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Laws of Nicaragua

Resolución Nº 81/07 - Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas

Made 2007-11-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, inventory, policy/planning, afforestation/reforestation, transport/storage, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, Indigenous Peoples
Categories
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  1. 15-01·08 LA GACETA • DJARIO OFICIAL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL 10 Reg. No, 00348-M, 682J'I41-ValQr CSl.,lt:'.OO RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. DE 81 -2007 QUF. F.STARI.F.r.:F. LAS DTSPOSIr.IONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES LATIFOLIADOS, CONIFERAS, PLANTACIONES FORESTALES Y F1NCAS. lnstLtutG NaclOnall"orestal. {lNAi-UK}, D\rttcIOO Ejecutiva, Mal\agua, dieciseis de Noviembre del afiO dos mil siete.- Las ocho y cinco minutes de la manana. CONSIDERANDO I Que el Institute Nacional Forestal (INAFOR), es un Ente aut6nomo de&centralWldo del Estado, coo personerla juridicI!. "ypatrimomo propio, autonomfa funcional, tecnicay administrativay con capacidaden materia de su competencia; facultado para la administracion, proteccien, CQOSefVl'lC1Qn, tomeeto, manejo 'j aprovecbaroiento sOS\e1lible ee los bosques, plantaciones y fincas; asl como Ill. restauracion de lastierras de vocacion forestal, fscultades que debe ejercitar de conformidad a Ill. constituciem PoUticade Nicaragua 'j bala Legislacilm Forestal Vigeme, 336 15-01-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL 10 n Que es necesario actualizar las Disposiciones Administrativas vigentes, de manera que se ajusten a los Prineipios Rectores de la Polltica de DesarrolloForestal de Nicaragua, lacual orientapromoveractividades de Forrtenm Forests], Proteoei6n forestal. fnvestigacibn Cientifwa Forestal ':I Mecanismos de Regulacion y Control. In Que IaLey de Veda para el Corte Aprcvechamieato y Comercializacion del Recurso Forestal (Ley NO. 58'), aprobada el slew de mmo del ano dos milseisypublicadaen laGacetaDiarioOfieialNo. 120 del21 de Junio del afiodosmil seis;estableceque elaprovechamiento forestal en bosques naturnles se realiura bajo los procedimient05 de Planes Generales de Mane].. FOTedAI, los que at ser aprohados seran irnplementados obligatoriamente por el INAFOR. IV Que estas disposiclones administrativas tendrancomo elemento central elcumpurmentoetecnvo del compromiso dereroresertasl\reaSdegradadlIs. las areas vinculadas al aprovecbamiento forestal, las areas de alta vulnerabilidad ecolOgies y las areas de protecci6n munidpal. POR TANTO En uso de las facultades que Ie confiere la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua; la Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No. 290) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998; la Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal [Ley No. 462) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. J68 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley de Conservacion, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto No. 73-2003) publieado ..n La Gaceta Diln';() O:fi-:i"I No. JflR del ~ Novi.,.."T.,. d~ ?,()(J~: la Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comerciahzacion del Reeurso Forestal (LeyNo. 585)publicada en LaGacetaDiario OficialNo. 120 del2l de Junio de 2006; y la Ley Especial de Delitos Contrael Medic Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 559) publicado en La Gaceta Piat/() otiCla] rw. :.!55 del:.!J NovJembre de 200~; y Nonnas Teemcas Obligatorias de Nicaragua (NTON), el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR, RESUELVE EdRMeeer Ill" siguieotes disposiciones lItlmin;"trntivM. {l""" ~I mllnf'Jn sostenible de los bosques naturales latifoliados, coniferas, plantaciones forestales y fincas. CAPiTULO I DlSPOSJCIONES GENERALES Arlo. 1.- OBJETO, Las presentes disposiciones administrativas para eI manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, conifenJS, plantaciones forestales y fincas, tienen por objeto de sarroliar complementariamente las normas foruml.." vigente". Arto. 2.- AMBITO y 6RGANO DE APLICACI6N. Las presentes disposiciones administrativas se aplicaran en lodo el territorio naciona1 por ellnstituto Nacional Forestal. forestal en nosques naturales se estabtecen los stgutenres instrumentos oficiales: I. PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL 2 PLANES OPERATJVOS ANUALF,S 3. PLAN DE SANEAMIENTO FORESTAL AI1o. 5.-IMI'LEMENTACIONDEL PLANGENERAL DEMANEJO FORESTAL. Para los Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Opetauvos Anuales, se tmplememaran los slgutentes cntenos: 1. Para areas forestales menores de 250 Has. a) Dividir el area entre et ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer cicIo de corta. I)) Programaruna 0 varias intervenciones en tiempos drferenees, rornando en consideracion el estado actual del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extension de las areas efectivamente intervenidas, snuacton de mercado de los proauctos y crnertos de economta de escata para las operaciones requeridas. 2. Para 'reas mayores de 250, basta SOO bectareas, a) Dividir el area entre el ciclo decorea parareali7N aprovechamientos anuales basta cempletar el primer cicio de corta, b) Realizer varias intervenciones debidamente justificadas en tiempos diferentes, tomandoencansideraci6n el estadoactualdel bosque (densidad, votumen y espectes existentes), extensjon de las areas efectivamente Intervenidas, situacion de mereado de los productos y eriterios de economia de escala para lasoperaciones requeridas, a) Dividir e1area entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales basta completer el primer cicIo de corta, b) Realizar al menos 10 intervenciones en tiempos diferentes, tomando en consideracton eJ estado actual del bosque (Densidad del arbojado, volumen y especies existentes) extension de las areas efectivamente intervenidas, situacion de mercado de los productos y criterios de ecoROmia de escaJa para lasoperaciones requeridas. En todoslos eriterios deintervencion, se respetarilaNormativa Tecnica Obligatoria para e1 Manejo Forestal, re1acionado a la duraci6n del Plan de Manejo; de IS anos para bosque latifoliado. Arlo. f),- CONTt;NIDU DEL PLAN GENt;RAL DE MANEJO FORESTAL. EI contenido del Plan General de Manejo Forestal se establece en las guias rnctOOol6gkas 31.ltorizadas por el INAFOR para bosque latifoliado y conifera. Los Planes Generales de Manejo Forestal "e J.'1""'~entllrJln el'l I)ngin1I1 y ITf's cnp; OlS im{lreRll~ ",n f'llp..1 c.orn{ , un... copiadigital en programa Woroyotraenprograma Excel. El Plan General de Manejo Forestal incluiri la deseripci6n de las condiciones ambientales del sitio a manejar y las medidas de mitigacion segiln eI tipo de aprovechamiento. Arlo. 3.