Decreto Ejecutivo Nº 6 - Que reglamenta la Ley 309 de 1 de junio de 2022, que crea el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito
Made 2024-03-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Agricultural and rural development, Environment, Sea, Water
- Keywords
- business/industry/corporations, financial agricultural measures, governance, coastal zone management, non-governmental entity, soil pollution/quality, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, institution, water supply, financing
- Categories
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Articulo 1. El presente Decreto Ejecutivo reglamenta los procedimientos aplicables a la instalaci6n, administraci6n, mantenimiento, derechos, obligaciones y operaci6n en el Area Econ6mica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multiprop6sito, las cuales, en conjunto, en adelante se denominaran Area Econ6mica Especial de Aguadulce.
Articulo 2. Para lograr los objetivos establecidos en la Ley 309 de 1 de junio de 2022 que crea el Area Econ6mica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multiprop6sito, la No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 2 Agencia del Area Econ6mica Especial de Aguadulce, en adelante la Agencia a traves de su administraci6n y directivos, las empresas y/o usuarios que alli participen deberan garantizar y contribuir con sus actividades y cumplir con las leyes y reglamentos que se establezcan.
Articulo 3. Toda edificaci6n que se construya fuera de los limites de la instalaci6n portuaria debera cumplir con los convenios intemacionales y con las normas nacionales, en lo que respecta a las zonificaciones urbanas e industriales.
Articulo 4. La Agencia debera cumplir con las normas nacionales e intemacionales vigentes en materia de prevenci6n de la contaminaci6n que incluye la elaboraci6n de los planes de contingencia y de gesti6n de los desechos provenientes de los buques y residuos de la carga, asi como de cualquier otra que guarde relaci6n con la prevenci6n de la contaminaci6n del medio ambiente.
Articulo 5. Para el manejo de las mercancias, productos, equipos y demas bienes en general que entren y salgan de) Area Econ6mica Especial de Aguadulce se cumpliran los procedimientos y leyes que regulan los analisis de riesgos, seg(m sea el caso.
Articulo 6. Los usuarios, deberan cumplir con los convenios internacionales en materia de seguridad maritima portuaria y de las instalaciones maritimas, el uso de bienes otorgados en concesi6n y la prestaci6n de servicios maritimos auxiliares, sean estos de naturaleza publica o privada.
Articulo 7. En la Terminal Portuaria Multiprop6sito se debera velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y los demas Tratados, Convenios e Instrumentos Intemacionales ratificados por Panama, en relaci6n con el sector maritimo y los que sean ratificados en un futuro, incluyendo las obligaciones establecidas en la Ley General de Puertos.
Articulo 8. La Agencia, en representaci6n del Organo Ejecutivo, sera la encargada de custodiar, adrninistrar, conservar y disponer de los bienes, por medio de arrendamiento, concesi6n, licencia, usufructo, uso temporal y demas formas de disposici6n de dichos bienes, como un buen padre de familia. El Estado mantendra la titularidad de los bienes que se encuentren dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce y los que se construyan, asi como los muebles, titulos valores y derechos que adquiera.
Articulo 9. Los servicios de mantenimiento, reparaci6n, conversion y reconversion de naves o buques comprenderan todas las actividades que, si bien pueden desarrollarse en forma separada unas de otras, mantendran un cierto grado de vinculaci6n e interdependencia a traves de la coexistencia de procesos comunes, de las que se presten dentro de esta Area Econ6mica Especial de Aguadulce. No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 3 Capitulo II Regimen fiscal
Articulo 10. Las empresas que se acojan a los regimenes especiales establecidos por ley para la operaci6n de Sedes de Empresas Multinacionales, de Empresas Multinacionales para la Prestaci6n de Servicios relacionados con la manufactura o de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques, y se establezcan dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce, deberan realizar su registro correspondiente ante la Agencia del Area Econ6mica Especial de Aguadulce, de acuerdo a los procedimientos de registro y control que implementara la Agencia.
