Decreto Ejecutivo Nº 27 de 21 de agosto de 2023 - Que exceptúa de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 150 de 16 de junio de 2020, los trámites para la elaboración, aprobación e inscripción de planos destinados a la regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado a través de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras
Made 2023-08-21 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- agricultural land, procedural matters, traditional knowledge/indigenous knowledge, traditional rights/customary rights, urban land, land-use planning
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No. 29850-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de agosto de 2023 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DECRETO EJ~CUTIVO No. a f Dedl de l}~ de 2023 Que exceptúa de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 150 de 16 de junio de 2020, los trámites para la elaboración, aprobación e inscripción de planos destinados a la regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado a través de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 59 de 8 de octubre de 2010, que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, se unificaron las competencias de la Dirección General de Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el Programa Nacional de Administración de Tierras y eL.In1tffiitoGe'l'.lgi#ico .. Nacional Tommy Guardia, y se constituyó a la nueva en~id ~om<it~a tit~!~,~ a~~ot!~a.,d competente en materia de administ~~ción, c~sto~~a , e E,.~J,lgin,..adjudíCaC,ió~,.:~~~l~o:-00.tastro, r~conocimiento de la poses10n, tram1tac1 n~ ti l~c1:ón d~ t~~ !~s. ,brnn,.~s mm~fs objeto de esta ley, incluyendo los de pr piedacf>9Íá~~lvy lbs de propiedad pri~ada; ~ Que el Decreto ~-~( ~. ,'.~.:.J}~).'~ '~ .... ¡.·.-.JW. f~~ ... •5~.·-'·•.> ... ·~ ... , ·~\:\~ al se actualizó el Reglamento Na urb3:tJ.i.zaci&~s~,.l.ottf'i:~jgnes y pat,éela~~~· fine cada una de estas actividad , 1. ando~~:.la·~ ... ~'P:ill.·f ... ~.·-~-~.cfo~:.~ ·-~~~$sp~n a ~¡:· 'no su~división en parcelas o 1 t d pend1e~tes e~,palm nte 4e j. ·:.t~ no, co e e urbamzarlas o dru:les ~~os c ;J .. celaci~~~s: ~~r. í. ~í. astpr.~$ ¡, alpecu . , tre otras; . y la lot.1ficac.10n, co . o tod fraccipnamtel}~ .. ~ .. ' tle;UJ:! ¡~o ·.qu~j no 1~ 1l~la construcc1on de ed1ficac1ones y ~ .en cont'1f ~ar·~tructuta total o• parc1 ;~ Que el ~itad~ i~strnm~~O\{e~.l~e .. n· .. t~i~~-·~.·.~.> '.1~n¡,on.·~t~. d. ispqne q · ~ . . ~ cción Nacional de Ve:11tan1~la Umca e ~uiar~ .llJ r~1s1o~~dle. ,planos d, l]!Dan· c1 .~' parce~a~10n~s y lotificac~on~s, con la~~1ra¡ss nti.· dad~s ~.~.-... · ~ ... :~,~.· a~. . .t&la. s p.0t .~~eg1s c10n, .el Mm1ste~10 .de Obras Pubhcas, el Mm~t ,¡;l,e Salud, el M1ht!9tenq de Amb:l~e a Autoridad de Transito y Transporte Terrestre y el . ,>'1:ituto de 1\cuecj,ücto"y Alcantarillados Nacionales, y otras que se requieran por la caracterí~iea 9e1 proyect9 ,.. 3J: igual que c1eta1Ía las tres etapas en las que se desarrollarán los trámites de los planos,cld l!tbanización de lotificación, definidas como: revisión de anteproyecto, revisión de planos de construcción, y visto bueno e inscripción de planos de segregación; Que, por otra parte, el Decreto Ejecutivo No.1 de 1 de febrero de 2006, que elevó a la categoría de dirección nacional a la antigua Oficina de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, establece que la misma coordinará con la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, hoy día Dirección Nacional de Mensura Catastral de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, la revisión y registro de planos catastrales urbanísticos; entendiéndose por urbanización, el conjunto de obras realizadas para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno, destinadas al dominio público o privado, integrado por lotes dotados de servicios públicos adecuados y aptos para construir en ellos edificaciones