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Decreto Ejecutivo nº2 de 7 de marzo de 2022 - que reglamenta la Ley 209 de 22 de abril de 2021 que crea el Instituto de Meteorología e _Hidrología de Panamá

Made 2022-03-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
Environment, Water
Keywords
meteorology, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, rainwater, irrigation, hydropower generation, early warning system, data collection/reporting, access-to-information, governance, renewable energy, water resources management

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  1. No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE DECRETQ E;JECUTIVO No. J De .:¡.. de YYI~ de2022 Que reglamenta la Ley 209 de 22 de abril de 2021, que crea el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Constitución Política de la República, dispone que Panamá acata las normas del Derecho Internacional. Asimismo, el artículo 17 establece, que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley; Que los artículos 119 y 120 de la Carta Magna, señalan que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; y que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia; Que, por su parte, el numeral 14 del artículo 184 de la norma constitucional determina como una atribución que ejerce el Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, el reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni espíritu, Que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 125 de 4 de febrero de 2020, que aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, (Acuerdo de Escazú), Costa Rica, el 4 de marzo de 2018; acuerda que cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños. Cada Parte deberá desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana utilizando los mecanismos disponibles; Que la Ley 209 de 22 de abril de 2021, crea el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci y dicta otras disposiciones, como entidad autónoma del Estado, encargada de generar avisos, hacer predicciones del tiempo atmosférico y suministrar información meteorológica e hidrológica autorizada, confiable y oportuna sobre el estado y el comportamiento de la atmósfera y todos los recursos hídricos en la RepúblicáHe Panamá; No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 2 Que el artículo 35 de la citada Ley 209 de 2021 indica que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la Ley en comento, dentro del término de un año contado a partir de su promulgación; Que para garantizar el óptimo funcionamiento del Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera Marucci, es necesario establecer su estructura administrativa; la lista de servicios y productos gratuitos que se ofrecerán a las entidades públicas y/o privadas; los serv1c1os de evaluación meteorológica, hidrológica o agrometeorológica específicos y personalizados, los productos y servicios de meteorología, hidrología y agrometeorología que no formen parte del servicio básico gratuito, entre otros importantes elementos que deben ser desarrollados; DECRETA: Capítulo I Disposiciones generales Sección Primera Finalidad y objetivo general Artículo l. Finalidad. El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo general, reglamentar la Ley 209 de 22 de abril de 2021 "Que crea el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci y dicta otras disposiciones." Artículo 2. Objetivo General. El Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci, en adelante (IMHP A), tendrá como propósito ofrecer los productos y servicios meteorológicos sobre el estado y el comportamiento de la atmósfera, oportuno y confiable conforme a las necesidades del país, a las instituciones del estado y usuarios externos. Respecto del estado y comportamiento hidrológico de las 52 cuencas hidrográficas, el IMHP A proveerá servicios y productos hidrológicos de acuerdo con las prioridades nacionales en materia de agua. Sección Segunda Definiciones Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento y la Ley 209 de 22 de april de 2021, regirán las siguientes definiciones: l. Agrometeorología: Ciencia interdisciplinaria que se ocupa de descubrir, definir y aplicar el conocimiento de las interacciones entre los factores meteorológicos e hidrológicos y los sistemas biológicos para su uso práctico en la agricultura y ganadería. 2. Cambio Climático: Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. 3. Centro Nacional de Despacho (CND): Dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (ETESA) sin fines de lucro, que coordina las operaciones y las transacciones que se dan entre los participantes del Mercado Mayorista de Electricidad. Se encarga de asegurar las condiciones de libre competencia en un ambiente de mercado a través de normas claras, promoviendo la inversión en la actividad eléctrica. 