Skip to content
Nelum
Laws of Panama

Decreto Ley Nº 11 - Crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA)

Made 2006-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food safety and quality, international trade, data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 1. El presente Decreto Ley tiene los siguientesobjetivos: I, Asegurar un nivel elevado de proteccion de la salud humana, el patrimonio agropecuario del pais y de los intereses de los consumidores can relacion a los alimentos importados, teniendo en cuenta la diversidad y calidad de su suministro; 52 Gaceta Oflcial, viernes 24 de febrero de 2006 2. Establecer principios, responsabilidades y procedimientos cientificos y tecnicos en materia de seguridad y calidad de los alimentos importados; 3. Asegurar una base eientifica y tecnica para la proteccion de la salud humana y del patrimonio agropecuario en materia de alimentos importados; 4. Estab1ecer disposiciones y procedimientos para la toma de decisiones en materias referentes ala seguridad de los alhnentos; 5, Facilitar el intercarnbio comercial intemacional de alimentos; 6. Asegurar la aplicacien uniforme y consistente de la normativa juridica nacionale internacional, 'lQsreglamentos tecnicos, los protocolos interinstitucionales, los manuales de proeedimientos, los estandares de calidad, los parametres de las matrices de riesgo y los contratos de servicios en materia de seguridad de alimentos. , y Articulo 2. £1 presente Decreto Ley se aplicara a todas las etapas del a1rnacenajeen zonas libres, zonas procesadoras, importaeion, transito ylo trasbordo de alimentos en la RepiJblica de Panama. Artfeulo 3. Para los efectos delpresente Decreto Ley, los siguientes terminos se entenderan asl: J. AUDleDto' oprodll$ alimenticio: toda sustancia de origea animal 0" vegetal, en bruto, semielaborada 0 ciaborada. que sea destinada al consume humano ylo, aI consumo animal. No se considcran alimento: a) Los aaimales vivos para la producci6n b) Las plantas antes de la cosecha c) Las semillas para la siembra d) Las sustaneias estupefacientes 0 psicotr6picas e) Los medicamentos tal como los defme el Codigo Sanitario 2, Introducc:ion de aliDleDt. al territorio nacional: el almacenaje en zonas libres, zonas prOeesadoras. importacien, tninsito y/o trasbordo de alimentos. 3. Requisite, de imP9rt*eion dealimentos: rnedida sanitaria 0 fitosanitaria aplicable a importation de.alimentos. 4.Seguridad de aUmentos:verificacion que se rcaliza a los alimentos introducidos at territorio nacional de que se encuentran libres de enfermedadcs 0 plagas transmisibles al humano, a los animales y a las plantas 0 vcgetaJes. 5. CaUdad de los alimentos: verificaci6n que se realiza a los alimentos introducidos al territorio nacional de que posean sus respectivos aspectos bromatol6gicos constitucion nutricional, integridad del alimento, microbiologfa e inocuidad. 'ND 25,493 Gaeeta Oficial, viemes 24 de febrero de 2006 53 Para los efectos de este Decreta Ley, tambien se utilizaran las definiciones establecidas en e1 Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de 1a Organizacion Mundial del Comercio (OMC), el Codigo Sanitario para los Animales Terrestres y eJ C6digo Sanitario para los Animales Acuaticos de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OlE), e1 Glosario de Terrninos de 1a Convencion Intemacional de Proteccion Fitosanitaria y el Codex Alimentarius de la Organizacion de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentaci6n (FAO), y el Protocolo de Cartagena sabre seguridad de la biotecnologia del Convenio sobre la Diversidad Biologica, en 10 que no sean contraries a 10 definido especificamente en este articulo. Capitulo II Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos

  2. Articulo 4. Crease una entidad autonoma del Estado, denominada Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos (en 10 sucesivo denominada "Ia Autoridad"), como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las Ieyes y reglarnentos en materia de seguridad de introducci6n de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente cientificos y tecnicos. La Autoridad tendra personalidad jurfdica, patrimonio propio, autonomla en su regimen interne, y jurisdicci6n en toda la Republica de Panama; sujeta a las politicas, orientacion y directrices del 6rgano Ejecu.tivo y a la fiscalizacion dela Contraloria General de la Republica. Para los fines de este Decreto Ley, el Organo Ejecutivo ejercera sus funciones por conducto del Ministro de Salud. La Autoridad coordinara, con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. en los temas relacionados a la salud humana, animal y sanidad vegetal.

  3. Articulo 5. La Autoridad tiene eomoobjetivosprincipales: 1. ~revenirla introduccion y estabiecimiento deplagas ye~fermedades transmisibles por alimentos, quepaedan afectar.la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del pais. bajo criterios estrictamente cientfflco-tecnicos. 2. Proteger la salud humana, elpatrimonio animal y vegetaldel pais, mediante la aplicacion ·de las .medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a Ia introduccion ciealimentos-. 3. Velar por laad~i1adaaplicacion y ejecuci6nde las norrnas sanitariasy fitosanitarias· relacionadas cO:n ·laintrodueci6n de alimentos Ysa calidad, 4. Utiliiar, alrnargenc:le las consideraciones de JJlCI'C8(f().metodol~8iascientifiCas y .tecnicas deJ mas altoestlindar intemaeionai.para la aplieaci6n de medidas· sanitariasy fitosanitariasen la importaciOn de alimentos, asegurando la (irOtecci6i'1 a la salud humana yal patrimonio animal y vegetal del pals. S. A$Cgurar la transparenciayla calidad de su gesti6n tecnica y administrativa mediante 1a aplicacion de las nonnas naeionales e intemacionales. 54 GaeetaOfkial, viernes 24de febrero de 2006 ~·2S,4'3

  4. Articulo 6. La Au10ridad teridra lassiguientes competencias: 1. Promover, organizar, coordinar y ejecutar las actividades de seguridad y calidad de los alimentos introducidos al territorio national. 2. Dictar 'Ias nonnas sanitarias y fltosanitarias, as! como su supervision e . veriflcacion, certificacion, aetualizaeion y cumplimiento, en Jo que a la introduccion de alimentos al territorio nacional se reflere, 3. Elaborar los requisites para la acreditaci6n de personas naturales y/o juridicas.en materia de certificaeion sanitaria y/o fitosanitaria para los alimentos importados. 4. EstabJecer los requisites sanuerios y/o fitosanitarios que deberan cumplir los alimentos para su introduecien al pais y lIevar registro de clio. 5. Vigilar. diagnosticar y establecer (nedidas de prevencion, control y cuarentena animal y vegetal en relaci6n con la introducci6n de alimentos al territorio nacional. 6. Aprobar ta elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de paises, regiones, zonas, cadenas de producciOn y/o plantas para que exporten a1imentos hacia la Republica de Panama." 7. Reconocer la equivalencia de una medida especitka o para medidas relativas a un producto ~imenticio importado detenninado 0 una catcgoria detenninada de alimentos importsdo's, 0 al nivel de los sistemas.

