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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo No. 4 de 13 de Noviembre de 2023 Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, que establece el Reglamento de las Operaciones e Inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y dicta otras disposiciones

Made 2023-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
climate change, concession, contracts, management/conservation, policy/planning, protected area, protection of environment, special fund

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  1. No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETO E!flCUTIVO No. l.Í De 13 de fh1UJmW. de 2023 Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, que establece el Reglamento de las Operaciones e Inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Constitución de la República, establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante la Ley 8 de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el artículo 4 de la citada Ley 8 de 2015, dispone que el Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, creado de conformidad al artículo 68 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado mediante el artículo 1 O de la Ley 24 de 7 de junio de 1995, el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, creado mediante el artículo 112 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, el Fondo de Adaptación al Cambio Climático, creado mediante artículo 126-D de la Ley 41 de 1998, y el Fondo de Cuencas Hidrográficas, creado mediante el artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002; creados por leyes especiales con destino específico, estarán incluidos en la Cuenta Única del Tesoro Nacional y serán consignados como parte del presupuesto del Ministerio de Ambiente; Que el Texto Único de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, indica que la administración del ambiente es una obligación del Estado y establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, con el objeto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país; Que a través del Decreto de Gabinete No.11 de 12 de mayo de 2015, la República de Panamá aprobó y autorizó la suscripción del Convenio de Donación TF-018972, con el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, GEF por sus siglas en inglés, el cual incluye la constitución de un Fondo Patrimonial Autónomo, constituido por Dos Millones de Balboas con 00/100 (B/. 2,000,000.00), provenientes del presupuesto que le asigna el Estado, y un Millón Quinientos Mil Balboas con 00/100 (B/. 1,500,000.00), aportados por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, como capital semilla por parte del Ministerio de Ambiente; No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 2 Que mediante la Resolución de Gabinete No.140 de 14 de octubre de 2016, se autorizó al ministro de Ambiente a suscribir el Contrato No.0017-2017 de 24 de octubre de 2017 de Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y al Banco Nacional de Panamá, como Fiduciario del mismo, para garantizar la atención y sostenibilidad financiera de las áreas protegidas del país; Que, con motivo de la suscripción del citado Contrato de Fideicomiso, se estableció en el Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de junio de 2017, el Reglamento de las Operaciones e Inversiones en relación con los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente en beneficio del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Que mediante la Resolución de Gabinete No. 89 de 8 de agosto de 2023, se autorizó al ministro de Ambiente a suscribir la Adenda No.1 al Contrato No. 0017-2017 con el Banco Nacional de Panamá, con el objeto de extender por cinco años adicionales el Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Que luego de cinco años de gestionado el Fideicomiso, se estima conveniente realizar un ajuste al citado Reglamento en algunos de los rubros, en base a la experiencia en la ejecución de proyectos tanto de Sociedad Civil como del Ministerio de Ambiente, con la finalidad de contar con un instrumento que permita la inversión de esos fondos bajo criterios de fiscalización y de los debidos controles, DECRETA: Artículo l. Modificar el Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, Que establece el Reglamento de las operaciones e inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Artículo 2. Se modifica el artículo 2 de Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 2. Constitución del Fondo. Durante cada vigencia fiscal, el Ministerio de Ambiente consignará dentro de este Fideicomiso, el noventa y cinco por ciento (95%) de los recursos provenientes de los fondos especiales con destino específico, a saber: 1. Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, creado de conformidad al artículo 68 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. 2. Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, creado mediante el artículo 10 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995. 3. Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, creado mediante el artículo 112 del Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. 4. Fondo de Adaptación al Cambio Climático, creado mediante artículo 126 D de la Ley 41 de 1998; 5. Fondo de Cuencas Hidrográficas, creado mediante el artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002. 6. Fondos provenientes del Acuerdo de Donación TF-018972, los de gestión institucional; donaciones Internacionales y locales, según lo que establezca el Manual Operativo del Fideicomiso. No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 3 7. Recursos provenientes de otros fondos establecidos o que se establezcan y que sean compatibles con los objetivos del presente Fideicomiso. Se exceptuará de esta transferencia, lo siguiente: 1. Lo recaudado en concepto de Indemnización Ecológica del Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, para que dicho monto sea traspasado al Fondo Reforesta; 2. Los fondos provenientes de acuerdos de compensación pagados por el sector privado, los cuales deberán ser utilizados al cien por ciento (100%) para lo establecido en las obligaciones derivadas de sus compromisos, establecidas en los instrumentos de gestión aprobados para el desarrollo de sus actividades. 3. Fondos provenientes de contratos de concesión en áreas protegidas los cuales hayan sido destinados para fines específicos establecidos en dichos documentos. 4. Todo monto que sea específicamente destinado al pago de planillas, producto de un acuerdo, contrato o donación. La distribución de dichos fondos será de la siguiente manera: El treinta por ciento (30%) de los recursos que ingresen al Fideicomiso, formarán parte del fondo de capitalización e inversiones y el setenta por ciento (70%) permitirá la ejecución de los Planes Operativos Anuales, con las excepciones mencionadas en el Manual Operativo. Artículo 3. Se modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 3. El Ministerio de Ambiente transferirá al Fiduciario a Título de Fideicomiso, en las cuentas acordadas con este, los aportes establecidos en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Artículo 4. Se modifica el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 5. Patrimonio Fiduciario. El Patrimonio Fiduciario inextinguible, y sujeto a capitalización; será el constituido por la aportación del Fondo Mundial para el Medio Ambiente, Dos Millones de Balboas con 00/100 (B/. 2,000,000.00), provenientes del presupuesto del Ministerio de Ambiente y Un Millón Quinientos Mil Balboas con 00/100 (B/. 1,500,000.00), aportados por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, GEF por sus siglas en inglés, haciendo un total de Tres Millones Quinientos Mil Balboas con 00/100 (B/.3,500.000), que totalizan el capital semilla para su operación según lo establecido en el Acuerdo de Donación TF-018972. Además, está constituido por el treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes de fondos especiales con destino específico determinados en el Decreto Ejecutivo No 111 de 25 de julio de 2018, los cuales serán traspasados al Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así como otros ingresos de gestión institucional proveniente de otras fuentes que a futuro sean definidas al efecto. Se exceptuarán de. la división del treinta por ciento (30%), para el fondo de capitalización e inversiones, los siguientes recursos: 1. Legados, herencias o donaciones, realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, al Ministerio de No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 4 Ambiente, con éste propósito, los cuales deberán ser utilizados de la manera en la que se acuerde entre las partes. 2. Fondos internacionales provenientes de Convenios suscritos con el Ministerio de Ambiente, los cuales deberán ser utilizados de la manera en la que se acuerde entre las partes. 3. Fondos de donaciones, préstamos, cooperación técnica no reembolsable u otras fuentes de financiamientos con diversos Organismos Internacionales y Agencias Multilaterales, los cuales deberán ser utilizados de la manera en la que se acuerde entre las partes. 4. Fondos provenientes de Alianzas Internacionales, los cuales deberán ser utilizados de la manera en la que se acuerde entre las partes. 