Decreto Ejecutivo Nº 132 de 12 de Septiembre de 2019 que reorganiza el Gabinete Social
Made 2019-09-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Panama
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, sustainable development, poverty, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 2 . Objetivos. E l (jabinctc Social tiene los sigu ientes obj etivos: 1. Actuar corno organismo asesor del Órgano ~jccutivo y el Consejo de Gabinete e11 nmlcria de desarrollo social. 2. Servir de instancia de discu:;ión de la agenda social. formulélción. coordinación operati va y evaluaci <'ln estratégica de la política social, alincadu a los Objetivos <le Desarrollo Sosten ible. 3. Proponer y aprobar. proyecto:; y programas soc;iak s prioritarios. basados en la evidenciu e indicadores de mc<lición de la pobreza aprobudus por el país. 4. Actuar co111u representante del Gobierno '.\Jaciorrn l ante los organ ismos y organizac iones interm1donalcs y nacionales. gubernamentales y no gubernamentales. en materia de desarrollo social multiseetorial. 5. Dar seguimiento a los compromisos asumidos con los Objt:tivus <le Desarrollo Sostenible. 6. Rl:presenLUr al sector social del F:stado en el pre Consejo Económico Nacional ( PRECEN/\). a través de Ja Secreta ría Técnica <.!el Gabinete Socittl.
Artículo 3. Composición. El Gabinete Social está conformado por tn:s niveles: 1. t\ ivcl ejecutivo. " Nivel ej ec utor. 3. '\J ivel asesor. A rticu lo -t ~i vcl Ejecutivo. Está integrado po r el pleno del Gabinete Social. con carácter de micmbros pcrnianentes: 1. El Presidente de Ja Repúbl ica. que lo preside. 2. F.I Min istro o Ministra de Desarrollo Social (MIDES). quien netuari1 como coordinador o coordinadora Técnica del Gabi nete Social. 3. El Ministro o Ministra de Salud (MINS/\). 4. El Mi nistro o Mini stra de Educación (MEDUCA). 5. El Mi nistro o :Vl inistra de Vi vienda y Ordcn~1mienlo Territori al (MIVIOT). No. 28860 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de septiembre de 2019 3 6. El M inistro o Ministra ele Trabajo y Oesnrrollo Laboral (MI T RADEL). 7. El Minislro o In Ministra de Economía y Fimmzas (M Eí-). 8. El Mi nistro o Ministra de Gobierno (MINGOB). 9. El Ministro o Ministra de Obras P(1blicas (M OP). 10. El Minütro o Min istra de Desarrollo A gropecuario (MIDA). 11. P.I M inistro n Minislra de Ambiente (IVIIAMBIEl\TE). 12. El Ministro o Ministra ele la rvlicro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). 13. El l\.1inislro o Mi nistra <le Cultura 14. El Di rector o Directora de Instituto para la Fom1ación y Aprovecham iento de Recursos l lumanos (lf A RH U). 1:) El Sccrc1:.irio o Sccrelari<i de Asun tos Socinles de la Presidcncif!. con derecho a voz solamente.