2 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 3 4. Clima: Síntesis de las condiciones medias meteorológicas en un lugar determinado, caracterizada por estadísticas a largo plazo, en un promedio habitual de treinta años, de los elementos meteorológicos (variables de superficie: precipitación, temperatura, viento) en dicho lugar. 5. Climatología: Estudio del estado físico medio de la atmósfera y de sus variac10nes estadísticas en el espacio y en el tiempo, tal como se reflejan en el comportamiento meteorológico en un periodo de muchos años. La climatología estudia tanto la variabilidad del clima como el cambio climático. 6. Hidrología: Ciencia que se ocupa de las aguas por encima y por debajo de la superficie terrestre de la Tierra, su presencia, circulación y distribución, tanto en el tiempo como en el espacio, sus propiedades biológicas, químicas y fisicas, y sus interacciones con su medio ambiente, incluida su relación con los seres vivos. 7. Hidrología operativa: Es la medición, recopilación, procesamiento, almacenamiento y distribución periódicos y en tiempo real de datos hidrológicos, hidrometeorológicos y criosféricos, así como la generación de análisis, modelos, pronósticos y alertas que orientan la gestión de recursos hídricos y respaldan las decisiones relacionadas con el agua, en un rango de escalas temporales y espaciales. La hidrología operativa necesita de la creación de capacidad, así como de los avances científicos y técnicos y de la innovación, en las esferas de las observaciones, las normas relativas a los datos y los servicios de datos, la modelización, la predicción, la hidroinformática y el apoyo a la adopción de decisiones, la comunicación, la formación y la divulgación. 8. Hidrometeorología: Ciencia (estrechamente ligada a la meteorología, la hidrología y la climatología) que estudia el ciclo del agua en la naturaleza. Abarca el estudio de las fases atmosférica ( evaporación, condensación y precipitación) y terrestre (intercepción de la lluvia, infiltración y derramamiento superficial) del ciclo hidrológico y especialmente de sus interrelaciones. Comprende la observación, procesamiento y análisis del comportamiento de los elementos hídricos, fundamentalmente las descargas de los ríos y los volúmenes almacenados en embalses naturales y artificiales, así como de los factores meteorológicos. 9. Meteorología: Ciencia de la atmósfera que se ocupa del estado físico, dinámico y químico de la atmósfera terrestre. 10. Organización Meteorológica Mundial (OMM): Organización internacional creada en 1950 en el seno de la Organi711ción de las Naciones Unidas (ONU), cuyo objetivo es asegurar y facilitar la cooperación entre los servicios meteorológicos nacionales, promover y unificar los instrumentos de medida y los métodos de observación. 11. Producto hidrológico: Síntesis o resultado derivado del análisis de datos hidrológicos. Un producto combina el conocimiento hidrológico a los datos para agregar valor. 12. Producto meteorológico: Síntesis o resultado derivado del análisis de datos climáticos. Un producto combina el conocimiento climático a los datos para agregar valor. 13. Pronóstico hidrológico: Aplicación de tecnología y ciencia para predecir las condiciones hidrológicas de las principales fuentes hídricas del país, siendo la estimación de los estados futuros de un fenómeno hidrológico. Las predicciones hidrológicas son esenciales para la prevención y gestión de riesgo de los desastres naturales tales como crecidas y sequías y para el funcionamiento eficaz de la infraestructura hídrica. 14. Pronóstico meteorológico: Predicción meteorológica o juicio emitido por un predictor sobre las condiciones futuras de la atmósfera, basado en un análisis. 3 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 4 15. Red Nacional de Piezometría: Conjunto de puntos de medición (pozos, sondeos, manantiales, tensiómetros, etc.) que permiten conocer características hidráulicas, hidroquímicas o físicas de un acuífero y evaluar el comportamiento de las aguas subterráneas. 16. Resiliencia Hidroclimática. Capacidad de un sistema socio ecológico para hacer frente a los efectos de los fenómenos meteorológicos, climáticos e hidrológicos extremos de alto impacto, respondiendo o reorganizándose de manera que mantengan su esencia función, identidad y estructura, manteniendo al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación. 17. Servicios: Son todas las evaluaciones de los efectos del tiempo, la variabilidad del clima y el cambio climático en las actividades humanas, así como de los efectos de las actividades humanas en el clima, son factores principales en el desarrollo económico, los programas sociales y la gestión de recursos a nivel local, nacional y mundial. 