncuenta y uno por dento (51 % ) o mils de las acdones de la sociedad an6nima creada. FJ predo ofreddo por el bloque de acdones no i.ngresara al Fondo Fiduciarlo para el Desarrollo estableddo por la ley 20 de 1995, y podra ser utilizado para la capitalizad6n y / o financiainiento de la sociedad an6nima creada con la finalidad de financiar el programa de desarrollo e inversiones que se requiera para la prestaci6n del servkio ccnfo:mrie iw t?HtabJezca en ,e] respectivo contrato. Se prohibe al comprador d~r bloqmi rh: iJ.r.,;i.i:,11,rn m.1t·:t11.ionado en el parrafo anterior la venta pardal de este. Adiclonalmente, el Es1ado r•es~rvaxa e] dr..is p,:i;r den to (2%) de las acciones de las sociedades an6nimas creadeis para constilt1h' 1m Jiddcumiso el:'4 favor de los trabajadores y los jubilados de las sodedades correspondirmJes. El remanente de las acdones pod:ra ner vim.dido por el Orgru.10 Ejecutivo mediante los procedimientos de bo.Jsa de vai]orei; o sulhMtz1 p(1hlicr-.; ,'.on 1.m U:miite maximo de clnco por clento (5%} de estas accion.es pot r.io:mpr,l.dt:t. · Arl:fculo 60. Traspaso de ar.dor:1~.t,., Lu,=n;o dt! (innado t?'A conh:i1to de compraventa del bloque de acciones, la Junta Dlrec!:lva de la :;cd.,i·,:hui crr.:ada por initermedio de su Presidente y Seaetario proceder.a a emHir. y ,mti·oegar las 21:eciones de ]a misma. Articulo 61. Lintitacionli'I! a TI.as acciowas, S,i ,,1;,::i1hl<:·.:1? un d.erec:ho ;preferente de venta de las acdones a favor del Estadn por. 1m Mnr,hw d,i,E: nov1mta ,(90) dias. Transcurtido este termino, podran vendersie las acdo:nes a ,;ui pi:ei,tador de sei:vicios aprobado por el Ente Regulador. SECCXON RV !'...ICENCJAS Artfculo 62. Licencias, El pres·~ador dd servid.o di? provisj6n de agua potable y alcantanilJado sanitario t.endra p]ena jm:fodkdh11 :ol>re el areai g,eografica otorgada en el respectivo contrato. Un cliente·o terceros podran soHcitar al. Erite Reg;ulador IJma licencia para desarrollar y operar los seivicios para co1t11s1.1mo pr.opio y venta a t1m:eros en una zona delimitada dentro del area geografica ba}o jl.'l.tlsdkd6111 die.I p.neGt,idor en lios siguientes casos: 1) Cuando el prestador esU1 er, mora e>:n ,~] cu:mplimiento dei plan de operaci6n y expansi6n establecido en eJ er:intrab:,. rn pn:HLi::lo;: Bu constituira en mora cuando no cumpla con el apremk, a eje<.1.ttar ,,:1 p)an 1.fo {lpe:rnd6n y expansi6n estableddo en el contrato; o, 2) Cuando el prestador manH:ieste expresament,e su no ohjed6n a la solicltud de licencta presentada. Artfculo 63. Otorgami,1mrm. Las ]icem:hrn iiiinhl otcirgc1das medfante resoluci6n motivada, senalando el ter:mfno de Ja5 r.nisu-;:1:,. L,t:, i.:11idt11Cies de licencias deberan ser resueltas en un plazo no mayor de sr.senta (,SH) dfrw caJendarios, previa presentaci6n de Ia siguiente documentaci6n: 1) Estudio de factibi.Hdad tec11ka y ,,1;c::1<in".ic,1 ::id JH'oy,ido; 2) Estudio de impacto amlbiental del pn:1y1!ct,:; aprobado por la Autorldad Competente; 3) Documentad6n ha.ska relativa z,l ,faefic, tfi! :ing;,mi.eda y 1os equipos a utilizarse; 4) Cronograma de las actividad:es-.; . 5) Estimad6n de los cos·tos de tnver.ri16r,,. opern .. :f.6n y r.nantenim:henbr>; 6) Composici6n de la tarifa a ser aplica1b1: 7) Infraestructura f.isica y adlminislxati.vn: 8) Cualquier otra informaci6n que se establezca en el reglamento, o que solidte el Ente Regulador en los diez (10) dfas siguientes a la presentad6n de la solicitud. CAPITULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCJONADOR Artfculo 64. fofracdones. Constituyen infracdones a Ja presente Ley: 1) La prestaci6n de servidos sin la correspondiente concesi6n o contrato; 2) El ocasionar dafios a las redes, conexiones y cualquier otro elelllento necesarlo para la prestaci6n del servido, sin perjuicio de las penas o indemnizadones a que tenga derecho el Estado o terceros por los da:nos y perjuicios ocasionados; 3) La