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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo Nº 7 – Que reglamenta la Ley 168 que reorganiza y moderniza el lnstituto Nacional de Agricultura Augusto Samuel Boyd y lo transforma en el Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Americas

Made 2022-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
education, agricultural development, institution, governance

Where to read it

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  1. No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO No. :f DeJJ deT~ de 2022 Que reglamenta la Ley 168 que reorganiza y modemiza el Instituto Nacional de Agricultura Augusto Samuel Boyd y lo trnnsfomm en el lnstituto Tecnico Superior de Agrotecnologia de las Americas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 168 de 8 de octubre de 2020, se reorganiza y modemiza el Institute Nacional de Agricultura Augusto Samuel Boyd, para transfonnarlo en el Instituto Tecnico Superior de Agrotecnologia de las Americas, con autonomia, independencia, patrirnonio propio y personeriajuridica; Que la Ley 12 de 25 c.le enero de 1973, dispone en su articulo 2 que, ademas de las funciones alli listadas, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendra cualesquiera otras que le senate la ley o sus reglamentos; Que la Ley 168 de 2020 designa, como presidente del Consejo Directivo del instituto al ministro de Desarrollo Agropecuario, quien es la mas alta autoridad encargada de la administraci6n y ejecuci6n de las acciones del sector agropecuario, segun lo dispone cl articulo 4 de la Ley 12 de 1973; Que la rcfcrida Ley 168 de 2020, establece la estructura de los 6rganos de gobemanza que desurrollaran, administraran e implementaran la reorganizaci6n y modemizaci6n del instituto, por lo que se requiere de reglamentar sus criterios y procedimientos; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 dcl articulo 184 de la Constitucion Politica, es atribucion quc cjcrce cl presidente de la Republica, con la participaci6n del ministro del ramo, reglamentar las !eyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, DECRETA: Capitulo I Disposiciones generales Articulo I. Este decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 168 de 8 de octubre de 2020 que reorganiza y moderniza el lnstituto Nacional de Agricultura Augusto Samuel Boyd y lo transfonna en el lnstituto Tecnico Superior de Agrotecnologia de las Americas, en adelante INA. Articulo 2. En cjercicio de su autonomia, el INA tiene personeria juridica propia, podra organizar su oferta academica, su gesti6n administrativa, econ6mica, financiera y patrimonial, con sujecion a los 6rganos de gobierno, funciones y objetivos que la ley ha determinado. El INA expedira los reglamentos que sean necesarios en ejercicio de csta autonomia, manejara los recursos presupuestarios que le sean asignados por el Estado y los fondos propios de su autogestion. Tcndra focultad para designar y separar a su personal, en la fonna que indiquen sus estatutos y reglamentos. Articulo 3. El INA establecera el curricula de estudios de bachilleres agropecuarios y tecnico superior. Tambien llevani a cabo la actualizaci6n de tecnicos y la capacitaci6n de productores, en investigaci6n, innovaci6n y transferencia de tecnologia, y la fonnaci6n de la fuerza laboral del sector agroalimentario y forestal. La libertad de catedra garantizara la calidad del nivel profesional de los egresados del INA, sin contradecir lo establecido en el articulo 17 de la Ley 168 de 2020. No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 2 Articulo 4. Para alcanzar los objetivos seiialados en el articulo 2 de la ley, el INA realizara las acciones siguientes: 1. Gestionar el apoyo presupuestario, ante organismos nacionales e intemacionales u otras alianzas publico-privada nacionales o intemacionales, ademas del medio legal para el desarrollo de la autogcstion con las caracteristicas propias de las actividades agroalimentarias y afines. 2. Desarrollar un curriculo academico que garantice al estudiante la opci6n de continuar en el siguiente nivel academico, para alcanzar los titulos profesionales a nivel universitario. 3. Coordinar con la Contraloria General de la Republica los mecanismos legales para la gestion y uso de los recursos de autogestion. 