  5. Articulo 7. La Autoridad tendra las siguientes funciones: 1. Emitir, ejecutar y fiscalizar las medidas sanitarias y fitosanitarias apUcabJes a [a introducei6n de alimentos aJ territorio nacional, asi como .Ia calided de los mismos. 2. Ejecutar 18$ disposiciones establecidas en los reglamentos tecnicosy manuales de procedimientos, cumpliendo con las leyes nacionalesylos acuerdos y convenios intemacionales de los que sea signataria la Republica dePanama.. 3. Apli~ar las politicas publicas del 6rgano Ejecutivo en materia de las medidas sanitarias y fitosanitarias vinculadas a la introduccion de alimentos al territorionacional. 4. Acreditar laboratorios y proveedores de serviciosespecializadosde control sanitario y/o fltosanitario para alimentos importados y certificar pruebas deIaboratorio. 5. Reviser, actualizar y establecer las tarifaspor los servicios que presta, 6. hnponer sanciones y multas. 7. Realizar contratos, acuerdos, convenios, concesiones ylo memoranda de entendimiento . ; - con terceros a nivel nacional, regional einternacional, 8. Reconocer, conforme 10 estipula la nonnativa internacional, la equivalencia de una rnedida especific~ 0 para medidas relativas aun productoalimenticio determinado 0 una Gaceta orlCial, viernes 24 de febrero de 2006 55 categorla detenninada de alimentos, a at nivel de los sistemas. en 10 relative a la importacion de alimentcs. 9. Aprobar la elegibilidad de zonas. paises, regiones y compartimentos. para la importaeion de alimentas. 10. Divulgar y promover las nonnas, manuales de procedimientos, requisites sanitarias y fitosanitarios y la informacion estadisticaque se genere, relacionada a la intrOducci6n de alimentas. II. Cualcsquiera. otras funciones que las leyes nacionales y/o los acuerdos y convenios intemacionales de los que sea signataria la Republica de Panama. le asignen. Artiall. 8. Se Ie confiere a la Autoridad jurisdicci6n coactiva para el cobra de las sumaS que Ie adeuden. La jurisdiccioncoactivade la Autoridad sera ejercida por e) Administrador General 0 AdministrBdoraGeneraJ quien la podnide1egar en otto servidorpublico de la entidad. A..... 9. La estruetura orginiu de Ia Autoridad quedaracompuestade la siguiente fonna: 1. La Junta Directiva 2. EI Consejo Consultivo 3. HI Administrador General 0 Adm1nistradora General 4. EIConsejo Cientifico y Tecnicode Seguridad de Alimentos S. La Comisi6nTecmca lnstltuelonal 6. Direc<:iones Opcrativas: a. Direcci6n Nacional de Norrnas para Ia Importacion de Alimcntos b. Direcci6n Nacional de Veriticaci6n para la Importacion de Alimentos c. Direccion Nacional de AnAlisis y Controlde Alimentos Importados. La Autoridad tambien contara con las unidades administrativas y tecnicas que requiera para el ejercicio de sus funciones. las euales se~an aprobadas por la Junta Directive,

  6. Articulo 10. En atencion a la coordinaci6n que se requiere establecer con otras cntidadcs. la Autoridad suscribira con estas todos aquellos convenios y protocolos nccesarios para garantizar In armonica iaterrelacion, en cumplimiento de las obligaciones intemacionales del Estado Panameiio, de las cuales la Autoridad sea el responsable primario. Artitulo 11. La Junta Directiva de la Autoridad estari compuesta par cuatro (4) miembros.a saber: Gaceta OflCial, viemes 24 de febrero de 2006 N'25,493 1. El Ministro 0 Ministra de Desarrollo Agropecuario; 2. El Ministro 0 Ministra de Salud; 3. El Ministro 0 Ministra de Comercio e Industrias; 4. El Administrador 0 Administradora General de la Autoridad. Los suplentes de los Ministros que integran la Junta Directiva de la Autoridad seran sus respectivos Viceministros. La presidencia de laJunta Directiva se va alternar cada afio entre el Ministro de Desarrollo Agropecuario y el Ministro de Salud. EJ primer periodo correspond era aJ Ministro de Desarrollo Agropecuario.

  7. Articulo 12. EI Administrador o· Administradora General de la Autoridad, fungira como Secretario 0 Secretaria de la Junta Directiva, y solarnente tendra derecho a voz,

  8. Articulo 13. Los miembros de la Junta Directiva no podran ser socio, empleado 0 tener relacion comercial o profesionaJ alguna con empresa 0 empresas del sector alimenticio, incluyendo, perc . "' no limitado, a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos o' insumos agropecuarios. En caso de que el principal 0 el suplente de la Junta Directive no cumplan con 10 dispuesto en este articulo, el Organo Ejecutivo designata las personas que ocupara los mismos.

  9. Articulo 14. Los Directives de la Autoridad, por su condicion, no recibiran salarios ni gastos de representacion, pero podran recibir dietas ~/o viaticos porasistencia a las reuniones de la Junta Directiva, cuando estas se reaJicen fuera de la jornada regular de trabajo.

  10. Articulo 15. LaJuma Directiva se reunira en sesion ordinaria por 10 menos una (I) vez al mes, y en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Administrador 0 Administradora General 0 de dos de sus miembros. La Junta Directive sesionara con una mayoria absoluta de sus miembros, Y sus decisiones se tomaran por mayoria de votos, de conformidad con 10 que se establezca en su Reglamento Interno.

  11. Articulo 16. Son funcionesy atribuciones de la JuntaDirectiva: ", I. Recomendar al Organo Ejecutivo las politic~ en los temas de su competencia. 2. Establecer lineamientos, teniendo como fundamento la politica que dicte el Organo Ejecutivo.: 3. Aprobar el Reglamento Interno de la Autoridad y su estructura organizativa, 4. Expedir su propio Reglamento Interno. N° 25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 57 5. Autorizar al Administrador General, conforme a 10 previsto en la legislaci6n de contrataci6n publica, para que celebre los actos, contratos y concesiones por sumas mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00). 6. Aprobar y dar seguimiento al plan anual y el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad que sean elaborados por el Administrador 0 Administradora General. 7. Conocer los recursos de apelaci6nde los actos proferidos por el Administrador General, salvo las excepciones establecidas en el presente Decreto Ley. ~ 8. Aprobar, reglamentar, determinar, fijar, modificar y establecer multas, derechos y tarifas por los servicios que preste la Autoridad. 9. Aprobar los criterios y parametres de los concursos para la seleccion de los Directores Nacionales de la Autoridad y el personal tecnico, 10. Supervisar la gestion del Administrador 0 Administradora General y exigirle rendicion de cuentas sobre sus actos. 11. Proponer al Organa Ejecutivo el establecimiento de un metodo de valoracion de los recursos necesarios para la Autoridad en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificacion y la asignacion de tales recursos.

  12. Articulo 17. EI Consejo Consultivo es un organismo de consulta de la Autoridad y estara confonnado por once rniembros, a saber: L EI Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad, quien 10 presidira • 2. El Administrador 0 Administradora General de la Autoridad ··3. EI Secretario 0 Secretaria Nacional para el Plan Alimentario Nutricional 4. Un representante de la Asociaci6n Panamefia de Medicos Veterinarios 5. Un representante del Colegio de Ingenieros Agr6nomos de Panama 6. Un representante del sector productivo agropecuario agremiado 7. Un representante del sector acuicola y pesquero agremiados 8. Un representante del Sindicato de Industriales de Panama 9. Un representante de las Asociaciones de Consumidores 10. Un representante de la Asociaci6nde Comerciantes y Viveres de Panama 11. Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Agricultura de Panama 58 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 N° 25,493 Los representantes de los grernios, sectores 0 instituciones de los numerales del 4 al Ll seran nombrados por el Organo Ejecutivo, ~e una tema que le presentara cada uno. EI Adrninistrador 0 Adrninistradora General de la Autoridad, fungira como Secretario 0 Secretaria del Consejo ConsultiYo. EI CO,nseja Consultivq podra invitar alas sesiones del Consejo a terceras personas can experiencia en el terna a tratar. . Articulo 18. Los miembros del Consejo par su condicion, no recibiran salarios, ni dietas, ni gastos de representacion, por asisteneia a las sesiones del Consejo,

  13. Articulo 19. El Consejo Consultivo se reunira previa eonvoeatoria del Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad.

