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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo No. 2 – Que modifica y adiciona disposiciones al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, que reglamenta el Capítulo III del Título II del Texto Único de Ley 41 de 1998, sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

Made 2024-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment
Keywords
environmental impact assessment (EIA), protection of environment, risk assessment/management

Where to read it

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  1. 1. Establecer, administrar y asegurar el cumplimiento del Proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental a nivel nacional.

  2. 2. Dar cumplimiento a la aplicaci6n de la politica ambiental en el Proceso de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental.

  3. 3. Proponer, elaborar y actualizar las normas, manuales, guias, procedimientos, metodologias y regulaciones necesarios para la aplicaci6n de esta reglamentaci6n y presentarlos para la aprobaci6n y firma del Ministro de Ambiente. No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 2

  4. 4. Evaluar permanentemente la aplicaci6n del presente Decreto Ejecutivo, regulaciones, guias, manual de procedimientos y terminos de referencia. Ademas, proponcr y propiciar los ajustes y modificaciones que fueren necesarios para tales efectos.

  5. 5. Mantener una expedita y permanente coordinaci6n con las Direcciones Regionalcs y Direcciones Tecnicas del Ministerio de Ambicnte, asi como con las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y Unidades Ambientales Municipales (UAM) para facilitar la coordinacion entre ellas.

  6. 6. Proponer y propiciar que se le otorgue, restrinja o retire alas Unidades Ambientales Sectoriales (UAS), Unidades Ambientales Municipales (UAM) y las Direcciones Regionales del Ministcrio de Ambiente, la facultad para evaluar los Estudios de Impacto Ambiental, cuando los procedimientos dispuestos por el Ministerio de Ambiente se encuentren debidamente creados, capacitados y equipados o que no esten cumpliendo con sus funciones.

  7. 7. Aplicar y proponer los mecanismos correspondientes para el seguimiento y mejora continua de la aplicacion del Proceso de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental en todos sus ambitos y proponer medidas para elevar los niveles de eficiencia y efectividad del proceso.

  8. 8. Velar por el cumplimiento del Proceso de Evaluaci6n de hnpacto Ambiental y por la concurrencia de los contenidos exigidos a los Estudios de Impacto Ambiental.

  9. 9. Analizar las consultas de la ciudadania o instituciones gubernamentales sabre temas relacionados al Proceso de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental y afines, y proceder al tramite respectivo.

  10. 10. Evaluar los Estudios de Tmpacto Ambiental y sus modificaciones, preparar el informe tecnico de Evaluaci6n correspondiente, incluyendo la recomendaci6n tecnica resultante de la evaluaci6n y emitir la Resoluci6n Ambiental respectiva.

  11. 11. Solicitar a los promotores durante la fase de evaluaci6n y analisis las aclaraciones, e informaci6n adicional de los Estudios de Impacto Ambiental presentados a evaluaci6n.

  12. 12. Proponer e implementar medidas para incrementar la participaci6n organizada, responsable e ilustrada de la sociedad civil en general, en el Proceso de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental.

  13. 13. Administrar el registro de consultores ambientales id6neos para la elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental y verificar el estatus de los consultores en dicho registro. Articulo 4. El articulo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023 , queda asi: Articulo 9. Las Unidades Ambientales Sectoriales (UAS) y las Unidades Ambientales Municipales (UAM), que hayan sido debidamente facultadas para ello tendran las siguientes funciones y responsabilidades:

  14. 1. Velar por la aplicaci6n del Proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental en el sector de su competencia y/o municipio, asi como proponer e implementar las medidas que fueran necesarias, en coordinacion y bajo las directrices enianadas del Ministerio de Ambiente.

  15. 2. Emitir el informe tecnico fundamentado en el area de su competencia, sobre los Estudios de Impacto Ambiental y remitirlo a la Direcci6n Regional o Direcci6n de Evaluacion de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente.

  16. 3. Fiscalizar, inspeccionar y controlar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, de sus respectivos planes de manejo ambiental, de las normas ambientales, asi como la adecuada aplicaci6n de los procedimientos de supervision, control y fiscalizaci6n.

  17. 4. Participar conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, en la preparaci6n de directrices generates y sectoriales relacionadas con el Proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, asi como en la preparaci6n de normas ambientales, guias, metodologias, tenninos de referencia e indices de contenido para los Estudios de Impacto Ambiental, al igual que sugerir el incluir o excluir de la lista taxativa ~~~­ t, \.1' POe-~,, <) C:.-1 ,~~~~~1 0- aeP -"" * ~~ No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 3 actividades, obras o proyectos que deban hacer un Estudio de Impacto Ambiental en el sector de su competencia, fundamentado en un analisis tecnico.