18. Servicios básicos : Servicios prestados por los servicios meteorológicos e hidrológicos nacionales en el cumplimiento de la responsabilidad soberana de sus gobiernos de proteger la vida y la propiedad de sus ciudadanos, para contribuir a su bienestar general y la calidad de su medio ambiente y cumplir con sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención de la Organización Meteorológica Mundial y otros acuerdos internacionales relevantes. 19. Servicios agrometeorológicos: Servicios tales como la prov1s1on de información eficaz sobre el tiempo atmosférico y el clima, que pueden ayudar a desarrollar sistemas agrícolas sostenibles y económicamente viables, a mejorar la producción y la calidad, a reducir las pérdidas y los riesgos, a bajar los costos, a aumentar la eficiencia en el uso del agua, el trabajo y la energía, a conservar el ambiente y a disminuir la contaminación producida por agroquímicos u otros agentes que contribuyen a la degradación del ambiente. 20. Servicios climáticos: Suministro de información climática de manera que facilite la adopción de decisiones a nivel personal e institucional. El componente de los servicios implica un nivel de compromiso suficiente, un mecanismo de acceso eficaz y una capacidad de respuesta a las necesidades de los usuarios. Unos servicios climáticos eficaces facilitarán la adopción de decisiones climáticamente inteligentes que permitirán atenuar las repercusiones de los desastres relacionados con el clima; y mejorar la seguridad alimentaria, las condiciones sanitarias, la gestión de recursos lúdricos, entre otros. 21. Servicios hidrológicos: Suministro de información y asesoramiento sobre el estado pasado, presente y futuro de los ríos, las aguas subterráneas y otras aguas continentáles, incluidos, entre otros, el caudal de los arroyos, los niveles de los ríos y lagos y la calidad del agua. 22. Servicios meteorológicos: Suministro de información y asesoramiento sobre el estado pasado, presente y futuro de la atmósfera, incluida información sobre la temperatura, las precipitaciones, el viento, la nubosidad, la calidad del aire y otras variables atmosféricas y sobre la aparición y los impactos de fenómenos meteorológicos y climáticos importantes como las tormentas, inundaciones, sequías, olas de calor y olas de frío. 23. Tiempo atmosférico: Manifestación de la dinámica de la atmósfera en un lugar y momento determinado. 24. Variabilidad climática: Término utilizado a menudo para indicar desviaciones de las estadísticas climáticas a lo largo de un periodo de tiempo dado (por ejemplo, un mes, estación o año determinados) respecto a estadísticas climáticas a largo plazo relacionadas con el mismo periodo del calendario. (En este sentido, la variabilidad climática se mide por esas desviaciones, denominadas habitualmente anomalías). 4 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 5 Capítulo 11 Organización Sección Primera Estructura administrativa del IMHP A Artículo 4. Para cumplir con las funciones indicadas en la Ley, el IMHPA contará con una estructura administrativa adecuada en términos técnicos y administrativos cuyas funciones específicas y atribuciones serán establecidas mediante resolución. Artículo 5. Para vigilar la evolución del tiempo y el régimen hidrológico de las cuencas y emitir los pronósticos meteorológicos e hidrológicos, dicha estructura administrativa contará con áreas de meteorología, climatología, hidrología, entre otras necesarias para su funcionamiento. Artículo 6. El IMHPA, contará con un área de comunicación y divulgación, que contará con herramientas e infraestructura de comunicación con cobertura nacional para informar oportunamente a la población del estado del tiempo, los fenómenos hidrometeorológicos y situación del régimen hidrológico de las cuencas. No obstante, todos los medios de comunicación también tienen la obligación de asistir en la difusión de avisos y comunicaciones urgentes que el IMHP A, les suministre. Articulo 7. El IMHPA, contará con una red de medición meteorológica e hidrológica y equipo de tecnología de punta para la recepción, el procesamiento, el análisis, la presentación y la divulgación de la información meteorológica e hidrológica, la cual tendrá cobertura en 51 cuencas a nivel nacional. Para ello contará con un área meteorología e hidrología operativa en donde se desarrollará la planificación, operación y mantenimiento de redes. Artículo 8. Para la operación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos en adelante (BNDMHA), el IMHP A, contará con un área en su estructura