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Laws of Panama

Decreto Ejecutivo Nº 142 - Crea la Mesa Técnica de Estadística e Indicadores Sociales y fortalece el Sistema Estadístico Nacional (SEN)

Made 2020-04-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Panama
Subjects
General
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, gender, institution, monitoring, poverty, public health, social impact assessment, access-to-information, governance

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1. Objeto. Se establecen los indicadores sociales, como instrumentos fundamentales para evaluar, dar seguimiento y prospectar, desde un enfoque multidimensional y con perspectiva de género, las situaciones que podrían derivarse, en relación al desarrollo sostenible y el ciclo de vida de la población, así mismo para valorar el desempeño institucional encaminado a lograr las metas y objetivos fijados en cada uno de los ámbitos de acción de la agenda social.

  2. Artículo 2. Ámbito. Los indicadores sociales contribuirán a los procesos de toma de decisión de política social, en cada una de sus etapas, desde la planificación hasta el monitoreo del cumplimiento de la gestión pública y de los compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible y población.

  3. Artículo 3. Principios. Los indicadores sociales y la labor que se realicen en la mesa de estadística e indicadores sociales, se ajustarán a los principios aplicables a la actividad estadística, en cuanto al secreto estadístico, independencia, imparcialidad, pertinenc· precisión, coherencia, comparabilidad, accesibilidad, oportunidad y puntualidad. No. 29010-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de abril de 2020 12 CAPÍTULO 11 Oficina de Estadistica

  4. Artículo 4. Oficina de Estadística. Las entidades del sector público que conforman el Sistema Estadístico Nacional y principalmente el Gabinete Social ampliado, con la asesoría técnica del Instituto Nacional de Estadistica y Censo, deberán crear, organizar o mantener dentro de sus estructuras administrativas una oficina de estadística, adscrita al despacho superior de cada institución, para lo cual, solicitarán el acompañamiento y presencia del personal técnico del INEC, en las funciones propias de estas oficinas, según lo establecido en la Ley 1Ode 2009. Artículo S. Responsabilidades. La oficina de estadística tendrá la responsabilidad de coordinar, organizar, proporcionar, recolectar, generar y alimentar las bases de datos que puedan ser desagregados con criterios estadísticos comparados durante un período de tiempo razonable, relacionados entre fuentes distintas y que describan la realidad nacional, en atención a las recomendaciones de la Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales y de los expertos sobre los indicadores en cada uno de sus niveles, para fomentar el desarrollo y uso de las tecnologías de la información y la cultura estadística.

  5. Artículo 6. Lineamientos. Las instituciones deberán definir líneas claras de responsabilidad y autoridad que vayan acordes al logro de las objetivos, metas y políticas institucionales que contribuyen al cumplimiento del Plan Estratégico de Gobierno y el Plan Estratégico Nacional con visión de Estado: Panamá 2030. Los integrantes de las oficinas de estadística serán los puntos focales ante el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) así como, delegados de la Mesa Técnica de Estadística e Indicadores Sociales. CAPÍTULO 111 Mesa Técnica de Estadística e Indicadores Sociales

  6. Artículo 7. Creación de la Mesa Técnica. Créase la Mesa Técnica de Estadística e Indicadores Sociales, como un espacio de coordinación de las instituciones productoras de datos para revisar los criterios y metodologías a ser utilizados en la construcción de indicadores que reportan avances de país, relacionadas a población, pobreza y desigualdad de la agenda social del gobierno.

  7. Artículo 8. Objetivo. La Mesa Técnica tendrá el objetivo de coordinar y definir los indicadores para el seguimiento de los compromisos de país, relacionados con la agenda social del gobierno, identificando los actores claves y velando por el uso adecuado de las normas y metodologías. No. 29010-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de abril de 2020 13

  8. Artículo 9. Mecanismo de Gubernanza. La Mesa Técnica, para su manejo y acción, estará constituida por tres (3) niveles, con carácter pennanente: 1. Nivel Técnico: Miembros permanentes de la Mesa Técnica de Estadistica e Indicadores Sociales, encargados de la coordinación y definición de los indicadores. 2. Nivel Asesor: Responsables de colaborar y asesorar al nivel técnico en cuanto a normas y procedimientos para la definición de indicadores relevantes para el país, así como en tecnologías para su seguimiento. 3. Nivel de Socios: Organismos interesados en la producción de datos e incorporación de nuevas estadísticas.

  9. Artículo 10. Coordinación General. La coordinación general de la Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales estará a cargo de la Secretaría Técnica del Gabinete Social, que será responsable de los asuntos inherentes al cumplimiento de los fines para el cual se establece este espacio, así como el de articular, coordinar, acompañar y el proceso de definición de los indicadores sociales.