4. Suscribir acuerdos con la Universidad de Panama, la Universidad Tecno16gica de Panama, la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n, y con organizaciones intemacionalcs y unidades de investigaci6n y desarrollo de empresas privadas, vinculadas a la tecnologia y de punta, entre otras. 5. Divulgar los difercntcs programas educativos, contenidos y requisitos de ingreso, a traves de los medias de comunicaci6n, redes sociales y tecnologias disponibles de comunicacion. 6. Realizar proyectos productivos de enscfianza y de autogestion considerando las necesidades del pals, region, demandas del sector privado, ofertas de organismos intemacionales y otros centros hom6logos siempre velando que sea de innovacion, adopci6n y adaptaci6n de tecnologias acorde con el medio ambiente, u otros que impulsen el agroturismo intemo. Todos los proyectos productivos de enseiianza deberan servir de espacios de aprendizaje para garantizar el cumplimiento de los objetivos curriculares, sin afectar la sostenibilidad financiera de los ruhros desarrollados. 7. Garantizar que los proyectos productivos de ensei'ianza y de autogesti6n incorporen innovaci6n, tecnologia de punta, apropiada y en annonia con el ambiente. 8. El Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y las comisiones tematicas de trabajo debenin desarrollar y proponer otros aspectos para el cumplimiento y alcance de los objetivos sefialados la ley. Capitulo II Consejo Directivo Articulo 5. El Consejo Directivo establecera la organizaci6n administrativa de\ INA. El Consejo Directivo dictani su reglamcnto interno mediante resoluci6n administrativa, dcntro de los noventa dias siguientes a su instalaci6n, que luego debera ser publicada en la Gaceta Oficial. En este reglamento intemo se establcccra la forma y el procedimiento para la toma de decisioncs par sus miembros. El quorum reglamentario estara confonnado por mayoria simple. Articulo 6. El secretario del Consejo Directivo sera el director general del INA; quien sera el encargado de levantar las actas, llevar un archivo de las mismas, convocar a reuniones ordinarias y cxtraordinarius por mandato del presidente del Consejo Directive y demas funcioncs que se le designe. Articulo 7. En desarrollo de sus funciones, el Consejo Directivo tomara las medidas siguientes: 1. Aprobar los proyectos de autogesti6n productivos de educacion e investigaci6n que tengan a bien proponer las comisiones tematicas de trabajo y el director general. 2. Utilizar como elementos de referencia para aprobar proyectos productivos, de investigaci6n, innovacion y capacitaci6n, los planes indicatives que desarrollen las !eyes 127 de 3 de marzo de 2020, 196 de 8 de febrero de 202 I y 207 de 5 de abril de 2021, los planes de desarrollo que establezcan el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Economia y Finanzas, y la politica agroalimentaria y de agroexportaci6n del Estado, a fin de garantizar la formaci6n y el abastccimiento del personal tecnico profesional hacia la demanda de los nuevos esfuerzos nacionales. 3. Ordenar, a la Oficina de Auditoria Intema del INA, la realizaci6n de un audito general cada cuatro meses. No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 3 4. Solicitar avaluos anuales, pidiendo apoyo de profesional idoneo a las autoridades competentes. 5. Contratar, cuando sea ncccsario, a profosionales con dominio de tecnologfa de punta en los diversos campos especializados. 6. Gestionar los medias legales, acuerdos, alianzas, creditos y garantias necesarias para ftnanciar las actividades productivas de la instituci6n, ya sea de la banca nacional o internacional, organismos multilaterales o de cualquier otra fuente privada. 7. Proponer el perfil del profesional directivo, academico, tecnico y administrativo del INA, de acuerdo con los estatutos y reglamentos establecidos y avatar sus evaluaciones de dcscmpeno y continuidad. 8. Que las comisiones temilticas de trabajo, cuenten con la colaboracion de especialistas extemos cuando sea necesario, a fin de garantizar la excelencia y exito de los proyectos identi ficados. 9. Que la definici6n de los lineamientos cstrategicos para la modemizaci6n del INA parta de! analisis de proyectos de excelencia tecnol6gica. Capitulo Ill Coordinador general Articulo 8. La Coordinaci6n general cstara a cargo del director general del INA quien tendra un periodo gesti6n de cinco afios. Articulo 9. El director general de! INA, en el ejercicio de sus funciones, se encargara de: 1. Dirigir y gerenciar los asuntos administrativos y academicos de la institucion, aprobados por el Consejo Directivo. 