Decreto Ejecutivo Nº 2 de 15 de febrero de 2023 - Que crea el área reservada para la pesca sostenible en el Archipiélago de Islas Secas, Golfo de Chiriquí
Made 2023-02-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- marine fisheries, protected fishing area, sustainable use, artisanal fisheries, non-commercial fishing, tourism, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, marine area
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No. 29723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de febrero de 2023 1 Año CXXII Panamá, R. de Panamá miércoles 15 de febrero de 2023 N° 29723-B CONTENIDO MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Decreto Ejecutivo N° 2 (De miércoles 15 de febrero de 2023) QUE CREA EL ÁREA RESERVADA PARA LA PESCA SOSTENIBLE EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ISLAS SECAS, GOLFO DE CHIRIQUÍ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Decreto Ejecutivo N° 51 (De miércoles 15 de febrero de 2023) QUE REGLAMENTA LA LEY 295 DE 25 DE ABRIL DE 2022, QUE INCENTIVA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE No. 29723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de febrero de 2023 2 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº ,:l. De 15 de~de2023 Que crea el área reservada para la pesca sostenible en el Archipiélago de Islas Secas, Golfo de Chiriquí EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 296 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que la Ley reglamentará la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar su renovación y la permanencia de sus beneficios; Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone entre las funciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelanta "la Autoridad'', normar, promover y aplicar las medidas para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente; Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (F AO, por sus siglas en inglés), en publicación del año 2013, señala "La pesca deportiva puede ejercer efectos importantes en algunas especies'', a la vez, que concluye la necesidad de "proceder a la ordenación y al seguimiento de la pesca deportiva"; Que el Plan Nacional de Acción para la Pesca Sostenible en Panamá, adoptado a través de la Resolución de Gabinete 175 de 20 de diciembre de 2016, tiene como objetivo general el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos, con enfoque ecosistémico y una gestión transparente, coherente, equitativa y participativa, que garantice el bienestar social y económico del sector pesquero, y establece que las actividades de pesca recreativa y turística realizan una evolución muy positiva dentro del territorio de la República; Que el artículo 2 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, dispone que la Autoridad constituye el ente rector del Estado para administrar y asegurar el cumplimiento y aplicación de dicha ley y sus reglamentos en materia de acuicultura, pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca; Que el artículo 5 de la Ley 204 de 2021, señala que la Autoridad está facultada para reglamentar la pesca, la acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca en todo el territorio nacional; Que de acuerdo al artículo 68 de la cita excerta legal, la Autoridad velará por el desarrollo de una pesca sostenible en la actividad de la pesca deportiva, en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá, y procurará el desarrollo socioeconómico de las comunidades aledañas a los sitios en donde se desarrolle la actividad de pesca deportiva, mediante el fomento de actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca deportiva; No. 29723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de febrero de 2023 3 Que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 2017, establece que la pesca con palangre realizada por embarcaciones de altura y gran altura, solo podrá realizarse al sur del paralelo 7º40'N en el Golfo de Chiriquí y al sur del paralelo 8º00'N en Golfo de Panamá; Que el Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020-2025, identifica a la pesca deportiva como uno de los productos turísticos que, como experiencia principal, tiene un potencial de desarrollo que coadyuva a la diversificación de la oferta turística y la competitividad del destino turístico del país; Que el área del Archipiélago de Islas Secas, ubicado en el Golfo de Chiriquí, es un sitio de afluencia de diversas especies marítimas, ideal para el desarrollo de la pesca deportiva, recreativa y turística, actividades de suma importancia para el desarrollo de la economía y el bienestar de los pobladores del lugar, por lo cual, es necesario establecer algunas restricciones que permitan el uso y conservación sostenida del área, así como prevenir la contaminación que pueda ser causada por el desarrollo de ciertas prácticas de pesca comercial; Que el aprovechamiento de la pesca deportiva, como actividad turística, ha