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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo Nº 400 - Crea la el Plan Panamá Solidario

Made 2020-03-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Food and nutrition, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, food assistance, food security

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 2. El Plan "Panamá Solidario" consiste en la entrega de un apoyo solidario a los ciudadanos afectados por la pandemia para cubrir parte de sus necesidades básicas de alimentos, productos de higiene y medicamentos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional decretado ante la crisis sanitaria del COvid-19. No. 28995-A Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de abril de 2020 9

  2. Artículo 3. Los apoyos del Plan "Panamá Solidario" se realizarán mediante la entrega de Bolsas de Comida, Bono Solidario y Vale Digital, en base a la logística requerida para para la efectiva entrega y uso de los apoyos solidarios. Sin embargo, se podrá implementar otro tipo de apoyos solidarios, atendiendo circunstancias generadas por el desarrollo de la pandemia.

  3. Artículo 4. Serán beneficiarios del Plan "Panamá Solidario", las personas que se encuentren dentro alguno de los siguientes grupos: ,.,,;:====~ a. Personas en probreza multidimensional. b. Familias vulnerables. c. Personas que vivan en zonas de difícil acceso. d. Personas dedicadas a actividades económicas por cuenta propia. Artículo S. Se exceptúan del Plan "Panamá Solidario" los siguientes grupos de población: a. Servidores Públicos. b. Trabajadores asalariados activos. c. Jubilados y Pensionados. d. Contribuyentes cuya última declaración de renta sea superior a B/.11,000.00.

  4. Artículo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario será el responsable de la adquisición de los productos para el apoyo solidario mediante Bolsas de Comida, así como de la coordinación para su confección y posterior entrega.

  5. Artículo 7. El Ministerio de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, serán los responsables de la asignación del Bono Solidario, tomando en cuenta la condición socio económica, según sea el caso.

  6. Artículo 8. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), será la responsable de implementar la aplicación y todos aquellos medios digitales por la cual se asignará, administrará y garantizará la efectiva recepción y manejo del apoyo solidario mediante lo que será identificado como Vale Digital, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, además de la colaboración del Tribunal Electoral, y aquellas que puedan incidir en el proyecto. Para la transferencia del apoyo solidario mediante Vale Digital, se podrá contar con la colaboración de entidades bancarias locales.

  7. Artículo 9. Los comercios que participen en el Plan "Panamá Solidario", a nivel nacional, deberán estar registrados en la aplicación desarrollada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) o en cualquier otro método que se establezca para tal fin. Los pagos o reembolsos que deben realizarse a los comercios registrados en el Plan .. Panamá Solidario", serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloria General de la República.

  8. Artículo 10. El uso incorrecto o no autoriz.ado del Plan "Panamá Solidario" generará la perdida automática del apoyo solidario, en favor del beneficiario y la sanción correspondiente por parte de la autoridad competente, en el caso del comercio.

  9. Articulo 11: Quien durante el proceso de entrega de los apoyos que trata el Plan "Panamá Solidario", se apropie indebidamente de las Bolsas de Comida, los Vales Digitales y/o Bonos Solidarios, será procesado de conformidad con la legislación judicial.

  10. Artículo 12. El Plan "Panamá Solidario" se financiará con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a tramitar los traslados de partidas que sean necesarios, a fin de garantizar su funcionamiento.

  11. Artículo 13. Se autoriza la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Panamá, con el propósoito de darle viabilidad económica al Plan "Panamá Solidario", la cual también podrá ser utilizada como el vehículo eficaz para recibir donaciones provenientes No. 28995-A Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de abril de 2020 10 de personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organismos internacionales, destinadas a incrementar los recursos financieros del plan.

  12. Artículo 14. Con el propósito de acrecentar los recursos del plan, se establece el sitio web www.panamasolidario.gob.pa como medio electrónico oficial para facilitar los donativos, en especie o dinero, que deseen realizar las personas naturales o jurídicas, incluidas entre estas últimas las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, con las cuales se podrán celebrar acuerdos de cooperación para la recolección de fondos.

  13. Artículo 15. Las donaciones estarán sujetas a los beneficios establecidos en la legislación que regula la materia; para ello, la Dirección General de Ingresos (DGI) emitirá las resoluciones pertinentes.

  14. Artículo 16. La administración, coordinación y ejecución del Plan "Panamá Solidario" corresponde a una Comisión lnterministerial, integrada por: a. Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá. b. Ministerio de Salud. c. Ministerio de Economía y Finanzas. d. Ministerio de Desarrollo Agropecuario. e. Ministerio de Desarrollo Social f. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. g. Gobiernos locales, representados por la Secretaría Nacional de Descentralización. Esta Comisión reglamentará su esquema de funcionamiento, así como los parámetros de asignación y distribución de los apoyos solidarios que será entregados a través del Plan "Panamá Solidario. También deberá informar periódicamente al Presidente de la República sobre la implementación, el desarrollo y ejecución del programa, con la finalidad de que se realicen los ajustes que se estimen necesarios. Las demás instituciones del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas del Estado deberán colaborar y atender las indicaciones de la Comisión, necesarias para la ejecución del Plan "Panamá Solidario". La Comisión deberá funcionar hasta tanto se liquiden los saldos del plan.

  15. Artículo 17. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República; Ley No. 66 de l O de noviembre de 1947; Decreto Ejecutivo No. 114 de l3 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo No. 507 de 24 de marzo de 2020 y Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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