importacion, distribuci6n, arrendamiento, o venta de equipos cuyo uso haya sido prohibido por el Ente Regulador; 4) La negativa, resistencia o falta de colaborad6n por parte de los prestadores, a solidtud del Ente Regulador, basados en las disposidones aplkables; 5) La utilizaci6n en forma fraudulenta o ilegal de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades dviles y penales correspondientes; 6) El incumplimie.nto d1r las norm.as vjgentes en materia de agua potable y akantarillado sanitario. Artfculo 65. Sandones•Prestadores. Las infracciones de los prestadores seran sancionadas administrativamente por el Ente Regulador, ya sea: 1) 2) Con multas de mil balboas . (B/.,1,000.00) hasm: · ·un mill6n de balboas (B/ .1,000,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuiclo de la obligad6n de reparar el da:no correspondiente. El monto de la sand6n se fija:ra tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracci6n, el grado de perturbaci6n y alteraci6n de los servidos, y la cuantfa de) dai\o o petjuido ocasionado. Estas multas se impondran sin perjuiclo de la resolud6n administrativa del contrato de concesi6n o la licenda en Jos casos en que esto proceda; o, Mediante multas de den balboas (B/ .100.00) a diez mil balboas (B/ .10,000.00) por dfa, dependiendo de la gravedad de la falta, las cuales seran reiterativas, esto es, se causara.n por dfa hasta que se de cumpllmiento a la orden impartida por el Ente Regulador. En estos casos, la sand6n conllevara una orden de hacer o no hacer para subsanar el incumpJimiento de las normas vigentes en materia de agua potable y alcantarillado sanitarlo, o una orden de suspender lo prohibido. El monto de las multas que se impongan a los prestadores del servicio se repartiran en benefido de los clientes a traves de las tarifas. El Ente Regulador establecera el procedimiento para hacerlo efectivo. Art:kulo 66, Sandones • Clientes. Las infracclones de los cllentes seran sanclonadas por el Ente Regulador: 1) Con multa de cincuenta balboas (B/ 50.00) a cinco mil balboas (B/ 5,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta, sin petjuicio de la obligad6n de pagar el valor del servicio consumido fraudulentamente, y los daftos ocasionados. Bl mc:i:nto d.1e la srunci6n se fijani tomando en cuent:a las drcunstancias agravantes o at!f..:nuantes de la inf:racci6n, el grado de perturbacl6n y a1terad6n de los servidos,, y la cua.ntfa del dafio o perjuido ocasionado. El monto de 1as multas ingresara al Tesoro Nacional y se impondran sin perjuicio de otras acdones legales a que haya lugar a favor de terceros. Artfculo 61. Proced.imiemto S.anclonador~Prestadores. EJ Ente Regulador im.pondni a los prestado:.rns lm; ;;am.clones previstas en el numeral 1) del artkulo 65, previo cumplimiento de! p:ro~l!!dh:niento que !le indka a continuacl6n! I) 2) 3} 4) 5) 6) 7) E.! procedi.mi.ento administrativo se impulsara de oficio, ajust'1ldose a Ios principi.os cle economfa proctsal, celerldad, efkada, simplificad6.n de tramites, ausencia cle formalismo, publicidad e imparcialidad, todo ello con plmo respeto al dereclio de iniclativa y de defensa del acusado. Redbida la denimda correspondiente, o de ofido por ronodmiento de una acd6n u omisio:n que pudiese constituir una infracci6n de la presente Ley <> una conttaven.d6n administrativa, el Bnte Regulador designara un oomisionado susta.nciad.or, qui en adelantart las diligenclas de investigad6n, y ordenariS. roantas pruebas y actuadones conduzcan al -esd.arecimiento de los hech.os y a la determinaci6:n de las responsabilidades correspondientes, pudiendo delegar estas facultades en 1.m fundonario subaltemo. Contra las decisiones del sustanciador no prociede recu1'So alguno. Para la investigaci6n,, se senala al sustanciad-or un termino de h21Sta treinta (30) dfas improITogables. Cor.1 vista e:n las diligencias practicadas, se formular'1\ por esaito los cargos exponJ.