5. Las cantidades o montos correspondientes al retorno de las inversiones, producto de lo generado por el portafolio que maneja el Administrador de Inversiones. Artículo 5. Se modifica el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Ministerio de Ambiente solicitará al Fiduciario la apertura inicial de las siguientes cuentas: l. Forestal 2. Cuencas Hidrográficas 3. Adaptación al Cambio Climático 4. Evaluación y Fiscalización Ambiental 5. Donaciones 6. Administración y Pago El Ministerio de Ambiente podrá solicitar al Fiduciario, la apertura de otras cuentas según sea necesario. Artículo 6. Se modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 7. Administración del Fideicomiso. El Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tendrá como Fiduciario a quien se establezca mediante contrato a celebrarse entre el Ministerio de Ambiente y la respectiva entidad bancaria estatal, estableciendo honorarios, responsabilidades y obligaciones en relación a la rendición de cuentas. El Fiduciario debitará de las cuentas de Fideicomiso los gastos, comisiones y erogaciones originadas por la administración, previa aprobación por el Ministerio de Ambiente. Artículo 7. Se modifica el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 8. Revocabilidad y Vigencia. El Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, será de carácter revocable y tendrá una vigencia inicial de cinco años sujeto a prórroga, previa aprobación de las partes y su duración en el tiempo estará limitada al momento en que los recursos que lo componen hayan sido agotados mediante su transferencia total o definitiva; en tanto, el Fiduciario será quien ejercerá la custodia, administración y pago en atención a las condiciones legalmente establecidas. El Fideicomiso podrá ser modificado previa evaluación y consenso de las Partes. No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 5 Artículo 8: Se modifica el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 9. Solicitud de Desembolso. Para cada vigencia fiscal, el Ministerio de Ambiente aprobará el patrimonio extinguible, compuesto por el setenta por ciento (70%) de los recursos que ingresen al Fideicomiso a través de un Plan Operativo Anual para el manejo, protección y conservación de los bienes ambientales. El Ministerio de Ambiente enviará dicho Plan Operativo Anual al Fiduciario para su desembolso, a través de la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones designada al efecto por el Ministerio de Ambiente, quien elevará según el instrumento aprobado, los respectivos procesos y solicitudes de pago al Fiduciario para que sean procesados y pagados. Artículo 9: Se adiciona el artículo 9-A al Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 9-A. El Ministerio de Ambiente, deberá elaborar un Plan Operativo Anual para el manejo, protección y conservación de los bienes ambientales. El Ministerio de Ambiente, realizará las convocatorias necesarias, para la presentación de propuestas en medios de comunicación escrita, en los medios de comunicación nacional y medios electrónicos. Las convocatorias para la presentación de propuestas, estarán enfocadas en las necesidades derivadas del Ministerio de Ambiente anualmente. Las propuestas serán revisadas por la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones y el Ministerio de Ambiente, y las propuestas que resulten cónsonas con las necesidades actuales del Ministerio de Ambiente y que cumplan con todos los requisitos establecidos, serán presentadas a evaluación del Comité Técnico Operativo y a aprobación del Consejo Directivo. Los resultados derivados de dichas reuniones, serán incluidos en el Plan Operativo Anual y remitidos al Fiduciario para los correspondientes desembolsos. Artículo 10. Se adiciona el artículo 9-B al Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 9-B. Se crea el Procedimiento de Monitoreo y Evaluación, el cual será desarrollado por el Manual Operativo del Fideicomiso, acoplando los perfiles y resultados de cada proyecto. Artículo 11. Se modifica el artículo 1 O del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 1 O. Desembolsos. Posterior a la aprobación del Plan Operativo Anual, el mismo será remitido al Fiduciario, el cual, por medio de instrucciones dadas por el Fideicomitente, transferirá el porcentaje de los recursos que se encuentren disponibles en la Cuenta Única del Tesoro, a las cuentas del Fideicomiso según las proporciones acordadas. El Ministerio de Ambiente, a través de la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones, dará las instrucciones al Fiduciario para los desembolsos correspondientes. Se efectuarán los procesos de desembolsos, según lo establecido en el Manual Operativo del Fideicomiso. Artículo 12. Se modifica el artículo 11, del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 6 Artículo 11. Principios de Inversión. El Fiduciario, El Fideicomitente, El Administrador de Inversiones y la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones, deberán regirse por los siguientes principios de inversión: 1. Razonabilidad, seguridad, rendimientos, liquidez, diversificación de riesgos y plazos. 2. Proporcionalidad y prudencia del gasto en inversiones ambientales, según la solvencia en relación a la cartera total al tipo y clase de activos, el emisor o grupo económico, y al monto invertido en una sola emisión o instrumento. 3. Invertir teniendo en cuenta que, se ha constituido un patrimonio autónomo, como fuente permanente de financiamiento y apoyo a las iniciativas ambientales de inversión pública, privada, de cooperación internacional y otros, para la preservación, conservación y desarrollo del medio ambiente, desarrollando una capacidad de respuesta de manera ágil y efectiva, al establecer un mecanismo unificado que garantice la ejecución de los planes operativos y el seguimiento de las inversiones ambientales, para beneficio y desarrollo de las generaciones presentes y futuras. 