- OBLIGATORIEDAD DE REPONER EL RECURSO FORESTAL. Laspresentes disposiciones administrativas obligan a toda personanatural 0 jurldica que aproveche recursos forestales en cualquiera de sUG m.ods.1idades, a reponer el reeun:o forestal. CAPiTULOlI MANEJO FORESTAL Arto. 4.- MANEJO FORESTAL. Para efectos del aprovechamiento 337 Arto. 1.- REQVISITOS PARA LA OBTENCJ6N DE AUTORIZACION I)E PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES NATURALES. Se procedera de "on£onnid"d 1I 10" Artn~ 21 y 12 de I" Ley d~ C'oDse1"V"cicin, I"omentn y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462) y Acto 47, numeral 3, del Decreto 73-2003. Se establece la obligacion de fIrmar un compromiso de reforestar areas denteo 0 fuera del plan operativo anual segtm criterio tecnico del INAFOR y registrar el PGMF en el Registro NaclCflBIl'orestaJ. 15-01-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 10 Arto. 8.-ArROVECllAMlENTOFORESTAL. LvsPlanes Generales de Manejo Forestal se realizaran mediante Planes Operativos Anuales (POAs). Para cada POA, se emitira un permiso de aprovechamiento forestalde conformidad al Arto. 38 del Decreto 73-2003,previa revision de la documentaci6n presentada e inspeccion tecnica de campo de parte del INAFOR. En caso de Convenio de Delegaci6n de Atribuciones Forestales con las Municipalidades; Ia inspeccion tecniea de campo y la permisologla se realizara de forma mancomunada con la Municipalidad. D1 aprovechaiuicutu fucc:stal ell areus llU OOSOOSlIli (Ilneas, taeoiales, potreros, etc.) menores a diez hectareas; no requiere Plan General de Manejo Forestal, pero si la obligatoriedad de reponer eI recurso forestal y firmar el compromiso de reforestar areas dentro 0 fuera del sitio de aprovechamiento. Arlo. 9.-VERIF1CACIONAL MARQUEODE ARBOLES.El Delegado del INAFOR inspeccionara el marquee de los arboles de cada POA, en una intensidad minima del 10 % a fin de verificar 10 afirmado en el documento tC"n;"o presentado. Ell Cl\l;U lit: Planes Operativos de:lena, se realizara una inspecci6n at area total del aprovechamiento, Arto. IO.-APROVECHAMIENTO DE ARBOLES CAfDOS, MUERTOS, SUMERGIDOS EN Rios Y LAGOS 0 AFECfADOS PORFENOMENOSNATURALE~ENFERMEDADESPLAGASE INCENDIOS. UtS arboles caidos, muertos, sumergidos en rios y lagos o afectados por fen6menos naturales, enfermedades, plagas e incendios; podcln ser aprovechados medianteun Permiso Especial, previa inventario prcscutado l'U1 el iult:le:;aUU e luspecelon tecntca reahzada por el recmco del INAFOR en conjunto con la Alcaldia Municipal y el MARENA cuando se trate de areas protegidas.La inspeccion tecnicase realizarapara comprobar eI origen legal de los reCUl'SOS forestales y las causas que provocaron la afectaci6n. Para obtener el permiso especial se requiere: I. Documento que demuestre eIderecho de propiedad sobre el producto. 2. Sulicilud escrlta al INAFOR. 3. Presentar un plan especial de extraccion, 4.Pagar aranceles de Inspecci6n tecnica 5. Aval de la Alcaldfa. 6. tnspeccion tecnica, Arto. 11.-APROVECHAMIENTO FORESTAL EN AREAS PROTEGIDAS Y ZONAS DE RESTRICCIONES. De conformidad a1Arto.I,parrafosegundo, de IaLeyde Vedaparael CorteAprovechamiento y Comercializaci6n del Recurso Forestal (Ley No. 585); en las areas protegidas legalmente, la veda sera permanente ypor tiempo indefinido y aplicable a todas lasespecies forestales, exceptuandoel aprovecbamiento no comerciat. EI aprovechamiento no comercial seraotorgadoconfonnea 10establecido en los articulos 52 Y53 del Decreto 73-2003 y arto lOy 33 de las presentes Disposiciones Administrativas. Ano.12.-ACUERDOSYCONVENIOSDE INIEKt.sCIENTiFICO EN MATERIA FORESTAL. Deconformidad al Arto II de la Ley 462; el INAFOR podracelebrar acuerdos y convenios con fines cientificos en materiaforestaf. EIinteresadodebertpresentarelprotocolodeinvestigaci6n conetrespaldo cientificodela Universidad. Peo:nnay/o Rntidadcalificada, Arlo. 13.- CORTA DE ARBOLES POR INTERES NACIONAL Y MUNICIPAL: En proyectosde interes nacional 0 municipal (tnstalaci6n de tendidos electricos, construccion y ampliaci6n decarreteras, caminos, autopistas, canes, bUlevares, parques, escuelas, cementerios, aeropuen.os, 338 radares Yoace De tmere« ileJ esrao.o) el INAJiOK podn1 BUWriZllC 18oorta de arboles de cualquier especie forestal. El INAFOR diseftara el formato de permiso especial el que se otorgara previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud escrita de la persona juridica interesada. 2. POOer de representacien. 3. Resumen del proyecto. 4. Presentar EtA, autorizado por el MARENA y/o SERENA (cuando se requteraj, 5. Presentar inventario forestal. 6. Presentar un plan especial de extracci6n. 7. Pagar impuestos de inspecci6n tecnica. 8. Presentar Aval de la Alcaldia. 9. Compromiso de reponer el recurso forestal. IO.Designaci6n de Regente Forestal. Arlo. 14.- ARBOLES EN VEDA QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDAIlUMANA. EI INAFORpodra autortzaret conecearbotes en veda que pongan en peligro la vida humana, a solicitud de la persona que se considere en peligro, previa inspecci6n teenica y dictamen de mayoria ernitido por laComision Forestal, integradaporeIINAFOR, el MARENA, la Policia Nacional, el Eiercito de Nicaragua, la Pmcuraduria Amhiental y la Fiscalia Ambiental. Arto. 15.