2. Representar a la institucion ante las diferentes instituciones, organismos publicos, privados y de cooperaci6n. • 3. Proponer ante el Consejo Directivo las convenios y acuerdos, y organizar encuentros que pennitan fortalecer las relaciones con las instituciones pt'.tblicas y privadas vinculadas al INA. 4. Elaborar una planificacion anual que recoja las actividades tecnicas y administrativas de las comisiones, ademas de elaborar los planes y presentar ante el Consejo Directivo los presupuestos dcl INA, para su aprobaci6n. 5. Entregar un informc academico y administrativo trimestral, al Consejo Consultivo y al Consejo Directivo. 6. Jdentificar las fuentes de recursos para la ejecuci6n de los proyectos propuestos por las diferentes comisiones que presentara al Consejo Directivo para su aprobaci6n. Capitulo IV Consejo Consultivo Articulo 10. Los representantes de las instituciones ante el Consejo Consultivo se designaran, por un periodo de tres anos. Articulo 11. En el caso de los representantes de los productores agropecuarios, estos deberan provenir, preferiblemente, de organizaciones con experiencia en tecnologia de punta y con la autoridad necesaria para participar en las funciones encomendadas. Los mismos seran cscogidos por el Organo Ejecutivo, de temas presentadas a su consideraci6n. Articulo 12. Para la realizaci6n de! diagn6stico el Consejo Consultivo podra contar con el apoyo de las instituciones o entes privados que garanticen un resultado objetivo y detallado de la situaci6n administrativa, academica, financiera de infraestructura y equipamiento del INA. Articulo 13. El Consejo Consultivo podra proponer y recomendar al Consejo Directivo, para su aprobacion, la creaci6n de otras comisiones tematicas de trabajo, de acuerdo con las necesidades que surjan de la Comisi6n Academica, la Comisi6n de lnfraestructura y la Comisi6n de ernanza. No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 4 Capitulo V Comisiones tematicas de trabajo Scccion primera Comisi6n Academica Articulo 14. Los miembros de la Comisi6n Academica seran designados por el Consejo Directivo de acuerdo a su reglamento. Articulo 15. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisi6n Academica propondra al Consejo Directivo la creaci6n de departamentos academicos, unidades academicas y programas de educaci6n fonnal y tecnica, en areas tematicas que respondan a los planes de desarrollo para el sector agropecuario nacional. En lo concerniente a la oferta academica, prescntara al Consejo Directivo los modelos, mecanismos y procedimientos de los planes de estudio, contenido de las asignaturas y la supervision quc garantice su adecuada implementacion. De igual modo, atendera las responsabilidades de investigaci6n e innovacion, via proyectos con tematicas definidas en las subcomisiones academicas. La Comision Academica reflejara con precision el reforzamicnto en la forrnaci6n de bachilleres agropecuarios, para dcstacar cl nivel de especializaci6n y dominio de tecnologia de punta que se obtendra en la formaci6n de tecnicos superiores. Articulo 16. La Comisi6n Academica podra proponer programas permanentes y continuos de capacitaci6n y adiestramiento de personal, los cuales debenin proveer educaci6n y entrcnamiento especializado, a fin de incrementar la productividad, el desarrollo de habilidades y logros individuales que sean de beneficio para el INA. Articulo 17. La Comisi6n Academica se reunira, en sesiones ordinarias y extraordinarias, confonne lo establezca su reglamento intemo para ordenar y preparar la oferta academica y de investigaci6n. Las reuniones senin convocadas por el que la preside o por la mi tad mas uno de sus miembrus. Seccion segunda Comisi6n de Infraestructura Artfculo 18. Los miembros de la Comisi6n de lnfraestructura seran designados por el Consejo Directivo de acuerdo a su reglamento y debcran cjcrcer las siguientes funciones: I. Elaborar el plan de trabajo, hoja de ruta y cronograma de trabajo, los cuales deberan ser entregados al Consejo Directivo. 2. Realizarel inventario de los bienes, muebles e inmuebles de! lNA, a traves de profesionales id6neos, publicos o privados, para detenninar su estatus, valor y propuesta de mejoramiento para la modemizacion de! mismo. 