  14. Articulo 20. El Consejo Consultivo tendra las siguientes funeiones: 1. Asesorar a la lunta Directiva con respecto a los asuntos relacionados can la introducci6n de alirnentos al territorio naeionaL 2. Servir de enlace por intermedio de los representantes respectivos, entre la Junta Directiva y los organismos representados en el Consejo. 3. Elevar mociones a la Junta Directiva para proponer acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y eficacia de las funciones de la Autoridad. 4. Coadyuvar a la promocion y eumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias para la importaci6n de alimentos, can el fin de preservar la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del pais. 5. Recomendar a la Junta Directiva las medidas necesarias para asegurar un nivel elevado de proteccion de la salud humana y de Jos intereses de los consumidores, con relaei6n a los alimentos importados, teniendo en cuenta la diversidad, disponibilidad y calidad de su suministro.

  15. Articulo 21. 'El Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos es un organismo de la Autoridad y estara conformado par los siguientes rniembros, a saber: 1. El Adrninistrador 0 Administradora General de la Autoridad, quien la presidira, 2. El Secretario 0 Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia (SENACYT). 3. EI Jefe 0 Jefa del Laboratorio Central de Salud Publica del Instituto Conmemorativo Gorgas. 4. EI Jefe 0 Jefa del Departamento de Protecci6n de Alimentos del Ministerio de Salud: 5. El Jefe 0 Jefa del Departamento de Prevenci6n y Control de Zoonosis del Ministerio de Salud. NO 25,493 Gaceta Oficial, viemes 24 de febrero de 2006 59' 6 . El Director 0 Directora Nacional, de Salud Animai del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 7. El Director 0 Directora Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, 8. EI (la) Director (a) General de Nonnas Tecnicas del Ministerio de Comercio e Industrias. 9. Instituto Especializado de Analisis de la Universidad de Panama. El Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos podra invitar a sus sesiones a terceras personas con experiencia comprobada en el tema a tratar en dieha sesion, con derecho a voz solamente. EI quorum se constituira can la mitad de los miembros.

  16. Articulo 22. Los miembros de) Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos, por su condicion, no recibiran salarios, ni gastos de representacion, pero podran recibir dietas ylo viaticos por asistencia a las sesiones que se realicen fuera de lajornada ordinaria de trabajo.

  17. Articulo 23. Ningun miembro del Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos podra ser socio, empleado 0 tener relacion comercial 0 profesional alguna con empresa 0 empresas del sector alimenticio, incluyendo, perc no limitado, a las empresas irnportadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos 0 Insumcs agropecuarios. El Organo Ejeeutivo reemplazara a quien en funcion de su cargo deba ser miernbro de la Junta Tecnica y no curnpla con 10 dispuesto en este articulo.

  18. Articulo 24. El Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos se reunira en sesi6n ordinaria por 10 menos una (I) vez al rnes, y en sesiones extraordinarias par convocatoria del Administrador 0 Administradora General. EI Consejo Cientiflco y Tecnico tomara sus decisiones poT mayoria de votes.

  19. Articulo 25. EI Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos tendra las siguientes funeiones: 1. Reconoeer, mediante resolucion, la equivalencia de una medida especifica 0 para me did as relativas a un producto alimenticio determinado 0 una categoria determinada de alimentos, o al nivel de los sistemas, en 10 relativo a la importacion de alimentos, con base en 10 dispuesto par las leyes vigentes y los acuerdos, convenios 0 tratados internacionales ratificados por la Republica de Panama, que le someta a su consideraci6n la Comislon Tecnica Institucional. 2. Declarar mediante resolucion Ia elegibilidad de zonas, paises, regiones y compartimentos, para la importaci6n de alimentos, con base en 10 dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios 0 tratados intemacionaJes ratificados por la Republica de Panama, que Ie someta a su consideracion la Comision Tecnica Instirocional. Gaceta OflCiaJ, viemes 24 de febrero de 2006 ~2S,4'3 3. Recomendar a Ia Junta Directiva acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y eficacia de los servicios que presta la Autoridad. 4. Adoptar los manuales de procedimientos tecnicos que Ie someta a su consideracion la Comision Tecnica Institucional. 5. Dietar su propio reglamento interno. 6. Cualesquiera otras funciones que las Leyes y reglamentos Ie asignen.

  20. Articulo 26. La Autoridad contara con un Administrador 0 Administradora General, designado por el Organo Ejecutivo, quien sera el representante legal de la Autoridad.

  21. Articulo 27. Para ser Administrador 0 Administradora General se debeeumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panamefra. 2. Ser mayor de 25 afios de edad. 3. No haber sido condenado 0 condenada por ia comision de delito doloso 0 contra la administracion publica. 4. Poseer titulo universitario y experiencia de por 10 rnenos cinco (5) MOS en la gereneia ylo adminisnacion de empresas publicas 0 privadas, relacionadas con las, competencias propias de la Autoridad. 5. No tener, al momento de su designacion, parentesco dentro del cuarto grade de consanguinidad 0 segundo de afinidad con los rniembros de la Junta Directiva. 6. No ser socio, empleado 0 tener relacion comercial 0 profesional alguna con empresao empresas del sector alimentario, incluyendo, pero no limitado,a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos 0 insumos agropecuarios dirigidos a la cadena alimenticia 7. .Ser ratificado 0 ratificadapor la Asamblea Nacional. Artieulo 28.. Son funciones del Adrninistrador 0 Administradora General: 1. Presentacion del informe anual de gestion al Organo Ejecutivo y a la Asamblea Naeional. 2. Ejercer ta representacion legal de la Autoridad. 3. Ejereer la responsabilidad administrativa y presupuestaria de la Autoridad. 4. Presidir el Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos. 5. Presidir la Comision Tecnica InstitucionaI de la Autoridad. N° 25,493 Gaceta Oficial, viemes 24 de febrer&de2006 61 6. Establecer los mecanismos internos para el funcionamiento de la institucion. 7. Ejercer el cobra coactive de la Autoridad, 8. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, 9. Preparar y presentar, para la aprobaci6n de la Junta Directiva, el plan y el anteproyecto de presupuesto anuales de la Autoridad, 10. Presentar a la Junta Directiva, al Organa Ejecutivo y a Ia Asamblea Nacional, un infonne anual y los que esta le solicite. 11. Coordinar todo aquello que este en el ambito de su competencia, con otras instituciones y organismos nacionales e intemacionaies a cargo 0 relacionados con 1a seguridad de los alimentos importados. 12. Presentar, para su aprobaci6n a la Junta Directiva, las tarifas par los servicios que preste la Autoridad, 13. Nombrar el personal de la autoridad con base en 10 establecido en el presente Decreto Ley. 14. Trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal de conformidad can el Reglamento Interno de Personal. 15. Contratar consultores y expertos nacionales y extranjeros que sean necesarios para eJ buen funcionamiento de la Autoridad, 16. Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos administrativos, en las areas de su competencia. 17. Investigar y sancionar, dentro de los limites de su competencia, la realizacion de los actos y lasconductas prohibidas por esta Ley. 18. Suscribir, en su condicion de presidente del Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos, las resoluciones sobre los temas cientifico tecnicos adoptados por el Consejo Cientifico y Tecnicode Seguridad de Alimentos. 19. Autorizar y celebrar, sin necesidad de obtener autorizaci.ln de la Junta Directiva, aetos, contratos y coneesiones, hasta par la suma de quinientos mil balboas (B/.500,OOO.OO), can sujecion a 10 dispuesto en la norrnativa de eontrataeiones publicas, 20. Autorizar y celebrar, can autorizacion de Ja Junta Directiva, actos, contratos y concesiones que excedan de quinientos mil balboas (B/.500,OOO.OO), can sujecion a 10 dispuesto en la normativa de contrataciones publicas. 21. Conoeer de los recursos que Ie eompetan segun 10 previsto el presente Decreto Ley y sus reglamentos, 62 Gaceta oracla1, viernes 24 de febrero de 2006 N"15,'193 22. Suscribir los protocolos interinstitucionales y convenios. 23. Ejercer todas las demas funciones y atribuciones que Ie seiialen las Leyes, los reglamentos d~la Autoridad y las que le asigne la Junta Directiva.

