Decreto Ejecutivo No. 5 de 21 de Enero de 2022 Que crea el Programa Nacional de Bienestar Animal, en la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Made 2022-01-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, capacity building, education, good practices, governance, inspection, institution, slaughtering, traceability, transport/storage
Where to read it
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No. 29461 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de enero de 2022 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINSITERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJF.fUTIVO No. !l De ~ 1 de Cl 11,lMr de 2022 Que crea el Programa Nacional de Bienestar Animal, en la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 11 del artículo 2 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, corresponde al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas; Que la Ley 23 del 15 de Julio de l 997. modificada por la ley 44 de I de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, establece que la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá la función de promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, Jas actividades en materia de salud animal. incluyendo aquellas en las que\.P~articipen las diversas dependencias de la administración pública, gobiernos provinciales, municipales, y de corregimiento, así como los particulares; Que de conformidad con lo anterior y dado que el desarrollo de la actividad pecuaria y el impulso de las normativas mundiales determina que el manejo adecuado del animal, desde el nacimiento hasta su consumo, implica el bienestar del mismo, se hace· necesario establecer las normas sanitarias que garanticen el crecimiento sostenido de la producción pecuaria nacional; Que el bienestar animal se refiere al modo en que el animal afronta las condiciones de su entorno, que el mismo se encuentra en buenas condiciones de bienestar, si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego; Que resulta necesario contar con una estructura técnica, que reciba, analice y evalúe la información sobre el bienestar.de los animales, así como las tareas que deben llevarse a cabo para la correcta toma de decisiones, en casos de acciones inadecuadas en su manejo y/o tratamiento; Que las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se le administren tratamientos veterinarios apropiados, a fin que se le proteja, maneje y alimente correctamente y que se sacrifique de manera compasiva, DECRETA: Artículo l. Se crea el Programa Nacional de Bienestar Animal, cuyo objetivo fundamental es procurar la conservación y protección de los animales, propiciando el respeto y consideración a los mismos, educando a la comunidad sobre actitudes responsables hacia los animales, fomentando el trato humanitario y difundiendo las normas que aplican sanciones al maltrato animal. Artículo 2. El Programa Nacional de Bienestar Animal, estará bajo la responsabilidad y coordinación del Departamento de Trazabilidad Pecuaria de la Dirección Nacional de Salud Animal y contará con una Comisión Técnica de Apoyo de carácter consultivo. Artículo 3. El Programa Nacional de Bienestar Animal tendrá como responsable directo a un coordinador con la debida competencia, con apoyo de personal técnico profesional de la Dirección Nacional de Salud Animal. No. 29461 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de enero de 2022 2 2 Artículo 4. El Programa Nacional de Bienestar Animal tendrá las siguientes funciones: 1. Coadyuvar con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades animales existentes, a fin de garantizar el bienestar de los animales en todos los establecimientos, basado en actividades de inspección, muestreo, diagnóstico, control de las movilizaciones y otros; utilizando la rastreabilidad como herramienta para el registro de las actividades zoosanitarias requeridas en el manejo de las especies. 2. Asesorar científica y técnicamente a la comunidad en general en buenas prácticas de manejo y producción para el bienestar animal. 3. Emitir opiniones y dictámenes técnicos en las áreas de su competencia. 4. Desarrollar un plan de capacitación continua, dirigido a todo el personal involucrado en el desarrollo del programa de bienestar animal. 5. Certificar el cumplimiento de los requisitos en materia de bienestar animal, por parte de los establecimientos pecuarios dedicados a la producción para el consumo nacional y la exportación. 6. Certificar el transporte, plantas de sacrificio, subastas, ferias y exposiciones, eventos deportivos, zoocriaderos y otros, en materia de bienestar animal. 7. Diseñar y ejecutar la implementación de programas educativos para el control y erradicación del maltrato animal. 8. Elaborar requisitos y adoptar guias de buenas prácticas en bienestar animal, para su aplicación en los establecimientos pecuarios y plantas de sacrificio. 9. Coordinar actividades en conjunto con organizaciones y entidades gubernamentales y no gubernamentales, cuyo propósito sea el bienestar de los animales. 1 O. Considerar las r~co mendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en materia de bienestar animal aplicables a los sistemas de producción, investigación. educación, transporte,, sacrificio y otros. 11. De requerirse, elaboran.in anteprQyecto de ley sobre bienestar animal. Artículo 5. Los fondos requeridos para el funcionamiento de este programa serán aportados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por el sector privaclo u otros donantes nacionales e internacionales. Los mismos serán depositados en el fondo Nacional de Salud Animal y administrados por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Artículo 6. Todos los Médicos Veterinarios idóneos que laboran en la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, deberán desarrollar, implementar y ejecutar las actividades del Programa Nacional de Bienestar Animal en las áreas donde ejercen sus funciones; de conformidad con las normativas nacionales e internacionales que rigen la materia. Artículo 7. Se crea la Comisión Técnica Nacional de Bienestar Animal, como organismo de consulta y asesoría en todo lo concerniente a las políticas y lineamientos técnicos relacionados con el bienestar de los animales. Artículo 8. La Comisión Técnica Nacional de Bienestar Animal tendrá las siguientes atribuciones: 1. Recomendar la política nacional de bienestar animal. 2. Sugerir a la autoridad competente la elaboración e implementación de normativas específicas de bienestar animal aplicables al transporte, plantas de sacrificio, subastas, ferias y exposiciones, eventos deportivos, zoocriaderos y otros. 3. Apoyar en la implementación y ejecución de las actividades requeridas para el logro de los objetivos del Programa Nacional de Bienestar Animal. 4. Promover eventos técnicos y científicos en temas de bienestar animal. 5. Promover la publicación, distribución y divulgación de material técnico científico, dirigido a una educación acorde con el bienestar de los animales. 6. Promover eventos técnicos e informativos con comisiones similares de otros países, para intercambiar conocimientos y experiencias sobre bienestar animal. No. 29461 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de enero de 2022 3 3 7. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno. Artículo 9. La Comisión Técnica Nacional de Bienestar Animal estará integrada por doce miembros principales o suplentes, así: 1. El director nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; o su suplente. 2. El director nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud; o su suplente. 3. El coordinador del Programa Nacional de Bienestar Animal, de la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4. Un representante de la Dirección Nacional de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, o su suplente. 5. Un representante de la facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá, o su suplente. 6. Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios de Panamá o su suplente. 7. Un representante de las asociaciones de productores de ganado bovino legalmente constituidas. 8. Un representante de las asociaciones de porcinocultores legalmente constituidas. 9. Un representante de las asociaciones de avicultores legalmente constituidas. 10. Un representante de las asociaciones de productores de ovinos y caprinos legalmente constituidas. 11. Un representante de las asociaciones de clubes de lazo y otros deportes ecuestres legalmente constituidas. 12. Un representante de las asociaciones de animales de compañía, legalmente constituidas, o su suplente. Artículo 10. La Comisión Técnica.Nacional d~iBienestar.Animal podrá invitar a participar en sus reuniones cuando lo considere coñveniente, a otros representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para consulta en temas específicos. Artículo 11. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, emitirá los procedimientos correspondientes para la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, en un periodo de noventa días a partir de su promulgación. Artículo 12. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 23 de 15 de julio de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ,, Dado en la ciudad de Panamá, a los~~~.... (.ll ) días del mes de -&ruh,lr veintidós (2022). ORTIZO COHEN de dos mil http://www.tcpdf.org