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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo Nº 148 - Por la cual se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) en la República de Panamá y se dictan otras medidas

Made 2001-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Panama
Subjects
General
Keywords
financing, investment, governance, institution

Where to read it

Text

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: DECRETO EJECUTIVO Número: 148 Referencia: Año: 2001 Fecha(dd-mm-aaaa): 11-12-2001 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SINIP) EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS. Dictada por: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Gaceta Oficial: 24458 Publicada el: 26-12-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Organizacion Gubernamental, Inversiones Páginas: 4 Tamaño en Mb: 0.246 Rollo: 302 Posición: 2486 2 Gaceta Oficial, miercoles 26 de diciembre de 2001 N" 24,458 GACETAOFICIAL ' ORGANO DEL ESTADO ' •Fundadapor el Decretode GabineteN° 10 del 11 de noviembrede 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA I. RUIZ • , DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFJCINA Calle Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral IMPORTEDE LAS SUSCRIPCIONES primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panama, Minima 6 Meses en la Republica:B/. 18.00 -Telefono:227-9833• Fax: 228-8631 Un ailo en la RepublicaB/.36.00 ApartadoPostal 2189 En el.exterior6 meses B/.18.00,mas porte aereo Panama,Republica de Panama Un aiio en el exterior,B/.36.00,mas porte aereo LEYES,AVISOS,EDICTOSY OTRAS · Toda pago adelanta.do. PUBLICACIONES PRECIO:B/.2;60 lmprcsoen los ta1leresde EdiooraDominical,S:A. MINISTERIODE ECONOMIAY FINANZAS DECRETOEJECUTIVON9 148 (De 11 de dlclembrede 2001) "Por la cual sc crea el Sistema Nacional de Inversiones Pitblicas (SINIP) en I~ ~epub!i~~-. . de Panama y se dictan otras medidas" LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA En us? de sus facultades constitucionales y legates CONSIDERANDO Que cs atrib~ci6n de .la l'rcsidcnta de la Rcpublica, coordinar la labor de la administraci6n y los cstablccimicnws publicos; Que .mcdiantc Ley 97 de 21 de dicicmbrc de 1998, sc cre6 cl l\linistcrio de Economia y Finanzas, y sc le otorga al Ministro &I ramo facultadcs en matcria de cconomia, invcrsioncs publicas, desarrollo soda(, prcsupucstario, finanzas publicas y en a<lmimstraci6n publica; Que cs funcion dcl fvlinistcrio de Economia y Finanzas discriar, normar y coordinar con la co\aborncicm de his dcmiis dcpcndcncias dcl Estado y de acucrdo. a la orientaci6n dcl Organo Ejci:utin,. las propucstas de las polfticas pt',blicas, de corto, 1:ncdiano y largo plazo, asi coma la estraicgia social de acucrdo a los progrnmas de irivcrsioncs p,,blicas; Que parn d mcjor cumplimit·nto de cst>ls funcioncs, cl Organo Ejccutivo podra crcar la unidadcs administnHivas ncccsarias para ta! fin; DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Crease cl Sistema Nacional de Jnvcrsioncs Publicas (SINIP), el cual cs un conjunto de politicas, normas, proccsos , mctodologia.s y sistema de informacion parn la . toi'mulaci,)tl, cvaluacic'>11, capacitacic',n '.' scguimicnto de los proycctos de inversion dcl sector pt1blico.