  22. Articulo 29. Las funciones del Administrador 0 Administradora General podran ser delegadas, La delegaci6nde funeiones es revocable en cualquier momento por el Administrador 0 Administradon General, y el delegado adoptara las decisiones, expresando que 10 hace .por delegaci6n. Las funciones delegadas en ningun caso podran a su vez delegkse. EI incumplimientode este requisito conlleva Ia nulidad de 10 actuado por el delegado. . Artitulo 30. En caso: de ausencia temporal del Adrninistrador 0 Administradora General, la Junta Directiva designaraa uno de los Directores Nacionales. Articuto31.Sin perjuicio en 10 dispuesto en el Codigo Uniforme de Etica de los Servidores PUblicos,el J\dlJiinistrador 0 Admiilistradora General podra ser suspendido 0 removido de su cargoporelOrganoEjeeutivo, pormanifiesta incapacidad fisica, mental 0 administrativa, o.por haber sidosentenciado por lacolitisi6n de delito doloso o contra la administracien publiCS. Artieulo 32. Se ~rea laCotnision Tecnica Instihlcionalque estara integJada poe el Administrad0r oeneral,elDirector National de Nonoas para la Importaci6n de. Aumentos,el Director Nacional d~V'~rifi«*.i6n de Importation de Albnentos y el Director Nacional de. '. ,,-'-,." ",,'.' ". ' ."'-,' - , , .; Analisisy~ntrol de A!imClltos Importados. Artkulo33. . La Comision Tecnica·lnstitucional teJidra las Siguierites fimciones: 1. Elaborar,para ef !X!n¢epto fav6lable del ConsejoCientifico TecrucO de~dadde Alimentos, lasptopuestllsde . equivalencia de una . medida especificao . ,,", :".' medida:relativa pant tnt producto •() una categoria detenninada de productos, 0 at nivel de los sistemas. en lorelativoata iInportaei6n de a1imeiltos, en base ~ 10 dispuesto por las leyesvi~er1tes y los acuemos. COl\vertiils 0 tratedos internacionales ratificados por la RepUblica de .,-'---.'._--.-.-": ".'-":',, -",':;,:" . 2; E1aborar• .,ara el~~to favorable del Consejo Cientifico TCcnico de Seguridad de ..Alim~to~;ll1S~deelegibilidad de zonas. paises, regiones y compartirrientos, :~laimpO~i6~~~a1i~~tos, en base a 10 displlcsto por las leyes vigenteay los 'ac~erdos.c.onvenios.ptr~sintemaeionales .";<.:,:': ,-,.",-,-' - ' " -"'_'-'.,', ' ratificados per la Republica de Panama. "-,-:' - , '; ··.3.Ad~tri~daisde.emergenciasanitaria y/o fitosanitaria ,para los alimentos importados, ··'.~~b~,enll1$ disposiciOl)cs .Iegales vigentes y lostratados ratificados por la Republica deP'~. 4. AlJIObar elrechazo.devoluci6n al pais de origen, reexportaei6n, decomiso, destruccion ylo liberaci6n al ambiente de alimentos introducidos at territorio nacional, que representen un peligro para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal delpais, sin N°25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 63 perjuicio de las facultades de los funcionarios de la Direcci6n Nacional de Verificaci6n para Is Importacion de Alirnentos,que el reglamento de esta Ley ordene. S. La que dispongan las leyes y los reglamentos en materia de seguridad para la importacion de alimentos. 6. Cualesquiera otras funciones que la Junta Directiva, el Consejo Cientifico Tecnico de Seguridad de Alimentos, el Administrador General y/o los reglamentos Ie asignen.

  23. Articulo 34. Los Directores 0 Directoras Nacionales de la Autoridad, seran designados 0 designadas por el Administrador 0 Administradora General, mediante un proceso de seleccion par menta y trayectoria profesional por un periodo de cinco (5) afios, El desempefio de dichos cargos sera de dedicacion exclusiva e incompatibilidadabsoluta can el ejercicio de cualquier otra acti vidad remunerada, salvo la docencia superior.