  18. 5. Entregar al Ministerio de Ambiente anualmente listado e infonnaci6n de los tecnicos que laboran en la respectiva unidad ambiental. De haber cambio en el equipo, informar inmediatamente al Ministerio de Ambiente. Articulo 5. El articulo 19 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 19. Estaran sujetas al Proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, las nuevas actividades, obras o proyectos descritas en la siguiente lista taxativa, que utiliza como referencia la Clasificaci6n Industrial Nacional Uniforme (C6digo CINU), derivada de la Clasificaci6n Industrial Internacional Uniforme (Codigo CIIU), asi: CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU CONDICION (SECTOR) CODIGO DESCRIPCION AGRICULTURA, Cultivo de cereales No se considerara GANADERIA, (excepto arroz y nueva actividad el SILVICULTURA, maiz), legumbres y cambio a otra actividad 0111 PESCA Y semillas oleaginosas agropecuaria dentro de ACTIVIDADES DE en areas mayores de los para.metros dados en SERVICIOS 150 hectareas la descri ci6n CONEXAS No se considerara nueva actividad el Culti vo de arroz en cambio a otra actividad 0112 areas mayores de 150 agropecuaria dentro de hectarcas los para.metros dados en la descri ci6n Cultivo de vegetales, No se considerara raices y tuberculos en nueva actividad el areas mayores de 15 cambio a otra actividad 0113 hectareas agropecuaria dentro de los parametros dados en la descri ci6n Cultivo de caii.a de No se considerara az1'.lcar en areas nueva actividad el mayores o iguales de cambio a otra actividad 0114 10 hectareas agropecuaria dentro de los parametros dados en la descri ci6n Cultivo de maiz en No se considerara areas mayores de 150 nueva actividad el hectareas cambio a otra actividad 0117 agropecuaria dentro de los para.metros dados en la descri ci6n Cultivo de frutas No se considerara tropicales y nueva actividad el 0122, subtropicales en areas cambio a otra actividad 0125 mayores o iguales de agropecuaria dentro de I 0 hectareas los para.metros dados en la descri ci6n No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 4 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU (SECTOR) CONDI Cl ON CODIGO DESCRIPCION Cultivo de frutas Incluye: cocos, oleaginosas en areas aceitunas, palma de 0126 mayores o iguales de aceite, p1xvae, otras 10 hectareas frutas oleaginosas Cultivos de productos No se considerara para preparar bebidas nueva actividad el (plantas de cafe, cambio a otra actividad 0127 cacao, te, otros), en agropecuaria dentro de areas mayores o los para.metros dados en iguales de 10 la descripci6n hectareas Cultivo de plantas No se considerara aromaticas, nueva actividad el medicinales y cambio a otra actividad 0128 especias, en areas agropecuaria dentro de mayores o iguales de los para.metros dados en 10 hectareas la descri pci6n Cria y ceba de ganado incluye vacuno y bufalos Para Lecheria: Sistema Estabulado - mayores o iguales a 100 cabezas Para Cria y Ceba: Sistema estabulado- mayores o iguales a 150 0141 cabezas Ganaderia extensi va mayores a 50 hectareas No se considerara nueva actividad el cambio a otra actividad agropecuaria dentro de los para.metros dados en la descri pci6n Cria de caballos y otros equinos, 0142 mayores o iguales a 100 unidades, con fines comerciales Cria de ovejas y 0144 cabras, mayores o i!!llales a 100 unidades No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 5 CLASE/ SUBCLASE REFERENCTA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU CONDICION (SECTOR) CODIGO DESCRIPCION Cria de cerdos/puercos, 0145 mayores de 15 vientres o 50 cerdos Cria de aves de corral y obtenci6n de 0146 subproductos, mayores o iguales a 10,000 aves Establecimiento de Sin perjuicio de la plantaciones normativa vigente 0210 forestales comerciales, mayores a 50 hectareas ... Extracci6n de madera, Sin perJUlClO de la en bosques nativos, normativa vigente 0220 sumergidos, mayores a 50 hectareas Acuicultura maritima, 0321 mayores de una hectarea Acuicultura de agua 0322 duke, mayores de una hectarea Proyectos de riego en areas mayores 0 No tiene iguales de 100 hectare as Zoocriaderos comerciales de No tiene especies nativas y ex6ticas. Zool6gico EXPLOTACION DE Extracci6n y MINAS y 0510 aglomeraci6n de CANTERAS carbon de piedra Extracci6n y aglomeraci6n de 0520 lignito, turba y antracita Extracci6n de petr6leo Cualquier tipo de 0610 crudo dep6sito Extracci6n de gas 0620 natural No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 6 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU CONDIClON (SECTOR) CODI GO DESCRIPCION 0710, Extracci6n de 0721, minerales metalicos y 0729, no metalicos. Las 0810, canteras, 0891, procesamiento y 0892, trituraci6n 0893, 0899 Exploraci6n de 0910 petr6leo y gas natural Exploraci6n de minerales metalicos y no metalicos, que impliquen trabajos de perforaci6n mecanica, 0990 dragados, trincheras mayores, apertura de caminos internos y/o construcci6n de campamentos INDUSTRIAS Ademas, incluye: MANUFACTURERAS Mataderos. Exceptuando: productos alimenticios Procesamiento y artesanales plantas de conservaci6n de sacrificio m6viles y de 1010 carnes procesamiento modulares aprobados por la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del MINSA. Ademas, incluye: productos derivados del Procesamiento y pescado, crustaceos y conservaci6n de 1020 moluscos pescados, crustaceos y Exceptuando: moluscos productos alimenticios artesanales Procesamiento y Ademas, incluye: conservaci6n de frutas elaboraci6n de y vegetales productos derivados de 1030 frutas y vegetales. Exccptuando: productos alimenticios artesanales Elaboraci6n de aceites Exceptuando: 1040 y grasas de origen productos alimenticios vegetal y animal artesanales No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 7 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU CONDICION (SECTOR) CODI GO DESCRIPCION Elaboraci6n de Exceptuando: productos lacteos productos lacteos artesanales y plantas de procesamiento 1050 modulares aprobados por la Direcci6n Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria. Elaboraci6n de Ademas, incluye: productos de producci6n de harinas molineria y/o molienda de cereales, arroz, maiz, semillas oleaginosas, 1061 tuberculos u otros granos. Exceptuando: productos alimenticios artesanal es. Exceptuando: Elaboraci6n de az(icar 1072 productos alimenticios y sal artesanales Fabricaci6n de Exceptuando: macarrones, fideos, productos alimenticios 1074 cuscus y productos artesanales farinaceos similares Elaboraci6n de Exceptuando: 1080 alimentos preparados productos alimenticios para animales artesanales 1101, Elaboraci6n de Exceptuando: 1102, bebidas alcoh6licas y productos alimenticios 1103 malta artesanales Elaboraci6n de Exceptuando: bebidas no productos alimenticios alcoh6licas; artesanales 1104 producci6n de aguas minerales y agua embotellada 1311, Hiladora, tejedura y Exceptuando: procesos 1312, acabados de productos artesanales 1313 textiles Fabricaci6n de Exceptuando: procesos 1392, articulos artcsanales 1393, confeccionados con 1394, textiles, cordeles, 1399 bramantes, redes, pieles No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 8 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU CONDICION (SECTOR) CODI GO DESCRIPCION 1411, Fabricaci6n de Exceptuando: procesos 1412, prcndas de vestir artesanales 1420 Curtido y adobo de Exceptuando: procesos 1511 cueros; adobo y tefiido artesanales de pieles Fabricaci6n de Exceptuando: procesos 1520 calzados artesanales Aserraderos y 1610 acepilladura de madera Fabricaci6n de hojas de madera para enchapado, 1621 fabricaci6n de tableros laminados, tablas de particulas y otros tableros y paneles Fabricaci6n de pulpa, 1701 papel y carton Fabricaci6n de Exceptuando: 1910 productos de homo de procesos artesanales coque Fabricaci6n de los 1920 productos de la refinaci6n del petr6leo Fabricaci6n de Ademas, incluye: sustancias quimicas Industrias que basicas comercializan y/o procesan con gases 2011 comprimidos como cloro, amomaco, acetileno, ox1geno, hidr6geno, nitr6geno, 6xido nitroso Fabricaci6n de abonos 2012 y compuestos de nitr6geno Fabricaci6n de plasticos y de caucho 2013 sintetico en formas primarias Fabricaci6n de pesticidas y otros 2021 productos quimicos de uso agropecuario No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 9 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORiA CINU CONDICION (SECTOR) CODI GO DESCRIPCION Fabricaci6n de pinturas, barnices y productos de 2022 revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas Fabricaci6n de Exceptuando: jaboncs, dctcrgentes, procesos artesanales preparadores para 2023 limpiar y pulir, perfumes, preparados de tocador y velas Fabricaci6n de otros Ademas, incluye: productos quimicos Fabricaci6n de 2029 explosivos y productos pirotecnicos Fabricaci6n de fibras 2030 artificiales y sinteticas Fabricaci6n de Ademas, incluye las productos que se desarrollan en farmaceuticos, Zonas Francas 2100 sustancias quimicas medicinales y de productos botanicos Fabricaci6n de 2211, neumaticos (llantas) y 2219 otros productos de caucho Fabricaci6n de 2220 productos de plastico Fabricaci6n de vidrio 2310 y productos de vidrio Fabricaci6n de 2391, productos refractarios 2392 y materiales de arcilla Fabricaci6n de otros Exceptuando: 2393 productos de ceramica procesos artesanales y porcelana Fabricaci6n de 2394, cemento, cal y yeso, y 2395 articulos derivados de estos Fabricaci6n de 2410 productos basicos de hierro y acero No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 10 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU CONDI Cl ON (SECTOR) CODI GO DESCRIPCION Fabricaci6n de productos primarios 2420 de metales preciosos y metales no ferrosos Fundici6n de hierro y 2431, acero y metales no 2432 ferrosos Fabricaci6n de 2720 baterfas y acumuladores Laboratorios quimicos No tiene que manejen sustancias t6xicas Plantas para No tiene preparaci6n de concreto y asfalto SUMINISTRO DE Generaci6n de energia • ELECTRICIDAD GAS, electrica mayores de 1 VAPORY AIRE MW. ACONDICIONADO Lineas de transmisi6n de energia electrica 3510 Redes de distribuci6n de energia mayores de 5Km Subestaciones de energfa electrica" Fabricaci6n de gas, la distribuci6n de gas natural o sintetico, hidr6geno para 3520 combustible; distribuci6n de combustibles gaseosos por tuberfas SUMINISTRO DE Captaci6n, AGUA, tratamiento y ALCANT ARILLADO, 3600 suministro de agua a GESTION DE poblaciones mayores DESECHOS Y 1--------------1..:....d.:. .e. :. .l. :. .0--'0.- :0. . . :.h.. :. .ab.:. .i. :.ta. . :.n.. :. .te--'-s--+-_ _ _ _ _ _ __ _ ACTIVIDADES DE Sistema de alcantarillo SANEAMIENTO de aguas residuales, Planta y/o sistema de tratamiento de aguas 3700 residuales, Emisario de descarga de aguas residuales No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 11 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU ALCANCE/ CATEGORIA CINU CONDICION (SECTOR) CODI GO DESCRIPCION Tratamiento, disposici6n y 3812, eliminaci6n de 3821, desechos no 3822 peligrosos y/o peligrosos, incineradores Construcci6n de 3821 Rellenos Sanitarios. Plantas de reciclaje y/o de tratamiento para productos de hidrocarburos usados 3830 o no Reciclaje de desperdicios y desechos metalicos y no metalicos CONSTRUCCION Urbanizaciones o Excluye la construcci6n residenciales y/o de hasta cinco (5) edificios viviendas unifamiliares multifamiliares Galeras abiertas o Se excluyen las galeras cerradas mayores de abiertas para cria y l00m2 alimentaci6n pecuano hasta 500 m2 . Edi fi caci ones (exceptuando hasta cinco (5) viviendas uni familiares) Centros y locales comerciales 4100 Urbanizaciones industriales Terminales de transporte terrestre Aeropuertos, helipuertos o pistas de aterrizaje Construcci6n de hospitales y clinicas Desarrollos turisticos en areas costeras e insulares Hoteles, cabanas, moteles, hostales y residenciales turisticos No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 12 CLASE/ SUBCLASE REFERENCIA CINU CATEGORIA CINU ALCANCE/ (SECTOR) CONDI Cl ON CODIGO DESCRIPCION Construcci6n de carreteras o caminos rurales Ensanches de carreteras o caminos rurales Construcci6n de puentes 4210 Construcci6n de pasos elevados vehiculares, monorriel, telefericos, funiculares Construcci6n de lineas ferreas superficiales o subterraneas Tendidos de cables de telecomunicaciones mayorcs a 5Km 4220 Tendidos de cables submarinos Puertos, astilleros, diques, marinas y muelles Construcci6n de canales, vias de 4290 navegaci6n Construcci6n y/o ampliaci6n de presas y embalses U so de fondo de mar Movimiento y/o Establecer en el EsIA, la nivelaci6n y/o relleno finalidad del movimiento de tierra mayores o y/o nivelaci6n y/o relleno iguales a 1000 m3 de tierra. Se exceptuan los movimientos de tierra 4312 para abrevaderos y reservorios de agua de uso agropecuario hasta 3,000 m3 Lotificaciones Establecer en el EsIA, la mayores de 0.5 ha. finalidad de la 1otificaci6n No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 13 CLASE/ REFERENCIA SUBCLASE CATEGORIA CINU CINU ALCANCE/ (SECTOR) CONDICl ON CODIGO DESCRIPCION Cementerios mayores de 1 ha. No tiene Cremaci6n COMERCIO AL POR Instalaciones y/o Ademas, incluye: MAYOR Y AL POR plantas de Instalaci ones para el MENOR (INCLUYE 4661, almacenamiento, envasado de gas licuado ZONAS FRANCAS), 46610 manejo y expendio de de petr6leo, construcci6n REPARACION DE combustible al por de oleoductos y VEHICULOS DE mayor y sus derivados poliductos MOTOR y Estaciones MOTOCICLETAS comerciales de 47300 expendio de combustible Articulo 6. El articulo 25 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 25. Los Estudios de Impacto Ambiental deberan desarrollar los contenidos minimos que se listan en la tabla contenida en este articulo de acuerdo con su categoria y sera obligatorio consignar las razones tecnicas y/o legales de aquellos que no apliquen. CONTENIDOS MINIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEGUN SU CATEGORIA, No TEMA INCLUIREN Categoria Categoria Categoria I II III 1 iNDICE ✓ ✓ ✓ 2 Resumen eiecutivo (maximo de S paginas) Datos generales del promotor, que incluya: a) Nombre del Promotor, b) En caso de ser persona juridica el nom bre del representante legal, c) Persona a contactar; d) Domicilio o sitio en donde se reciben notificaciones 2.1 profesionales o personales, con la indicaci6n ✓ ✓ ✓ del numero de casa o de apartamento, nombre del edificio, urbanizaci6n, calle o avenida, corregimiento, distrito y provincia; e) Numeros de telefonos; f) Correo electr6nico; g) Pagina Web; h) Nombre y registro del Consultor Descripci6n de la actividad, obra o proyecto; 2.2 ubicaci6n, propiedad (es) donde se desarrollara ✓ ✓ ✓ y monto de inversion Sintesis de las caracteristicas fisicas, biol6gicas 2.3 y sociales del area de influencia de la actividad, ✓ ✓ ✓ obra o proyecto Sintesis de los impactos arnbientales y sociales mas relevantes, generados por la actividad, obra 2.4 ✓ ✓ ✓ o proyecto, con las medidas de mitigaci6n, - \.p..EPu9l seguimiento, vigilancia y control , ~ le, ~ :V<) ,,, I* .~ ~ Iiio-i U.f~'JOQ1* I i ~ ~J>. ~~Pf ~· ~/~TRI'~ No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 14 No TEMA INCLUIREN Cateroria l Categoria Categoria II III