Artículo 5. NiYcl [jccutor. Está conformado. con carúctcr temporal y ele acuerdo a las prioridades nacionales o de interés dt: la agenda soc i<il. por tmfas las instiluciones del sector gubernamental, sean autónomas o semiautónomas a nivel nacional , provincial y local, incluidas. aunque no limitadas. las siguientes: 1. El Secrt:turio Nacional de Energía (Energía). 2. El Secrt:tariu Lle Seguimiento a la Ejecución y Cumpli miento (SSEC). 3. El Director de la Secretaría Nacional de Afropanameño (SRNAíJAP). 4 . ~ I Secretmfo Nacional de C ienc ias y Tecnología (SENACYT). 5. El Director General de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SEN AD IS). 6. El Di rector General de la Secretaria Nacional de Ni ñez. Adolescencia y Familia (SENN IJ\f). 7. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nac::io nal de Seguridad Ali menta ria de Panmná (SENA PA\l) . S. El Dircclur General del Servicio Nacional Aéreo Naval (S ENAN). 9. El Director General del Servici o N<1cional de Fronteras (SENAFRONT). 1O. El Director General del Servicio Nacional de Migración (SNM). 1 1. El Director General de l Sis1ema Nacional de Protección Civi l (STNAPROC). 12. El Secretario Ejecuti vo del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONA DES). 13. El Defensor del Pueblo. 14. El Director General del Inst ituto de Acucuut:tos y Alcunlari liados Nacionales (IDAAN). 15. El Dírectordc l Instituto de Estudios lntcrdisciplinarios (J EI). 16. El Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación purn el Desarrollo Humíl no ( INi\DEH). 17. El Director Genera l del Instituto Nacional de la Mujer (JNAMU) 18. El Director General <lel Jnstituto Panamefio de Deportes (PAN DEPORTES). 19. El Director Ejecutivo de la Olicim1 de Electri ítcac ión Rural (OER) . 20. El IJirector General de la Policía Nacional (PN). 2 1. El Magistrado Presidente del Tri bunal Electoral (TE). No. 28860 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de septiembre de 2019 4 22. El Administrador General de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). 23. El Administrador General de ]a Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG). 24. El Administrador General de la Autoridad de los Rt:cursus Acuáticos de Panamá (ARAP). 25. El Administrador General de la Autoridad de Servicios Públicos (ASEP). 26. El Director General Autor[dad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). 27. El Adm inistrador General de Ja Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). 28. EL Admirustrador Genera] de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). 29. El Director General de Ja Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Infomrnción (ANTA!). 30. EJ Administrador de la Autoridad NacionaJ de Administración de Tierras (ANATI). 31. El Secretario Nacional de Descentralización (SND). 32. Cualqujera otra que se incorpore o se requiera convocar para la discusión de temas específicos.
Articulo 6. Nivel Asesor. Está integrado por los siguientes representantes, responsables de asistir. asesorar. y aconsejar al Nivel Ejecutivo en temas de interés para la agenda sociaJ y el plan qufoquenal de gobierno: l. La Primera Dama de Ja República (DPD), en calidad de asesora ad honorem. 2. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Ja Concertación Nacional para el D esarrollo ~=-===~ (CCND). 3. El Din:ctor del Instituto Naciorial de Estadística y Censo (INEC). 4. El Ministro de Relaciones Exteriores. Gabinete Social, en ausencia del Presidente de la República, este lo presidirá el Vicepresidente de la República o. en su defecto, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social. La participación de alguno de sus otros miembros solo puede ser delegada en el viceministro o viceministra de Ja respectiva cartera. En Nivel Ejecutor, por la importancia de los temas a tratar, la participación de los convocados tendrá carácter de indelegable.
Artículo 8 . Gabinete Social Ampliado. Se convocará a w1a reunión de Gabinete Social ampliado, cuando los contenidos a discutir requieran de La participación de otras entidades del Estado para tratar temas específicos.
Artículo 9. Periodicidad y quórum. El pleno del Gabinete Social se reunirá cada dos meses, en sesiones ordinarias y cuando lo estime conveniente, en sesiones extraordinarias. Las decisiones del Gabinete Social. serán adoptadas por mayoría absoluta. La presencia de ocbo de sus miembros bastará para constituir quórum.
Artículo 10. Reglamentación. El Gabinete Social establecerá mediante resolución .las directrices y los procedimientos que sean adecuados para el cumpl imiento de sus funciones. No. 28860 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de septiembre de 2019 5
Artículo 11 _ Coordimacic)n técnicn_El ministro o minislru de Desarrollo Social. en su r:ol de coordinador técnico <lcl Gabinete Social, Lcndrá las siguientes funcionc..:s: 1. Presid ir lus rcunioni:::s del Gab inete Srn.:ial en ausencia del presidente y del vicepn.:!>idcnte de la Rcpl'.1 bli<.:a. 2. Rcprescnt::1r al Gabi nete Social ante los organi smos y organizaciones nacionales e intcrnacio1wlcs, gubernamentales y no gubernamentales con las q ue esh.: órgano nscsor mante nga relaciones de _Ll·abajo. 3. Designar ni secretario o sccn.:taria técnica del Gabinete Social. 4. Mantener esu·ccha comunicación y coordinación con Ja Secretaría Técnica del Gnbinetc Social. A rtículo 12. Sec retaría Técnica (STCS). El nivel ejecutivo del Gabinete Social contará con una Secretaría T~c nica , ml:;crila al Mi nisterio de Dcsairn ll o Social. estará integrada pur prolcsionalcs de las ciencias soci:i lcs y otras áreas del saber. La ST GS se organizará mediante una Comisión Multi sectorial compuesta pur t0cnicos o técni c~1 s del nivel directivo. que poscRn capacidad de coord inación y comunicación directa con los Despachos Superiores de las cntitlmlcs que representan y que serán convocatlos e n 1m.:sas de lrubajo espet:ial izadas en nlcnción a la agenda social y el plan qui nquenal de gobierno_
Artículo 13. Funciones de lc1 STGS: Son fu ncium:s de la Secretaría Técnica del Gahinete Soc ial: 1. Asistir y actuar como ente asesor del titular del Ministerio de Desarrollo Social en sus funciones de coordinador técnico <le! Gabinete Social. 2. Coorcl inor. orgunizur y ofrecer servicios de secretaría a las reuniones del Gabinete Social. J. Actuar cunw contmpartc de l Gabi nete Social en convenios con organ ismos y organizaciones nac ionales e internacionales. y colaborar con los eq uipos de trabajo para la elaboración de los mismos. 4. Operar como enlace entre las decisiones pn::;íclcnci11les y las necesidades ministeriales de forma que se pueda viabi li zar lo asignado por el Presidente al Gabi m: t~ Social. 5. Convocar y presid ir las reuni ones de la Comi sión Multiscctorial <lcl Gabinete Social. 6. Ejercer la coordinación del Comi té Técnico de Pobl ación (COT EPO). 7. Presidir el Comité Técnico de la Comis ión lnterinstitucional y 1.k: la Sociedad Civil para el cumplimiento de los Oujctivus de Desarrol lo Sostenible. 8. Diseñar programas prioritarios y acompa1i:ir la ejecución de la intervención en la e1:ip11 inicia l. de manera que se: generen oportun idades prira la pob lución. 9. Coordinar con las instituciones del sector social. la elaboración de estudios y documentos de políti ca sociul con visión mul tiscctorial. No. 28860 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de septiembre de 2019 6 1O. Protn()vcr en c.:onj unto con lus instituciones del sector social la clabora<.:iú11 <.k: ln vcstigm.:ioncs. diagnósticos. cva luac.:iom.:s que sean de imerés o tengan impacto en la poi ílit:a social. 11. i;jcrccr 1:1 rnordinncíón intcrinstitucional para la realizac ión de estu<lios. seminari os. foros. lallcrcs y dcm~lS acliviJadcs de divu lgación del Gabinete Social. 11. Organizar. actualizar y mantener los sistemas de in fom1ación que co adyuven a la toma de decisiones. 13. Organizar. mantener y custodiar los archivos del Gabinete Social, de la Comisión Mull iscetorial y el patrimonio de la Secretaría Técnica. 14. Elaborar su Plan Operati vo Anual y su presupuesto.
Artículo 1-'. Funciones del Sccrctt1rioht T écnico. Son funciones del secretario o secretaria técnica del Gabi nete Social: 1. Dirigir lns at:tiviJadcs ele! eq uipo de proíesional cs y técni cos asignados a Ju Secretaría Técnica cld Gabi nete Social. Representar al sector social <ld Estado e11 1,; I pre Consejo Económ ico '.'Jacional (PRECENJ\). 3. Coordinar el desarro ll o de las actividades opcrativas de la Secretaría Técnica. las cuales incluyen: ~1. Glaborar documentos de polílicus socittlc:i. b. Supervisar y monitorear los sistemas ele informaci ón. c. Coordinar imcrinslitucionalmenle la elaboración de estudios e info1111es de país sobre temas del desarrollo social y del desarrollo :-iOstcnibl c. <l. Promover o r<;:ali zar. estudios. seminario:i y capacitación para los scrvido rcs públ icos de las <l ivcr::;as instituciones que inteb'lon el Gabi nete Sm:ial. para los th.: la Secretaría Técni<.:a u lus de la Comisión Multiscctorial. c. Realizar acti v idades de divu lgnción dt• l<:1s acciones q ue reul iza el Uabine te Social y la Comisión Mulliscctorial. 4. Ejen.:cr la ad ministración y custodia de los recu rsos asignados a la Secretaría Técnica del Gubinctc Soeiul.
