Decreto Ejecutivo No. 8 de 25 de Marzo de 2022 Que modifica el Decreto Ejecutivo No.64 de 30 de noviembre de 2007, por el cual se aprueba el reglamento del Programa para la Solidaridad Alimentaria
Made 2022-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food assistance, procedural matters, social protection, food security
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No. 29505-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de marzo de 2022 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO No. cg De d.5 de r'Y\~ de 2022 Que modifica el Decreto Ejecutivo No.64 de 30 de noviembre de 2007, por el cual se aprueba el reglamento del Programa para la Solidaridad Alimentaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Gabinete No.124 de 22 de octubre de 2007, se aprobó la creación del Programa para la Solidaridad Alimentaria, como parte de una política nacional de alimentación y nutrición, destinada a promover la disponibilidad y el consumo de alimentos adecuados, que le permitan a la población satisfacer sus necesidades nutricionales; Que en atención a lo dispuesto en la Resolución de Gabinete No.129 de 31 de octubre de 2007, el financiamiento y gestión de fondos del Programa para la Solidaridad Alimentaria se administra a través del Contrato de Fideicomiso de 2 de noviembre de 2007, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en condición de fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario; Que como consecuencia de la pandemia causada a nivel mundial por la enfermedad contagiosa de la COVID-19, se ha producido una desaceleración en la mayoría de los segmentos de la economía, que ha afectado el desarrollo social de la población, amenazando con aumentar el índice de pobreza en el territorio nacional, lo cual impactaría negativamente las políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional para la erradicación de la pobreza y la mejora de calidad de vida de las personas en situación de riesgo social; Que mediante la Resolución de Gabinete No.20 de 2 de febrero de 2022, se incorporó al Programa para la Solidaridad Alimentaria un componente de ayuda social, mediante la entrega de bolsas de alimentos, con productos nutricionales de primera necesidad, destinadas a los segmentos de la población en condiciones de riesgo social y/o afectados por la situación de pandemia; Que el Órgano Ejecutivo considera necesario reforzar las políticas públicas ya destinadas a garantizar el sustento nutricional de los segmentos de la población que, por su capacidad económica, no disponen de los medios suficientes para asegurarse un sustento diario, incorporando al Programa para la Solidaridad Alimentaria un componente social que garantice el acceso a alimentos a estos segmentos de la población; Que, para efectos de lo expresado en el considerando anterior, resulta necesario introducir modificaciones al Decreto Ejecutivo No. 64 de 30 de noviembre de 2007, que aprobó el Reglamento del Programa para la Solidaridad Alimentaria, DECRETA: Artículo l. Se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.64 de 30 de noviembre de 2007, que queda así: Artículo 3: El Instituto de Mercadeo Agropecuario será la Entidad Ejecutora del Programa (la Entidad), por lo cual será responsable ante el Fiduciario de su coordinación, administración y ejecución. Así mismo, tendrá las funciones de planificar, organizar, administrar y ejecutar la operatividad del funcionamiento de todas las actividades del Programa, lo cual incluye sin limitar, lo siguiente: No. 29505-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de marzo de 2022 2 1. Realizar la selección de proveedores para todos los productos que sean adquiridos a través de este Programa y sus respectivas contrataciones, incluyendo los bienes o servicios conexos como transporte, insumos logísticos, alimentación, entre otros, que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución de los componentes del Programa para la Solidaridad Alimentaria establecidos en la Resolución de Gabinete No.124 de '22 de octubre de 2007, el Contrato de Fideicomiso, o cualquier otra disposición emitida por el Órgano Ejecutivo. 2. Disponer de los productos adquiridos a través del Fideicomiso, mediante la distribución de los alimentos mediante los canales constituidos para tal fin , ya sea, a través del componente de comercialización mediante la venta directa de productos al consumidor a precios accesibles en las tiendas o ferias del Instituto de Mercadeo Agropecuario; o del componente de la ayuda social por medio de la entrega de bolsas de alimentos, productos cárnicos y productos agrícolas destinados a personas y grupos de la población afectados por situaciones económicas, ambientales, sociales o sanitarias. 3. Realizar las gestiones de cobro generadas por las ventas de estos productos y efectuar los depósitos de los resultados de tales gestiones en la cuenta del Fondo creada para este propósito. 4. Tramitar y controlar las Órdenes de Desembolso del Programa. 5. Rendir un informe mensual sobre las actividades ejecutadas, destacando el registro de compras, existencias de mercancías, ventas, precios e ingresos. 6. Remitir al Fiduciario y a la Contraloría General de la República constancias de las comunicaciones realizadas por el Fideicomitente en relación con los productos incorporados al Programa. 7. Velar por el cumplimiento eficiente y transparente de este reglamento. 