  10. Artículo 11. Coordinación Técnica. De confonnidad con lo establecido en la Ley 10 de 2009, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, será el responsable de dirigir y formar la estadística nacional, dictar las normas, metodologías y lineamientos necesarios para el mejoramiento de la estadística nacional; así como de certificar las estadísticas elaboradas por las instituciones que forman parte de esta Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales y dar carácter oficial a los que se consideren de utilidad pública. De igual manera, la determinación de normas, y metodologías a utilizar en la producción, de los datos requeridos para cumplir con los indicadores sociales será de responsabilidad exclusiva del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), de acuerdo con la Ley I Ode 2009.

  11. Artículo 12. Nivel Técnico. Las instituciones productoras de datos e información estadística, pertenecientes al nivel ejecutor del Gabinete Social deberán levantar, compartir datos útiles, de manera coordinada y articulada, de forma tal que se pueda determinar las prioridades de los objetivos, metas estadísticas, construir y medir los indicadores sociales. Es necesario que cuenten, de igual manera, con la capacidad de evaluar el cumplimiento de las metas establecidas.

  12. Artículo 13. Asesores. Le corresponderá al equipo de asesores orientar y brindar recomendaciones dirigidas a que la función encomendada a la Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales se realice de manera ajustada a la planificación estratégica del Gobierno y el cumplimiento de los compromisos internacionales del país, particularmente No. 29010-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de abril de 2020 14 los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

  13. Artículo 14. Socios. Ante temas puntuales o de interés de la agenda social, se podrá convocar a expertos de diferentes áreas para recibir la transferencia del conocimiento de las mejores prácticas, el uso de tecnología y los nuevos procedimientos de su experiencia específica, que contribuya a revisar temas y estándares existentes, en beneficio de la labor de la Mesa Técnica.

  14. Artículo 15. Funciones. La Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales tendrá las siguientes funciones: 1. Identificar los actores claves para la definición de los indicadores sociales. 2. Brindar apoyo técnico a las instituciones productoras de información velando por el uso adecuado de las normas y metodologías para la incorporación de variables de desarrollo sostenible, relacionadas a población, pobreza, desigualdad, atendiendo al ciclo de vida, a los procesos de formación de la política pública en materia social. 3. Fomentar el uso de la tecnología y la automatización de datos requeridos para la construcción de indicadores. 4. Identificar los indicadores para el seguimiento de los compromisos país relacionados a la agenda social del gobierno. 5. Emitir recomendaciones basadas en evidencia y hallazgos científicos, asegurando la eficiencia del procesa de producción y la calidad técnica, evitando la duplicidad de esfuerzos y optimizando el uso de los recursos. 6. Afianzar las relaciones de cooperación entre las instituciones productoras de datos para implementar la sostenibilidad de las acciones de medición y seguimiento del cumplimiento de los indicadores sociales establecidos. 7. Reportar bimensualmente los avances de esta Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales a la Comisión Multisectorial del Gabinete Social. 8. Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos y formativos con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en el campo de las estadísticas e indicadores sociales, a nivel nacional e internacional. 9. Investigar y documentar la situación del país en su relación los factores sociales, políticos, económicos y ambientales para su desarrollo. 1O. Elaborar su plan de trabajo anual y cronograma de ejecución.

  15. Artículo 16. Convocatoria y reglamentación de las reuniones. La Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales se reunirá en sesión ordinaria de forma permanente, una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así lo soliciten, dos o más de las instituciones de la Mesa, o solicitud de la coordinación general de la Mesa. Les corresponderá a los integrantes de la Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales establecer la reglamentación y los lineamientos organizativos para su funcionamiento y cumplimiento del objetivo para el cual se constituye, mediante resoluciones. No. 29010-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de abril de 2020 15

  16. Artículo 17. Invitados. En caso de ser requerido, la Mesa Técnica podrá invitar a participar a expertos, nacionales e internacionales, para abordar temas concretos que favorezcan la construcción, manejo y análisis de las estadísticas e indicadores sociales.

  17. Artículo 18. Confidencialidad y Secreto Estadístico. Toda persona natural o jurídica, que labore en las oficinas de estadísticas de las instituciones o que participe en la Mesa Técnica de Estadísticas e Indicadores Sociales, en calidad de técnico. asesor, socios o invitado, tiene la obligación de no divulgar los hechos o datos a los cuales tenga acceso, que se refieran a personas o entidades. conocidos en el desempeño de la aclividad estadística, aún después de haber concluido su vinculación con la actividad en que haya participado.

  18. Articulo 19. Vigencia. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 10 de 2009. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a losJ.'Í días del mes de l1W de dos mil veinte (2020). TIZOCOHEN MARKOVA CONCEPCIÓN JARAMILLO Ministra de Desarrollo Social

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