  24. Articulo 35. Ademas de los requisites establecidos por este Decreto Ley, para ocupar el cargo de Director Nacional, los siguientes son requisites minimos para su seleccicn por merito y trayectoria profesional: I. Acreditar Icsmeritos academicos y las competencias profesionales requeridos en el desempeno del cargo, de conformidad con el Reglamento Interne e: aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad y que deberan incluir, entre otros: a. Conocimiento de los procedimientos gerenciales, de direccion, evaluaci6n y organizacion del cargo. b. Conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el cargo y sus funciones. c. Liderazgo para formulary conducir planesestrategicos, prograrnas y proyectos para una adrninistracion eficiente, integral, eficazy transparent~~ d. Capacidadpara orientarel desarrollode procesos sanitarios y/o fitoSanitarios, e. Capacidad para realizerconeficiencia It gestionde reeursos humanos,financieros. fisicos y materiales. f. Ccmac"im.entos tecnicos.t'eCfueridos para laposicion. . . 36. Para serDirector 0 DirectoraNacionaJ ArtiCulo ' . - de la Auloridad se requiere; 1. .~ de nacionalidadpariamefta; 2. Sec mayorde 25 anos de edad, 3. No' haber· sido condcnadoocondenada pot la eomision dedelito dolosQ 0 lXlntra la administraci6n pUblica. 4. Poseer titulo universltario de medico veterinario 0 ingenicro agronomo. u otra cienc:ia attn a las funciones de la Alltoridad.y ex.periencia de par 10 menos cinco (5) ai'Ios en su rama de especialidad. 64 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2OO(t N'2S,493 S. No, tener al momenta de su designaci6n, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad can el Administrador 0 Administradora General y los miembros de la Junta Directive, 6. No Sel' soci~, empleado 0 tener relacien comereial 0 profesional alguna 'con empresa ° empresas del sector ahmenticio, incluyendo, pero no IimitGdo, a las empresas importadoras, distribuidoras, pJ'Oductoras 0 procesadoras de alimemos 0 insumos agropecuarios. Artit"lo 37. Soncausales de remocion de los Directores Nacionales de la Autoridad, las siguientes: I. La perdida de algunos de los requisitos exigidos para su nombramiento; 2. Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la fe publia. 0 18 administracion pliblia.; ~ .. 3. La negligencia reiterada que se manifiestcen el desempeiio de sus funciones, Artie"to 38. La Direccion Nacional de Normas para la Importacien de Alimentos tendra las siguientes funciones: 1. Establecer .lollllCquisitos sanirarios 'y/o fitosanitarios que deberan cumplir los alimentos para su introduccion alterritorio nacioaal, 2. Adoptar todas las mcdidas sani~arias ylo fitosanitarias a las que deben sujetarselos alimentos para su introduccion al territorio nacional, con base en 10 dispuesto en las leyes y convenios 0 tratados ratificados por la Republicade Panama. 3. Reafizar, para su presentaci6n ante el Conseio Ciendfico y Tecnico de Seguridad de Alimentos, Josestudios de equivalenciade una medida cspecifica 0 para medidas relativas a un producto alirnenticio determinado 0 una categorla determinacc de' alimentos, 0 al nivel de los sistemas. en 10 relative a la importacien de alimentos, en base a 10 dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios 0 tratados intemacionales ratificados por la Republica de Panama 4. Realizer, para SU presentaci6nante el Consejo Cientifico y Tecniccde Seguridad de Alimentos, los estudios de la elegibilidad de zonas, palses, regiones y compartimentcs, para 1a'importacion de alimentos, con base en 10 dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios o tratados intemacionalesratificadospor laRepublica de Panama. 5. Establecer las medidas sanitarias y/o fitosanitarias de inspeccien 0 verificacion para la introduccion de alimentos al territorio nacional, 6. Ordenar, en base a la evaluacion de riesgo correspondien ". la limpieza, desinsectacien, desinfeccionretencion, tratamiento 0 aislamiento de todovehiculo aereo, maritima a Gaceta OfICiaI, viemes 24 de febrero de 2006 65 terrestre que ingrese al pais,por eualquiera de los puertos, aeropuertos 0 fronteras, del territorio nacional, 7. Recomendar a la Junta Direetiva las tarifas a cobrar par los servieios que preste la Direcci6n. 8. Participar en negociaciones internacionales relacionadas con las areas de su competencia. 9. Las demas que Ie senalen las leyes y los acuerdos, convenios 0 tratados intemacionales ratificados por la Republica de Panama.

  25. Articulo 39. La Direcci6nNacionai de Verificaci6n de Importacion de Alimentos tendni. las siguientes funciones: l. Verificar el cumplimientc de los requisites sanilarios que debersn cumplir los alimentos para su introducei6n al territorio nacional. 2.. Mantener actualizada 1a base de datos de todas las plantas procesadoras de alimentos nacionales e intemacionales que 10 soliciten y realizer las notificaciones pertinentes. 3. Llevar a cabo [as acciones que se requieran como consecuencia de las medidas sanitarias , y/o fitosanitarias, adoptadas por la Direceion Nacional de Normas para la Importaci6n de Alimontos y/o el Consejo Cientlfico y Tecnico de Seguridad de Alimentos de la Autoridad. 4. Inspeccionar en tenninales aereas, puertos maritimos y puestos fronterizos terrestres los alimentos introducidos aI territorio nacional, de conformidadcon las normas dictadas por la Direcci6n Nacional de Nonnas para la Importaei6n de Alimentos ylos manuales de procedimiento. 5. Colocar sellos de seguridad, custodiar fisicamente y ejecutar tratamientos cuarentenarios .de alimentos, euando asl 10 exijan las medidas sanilarias y/o fitosanitarias adoptadas par la Direcci6n NacionaJ de Normas para la Importaci6n de Alimentos ylo el Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos de la Autoridad. 6. Inspeccionar y, cuando sea necesario, ejecutar la limpieza, desinsectaci6n y desinfeccion de todo vehiculo aereo, maritimo 0 terrestre que introduzca alimentos al territorio nacional, por cualquiera de los puertos, aeropuertos 0 puestos fronterizos. 7. Ejecutar las medidas sanitarias de retencion, tratamiento, aislamiento, segCm 10 establecido por la Direcci6n Naeional de Norrnas para la Importacion de Alimentos y/o el Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos de hi. Autoridad. 8. .Ejecutar las medidas sanitarias de rechazo, devolucion al pais de origen, reexportacion, decomiso, destruccion y/o liberacion aI ambiente de los alimentos que representen un peligro para la seguridad de Alimentos, aprobadas por la Comision Tecnica Institucional. Gaceta Or.cial,viernes 24de febrero de 2006 N°ZS,493 . 9. Recomendar a la Junta Directiva las tarifasa cobrar por los servicios que preste la Direcci6n. 10. Participar en negociaciones internacionales relacionadas con las areas de su competencia 11. Las demas que seiialen las leyes y los. acuerdos, convenios 0 tratados intemacionales ratificados por la Republica de Panama.

  26. Articulo 40. La Direccion Nacional de Analisis y Control de Alimentos Importados tendra las siguientes funciones: 1. Realizar muestreos y encomendar los analisis de los alimentos introducidos al territorio nacional, segun dispongan las normas ylo medidas sanitarias ylo fitosanitarias para la importacion de alimentos. 2. Coordinar con el Ministerio de Salud la realizacion de muestreos y analisis de laboratorio para asegurar el cumplimiento de las nonnas y/o medidas sanitarias bajo cuyo arnparo los ~ .... alimentos han sido importados para-el consumo nacional, 3. Acreditar los laboratories y proveedores de servicios especializados de control sanitario y/o fitosanitario y .eertificar las pruebas de laboratorios, en el ambito de su competencia, 4. Realizar diagnosticos, analisis y pruebas tecnicas requeridas por las otras Direceiones Nacionales de la Autoridad ylo el Consejo Cientifico y Tecnico de Seguridad de Alimentos. .. ';- 5. Participar en negoclacioaes internacionales relacionadas con las areas de su competencia. 6. Las demas que Ie seilalen las leyes y los acuerdos, convenios 0 tratados internacionales ratificados por la Republica de Panama. Artie..e 41. Los Jefes 0 Jefas de Departamento de la Autoridad seran designados por el Administrador 0 Administradora General, mediante un proceso de seleccion por concurso. LosJefes 0 Jefas de Departamento deber8n cumplirlos siguientesrequisitos: 1.· Ser de nacionalidad panameila. 2. Contar can cinco anos.de experiencia en el area de su competencia. 3. No haber side condenado 0 condenada par la comisi6n de delito doloso 0 contra la . administracion publica. 4. Poseer titulo universitario e idoneidad en Medicina Veterinaria, Ingenieria Agronomica, Biologia u otra ciencia afln a1 area de su competencia. 5. No sersocio, empleado 0 tener relacion comercial 0 profesional alguna con empresa 0 empresas del sector alimenticio, incluyendo, pero no limitado, a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos 0 insumos agropecuarios. N° 25,493 Gaceta Oficial, viemes24 de febrero de 2006 67

  27. Articulo 42. Los funcionarios tecnicos y cientificos de La Autoridad seran escogidos mediante un proceso de selecci6n por concurso. Los funcionarios administrativos de la Autoridad se regiran por la Carrera Administrativa. CAPITULO III La Etica y los conflidos de intereses

  28. Articulo 43. EI ejercicioadecuado del cargo involucra el cumplimiento personaL del C6digo Vniforme de Etica de la Administracion Publica y el deber de cumplir su observancia por parte de sus subordinados. El servidor publico no debe obtener ni procurar beneficios a ventajas indebidas, para si a para otros, amparandose en el uso de su cargo, autoridad, influencia 0 aparienciade influencia, ni adoptar represalias de ningun tipo contra funcionarios u otras personas.