Articulo 15. C omisión M ul tiscctorh1l (CM). La Comisión Multiscctorial <lel Gabinete Soc i al sesionnr{1 de manera roluliva. en las instalaciones de cada tina de las instancias o entidades represen ladas. Para los efectos. los delegados a Ja Comisión Multiscctorial tendrán las siguientes font:ioncs: 1. Articular opt=rnti vamcntc las decisiones que adopte el Gabinete Social a linde que se ejecuten desde el nivel nacional hnsta el nivel provincial y local. 2 . Velar por el seguimiento de las acciones aprobadas en el Gabinete Soc ial y rendir in fo rmes de gestión respecto a lus mismas. 3. Apoynr a la Secretaría Técn ica 1.:11 el tksempeiio <le sus íuncioncs técnicas. 4. éxito de lns lnhorcs del Gabinete Social. No. 28860 Gaceta Oficial Digital, viernes 13 de septiembre de 2019 7 5. Desarrollar los mccnni smos de scguimicntu. para las acciones. programas y proyectos socia l~ gubernamentales. 6. Suministrar la in lOrmnción que se requiera para mantener actuali7.ado los sístcmas de lndicador\..'S tlcl Gabi nete Soc ial. Artícu lo 16. Mc:rns d e Trnbajo Espcci;1lizmJo. El Gabinete Social i·uncionará a travcs de mesas lk trabaj o. permanentes o transi torias, en atención a las prioridades nacionales. el plan quinquena l de eobicrno y los temas rcl evnntes en la agenda soci;,11. o de atención puntual. Sin pci:i uicio de cm1lquicrn olrn que se 1\:quiera. fundamentalmente se instalarán las siguientes mesas de trabaj o especializado. con carüclcr pcnnancntc: 1. Mesa el-:: Estadísti1.:as 1..: 1mlit:udurcs. 2. Mesa de Pulilica;; Soc i~1 l cs. Los aportes emanados del trabajo técni co de estas mesas serán presentado:: bi me n su~1 lmentc ante k1 Comisióu Multi scclorial previo a la realización de la rc.:un iún ordi naria del (iabinctc Social.
Artículo 17. In dicativo. Este Occreto Ejecutivo subroga al Decreto Ejecuti vo Nº 335 de 30 de octubre de 2014 que reorgani za el Gabinete Socia l y dicta otras disposiciones.
Artículo 18. Vigencia. Este Decreto Ejcl.:utivu comenzará a regir el día siguiente de su prom u Igaciún. FUN l>AMl.t.: NTO DE DE RECHO: Ley 29 de 1 de agosto de 2005, Ley 20 de 25 de febrero de 2008: Decreto Ejecutivo Nº23 de 14 de m<U"ZO de 1985: Decreto Ej1xutivo Nº477 de 9 de j ulio de 1992; Dec reto Ejc.:cutivu Nº l25S de 21 de diciembre de 1994: Occreto Ejeculivo Nº48 de 18 de noviembre de 1997: Occreto Ejecutivo 38 de 7 ele julio de 2004; Decreto Ejecuti vo Nº 306 de 15 de diciembre ele 2004: Decreto Ej ecutivo 854 de 24 de agosto de 20 1O: Decreto Ejcculi vo 393 de 14 de septiembre de 20 15; Decreto Ejecuti vo Nº 63 de 26 dt: j unio de 201 7: Decreto Ejecutivo Nº23 ele 28 de mayo de 20 19. COMUN iQUILSE Y Cll MPLASIL Dado en la ciudad de Panamú, a los //). <l ías del mes de de dos mil diecinueve (2019). ~~~, MARKOVA C ONCEPCI ÓN .IARAM ILLO Mi nistra de Ocsarrollo Social