  19. 3. INTRODUCCION Importancia y alcance de la actividad, obra o 3.1 proyecto que se propone realizar, maximo 1 ✓ ✓ ✓ pagina. DESCRIPCION DEL PROYECTO, OBRA 4 OACTIVIDAD Objetivo de la actividad, obra o proyecto y su ✓ ✓ I 4.1 '..J justificaci6n Mapa a escala que permita visualizar la ubicaci6n geografica de la actividad, obra o 4.2 proyecto, y SU poligono, segun requisitos ✓ ✓ ✓ exigido por el Ministerio de Ambiente Coordenadas UTM del poligono de la actividad, obra o proyecto y sus componentes. 4.2.1 ✓ ✓ ✓ Estos datos deben ser presentados segun lo exigido por el Ministerio de Ambiente Descripci6n de las fases de la actividad, obra o 4.3 ✓ ✓ ✓ proyecto 4.3.1 Planificaci6n ✓ ✓ ✓ 4.3.2 Ejecuci6n ✓ ✓ ✓ Construcci6n, detallando las actividades que se danin en esta fase, incluyendo infraestructuras a desarrollar, equipos a utilizar, mano de obra 4.3.2.1 (empleos directos e indirectos generados), ✓ ✓ ✓ insumos, servicios basicos requeridos (agua, energfa, vias de acceso, transporte publico, otros). Operaci6n, detallando las actividades que se daran es esta fase, incluyendo infraestructuras a desarrollar, equipos a utilizar, mano de obra 4.3.2.2 (empleos directos e indirectos generados), ✓ ✓ ✓ insumos, servicios basicos requeridos (agua, energia, vias de acceso, sistema de tratamiento de aguas residuales, transporte publico, otros). 4.3.3 Cierre de la actividad, obra o proyecto ✓ ✓ ✓ Cronograma y tiempo de desarrollo de las 4.3.4 ✓ ✓ ✓ actividades en cada una de las fases Identificaci6n de fuentes de emisiones de gases 4.4 ✓ ✓ de efecto invernadero (GEi) Manejo y Disposici6n de desechos y residuos 4.5 ✓ ✓ ✓ en todas las fases 4.5.1 S6lidos ✓ ✓ ✓ 4.5.2 Liquidos ✓ ✓ ✓ 4.5.3 Gaseosos ✓ ✓ ✓ 4.5.4 Peligrosos ✓ ✓ ✓ '- ~ ~ ~ -<> I i i) ,~~~ ~G~ - No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 15 No TEMA INCLUIREN Categoria Categoria Categoria I II III Uso de suelo asignado 0 esquema de ordenamiento territorial (EOT) y plano de anteproyecto vigente, aprobado por la autoridad 4.6 ✓ ✓ ✓ competente para el area propuesta a desarrollar. De no contar con el uso de suelo o EOT ver articulo 9 que modifica el articulo 31 4.7 Monto global de la inversion ✓ ✓ ✓ Legislacion, normas tecnicas e instrumentos de 4.8 gestion ambiental aplicables y su relaci6n con ✓ ✓ ✓ la actividad, obra o proyecto 5 DESCRIPCION DEL AMBIENTE FiSICO 5.1 Formaciones Geol6gicas Regionales ✓ ✓ 5.1.1 Unidades geologicas locales ✓ ✓ 5.1.2 Caracterizaci6n geotecnica ✓ ✓ 5.2 Geomorfolo gia ✓ ✓ Caracterizaci6n del suelo del sitio de la 5.3 ✓ ✓ ✓ actividad, obra o proyecto r 5.3.1 Caracterizacion del area costera marina "\J ✓ ✓ r 5.3.2 La descri pci6n del uso del suelo "\J ✓ ✓ 5.3.3 Capacidad de Uso y Aptitud ✓ ✓ Uso actual de la tierra en sitios colindantes al 5.3.4 ✓ ✓ ✓ area de la actividad, obra o proyecto Identificaci6n de los sitios propensos a erosion 5.4 ✓ ✓ ✓ y deslizamiento Descripci6n de la topografia actual versus la 5.5 topografia esperada, y perfiles de corte y ✓ ✓ ✓ relleno Plana topografico del area del proyecto, obra o ✓ ✓ I 5.5.1 actividad a desarrollar y sus componentes, a '\J una escala que permita su visualizaci6n 5.6 Hidrologia ✓ ✓ ✓ 5.6.1 Calidad de aguas superficiales ✓ ✓ ✓ 5.6.2 Estudio Hidrol6gico ✓ ✓ ✓ 5.6.2.1 Caudales (maximo, minima y promedio anual) 'I ✓ ✓ Caudal ecol6gico, cuando se varie el regimen 5.6.2.2 ✓ \I de una fuente hidrica Plano del poligono de! proyecto, identificando los cuerpos hidricos existentes (lagos, rios, quebradas y ojos de agua) y establecer de 5.6.2.3 ✓ ✓ ✓ acuerdo al ancho del cauce, el margen de protecci6n conforme a la legislaci6n correspondiente 5.6.3 Estudio Hidraulico ✓ ✓ 5.6.4 Estudio oceanografico ✓ ✓ 5.6.4.1 Corrientes, mareas, oleajes ✓ ✓ 5.6.5 Estudio de Batimetria ✓ ✓ ~1- :- ~e~,c,, ~ ,y ';f/ ~<)~ ("ii •"' \ * 1 ~-0 ~ {i~ ,L ~ •~ \ ~ f 1) 1r~OE * ~ IS~ No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 16 No TEMA INCLUIREN Categoria Categoria Categorfa I II III Identificaci6n y Caracterizaci6n de Aguas 5.6.6 subterraneas ✓ ✓ 5.6.6.1 Identificaci6n de acuiferos ✓ ✓ 5.7 Calidad de aire ✓ ✓ ✓ 5.7.1 Ruido ✓ ✓ ✓ 5.7.2 Vibraciones ✓ ✓ 5.7.3 Olores ✓ ✓ ✓ 5.8 Aspectos Climaticos ✓ ✓ ✓ Descripci6n general de aspectos climaticos: 5.8.1 precipitaci6n, temperatura, humedad, presi6n ✓ ✓ ✓ atmosferica Riesgo y vulnerabilidad climatica y por cambio 5.8.2 climatico futuro, tomando en cuenta las ✓ ✓ condiciones actuales en el area de influencia. 5.8.2.1 Analisis de Exposici6n ✓ ✓ 5.8.2.2 Analisis de Capacidad Adaptativa ✓ ✓ Analisis de Identificaci6n de Peligros 0 5.8.2.3 Amenazas. ✓ ✓ Analisis e Identificaci6n de vulnerabilidad 5.8.3 frente a amenazas por factores naturales y ✓ ✓ climaticos en el area de influencia. DESCRIPCION DEL AMBIENTE 6 BIOLOGICO 6.1 Caracterfsticas de la Flora ✓ ✓ ✓ Identificaci6n y Caracterizac i6n de formaciones vegetales con sus estratos, e 6.1.1 ✓ ✓ ✓ incluir espec1es ex6ticas, amenazadas, endemicas y en peligro de extinci6n Inventario forestal (aplicar tecnicas forestales reconocidas por el Ministerio de Ambiente e ✓ ✓ I 6.1.2 incluir informaci6n de las especies ex6ticas, "\I amenazadas, endemicas y en peligro de extinci6n) que se ubiquen en el sitio Mapa de cobertura vegetal y uso de suelo a una escala que permita su visualizaci6n, segun 6.1.3 ✓ ✓ ✓ requisitos exigido por el Ministerio de Ambiente 6.2 Caracteristicas de la Fauna ✓ ✓ ✓ Descripci6n de la metodologia utilizada para la 6.2.1 caracterizaci6n de la fauna, puntos y esfuerzo ✓ ✓ ✓ de muestreo georreferenciados y bibliografia Inventario de especies del area de influencia, e 6.2.2 identificaci6n de aqucllas que se encuentren ✓ ✓ ✓ enlistadas a causa de su estado de conservaci6n Analisis del comportamiento y/o 6.2.2.1 ✓ ✓ patrones migratorios Analisis de Ecosistemas fragiles del area de ✓ '--- 6.3 ✓ ~ REP(ie( influencia /,~ju~y to-1c~ Viii; I ..*.,... ---~ ~ -.i \'fi~ ~~J * I ~f I o-ct~ flfl' ~ * @'o OE Avef/1, * No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 17 TEMA INCLUIREN Categoria Categoria Categoria I II 111 DESCRIPCION DEL AMBIENTE 7 SOCIOECONOMICO Descripci6n del ambiente soc10econom1co 7.1 general en el area de influencia de la actividad, ✓ ✓ ✓ obra o proyecto Indicadores demograficos: Poblaci6n (cantidad, distribuci6n por sexo y edad, tasa de 7.1.1 ✓ ✓ ✓ crecimiento, distribuci6n etnica y cultural), migraciones, entre otros 7.1.2 fndice de mortalidad y morbilidad ✓ Indicadores Econ6micos: Poblaci6n econ6micamente activa, condici6n de actividad, categoria de actividad, principales 7.1.3 ✓ ✓ actividades econ6micas, tasas de desempleo y sub~mpleo, equipamiento urbano, infraestructura, servicios sociales, entre otros Indicadores sociales: Educaci6n, cultura, salud, vivienda, indice de desarrollo humano, indice 7.1.4 ✓ ✓ de satisfacci6n de necesidades basicas, seguridad, entre otros Percepci6n local sobre la actividad, obra o 7.2 proyecto, a traves del Plan de participaci6n ✓ ✓ ✓ ciudadana Prospecci6n arqueol6gica en el area de influencia de ta actividad, obra o proyecto, de 7.3 acuerdo a los parametros establecidos en la ✓ ✓ ✓ normativa del Ministerio de Cultura Descripci6n de los tipos de paisaj e en el area de 7.4 ✓ ✓ ✓ influencia de la actividad, obra o proyecto IDENTIFICACION, VALORACION DE RIESGOS E IMPACTOS 8 AMBIENTALES, SOCIOECONOMICOS, Y CATEGORIZACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL Analisis de la linea base actual (fisico, biol6gico y socioecon6mico) en comparaci6n con las transformaciones que generara la 8.1 actividad, obra o proyecto en el area de ✓ ✓ ✓ influencia, detallando las acciones que conlleva en cada una de