-ernfo los h.edtos imputados, y se le notificara personalmente al acusado o a su. r,epr:esenf:etnter concedMndole un t~ino de quince (15) dfas para que conteste eJ mism.o y para qut, en tl mismo escrito de contestad6n, proponga las pruebas y demas descargos. Si e] acusado acepta Jos car.gos fonnulados, se pr<Xe• derii sfn mts tra.mite a la lmposici6n de la.sand6n adminfstrathra correspondiente. Los hechos rtilevantes para la dedsi6n de la sand6n podrin acreditarse por cualquier med.io de prueba,, con sujed6n a las siguientes reglas: a) E1 instructor del expediente acordara 1a apertura de un perlodo probatorio q,,w no sera superior a veinte (20) ni inferior a ocho (8) dia.s, a fin de que puedian practicarse cuantas pruebas se jw:.guen pertinentes. b) Se .oomunkara al acusado, con ]a debida antelad6n,, el inido de las d.iligencias necesarlas para la practica de las pruebas que hubiesen sido adm:itidas. c) En l..a notlficacl6n respectiva,. se ronsignara el lugar, fe<:ha y hora en que se practkara.n las pruebas. Instru.ido el expediente, el acusado podra presentar sus alegaciones por escrlto dentro d:e los diez (10) dfas siguientes a aqu~l en que haya terminado el perfodo probatorio· ,correspondiente. Recibida.s pm: el fundonario sustandador las alegadones respectivas, el Ente Reg1dador. debed, resolver tl caso, hndendo una expostd6n susdnta de los hechos comprobad,os, de las pntebas relativas a la responsabilldad del acusado, de las disposk:io111~s lega.!es infringidas o de la exoneracl6n de responsabilidad, de ser el caso, Esta Nsolud6n debeni ser notifkada personalmente al acusado. Las resohaclol:'H!S se1•,ful siempre motivadas. El Ente lR.(~g;'ttfa.doir yodra.; en caso de urgencla o dS1fio iaeparable, hast.a tanto se agote la ,qfa gubemativa, ordenar pnwisionalmente la suspensi6n de1 acto que motlve· e] procedimiento sandonatorlo. Artfculo 68. Procedim:iento Sar1dnriador • Prestadores. El Ente Regulador impondrt de ofido o reclbida la demmdi!l r.rmespondiente, las sanciones previstas en el numeral 2) del artfculo 65, previa audier1ci,:. d-el infractor, mediante procedimiento sumarlo que no excedera de cinco (5) dfas. Impuesta la sanci6n, pagada la rnulta y cumplida la orden impartida por et Ente Regulador, se deberti susptnd,e-:r c:ualquier otra medida impuesta con motivo de esa infracd6n. Paragrafo: Para interponer el. rr.r.urso contencioso--administrativo contra las dedsiones adoptadas por ,el Enf:r~ R1~~;ubd,:11 ::-i;rnndos en los Artkulos 64 y 65, el interesado deberA acompafiar, si. fu<'::;1? •:o!. c.tso, pnwba de haber cumplido con I.a suspensi6n prevista en el numeral 7) del Artkulo 67 o de haber consignado la multa y cump!ido la orden a que hace referenda este artkulo. Articulo 69. PrncP.dlmit?Tili:1 Sanckinador. Oientes. Bl Ente Regulador impondri a Jos clientes las sandor.!f-s ;pr-?vistas en el artfi-:ulo 66, previo cumplimiento deJ procedimiento sefia1ado a con1.imrnd6x1: 1) Recibida 1a <lernmda correspondiente, el F.nte Regulador designarli un comisionado sustanda<lot, quien adelantari las diligendas de investigaci6n, y ordenara las pruebas q .. w i:1:,i1duzcan al escJaredmiento de los hechos, 2) Fl comisionadG sus,::and;~dor d;3:.ra traslado d~ la denunda al diente con indicad6n de la fecha de celehraci6n de la audiencia. Esta no podra celebrarse sin que hubiesen transcurrido dnco dfas Mbi1es contados a partir de la notificacl6n al cliente. En 1a .audie, 1.d<l, se -escucharan a ambas partes y se decidira lo que proceda. 