administrativa, la cual garantizará el intercambio de información y una plataforma de fuente abierta. Sección Segunda De las funciones del IMHP A Artículo 9. Para atender oportuna y eficazmente las funciones indicadas en la Ley y en el presente reglamento, el IMHPA, establecerá convenios de colaboración u otros mecanismos conforme a las hormas vigentes, con el objetivo de realizar el intercambio de información y datos con otras entidades internacionales, regionales, nacionales, previa anuencia de la Junta Directiva. Artículo 10. El IMPHA, coordinará, supervisará, integrará, los protocolos técnicos para certificar los productos y servicios meteorológicos e hidrológicos generados por otras entidades estatales y privadas. Para ello, se establecerán los estándares de certificación mediante Resolución de Junta Directiva. Artículo 11. El IMHP A, observará los lineamientos y compromisos internacionales de la Organización Meteorológica Mundial, así como de las entidades regionales del clima e ~~=· logía para el desarrollo de políticas públicas ambientales. 5 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 6 Artículo 12. El IMHP A, mantendrá comunicación e intercambio de información permanente con los países en el marco de la Organización Meteorológica Mundial en adelante (OMM), Centros Regionales sobre el Clima y los Centros Mundiales de Producción de la OMM, así como de las entidades regionales del clima e hidrología. Artículo 13. El IMHPA, establecerá acuerdos de colaboración u otra figura equivalente con las empresas de comunicación telefónica, de radio y televisión para divulgar contenidos orientados a informar a la población sobre situaciones de emergencias hidrometeorológicas. Artículo 14. El IMHP A, en colaboración con el Sistema Nacional de Protección Civil en adelante (SINAPROC) desarrollará contenidos para sensibilizar a la población en riesgo por fenómenos hidrometerológicos y colaborará con el Ministerio de Educación de Panamá para establecer un programa de educación sobre temas de meteorología e hidrología en todos los niveles escolares, de conformidad con lo establecido en la Ley 38 de 2 de diciembre de 2014. Artículo 15. El IMHP A, establecerá un programa permanente de capacitación y plan de formación de su personal en materia de meteorología, hidrología y agrometeorología en coordinación las instituciones de educación superior de Panamá y los centros regionales de formación de la Organización Meteorológica Mundial. Artículo 16. El director general del IMPHA, será el representante permanente de Panamá ante la Organización Meteorológica Mundial y Comité de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano. Artículo 17. El director general del IMHPA, asesorará al Órgano Ejecutivo en materia de meteorología e hidrología. Artículo 18. El IMHPA, coordinará con el SINAPROC, para ofrecer los productos y servicios preventivos y de emergencia necesarios para la reducción de desastres por fenómenos hidrometeorológicos. Artículo 19. El IMHPA, podrá realizar cualquier otra función establecida en la presente reglamentación o mandato en el ámbito de su competencia. Sección Tercera De las funciones de la Junta Directiva Artículo 20. Las reglas de organización y funcionamiento estarán en el reglamento interno de la Junta Directiva. Artículo 21. El director general del IMHP A, elaborará y propondrá para aprobación de la Junta Directiva los planes y programas a corto, mediano y largo plazo conforme a las directrices de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica. Artículo 22. Los Proyectos con El Programa Operativo Anual serán presentados a la Junta Directiva por el director general del IMHP A y estarán alineados a los planes de corto, mediano y largo conforme a las directrices de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica. 6 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 7 Artículo 23. El anteproyecto de presupuesto para la ejecución del Programa Operativo Anual del TMHPA estará formulado bajo la visión de desarrollo de los planes y programas a corto, mediano y largo plazo aprobados. Artículo 24. Los proyectos de restructuración organizacional del IMHPA, deberán asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley y su reglamento. Artículo 25. El director general del IMHPA, someterá a consideración de la Junta Directiva los proyectos de resolución para la adecuada operación y funcionamiento del Instituto. Artículo 26. Los informes de gestión (funcionamiento e inversión) del IMPHA para análisis de la Junta Directiva deberán ser entregados con 1 O días calendario de anticipación a la sesión. Los informes, una vez aprobados por la Junta Directiva, serán de acceso público. Artículo 27. Todo gasto, operación y