  29. Articulo 44. El servidor publico no debe, directa 0 indirectamente, ni para si ni para terceros, solicitar, aceptar 0 adrnitir dinero, dadivasvbeneficios, regales, favores, promesas U otras ventajas en las siguientes situaciones: I. Para apresurar, retardar, hacer 0 dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; 2. Para hacer valet su influenciaante otro servidor publico. a fin de que este apresure, retarde, haga 0 deje de hacer tareas relativas a sus funciones; 3. Cuando resultare que no se habria ofrecido 0 dado si el destinatario no desempefiara ese cargo 0 funci6n.

  30. Articulo 45. Se presume que el beneficio esta prohibido si proviene de una persona 0 entidad que: 1. Lleve a cabo actividades reguladas 0 fiscalizadas par la Autoridad; 2. Gestione a explote concesiones, autorizaciones, privilegios 0 franquicias, otorgados par la Autoridad; 3. Sea 0 pretendiera ser contratista 0 proveedor de bienes 0 servicios de la Autoridad; 4. Procure una decision 0 accion de la Autoridad; 5. Tenga intereses que pudieran versesignificativarnente afectados por una accion, decision u omision de la Autoridad.

  31. Articulo 46. A fin de preservar La independencia de criteria y el principia de equidad, eL servidor publico no puede rnantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, econornicos 0 financieros pudieran estar en conflicto can el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, rernunerados 0 no, a personas que gestionen 0 exploten 68 J.W&ta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 N° 25,493 concesiones 0 privilegios 0 que sean proveedores del Estado, ni mantener vinculos que ie signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el organo 0 entidad enla que se encuentre desarrollando sus funciones.

  32. Articulo 41. No podran ser nombrados en los puestos de direcci6n de la Autoridad, personas que; en el aile anterior a su nombramiento, hayan desempeiiado funciones en empresas 0 instituciones cuyos intereses puedan entrar en conflicto con las competencias dela Autoridad. Igualmente, los funcionarios de mando y jurisdiccion que se retiren de la Autoridad, no podran desempeiiar funciones en empresa 0 instituci6n cuyos intereses puedan entrar en conflicto con las competencias de la Autoridad, por el termino de un anc. EI incumplimiento de esta prohibicion sera considerada como falta grave y sancionada por Ia Autoridad de acuerdo con 10 establecido en el literal c del numeral I del articulo 68 deeste Decreto Ley.

  33. Articulo 48. La violacion a cualquiera de las nonnas contenidas en este Capitulo conllevara la destitucion autornatica de servidor pUb~co. Corresponde a su superior jerarquico tomar dicha medida, perc en defecto de este, la Junta Directiva tendra lafacultad para destituir al funcionario en violaci6n de esta norma.

  34. Articulo 49. Cualquier persona podni interponer . denuncia por. violacion a las normascontenidas ~ en este Capnulo, ante la Junta Directiva.

  35. Articulo 50, Los funcionarios de la Autoridad no pueden ser socios, empleados 0 tener relacion eomercial 0 profesional alguna con empresa 0 empresas del sector alimentario, ineluyendo, pero no limitados, a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras 0 procesadoras de alimentos 0 insumos agropecuarios dirigidos a la cadena alimenticia, CAPiTULO IV La Importaciim de AlimeDtos

  36. Articulo 51. Los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deben reunir los alimentos importados, deben ser publicos y basados en criterios cientificos clarainentecomprobados. 81 sustento tecnico en el que se basa el requisite sanitario y/o fitosanitario, como el 0 Ios requisites rnisrnos, deberan ser publicados en la Gaceta Oficial. Los requisites sanitarios y/o fitosanitarios que deben reunir los a1imentos introducidos en el . territorio naeional, emitidos por primera vez, entraran en vigencia en el memento de su expedicion y posteriormente seran publieados en la Gaceta Oficial. En el caso de modifiear los requisites sanitarios 0 fitosanitarios, entranin en vigencia 2i dias despues de promulgarse enla Gaceta Oficial. De acuerdo con 10 dispuesto en las Donnas intemacionales, las medidas de emergencia adoptadas por la Autoridad se haran efectivas inmediatamente, y posterionnente serim publicadas. N" 25,493 Gaceta Oficial, viemes 24 de febrero de 2006 69

  37. Articulo 52. EI importador 0 la autoridad competente del pais exportador estan obligados a informar, a la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos, que importara el. producto alimenticio de que se trate, su procedencia, volumen y fecha aproximada de la importaci6n solo para fines estadisticos, Para tal fin, la Autoridad cstableccra un sistema de registro manual 0 electronico de dicha informacion en linea. La informacion que proporcioneel importador tiene valor de declaracion jurada,

  38. Articulo 53. La importacion de alimentos no requerira de permiso, licencia 0 autorizaci6n previa alguna, No obstante, Iii Autoridad - Sanitaria y/o la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de origen del alimento, debera emitir un certificado sanitario 0 fitosanitario, segun sea el caso, indicando que el alimento objeto de exportacion cumple con los requisites sanitarios y/o fitosanitarios exigidos por la Autoridad Panamefia de Seguridad de Alimentos. Los tramites ante la Autoridad podran serllevados a cabo de manera directa por los interesados, sin obligacion de utilizar abogados.

  39. Articulo 54. Todo aJimento importado que se expenda envasado, embotellado 0 empacado en alguna forma con nombre determinado y marcade fabrica, debera registrarse antela Autoridad previamente a su importacion. El registro es un trarnite automatico, sin costa y no requiere de aprobaci6n.

  40. Articulo 55. Para registrar un alimento importado en loscasos antes seiialados, solo sera necesario presentar una solicitud de registro con la siguiente informacion: I. nombre del producto 2. nombredel fabricante 3. lugar de procedencia 4. descripci6n del producto 5. nombre del importador • 6. certificado de libre venta (CYL) del pais de origen del producto 8. formula cuali-cuantitativa del producto 9. descripcion del metodo de fabricaci6n del producto 10. informacion referente a la conservaci6n y estabilidad biol6gica del producto 11. fecha de producci6n y vencimiento 12. cuatro etiquetas del producto I 70 · Gaceta Oflcial,viemes 24 de febrero de 200fi ~25,493 13. un ejemplar del envase 14. descripcion del sistema de lotificacion. No obstante 10 anterior, eI Organo Ejecutivo mediante Decreto podra elaborar un listado segun el producto y su origen cuyos estandares sanitarios y de inocuidad, senalados en este articulo, son reconocidos internacionalmente. En este caso, se aceptaran como validos el Certificado de Libre Venta y/o inocuidad u otro equivalente, expedidos por la autoridad sanitaria del pais exportador y se relevara a la Autoridad de la realizacion del registro 0 certificacion del producto sei'ialado en este articulo. EI Organo Ejecutivo podra excluir productos y paises de este listado, cuando se determine que han perdido los altos estandares de calidad de produccion por los cuales se les otorg6 este beneficio.