-AUTORIZACION 0 DENEGACION DE LOS PLANES GENERALES DEMANEJO FORESTAL. Seproceden\.deconformidad a los Artos. 21 Y 22 de la Ley No. 462 Y Artos. 47 numeral 3., y 49-' I del Decreto 73-2003. En caso que algona Alcaldfa Municipal se oponga a laautorizaci6n del Plan Generalesde ManejoForestal, deberajustiticarlo de conformidad a la ley; caso contrario el INAFOR 10 autorizara en un plazo no mayor a treinta diar'I. Arto. 16.- SEGUIMlENTO Y CONTROL A LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL. Los Delegados y Tecnicos del INAFOR realizaran el seguimiento y control a los Planes Generales de Manejo rorestat (PGMI') y na los planes Operativos Anuales lPUAs), a nn de controlar Ia ejecuci6n y cumplimiento de las actividades planificadas, Arto.17.-TRAMITACIONDELPLANOPERATIVOANUAL(POA). Una vez autorizado el Plan General de MllnejO FOft"&tlll; 00'1 benefieiario presentara el POA de acuerdo a la guia metodol6gica del INAFOR y la planificaci6n autorizada en el plan de manejo forestal. En caso de correcciones teenicas 0 legales al documento del POA; el Delegado Municipal del INAFOR, se 10 regresara al beneficiario y/o regente designado para que 10 corrija. EI beneficiario del PGMF que finalice operaciones en un POA, podra iniciar los trimites de revision del siguiente POA, siempre que haya obtenido de parte del Delezado Municinal, el finiqnitn de ejeeneion .1,,1 POA anterior. Caso contrario no se le aprobara el siguiente POA. ArIo.18.~MODIFICACI6NA LA CORTA ANUAL PERMISIBLE. Lacortaanual perrnitidapuede ser modificadade conformidada la Norma 'recnica, previa autortzactcndei INAFOR; para tal etecto, et benenctano bani Ia solicitud por escrito ala Delegacion Municipal del INAFOR. Arto.19.-RENOVACI6.N DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO. Si el beneficiario del permiso de aprovechamiento, no logra extraer la totalidad del volumen aprobado en el POA, podra solicitar la renovaci6n del permiso por un ano mas, en el periodosucesivo inmediato,de conformidadal Articulo38 del Reglamento Forestal 15-01-08 LA GACETA - DIARIO OF1CIAL 10 El DdcgOO.u Municipal del INAfOR ell base '" informe presentado por el Regente e inspecei6n tecnica de campo realizada en coordinacion con la Comision Forestal y SERENA en el caw de las RegionesAutonomas; procederaa conceder 0 denegarla renovacien del permiso en unplazo de treinta dias, deiandoconstancia de la renovaci6n en elpermiso original y en la copia de la Delegacion del INAFOR. Arto.20.-lNCVMPLlMlENTODEWS PLANESGENERALESDE MANEJO FORESTAL Y EJECUCI6N DE LOS PLANES orERATIVOS ANUALES. Llni J.,,;au:fidwio y R.",g",ntc~ lk Planc~ Generales de Manejo Forestal y de Planes Operatives Anuales que incumplan su correctaejecueion, ya sea en la construccion de caminos, patiosde montana, tratamientos silviculmrales0 cualquier otraactividad de aproveehamiento conforrne a 10 planificado; seran sancionados de conformidad a los artos. 53 Y 54 de la Ley 462, sin perjuicio de 10 establecido en la Ley No. 559 y Ley No. 585. El incumplimiento de actividades planificadas en los PQMF y POA sera sancionado administrativarnenteymotivosuficientepamejecuiMJagarantiafinanciera. Arto. 21.·DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPlETARIO DE LA TIERRA Y!O CESIONARlO DE PLANES GENERALES DE MANEJU FORESTAL. En case de venta de proniedades con Planes Generales de Maneio: el nuevo nropietario asumira los derechos y obligacioaes contraidas eo el plan de manejo mediante escritura publica. En caso corrtrario, eI PGMF seci carn:eJado y ejecutada la garantia financiera del plan operative anual en ejecucion, CArITuLOm APROVECHAMiENTOFORESTAL SECCION I APROVECHAMIENTO FORESTAL CON FINES COMERClALES Arro. 22.- TALA RASA Y CAMBIODE USODESUELO. Se probfbe el corte a tala rasa en todo el territorio nacional; excepcion en planes de saneamtemo rorestat en areas lIftlC!adas pur plagas, enferruedades, incendios y fenornenos naturales. En todos los casos no se permitira 13 sustitucion de bosque natural por otto cultivo ni por cambio de uso de suelo. Arto. 23.- INVENTARID FORESTAL. Pam efecto de elaboraciCn de Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operatives Anuales; el inventario forestal debe elaborarse de conformidad a los criterios establecidos en 1aNorma Tecnica Obligatoria Nicaraguense, Arto.24.-VOLUMEN EXCEDENTE DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL. En caso que el volumen autorizado eo el PeA exceda el 10%, se debe efectuar inspecci6n teenieaparaverificar 10 planificado en ..1POA En c.sso rle incumplimiento se sancionari deconfonnidad a los Artos. 53Y54de la Ley No. 462, sin perjuicio de 10establecido en 13Ley Especial deDelitos Contra el Medio Ambiente y los RecursosNaturnJes (Ley 559). fin en cl plan Opcretivo anua], mpropicterio del I'OA 0 el ccsionario del derecho a los residuos mediante escriturn publica, debera solicitar a la Delegaci6n deIINAFOR. inspeecion teeniea, parajustificar el volumen a extraer. Este volumen sera incluido en el plan operativo anual y eI delegado municipal del INAFOR debera extender permiso Y gufas de transporte. Arto. 27.- RESIDUOS DE MADERA NO REFLLJADOS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL En caw que los residuos no hayan side reflejados "''' ",I plan operative, ",Ibcueficiar io debera hacer una ~uli.. itud de inspeccion a Ia Delegacion deIINAFOR, presentar un inventario del volumen a aprovechar y pagar el impuesto par aprovechamiento e inspeccion tecnica, Arm. 2B.-APROVECHAMIENTO COMERCIAL Y PODA EN PREDIOS URBANOS. EIaprovechamientoforestal, bajo estamodalidad se resolvera en un solo tramite, para 10cual se debera cumplir con los siguientes requisites: 1.- Solicitud del propietario 0 cesionario, 2.- Titulo de propiedad, 3.- Aval de la alcaIdia. 4.- page de la inspeccion tecniea 5.- Compromise de reposieion del recurso forestal En el caso de podas en vias pUblicas el interesado deben\. cumplir los siguientes requisitos; 1.