transacción superior a lo establecido en la Ley deberá estar sustentada con un informe detallado y su justificación se relacionará directamente con la implementación de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica. Sección Cuarta De la Dirección General Artículo 28. Las actividades permitidas de docencia universitaria durante la ejecución del cargo del director general y subdirector general deberán ser solamente fueras de sus horas laborales. Artículo 29. El informe de gestión deberá contener los aspectos administrativos, contables, ejercicio de presupuesto y técnicos, así como del cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley y la atención particular de cada una de las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva. Artículo 30. El director general, tendrá la facultad de proponer al asesor hidrológico para la aprobación de la Junta Directiva, cuya designación será comunicada a la OMM, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 31. Dentro del informe de gestión del IMHPA, se detallará el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de meteorología e hidrología, y en su caso los requerimientos para ello. Artículo 32. El director general someterá a la aprobación de la Junta Directiva las modificaciones necesarias en la estructura administrativa para el cumplimiento de las funciones del IMHP A. En cumplimiento del Art. 38 de la Ley 9 de 1994, las modificaciones necesarias en la estructura administrativa deberán ser consultadas con la Dirección General de Carrera administrativa. Artículo 33. Los gastos derivados de los servicios provistos por ETESA, en tanto el IMHPA, permanezca en sus instalaciones, deberán ser informados anualmente al director general del IMHPA y éste a su vez a la Junta Directiva de manera mensual. Para ello, ETESA, deberá llevar una contabilidad específica del IMHP A. 7 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 8 Sección Quinta Funciones del Comité Técnico Asesor Artículo 34. Las reglas de organización y funcionamiento del Comité Técnico Asesor estarán en el reglamento interno del IMHP A. Artículo 35. El Comité Técnico Asesor del IMHPA, estará integrado por: 1. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 2. Un representante de la Universidad de Panamá. 3. Un representante de la Universidad Autónoma de Chiriquí. 4. Un representante de la Universidad Marítima Internacional de Panamá. 5. Un representante del Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá. 6. Un representante del Centro del Agua del Trópico Húmedo Para América Latina y El Caribe. En el caso de las personas designadasen este Comité, deberán ser docentes, expertos o investigadores vinculados a programas afines a la meteorología, hidrología, agrometeorología y ciencias de la tierra o afines. Para la integración del Comité Tecnico Asesor, el director general realizará la petición de designación a cada una de las respectivas instituciones y entidades públicas y privadas. Artículo 36. El Comité Técnico Asesor del IMHPA, tendrá las siguientes funciones: l . Proponer a la Dirección General del IMHP A, una agenda científica de investigación quinquenal que permita al IMHPA, contar con información científica y técnica actualizada sobre las ciencias de la tierra, incluyendo la meteorología, hidrología, agrometeorología, entre otras. 2. Apoyar y asesorar al IMHPA, para lograr la consecución de fondos nacionales o internacionales para el desarrollo de la agenda de investigación científica. 3. Asesorar científica y técnicamente el desarrollo de los planes de trabajos quinquenales y anuales del IMHPA. 4. Proponer los lineamientos técnicos necesarios para el establecimiento y operación de una red nacional de piezometría que monitoree eficientemente los recursos hídricos subterráneos del país. 5. Coordinar con la Dirección General del IMHPA, el desarrollo de investigaciones en los temas establecidos en la agenda científica. 6. Recomendar a la Dirección General del IMHP A, las modalidades de aplicación de los resultados de las investigaciones científicas o técnicas realizadas o en las que participe el IMHPA. 7. Atender cualquier solicitud de asesoramiento científico o técnico que le haga la Dirección General del IMHP A, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamentación y su Reglamento Interno. Capítulo JU Política Nacional Meteorológica e Hidrológica Artículo 37. El director general del IMHPA, formulará y propondrá la Política Nacional orológica e Hidrológica, para aprobación de la Junta Directiva, previo proceso de 8 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 9 participación ciudadana realizado de conformidad con el Acuerdo de Escazú y otras normas concordantes y complementarias. Artículo 38. Los principios que regirán la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica, emanados de la Ley, son: 1. Toda la información meteorológica, hidrológica y agrometeorológica recopilada y generada será de acceso público, salvo aquella información que sea clasificada como confidencial o de acceso restringido de conformidad con la legislación vigente. 