3. Prescntar al Consejo Directivo las ncccsidades, requerimientos y presupuesto para alcanzar las funciones designadas. El plan de inversiones que elaborara esta comisi6n debera tomar en cuenta las necesidades presentadas por las otras comisiones y las instancias directivas correspondientes. Seccion tercera Comisi6n de Gobemanza Articulo 19. Los miembros de la Comisi6n de Gobemanza seran designados por el Consejo Directivo de acuerdo a su reglamento. Esta comisi6n elaborara disenara la politica de reclutamiento de personal y su reglamcnto, el diseno de la politica en materia academica y estudiantil, y remitira al Consejo Directivo para la elaboraci6n y aprobaci6n de los cstatutos y reglamentos. No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 5 Articulo 20. Luego de su instalaci6n la Comisi6n de Gobemanza debera presentar al Consejo Directivo, en un tennino nn mayor de noventa dias, los criterios y cl manual de evaluaci6n del personal actual de) INA. Articulo 21. Una vez aprobado los criterios y el manual del que trata el articulo anterior, la Comisi6n de Gobemanza debera evaluar el personal actual del INA y recomendar la salida del personal que no cumpla con los criterios y requisitos establecidos en la evaluaci6n. Articulo 22. El estatuto y el rcglamento intemo para el personal docente, administrativo, investigacion, producci6n y de autogesti6n, contendnin los siguientes aspectos: I. La estrategia de gesti6n del recurso humano del INA, que debcra contener los criterios y manuales de selecci6n, promociones, reemplazos, salarios, incentivos, ascensos, traslados, jomada laboral, licencia, reconocimiento de meritos, regimen disciplinario, derechos de apelacion, medidas de proteccion y seguridad social, asi como un manual descriptivo de clasificacion de cargos, sujetos a revisiones peri6dicas. 2. Los reglamentos del personal administrativo y de instrucci6n del INA contendran las disposiciones sobre los deberes y derechos de los colaboradores, ademas de los preceptos fundamentales que a este respecto se establecen en la presente Ley. Dichas disposiciones trataran de la seleccion, promocioncs, reemplazos, salarios, incentivos, ascensos, traslados, jomada laboral, licencia, reconocimiento de meritos, regimen disciplinario, derechos de apelaci6n, medidas de protecci6n y seguridad social, asi como un manual descriptivo de clasificaci6n de cargos, sujeto a revisiones periodicas. 3. El regimen laboral del INA sobre los principios de meritos e igualdad de oportunidades. 4. Los perfiles profesionales del personal directivo, academico y administrative, los cuales deberan guardar relaci6n con los mas altos estandares profesionales, las exigencias de las necesidades institucionales y el curricula de estudios que demanda los objetivos del INA. 5. Los critcrios y manuales para que la contrataci6n, salarios, traslado y ascensos, seran regidos por concurso de meritos y basados en la preparaci6n, cuali<lades, idoneidad y experiencia del colaborador o candidato. 6. La clasificaci6n de cargos, de acuerdo con la complejidad de las funciones y responsabilida<l de! mismo, asi como las remuneracioncs detenninadas por tablas salariales, de acuerdo con la clasificaci6n, de modo que se cumpla el principio de igual salario por igual trabajo. 7. El regimen de vacaciones y licencias,jornadas de trabajo, compensaciones por vacaciones, licencias, trabajo en horas extraordinarias, trabajo en domingos y dias feriados. 8. Los programas de evaluaci6n de <lesempeno, sanciones, premios e incentives por desempeiios sobresalientes, bonificaciones y cualquier otro incentivo que promueva la productividad. 9. Los programas permanentes y continuos de capacitaci6n y adiestramiento de personal, los cuales deberan proveer educaci6n y entrenamiento especializado, a fin de incrementar la productividad, el desarrollo de habilidades y logros individuates que sean de beneficio para el INA. IO. El entrenamicnto necesarin cuando se introduzcan nuevos metodos o tecnologia en el lugar de trabajo, para el mejor cumplimiento individual y colectivo. 11. La advertencia de que los colaboradores pennanentes no podran ser separados de sus cargos o destituidos, sino por las causas yen la forma que determine el Reglamento lntemo. Articulo 23. El estatuto y el reglamento interno para los estudiantes del bachillerato y tecnicos superiorcs, contemplaran las siguientes aspectos: I. El ingreso al INA estara basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del librc acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los aspirantes que cumplan con los requisitos. 2. Los estudiantes del nivel de bachillerato, menores de edad, estaran sujetos a la responsabilidad y compromisos adquiridos por sus padres o tutores lcgales. 