en condiciones de habitabilidad; Que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 13 de la Ley 24 de 5 de julio de 2006, Que declara de orden público y de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado, establece que las instituciones y dependencias gubernamentales, autónomas y semiautónornas relacionadas, directa o indirectamente, con los procesos de catastro, regularización y titulación masiva de tierras, deberán tomar las medidas necesarias para facilitar y simplificar la ejecución de dichos programas y proyectos de regularización masiva de tierras; No. 29850-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de agosto de 2023 2 Que de acuerdo con la definición de titulación masiva de tierras, contenida en el glosario que integra el artículo 2 de Decreto Ejecutivo 228 de 27 de septiembre de 2006, reglamentario de la Ley 24 de 2006, dicha titulación consiste en un proceso mediante el cual el Estado, a través de programas especiales instituye normas, leyes, decretos, resoluciones y manuales de operaciones de campo, con el objeto de que la formalización de los títulos de propiedad a favor de poseedores beneficiarios se ejecuten de forma expedita, sistemática, programada y masiva; Que, ejemplo de lo anterior, lo constituye el Decreto Ejecutivo No.45 de 7 de junio de 2010, que tiene como objetivo establecer el conjunto de normas y procedimientos para reconocer derechos posesorios y regular la titulación de predios ubicados dentro de los bienes patrimoniales de la Nación, tierras baldías nacionales que sean competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, zonas costeras y territorio insular; Que de lo antes expuesto, resulta claro que los trámites para la revisión, registro y aprobación de los planos elaborados para las titulaciones masivas que ejecuta la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, no se corresponden técnica ni legalmente con aquellos levantados para parcelaciones de desarrollo urbanístico o con los planos de urbanización de lotificación, de ahí que en estos casos no resulte viable ni exigibles la aplicación del Decreto Ejecutivo No.150 de 16 de junio de 2020, pues sólo se trata de planos que sirven para acreditar el ?~minio m~terial de sus oc~p~t~r~Z· . éo~ ~ái¡}:1:1~, de :-?~eño y de manera pacífica e mmterrump1da, para efectos JJIJ.Jram1te :d~ titulaq10I11 .tnasl'Vª'' ce;:;, [f·-v ~ ~·:-... ,~ ),1 . -~ ~~ . (·~ ~ ~ /.· ~~RET,J\.: - ~-. ~ /'. , ·v·. ., r ·;, '-..., ~ Artícu.lo ~· Se e eltt~rJe f~~p1i~~~i2~:~~·lq,4~sp~esto ~n0~l~~~~ je~uti.~o No.150 de 16 de Jumo de 2 los ~XS.·.R~~ ~ffl.~Oil{~acron~ · npc1on de planos destinad~s a la · ció~.1t.i~.~1.'a.;;c.ic.'·.·9J ... ~.,~.· .}~iy.~'..g .. ~. tie'".~as g.u~ ej l\c. , el stado a través de l~ Autondad c1 1 d~ A4~1·nt .. ~t~801!)~e~Tf~ .. l'[~S,~ .. '~·~~~,}Se regtr ' icamente por lo dispuesto ~n el ~t EJecu~vo.:Ngt~~~ ,de1 27~~e ~~P;.tt~bre de ~. , n odificado por el ~e~reto EjeCUt V~. 41 de 21\8 ,de m~y.ct"~~#&~'~ rr:0r ~l ~creto IEJ No. 45 de 7 de Juntode2010. '.~ ~~ .L· :, 1 / ~ Artículo 2. De c ~ ad c ~\lo.·~SP.;;~t:po:elatticulod5 de ~ Ejecutivo No.45 de 7 de junio de 1 O ~ ~t~dQ d:beti~?~~ár:~l~.·,1TIº~.ento de l dib Ítción d~ los planos destmados a la re tiz\C1on y ti!ulaqon:mas1va de tierras,, a ea necesanas para los servicios básicos. ~~ >. /l'.'...:'."'' .· ·· -~ ~y"· l~ ~ Artículo 3. El presente D to Ej~~tíVo~eüfrárá a regir a paµ:1r de su promulgación, con una vigencia hasta diciembr~·'tk.~24. ' ' FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 24 de 5 de julio de 2006; Ley 59 de 8 de octubre de 2010; Decreto Ejecutivo No.228 de 27 de septiembre de 2006; Decreto Ejecutivo No.45 de 7 de junio de 2010 y Decreto Ejecutivo No.150 de 16 de junio de 2020. Dado en la ciudad de Panamá, a los V~ (~ l ) días del mes de Üf\&tc- de dos mil veintitrés (2023). l~~ Pre, ente de. la República Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)