- Solicitud par Escrito 2.- Aval de la Alcaldia A~29~~GENDEERRORENMrnDICJ6NDEARBOLESEN PIE. Se establece unmargen deerror de medicien de los arboles en pie del 10% sobre el volumen autorizado en relacion a los arboles cortados. Cuando dicho excedente sea mayor at 1()\'/O, el Regente Forestal debora justificarlo tecnicamente ante el INAPOR previa inspeccion tecnica Y v<;aili".... iou qu<: 1'0 "" ""ItO mob w:bolcl:I de lo~ autcrizedos. SECCION rr APROVECHAMlENTO EN FlNCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVO PASTORJLES Arto. 30.- SISTEMAS AGROFORESTALES. Todos los sistemas agrosilvopastoriles a los que se refiere la Ley 462; el Decreto 73-2003 y las presentes Disposiciones, seran considerados sistemas agroforestales (una Iormaue cultivo lIlUitiple).:>i"'rnpn; que "'" cumplan U1;;1:I condicioncs basicas: a) Que existan al menos dos especies de plantas que internetUan biol6J;dcarnente; b) Que al menos uno de los componentes sea una leftosa perenne; c)Que atmenosuno delos componentes seaunaplantamanejadacon fines agricolas, iocluyendo pastos. Arto.Z5.·A.l"LILACION DEL IMPUESTO FOR APROVECHAMlENTO. EI impuesto por aprovechamiento forestal eslablecido por 1a Ley, se aplicani. al volumen s61ido oon corteza (fuste del arhal en pie y ramas). 8i en la ejecuci6n del Plan Operativo Anual "xi~t..... re~;ti......~ I'prnvechahle;l para fines energetioos se aplicaran los impuestos correspondientes. Arto. 26.- UTILlZACI6N DE RESlDUOS DE MADERA. Cuando el beneficiario del perrniso tengaprevistoutilizarresiduos maderablespara uso del aserrio 0 energetlco, deberll.refleJar el VOlumeneSllmado para lal 339 Act.... 31.-REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVO AGROSlLVOPASTORlL: 1.- Solicitud del />fOl)ietario 0 cesionario. 2.- Titulo de propiedad. 3.- AvaJ de la alca1dia. 4.- pago de 13inspecci6n tecnica 5.- (;{)mpromiso de reposieion del recurso forestal 15-01-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL 10 En caw de organizaciones cornunales propietarias debosques naturales menores a lO hectareas, se atenderan a traves de esta modaJidad y se pemitira el uso de motosierra con marco para el procesarniento de su madera. Arto. 32.-PROCEDIMIENTOSPARA EL APROVECHAMIENTO EN FINCAS CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSn.vOpASTORlLES. Podas, raleos, desechos, cortade arboles selectivos, saneamiento: a) Recepcionada la solicitudy revisada ladocumentacionen la Delegacion del INAFOR, el delegado municipal realizara inspeccion tecnica, b) Parael tralTSporte del producto forestal del areadeextl"acc;oo II doode sc requicrc, ac otorgnm una gul .. de tr....sportc, firmada y 3<'11<Ida por cl delegado Municipal, previo pago de los impuestos correspendientes. c) Se estableceun volumenmaximodecineuenta(50)metros cUbicos de maderaen rollo, lena y productospar ailo. En caso solicitud devolumenes superiores a cincuenta metros cubicos; se sometera a la comision interinstitucional y si esta avala la solicitud se autorizara hasta doscientos (200) metros cubicos,siemprey cuando se justifique tecnicamente yno seatente contra el medicambientey 18 desaparici6n total de las espeeies a aprovechar, SECCI6NID APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL Arto.33.-APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL. De conformidad al Mo. 52y 53del Decreto73-2003, el aprovechamiento forestal no comerciaJ, no requiere perrniso; excepto en caso de traslado del reeurso hacia la industria forestal, para 10 cua1 el interesado deberli pagar los impuestos del volumen a transporter, El INAFOR realizara inspeccion de campo y otorgara la gula de transporte, firmada pot el dcle&loJv M1lliidl'al, Bajo esre sistema, JNAFOR permitira previa inspecci6n tecnica y pago de los impuestos; el traslado de madera rustica de diametros menores, de una finca a otra, propiedad del mismo duefto dentro 0 fuera del municipio y el aprovechamiento forestal no comerdal para vohmsenes iguaies 0 inferiores a diez metros cubicos (10m') a ser utilizados en prognmas NacloD.Ies, MIIBjclpaks yIoComupltariM de DesarrolloProductivo Econ6mico y Social para10cuallNAFOR entregara la guia de transporte ~il\ l;USW a1gUllU. SECCION IV CAMINOS E INFRAESTRUCTURA Arto. 34.- HABILITAC'ON DE LOS CAMINOS. Los caminos primarios 0 de todo tiempo debenset habilitados previamente aIperiodo de extracci60 y mantenidos para los trabajos silviculturales, respetando 10 dispuesto en las nonnas tecnieas y disposiciones ambientales. La» 1.1 t1t.'lUl~ 11", Oll,....m; l1clJ<,u /it;j. IJa:&:IlJa:i. /Ulies lit' illlciar eI cone de los arboles para orientar correctamente la direcci6n de caida. Arto. 35.- PROHIBICION PARA LA CONSTRUCc,6N DE CAMINOS, No se pennite la coostIUcci6n de caminos primarios oi secundarios de car3ctertemporal, ni deuso depresas de tierra transvernales 8 los cursos de agua como puentes provisionales, siendo obligatoria la construccion de filtros, alcantarillas y puentesque permitan ellibre paso deagua:. Arto. 37.- MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA. EI mantenimiento de la maquinariay equipo forestal, deberarealizarse en las areas destinadasparatal fin y definirseen los planes operativesanuales, Arte. 38..EQUIPODE EXTRACCION. EI cquip'-' dceAl.IilUC'j(lJj I.lt:lJcl"fI estarprovisto de una torre 0 tope metalieo paralevantar 0 apoyar la cabeza de la troza, paraque el arrastre se realice con uno delos extremes en alto. SECCI6N VI TALADJRlGIDA Arto. 39.-METODO DE LA TALA DlRIGlDA. Para el corte de los arboles anrorizsdos, se aplicara el merodo de Is tala dirigida, con la mlll;dad de miuirnizarI~d4ii05 a 10. 4Ibul~ rensanentea, a la ll;gellCIW;;iQIl natural, al suelo, a los cuerpos de agua y a la biodiversidad en general. SECCI6NVlI APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LENA Y CARBON Arto.40.-APROVECHAMIENTODE LENA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF). Para la obtencion del permiso paraleila se debera cumplir con los siguientes requisites: I. Solicitud del propietario 0 cesionario. 