3. La permanencia de los estudiantes estara sujcta al cumplimiento de los deberes como educandos, de conformidad con el estatuto y los reglamentos del Instituto. No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 6 4. Los estudiantes que son aceptados en la instituci6n debenin pagar una cuota mensual quc seni establecida por el Consejo Directivo. Esta cuota reflejara la realidad de las neccsidades de la instituci6n y cl nivel de ingresos de los estudiantes. 5. Los estudiantes no podran ser rechazados en la instituci6n par falta de recursos financieros si cumplen con los requisitos de admisi6n. 6. El deber del instituto de gestionar diferentes tipos de apoyos financieros y academicos para garantizar la igualdad de oportunidades a los estudiantcs que son aceptados en la institucion. Articulo 24. La Comision de Gobemanza, en coordinaci6n con la Comisi6n Academica, elaborani. la politica en materia academica, estudiantil, actualizaci6n de tecnicos y capacitaci6n de productores, tomando en consideracion las siguientes criterios: 1. Las demandas tecnologicas y de capacitaci6n laboral que requiem los planes de desarrollo del Estado y del sector privado en rnateria agropecuaria. 2. La dinamica de actualizaci6n e innovaci6n tecnol6gica. 3. La formaci6n de tecnicos superiores con capacidad, etica profesional y orientaci6n a la innovaci6n y al emprendurismo. 4. Las herramientas digitales necesarias y los conocimientos necesarios para la crcacion de una empresa o negocio agropecuario. 5. Que los estudiantes esten preparados para que, al graduarse, puedan presentar un proyecto de negocio o empresa agropecuaria factible de financiar por una instituci6n de credito. 6. Realizaci6n de capacitaciones dirigidas a los productores y a la fuerza laboral de! sector agroalimentario y forestal en diferentes temas que respondan a las necesidades de los productores y del sector agroalimentario y rural. Articulo 25. La Comision de Gobcrnanza presentani al Consejo Directivo las normas generales que procuren la autonomia en la gesti6n patrimonial, presupuestaria y financiera del INA, asi como lo relacionado con la generaci6n y usos de los fondos que obtenga via autogestion y donaciones. La comisi6n dispondra de treinta dias laborales luego de su instalacion, para presentar dichas normas. Capitulo VI Patrimonio y fiscatizacion Articulo 26. Para obtener ingresos por autogesti6n sera necesario establecer el marco legal que le pennita buscar creditos de producci6n con garantias equivalentes a las establccidas en la Ley 25 de I 9 de julio de 2005, entre otras formas que idcntifique el Consejo Directivo. Articulo 27. Para su traspaso al lnstituto Tecnico Superior de Agrotecnologia de las Americas, el terreno, infraestructura y cualesquiera otros bienes muebles, inmuebles y semovientes de! lnstituto Nacional de Agricultura Augusto Samuel Boyd seran debidamente saneados. Capitulo VII Disposiciones finales Articulo 28. La rigurosidad academica del INA, que garantiza la Universidad de Panama, debeni tomar en cuenta el concept□ de que las carreras tecnicas no senin tenninales y los cstudiantes podran continuar al nivel de licenciatura. Para ello, sc tomara en consideraci6n las caracteristicas de la fonnacion acadcmica y practica de los estudiantes de! INA. Articulo 29 (transitorio). El personal que actualmente labora en el INA que, luego de la evaluacion de que trata el articulo 21 del presente decreto, no cumpla con los criterios para pennanecer en la instituci6n, sera reubicado en otra dependencia dcl Ministerio de Desarrollo Agropecuario, manteniendo los dercchos laborales adquiridos. Articulo 30. Todos los manuales, reglamentos o disposiciones que se establezcan por parte del .,.,,;==--r. sejo Directivo, se aprobaran medianre resoluciones que senin publicadas en la Gaccta Oficial. No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 7 Articulo 31. Este Decreto Ejecutivo comenzani a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de la Republica; Ley 12 de 25 de enero de 1973 y Ley 168 de 8 de octubre de 2020. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Panama, a los .1~ del mes de1 ~ de dt>s mil veintid6s (2022) . .. http://www.tcpdf.org

Decreto Ejecutivo Nº 7 – Que reglamenta la Ley 168 que reorganiza y moderniza el lnstituto Nacional de Agricultura Augusto Samuel Boyd y lo transforma en el Instituto Técnico Superior de Agrotecnología de las Americas · Nelum