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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo No. 80 – De la fortificación de la harina de trigo

Made 2023-03-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
nutrition, food fortification, cereals/grains/rice, standards, inspection, food safety and quality, agricultural commodities, public health
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. N°24,772 Ganta Oflcial, marte8 l de abril de 2003 • MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO N• 21 (De 21 de marzo de 2003) Por medio del cual se realiza un nombramiento en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades cohstitucionales y legales DECRETA: ARTICULO UNICO: Se nombra a KATIA CASTILLO MORENO, cedula 8-711-848, como Agregada Agropecuaria en la Misi6n Permanente de Panama ante la O.M.C., en Ginebra, Suiza, a partir 21 de marzo del 2003 al 31 de diciembre de 2003. PARAGRAFO: El pago de salario mensual es equivalente a 8/.3,000.00 (Tres mil Balboas Mensuales con 00/100), sera cargado a. la partida 0.10.01 .001.01 .01 .003. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Panama, a los 21 dias del mes de marzo del 2003. MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica LYNETTE STANZIOLA Minlstra de Desarrollo Agropecuario MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N• 80 (De 24 de marzo de 2003) DE LA FORTIFIC.\CION DE LA HARINA DE TRIGO LA PRESIDENT..\ DE LA REP( 1BLICA, en uso de sus facultades constitucion:1les ~-lcgalcs CONSIDER.ANDO: • Que los cstudios rcaliz.1dos en Panama. asi como la Encucsta de Consumo de 1992 y la Encucsta Nacional de Prcvalcncia de Anemia de 1999 mucstran: "Que la dieta de la poblacion panamefia es dcficiente en hierro y acido folico. Que la anemia nutricional constituye la deficiencia especifica de micronutrientes. mas comim en nucstro pais, que afecta principalmentc a mujcres y niiios. Que la harina de trigo es un alimcnto que consume la poblacion panamefia". 13 14 Gaceta OticiaJ, martes 1 de abril de 2003 N°24,772 Que las anomalias congenitas constituyen una de las principales causas de muerte, en los n\enores de un afio. / Que la harina de trigo ha resultado 1111 huen vchiculo de fortificaci6n de micronutricntcs, principalmcntc Jc hicrro y acido lblico. Que en Ccntroa111erica, sc dccrct6 la ohligatoricdad de agrcgar micronutrientes a la harina de trigo, principalmente hierro, tiamina, riboflavina, niacina y acido f6lico. Que en la actualidad, se hace necesario modificar los niveles de fortificacion de la harina de trigo. DECRETA: Articulo 1. Las har1nas de trigo, importadas y nacionaies, debenin contener un nivei minima final de los siguientes micronutrientes: Micronutrientc mg/ Kg Hierro .............. : ................ 55.0 Tiamina.......................... ... 6.2 Riboflavina.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Niacina .............................. 55.0 Acido f6lico ........................ 1.8 Articulo 2. El tipo de hierro que se debera agregar es el fumarato ferroso, en un nivel de 45 mg/Kg. Sin embargo, este compuesto y cualquier otro de los micronutrientes. podran ser 111odilicados por el Ministerio de Salud, si asi lo recomiendan los organismos ptiblicos. nacionales o internacionales. Articulo 3. Fl Departamento de Proteccion de Alimrntos de! Ministerio de Salud tendra la responsabilidad de vigiiar la fortificacion de la harina de trigo, para lo cual periodicamcnte tomara 111u.::stras de la harina de trigo de los molinos, distribuidoras, cxpcndios, panificadoras, panadcrias, aduanas y de cualquier otro lugar que estime con\'eniente, para ser analizadas en cl Laboratorio Central de Salud o en otro laboratorio autorizado por este departamento. Articulo 4. Las contravenciones a las disp1siciones establecidas en este decreto, seran sancionadas de acuerdo con lo que dispone el Codigo Sarntaric. Articulo 5. Se concede a la industria molinera de trigo un pbzo de seis meses calcndario, contado a partir de la promulgacion del prcsente decrcto, para ,]UC r,:alicc los cambios necesarios en cl proccso, produccion y cxpendio de la harina de trigo, asi como para que sc ajustcn a los rcqucrimientos de cstc Dccrclo. Articulo 6. Este decreto deroga el Decreto Ejccutivo 495 de •l de dicicmbre de 1997 y cualquier otra disposici6n que le sea contraria. Articulo 7. El presente decreto empezara a regir desde su promulgacion. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 66 de 10 de novicmbre de 1947. • N" 24,772 Gaceta Oficial, martes 1 de abril de 2003 Dado en la eluded de Panama, • los 24 dies del mes de marzo del aiio dos mil Ires. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica FERNANDO GRACIA GARCIA Mlnlstro de Salud MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL RESOLUCION N" 3 (De 24 de marzo de 2003) ORG/\NO EJEClJTIVO MINISTERIO DE TRAB/\JO Y DES/\RROLLO LABORAL ('CJNS!DFR/\NDC l: Que d Sciior LUIS CARLOS l'FN/\LOZ.I\. •:on ccdula de idcntidad personal No.9-210-420, en nombrc y rcpresentaci6n de la Organizaci6n Social en formaci6n denominada SINDICA TO DE TRAB/\JADORES DE EMPRES/\ DE AES PANAMA. S.A. (SITAES), solicita al Organo Ejccutivo. la inscripci6n de la misma. Que acnmj,mia a la pctici11n Ins siguic·ntc•s doeumentos: a. Solicitud de l'crso11c·ria .luridica h. ;\eta ( ·onstitutiva y de aprobaci,111 dc los Estatutos c. Nomhrc·. ccdula y firma de Ins micmhros fundadorcs d. l'stat111i1s aproha,lus l.)u,· dchidamcnt,· cxaminada la documentaci,,n presermul:i por d pL-1.tcmnarin. sc Im plidido cons1atar quc la ( lrgani/aci.-,n Social en rckrcneia pcr,iguc cntrc otros. los siguicntcs ohjcti,·os: a. ! .ud1ar por la scguridad y c·stahilidad de i.,s emplcados. h. h•mrntar rntrc !us mic·mhrns <lei Simlicato. cl c·spiritu de· fmternidad. ht mutua ayu,la. la comprcnsi.-,n , cl mc ioramicnto c,1kctin1 mcdiantc accibn dccti,·a en lo ccom'imieo. lo so,ial ) lo ntllurnl. de acucrdo al artirnlo ~57 dcl C(1digo de Trnbajo. e. Solucionar cmcrgcneias de sus micmhrns y fomiliarcs. dcntro de las condiciones que se tijen cn l,,s prcscnlcs cstatutos y rcglamcntos. d. l'rnpulsar ht implantaci1 clceti,a dc la scguridm.l social en cl trabajo como mcdio prnteceionista ,kl trabajador y su fomilia ante las contingcncias socialcs ccomimicas a quc est.in c:--pucs1<1s en cl transeurso dc su cxistcncia. y su plcna aplieacibn. RESlll:LVI:: ARTll'l 11.0 l'RIMERO: i\D/\11 rIR. c,,mo en cfccto sc hm:e. la solicitud dc inscripci( de la Ors.111i1.,t.·it'1n Sucial dc11rnni11,1da SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE AES PANAMA, SA (SIT AES), de conli,nnidad con lo cstablccid,, en cl .\rticulu 64 dc la Cunstituci,m Pulitica de la Rcp(1blica de· l'anamit y los .-\rtirnl,is ,51. ,5~. ,58 , dc111;1s concordantcs del C(,digo de Trabaj<1: y sc urdena su inscripci,,n en d librn dc rcgistrn de las Organizaciones Socialcs dcl J\linistcrin de Trabajo y Dcsarrnllo l.ah,,rnl. 15 16 Gaceta Oficlal, martes 1 de abril de 2003 N" 24,772 • FllNDAMENTO DE DERECI 10: Articulo 64 de la Cons1i1uci611 Politirn de la Rcp(1blica de l'ana111{1. Arliculos 351. 352. 358 y dcm:is concordantes del C6digo de Trabajo. COMllNIQllESE Y Ct'JMl'LASE. I MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republica JAIME MORENO DIAZ Minlstro de Trabajo y Desarrollo Laboral MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA (LEY 15 DE 26 DE ENERO DE 1959) RESOLUCION N• JTIA-595 (De 8 de enero de 2003) Por media del cual se nombran los Miembros del Comite Consultivo Permanente de Reglamento de los Sistemas de Detecci6n y Alarmas de lncendios de la Republica de Panama por un perfodo de tres (3) aiios. LA JUNTA TECNICA DE INGENIERiA Y ARQUITECTURA CONSIDERANDO: Que la Junta Tecnica de lngenieria y Arquitectura es un organismo gubemamentaf, creado por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por los Decretos 775 de 1960 y 257 de 1965 fos cuales rigen y reglamentan el ejercicio de las profesiones de lngenieria y Arquitectura y las actividades de los Tecnicos Afines en la Republica de Panama, con atribuciones Tecnicas Nonnativas y de vigilancia para fos fines de esta ley, con jurisdicci6n en todo el territorio nacional. Que es deber de la Junta Tecnica de lngenieria y Arquitectura, velar por la seguridad de la comunidad nacional. Que de acuer-jo al Articulo 3 de la Resoluci6n 277 de 26 de octubre de 1990, se nombra un Comite Consultive Permanente con el prop6sito de estudiar, reformar y actuelizar el Regfamento De Los Sistemas de Detecci6n y Afarmas de lncendios de fa Republics de Panama. Que de acuerdo al Articulo 3 de la Resoluci6n 277 de 26 de octubre de 1990, dicho Comite Consultive Permanente de Regfamento de fos Sistemas de Detecci6n y Alannas de lncendios de la Republica de Panama existente, estara conformado por los miembros propuestos por los colegios de la Sociedad Panameiia de lngenieros y Arquitectos y la Oficina de Seguridad def Cuerpo de Bomberos de la Repubfica de Panama, fos cuafes deberan ser Profesionales ld6neos en fa especialidad. RESUELVE: ARTICULO 1°: Nombrar, come en efecto se nombra, como miembros de Comite Consultive Permanente de Reglamento de los Sistemas de Detecci6n y Alarmas de lncendios de la Republics de Panama, a los siguientes profesionales, por un periodo de tres (3) aiios contados a partir de fa promufgaci6n de fa presente Resofuci6n:

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