Articulo 11. Las empresas que se establezcan en el Area Econ6mica Especial de Aguadulce que cuenten con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, bajo el amparo del Regimen Especial de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, y a las que cuenten con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestaci6n de Servicios relacionados con la manufactura bajo el amparo del Regimen Especial de la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, les son aplicables exclusivamente los regimenes y tratamientos especiales contemplados en las precitadas leyes, respectivamente.
Articulo 12. Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que cuente con la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agroparques y se instale dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce, podra acogerse a los beneficios e incentivos establecidos mediante la Ley 196 de 8 de febrero de 2021.
Articulo 13: Para efectos de la direcci6n, autoridad, supervision y control de todas las empresas registradas en el Area Econ6mjca Especial de Aguadulce, se aplicaran de acuerdo alas disposiciones contenidas en la Ley 309 del 1 de junio de 2022 y la Ley 388 del 5 de julio de 2023, en lo referente alas normas administrativas y operativas.
Articulo 14. Las empresas que cuenten con licencias de acuerdo a cualquiera de los regimenes especiales mencionados, para la operaci6n de Sedes de Empresas Multinacionales, de Empresas Multinacionales para la Prestaci6n de Servicios relacionados con la manufactura o de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques, tendran la obligaci6n de cumplir con los requisitos, reportes y procedimientos de supervision, monitoreo y control que establezca la Secretaria Tecnica de la Comisi6n de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio e Industrias y la Secretaria Tecnica de la Comisi6n de Encadenamiento Productivo para los Agronegocios (COMEPRO) la cual estara a cargo de la Direcci6n Nacional de Agronegocios (DINAGRON) del Miriisterio de Desarrollo Agropecuario, respectivamente. No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 4
Articulo 15. Las empresas registradas dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce tienen la obligaci6n de presentar en la Agenda, anualmente los programas y proyectos sociales en educaci6n y conservaci6n ambiental ejecutados. Capitulo III Regimen laboral
Articulo 16. Seran aplicables alas relaciones de trabajo dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce las normas del C6digo de Trabajo y demas disposiciones vigentes en materia laboral.
Articulo 17. El empleador tiene la obligaci6n de capacitar y entrenar a los trabajadores panamefios que laboran en el Area Econ6mica Especial de Aguadulce, con la finalidad de sustituir al personal especializado o tecnico extranjero, por lo que debera implementar programas de capacitaci6n en coordinaci6n con las universidades o centros educativos oficiales y particulares. Las empresas registradas dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce deberan entregar a la Agencia, hasta el ultimo dia habil del mes de abril del afio siguiente, el informe de los trabajadores panamefios beneficiados de los programas de capacitaciones con universidades o centros educativos oficiales o particulares.
Articulo 18. Los extranjeros contratados por empresas del Area Econ6mica Especial de Aguadulce se regiran por el C6digo de Trabajo y por las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, que regula la migraci6n laboral, especificamente en el Capitulo VII, "Permisos de trabajo establecidos por medio de leyes especiales", Secci6n 4 "Permisos de trabajo para trabajador migrante contratado por un empleador dentro del regimen de Zonas Francas u otro regimen econ6mico especial cuya legislaci6n remita al regimen de Zonas Francas", la cual debera cumplir con los demas aspectos laborales de la ley de Zonas Francas, aplicables. Capitulo IV Regimen migratorio Secci6n 1 Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista del Area Econ6mica Especial de Aguadulce
Articulo 19. Podra solicitar el Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista del Area Econ6mica Especial de Aguadulce, el extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a trecientos mil balboas con 00/100 (B/.300.000.00) en el capital de riesgo de la empresa que se instate dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce, y el __.,-~~ ,mismo sera otorgado por el termino de dos (2) afios. • . ;, . t .;. No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 5