3) En el caso de que una de las partes no concurra, la audiencia se llevara a cabo con la parte q1.11! asi:1t.a y se decidir.1 co;nforme a las evidencias con que se cuente. Attfculo 70. Recu:rsos. Cont:ra las ded.iiones adoptadas en los procesos sandonatorlos solamente r.abra el recm:so de 1econsiderad6n, y una vez resuelto lste, queda agotada la vta gubemativa, dando acceso a la via contendoso-administrativa. C"PITULO VI DISPOSICJONBS FINALES SECCION I CONSERVACION DEL AMBIENTE Artfculo 71. Obligad6n de mf.Hgar impactos ambientales. Los prestadores de los servicios de agua potable y nkantar.iHado sanitario que en el ejerdcio de sus acfividades alteren el medic am.biente, tr.ndd.:n J.a obligacl6n de mitigar los efecto., negativos sobre el mismo. Para tal ef~•:to, Hera. c•'bligatoria la presentaci6n de estudios y propuestas ambientales previo el desarrolk, de nuevos proyectos. Artkulo '72. Phu.'dt».s y pr.ng:raooa!I de contlngenda. Los prestadores de los servtcios de agua potable y akantarillado sanitar.io debtr4n establecer planes y programas de contingencia p.ua prevenir y ,:onlrolar los impactos ambientales negativos que resulten de la prestad6n de los servicfos. Alticulo 73. Autorldad del Ente Regulador. Mientras no exista autoridad responsable de la protecci6n de] medio ambiente, el Ente Regulador, en coordinacl6n con el Ministerio de Salud, sera el responsable de vigilar que todos los prestadores del servido cumplan con los requisitos y normas para la protecci6n del medio ambiente que le sean apJicables,· imponiendo sandones y exigiendo la reparaci6n de los danos causados. Artfculo 74. Normas transitorias. Mient:ras no se desarrollen normas ambientales espedficas para el subsector de agua potable y alcantarlllado sanitario, se aplicaran las normas sanitarias vigentes. SECCION II MODIFICACIONES, DEROGATORIA Y ENTRADA EN VIGENCJA Artfculo 75. Fideicomiso de acciones. De adoptarse la participacl6n del sector prlvado a traves de la cread6n de una sodedad an6nima y la venta publica de Ia totalidad o parte de sus acclones, el Ministerio de Hacienda y Tesoro constituira un fideicomiso irrevocable a favor de los trabajadores y los jubilados de la sodedad an6ninta cor.respondiente. El Estado aportara a dicho fideicomiso las acciones que representen el dos por dento (2%) del capital social de las sociedades an6nimas creadas. El fideicomiso se constituira de conformidad con la Ley l de 1984, y los dividendos se distribuiran entre los beneficiarios del fideicomiso de conformidad con la f6rmula que se establezca en el instrumento de otorgamiento. Arliculo 76. Derechos de los trabajadores en la m~alidad de ~readon de socledad an6nima y venla de acdones. En el supuesto de que la modalidad de particlpad6n del sector privado consista en la creaci6n de una sociedad an6nima y la venta de sus acciones, al momento de hacer el t:raspaso de bienes y activos a dicha sociedad en la forma prevista en el artkulo 51 de esta Ley, la nueva empresa asumira a los trabajadores que le asigne el IDAAN, con su correspondiente pasivo laboraJ. A partir de la declaratoria de venta del bloque de acdones que se mendona en el articulo 59 de esta Ley y hasta la firma del contrato de compraventa respectivo, los trabajadores permanentes de la nueva empresa que provengan del IDAAN tendran las siguientes opciones: 1) Mantenerse en su puesto de trabajo y continuar acumulando sus prestaciones laborales con todos sus derechos y con la garantfa de la misma relad6n; o 2) Solicitar la liquidad6n de sus prestaclones laborales, induyendo una prlma de antigiiedad e indemnizaci6n calculadas seg(m las tarifas fijadas en los arti'culos 224 y 225 del C6digo de Trabajo. A los trabajadores que escojan esta opci6n se les ofrecera una nueva relad6n de trabajo por tiempo indefinido con las mism.u condiclones salariales que tenfan a esa fecha. Adem4s, no ser4 apllcable a estos trabajadorts lo dispuesto en el numeral 1 del artfculo 212 del C6dlgo de Trabajo. Paragrafo transitorlo. Durante el perfodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato de venta del primer bloque de acdones en una detenninada empresa, regira con caracter temporal para estos trabajadores provenientes del IDAAN, un regimen especial de terminacl6n de las relaciones laborales, consistente en que de produdrse una terminad6n sin causa justificada