2. Los datos, las herramientas y la información científica será debidamente organizada y accesible para todas las personas y disponible de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, de tal forma que contribuyan en la implementación o mejoramiento de los servicios meteorológicos, hidrológicos y climáticos y sus aplicaciones específicas en el contexto de las políticas públicas y prioridades nacionales y las normas internacionales. Artículo 39. Los contenidos de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica deberán tener como propósito asegurar la generación, provisión y divulgación de productos y servicios hidrometeorológicos y climáticos que contribuyan a la protección de la población, el desarrollo sostenible y la competitividad del sector privado en esferas prioritarias, tales como energía, seguridad alimentaria, reducción de riesgo de desastres, agua y salud. Artículo 40. Los pilares de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica que orientarán a organizar la generación de productos y servicios, acordes con las necesidades de usuarios finales, y su provisión, en tiempo y forma para una adecuada toma de decisiones son: 1. Infraestructura de observaciones y vigilancia: que garantizará la adquisición de los datos, su manejo integrado y posterior explotación en el desarrollo de los productos de monitoreo y pronóstico operacional para la vigilancia hidrometeorológica y climática y la provisión de información continua a los sistemas locales y nacionales de alerta temprana en el territorio nacional. 2. Investigación, modelización y predicción: destinadas a fomentar la investigación e innovación tecnológica para el mejoramiento continuo de los servicios meteorológicos, hidrológicos y climáticos que contribuyan a incrementar la resiliencia hidroclimática, el desarrollo sostenible y la competitividad del sector privado. 3. Plataforma de interfaz de usuario: un medio estructurado para asegurar una adecuada comunicación entre los proveedores de información del IMPHA y los usuarios en todos los niveles, para maximizar el acceso, uso y aplicación de la información disponible. 4. El Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos en adelante (BNDMHA). 5. Desarrollo de capacidad: permitirá responder a las necesidades de formación de capacidades concretas que se hayan observado en los demás pilares y, de manera más general, que permitan llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la generación y provisión de productos y servicios hidrometeorológicos y climáticos. Artículo 41. El director general del IMHP A, asegurará los mecanismos institucionales necesarios dentro de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica para su implementación y evaluación. 9 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 10 Capítulo IV Suministro de información, servicios y metodología de cálculo para el aporte a pagarse por los agentes del mercado eléctrico. Sección Primera Suministro de Información Científica y Técnica Artículo 42. La información recopilada por las redes meteorológicas e hidrológicas será almacenada en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos y será de acceso público. Artículo 43. El IMHP A, en su plataforma de intemet actualizará periódicamente y pondrá a disposición la información organizada y georreferenciada para acceso público, mediante la descarga a medios electrónicos. Artículo 44. La información integrada en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos estará vinculada electrónicamente con el Sistema Nacional de Información Ambiental en adelante (SINIA), y accesible a través de la página web del SINIA, de conformidad con las recomendaciones que para tal efecto plantee la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental en adelante (AIG). No se incluirá la información resultante de productos y servicios no gratuitos que el IMHPA, preste a personas naturales o jurídicas. Artículo 45. El IMHPA, elaborará y emitirá a nivel nacional servicios y productos meteorológicos, hidrológicos y agrometeorológicos conforme a las necesidades básicas de la población, las entidades públicas, las empresas estatales y mixtas, de forma gratuita, oportuna y eficiente. El IMHPA, publicará semestralmente la lista de los tipos de productos y servicios asociados a cada usuario. Artículo 46. Previo a la sanción del Órgano