  2. N°24,458 Gaceta Oficial, miercoles 26 de diciembre de 2001 3 ARTICULO SEGUNDO: El SINIP tendra los siguientes objetivos generales : a) l'undatllentar cl proceso de invcrsic,n publica con los objctivos de! desarrnllo nacional y, scctorial, con,los recursos disponibles y con las necesidadcs basicas de la poblacion. ' b) f•mtakccr la capacidad estatal en matcria de inversiones con los proccsos de pn>gra,maci()n,p1·csupucsto y cjccucibn. c) ( ;aranti7.ar ' <1ue los recui·sos presupucstarios para inversion publicn sean asignados oportunamente )' cjecutados en for~a eficicnte, cficn y con equidad. , ARTICULO TERCERO: l·] SINIP sera coordinado por la Dirccci6n de Programaci6n de lm•ersioncs dcl l\linistcrio de J •:conomfay Fi,rnnzas, y scra un sistema de evaluaci6n previa de los proycctos de i,wcrsioncs de las cntidadcs cstatalcs, cuyas fuentes de financiamicnto pueden ser tanto intci-n:ls cotno ~·xtcrnas, de niancrn que se logrc un~1.... asigna.ci()n prcsupucstaria convcnientc, <leOtrb de la dahoraci,,n dcl antcproyecto \kl prcsupucsto de inversi6nes de cada institucion publica. ARTICULO CUARTO: La Direccic',n de Pro1,iramaci6n de Invcrsioncs dd Ministerio de Economia y Finanzas, en ca)jdad de,coordinador tecnico de!SINIP, tendra las siguientes funciones: a) F,stablcccr y claborar mbre la base de las politicas nacionalcs y sectorialcs, una politica anual de inversion publica, fas metodologfas, precios sociales,. e indicadores de scguimicnto para la gesti6n de las inversioncs p(1blicas. b) Coordinar las atciones a scguir para cl planc>amicntoJ' gesti6n de la inversion publica nacional y controfar la formulaci6n y cvaluacion de los -proycctos de inversion a ser realizados, junto al cumplimicnto de las metodologias, pautas y proceclimientos cstablccidos. - b) · Participar en la preparaci6n y cvaluaci6n de los planes, programas y proyectos que se ' ftnnncien con recursos de los organismos e instituciones de credito, asi como en el seguirniento de su ejecuci6n, para .garantizar su adecuada consideraci6n dentro de! programa anual de inversiones publicas. c) Establccer y mantenet actualizado el sistema de informaci6n de programas y . pri>yectos, el cual dcbe proporcionar informaci6n adecuada, oportuna y confiabk sobrc el comportamiento fisico y financiero de los proyectos de inversion publica, que permitan el seguirniento de forma individual y agregada conforme a los planes establccidos par el Gobierno Nacional. • d) Promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, tt\cnitp' \',de capacitaci6n, acerca de los proy~ctos de inversion publica. • , e) Establecer canales de comunicacion entre el sector publico y el privad6,; a,fin de facilitar acucrdos quc pcrmitan identificar y apoyar los programas J' proyectoi 'de • • , • I rnversiOn. f) lnformar trimestralmcnte al Organo Ejccutivo de forma individual y agt'egada de t.i cvaluaci,,n y scguimiento de los proccsos de gcsti6n de las inversiones publica~. ' , ARTICULO QUINTO: l~~ Ditcccion de Presupuesto de la Nacion (DIPRENA), antcs,(!1>IIJ'itfor, la dis'cusibn prcsupucstaria con cada unidad cjccutora para la claboracion del presupuest<)' J\,· mvcrs1oncs, dcbcr:i verificar guc cada proyccto cucnte con cl dictariicn tecnico •favorable de ·la Direccion de Programaci6n de lnvcrsiones (DPI).

