Decreto Ejecutivo No. 25 - Por el cual se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador
Made 1997-04-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- institution, child labour, family farming, education, poverty, farming, labour, agricultural development, governance, food security, nutrition, social protection
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: DECRETO EJECUTIVO Número: 25 Referencia: Año: 1997 Fecha(dd-mm-aaaa): 15-04-1997 Titulo: POR EL CUAL SE CREA EL COMITE PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL MENOR TRABAJADOR. Dictada por: MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL Gaceta Oficial: 23271 Publicada el: 22-04-1997 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE TRABAJO, DER. HUMANOS, DER. DE LA FAMILIA Palabras Claves: Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Niños, Menores, Trabajo no retribuído, Juventud, Educación Páginas: 3 Tamaño en Mb: 0.407 Rollo: 149 Posición: 1286 TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA 2 &ac'..'ta Ofidal. marks 22 de ahri! 1997 '.\ 0 23,271 GACETA OFICI AL ORGANO DEL ESTA.DO Fundada por el Decreto de Gabinete Y' 10 del 11 de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. YEXE:"i'IA I. RUIZ DIRECTOR GENER:\.L SUBDIRECTO RA. a.i OFJCi'.\A D11C;..'~i1\n llcncr.il de in':!rcso:-; Avenida Norte (Elov Alfaro\,. C:1lk '" c,,a ~-,. _,_ ic. l\lPORTf DE LAS SliSCR!PC!O'.\ES Edificio Casa Amar}Ba. San Felipe C!l,j,;j dl' P~1:Lun..i. \l!!rn,ic, 6 \k,c, en la Rcpubl,ca: BI. I K.00 Telefono 228-8631.227-9833 Aran~H..k1 P, ':--1_J.l ~ l :--:1:1 l'n .i;'l,• en IJ Rcpuh!ica B/.)6.00 Panama. ReoUblic:.i ,!,: ~'l•. n~1.m.1 !:1: ,.__·l ~·xkn11r 11 n1e-.,c..; B/.lX.00. mris portc aCrco LEYES. AVISOS. EDi•_· ,- , •. Y 0TfO,S l·n J11,i ;.'n cl .,_•xterwr. 8/.36.00. m3s porte atren PUBLICAC!O.',,:s NUMERO SUEU•) ;;; l.flO MiNISTERIO DE TRABAJO Y B!ENESTAR SOCIAL (De 15 de abril de 'l 997) POR EL CUA!, SE CREA EL COMITE PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO lt'l'FM1IL Y PROTECCION DEL MENOR TRABAJADOR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades Constitucionales y legales, CONSIDERA."-il)(): Que es responsabilidad del Estado garantizar el establecimiento de las condiciones adecuadas para la atenci6n de los n:inos y p.mas a fm de que sear, protegidos i;.ontrr. !oda explotacion o de violacion de sus dcrechos en fonna tal que estos no prevakzcan sobre los dcrechos de los de.mas, sea estos laborales, econ6micos, de trabajo no aceptable o de violacion de los derechos humanos; Que cl Estado panamefio, desde el aiio 1990 mediante la Ley numero 15 de 16 de noviembrc ea signatario de la Convenci6n sabre los Derechos de! Nino adopr.ada por la Asamblca General de !as Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y recordando tamhien. los compromisos adqwridos con ocasi6n de la Cumbre Mundia! sobn:: Desarrollo Social (Ccpcr,hague, 1995), para, entrc otras cosas, preservar y prornover el re.speto de los derechos e intereses fundarnentales de los 1rabajado- m1, incluida la prohibici6n de! rrabajo forzoso y de! ttabajo infantil, asi como la protcccron de Jos nifios es uno de los objetivos priorirarios de la Organizacion Internacional de! Trabajo;
Quc muchos nifios y niiias comienzan a trabajar a una edad mi.-y temprana o en condicioncs de explotaci6n y de peligro, lo que obstacuiiza su equilihra<lo deaarrollo fisico y mental, privandoles de una cducacion y rnenoscabando tambien asi cl desarroJJo social y econ6mico del pa.is; Quc aunque la soluci6n al problema requiere la parti,ipaci6n activa y coordinada de la sociedad en su conjunto, le corresponde al gobi.::mo desempcil.,-.r u."1 papei decisivo a traves de sus planes de desmollo, politicas y toma de medidas encarninad;c,: 1 diminar el trabajo infantil proporcionando otro medio de subsistencia a su farnilia para que cliu. ouedan poner a los nilios afect.ados en un ambiente apropiado para su cre-cimicnta: N°23,271 Gaceta Oficial, martes 22 de abril de 1997 3 Quc reconocicndo quc el trabajo infantil se dcbe en gran parte o la ~breza, y que la solu~i6n a largo plazo radica en un crecimiento econ6mico sostenido que ~ulmine en el p r ~ social, se hacc necesario crear un inslrumento de alto nivel, que elabore e unpulse un Plan Nactonal de Ac• ci6n para la erradicaci6n progresiva dei trabajo infantil y la proteccion de! menor trabajador. DECR ETA: ARTiCU LO PRIMER O: Crease el Comite para la erradicaci6n dcl trabajo_ infantil Y de Ia proteccion del menor trabajador, adscrito a1 Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. • ARTICU LO SEGUND O: El Contite estara integrado de la siguiente manera: Despacho de la Primcra Dama Mlnlsterlo de Trabajo y Blenestar Social (Ministro o Viceministro 6 el !uncionario que este designe) Mlnbterlo de Planlffcac lon y Poliflca Economlc a (Ministro o Vicemini!!lro 6 cl funcionario que este t!esigne) Mlnl~terlo de Goblcrno y Justicla (Ministro o Viceministro 6 cl fimcionario que este designe) Ministerio de Educaci6n (Ministro o Viceministro 6 el funcionario que este dcsigne) Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Ministro o Viccmini.stro 6 el funcionano que este designe) Ministerio de Salud (Ministro o Viceministro 6 el funcionario que este designe) Un representante de! Consejo Nacional de la Familia y cl Menor Un representante de la Policia de Menores Un representante del Consejo Nacional de la Emprcsa Privada Un representante de la Union Nacional de Pequeii.as y Medianas Empresas Un representantc Consejo Nacional de Trabajadores Organizados Un representante de Federaci6n de Municipios de Panama Un representante de Organizaci6n No Gubemamental Un representante de· la Fundaci6n del Trabajo Un miembro de la Comisi6n del Nino y la Mujer de la Asamblca Nacional Un representante de! Tribunal Superior de Menores El Comite tendra como asesor permanente un Representantc de la Organizaci6n Internacional de! Trabajo (O.I.T), de! Programa Internacional para la Erradicaci6n del Trabajo Infantil (IPEC), asi como tambien dcl Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Educaci6n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), del Fondo de Po- blaci6n de las Naciones Unidas, de la Agencia Espaflola de Coopcraci6n Intemaciona~ de! Conse- jo de Rectores de Universidades, del Comite Ecumenico y Defensoria de! Pueblo Delegada para los Derechos de la Niflez.