4. Podrán ser beneficiados por el fondo: a. El Ministerio de Ambiente de la República de Panamá, como beneficiario principal. b. Sociedad Civil Organizada, relacionada con el tema ambiental, a saber: b.1 Organizaciones No Gubernamentales, legalmente constituidas. b.2 Academia y centros de estudios sociales, científicos y tecnológicos. b.3 Organizaciones de Base Comunitaria. b.4 Comités de Desarrollo Sostenible. b.5 Organizaciones de Productores que apliquen métodos y sistemas productivos sostenibles. b.6 Las Asociaciones de Interés Públicos a fines. b.7 Organizaciones comunitarias de los Pueblos Originarios. b.8 Organizaciones internacionales acreditadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la inversión beneficie directamente a Panamá. b. 9 Cualesquiera otras organizaciones, legalmente constituidas y debidamente registradas en el Ministerio de Ambiente. c. Municipios del país que aplique planes ambientales municipales. d. Comités de Cuencas Hidrográficas. e. Comisiones Consultivas Ambientales. f. Universidades y Centros de Estudio. El Ministerio de Ambiente, en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, girará las instrucciones de inversión en títulos valores e instrumentos dentro y fuera de la República de Panamá, tanto al Fiduciario como al Administrador de Inversiones, con fundamento en los criterios antes expuestos, así como lo que se establezca en el Manual Operativo del Fideicomiso. Capitalización del Fondo. Los recursos procedentes del Acuerdo de Donación TF-018972 serán de carácter inextinguibles y los excedentes o capitalización deberán ser invertidos a través de un Administrador de Inversiones externo, distinto al Fiduciario. El Administrador de Inversiones será seleccionado por el Ministerio de Ambiente, mediante los procedimientos legalmente establecidos, con el propósito de aumentar el fondo y apoyar la ejecución de los planes operativos, tendientes a lograr la sostenibilidad financiera de las áreas protegidas iniciando ya sea: a partir del cierre del proyecto de sistemas de producción sostenible y conservación de la No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 7 biodiversidad, si este no hubiere alcanzado más de Cinco Millones de Balboas (B/. 5,000,000), o cuando el capital del fondo haya alcanzado el monto mínimo de Cinco Millones de Balboas (B/. 5,000,000); lo que ocurra primero. Sin embargo, en el caso de las inversiones en bonos o valores del Estado o de entidades autónomas oficiales además de otras inversiones locales y previa instrucción del Ministerio de Ambiente, el administrador de inversiones podrá girar instrucciones al Fiduciario, para la adquisición de instrumentos de inversión y títulos valores dentro de la República de Panamá y según los parámetros de inversión detallados en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 13. Se modifica el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, así: Artículo 12: Parámetros de Inversión. El Fiduciario en su calidad de firmante y supervisor y el Administrador de Inversiones en su calidad de administrador de portafolio, se regirán en su gestión por los siguientes parámetros de inversión a nivel local y a nivel externo: 1. A nivel local, dentro de la República de Panamá: a. En depósitos a plazo. b. En depósitos a plazo en bancos panameños o extranjeros autorizados con licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos de Panamá para desarrollar el negocio de la banca y con grado de inversión de una calificadora de riesgo, publicado por esta entidad. El valor total de los depósitos señalados en este punto podrá ser hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto total y los depósitos en un solo banco, no podrán exceder del diez por ciento ( 10%) del monto total del fondo inextinguible. c. En títulos valores calificados con grado de inversión con garantía hipotecaria de viviendas, con hipotecas con más de cinco años de haber sido otorgadas, sobre bienes con valor equivalente a una cobertura de no menos del ciento veinticinco por ciento (125%) que cuente con cotizaciones públicas periódicas y negociadas habitualmente en una bolsa de valores autorizada u otro mercado organizado, debidamente reconocidos por la Superintendencia del Mercado de Valores y con plazo no menor de diez años, en distintos proyectos y riesgo de crédito de categoría normal; el valor total invertido en estos instrumentos no podrá ser mayor del cinco por ciento (5%) del monto total del Fondo y no más del veinte por ciento (20%) de la emisión o instrumento. d. En títulos de deudas o valores de renta fija, del mercado primario y/o secundario, de empresas de capital nacional, empresas públicas o internacionales, debidamente registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, o en otra jurisdicción reconocida por esta entidad. e. Estos instrumentos deberán contar con calificación de riesgo de grado de inversión. Los títulos de deuda o valores de renta fija deben contar con cotizaciones públicas, periódicas y negociadas habitualmente en una bolsa de valores autorizada en el mercado panameño, u otro mercado organizado debidamente reconocido por la Superintendencia del Mercado de Valores. Las inversiones en una emisión específica de títulos o valores no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de los valores emitidos. En ningún caso, la inversión en una sola empresa excederá el diez por ciento (10%) de su endeudamiento total. La empresa emisora debe haber registrado utilidades anuales en los últimos tres años y tener adoptadas No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 8 formalmente reglas de buen gobierno corporativo. El valor total invertido en estos instrumentos no podrá ser mayor del quince por ciento (15%) del monto total del Fondo. f. En valores con grado de inversión, emitidos o garantizados por organismos financieros multilaterales de desarrollo, en los que participe el Estado panameño, y sean objeto de cotizaciones públicas periódicas en un mercado activo de compraventa, según lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo internacionalmente reconocida. Las inversiones en una emisión específica de títulos valores no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de los valores emitidos; en ellos se podrá invertir hasta el diez por ciento (10%) del monto total del Fondo. g. En bonos o valores del Estado o de entidades autónomas oficiales, siempre que sean garantizados por el Estado panameño. El valor total invertido en estos instrumentos, podrá ser hasta el treinta por ciento (30%) del monto total del Fondo inextinguible. 2. A nivel externo, fuera de la República de Panamá: La inversión en títulos valores e instrumentos de inversión se hará por el Administrador de inversiones externas, de acuerdo a las siguientes clases de activos y condiciones: Clases de Activos Límites Benchmarko Tracking Máximos Comprador Error (Ex (%) referencial ante annual) Activos Líquidos 100 Merryl Lynch Libid 6 month A verrage/ Merril Lynch Treasury Bill Index Bonos Soberanos 70 Barclays Capital Barclays Máximo Global Aggregate Global 70 puntos Government Aggregate bases Related lndex Bonos Soberanos, 70 Barclays Capital Bonos Global Aggregate Supranacionales/ Government Multilaterales y Related otros Activos Relacionados Bonos Corporativos 30 Barclays Capital Global Aggregate Corporate Bond Index Valores 30 Barclays Capital Hipotecarios y/o Global Aggregate Valores us Estructurados Mortgage Backed Securities (MBS) Index Bonos Soberanos 70 Barclays Capital Indexados a Global Inflation No. 29908-A Gaceta Oficial Digital, lunes 13 de noviembre de 2023 9 Inflación Linked-Index Renta Variable 30 MSCI All Country World Index Inversiones 10 Alternativas La calificación a considerar es sobre el título a invertir y no del emisor; de igual modo, la clasificación de local o internacional dependerá del título a invertir y del mercado en el cual se encuentren registrados o la ley que le aplique. Para facilidad de la evaluación de desempeño de las inversiones, el Administrador de Inversiones externo procederá a hacer el desglose en los estados de cuenta mensuales identificando y agrupando los instrumentos de inversión de acuerdo a la clase de activo. Igualmente, el Fideicomitente, al igual que la Unidad de Fideicomiso y Seguimiento a Inversiones (UFISI), en cuanto a sus facultades, se regirán bajo los Parámetros de Inversión en relación a sus funciones, para el adecuado desempeño del Fideicomiso. Artículo 14. Este Decreto Ejecutivo modifica los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y adiciona los artículos 9-A y 9-B del Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017. Artículo 15. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia mientras el Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, este vigente y activo financieramente. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 119 de la Constitución Política de la República; Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Ley 24 de 7 de junio de 1995, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de junio de 2017, Decreto Ejecutivo No. 111 de 25 de julio de 2018; Decreto de Gabinete No. 11 de 2 de mayo de 2015 ; Resolución de Gabinete No. 140 de 14 de octubre de 2016 y la Resolución de Gabinete No. 89 de 08 de agosto de 2023 . COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Ciudad de Panamá, a los / .3 días, del mes de yf ~ rnÁhL de dos mil veintitrés (2023) eg Ministro de Ambiente. http://www.tcpdf.org

Decreto Ejecutivo No. 4 de 13 de Noviembre de 2023 Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 69 de 11 de julio de 2017, que establece el Reglamento de las Operaciones e Inversiones respecto de los fondos constituidos por el Ministerio de Ambiente, en beneficio del Fideicomiso de Agua, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y dicta otras disposiciones · Nelum