sus fases No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 18 No INCLUIREN TEMA Categoria Categoria Categoria I n III Analizar los criterios de protecci6n ambiental e identificar los efectos, caractcri sticas 0 8.2 circunstancias que presentara o generara la ✓ ✓ ✓ actividad, obra o proyecto en cada una de sus fases, sobre el area de influencia Identificaci6n y descripci6n de los impactos ambientales y socioecon6micos de la actividad, obra o proyecto, en cada una de sus fases; para ✓ ✓ I 8.3 '\J lo cual debe utilizar el resultado del analisis realizado a los criterios de protecci6n ambiental Valorizaci6n de los impactos ambientales y socioecon6micos, a traves de metodologias reconocidas (cualitativa y cuantitativa), que incluya sin limitarse a ello: caracter, intensidad, extension del area, duraci6n, reversibilidad, 8.4 ✓ ✓ ✓ recuperabilidad, acumulaci6n, sinergia, entre otros. Y en base a un analisis, justificar los valores asignados a cada uno de los parametros antes mencionados, los cuales determinaran la significancia de los impactos Justificaci6n de la categoria del Estudio de 8.5 Impacto Ambiental propuesta, en funci6n al ✓ ✓ ✓ analisis de los puntos 8.1 a 8.4. Identificar y valorizar los posibles riesgos al 8.6 ambiente, que puede generar la actividad, obra ✓ ✓ ✓ o proyecto en cada una de sus fases 9 PLAN DE MANEJO AMBIENT AL (PMA) Descripcion de las medidas especificas a implementar para evitar, reducir, corregu, I 9.1 compensar 0 controlar, a cada impacto '\J ✓ ✓ ambiental y socioecon6mico, aplicable a cada una de las fases de la actividad, obra o proyecto 9.1.1 Cronograma de ejecuci6n ✓ ✓ ✓ 9.1.2 Programa de Monitoreo Ambiental ✓ ✓ ✓ Plan de resoluci6n de posibles conflictos 9.2 generados o potenciados por la actividad, obra ✓ ✓ o proyecto 9.3 Plan de prevenci6n de Riesgos Ambientales ✓ ✓ ✓ Plan de Rescate y Reubicaci6n de Fauna y 9.4 ✓ ✓ Flora Plan de Educaci6n Ambiental (personal de la actividad, obra 0 proyecto y poblaci6n 9.5 ✓ ✓ existente dentro del area de influencia de la actividad, obra o proyecto) 9.6 Plan de Contingencia ✓ ✓ ✓ 9.7 Plan de Cierre ✓ ✓ ✓ - ~\,P. EPa.·elt. ~Q 0-1 .1 c,"' g,,;* .r: ;.:i I firnTJ * I~ ~ No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 19 No TEMA INCLUIREN Categoria Categoria Categoria I II III Plan para reducci6n de los efectos del cambio 9.8 climatico 9.8.1 Plan de adaptaci6n al cambio climatico. ✓ ✓ Plan de mitigaci6n al cambio climatico (incluyendo aquella'> medidas que se , 9.8.2 implementaran para reducir las emisiones de ✓ ,J GEI) ✓ ✓ I 9.9 Costos de la Gesti6n Ambiental '\j AJUSTE ECONOMICO POR IMP ACTOS 10 y EXTERNALIDADES SOCIALES y AMBIENTALES DE PROYECTOS Valoraci6n monetaria de los impactos ambientales (beneficios y costos ambientales), 10.1 describiendo las metodologias ✓ ✓ 0 procedimientos utilizados Valoraci6n monetaria de los impactos sociales 10.2 (beneficios y costos sociales), describiendo las ✓ ✓ metodologias o procedimientos utilizados Incorporaci6n de los costos y beneficios financieros, sociales y ambientales directos e 10.3 ✓ ✓ indirectos en el flujo de fondos de la actividad, obra o proyecto Estimaci6n de los indicadores de viabilidad 10.4 econ6mica, social y ambiental directos e ✓ indirectos de la actividad, obra o proyecto LISTA DE PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACION 11 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL Lista de nombres, mimero de cedula, firmas originates y registro de los Consultores 11.1 ✓ ✓ ✓ debidamente notariadas, identificando el componente que elabor6 como especialista Lista de nombres, numero de cedula y finnas originales de los profesionales de apoyo 11.2 debidamente notariadas, identificando el ✓ ✓ ✓ componente que elabor6 como especialista e incluir co pia simple de cedula CONCLUSIONES y 12 ✓ ✓ ✓ RECOMENDACIONES 13 BIBLIOGRAFiA ✓ ✓ ✓ 14 ANEXOS ✓ ✓ ✓ Copia de la solicitud de evaluaci6n de impacto 14.1 ambiental ✓ ✓ ✓ Copia de cedula del promotor Copia de paz y salvo, y copia del recibo de pago 14.2 para los tramites de evaluaci6n emitidos por el ✓ ✓ ✓ Ministerio de Arnbiente Copia del certificado de existencia de persona 14.3 ✓ ✓ ✓ A~l~ iuridica /<~ '-- ~ 11.c;;, , <>~ Ii§ I• tr:~ i - ~•,.,;r * l<~I ~ -~ ~.:,.. ~~ ~~ No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 20 No TEMA INCLUIREN Categoria Categoria Categoria I II III Copia del certificado de propiedad (es) donde se desarrollara la actividad, obra o proyecto, con una vigencia no mayor de seis meses, o 14.4 ✓ ✓ ' documento emitido por la Autoridad Nacional de Administraci6n de Tierras (ANATI) que " valide la tenencia del predio En caso que el promotor no sea propietario de la finca presentar copia de contratos, anuencias 14.4.1 o autorizaciones de uso de finca, copia de ✓ ✓ ✓ cedula del propictario, para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto Articulo 7. El articulo 26 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 26. Los contenidos minimos seran desarrollados con informaci6n actual, debidarnente sustentada en documentos tecnicos confiables y verificables. Cualquiera otra informaci6n, podra utilizarse solamente de referencia, y no como sustento de la linea base, la cual debera citarse para facilitar su verificaci6n. Al presentar los Estudios de lmpacto Ambiental ante la Direcci6n de Evaluaci6n de Impacto Ambiental o la Direcci6n Regional del Ministerio de Ambiente habilitada para ello, la informaci6n de la linea base primaria incluida en los contenidos minimos no podra haber superado los dos afios desde que foe levantada. Articulo 8. El articulo 31 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 31. Las certificaciones, permisos y/o autorizaciones que se encuentreri en tramite en otras instituciones, deberan aportarse durante el proceso de Evaluaci6n de] Estudio de Impacto Ambiental. En caso de que e1 promotor que propone desarrollar la actividad, obra o proyecto, no cuente con uso de suelo asignado o esquema de ordenarniento territorial aprobado, debera adjuntar como parte de los contenidos minimos del EsIA, evidencia de la solicitud de asignaci6n de uso de suelo o Esquema de Ordenamiento Territorial y el plano de anteproyecto, presentados ante la autoridad competente. En caso de proyectos de generaci6n de energia, deberan adjuntar como parte de los contenidos minimos del EsIA, previo a su ingreso al proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, la licencia provisional emitida por la Autoridad de Servicios Publicos. Articulo 9. El articulo 32 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 32. Los estudios, monitoreos e informes de linea base que forman parte del Estudio de Impacto Ambiental deberan ser elaborados y firmados por profesionales id6neos. Esta documentaci6n debera incluirse en su version original o copia debidamente notariada, en los respectivos contenidos minimos y/o anexos. Articulo 10. El articulo 34 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 34. En materia de adaptaci6n al cambio climatico, todo Estudio de Impacto Arnbiental, categoria II y III, debera identificar los efectos e impactos del cambio climatico considerando las poblaciones mas vulnerables y las areas de riesgo climatico, con el fin de plantear las medidas de adaptaci6n al cambio climatico, aplicables a lo largo de la vida util del proyecto yen su etapa de cierre. Articulo 11. El articulo 56 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 56. La solicitud de evaluaci6n de impacto ambiental debe venir acompafiada, entre otros, los documentos siguientes: No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 21