2 Artículo 2. Se modifica el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.64 de 30 de noviembre de 2007, que queda así: Artículo 4: La orden de desembolso servirá para hacer efectivo el pago del contrato, orden de compra o resolución de reconocimiento de deuda a pequeños productores. Dicho pago se podrá efectuar mediante carta de crédito, transferencia bancaria, cheque de gerencia u otro medio de pago establecido por el sistema bancario. La orden de desembolso deberá ser firmada por el Fideicomitente, quien podrá delegar dicha facultad en la entidad ejecutora, la cual, a su vez, será la responsable de enviarla al Fiduciario, a través de la Contraloría General de la República, para su trámite respectivo, posterior a su aprobación o refrendo. Artículo 3. Se adiciona el artículo 4-A al Decreto Ejecutivo No.64 de 30 de noviembre de 2007, así: Artículo 4-A: Se establece un procedimiento especial en beneficio de los pequeños productores del país, denominado "reconocimiento de deuda mediante resolución y pago directo a los pequeños productores", el cual únicamente será aplicable para la adquisición de productos perecederos que formen parte del componente de ayuda social que se realiza mediante la entrega de bolsas de alimentos con productos alimenticios a personas y grupos de la población afectados por situaciones económicas, ambientales, sociales o sanitarias. Este procedimiento se ajustará a los siguientes términos: 1. Será de competencia del Instituto de Mercadeo Agropecuario: a. Aportar los formularios o pruebas escritas donde conste la entrega de los productos, recibidos a satisfacción por la institución. b. Completar y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, el Formulario de Registro de Proveedor (FRP) para cada uno de los pequeños productores que hayan entregado productos al Nuevo Programa para la Solidaridad Alimentaria. No. 29505-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de marzo de 2022 3 c. Elaborar las resoluciones en las cuales se reconozcan los compromisos adquiridos con los pequeños productores y establecer el monto a pagar, según los documentos sustentadores, que deberán ser aportados en original. En caso que el productor no cuente con la documentación original, deberá presentarla en copia autenticada, siempre que adjunte una nota en donde renuncie a cualquier reclamación o cobro posterior sobre dicha cuenta en el evento que el documento original aparezca. d. Confeccionar la nota de transferencia al Banco Nacional de Panamá por el monto total de los compromisos adquiridos y autorizados mediante resolución expedida por el gerente general del Instituto de Mercadeo Agropecuario. Cuando el monto total de la trasferencia sea superior a los cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 50,000.00) deberá además adjuntarse la resolución del Comité Ejecutivo del Instituto de Mercadeo Agropecuario, según lo establecido en la Ley 70 de 197 5. 2. Una vez realizada la transferencia de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), o de la cuenta que determine el Instituto de Mercadeo Agropecuario, a la Cuenta de Fideicomiso del Banco Nacional de Panamá, el Instituto de Mercadeo Agropecuario procederá de la siguiente manera: a. Confeccionará las ordenes de desembolso individuales a favor de cada pequeño productor, según el número de entregas recibidas en el Instituto para el Nuevo Programa para la Solidaridad Alimentaria y acompañará a cada expediente de pago los siguientes documentos sustentadores: formulario de solicitud de compras, cotización del productor, Carta de Intención de Compra (CIC), Resolución del Comité Ejecutivo del Instituto de Mercadeo Agropecuario estableciendo el precio referencia o, en su defecto, la referencia de precio SIPAN, certificación de productor, informe de calidad, acta de recepción, boleta de pesa (de ser necesaria según el tipo de rubro), factura manual, cuadro de validación y copia de la cédula del productor. b. Autorizará las órdenes de desembolso con la firma de la Dirección de Finanzas y del representante legal de la entidad o de la persona delegada por este para tal fin. 3. Una vez firmadas las Órdenes de Desembolso correspondientes a las entregas de productos perecederos, la Contraloría General de la República realizará un examen de los pagos individuales hechos a cada pequeño productor, según cada entrega realizada por estos. Realizado este ejercicio, firmará las órdenes de desembolso y las devolverá al Instituto de Mercadeo Agropecuario para su posterior remisión al Banco Nacional de Panamá. 4. A opción de cada pequeño productor, el Instituto de Mercadeo Agropecuario solicitará al Banco Nacional de Panamá la confección del cheque de gerencia o transferencia bancaria (ACH) correspondiente, a favor de cada productor para efectuar el pago. De solicitarse la confección del cheque, el Instituto procederá a retirar del banco dicho documento negociable y los entregará a los pequeños productores. Además, mantendrá un archivo digital de todos los documentos hasta por un periodo de cinco años. El expediente físico reposará en el Banco Nacional de Panamá. El Comité Ejecutivo del Instituto de Mercadeo Agropecuario determinará los parámetros para definir a los pequeños productores, así como el monto máximo aplicable en este procedimiento especial para la adquisición de productos perecederos. Asimismo, determinará la periodicidad en que serán revisados los precios de referencia para productos perecederos. 3 No. 29505-A Gaceta Oficial Digital, martes 29 de marzo de 2022 4 Artículo 4. El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 3 y 4; y adiciona el artículo 4-A al Decreto Ejecutivo No.64 de 30 de noviembre de 2007. Artículo 5. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. 4 FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 184 de la Constitución Política de la República; y Resolución de Gabinete No.124 de 22 de octubre de 2007, tal como quedó modificada mediante la Resolución de Gabinete No.20 de 2 de febrero de 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los \J~C:n '-"' ( .:). 5 ) días del mes de r(\~ de dos mil veintidós (2022). http://www.tcpdf.org