Ejecutivo, el director general someterá a aprobación de la Junta Directiva la lista de productos y servicios gratuitos o su actualización, que el TMHP A ofrecerá. Artículo 47. El IMHP A, ofrecerá con costo los servicios y productos meteorológicos, hidrológicos y agrometeorológicos específicos y personalizados, a solicitud de personas naturales y jurídicas que lo requieran. Artículo 48. Previo a la sanción por el Órgano Ejecutivo, el director general someterá a aprobación de la Junta Directiva la lista de productos y servicios no gratuitos con su metodología para el cálculo de la tarifa o su actualización, que el IMHPA ofrecerá. Los costos se sustentarán en la necesidad de generar ingresos mínimos que permitan el mejor equipamiento, funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de creación del IMHP A. Artículo 49. El IMHPA emitirá con costo certificaciones sobre el estado del tiempo u otra información que necesite de ella a petición de parte. Sección Segunda Servicios al Centro Nacional de Despacho (CND) Artículo 50. El suministro de la información necesaria, para el cumplimiento de la planificación la generación como parte del servicio de operación integrada del Sistema Interconectado ional en adelante (SIN), se regirá por las disposiciones del Texto Único de la Ley 6 de 3 de 10 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 11 febrero de 1997 y por las resoluciones que para tal efecto haya dictado la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en adelante (ASEP). Artículo 51. El IMHPA, en colaboración con el Centro Nacional de Despacho en adelante (CND), dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, elaborará los procedimientos necesarios para atender la programación del despacho de energía de mediano y corto plazo, así como lo necesario para el intercambio de información, en la determinación de la potencia firme de largo plazo de las plantas generadoras de energía. Estos procedimientos serán aprobados mediante resolución del IMHPA y serán de obligatorio cumplimiento. Hasta tanto sean aprobados estos procedimientos, el IHMPA, deberá continuar con la entrega de información en tiempo y forma que le solicite el CND. Artículo 52. Los procedimientos que se establezcan serán publicados en Gaceta Oficial y el IMPHA los hará del conocimiento de los Agentes del Mercado Mayorista de Electricidad. Artículo 53. El IMHPA, en coordinación con el CND, a más tardar el 30 de enero de cada año, deberá realizar una revisión integral de los procedimientos de suministro de información al CND, establecidos a fin de determinar si requieren ser adecuados para satisfacer las necesidades del sector eléctrico nacional. Artículo 54. En el caso de requerir más de una reV1s1on anual de los procedimientos de suministro de información al CND, el IMHPA, en coordinación con el CND, proveerá las justificaciones correspondientes, y realizará las modificaciones necesarias. Las modificaciones de los procedimientos a los que se refieren este Capítulo, deberán ser aprobados mediante resolución por la Junta Directiva del IMHP A. Sección Tercera Metodología para el cálculo del aporte a pagar por los agentes del mercado eléctrico Artículo 55. La metodología para calcular el aporte que pagarán los agentes del mercado de electricidad por la información necesaria para el cumplimiento de la planificación de la generación como parte del servicio de operación integrada del Sistema de Interconectado Nacional, será la siguiente: 1. El aporte se limitará a cinco décimas del uno por ciento (0.5%) de la facturación bruta de las empresas distribuidoras de electricidad en la República de Panamá. Para tal fin, la ASEP, certificará a más tardar el 1 de octubre de cada año, la facturación bruta de las empresas distribuidoras, con base en los estados financieros auditados del año anterior y lo remitirá al IMHPA. 2. El cálculo del aporte individual que pagará cada uno de los agentes del mercado de electricidad se realizará de la siguiente manera por el IMHP A: a) Cada año en el mes de diciembre, se aprobará el monto del aporte que corresponde pagar a cada uno de los agentes del mercado de electricidad en el año siguiente, sea generador de electricidad (generadores, auto generadores y cogeneradores), empresa distribuidora o Gran Cliente, siempre que este último compre la energía directamente a un generador o en el mercado ocasional. 