Articulo 20. En adici6n a los requisitos comunes establecidos en el articulo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, el solicitante debera aportar los siguientes documentos: 1. Certificaci6n expedida por la Agencia, donde se acredite: a. La existencia de la empresa y su ubicaci6n. b. Que la empresa se encuentra paz y salvo con la Agencia. c. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el regimen especial establecido en la Ley 309 de 01 de junio del 2022. 2. Certificaci6n del tesorero o del secretario de la empresa donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor de] ciudadano extranjero, y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas. 3. Certificaci6n ernitida por el contador publico autorizado de la empresa del Area Econ6mica Especial de Aguadulce en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio. 4. Copia de los certificados de acciones emitidos .a favor del solicitante. 5. Paz y salvo nacional de rentas a favor de] interesado. 6. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Segura Social de la empresa con un minima de tres (3) trabajadores panamefios, devengando por lo menos el salario minimo establecido por la ley de acuerdo a la region. 7. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social, si la empresa tiene mas de dos (2) meses de estar op rando. 8. Carta bancaria en la que se haga constar que. l9s fondos que invierte el solicitante provienen de] exterior. 9. Prueba de la inversion, la que se demostrara mediante la presentaci6n de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos: a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento de] inmueble en donde la empresa opera o tiene sede. b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompafiadas de inventario detallado realizado por el contador publico autorizado. c. Liquidaciones de Aduanas de bienes importados a nombre de la empresa o del inversionista. I 0. Copia de la resoluci6n de inscripci6n de la empresa en el Registro de Empresas del Area Econ6mica Especial de Aguadulce.
Articulo 21. Vencido el termino de dos (2) afios, la persona en cuyo favor haya sido expedido este Permiso de Residencia tendra derecho a fijar su Residencia Permanente en la Republica de Panama, para lo cual debera aportar, ademas de los requisitos mencionados en los numerates descritos en el articulo anterior, el paz y salvo nacional de renta de la empresa y del solicitante. .. . J. ,, re 11 -~- ' .. ,:.:~f· ·-.':' ..... -~~- - . No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 6 Seccion 2 Permiso de Residente Permanente en calidad de Trabajador que labore en empresas de) Area Econ6mica Especial de Aguadulce.
Articulo 22. Los extranjeros que laboren en empresas establecidas en el Area Econ6mica Especial de Aguadulce, podran aplicar bajo cualquiera de las categorias migratorias por razones laborales existentes en la legislaci6n migratoria vigente.
Articulo 23. Las personas a quienes se les otorgue permiso de residencia de trabajador y de inversionista del Area Econ6mica Especial de Aguadulce tendran las siguientes obligaciones: 1. Mantener un registro de todos los articulos de uso domestico o personales importados libres de impuesto. 2. Pagar impuesto sabres sus rentas personales, asi como las cuotas del Seguro Social. 3. lnformar al Servicio Nacional de Migraci6n y al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sabre su domicilio en Panama y comunicar el cambio de este, de ser el caso el incumplimiento de esta obligaci6n conllevara la imposici6n de sanciones pecuniarias y podra ser considerada causal para revocar la visa. 4. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones establecidas en la legislaci6n migratoria vigente. Capi ulo V Regimen ambiental
Articulo 24. El Ministerio de Ambiente velara por el cumplimiento y aplicaci6n de las leyes, los reglamentos y las disposiciones en materia de recursos naturales y del ambiente que sean aplicables dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce.
Articulo 25. Correspondera a la Agencia, asi como a las empresas establecidas en e1 Area Econ6mica Especial de Aguadulce velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental, asi como las que establecen disposiciones referentes a la protecci6n y recuperaci6n del ambiente, control y eliminaci6n de la contaminaci6n, conservaci6n de areas verdes y marinas, asi como la protecci6n de la flora y la fauna.