2. Titulo de propiedad, 3. Aval de la alcaldia. 4. Pagode Ia inspecciontecniea. 5. Compromise de reposicion del recurso forestal. 6. Preseniar el docwnento elaborado segnn Guia Metodologica del INAFOR. Ell cl ~lC>U lk: colecuvos yfu orgaulzaciOIl~comuuales CUll liiC~lJu~lo:U:I115 menores a l Ohectareas: 1. Solicitud del colectivo y/o organizacion comunal. 2. Autorizaci6n de la junta directiva del conseio comunal, 3. C<mtpromi&o de reposicibn del recurso forestal. 4. Aval de la Alcaldla. 5. Pago de 18inspecciontecniea, 6. Llenar los formatos establecidos por fnafor para estes casas. Arto. 41.-APROVECHAMIENTO DELEN"AENTACOTALFS. Para laobteucion del permiso de aprovecbamiento de lel'laen taeotales se debe cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud del propietario 0 cesionario. 2. Titulo de propiedad. 3. Avalde 18alca1dia. 4. L1enar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permlso. S. Pago de IEl inspecci60 te[;nica. 6. EI propietario debera fumauompromiso de reposicion del recurso forestal Arto, 42.-APROVECHEMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES AGRICOLAS PARA PRODUCIR CARBON. Para la produeci6n de carbOn de residuos 0 limpia agricolas, se deben cumplir los siguientes I'eQuisitos; 5ECCl6N v MAQUINARIAFORESTAL l. Solicitud del propietario 0 cesionario. 2. Titulo de propiedad.. Arlo. 36.~ ESPEClFICACl6N DE LA MAQUINARIA. Tanto en los 3. Aval de la alcaldia. planes generales de maneio forestal como en elllian operativo anual. se 4. Llenar los formatos establecidos DOr el INAFOR debeci espel;ificar la maquillariaforestal a utilizJlr (tractores, camiones, permiso. cargad.oras, motosierras, etc.). 340 para este tipo de p 15-01-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 10 5. PoII~O Uc loll ;l1l>pCl'C;UlJ fit;"n,/j. 6. Compromiso de reposicion del recurso forestal. Arto. 43.-APROVECHAMIENTO DE LENA EN BOSQUES. Para obtener un permiso de aprovechamiento de letia en bosques se deben cumplir los siguientes requisites: 1. Solicitud del propietario 0 cesionario. 2. Titulo de propiedad. 3. Aval de la alcaldta, Plan Genera] de Manejo forestal y POAS 4. Designacion del Regente Forestal 5. Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso. 6. Paao de la inspeccion teenica. 7. Compromiso de reposicion del recurso forestal SECCIONVID APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES ~jGENASDELC~ENICARAGUENSE Arto. 44.-APROVECHAMIENTO FORESTAL. EI aprovechamiento forestal con fines comerciales en las comunidades indigenas del caribe nicaraanense. se resira baio e1 sistema de forestaria comunitaria previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Solicitud del colectivo y/o organizaci6n comunaL 2. Plan de Manejo de forestaria comunitaria y POA. J. I\val de ta Amorloao eomunal, Municipal y conse]« RegiOnal. 4. Autorizacion de la DGAP de la SERENA. 5. Inspecci6n tecnica de campo dellNAFOR en conjunto con la Alcaldfa y SERENA. 6. Compromise de Reposici6n del Reeurso Forestal. Arto.4S.-APROVECHAMIENTODE LENA, CARBON Y POSTES, PRODUCTO DE RESIDUOS FORESTALES EN COMUNIDADES INDiGENAS. EI aprovechamiento de lena, carbon y postes, producto de restduos rorestales en comunidades indigenas del cartbentcaraguense, no requiere ningun tipode permiso; pero debe cumplir con los siguientes requisites; 1. Aval del Wita 0 Juez Comunal 2 Aval del Cnnsejo Comunal 3. Aval de III. Alcaldia EI Delegado Municipal del INAFOR:firrnacl, sellara y entregara las guia de transporte forestal de forma periodica, Arto.46.-APROVECHAMIENTO FORESTAL POR COOPERATIVASARTESANALESDELAMADERAENLACOSTA CARIBE DE NICARAGUENSE. EI aprovechamiento en bosque de pin"re~ y lati fo1iailns, ,o;enia trave~ <'I" I" gillot metCldnlog;ca simp Iificada aprobada por el INAFOR y los CRAAN-CRAAS. Los requisitos son los establecidos en el Arto.45 de estas Disposiciones Administrativas. Arm. 47.- UTILIZACION DE MADERA RVSTICA DESTINADOS A UUKMIEN'l'.E:S,rJLOI'E,SPAKAMUELLtS,t"UENTESYMINAS. La utilizacion de madera rustica para durmientes, pilotes para minas, muelles y puentes; podni ser rnotoaserrada, previa autorizacion del Delegado Municipal del INAFOR. Arto. 48.-CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Cumplidos los requisites visibles en los artlculos II, 14, 29, 32, 41, 42,43, 44 y 45; el INAFOR realiza.n\ inspeocion tecnica en coordinaci6n con la unidad ambientalmunicipal, ordenarie1 pagode los impuestosdeaprovechamiento forestal, emluni el penniso y entregara las guias de tranSpone. CArlTvLoIV DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUcroS FORESTALES Arto. 49.-APROVECHAMIENTOY TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE RESIDUOS FORESTALES Se permitira el aprovechamiento y transporte de residuos forestales procesados can sierra de marco, hacienda usa de la guia forestal y colocando en la casilla de observaciones la leyenda: "Madera procesada con sierra de marco proveniente de residuos forestales". Arto.50.-TRANSPORTEDEMADERAEN ROLLOPROVENlENTE DE TRAT AMIENTOS PRE-COMERCIALES. Para el transporte de trozasprocedentes de tmtamientospre-comerciales se utilizaran lasguias de transporte colocando en los renglones respectivos el mimero de cada troza, diametro y longitud. La.numeraci6n debe ser consecutiva, can la finalidad de simplificar so identificaci6n en el transporte. Arto.51.-TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO SUBASTADA. Para el iranspone lit: madera provenleuie de subasta, se uti ltzara la gul a de madera en rollo, debidamente razonada y finnada por el delegado municipal del INAFOR. Arto. S2.-PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. De conformidad a1 Arto 9 de la Ley No. 585; toda persona natural a juridica que se dedique al tnmsporte de productos forestales (madera en rollo, madera procesada, leila, madera rustica y carbOn), debera solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto forestal, EI IN"Al'OR, previa vermcacion de Ia documentacion (guias forestales, facturas con pie de imprenta, detalle de la madera procesada) emitiri el permiso en un solo trimite. Arto. 53.