11 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 12 b) Para determinar el monto del aporte individual, el IMHP A, dividirá el aporte anual en partes iguales entre los agentes generadores de electricidad (incluyendo aquellos beneficiarios de la Ley 45 del 4 de agosto de 2004), las empresas distribuidoras, y los Grandes Clientes, que se distribuirá en proporción a la capacidad instalada registrada en el sistema para los generadores y con base a la energía consumida por las empresas de distribución incluyendo a los grandes clientes, de acuerdo con la información que proporcione el CND. c) La suma de los aportes individuales calculados para los generadores de electricidad y las empresas distribuidoras y los grandes clientes será igual a] aporte anual que paguen los agentes del mercado de electricidad al IMHP A. d) El aporte que debe pagar cada uno de los agentes del mercado eléctrico se establecerá por resolución de la Junta Directiva del IMHPA. e) Dicho aporte será recaudado de forma mensual por el IMHP A, considerando la doceava parte del monto total de los aportes de los agentes del mercado de electricidad. f) El CND, informará al IMHPA, al 31 de octubre de cada año, la capacidad instalada de cada planta generadora y la cantidad de energía consumida por cada empresa de distribución y Gran Cliente a partir del 1 de octubre del año anterior, hasta el 30 de septiembre del año en curso y con dicha información, el IMHPA, realizará el cálculo de los aportes que corresponden para el año siguiente. Artículo 56. En el caso de que una empresa generadora, reporte su retiro del Mercado Eléctrico Nacional, deberá cubrir los cargos presupuestados hasta finalizar el año fiscal correspondiente. Artículo 57. Se establece la siguiente Fórmula de cálculo del aporte individual: Aporte para cada planta generadora = 1/2 Aporte Anual x Proporción de participación individual con base a la Capacidad Instalada. Aporte para cada empresa distribuidora o Gran Cliente = 1/2 Aporte Anual x Proporción de participación individual con base a la Energía Consumida. En donde: 1. Aporte Anual: Costo anual presupuestado por el IMHP A, para brindar los servicios de hidrología y meteorología descontados de los otros aportes e ingresos que reciba el IMHP A. 2. Proporción de participación individual con base a la Capacidad Instalada: Es la relación entre la capacidad instalada de la planta de generación dividida entre la cantidad total de capacidad instalada del sistema. 3. Proporción de participación individual con base a la Energía Consumida: Es la relación entre la cantidad de energía consumida por la empresa distribuidora o gran cliente entre la cantidad total de energía consumida del sistema. La Junta Directiva del IMHPA, podrá mandatar al director general del IMHPA, que desarrolle en conjunto con la ASEP, la revisión de la metodología, la fórmula y la aprobación de la misma por este órgano. Capítulo V Derechos de los servidores públicos transferidos de ETESA al IMHPA Artículo 58. ETESA, transferirá a los trabajadores permanentes de la Dirección de • rometeorología al IMHPA, que han estado antes de la promulgación de la Ley 209 de 22 de 12 No. 29490 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de marzo de 2022 13 abril de 2021, quienes gozarán de la estabilidad en sus puestos de trabajo, para que puedan efectivamente ejecutar las actividades para las cuales fue creado el IMHPA. Dicha estabilidad estará condicionada a su eficiencia, lealtad y moralidad en el desempeño de sus funciones, al cumplimiento del Reglamento Interno del IMHP A, el Código de Ética de los Servidores Públicos y las disposiciones aplicables de Carrera Administrativa. Artículo 59. Los trabajadores permanentes de la Dirección de Hidrometeorología pasan al IMHPA, y todo personal de ETESA, que tenga afinidad técnica especializada con las funciones de IMHP A podrán formar parte del Instituto. Artículo 60. El representante de la Asociación de Servidores Públicos del IMHP A, ante la Junta Directiva, será elegido por votación de acuerdo con los reglamentos y procedimientos de la Asociación de Servidores Públicos del IMHP A. Capítulo VI Disposiciones finales Artículo 61. El reglamento interno del IMHPA deberá publicarse en un plazo no mayor a 12 meses contado a partir de la publicación de este Decreto. Artículo 62. El Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos deberá empezar a funcionar en un plazo no mayor a 12 meses y en tanto esto ocurre, el IMHP A utilizará la base de datos de Hidromet de ETESA. Artículo 63. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir desde al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 209 de 22 de abril de 2021, Ley 125 de 4 de febrero de 2020, Ley 6 de 22 de enero de 2002, Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Panamá, a los ....;..T días del mes de ,h1'----~--'------ de (2022). / 13 http://www.tcpdf.org

Decreto Ejecutivo nº2 de 7 de marzo de 2022 - que reglamenta la Ley 209 de 22 de abril de 2021 que crea el Instituto de Meteorología e _Hidrología de Panamá · Nelum