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Laws of Panama

Decreto Ley Nº 1 - Crea el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública (PRODEC)

Made 2006-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, special fund, equipment, governance

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  1. 16 Ga<eta Oftdal, mlErcoles 11 de enero de 2006 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL OECRETO LEY tf! 1 (De 9 de enero de 2006) Que crea el Fondo Canal de Panama, para la ejecuci6n de! Progfama de Desarrollo Comuniturio para lnfraestructura PU.blica (PRODEC) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIC A en uso de sus facultades constitucionales y especificamente de la que le confiere el numeral 1 de\ articulo 1 de la Ley 1 de 3 de enero de 2006, oido el concepto favorable <lei Consejo de Gabinete. DECRETA: N°25,461 Articulo ·1. Se crea el Programa de Desarrotlo Comunitario para lnfraestructura PUblica (PROOEC), en adelantc "EL PROGRAMA", con fondos provenientes de los excedente~ del Canal de Panama, entre otros. N° 25,461 Gaceta Oficial, miercoles 11 de enero de 2006 Para tal etecto, se crea un fondo fiduciario para financiar EL PROGRAMA, en adelante "EL FONDO'', que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su condiciOn de fideicomitente y fideicomisario, constituira en el Banco Nacional de Panama en carlicter de Fiduciario. Articulo 2. EL PROGRAMA tendTB el prop6sito de identificar y planificar la ejecuciOn de los proyectos 'de inversi6n en todo el pais, que permitan ampliar la calidad del capital fisico y humano de las comunidades beneficiadas, tales como infraestructuras viales, centros de ensefianza, instalaciones hospitalarias, acueductos, alcantarillados, equipamientos urbanos, electrificaci6n rural y otras obras y servicios de interes para dichas comunidades establecidas por el 6rgano Ejecutivo. De igual manera, podri instruir al Fiduciario que asigne recun10s de EL FONDO, para ser usados como contrapartidas en facilidades de creditos de Organismos de Creditos internaciom1les, para los prop6sitos descritos en el presente articulo. Articulo 3. La reglamentaci6n que ex.pida el 6rgano Ejecutivo confonne lo previsto en el numeral 3 de! articulo 11 de este Decreto Ley, debera incluir un sistema de consulta pllblica que pennita la participaci6n de las comunidades en la determinaci6n de los proyectos que podr:in ser ejecutados dentro de un programa anual de inversiones. Articulo ◄. El patrimonfo fiduciario del Fondo estara compuesto por: I. Aportes de] Tesoro Nac1onal de cincuenta millones de balboas (8/.50,000,000.00) anua!es, producto de los excedentes de la Autoridad del Canal de Panama a los que sc refiere el artlculo 39 de la ley 19 de 1997, por un periodo de diez allos contados a partir de la vigencia <lei presente Decreto Ley; 2. Las herencias, donaciones y legados quc se le hagan; 3. Los recurses que por ley se destinen al Fondo; 4. Aquellas gananc1as de capital, intereses, reditos, dineros en efectivo y cualquier beneficio que se reciba como producto de las inversiones que el fiduciario realice de cualesquiera de los activos de\ patrimonio fideicomitido, de confonnidad con los tenninos del instrumento de fideicomiso de! Fondo, y los criterios y guias de inversi0n autorizados por la Junta Directiva de .. EL PROGRAMA"· ' 5. Cualesquiera otras sumas de dinero que el fideicomitente, de comUn acuerdo con el fiduciario, autoricen sean traspasadas al Fondo. Articulo 5. Las obras y los proyectos a ejecutarse con las recursos de! Fondo, de acuerdo a 17 18 Gaceta Oficial, mlfrcoles 11 de enero de 2006 N" 25,461 la planificaci6n de "EL PROGRAMA", se ejecutar8.n mediante acto pl.Jb\ico, salvo cuando se trate de conjurar situaciones relacionadas con casos de urgencia o desastrcs naturales, y otras excepciones previstas en la ley. Tales actos se efectuarlln a traves de las procedimientos establecidos en las nonnas sabre contrataci6n pUbli.ca o mediante organismos ejecutores, coma lo son el Proyecto de Dinamizaci6n de la Ejecuci6n de\ Presupuesto de lnversiones en lnstituciones Prioritarias de! Sector Pllblico con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Inversi6n Social u otros que determine la Junta Directiva de "EL PROGRAMA", de confonnidad con sus respectivos procedimientos, en concordancia con la Ley de Presupuesto, sujeto a la fiscalizaci0n de la Contraloria General de la RepU.blica. Articulo 6. El patrimonio fideicomitido serit administrado por el Banco Nacional de Panama, en calidad de fiduciario, de manera separada a las actividades <lei Banco Nacional de Panama, constituyendose, para todos los efectos, en un patrimonio aut0nomo, independiente e inembargable, distinto a las de! fideicomitente, el fiduciario y el fidelcomisario. Articulo 7. El Banco Nacional de Panama coma fiduciario, tendra, entre otros, las siguientes deberes: I. Administrar el patrimonio fiduciario