demostrado que constituye fuente importante de ingresos para el país y contribuye a la generación de empleos y beneficios, los cuales deben ser incentivados para coadyuvar al bienestar general de la población, DECRETA: Artículo l. Se crea el área reservada para la pesca sostenible en el Archipiélago de Islas Secas, Golfo de Chiriquí, la cual tiene un área marítima aproximada de 58.85 millas náuticas cuadradas (201.80 kilómetros cuadrados) ubicada alrededor del Archipiélago de Islas Secas, Golfo de Chiriquí, delimitada conforme a un polígono imaginario (descrito en el Anexo A del presente Decreto Ejecutivo) que inicia desde el punto identificado con el número No. 1 (localizado al NO punto 8° 2.900'N, -82º 5.330'0). Una línea imaginaria luego en dirección Este a una distancia de 7 .06 millas náuticas, hasta llegar al punto identificado con el No. 2. Desde el Punto No. 2 (localizado al NE punto 8° 2.900'N, -81 º 58.212'0), una línea imaginaria luego en dirección Sur, a una distancia de 8.33 millas náuticas, hasta llegar al punto identificado con el número No. 3. Desde el Punto No. 3 (localizado al SE punto 7º 54.524'N, -81 º 58.212'0), una línea imaginaria luego en dirección Oeste a una distancia de 7 .06 millas náuticas hasta llegar al punto identificado con el número No. 4. Desde el punto No. 4 (localizado al SO punto 7° 54.524'N, -82º 5.330'0), una línea imaginaria en dirección Norte, a una distancia de 8.33 millas náuticas, hasta llegar nuevamente al Punto No. l . Artículo 2. En el área reservada para la pesca sostenible en el Archipiélago de Isla Secas, Golfo de Chiriquí, (adscrita en el anexo B) sólo se permitirá la pesca de pequeña escala o artesanal con el arte de pesca denominado cordel y anzuelo de modalidad manual, línea de mano; y la pesca deportiva (recreativa y turística) con el uso de carrete manual o caña de pescar y arpón asistido con liga para la captura de peces, únicamente bajo la modalidad de apnea (a pulmón). Artículo 3. Queda prohibido en el área reservada para la pesca sostenible en el Archipiélago de Isla Secas, Golfo de Chiriquí, cualquier tipo de pesca o aprovechamiento de los recursos acuáticos distinta a la No. 29723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de febrero de 2023 4 actividad descrita en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, incluyendo, pero no limitándose a, palangre de todo tipo, red de cerco, red de enmalle, arrastre, trasmallo, pesca submarina asistida con tanque u otro método que provea al buzo de aire, y pesca de langosta; de igual manera queda prohibida, la extracción de conchas, corales y peces de arrecife coralino, bajo cualquier modalidad. Artículo 4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo constituirá una infracción grave y será sancionado conforme a la Ley 204 de 18 de marzo de 2021. Artículo 5. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, velará por el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, para lo cual, realizará las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional Aeronaval y la Policía Nacional, de acuerdo a sus competencias. Artículo 6. Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de 18 de marzo de 2021; Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 2017 y Resolución de Gabinete 175 de 20 de diciembre de 2016. Dado en la ciudad de Panamá a los Q . \U=~~t.L~ ( 15 ) días del mes de+~ del año dos mil veintitrés (2023) COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Ministr No. 29723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de febrero de 2023 5 , .... fl'1tl'll ANEXO A ÁREA RESERVADA PARA LA PESCA SOSTENIBLE EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ISLA SECAS, GOLFO DE .CHIRIQUi. t• •.• • ••t•1• ·• J• 1• 1•t.•1• !lllH••• l•*•• l--•1• t•t•1• ,•••1• ••t 1 • i 1 i i i • ¡ • i • i 1 i i i i 1 i i 1 i ! A!UIA Rli'.SEIWAOA PARA LU'ESd. 50SfEllSLEENEL ARc~UOOlE llU llt:CA 1 ! 1 ¡ • ! 1 ! ! ! • i ! 1 i í i • ! ! • i ! ¡¡ &1•••·•·••111,••-. .. •• •• ••·• ·••• • •••• •• ·• • .. • • •• • ·•1• • ••• ••1 ... •1•••1w1•1• ... ·• 1-' 81"SMO"W ~ce> : . Esti rtERE G'!f"""; U SGS. l"""""'P.¡ IUCl' .. EME1'T ~ .c.n, Etri .11;an. MEi!,.EnlC:h;u. •n~. Kéng¡. Elrll<'aff. E>rl Tnlllili~<ll. rklCC. C')'Cil:*f'!StrHlMaoc:Cii!rlboldt , ana llll'GISU> .. ~"¡í) Eaacala , :92,5611 1.150 :Z.310 Leyenda O Arw111•Mm<111o1a ..... ' \!1'11 TMa'N Luz Guerrero ANEXOB No. 29723-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de febrero de 2023 6 Leyenda ÁREA RESERVADA PARA LA PESCA SOSTENIBLE EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ISLA SECAS, GOLFO DE CHIRIQUi. • hr:-.. N;Kll'JNll Ue..t·.o Golto do °'"""' ~ '•arvam J*• •¡)Mea •0.\41'\.,,,. .. fttll Sac:et ~ .......... .,.. zone E speclGI de Problcclón Marino • 1 ! ~ .;, ... ,.,.,.&<!acle l•laSeaa l'a~•Je Protlgldo . - Rttugiode Vida sil""'tre D ZbnacaPtotllCdónMarino - Zcnac1eeon. .. J<> - -·· Par.1e1o1•-40•00• ······· r ARAe ~ ... -~~-i-~ Luz Guerrero