o una terminaci6n fundada en. causas econ6mkas, el trabajador tendra derecho a recibir la prima de antiguedad que senate el C6digo de Trabajo y una indemnizad6n conforme a la escala espedal siguiente: 1. Por el tiempo de servicios hasta diez (10) afios, el salarlo de 6.8 semanas por cada aflo de trabajo; 2. Por el tiempo de setvicios de diez (10) afi.os hasta veinte (20) afios, el salario de dos (2) semanas por cada aflo de trabajo; 3. Por el tiempo de seivictos de veinte (20) afios hasta veintiseis (26) anos, el salario de dos y media (2.5) semanas por cada ai\o de trabajo; y 4. Por el tiempo de servicios de mas de veintis~is (26) aflos, el salarlo de tres y media (3.5) semanas por cada af\o de trabajo. Esta escala se aplkara en forma combinada, distribuyendo el tiempo de servicios prestados en cada uno de los numerales anteriores, segun corresponda. Esta escala especial no llevara recargos de ninguna clase. En caso de que el t:rabajadores a quien se le haya comunkado la terminaci6n entablare demanda ante los trlbunales competentes por raz6n del despido y el empleador no probare la ca,.:isa justificada, la sentenda ordenara en todo caso el pago de la indemnizaci6n especial y el pago de los salarios cafdos hasta por un maximo de dos · meses y medio a parHr de ]a fecha del despido. Artfculo 77. Derechos de los trabajadores en otras modalidades. En el supuesto de que el IDAAN se vea precisado a presdndir de los servidos de determinados trabajadores como consecuencia directa de , la implementad6n de alguna de las modalidades de partidpaci6n de) sector prlvado pre\7istas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artkulo 46 de la presente Ley, el IDAAN reconocerii a dichos trabajadores, al momento de la tenninaci6n de la relad6n, las siguientes prestadones: · A. Una indemnizaci6n a la escala siguiente: 1. Por el tiempo de setvidos hasta diez (10) at\os, el salario de 6.8 semanas por cada at\o de trabajo; 2. Por el tiempo de servidos de diez (10) afios hasta veinte (20) afios, el salario de dos (2) semanas por cada ai\o de trabajo; 3. Por el tiempo de servicios d~ vein~e (20) aims hasta veintiseis (26) aftos, el salarlo de dos y media (2.5) semma• por cada aAo de trabajo; y 4. Por el tiempo de servicios de m4s de veintisfis (26) af\os, el salarlo de tres y media (3.5) semanas por cada afto de trabajo. Esta escala se aplicara en forma combinada, distdbuyendo el tiempo de servicios prestados en cada uno de los numerales anteriores, segun corresponda. B. Una prlma de antiguedad, a raz6n de una semana de salarlo por cada af\o laborado, desde el inkio de la relaci6n de servidos. Para la determinaci6n del importe de esta prima de antigiiedad se entendeni como salarlo por cada ai\o·de sexvicios prestados por el trabajador el promedio de la remuneraci6n perdbida por este durante los ultimos cinco aftos servidos. Las prestaciones establecidas en este articulo s6lo se pagaran cuando la perdida de la posid6n del trabajador como conseQJenda directa de la partidpaci6n privada haya sido prevista al memento de ceiebrarse el respectivo contrato de particlpad6n en las modalidades anterlormente mencionadas. Art:iculo 78. Cancelacl6n de prestaciones. En cada ocasi6n en que el IDAAN deba terminar su relaci6n con un grupo .de sus trabajadores como consecuencia directa de ta implementaci6n de una determinada modalidad de partidpad6n del sector prlvado, dicha institud6n estatal hara efectivo a favor de dicho grupo de trabajadores los pagos que les adeude por raz6n de decimotercer mes devengados hasta el ano 1990, si al momento de producirse la terminaci6n el IDAAN aun tuviese alguna deuda en ese concepto. Artfculo 79. Comisi6n de incorporad6n de la particlpacl6n del sector privado. Se crea una Comisi6n Especial que dirlgirli el proceso de incorporad6n de la participaci6n det sector ptivado en la provisi6n de los seividos de abastedmiento de agua potable y