-ENTREGA DE GUlAS DE TRANSPORTE FORESTAL. Las guias para el transporte de los productos forestales (madera, lena, carbon), seran entregadas mediante acta, al beneficiario a al regente forestal, previa pago del volumen a transporter. Ano. ~.·LLENADODE GUlAS FORESTALJ!;S. Elllenado de las guias es responsabilidad del Regente Forestal, quien las debe firmar y sellar, excepto en los casas que no se requiere regente. Para carlaguia corresponde hasta un total de veintisiete trozasde madera en rolla ya sean de nino 0 latifoliada. Arto.5S.-TRANSPORIEDEMADERAENROLLOVIAACuATICA. Para e1 transporte de madera en rollo, via aeuatica, se utilizari la guia de transporleacuatico; aillegarallugardedesembarque serealizaraelcambio de guta, senalanao el medio de mmspone terrestre a uuuzar, EI row de guias acuiiticas regresaran al expediente dellugar de origen. Las gutas terrestres ingresaran al sistema del municipio de destine de la madera en rolla con su informacion completa, Las trozas a transportar via terrestre se debeni.n marcar con e1 nuevo n6mero de guia a utilizar. Arto.56.-RETORNODEGuiAsFORESrALALADELEGACION DEL INAFOR. La copia de las guias debera retornar a la Delegacion del INAFOR en un plazo no mayor de quince was despots de ser utilizada, Las gutas no urtllzadas deben reiomarala Delegacmn dellN"AfORjunto al informemensual, caso controrionoseentregacimAs gulas, ni amorizacion de transporte forestal. Arto.57.~ODIFICACI6NDE TROZAS.Las trozas seran codificadas en uno de los extremes con pintura permanente que permita su identificacion. La codificaci6n debe expresar; 341 15-01~08 LA GACETA - DlARIO OFfCIAL 10 1. Maroa del productor (registrada en INAFOR) 2. Nomero de permiso forestal. 3. Numero de la troza y/o seccion de la misma 4. Nfunero de guia forestal (se colocara al memento del transporte hacia I,. indU6tria) Arto. S8.-INCUMPLIMIENTO DE LA CODIFICACION DE LAS TROZAS. La madera en rollo que se encuentre en patios de todo tiempo, en la industria forestal 0 durante su transporte sin codificacion. sera considerada como corte ilegal y decomisada de conformidad al arto. 53. Numeral 3. Incise c), de la Ley 462. Arto. 59.-TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA. Para e1 transporte de mooero procesada, se utili:i".l1r'lin los siguientes documentos' a) Madera aserrada proveniente de Ia Industria l. Guia de transporte de madera procesada, 2. Factura de servicio de aserrado, 0 3. Factum de venta de madera aserrada, 4. Fotocopia de la (las) guias que amparan el producto.or: 5. Inventario detallado de cada pieza. 6. Pcrmiso put'll el transportc de madera aacrradn, b) Madera aserrads proveniente de subasia 1. Copia de la Orden de pago emitida por INAFOR 2. Copia de la minuta de deposito del pago total de la subasta. 3. Inventario detallado de todas las piezas. 4. Permiso para el transporte de madera procesada, Si las quias de transporte no reflejan estos controles; seran retenidasjunto a la madera y los medios de transporte hasta que eI transpornsta subsane la omision. CAPiTULQV pnOTECCION FORESTAL PREVENCION DE PLAGAS. ENFERMEDADES E INCENDIOS Ano. 62.-PREVENCION DE PLAGASY ENFERMEDADE8. Se debe eumplir con el Alto. 4.3.2 de las Normas Tecnicas para el rnanejo sostenible de los bosques naturales latifoliados y de coniferas. En presencia foca1izada de plagas 0 enfermedades, no se requiere de un plan de saneamiento; eJ dueiio de la propiedad debe proceder de inmediato a sanear los arboles afectados e informar al INA FOR Arto. 63.-REQUISITOS PARA EL PERMISO DE CORTAS SANITARJAS. Se procederade conformidadal Capitulo Vde la Ley 462, Yguia metodologicadellNAFOR. En caso de areas protegidas se requi ere autorizacion del MARENA. Arto. 64.·PREVENCION DE INCEN DIOS. Los propietarios de bosque deben realizar actividades de protecci6n(rondas corta fuego) y vigilancia contra mcendios. Arto. 6S.- INCUMPLIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE PROTECClON. El incumplimiento de las actividades de protecci6n establecidas en los planes de manejo, porparte del propietario del bosque y regente forestal; sera sancionado de conforrnidad a la LeyNo. 462, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se deriven del hecho. CAPiTULOVI PLANTACIONES FORESTALES Arlo. 60.-TRANSI"ORTE DE MADERA EN ROLLO. La guln de trasporte para madera en rollo se utilizara ooica y exclusivamente para transportar la madera bacia la industria forestal. Excepcionalmente; el traslado de madera en rollo de una industria a otra industria, se realizara de la siguiente fonna: Arto.66.-eERTIFICADO DE REGIS1'RODE LASPLANl'ACIONES FORESTALES. Paraobtener el certificado de registro se debera curnplir con los requisitesdel arto 19del Reglamento Forestal e inspecciontecniea de campo. EI certificado se emitira dentrode los 30 dias habiles de haberse presentado la solicitud. 1. EI dueno de la madera en rollo solicitara por escrito al Delegado Municipal del INAFOR el traslado de la madera de una industria a otra. 2. EL Delegado de INAfORdcbcrarceljzarmspcccion ticniCd lllllmnOcra en roHo en 'a industria en que se encuentre y al Iibro de entrada. 3. La industriadebe dar de baja a la madera en rollo y Ie nonficara a la delegacion deiINAFOR. 4. El Delegado del INAFOR autorizara el trasladode Ia madera en rollo de una industria a la otra y entregara guia de forma gratuita, poniendo en la parte inferior de la guia las observaeiones pertinentes (numero de guia anterior anulada, codificaci6n, etc.) CAPITULO VII INDUSTRIA FORESTAL Arm. {j7.-REGISTRODE LA INDUSTRIA. Laindustria forestal debeti registrarse en el Registro Nacional Forestal como requisite indispensable para operar, Artn. 68.-MOTOSIERRA Y SIERRA DE MARCO. Tooo propietario de motosierra y sierra de marco debe registrarlas en la Delegacion Municipal del INAFOR, previo cumplimiento de los siguientesrequisitos: EI uso de sierra de marco sera autorizado para el aserrado de madera unicamente en lugares en los que no existe infraestructura vial; dificultad para extraer la troza; forestaria comunitaria. 