Articulo 26. Toda obra, proyecto de infraestructura o actividades a ejecutar por parte de las e~presas que operen dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce en sus fases de ,. planificaci6n, construcci6n/ejecuci6n y operaci6n, que requieran ingresar al Proceso de .Evaluaci6n de Impacto Ambiental debera ser evaluada por el Ministerio de Ambiente, y debera cumplir con los establecido en la Ley 41 de I de julio de 1998, la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, el Decreto Ejecutivo No. l de 1 de marzo de 2023, y demas normas legales y reglamentarias aplicable a dicha area. No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 7
Articulo 27. Ninguna de las actividades, obras o proyectos ubicadas en el Area Econ6mica Especial de Aguadulce sujetas al Proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, aun cuando cuenten con los permisos y/o autorizaciones otorgados por otras autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable, no podran iniciar su ejecuci6n sin contar previamente con la Resoluci6n emitida por el Ministerio de Ambiente que resuelva la aprobaci6n del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Capitulo VI Operatividad y Concesiones
Articulo 28. El Organo Ejecutivo, a traves de la Agencia realizara los tramites y coordinaciones para las concesiones, entidad esta que realizara la licitaci6n publica intemacional para la contrataci6n del Desarrollador, Operadores y empresas que curnplan con los requisites, para el Disefio, Construcci6n, Operaci6n, Mantenimiento, y Administraci6n de lo que se requiera dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce.
Articulo 29. La Autoridad Maritima de Panama dara el apoyo en relaci6n a los insurnos tecnicos y legales que deben ser contemplados en los terminos de referenda para la Contrataci6n de los estudios, disefios, construcci6n, operaci6n, mantenimiento de la Terminal Portuaria Multiprop6sito. •l Capitulo VII Terminal Portuaria Multiprop6sito )
Articulo 30. La Autoridad Maritima de Panama, fungira como centro de control o torre de control, con el objetivo de monitorear y organizar el acceso de las embarcaciones que naveguen dentro de esta zona econ6mica especial. La Agencia babilitara oficinas con las correctas acomodaciones y caracteristicas de altura y espacio.
Articulo 31. El acceso de visitantes y personas a la Terminal Portuaria Multiprop6sito estara regulado por la Autoridad Maritima de Panama, bajo norma intemacional del C6digo para la Protecci6n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C6digo PBIP) y la Ley General de Puertos.
Articulo 32. Las actividades de servicios maritimos auxiliares deben entregar y cumplir con los requisitos y procedimientos que establezca la Direcci6n competente de la Autoridad Maritima de Panama.
Articulo 33. Los Planos Batimetricos deben ser presentados ante la Autoridad Maritima de Panama, cumpliendo con el documento denominado "Requisitos para Presentaci6n de Pianos de Batimetria", disponible en la pagina web de la Autoridad Maritima de Panama. ,,. No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 8
Articulo 34. Cuando se requiera realizar una obra de dragado se debera presentar ante la Autoridad Maritima de Panama lo requerido en el documento denominado "Requisitos Tecnicos para la Ejecuci6n de Obras de Dragado", disponible en la pagina web de la Autoridad Maritima de Panama.
Articulo 35. Las empresas deberan presentar un analisis cuantitativo o cualitativo de riesgos concemiente a la implementaci6n de Ayudas a la Navegaci6n (boyas, faros, enfilaciones, entre otros), directamente vinculadas a la operaci6n de la Terminal Portuaria Multiprop6sitos y al acceso del Area Econ6mica Especial de Aguadulce, utilizando coma base las directrices y recomendaciones de la Asociaci6n Internacional de Sefializaci6n Maritima (AISM/IALA). Este analisis debe reflejar resultados que identifiquen el alcance en cantidad de sefiales maritimas, soluciones electr6nicas de monitoreo, riesgos a la navegaci6n y la implementaci6n de un plan de mitigaci6n inminente a fin de mantener activa las sefiales maritimas para la creaci6n de un futuro Canal de Acceso. Es imprescindible mantener personal tecnico capacitado, herramientas, insumos, mobiliarios y embarcaciones menores propulsadas a fin de brindar servicios de reparaciones y mantenimientos preventivos a las sefiales maritimas instaladas.
Articulo 36. Las empresas vinculadas directa o indirectamente con la Terminal Portuaria Multiprop6sito deberan contar con una Licencia de Operaci6n acorde a su rubro, expedida por la Direcci6n General de Puertos e Industrias Maritimas Auxiliares de la Autoridad Maritima de Panama.