akantarillado sanitario. Esta Comisi6n estara integrada por: 1) Un (1) miembro de libre remoci6n nombrado por el Organo Ejecutivo, quien la presidira; 2) EJ Ministro de Planificaci6n y Polftica Econ6mica o quien el designe; y, 3) EJ Ministro de Hacienda y Tesoro o quien el designe. FJ miembro de Jibre remoci6n por el Organo Ejecutivo sera nombrado a tiempo completo, y ejercera las fundones ejecutivas de la Comisi6n. La Comisi6n podra contratar expertos, incluyendo asesores tecnkos, legales y financieros, para asistir en este proceso. El Estado tomara las provisiones presupuesta tias necesarias para asegurar el fundonamiento de esta Comisi6n, y el cumplimiento de las responsabilidades que le establezca esta Ley . .. Artf culo 80. Gesti6n. Los prestadores de servidos publkos y mixtos, podran manejar los fondos propios generados de su gesti6n y los provenientes de su financiamiento para desarrollar los programas anuales de expansi6n, fundonamiento y mantenimiento previamente aprobados por la Junta Directiva y consignados en el Presupuesto General de] Estado. Artfculo 81. Modificaci6n. El primer parrafo del artfculo 2 de la ley 98 de 1961 quedara as{: "El Instituto de Acueductos y Akantarillados Nadonales tendra las funciones de operad6n y explotad6n de los servidos de acueductos y alcantatillados que esten operando a la entrada en vigencia de esta Ley a trav~s de la propia entidad, o mediante la creaci6n de 6rganos descentralizados con autonomi'.a tecnka, finandera y de decisi6n, incluyendo sistemas de contabilidad propios. No obstante, el Estado podra otorgar la prestaci6n de los servkios a traves de las modalidades de partidpaci6n del sector privado y los procedimientos seftalados en la Ley por la cual se dicta el marco regulat<?rio e instiruciona) para la prestad6n de los senridos de agua potable y alcantarlllado sanitario." Artfculo 82. Concesi6n de Laguna Alta. Salvo lo dispuesto en el artfcu)o 45, se exceptua de la aplkacl6n de las disposidones contenidas en el Cap.ftulo IV de esta Ley, a la concesi6n que otorgara el Instituto de Acueductos y Alcantarlllados Nacionales (IDAAN) para la construcd6n, financiamiento, operacl6n y administracl6n del si;tema de agua potable de Laguna Alta, que abastecera el area de La Cho1Tera, Arraijan y Capira. Esta concesi6n sera otorgada mediante las disposidones de Ia Ley 5 de l.988. Al prestador de setVicios que se le otorge esta con<'.e8lon, le seiin apliatdas por el Bnte Regulador el resto de Ja.s disposidones de esta Ley y las obllgadones que se derlven del contrato de concesi6n respectivo. Artfculo 83. Derogatori.a. Quedan derogadu las siguientes disposiciones: el Decreto Ley 35 de 1966 en las disposidones que contravengan la presente; la Ley 98 de 1961 en sus articulos 2, 3, 4, 5, 16 en su literal i}, 22 en su literal h), 25 en su patigrafo, ZS, 29, 30, 32, 35 y 36; y cualquier otra disposicl6n legal que contravenga la presente Ley. Artfculo 84. Entrada en vigor. Este Decreto Ley comenzara a regir en dos (2) meses contados a partir de Sti promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en la eiudad de Panama, a !os 7 dfas def mes de enero de 1997. ERNESTO PEREZ BALLADARES Presldente de la Republlca RAUL MONTEN;EGRO DIVIAZO Mini$tro de Gobierno y Justic::ia RICARDO ALBERTO ARIAS Minlstro ds Relaelones Exttirlores MIGUEL HERAS CASTRO Mlnistro de Hacienda y Tesoro PABLO ANTONIOTHALASSINOS Minlstro de Educaei6n LUIS E. BLANCO Minittro de Obras Publlcas AIDA LIBIA M. DE RIVERA Ministra de Salud MITCHELL DOENS Wnlstro de Trabajo y Blene$tar Social AAUL ARANGO GASTEAZORO Minlstro de Comerclo • Industrias FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS Mlnlstro de Vivi.nda CARLO$ A. SOOSA·LENNOX M. Wnlstro de DeserroHo Agropecu.arlo GUILLERMO 0. CHAPMAN JR. Mlnlstro de PlanlflcaclcSn y Politi<=,a EconcSmlca OLMEDO DAVID UIAANDA JR. Mlnistro de la Ptesldancla y Seeretarlo General del Conaefo deGabln•t•