1. S<:>lieituddel propietario. 2. Titulo de propiedad 3. Forooopia deCedula de idelltid!u.l. 4. Llenado de ficha tecnica, Arlo. 6?-RENOVACION DE PERMISQ DEL OPERACrONES DE LA INDUSTRIA. La industria forestal debe renovar su permiso de operaciones a mils tardarel31 de Enero de cadaafio. La industria que no ClreuteC01I el penniso de opemciones vigente no podni procesar madera EI control se verifica.ra colocando en la guia forestal; el sella de la y sera sancionada con falta grave y so reincidencia como muy grave. EI iustitueion que corresponda el nombre de la persona que controla y su permiso de operaci6n debe ser colocadu en un lugar visible. 342 En caso de no existir Delegaci6n 0 Puesto de Control Foreslal del INAFOR \::U lit lUta; d tnlUspulti"t4 deber! r<>purtiJr>c y prc~cnt1lr Ill~ guias en la Unidad Militar del Ejtrcito de Nicaragua 0 en su defecto en la Estaci6n Policial. A,-to. 61.- CONTROL A GUlAS FORESTALES rARA EL TRANSPORTE DERECURSOS FORESTALES DURANTE TODA LA RUfA DE TRANSPORTE HASTA SU BESTINO FINAL. Las personas naturales y juridicas que se dediquen al transporte Reeursos Forestales deberan reportar las Gulas de transporte en todas las Delegaeiones Distritales, Municipales y Puestos de Control Forestal del INAFOR, en todo el trayecto de larutay destine finaldel recurso forestal. 15-01-08 LA GACETA - mARIO OFICIAL 10 Arlo. 70.-lNSPECCIONES DE CONTROL A LA INDUSTRIA FORESTAL.. De conformidad al Arto 1. Numeral I., de la Ley de Conservacion, Fomento y DesarrolloSostenible delSectorForestal (Ley No. 462); el INAFOR esta facultado para realizar inspecciones a las ind.u$trias forestales; .. los pueetos de wn~ de madera; II los plan"", d .. manejo forestal, planes operatives y aprovecbamiento; cuando 10 considerepertinente.La inspecci6nestaradirigidaacomprobar aspectos tecnicos, ongen de la madera,guias forestales, inventariode madera en rollo y prooesada,libros de ingresosy egresos y cualquierotra actividad queconsidera necesaria. Estasinspeccioneslaspodra realizar eldelegado municipal personalmente 0 en conjunto con la Comisi6n Forestal Municipal, Departamental 0 Regional. Arlo. 71~CONTENIDODEL INFORME MENSUAL DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES. EI infonne de las industries forestales deberaremitirsede formaimpresay digitala laDelegaci6ndel INAFOR, en los primeros cinco <lias de cada mes y debe contener: I. Formato de resumen del movimientode la madera por especies, 2. Formato decontroldeingresosde la maderaen milo acompanadocon sus respectivas gufas originaJes. 3. Formato de control de egresos de madera aserrada por especies, En casono se haya procesadola totalidad de la maderadeberapresentar una fotocopia de la guia forestal. lndependientemente que la industria forestal no procese madera durante el mes, debe presenter el informe mensual. Am. 72.-ASERRiOS PORTATILES, Tado Memo pmuitildebecontar con su permisode operaciones,La autorizaci6nde este tipode aserrlo se priorizara a las empresas0 formas de organizacioncomunal que realice manejo forestal con enfoque comunitario. Loa requisitoe y obligaciones para losaserriosportatiles,son los establecidospara la industriaforestal permanentes(fija). EI traslado de los aserrios portatiles sera a traves de solicitud formal ante el Delegado Municipal del INAFOR En caso de reubicacion deberan solicitar una valoraci6n tecnica a MARENAy/o SERENA en caso de las Regiones Aurim<lll'lBS. Arto. 73.- MADERA A PROCESAR. La industria forestal procesara unicamente la maderaqueingreseamparada conla guiaforestal de madera en rollo. EI incumplimicnto de ""til. dispoaicior, se s,,"oiollllrll de ucuerdo al Acto.53 numeral 3. IncisoC), de la Ley de Conservacion,Fomentoy Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462). AI1u. 74,-FACTVRA POR SERVlCIO DE ASERRADO Y VENTA DE PRODUCTO FORESTAL. Las Industrias Forestalesdebenemitir facturamembretaday con pie de imprentaPOf e1 servicio de aserradoyl o por venta de madera aserrada cuando eI producto sea propiedad del aserrio.Cuando el beneficiariodel petrniso,vendamadera en rollo,que .% "n<;;ucntnl cn a:ocrrio .. tcre<;ma pct"3On..a; 6st<; deba-O renlizllr dioh.. venta, a traves de escritura publica Am. 75.-PUF.STOS DE VENTADE MADBRA. LospuestDsde venta de madera aserrada deben reglstrarse ante la Delegacion Municipal del INAFOR, quieo Ie otorgsn el permillo de operacioD annl. Los puestos de veotade maderadeben emitirfacturemembretadacan pie de imprenta. R.cquilSilo. p<Ua obb;;ne~un pcnn;so <k opcrncioncs de vcutll. <kmadera.: 1. Solicituddel interesado. 2. Llenar formato de inscripcion. 3. Solvenciamunicipal. 4. Cedula de identidad del propietario. 5. Presentar libros de ingresoy egreso CAPITUWVIn REGENClAFORESTAL Seccion I OBUGACIONES DEL REGENTE FORESTAL Arto. 76.-FIRMA, SELLO Y REGISTRO DEREGENTES. Elregente deberegistrarsufirma y sellodetinta, ante el INAFORy plasmar entodos losdocumentosque ermtaen raz6n a su cargo.Elregistrode firmay sella se llevara en un libra de acta en la delegacion municipal. Arto. 77.- INFORME DE LA Rl:GENCIA. El regente debe pre&entlu' 0 la Delegacion Municipal del INAFO&, un informe mensual sabre 1a ejecuci6n de actividades planificadas en cada Plan Operative Anual regenciado, El informe debe presentarse el Ultimo dia de cada mes, Arto. 78.-LlBRO REGENCIAL. Junto al infonne mensual; el regente debepresentarel libroregencialy cualquierotto documentoqueIesolicjte el lNAFOR 0 el Am.litor Forestal. Arlo. 79.-SUSTITUCION DELRECENTE. Cuondo 01 beneficiario del permiso, sustituya al regente; el regente saIiente y eJ nuevo regente deberancumplirlasobligacionesestablecidas en el arto21 del decreta 73 2003. Arto. 8O.-INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones a la legjsJaci6n forestal par parte del regentes, seran sancionadas administrativamente de conformidad al arto, 20 del reglamento de la regencia y artos. 53 Y 54 de la Ley 462. CAPITUWlX DECOMISO, RESGUARDO. DEPOSITO, SUBASTA Y VENTA mRECTA DE RECURSOS FOREST ALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Arto. 81.