Articulo 37. El personal de las empresas que operen dentro del Area Econ6mica Especial de Aguadulce debera estar cubierto par todas las normas y disposiciones que exige el Estado panamefio en materia de seguridad social.
Articulo 38. Las empresas tendran la obligaci6n de reportar a las autoridades vinculantes el Benemerito Cuerpo de Bomberos de Panama, la Autoridad Maritima de Panama, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Seguridad sabre la exportaci6n e importaci6n de mercancias peligrosas.
Articulo 39. Las empresas que operen en el Area Econ6mica Especial de Aguadulce deberan contar con un adecuado Plan de Emergencia, elaborado y firmado par una persona id6nea, y con los procedimientos a seguir en situaciones de riesgo, asi como de un piano de evacuaci6n con sus respectivas sefializaciones y punto de encuentro, el cual debera ser revisado y auditado por el Departamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Maritima de Panama. ♦ , - ·_- '· No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 9
Articulo 40. Previo al inicio de operaciones de la o las terminales debera presentarse ante la Direcci6n General de Puertos e Industrias Maritimas Auxiliares un Informe de Simulaci6n. Los informes de simulaci6n deberan ser aportados por la empresa operadora del proyecto. En caso de ser presentado por un tercero, este debera ser autorizado por la empresa responsable ante la Autoridad Maritima de Panama. Las simulaciones de maniobra deberan realizarse por los pilotos del area, si las maniobras requirieran del uso de remolcadores, deberan participar capitanes de este tipo de embarcaciones. Las simulaciones se realizaran en periodos diurnos y nocturnos, utilizando las condiciones meteorol6gicas en las diferentes temporadas del afio. El informe de simulaci6n debera contemplar las siguientes fases: 1. Llegada al area exterior del puerto. 2. Entrada a puerto. 3. Preparaci6n para atraque, incluyendo posible giro del buque (curva evolutiva). 4. Atraque y amarre a la estructura de atraque. 5. Desatraque. 6. Salida d l puerto. Las simulaciones deberan contemplar el tamafio, dimensiones y caracteristicas de maniobrabilidad de los buques, tales coma y en base al o los buques de disefio: 1. Clase de nave, segun tipo de carga que transporta. 2. Manga. 3. Puntal. 4. Eslora total. 5. Eslora entre perpendiculares. 6. Peso Muerto. 7. Desplazamiento con calado operacional. 8. Calado en lastre. 9. Calado maxima. 10. Calado operacional. 11. Potencia de maquinas en caballos de fuerza (HP). 12. Personal del Departamento de Operaciones Portuarias de la Direcci6n General de Puertos e Industrias Maritimas Auxiliares, deberan participar en calidad de observadores en al menos una (1) simulaci6n. 13. Cumplir con cualquier actualizaci6n que disponga la Autoridad Maritima de Panam' No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 10
Articulo 41. Ademas de la normativa internacional listada en el literal b. del numeral 5 del articulo 27 de la Ley objeto de esta reglamentaci6n, el plan operativo de la Terminal Portuaria Multiprop6sito debera contener: 1. Ubicaci6n Geografica. 2. Descripci6n de las instalaciones (muelles, canal de navegaci6n, darsena de maniobras). 3. Politicas. 4. Objetivos. 5. Detalles de las operaciones segun el tipo de carga a manipularse (carga/descarga). 6. lnventario de los equipos portuarios. 7. Tipos de servicios maritimos a realizarse en sus muelles. 8. Obligaciones de los operadores y las empresas de las industrias maritimas auxiliares. 9. Puntos de contacto del puerto correspondientes alas areas de operaciones, seguridad e higiene, media ambiente o prevenci6n y control de la contaminaci6n, protecci6n portuaria.
Articulo 42. La Terminal Portuaria Multiprop6sito estara sujeta a inspecciones y auditorias par parte del personal de la Direcci6n General de Puertas e Industrias Maritimas Auxiliares, en cumplimiento con las normativas nacionales e internacionales. \
Articulo 43. La Terminal Portuaria Multiprop6sito deb ra promover y procurar la eficiente y segura operaci6n y mantenimiento de la instalaci6n portuaria, en base al Reglamento de Licencias de Operaci6n aprobado por la Autoridad Maritima de Panama con el cual debera cumplir en todo momenta.