  20. 1. Las certificaciones de propiedad de fincas con una vigencia no mayor de seis meses, o documento emitido por la Autoridad Nacional de Administraci6n de Tierras que valide la tenencia del predio;

  21. 2. Copias notariadas de anuencias, autorizaci6n de uso de finca o contratos y copia de cedula del propietario;

  22. 3. Paz y salvo y recibo de pago (originales) emitidos por el Ministerio de Ambiente:

  23. 4. Cualquiera otra documentaci6n relacionada con la actividad, obra o Proyecto. En caso que el promotor del Estudio de Tmpacto Ambiental corresponda a una persona natural, la solicitud de evaluaci6n debe estar firmada por este y acompafiada de la copia de su cedula de identidad personal, ambos debidamente notariados. Cuando se trate de persona juridica, le correspondera firmar dicha solicitud al representante legai y debeni adjuntarse copia de su cedula de identidad personal ambos debidamente notariados, con la certificaci6n de existencia y representaci6n legal de la promotora, expedida por el Registro Pi'.'1blico de Panama con una vigencia no mayor de tres meses. Articulo 12. Se adiciona el articulo 56-A al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, asi: Articulo 56-A. Los Estudios de Tmpacto Ambiental deberan presentarse ante la Direcci6n de Evaluaci6n de Impacto Ambiental o la Direcci6n Regional del Ministerio de Ambiente habilitada para ello, segun corresponda, de forma ordenada, manteniendo la integridad del documento ya sea engargolado u organizado en carpetas de anillas, con el siguiente formato:

  24. 1. Utilizar la letra fuente Times New Roman o Aria!, tamafio minimo de doce puntos.

  25. 2. Los encabezados, titulos y subtitulos, deberan presentarse en negritas.

  26. 3. Todas las paginas del documento deben estar numeradas de forma secuencial, incluyendo los anexos.

  27. 4. La presentaci6n del documento debe seguir la orientaci6n de forma vertical.

  28. 5. Todos los margenes deberan estar a 1 pulgada.

  29. 6. Los planos y datos cartograficos, polfgono de la actividad, obra o proyecto, linea base, etc. , deberan ser presentados doblados, de acuerdo con los requerimientos establecidas par la Direcci6n de Informaci6n Ambiental del Ministerio de Ambiente. Articulo 13. Se adiciona el articulo 56-B al Decreto Ejecutiva No. 1 de 2023, asi: Articulo 56-B. Si la solicitud de evaluaci6n a el Estudio de Impacto Ambiental no cumplen con alguno de los requisitos establecidos en los articulos 56 y 56-A, los mismos no seran recibidos. Articulo 14. El articulo 57 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 57. Los Estudios de Impacto Ambiental, deberan ser elaborados y firmados, de acuerdo a su categolia por:

  30. 1. Categoria I - minima dos consultores ambientales (persona natural).

  31. 2. Categoria II - minimo tres consultores ambientales (persona natural).

  32. 3. Categaria III- minima cuatro consultores ambientales (persona natural). Cuando el consultor ambiental se trate de una persona juridica, debera cumplir con la cantidad minima de consultores que se establece para cada categaria, los cuales deben ser parte de su equipo de consultores registrados. Adicionalmente, debera incluir la firma original del representante legal, debidamente notariada. Articulo 15. El articulo 66 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 66. Durante la elaboraci6n de los terminos de referenda, el periodo de selecci6n y contrataci6n del profesional especializado, se suspcndera el plazo de la fase de evaluaci6n y analisis del proceso de evaluaci6n del Estudio de lmpacto Ambiental. Esta fase se reanudara una vez se asigne las tareas de evaluaci6n al profesional contratado. Articulo 16. El articulo 68 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 22 Articulo 68. El Ministerio de Ambiente, previo analisis tecnico y/o legal, rechazara el Estudio de lmpacto Ambiental por alguno de los siguientes motivos:

  33. 1. El Estudio de Impacto Ambiental, carece u omite informaci6n que permita realizar una evaluaci6n integral, o no cumple con las exigencias y requerimientos, previstos en esta reglamentaci6n para cada categoria.

  34. 2. Las medidas de mitigaci6n ambiental propuestas no evitan, no reducen, no corrigen, no controlan o no compensan los impactos negativos identificados.

  35. 3. No cumple con las exigencias y requerimientos previstos en las normas que regulan la actividad, obra o proyecto, objeto del Estudio de Impacto Ambiental, y/o existan normativas que impidan su desarrollo en el area propuesta.

  36. 4. Cuando se incorpore o suministre informaci6n falsa y/o inexacta al Estudio de Impacto Ambiental. Articulo 17. El articulo 73 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 73. Toda Resoluci6n Ambiental que se emita dentro de] Proceso de Evaluaci6n, sera notificada personalmente. Si la parte que hubiere de ser notificada personalmente no fuere hallada en horas ha.biles en la oficina, habitaci6n o Iugar designado por ella, en dos dias distintos, sera notificada por edicto, que se fijara en la puerta de dicha oficina o habitaci6n y se dejara constancia en el expediente de dicha fijaci6n, firm.ado por el secretario o la secretaria y el notificador o quien haga sus veces. Una vez cumplidos estos tramites, quedara hecha la notificaci6n, y ella surtira efectos como si hubiere sido efectuada personalmente. Los documentos que fuere preciso entregar en el acto de la notificaci6n, seran puestos en el correo el mismo dia de la fijaci6n del edicto, circunstancia que se hara constar con recibo de la respectiva administraci6n de correo. Articulo 18. El articulo 74 de! Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 74. La resoluci6n que apruebe el Estudio de Impacto Ambiental tendra vigencia de hasta dos afios, no prorrogables, contados a partir de la notificaci6n de la misma, para el inicio de la fase de ejecuci6n de la actividad, obra o proyecto, una vez el promotor cuente con los permisos y autorizaciones otorgados por las autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable. El promotor debera informar al Ministerio de Ambiente con treinta dfas de anticipaci6n, e1 inicio de la fase de ejecuci6n de la actividad, obra o proyecto, la cual debera realizarsc dcntro del termino de los dos afios de vigencia de dicha resoluci6n. Articulo 19. El articulo 76 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 76. De conformidad con lo establecido en los numerales l, 2 y 3 del articulo 75 del presente Decreto, cuando el promotor proponga modificaciones al Estudio de lmpacto Ambiental aprobado debera aportar los documentos siguientes:

  37. 1. Solicitud dirigida al director de Evaluaci6n de Impacto Ambiental o al director regional correspondiente, debidamente firmada por el promotor y notariada. Dicha solicitud debera contener: a. Domicilio detallado donde recibe notificaciones, con la indicaci6n del numero de casa o de apartamento, nombre del edificio, urbanizaci6n, caUe o avenida, corregimiento, distrito, provincia, numeros de telefonos y direcci6n electr6nica; b. En caso de persona juridica, deberan incluir sus datos de inscripci6n en el Registro Publico de Panama. Para el caso de cambio de promotor, la solicitud debe estar firmada por el promotor responsable del Estudio de Impacto Ambiental aprobado y e] nuevo promotor, acompai'iado de los documentos legales que los faculten;

  38. 2. Copia de la cedula de la persona natural, o representante legal en caso de persona juridica, que actua como Promotor del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, debidamente notariada; y del nuevo Promotor en el caso de cambio de Promotor;

  39. 3. En caso de persona juridica, certificado de existencia expedido por el Registro Publico de Panama de fu71bas empresas, vigentes; No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 23

  40. 4. Copia de la Resoluci6n Ambiental que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y de las modificaciones, en caso de contar con modificaciones previas;

  41. 5. Recibo de pago correspondiente al 50 % del total del costo de la evaluaci6n del estudio principal, segun su categoria;

  42. 6. Paz y salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a nombre del solicitante, y del nuevo promotor en el caso de cambio de promotor;

  43. 7. En caso de cambio en la titularidad de la propiedad, se debc presentar Certificado de Propiedad actualizado y vigente; la autorizaci6n del nuevo propietario sabre el uso del predio con copia de su cedula, ambos documentos debidamente notariados;

  44. 8. Autorizaci6n de uso de la finca, cada vez que se produzca el cambio de promotor debidamente notariada, excepto cuando este ultimo sea el propietario;

  45. 9. Vigencia de] Estudio de Impacto Ambiental, emitida por la Direcci6n de Veri:ficaci6n y Desempefio Ambiental del Ministerio de Ambiente, si la resoluci6n de aprobaci6n excede los dos afios, contados a partir de su notificaci6n;

  46. 10. Original impreso de la modificaci6n y su copia, en formato digital, con las paginas enumeradas de forma secuencial, incluidos los anexos. Articulo 20. El articulo 77 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 77. El promotor que proponga realizar modificaciones a los Estudios de Impacto Ambiental aprobados, conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 75 del presente Decreto, debera presentar lo siguiente:

  47. 1. Solicitud dirigida al director de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental o al director regional correspondiente, debidamente firmada por el promotor y notariada. Dicha solicitud debera contener: a. Domicilio detallado donde recibe noti:ficaciones, con la indicaci6n del numero de casa o de apartamento, nombre del edificio, urbanizaci6n, calle o avenida, corregimiento, distrito, provincia, numeros de telefonos y direcci6n electr6nica; b. En el caso de persona juridica, deberan incluir sus datos de inscripci6n en el Registro Publico de Panama; c. Descripci6n de la modificaci6n propuesta; d. Cantidad de paginas que lo conforman; e. Datos de los consultores ambientales, persona natural y/o juridica, que elaboraron la modificaci6n propuesta;

  48. 2. Copia de la cedula de la persona natural, o del representante legal en caso de persona juridica, que actua como promotor del Estudio de Impacto Arnbiental aprobado, debidamente notariada;

  49. 3. Certificaci6n de existencia y representaci6n legal de la empresa, expedida por el Registro Publico de Panama con una vigencia no mayor de tres meses;

  50. 4. Registro de propiedad actualizado, vigente;

  51. 5. Copia de la Resoluci6n Ambiental que aprueba el Estudio de lmpacto Ambiental y de las modi:ficaciones, en caso de contar con modificaciones previas;

  52. 6. Recibo de pago correspondiente al 50 % del total del costo de la evaluaci6n del estudio principal, segun su categoria;

  53. 7. Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente a nombre del solicitante;

  54. 8. Descripci6n de la modificaci6n a realizar, comparandola con el alcance del Estudio de lmpacto Ambiental aprobado. Adjuntar piano que ilustre la modificaci6n propuesta;

  55. 9. Descripci6n de los fa-Ctores fisicos, biol6gicos, socioecon6micos de la linea base actual del area de influencia directa del proyecto, obra o actividad;

  56. 10. Coordenadas UTM o geograficas del area aprobada en el £studio de Impacto Ambiental, de las modificaciones realizadas y aquellas que forman parte de la modificaci6n que se propone, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Direcci6n de Informaci6n Ambiental del Ministerio de Ambiente;

  57. 11. Cuadro comparativo de los impactos descritos en el Estudio de lmpacto Ambiental aprobado versus los impactos de la modificaci6n propuesta; No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 24

  58. 12. Cuadro comparativo de las medidas de mitigaci6n descritas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado versus las medidas de mitigaci6n de la modificaci6n propuesta;

  59. 13. Firma de los consultores ambientales, segun establece el articulo 84 del presente Decreto;

  60. 14. Vigencia del Estudio de Impacto Ambiental, emitida por la Direcci6n de Verificaci6n y Desempefio Ambiental del Ministerio de Ambiente, si la resoluci6n de aprobaci6n excede los dos afios, contados a partir de su notificaci6n;

  61. 15. Original impreso de la modificaci6n y su copia, en formato digital, con las paginas enumeradas de forma secuencial, incluidos los anexos. Articulo 21. El articulo 80 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 80. Durante la revision y analisis de la solicitud de modificaci6n al Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio de Ambiente podra realizar consultas de acuerdo con lo establecido en el articulo 53, o las dispuestas en el articulo 61 de este Decreto. Articulo 22. El articulo 84 de! Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 84. Las modificaciones de los Estudios de Impacto Ambiental deben ser elaboradas y firmadas, como minimo por dos consultores ambientales. Las firmas originales deben estar debidamente notariadas. Cuando el consultor ambiental se trate de una persona juridica, deberan ser firmadas por el representante legal, y como minimo por dos consultores ambientales, los cuales deben ser parte de su equipo de consultores registrados. Las firmas originales deben estar debidamente notariadas. Articulo 23. El articulo 91 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 91. Podran inscribirse en el Registro de Consultores Ambientales, las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

  62. 1. Memorial petitorio firmado y notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser inscrito en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad. Esta solicitud debe contener su nombre completo, numero de cedula de identidad personal, domicilio detallado, numero de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanizaci6n o nombre del edificio, corregimiento, distrito, provincia o d6nde reciba notificaciones personales, numero de telefono, correo electr6nico, titulo de la licenciatura, ingenieria, maestrias y/o doctorado con el cual se va a inscribir;

  63. 2. Copia del titulo de licenciatura o ingenieria, relacionado con las ciencias ambientales, biologicas, fisicas o sociales, autenticada por la instituci6n que la expide. Pam otras disciplinas de ingenieria o licenciatura, deberan adicionar copia autenticada par la instituci6n que la expide, de los titulos de maestria o doctorado que evidencie la relaci6n con las ciencias ambientales. Cuando se trate de los titulos obtenidos en el extranjero, deberan presentar copia autenticada del titulo homologado o revalidado por la instituci6n de ensefianza superior que corresponda en Panama. Si los documentos estuvieren en idioma distinto al espafiol, deberan presentarse traducidos por traductor publico autorizado, y debidamente notariados.

  64. 3. Copia notariada de la idoneidad profesional para ejercer en el territorio de la Republica de Panama, cuando corresponda, de acuerdo con el titulo presentado para la inscripci6n;

  65. 4. Hoja de vida del peticionario actualizada, que incluya datos personalcs e informaci6n academica y laboral;

  66. 5. Copia notariada de la cedula identidad personal vigente;

  67. 6. Copia notariada Jel permiso de trabajo vigente para los extranjeros, emitida por la autoridad competente;

  68. 7. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa ~~~ solicitante, y su recibo de pago original; ,; I' :; No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 25

  69. 8. Recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el tramite de inscripci6n en el Registro de Consultores Ambientales. Articulo 24. Se adiciona el articulo 91-A al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, asi: Articulo 91-A. Ademas de lo sefialado en el articulo 91, la persona natural que desee inscribirse como consultor ambiental debera cumplir tambien con cualquiera de los siguientes requisitos:

  70. 1. Certificado que evidencie su aprobaci6n de diplomados o cursos sobre elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental, cuya sumatoria en tiempo resulte no menor de ciento veinte horas, dictados por instituciones academicas a nivel nacional o entidad de formaci6n profesional evidenciada en su aviso de operaci6n.

  71. 2. Que demuestre que ha participado como colaborador, en por lo menos dos Estudios de Impacto Ambiental aprobados, de cualquiera de las categorias, adjuntando copia de la lista de nombres y firmas de los profesionales de apoyo debidamente notariadas, identificando el componente que elabor6 como especialista en el contenido minima del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, certificado que evidencie la aprobaci6n de cursos sabre elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental con una duraci6n no menor de cuarenta horas, dictados por instituciones academicas a nivel nacional o entidad de formaci6n profesional evidenciada en su aviso de operaci6n. Las resoluciones de Estudios de lmpacto Ambiental aprobados, los diplomados y los cursos utilizados para la inscripci6n en el Registro de Consultores Ambientales, no podran volver a utilizarse en una nueva inscripci6n. Todo lo concemiente a los cursos para inscripci6n deberan registrarse en la Direcci6n de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, hasta tanto esta materia sea reglamentada mediante resoluci6n administrativa. Articulo 25. Se adiciona el articulo 91-B al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, asi: Articulo 91-B. Podran inscribirse en el Registro de Consultores Ambientales, las personas juridicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  72. 1. Memorial petitorio notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser inscrito en el Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva dicha entidad, firmado por el representante legal de la empresa solicitante, detallando lo siguiente:

  73. 2. Los datos de la personajuridica siguientes: a. N ombre completo de la empresa y su raz6n social. b. Numero de RUC. c. Direcci6n del domicilio detallado de la empresa, con la indicaci6n del nombre del edificio, numero del local, casa o apartamento, calle o avenida, corregimiento, distrito, provincia, su numero de telefono, correo electr6nico y pagina web de contar con la misma.

  74. 3. Los datos del representante legal siguientes: a. Nombre completo. b. Numero de cedula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero. c. Direcci6n del domicilio detallado, con la indicaci6n del numero de casa o de apartamento, calk o avenida, urbanizaci6n o nombre del edificio, corregimiento, distrito, provincia o d6nde reciba notificaciones personales, numero de telefono, correo electr6nico.

  75. 4. Los datos de los consultores ambientales, persona natural, que conforman el equipo de la empresa siguientes: a. Nombre de los consultores ambientales. b. Numero de cedula de identidad personal. c. Numero de inscripci6n y actualizaci6n en el Registro de Consultores.

  76. 5. Certificaci6n de existencia y representaci6n legal de la empresa, expedida por el Rcgistro Publico de Panama con una vigencia no mayor de tres meses al momento de la presentaci6n de la solicitud de inscripci6n; --- No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 26

  77. 6. Copia de cedula notariada y/o pasaporte, de! representante legal de la empresa;

  78. 7. Aviso de operaci6n;

  79. 8. Cartas originales firmadas y notariadas de minimo cinco consultores ambientales, personas naturales, los cuales se encuentren inscritos, actualizados y habilitados en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Arnbiente, donde declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elabore con la empresa solicitante;

  80. 9. Copia de !as resoluciones de inscripci6n o actualizaci6n, de los consultores ambientales indicados en el literal anterior, expedidas por el Ministerio de Ambiente, en donde conste que su registro se encuentra vigente y habilitados para elaborar Estudios de Impacto Ambiental;

  81. 10. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original;

  82. 11. Recibo de pago expedido • por el Ministerio de Ambiente, por el tnimite de inscripci6n en el Registro de Consultores Ambientales. Articulo 26. El articulo 93 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 93. Para actualizar su registro, los consultores ambientales naturales deberan presentar su solicitud hasta quince dias habiles previo al vencimiento de la vigcncia de la inscripci6n o ultima actualizaci6n, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  83. 1. Memorial petitorio firmado y notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser actualizado en el Registro de Consultores Ambientales. Esta solicitud debe contener su nombre completo, numero de cedula de identidad personal, domicilio con la indicaci6n del n(unero de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanizaci6n o nombre del edificio, corregimiento, distrito, provincia o d6nde reciba notificaciones personales, numero de telefono, correo electr6nico.

  84. 2. Copia notariada de la cedula identidad personal vigente.

  85. 3. Copia notariada del permiso de trabajo vigente para los extranjeros, emitida por la autoridad competente.

  86. 4. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original;

  87. 5. Recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el tramite de actualizaci6n en el Registro de Consultores Ambientales. Articulo 27. Se adiciona el articulo 93-A al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, asi: Articulo 93-A. Ademas de lo sefialado en el articulo 93, los consultores ambientales naturales, para actualizar su registro deberan presentar tambien, cualquiera de las siguientes opciones:

  88. 1. Copia simple de las resoluciones de aprobaci6n de tres Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoria, donde se evidencie que el consultor ambiental elabor6 los Estudios de Impacto Ambiental y que los mismos fueron aprobados en el periodo de vigencia de su registro como consultor ambiental.

  89. 2. Copia simple de resoluci6n de aprobaci6n de dos Estudios de Impacto Ambiental, de cualquier categoria, donde se evidencie que el consu1tor ambiental elabor6 los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el periodo de vigencia de su registro como consultor ambiental; y copia autenticada por la instituci6n que la expide de los nuevos titulos de diplomados, maestrias o doctorados obtenidos, o copia del nuevo certificado de curso referente a temas asociados a los contenidos minimos de los £studios de lmpacto Ambiental, registrados en el Ministerio de Ambiente, con una duraci6n no menor de cuarenta horas.

  90. 3. Copia simple de resoluci6n de aprobaci6n de un Estudio de lmpacto Ambiental, de cualquier categoria, donde se evidencie que el consultor ambiental elabor6 el Estudio de Impacto Arnbiental, y que los mismos fueron aprobados en el periodo de vigcncia de su registro como consultor ambiental; y una copia autenticada por la instituci6n que la expide de los nuevos titulos de diplomados, maestrias o.,,.,,.,.,,.,..,,~ doctorados obtenidos, o copia de dos nuevos certificados de cursos referent ."CP.. ~ us ,~ ,;,,~ , $ .o No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 27 temas asociados a los contenidos minimos de los Estudios de Impacto Ambiental, registrados en el Ministerio de Ambiente con una duraci6n no menor de cuarenta horas cada uno. Las copias simples de las resoluciones de aprobaci6n deberan estar acompafiadas de una copia simple de la lista de nombres, firmas y registro de los consultores, referida en el punto 11. l. del contenido minimo del Estudio de Impacto Ambiental, descrita en el articulo 25 del presente Decreto Ejecutivo. Las resoluciones de Estudios de Impacto Ambiental aprobados, los diplomados y los cursos utilizados para la actualizaci6n en el Registro de Consultores Ambientales, no podran volver a utilizarse en una nueva actualizaci6n. Todo lo concerniente a los cursos de actualizaci6n deberan registrarse en la Direcci6n de Evaluaci6n de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambientc, hasta tanto esta materia sea mediante resoluci6n adrninistrativa. Articulo 28. Se adiciona el articulo 93-B al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, asi: Articulo 93-B. Para actualizar su registro, los consultores ambientales juridicos deberan presentar su solicitud hasta quince dias ha.biles previo al vencimiento de la vigencia de la inscripci6n o ultima actualizaci6n, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  91. 1. Memorial petitorio notariado, dirigido al Ministro de Ambiente, solicitando ser actualizado en e1 Registro de Consultores Ambientales que para tal efecto lleva esta entidad, firmado por el representante legal de la empresa consultora ambiental, detallando lo siguiente:

  92. 2. Los datos de la persona juridica siguientes: a. Nombre completo de la empresa y su raz6n social. b. Numero de RUC. c. Direcci6n del domicilio detallado de la empresa, con la indicaci6n del nombre del edificio, numero del local/casa/apartamento, calle o avenida, corregimiento, distrito, provincia, su numero de telefono, correo electr6nico y pagina web de contar con la misma.