  41. Articulo 56. La Autoridad, en coordinacjon con el Ministerio de Salud, llevara un control . " posterior de losalimentos importados que se encuentren a disposicion del consumidor.

  42. Articulo 57. En el caso de que el Director Nacional de Nonnas para la Importacion de Alimentos no emits los requisitos de importacion en el plazo de 30 dias, el interesado podra elevar la solicitud a la Cornision Tecnica lnstitucional, quien tendra un plazo de 30 dias para resolver. Transcurrido 90 dias desde que tuvo conocimiento la Comision Tecnica Institucional y sin que este haya emitido los requisitos de importacion, se considerara que el alimento podra ser importado al territorio nacional.

  43. Articulo 58. EI funcionario de la Autoridad que impida 1a importacion de alimentos con base en 10 dispuesto en el articulo anterior, sera removido de su cargo y sera responsable, personalmente, por los dai'ios y perjuicios que pueda causar dicha accion,

  44. Articulo 59. Para ejercer una accion civil en contra de un funcionario que viole el articulo anterior. EI hecho constitutivo de responsabilidad personal del funcionario se probara en el proceso judicial civil respectivo.

  45. Articulo 60. Los tramites ante Is Autoridadpodran ser llevados a cabo de manera directs por los interesados, sin obligacion de utilizer abogados. CAPITULO V Patrimouio

  46. Articulo 61. EI patrimonio de la Autoridad estara integrado por: I. Los recursos que Ie sean asignados en Is Ley de Presupuesto de cada afio fiscal y los aportes extraordinarios que Ie acuerde el Organo Ejecutivo y/o la Asamblea Nacional, para su funcionamiento y desarrollo. ~25,4'3 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 71 2. Los rccursos provenientes de ernprestitos celebrados con instituciones de credito nacional o intemacional. 3. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acetones de cualquier naturaleza que le sean adscritos 0 que transfiera el 6rgano Ejecutivo y/o la Asamblea NacionaJ 0 los que haya adquirido 0 adquiera en la realizaci6n de sus actividades 0 sean afectas a su patrimonio. 4. Los ingresos provenientes de los derechos establecidos 0 que se establezcan por concepto de los servicios prestados por la Autoridad, asi como los ingresos por el cobro de multas, sanciones, decomisos 0 embargos, de conformidad COn el presente Decreto Ley. 5. Las donaciones 0 aportes que perciba, de confonnidad con las disposiciones legales vigentes. 6. Otros ingresos derivados de convenios celebrados con instituciones 0 entidades nacionales 0 multilaterales.

  47. Articulo 62. Se crea el Fondo de la Autoridad Panameiia de Seguridad de Alimentos, para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Ley, sujeto al principio de caja unica del Estado, el cual debe cumplircon loestablecido en el articulo 7 de la Ley 6 de 2005 y que estara compuesto por: 1. Los ingresos percibidos en concepto de multas, de conformidad con 10 establecido en ·la presente propuesta. 2. Las tarifas cobradas par los servicios prestados por la Autoridad. 3. Los legados y donaciones de personas naturales 0 juridicas, organizaciones nacionales, internacionales, privadas Q publicas, a favor de la Autoridad. 4. Los Fondos provenientes de proyectos can financiamientos nacionales e intemacionales, para ser ejercidos por la Autoridad.

  48. Articulo 63. Estos fondos estaran suietos a los controles de auditoria intema de la Autoridad y seran fiscalizados por ta Contraloria General de la Republica. Capitulo V Deauncias, Infracciones, Saociooes

  49. Articulo 64. Toda persona natural 0 juridica podra denuneiar direetamente, ante la Autoridad, los hechos, actos u omisiones que mediante la importacion de alimentos puedan afectar la salud humana, el patrimonio animal y/o el patrimonio vegetal del pais.

  50. Articulo 65. La denuncia a que se refiere el articulo anteriof,debeni contar con los datos necesarios que perrnitan localizar la fuente, asi como el nombre y domicilio del denunciado. , 72 Gaceta OflCiaJ, viemes 24 de febrero de 2006 N°25,493

  51. Articulo 66. Una vez presentada una denuncia, la Autoridad llevara a cabo lasdiligencias para la comprobacion de los hechos imputados, ast como para la evaluacion correspondiente; y bani saber a, la persona natural 0 juridica a quien se Ie imputen los hecbos, la existencia de la denuncia A mas tardar, dentro de los diez (lO) dlas habiles siguientes alapresentaci6n de la denuncia, la Autoridad hara del conocimiento del denuncianteel tramite que hay a dado a aquella y, de' ser ello conducente, el resultado de la verificacion de los hechos y las medidas sanitarias y/o fitosanitarias adoptadas. Todo denunciantetendrit derecho a percibir el veinticinco por ciento (25%) de las multas correspondientes a su denuncia, una vez la misma se encuentre debidamente ejecutoriada y cancelada.

  52. Articulo 67. Se consideran infracciones administrativas y violaciones a las leyes sanitarias y fitosanitarias vigentes en la Republica de Panama, para la introducci6n de alimentos: 1. Incumplir can sus requisitos sanitarios y/o fitosanitarios en la introducci6n de alimentos. 2. No contar con el certificado sanitario y/o fitosanitario correspondiente del pais de origen. 3. Falsifiear 0 alterar certificados sanitarios ylo fitosanitarios, aetas de verificacien y demas documentos n+ ".-:>;11' oficiales. ._ ••• 4. Poner en riesgo 0 causar dano, de manera culposa 0 dolosa, a la salud humana y al patrimonio animal y vegetal del pais. 5. Lainfraccion,deJas normas de este Decreto Ley.

  53. Articulo 68~ Lasi~fraccionessefialadas en el articulo anterior seran sancionadas de la siguiente forma: 1. Con multa dependiendode la gravedad de la falta, EI monto de la sanci6n se fijani . tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de Iii infraccion, asicomo Ia reincidencia del infractor, sin perjuicio de 10 dispuesto en las leyes penales y civiles. En' todo easo, la sanci6n conllevara una orden de hacer 0 no haeer para subsanar el ineumplimiento de las normas vigentes. Las multas seran irnpuestas de acuerdo con la siguiente tabla: a. Por falta leve, B/. 100.00 a B/. 1,000.00· b,Falta moderada, B/. I,OOLOO a BJ. 1O,00q.OO c. Falta grave, 8/.10,001.00 a B/. 25,000.0'0. 2/- Lainfracci6n tipificada en el numeral 4 del articulo 67 sera considerada-una falta gravisima,dimUugaral decomiso y destruccion del producto alimenticio encuestion y a . una multa de BI. 25,001.00 hasta un mill6n de· balboas (B/.I ,000,000.00), dependiendo N°25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 73 del dana a perjuicio ocasionado y de su repercusi6n social y economica, Lo anterior se harn sin perjuicio de 10dispuesto en las leyes penales y civiles. 3. En las infracciones contempladas en los numerales 3 y 4 del articulo anterior, se suspendera y/o cancelara la acreditacion de personas naturales 0 juridicas. La definicion y la cancelacion de acreditaciones seran reglamentadas.

  54. Articulo 69. Para la imposicion de las sanciones, la Autoridad taman! en consideracion la . gravedad dela infraccion, los dartos y perjuicios causados, al igual que los antecedentes y la reincidencia, debiendo conceder previamente audiencia al interesado en los terminos que e~tablezcael reglamenta. Todas las decisiones de la Autoridad seran emitidas mediante resoluci6n motivada. CAPtTULOVI Procedimiento Administrativo

  55. Articulo 10. Los funcionarios dela Autoridad estaran obligados a resolver las peticiones, denuncias, consultas 0 quejas dentro del termino de 30 dias. Transcurrido los 30 dias, el interesado podraconsiderar laspeticiones, denuncias, consultas 0 quejas desestimadas, al efecto de deducir, frente a esta denegaci6n presunta,' el correspondiente recurso administrative 0 ." jurisdiccional." segUn proceda. . Articta.lo 71. Contra las decisionesque adopten las Direcciones Nacionales, at tenor de 10 dispuesto en este Decreto Ley y sus reglamentos, se admiten los recursos de reconsideracion ante - . el mismo fwJcionario que adopte la decision, que de~ra- ser interpuestoen un tenl1inode cinco {s) diashabU~s. eontado a partir de la notificaci6n personal o.poredicto si 'fuera el easo; y el de Apel~i6nante el ConsejoCientifico y Teenicode Seguridad deAJimentos de: laAutorida4 en 10 coneemieme a. .laS declsiones tecnico-cienuflcas; en 10 coocernienle a las decisiones admlnistriltivasse interpondra el recurso de Apelacion ante el Administrador o Administradora . General. En ambos casas, se debera interponer el recurso de"apelaci6n en un termino de cinco (5) dias habiles, eontado a partir de la notificacion personal, 0 por edicto si fuera el caso. Los recursos de reconsideracion y/o de apelaci6n se deberan resolver en un plaza de treinta (30) dias, De igual manera, contra las decisiones emitidas pur el Administrador 0 Administradora General, podni' interponerse el reeurso de reconsideraci4n, y" el .recurso de apelaciOnante la Junta Directiva,en e1 t6nnino de cinco diu haibiles. contado a partir de Ia notificaci6n. At'datie 'J. En 10 que no Ie disponga mediante el Presenk Dccreto Ley un proc:cdimicnto especial. los procedimientos se regirin por Ia Ley de Procedimicnto Administrativo General y pot los pritK:ipios procesales de ccleridad, economia, cficacia, Ieplidad y transparencia. 74 ti8ceta UlIClal t viernes :l4 de tebrero deZtHJ6 CAPITULO VII Disposiciones Transitorias

  56. Articulo 73. Se cream una Comision interinstitucional para lIevar a cabo la. transicion del recurso .humane, de los bienes muebles e inmuebles, equipos, transporte e insumos tecnicos dotados per el Organo Ejecutivo, que por su naturaleza pasarana integrar la Autoridad, creada por el presente Decreto Ley, de conformidad con un Decreta Ejecutivo que sera expedido a tal efecto.

  57. Articulo 74. Mientras la Autoridad no cuente con su propio presupuest...., eI Organo Ejecutivo aportara los gastos de personal y otTOS gastos que dernanden los servicios que se han transferido por el presente Decreta Ley.

  58. Articulo 75. Mientras la Autoridad no este debidamente instalada, las medidas sanitarias y/o fitosanitarias relativas a las importaciones de alimentos seran aplicadas pOT el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y e! Ministerio de Salud, respectivamente.

  59. Articulo 76. Los requisites sanitarios y fitosanitarios de 'importacion, continuaran vigentes, sin perjuicio a las facultades de la Autoridad de modificarlos conforme a 10 previsto en el presente Decreta Ley.

  60. Articulo 77. Los derechos adquiridos de los particulares en materia de irnportacion de alirnentos continuaran vigentes. Articuf» 78. EI Organa Ejecutivo tiene un plaza de noventa dias calendario paraorganizar y poner en funcionamiento la Autoridad, a partir de su prornulgacion en la Gaceta Oficial, 'Articulo '19, Los Manuales de Procedimiento Tecnicos y Administrativos de Ia Autoridad deberan.ser elaborados en un termino no mayor de noventa "(90) dias, a partir de ia promulgaci6n del pn:senteDecretoLey.

  61. Articulo 80. EI concurso pam ocupar los cargos de Directores Nacionales se realizan\. a mas tardar seis (6) meses despues de promulgado este Decreta Ley. El Organo Ejecutivo designata provisionalmente los primeros Directcres Nacionales de la Autoridad. Capitulo VII Oisposiciones Finales

  62. Articulo 81. Las normas de la Ley 47 de 1996 y del Titulo I de la Ley 23 de 1997 son aplicables a la Autoridad en 10 relativo a su competencia y funciones. N°25,493 Gaceta Oficial, viernes 24 de febrero de 2006 75

  63. Articulo 82. Sabre la base de criterios cientificos, s610 la Autoridad tendra competencia para imponer restricciones ala introduccion de alimentos alterritorio nacional.

  64. Articulo 83. Las nonnas del C6digo Sanitario son aplicables a la Autoridad en 10 relative a su competencia y sus [unciones, en especial las relacionadas con el registro sanitario de los alirnentos importados.

  65. Articulo 84. Los funcionarios de los Ministerios de Desarrollo Agropecuario yde Salud, que sean trasladados a la Autoridad y que esten clasificados como servidores publicos de carrera administrativa 0 se encuentren amparados par una ley especial de carrera publica, mantendran su sus respectivos estatus,

  66. Articulo 85. El presente Decreto Ley debera ser reglamentado en un terrnino no mayor de noventa dias a partir de su promulgacion.

  67. Articulo 86. Este Decreta Ley entrant a regir desde su promulgacion y deroga toda disposicion legal y reglamentaria que le sea contraria, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a los 22 dias del mes de febrero de dos mil seis (2006). MARTIN TORRIJOS ESPINO REYNAlDO RIVERA Presiclente de la RepUblica Mlnlstro de Trabajo y Oesarrotio Laboral HECTOR ALEMAN ESTEVEZ ALEJANDRO FERRER Ministro de Gobierno 'I Justicia Ministru de Comercio e Industrlas RICARDO DURAN BALBINA HERRERA ARAUZ Ministro de Relaclones Exteriores, encargado Ministra de Vivlenda MIGUEL ANGEL CANIZALES GUILLERMO SALAZAR NICOLAU Minlstro de Educaci6n Mlnistro de Desarrollo Agropecuario CARLOS VALLARINO R. MARIA ROQUEBERT LEON Mlnistro de Obras Publlcas Ministra de Desarrollo Social CAMILO ALLEYNE M. RICAURTE VASQUEZ MORALES Ministro de Salud Mlnlstro de Economia y Flnanzas DILIO ARCIA TORRES Mlnistro de Ia Presldencia, encargado y Secretario General del Consejo de Gabinete

Decreto Ley Nº 11 - Crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) · Nelum