Articulo 44. El Operador tendra la obligaci6n de remitir: 1. Plan de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, el cual debera contar con la disposici6n final de los desechos generados del incidente, en cumplimiento de los requisitos establecidos por el Departamento de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n, de la Autoridad Maritima de Panama. 2. Plan de Gesti6n de Desechos y Residuos, en cumplimiento de los componentes establecidos par el Departamento de Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n de la Direcci6n General de Puertos e Industrias Maritimas Auxiliares 3. Plan de Emergencias, en caso de accidentes e incidentes, en cumplimiento de los requisitos por parte de la Unidad de Seguridad e Higiene Portuaria. 4. Plan de Gesti6n de Desechos, de las operaciones de carga y descarga conforme lo establecido en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n par los Buques. No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 11
Articulo 45. La Autoridad Maritima de Panama, mantendra el personal que estime conveniente en el puerto, y en todo momento estaran presentes funcionarios de la Direcci6n General de Marina Mercante y la Direcci6n General de Puertos e Industrias Maritimas Auxiliares, quienes representaran la maxima autoridad en la instalaci6n portuaria. Deberan permanecer en los puertos, funcionarios de otras instituciones estatales cuya gesti6n este directamente relacionada con las actividades que se desarrollan en el puerto. Se consideran, sin limitarse a las siguientes: 1. Ministerio de Seguridad (Servicio Nacional de Migraci6n, Policia Nacional, Servicio Nacional Aeronaval). 2. Ministerio de Salud. 3. Ministerio de Ambiente. 4. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Direcci6n Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria). 5. Autoridad Nacional de Aduanas. 6. Cualquier otra que haya sido previamente autorizada por la Agencia.
Articulo 46. Las operaciones de embarque y desembarque de pasaj eros en buques en regimen de crucero turistico, tanto en transito como en puerto base, .incluyen la organizaci6n, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estaci6n maritima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa. Los medios de acceso o pasarelas que sean propiedad y utilizados por el operador para el embarque y desembarque de pasajeros, deberan ser previamente aprobados por la Direcci6n General de Puertos e Industrias Maritimas Auxiliares de la Autoridad Maritima de Panama, para lo que deberan presentar ficha tecnica de estos equipos, cumpliendo con los parametros de seguridad y capacidad para los pasajeros de acuerdo a la normativa intemacional que rige la materia, incluyendo el calculo de pendiente maxima admisible.
Articulo 47. Las operaciones de carga y descarga de equipajes de pasajeros y tripulantes deberan comprender la organizaci6n, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepci6n de los equipajes en tierra, su identificaci6n y traslado a bordo del buque y su colocaci6n en el lugar o lugares que se establezcan, asi como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros, incluyendo aquellos equipajes no acompafiados. Para los servicios a los pasajeros, la Terminal Portuaria Multiprop6sito debera designar un sitio para la atenci6n a los pasajeros, con las condiciones apropiadas que permitan la prestaci6n de los servicios migratorios y aduanales. ,. . ,, No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 12
Articulo 48. Se facilitara de ser necesario, en este muelle, espacios para aquellas autoridades competentes en el control sobre prevenci6n, verificaci6n de informaci6n pre arribo de naves.
Articulo 49. Para su operaci6n, la Terminal Portuaria Multiprop6sito, debera contar con la Declaraci6n de Cumplimiento, valida por cinco (5) afios, y un Plan de Protecci6n aprobado por la Autoridad Maritima de Panama.
Articulo 50. La Terminal Portuaria Multiprop6sito debera cumplir con las normas de protecci6n y seguridad portuaria, sobre la base del C6digo Internacional para la Protecci6n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los efectos de incidentes o sucesos que afecten la seguridad maritima y portuaria o que pudieran lesionar o causar perdidas de vidas o dafios materiales, por lo que la Autoridad Maritima de Panama, velara por el fiel cumplimiento de las normas sobre protecci6n y seguridad portuaria.