-DECOMISO. El INAFORes la unica Instituci6ndel Estado de Ia Republica de Nicaragua, facultada para decomisar productos forestales y medics de transporte, por infracciones a Ia Ley de Conservacion, Fomento y De:MU1"Ollo Soetenible del Sector Forcatal (Ley No. 462); al Decreto 73-2003 y Normas Tecnicas Obligatorias de Nicaragua (NTON). AnD. 82.-RESGUARDO DE PKODUCToS FORESTALES Y MEDIasDE TRANSPORTEEN 'ROCESOADMINISTRATIVO. LosDelegadosMunicipalesdel INAFOR,respondenpersonalmentepar losproduciosforestalesy mediosde transporteenprocesoadministrativo. Los productos y medios de transporte senin resguardados de acuerdo a I.. disponibilidad de infmeGtructurn en lou. dolog<\eionoo mun;cipolos. Bn caso de no existir condiciones para el resguardo en el INAFO&, los delegados podrin resguardar los productos forestales y medios de transpoJ1e en institucionesafinesdel PoderEjecutivo,previo acuerdode cooperaci6ninterinstituciona1. Elresguardo debe quedardetalladornediante acta de entrega e inventario. Arto.83.-DEPOSITO DE MEDIOS DE TRANSPORTE. EI otorgarniento en calidad de dep6sito de los medios de transporte dooemiaadoG, que €Ie enouentnrn en Amporo Admini"trativo; ~dni "or autorizado par la mAxima autoridad del INAFOR, quien torna:ra en consideraci6n10siguieote: a) Solicitudescrita del afectado. b) Que no existanoondicioocsen cl.lNAFORpara el cuido del1l1ed.io de 343 transporte. 15-01-08 LA GACETA - mARlO OFICIAL 10 c) d) Que el transporte sea el (mico medio de subsistencia Que el afectado no sea reincidente a la Legislaci6n Forestal. en coordinacion con las Delegaciones Distritos y Munieipales del INAFOR, Comisiones Ambientales Municipales, MARENAy SERENA. EI Delegado (a) Municipal, debe trasladar la solicitud al Delegado(a) Distrital quien a su vez solicita al Director Ejecutivo del INAFOR, 1a autorizaci6n del acto de deposito, En case de autorizaci6n del Director Ejecutivo; laofieina de la Asesoria Legal,elaborari el comratodedeposito mediante escritura publica, de confonnidad a los artos 3449~3501 C. Arto. 84.-SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Agotada la Via Administrativa sin ulterior recurso, el Delegado Municipal del INAFOR, procedeni a 81lbastar los Recursos Forestales y Medics de Transporte, diez Was despues de habet puesto el aviso de Subasta, La via administrativa se agota, treinta dias despues de notificada la resolucion que resuelve el recurso de Apelacion, Arto.8S.-VENTA DIRECTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Eo 0""0 que 10. eubesta se decluro desierto. por falta de postores; se procedera a fa venta directa en un plazo no mayor a diez dias posteriores al acto declarado desierto, de acuerdo la mejor ofetta. Los Recursos de Amparo Administrative en los que el Tribunal de Apelaciones ordene suspender el Acto de Subasta, se procedera de confonnidad a 10 ordenado por el Tribunal. LoG "'OUI'3OS foro.talesy memos de tmnsportc en Amporo Adminiatrativo sin suspension del Acto de Subasta, seransubastados. Si la Corte Suprema de Justicia, emita sentencia a favor del recurrente: estedebe exigirel valor de Ia subasta al Ministerio de Hacienda y Credito PUblico. CAPjTUWX EXPORTACIONDE LA MADERA Artu. 86.-EXPORTACION DE MADERA. Deconformidad aIArto2.. de II> Ley de Veda pl>ro01 Corte, Aprovcchamicntc y Comcrcializaci6n del Recurso Forestal (Ley No. 585), se prohibe Ia exportacion de madera en ro110, timbers y madera aserrada en primera transformacion, de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales. Arlo. 87.-INSPECCIONES TECNICAS A LA MADERA DE EXPORTACION. EIINAFOR realizarainspeccion tecnicaa productos forestales en segunda transformaci6n, destinados a la exportaci6n. La madera a exportar debe estar secada; cepillada y dimensionada, Arto. 8S.-REQUISITOS PARA LA EMISION DE CONSTANCIA DE ExPORTACJ6N: 1. Solicitud por escrito del exportador. 2. Pago del impuestos por inspeccicn tecniea, 3. Factura (original y copia) de 1a madera procesada. 4. Fotocopia (s) de guia relacionadacon el producto a exportar. 5. Inventario del produeto. EIdelegadodel INAFORdebe elaboraruninformetecnico de la inspeccion y si queda demvstraOO el origen legal del producto a expertar; emitini l.a constancia de exportacien, CAPITULQXI GESTION AMBIENTAL CAPiTuLo XII DISPOSICIONES FINALES Arto.90.-PARA GARANTIZAR LA REPOSICION DEL RECURSO FORESTAL ESTABLECIDA EN LOS ARTOS 3, 13.28,31,40,41,42, 13 y 11 DE ESTAS DlSPOSICIONES ADMIN1STRAT1VAS; LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS DEBEN CUMPLIR LA SIGUIENTE OBLIGACION ANTES DE SER APROBADO EL PGMF: 1. Firmar un contrato mediante el cual, el propietario del bosque, Plan General deManejo Forestal y Regente, se obligan a reponer el recurso forestal con una relaci6n de diez arbolitos por carlaarnot tumbado. 2. Nombrede la finca, del Plan de Manejo Forestal, del Plan Operativo Anual y datos reglstrales emitido por el Registro PUblico Mercantil del Departamento. 3. Area total areforestar, numero de arbolitos a plantary nombre de cada especie. 4. Obligacion de proteger la reforestacion por un perfodo no menor de cuatro mos. 5. Obligacion de reforestar areas fuera del plan de manejo (rehabilitacion de los eeosistemas forestales degradados) con especies en extincien 0 peligro de extinci6n. 6. Respetar los arboles semilleros descritos en el POA. EIincumplimiento de este contrato 0 acuerdo; sera causal suficiente para fa suspension del plan general de manejo y la ejecucien del POA autorizado. Arto. 91.-APLICACION DE SANCIONES. Toda sancion por infraecionesaiaLegislaci6n Forestal, se aplicarade conformidad ala Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (LeyNo. 462) al Deereto 73-2003 y halas DisposicionesAdministrativas. Arto. 92••DEROGACION. Las presentes disposiciones administrativas, derogan la Resolucion Administrativa No. DE 35-2Q()4, publicada en la Gaceta Diario Oficial numero 158 del treee de Agosto del afio 2004 y cualquier disposicion legal que se le oponga. