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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo No. 2 – Que crea la oficina del Codex Alimentarius Panamá y adopta otras medidas

Made 2024-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, Codex Alimentarius, standards, institution, governance, public participation

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  1. Gaceta Oficial Digital No. 29962-B Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS De DECRETO EJECUTIVO No. ~ de+~ de2024 Que crea la oficina del Codex Alimentarius Panama y adopta otras medidas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que a traves de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n y la Organizaci6n Mundial de la Salud, se cre6 la Comisi6n del Codex Alimentarius, para la ejecuci6n del Program.a Conj unto F AO/OMS sabre normas alimentarias; Que este programa tiene por objeto proteger la salud de los consumidores y asegurar practicas equitativas en el comercio de los alimentos, mediante la coordinaci6n de todos los trabajos y acciones sobre normas alimentarias emprendidas por organizaciones intemacionales, gubemamentales y no gubemamentales, y la formalizaci6n de normas, mundiales o regionales, para la aceptaci6n de los gobiemos de los Estados miembros y miembros asociados de la Organizaci6n de las Nac,iones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n y/o de la Organizaci6n Mundial de la Salud; Que la Republica de Panama es miembro pleno de la Comisi6n del Codex Alimentarius, y la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias es la agencia gubemarnental designada coma punto de contacto y ente coordina~or, de conformidad con el articulo 126 <lei Titulo II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997; Que la Direcci6n eneral de Normas y Tecnologia Industrial, como ente responsable del Comite Nacional del Codex Alimentarius, ha planteado la necesidad de reestructurar el Decreto Ejecutivo que cre6 el Codex Alimentarius, y ha solicitado su actualizaci6n, asi coma la inclusion de la creaci6n de la Oficina Nacional del Codex Alimentarius Panama, cuya propuesta fue elaborada y presentada por los miembros del Comite Nacional del Codex Alimentarius a la debida consideraci6n, dando oomo resultado la derogaci6n de los Decretos Ejecutivos No. 41 de 20 de noviembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo No. 41 de 24 de junio de 2008 y la aprobaci6n de su nueva estructura; Que mediante Reunion Extraordinaria del Comite Nacional del Codex Alirnentarius, realizada el 19 de diciembre de 2023, sus miembros votaron a favor de la actualizaci6n del Decreto Ejecutivo del Comite Nacional del Codex Alimentarius y la creaci6n de la Oficina Nacional del Codex Alirnentarius de Panama, dentro de la estructura del Ministerio de Comercio e Industrias, DECRETA: Articulo 1. Se crea la Oficina Nacional del Codex Alimentarius Panama, dentro del organigrarna de la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias. Articulo 2. Se actualiza la estructura de] Comite Nacional del Codex Alimentarius. Articulo 3. La Oficina Nacional del Codex Alirnentarius Panama, sera adrninistrada por el Punto de Contacto Codex Alimentarius, quien a su vez fungini coma Secretario Ejecutivo del Comite Nacional del Codex Alirnentarius, el cual debera tener cornpetencia tecnica para realizar trabajos relativos a los temas del Codex Alimentarius. Articulo 4. La Oficina Nacional del Codex Alimentarius Panama, tendra las siguientes funciones: 1. Fungir coma punto de contacto del Codex Alirnentarius. 2. Coordinar las actividades del Cornite Nacional del Codex Alirnentarius. No. 29962-B Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 2 ,, 3. Apoyar al Comite Nacional del Codex Alimentarius en la preparaci6n de respuestas a cartas circulares, cuestionarios, encuestas y participaci6n en grupos de trabajos electr6nicos y actividades que provengan de la Comisi6n del Codex Alimentarius, su Comite Ejecutivo y sus 6rganos auxiliares. 4. Recomendar la conveniencia de la adopci6n o adaptaci6n de las normas promulgadas por la Comisi6n del Codex Alimentarius y presentarla ante el Comite Nacional del Codex Alimentarius. Coordinar la difusi6n, a nivel nacional o sectorial, de las normas y recomendaciones de la Comisi6n del Codex Alimentarius. s. Coordinar los trabajos de los subcomites tecnicos del Comite Nacional del Codex Alimentari us 6. Coordinar el apoyo a las diferentes autoridades en el desarrollo de la Politica de Inocuidad y calidad alimentaria. Articulo 5. La Oficina Nacional del Codex Alimentarius Panama, contara con un Comite Tecnico Nacional (Comite Nacional del Codex Alimentarius), el cual estara conformado de la siguiente manera: 1. Un representante de] Ministerio de Comercio e Industrias. 2. Un representante de] Ministerio de Salud, principal y suplente, designado por el ministro. 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, principal y suplente, designado por el ministro. 4. Un representante de la Autoridad de Protecci6n al Consumidor y Defensa de la Competencia, principal y suplente, designado por el administrador. 5. Un representante de la Universidad de Panama, principal y suplente, designado por el Rector. 6. Un representante de la Universidad Tecnol6gica de Panama, principal y suplente, designado por el Rector. 7. Un representante del Colegio de Asociaciones de Consumidores Organizados de la Republica de Panama, principal y suplente, designado por el presidente de su organizaci6n. 8. Un representante , el Con ejo acional de la Empresa Privada, principal y suplente, designado por el presidente de su organizaci6n. 9. Un representante de) Sindicato de lndustriales de Panama, principal y suplente, designado por el presidente de u organizaci6n. 10. Un representante de la Camara Panamefla de Alimentos, principal y suplente, designado por el presidente de su organizaci6n. 11. Un representante de la Asociaci6n Panarnefta de Exportadores, principal y suplente, designado por el presidente de su organizaci6n. 12. Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Agricultura de Panama, principal y suplente, designado por el presidente de su organizaci6n. Articulo 6. Los representantes del Comite Nacional del Codex Alimentarius, principal y suplente, participaran de forma activa en las reuniones y deberan tener competencia tecnica para realiz.ar trabajos relativos a los temas del Codex Alimentarius. Dichos miembros seran escogidos por la maxima autoridad de la entidad que representan. Articulo 7. Los miembros del Comite Nacional del Codex Alimentarius participaran en el desarrollo de sus actividades de manera ad-honoren y en representaci6n de sus respectivas instituciones y organizaciones. Articulo 8. El Comite Nacional del Codex Alimentarius sera presidido por el Ministerio de Comercio e Industrias, representado por el Director General de Normas y Tecnologia Industrial, o quien este designe. Articulo 9. El Comite Nacional del Codex Alimentarius Panama, tendra las siguientes funciones: 1: Servir como ente consultivo de la Republica de Panama en los estudios y acciones que esta lleva a efecto para su participaci6n en las reuniones que convoquen la Comisi6n del Codex Alimentarius, su Comite Ejecutivo y sus 6rganos auxiliares. •··· ~--·· 2. Revisar y evaluar los proyectos de normas alimentarias que, a nivel mundial o regional, propongan la Comisi6n del Codex Alimentarius, su Comite Ejecutivo y sus 6rganos auxiliares. .. rr; I 't• ,\,• •, ··,·•:•.\~··:: .. No. 29962-B Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 3 3. Revisar los proyectos de normas elaboradas por los Comites Tecnicos Nacionales, y presentar recomendaciones a la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial, dentro del periodo de discusi6n publica. 4. Coordinar la preparaci6n de respuestas a cartas circulares, cuestionarios, encuestas y participaci6n en grupos de trabajos electr6nicos y actividades que provengan de la Comisi6n del Codex Alimentarius, su Comite Ejecutivo y sus 6rganos auxiliares. 5. Evaluar la conveniencia de la adopci6n o adaptaci6n de las nonnas promulgadas por la Comisi6n de] Codex Alimentarius. 6. Difundir, a nivel nacional o sectorial, las normas y recomendaciones de la Comisi6n del Codex Alimentari us. 7. Crear subcomites tecnicos nacionales del Codex, con la participaci6n del sector gobiemo, academia y sector privado. 8. Ratificar la selecci6n de los representantes oficiales a las reuniones de los diferentes Comites lntemacionales del Codex Alimentarius. 9. Asesorar a los entes del Estado en la detenninaci6n de las prioridades, directrices o rutas de desarrollo de la calidad e inocuidad de los alimentos. 10. Apoyar a las diferentes autoridades en el desarrollo de la Politi ca de Inocuidad y calidad alimentaria. 11. Dictar su Reglamento Intemo y el Manual de Procedimientos, de] Comite Nacional del Codex Alimentarius. Articulo 10. Las norm as de! Codex Alimentarius, podran ser utilizadas de referencia, por las autoridades competentes de la Republica de Panama, en aquellos casos en que no exista una Norma Tecnica o Reglamentaci6n Tecnica Nacional especifica para un determinado producto alimentario. Articulo 11. El Comite Nacional del Codex Alimentarius, sera el enlace pennanente ante la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial (DGNTI) en cuanto a normativas del Codex Alimentarius en el pais. Articulo 12. El Ministerio de Comercio e Industrias garantizara el presupuesto para el funcionamiento de la Ofioina Naci nal del Codex Alimentarius Panama. Articulo 13. Las instituciones o entidades que conformen el Comite Nacional del Codex Alimentarius, asignaran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y aseguraran la participaci6n de sus delegados en las reuniones, talleres y demas actividades de capacitacion y actuali:zaci6n a nivel nacional e intemacional. Articulo 14. El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo No. 41 de 20 de noviembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo No. 41 de 24 dejunio de 2008. Articulo 15. Este Decreto Ejecutivo entrara a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitucion Politica de la Republica de Panama, articulo 110, numeral 1; articulo 184, articulo 186; Ley 23 de 15 dejulio de 1997, Titulo II, articulo 126; Ley 45 de 31 de octubre de 2007; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 dejulio de 2014; Decreto Ejecutivo No. 40 de 3 de febrero de 2015; Decreto Ejecutivo No. 41 de 20 de noviembre de 2001; Decreto Ejecutivo No. 41 de 24 de junio de 2008 y la Resoluci6n No.126 de 23 de diciembre de 2022. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. J Presidente d RIVERAS lFF ·strode Comercio e Industrias http://www.tcpdf.org

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