  3. ARTICULO SEXTO: I ,a Dircccic,n de Credito l't1blico, ar1tes de iniciar la ncgoctacion con la~ unidades cjecutorns para la asignacibn de rccursos pro,;enientes de! financiamiento cxterno, debera vcrificar quc todo pmyccto cucnte con cl dictamcn tccnico favorable de la Direcci6n, de Programacic,n de Invcrsioncs (Dl'l). --1!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~~~-~--=-=···~---,..,...,,,,,,,=====--,.--- 4 Gaceta Oficial,miercoles26 de diciembrede 2001 N°24,458 ARTICULO SEPTIMO: La Dirccci,,n dcl Sistema lntegrado de 1\drninistrnci6n Financieras (SIi\ I'I';\), prove era a In Dirccci,,n de l'rogramaci(m de Invcrsiimcs la informacibn financ1crnpara cl scguimicnto de los proycctos de invcrsic',n,una vc~ scan asignados los recursos en el Presupucsto • Cc·ncral de la Naci(,n. ART ICU LO OCTAVO: ,\ ntcs <]UC sc asigncn Im rccursos para los proycctos de i1wcrsi6n para la vigcncia prcsupucstaria corrcspondicnrc, Ins mismos dcbcn scr aprobados conjuntamcnte cntrc la Dirccci,,n de l'rogrnmacir>n de ltwcrsioncs, Dirccci,m de l'rcsupucsto de la Nacion y la entidad intcresada. ARTICULO NOVENO: Las institucioncs de! Gobieri10 Central, Dcscentralizadas y las Emprcsas P{,blirns, podnin incmpornr a los rcspcctivos proyectos de inversiones publicas S()lo aqudlos <]UC cucntcn con dictamcn tecnico favorable de la Direcci6n de Progra~ ,:fnvcr~ioi1c~. /•~~ ARTICULO DECIMO: Las entidadcs gubcrnamcntalcs cncargadas de claborar los proyectos. de invcrsiones publicas tc.ndran\as siguientes funciones: a) l'rcparar y coordinar a lo interno de sus institucioncs, una propuesta de! programa de mvcrsioncs quc scra incluido dentm de su prcsupucsto anuaL b) ldcntificar sus pr,igramas) prnycctos de acucrdo a la politica de invcrsioncs publicas. •Esta actiYidad tendra caractcr continuo para efcctos d.c logcar un flujo permanente de _los tnis1nos. c) Fotmular anuahncntc programas de prcinvcrsion en los cruc dcfiniran los proyectos a. estudiar. Dichos programas y proyectos de preinversi6n senin incorporados a los respectivos planes inua)es de _inversibn. d) Informar a la Direcci6n de Programaci6n de lnversiones de los avances fisicos y financicros de los proyectos deinversiones en ejecuci6n, conforme a los calendarios de programaci6n esta!/lecidos por la direcci6n antes me~ci<mada. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para el desarrollo de sus. funciones, la Direcci6n de Programaci6n de Inversiones, contara con las siguientes unidadcs operativas de apoyo: Unidad de Sistemas de lnformacibn . Unidad de Capacitaci6n, Mctodologia y Normas Coordinacion General .Unidad, de Programaci6n y Scguimicnto de lnvc.rsiones: -Esta Unidad estara intcgrada por un Coordinador General y dos (2) jefaturas; las <]UC a su vez coor<linaran el trabajo de los scctorcs ,;corrclac1onados: . 1. Arca Social, i\dministrntiva y Justicia Sector Salud _ Sector Educaci6n Sector Vi,·icnda Sector iusticia y ;\dmimstracic',n Sector Juvcntud 2. Arca lnfracstrnctura, Prhduccibny ;\mbicntc: Sccto'r Transportc y Comunicaci{m Sector 1\gtopccuario . Sector ,\mbicntc Sector /\lultiscctorial . Sector Comcrcio y Finanzas

  4. N°24,458 ••Gaceta OrICial,miercoles 26 de diciembre de 2001 5 - ARTICULO DECIMO _SEGUNDO: _Se faculta al Ministro de Economia y Finanzas para .que rcglamcnte los procedumentos . de la Du:ctc16n de Programaci6n de lnversiones con sus unidades operativas y <leiSINIP. • • ART)CUL? DECIMO TERCERO: I•:stc Dccrcto Ejecutivo cntrara en vigencia partir de su pr:omulgac1on. .. . • . . ._. . • . . . Dadoen la ciudadde Panama,a los oncedias del mes de dlciembrede 2001. COMUNIQUESEY PUBUQUESE MIREYA.MOSCOSO NORBERTOR. DELGADO DURAN Presidentsde la Repiiblica Ministro de Economia y Flnanzas DECRETOEJECUTIVONR149 (De 19 (le dlciembre de 2001) "POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN Ef\:tJ'iflE' REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS". LA PRESIDENTA UE LA REPUBLICA .••en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO. Que el Organo Ejecutivo, mediante Decreto No.26 de_24 de junio de 1996, nombr6 al lngeniero RAFAEL AYAX MOSCOTE QUEZADA, con cedula de_ identidad personal No.8-80-973, en el cargo de Director del Ente Regulador de los Servicios Publicos pot el periodo que vence . - el . 31 de diciembre de 2001. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Paragrafo Transitorio del articillo 11 de la Ley No.26 de 29 de enero .de 1996, la designaci6n de su _reemplazo debe ser hecha por la 'administraci6n presidencial que asumi6 funciones el 1".de septiembre de 1999. DECRETA: .' ARTICULO PRIMERO: N6mbrase a CARLOS E. •RODRIGUEZ BETHANCOURT, ,con cedula de identidad personal No.8-122- 757, miembro de la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Publicos,. por un periodo de cinco (5} afios, el cual vence el 31 de diciembre de 2006, ARTICULO SEGUNDO: . Sometase a la Asamblea Legislativa el precitado nombramiento a efedo de su ratificaci6n.

Decreto Ejecutivo Nº 148 - Por la cual se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) en la República de Panamá y se dictan otras medidas · Nelum