El Comite podra ampliar o reducir su constituci6n para dar cabida a otros miembro s permancntes cuando asi lo requiera et cumplimicnto de sus funciones. Paragrafo: El Comite estara presidido por la Primera Dama de la Republica; en SU ausencia el Comite estara presidido por el Ministro o Viceministro de Trabajo y a falta de estos, el Comite sera presidido por uno de los Ministros de! Gabinetc. ARTICU LO TERCER O: El Comite para la erradicaci6n del trabajo infantil y la protecci6n de! menor trabajador, tcndra la~ siguientes funciones: 1- Asesorar, coordinar y concertar politicas y programas tendiemes a mL:Jorar J~ ~-• 'ih:J.icicn social- laboral del menor trabajador y dcscstimular la utilizaci6n de mano de obra irJ.mtil. 2-.Contribuir a la, elaboraci6n , supervision y evaluaci6n de! Plan Nacional de Accicin para la eli- minacion, progrcsiva dcl trabajo infantil y la prnteccion del menor trabajador. 4 Gateta Oficial. martes 22 de abril de l 99i N°23,271 3- Fortalecer la coon:linacion y conccnacion cntre !as instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con cl rncnor trabajador, a fm de dcfinir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen !as causas basicas que gencran el trabajo infantil y que promuevan .la efectividad de la legislaci6n sobre el trabajo d.: fas nifias y nifios. 4- Proponer, para su adopcion por las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluacion y el seguimicnto de! Plan Naci,ma! de Accion para la clinlinacion dcl trabajo infantil y la proteccion de.I menor trabajador. 5- Convocar y asesorar a las entidades nacionales para la adopcion y aplicacion dentro de sus res- pectivas jurisdicciones y competcncias, dcl Plan Nacionai de t\cci6n para la eliminaci6n progre- siva dcl trabajo infantil y la protcccitin del menor trabajador. 6- Las demas que detennine cl Comite reiacionadas en la investigacion, la documentacion y la di- wlgaci6n sobre la e!iminaci6n de! trabajo infantil. ARTiCUL O CUARTO: El Comite se reunira ordinariamente cada tres meses y extraordinaria- mente las veces que sea necesario, prc"l.~a convocatoria de su Presidcnlc. A esta<i reuniones, podra invitarse a representantes de otras entidades u organizaciones de caracter publico o privado, nacio- nales y extranjeros que no formen parte el Comite. ARTiCULO QUINTO: El Comite tendra una Secreraria Tecnica; confonnada por un represen- tantc del Consejo Nacional de la Familia y el Menor, un represent.ante de la Direcci6n de Bienest.ar Social W\ representante de la Direcci611 de Impeccion General de Trabajo y uno de la Organiza- ci6n Internacional. del Trabajo, a traves del Programa Internacional para la Erradicaci6n de! Traba- jo Infantil (OIT-IPEC); esta secretaria tendra bajo su responsabilidad, entre otras, la preparaci6n de las convocatorias de !as reuniones y llevar !as actas de las sesiones y estara a cargo de las rela- ciones especiales de trabajo coordinada con la Du-eccion de Impecci6n General de Trabajo. ART1cULO SEXTO: EJ Comiie para la erradicacion del trabajo infantii y de la protcccion de! mcnor trabajador podra tener comites coordinadores Provincraks o Regionales, integrados por representantes regionales de las entidades que form.an parte del Comite, en caso que no existan estos funcionarios. La entidad central correspondiente, si lo considera conveniente, designara cl delegado. EJ Comite regional o prm,incial sera presidido por los Directores Regionales o Jefes Seccionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y promoveran la participaci6n de !as au- toridades politicas y administrativas provincialcs y rnunicipalcs en !as actividades del Comite.
ARTICULO SEPTIMO : Este Decreto entrara a rcgir a partir de la fecha de su promulgacion. COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y C(JMPLASE Dado en la ciudad de Panama, a los quince dias de! mes de abrii de 1997. ERNESTO PEREZ BALLADARES MITCHELL DOENS Presidente de la Republica Ministro de Trabajo y Sienestar Social