Articulo 51. La Terminal Portuaria Multiprop6sito, estara sujeta a la elaboraci6n inicial, aprobaci6n y actualizaciones de la Evaluaci6n de Protecci6n de la lnstalaci6n Portuaria, lo cual es parte integrante y esencial del proceso de elaboraci6n y actualizaci6n del plan de protecci6n de la instalaci6n portuaria. Esta evaluaci6n sera realizada por la Autoridad Maritima de Panama, la cual se revisara y actualizara peri6dicamente, teniendo en cuenta los posibles cambios de las amenazas y/o cambios menores en la instalaci6n portuaria y, en todos los casos, cuando se registren cambios importantes en la Terminal.
Articulo 52. La Terminal Portuaria Multiprop6sito, estara sujeta a las Verificaciones Anuales de Cumplimiento, las cuales seran efectuadas por la Autoridad Maritima de Panama, por medio de auditorias extemas de protecci6n portuaria, para comprobar que la instalaci6n portuaria cumple con las prescripciones del capitulo Xl-2 del Convenio SOLAS, enmendado, la Parte A del C6digo para la Protecci6n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), y la implementaci6n del plan de protecci6n aprobado.
Articulo 53. La Terminal Portuaria Multiprop6sito, estara sujeta al cumplimiento que establece los procesos y sus costos relacionados con el C6digo Internacional para la Protecci6n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, adscrito al Convenio SOLAS, efectuados por la Autoridad Maritima de Panama: 1. Realizaci6n y aprobaci6n de la Evaluaci6n de Protecci6n de la Instalaci6n Portuaria. 2. Revisi6n y aprobaci6n del Plan de Protecci6n de la Instalaci6n Portuaria. 3. Emisi6n de la Certificaci6n de la Declaraci6n de Cumplimiento de la lnstalaci6n Portuaria, valido por cinco (5) afios. 4. Realizaci6n de la Verificaci6n Anual de Cumplimiento, por media de auditoria externa de protecci6n portuaria. No. 29993-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024 13
Articulo 54. El acceso a la Terminal Portuaria Multiprop6sito, estara supeditado por la Autoridad Maritima de Panama, bajo norma internacional del C6digo para la Protecci6n de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C6digo PBIP) y la Ley General de Puertas, que dictamina que las instalaciones portuarias deberan contar con planes de protecci6n aprobados, en funci6n de tres (3) niveles de protecci6n para la aplicaci6n sobre la vigilancia, control de acceso, zonas restringidas, manipulaci6n de la carga, equipaje no acompafiado y entrega de provisiones al buque, entre otros aspectos.
Articulo 55. El no cumplimiento de las normas de protecci6n portuaria por la Terminal Portuaria Multiprop6sito tendra como consecuencia la restricci6n de entrada de naves a puerto y la cancelaci6n de la certificaci6n de Declaraci6n de Cumplimiento de la Terminal, de acuerdo a la Ley General de Puertas de la Autoridad Maritima de Panama. Capitulo VIII Disposiciones finales
Articulo 56. Cada instituci6n sera responsable de los asuntos de su competencia, los cuales sera.n tramitados y evacuados de acuerdo a las normas y procedimientos que corresponda.
Articulo 57. El Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificaci6 n detallado que se implementara en el Area Econ6IJ:1ica Especial de Aguadulce, sera e\aborado por el Desarrollador quien lo sometera a la aprobaci6n de la Agencia y autoridades competentes, cumpliendo con el concepto y enfo ue entregado del proyecto.
Articulo 58. Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir al dia siguiente de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de la Republica de Panama; Ley 309 de 1 de junio de 2021; Ley 388 de 5 de julio de 2023. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la Republica de Panama a los I~ dias del mes de rf} OJU>f-' de dos mil veinticuatro (2024). 1M fvW s~ JORGE RIVERA STAFF Ministro de Comercio e Industrias ·· • . .. . •' .... ~ .,'