con la diligencia de un buen padre de familia; 2. Acatar los limites de las inversioncs dcl Fonda y demcis recomendaciones que le haga el fideicomitente de acuerdo con las sugerencias de la Junta Directiva de "EL PROGRAMA "; 3. Preparar mensualmente los infonnes financieros del Fonda; 4. Presentar al fideicomitente, por lo menos una vez al aiio infonnes del Fonda, por parte de auditores independientes; 5. Todas aquCllas que le scan legalmente propias coma fiduciario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley I de l 984 y las que se establezcan en el instrumento de fideicomiso. Articulo 8. El Banco Nacional de Panama, en su canictcr de fiduciario, publicara trimestralmente en un diario de circulaci6n nacional, un informe detallado sobre las operaciones del Fonda. El presidente de la Junta Directiva de "EL PROGRAMA" y el Gerente General del Banco Nacional de Panama presentanin anualmente ante el Pleno de la Asamblea Nacional, un N" 25,461 G1ceta Olldal, n"""°"" II de enero de 2006 infonne detallado sobre el uso de! Fondo y responder.an el cuestionario que les fonnulen los diputados al respecto. Articulo 9. Se establece una Junta Directiva de ''EL PROGRAMA ", la cual estara integrada por: I. El Ministro de Economia y Finanzas, quien la presidiril.; 2. Un ministro de Estado designado pore• Presidente de la Repllblica; 3. Tres personas designadas par el 6rgano Ejecutivo; 4. El Contralor General de la Repllblica, que s6lo contarA con derecho a voz, o quien este designe. Los miembros de la Junta Directiva de .. EL PROGRAMA", que no lo sean ex oficio, ser8.n nombrados para un periodo concurrente con el periodo presidencial respectivo. El Gerente General del Banco Nacional de Panama participani en las reuniones de la Junta Directiva de "EL PROGRAMA", Unicamente con derecho a voz. No obstante, tendril facultad para pedir la reconsideraci6n de las decisiones de la Junta Directiva cuando considere que CSta.s no sc ajustan a las condiciones del instrumento de fideicomiso. Articulo 10. Con excepci6n de los Ministros de Estado que fonnan parte de la Junta Directiva de .. EL PROGRAMA" los demits miembros deberan cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser panameiio y haber cumplido treinta afl.os de cdad~ 2. No haber sido condenado por el 6rgano Judicial por delito contra la administraci6n pllblica o el patrimonio; 3. No ejercer cargo pllblico con mando y jurisdicci6n; 4. Gozar de reconocida capacidad y solvencia moral; 5. No tener parentesco entre si, ni con el Pr:esidente de la Repl.lbJica, los vicepresidentes o ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Articulo 11. La Junta Directiva de "EL PROGRAMA H tendra las siguientes funciones: I. Aprobar los porcentajes del Fonda que senin utilizados en la ejecuci6n de los proyectos y obras a quc: se refiere el articulo 2 de este Decreto Ley; 2. Servir de asesora de] fideicomitente; 3. Proponer aJ 6rgano Ejecutivo, a traves del fideicomitente, la reglamentaci6n de este Decreto Ley; 4. Revisar peri6dicamente las politicas de utilizaci6n e inversi6n del patrimonio 19 20 Gaceta Oficial, miCrcoles 11 de enero de 2006 N° 25,461 fiduciario, de acuerdo con el marco previsto en este Decreto Ley; 5. Establecer expresa y oportunamente las directrices generates para el funcionamiento eficiente y transparente de la administraci6n del Fonda; 6. ~upecVisar el cumplimiento de las decisiones y directrices del fideicomitente; 7. Autorizar la emisi6n de valores con.cargo a las recursos del Fonda; 8. Las demAs que le sean asignadas en el reglamento de este Decreto Ley, Articulo 12. Los miembros de la Junta Directiva de "EL PROGRAMA", el Gerente General del Banco Nacional de Panama y las miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panama, no podnin realizar, por si mismos o por interpuesta persona, contrato alguno relacionado con el patrimonio fiduciario en instituciones o empresas vinculadas con ellos. Articulo 13. Este Decreto Ley comenzara a regir desde su promulgaci0n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la cludad de Panama, a los 9 dias del mas de enero de dos mil sets (2006). MARTIN TORRIJOS ESPINO Preaidente de la ReJ)Ublica HECTOR ALEMAN ESTEVEZ Mlnlstro de Goblemo y Justlcla SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relack>nes Exteriores MIGUEL ANGEL CANIZALES Mlnlatro de Educaci6n CARLOS VALLARINO R. Mlnistro de Obras PUbllcas CAMILO A, ALLEYNE Ministro de Salud EDWIN SALAMIN Ministro de Trabajo y Desarrollo Laborel, Encargado MANUEL JOSE PAREDES Mlnlstro de Comarcio e lndu81riae, Encargado BALBINA HERRERAARAUZ Mlnlstra de- Vivlenda LAURENTINO CORTIZO COHEN Mlnlstro de O.urrollo Agropecuario MARIA ROQUEBERT LEON DILIO ARCIA TORRES Mlnlstra de oesarrono SOclal RICAURTE VASQUEZ MORALES Miniatro de Economia y Flnanzas Mlnlstro de la -ncla, Encargado, y · Seo-rio General dot Conoojo de Gabl

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