  93. 3. Los datos del representante legal siguientes: a. Nombre completo. b. Numero de cedula de identidad personal o de pasaporte, en caso de ser extranjero. c. Direcci6n del domicilio detallado, con indicaci6n del numero de casa o de apartamento, calle o avenida, urbanizaci6n o nombre de! edificio, corregimiento, distrito, provincial o d6nde reciba notificaciones personales, numero de telefono, correo electr6nico.

  94. 4. Los datos de los consultores arnbientales, persona natural, que conforman el equipo de la empresa consultora ambiental siguientes: a. Nombre de los Consultores Ambientales. b. Numero de cedula de identidad personal. c. Nurnero de inscripci6n y actualizaci6n en el Registro de Consultores. De haber cambios en el equipo de consultores ambientales, indicar los nombres de los nuevos consultores ambientales, persona natural y del consultor ambiental que reemplazara en el equipo de consultores.

  95. 5. Renovaci6n de las cartas de compromiso, de los consultores ambientales, personas naturales, inscritos y actualizados en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente, que conforman el equipo de la empresa consultora, en la cual declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elaboren con la empresa consultora ambiental. De haber cambios en el equipo de consultores ambientales que conforman la empresa consultora, deben presentar cartas originates de los nuevos consultores arnbientales, persona natural, en la cual declaren que son responsables de los Estudios de Impacto Ambiental que elaboren con la empresa consultora ambiental. Las cartas deben ser presentadas en original y autenticadas ante notario publico.

  96. 6. Copia de las resoluciones de actualizaci6n o de inscripci6n expedidas por el Ministerio de Ambiente, de los consultores ambientales que conforman el equi~ " !:Pue,," lb'?-,,__,...._.,.:1:0 lliit ILJ *, ~--o ~ :lli '!, * Ji ~~~· ~ff~~ No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 28 de la emprcsa consultora, en donde conste que su registro esta vigente y habilitado para elaborar Estudios de Impacto Ambiental;

  97. 7. Certificaci6n de existencia y representaci6n legal de la empresa, expedida por el Registro Publico de Panama con una vigencia no mayor de tres meses, al momenta de la prescntaci6n de la solicitud de actualizaci6n;

  98. 8. Copia de cedula notariada y/o pasaporte, del representante legal de la empresa;

  99. 9. Paz y salvo vigente expedido por el Ministerio de Ambiente a nombre de la empresa solicitante, y su recibo de pago original;

  100. 10. Recibo de pago expedido por el Ministerio de Ambiente, por el tramite de actualizaci6n en el Registro de Consultores Ambientales. Articulo 29. Se adiciona el articulo 93-C al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, asi: Articulo 93-C. Ademas de lo sefialado en el articulo 93-B, los consultores ambientales juridicos, para actualizar su registro dcbcran presentar tambien, cualquiera de las siguientes opc1ones:

  101. 1. Copia simple de la resoluci6n de aprobaci6n de cinco Estudios de lmpacto Ambiental, de cualquier categoria, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elabor6 los Estudios de Tmpacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el periodo de vigencia de su registro como consultor ambiental.

  102. 2. Copia simple de la resoluci6n de aprobaci6n de tres Estudios de Impacto Arnbiental Categoria II, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elabor6 los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el periodo de vigencia de su registro como consultor ambiental.

  103. 3. Copia simple de la resoluci6n de aprobaci6n de un Estudio de lmpacto Ambiental Categoria III, donde se evidencie que la empresa consultora ambiental elabor6 los Estudios de Impacto Ambiental, y que los mismos fueron aprobados en el periodo de vigencia de su registro como consultor ambiental. Las copias simples de las resoluciones de aprobaci6n deberan estar acompafiadas de la copia simple de la lista de nombres, firmas y registro de los consultores, referida en el punto 11.1 de contenido mfnimo del Estudio de Impacto Ambiental, descrita en el articulo 25 del presente Decreto. Las resoluciones de los Estudios de Impacto Ambiental de aprobados, que se utilicen para la actualizaci6n en el Registro de Consultores Ambientales, no podran utilizarse en una nueva actualizaci6n. Articulo 30. El articulo 95 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 95. Al termino de la vigencia de la resoluci6n de inscripci6n o actualizaci6n del consultor ambiental, sea persona natural o jurfdica, este tendra hasta seis meses a partir de la fecha de vencimiento de su registro para solicitar su actualizaci6n. De no haber cumplido con dicho tramite dentro del termino antes sefialado, el consultor ambiental podra solicitar ante la Direcci6n de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental, por una sola vez, su inscripci6n en el Registro de Consultores, justificando la raz6n de la misma. En caso que el consultor ambiental no gestione la actualizaci6n del nuevo registro en los terminos previstos en el parrafo anterior, sera retirado definitivamente del Registro de Consultores Ambientales mediante resoluci6n administrativa. Articulo 31. El artfculo 100 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asf: Articulo 100. Los consultores ambientales, sean personas naturales o juridicas que presten servicios profesionales de forma directa al Ministerio de Ambiente, instituciones, entidades, proyectos y/o programas adscritos a este, o a cualquier Unidad Ambiental Sectorial o Unidad Ambiental Municipal, estan impedidos para elaborar Estudios de Impacto Ambiental mientras no cese la causa que lo origina. Articulo 32. El artfculo 101 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asf: Articulo 101. La empresa consultora que transitoriamente preste sus serv1c10s profesionales al Ministerio de Ambiente, instituciones, entidades, proyectos y/o programas adscritos a este, o a cualquier Unidad Ambiental Sectorial o Unidad Ambiental Municipal, I No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 29 esta impedida para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. El impedimenta recaera sabre la empresa consultora y los consultores ambientales que utilice para tal fin. Dicho impedimenta se mantendra mientras no cese la causa que lo origina. Articulo 33. El articulo 102 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: ArticuJo 102. Los servidores publicos, profesionales o tecnicos, del Ministerio de Ambiente, instituciones, entidades, proyectos y/o programas adscritos a este, o cualquier Unidad Ambiental Sectorial o Unidad Ambiental Municipal, estan impedidos para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. Articulo 34. El articulo 103 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 103. La Direcci6n de Evaluaci6n de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente estara facultada para solicitar directamente alas Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente o de cualquier entidad que cuente con Unidad Ambiental Sectorial o Unidad Ambiental Municipal, la certificaci6n que sustente la relaci6n laboral directa del profesional y/o consultor ambiental. Articulo 35. El articulo 114 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, queda asi: Articulo 114. Las modificaciones que se presenten para su revision y analisis con respecto a Estudios de Impacto Ambiental aprobados, tendran un costo correspondiente al 50 % del monto total de la evaluaci6n del estudio principal, segun su categoria. Articulo 36. El presente Decreto Ejecutivo modifica los articulos 6, 7, 9, 19, 25, 26, 31, 32, 34, 56, 57, 66, 68, 73, 74, 76, 77, 80, 84, 91, 93, 95, 100, 101, 102, 103, 114 y adiciona los articulos 6-A, 56-A, 56-B, 91-A, 91-B, 93-A, 93-B y 93-C al Decreto Ejecutivo No.l de 1 de marzo de 2023. Articulo 37. Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de la Republica; Texto Unico de la Ley 41 de 1 julio de 1998, la Ley 8 de 27 de marzo de 2015, Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de marzo de 2023. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a los~ ~ ~:J) dias del °"'f" de dos mil veinticuatro (2024). MILCIADES CONCEP Ministro de Ambiente

Decreto Ejecutivo No. 2 – Que modifica y adiciona disposiciones al Decreto Ejecutivo No. 1 de 2023, que reglamenta el Capítulo III del Título II del Texto Único de Ley 41 de 1998, sobre el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental · Nelum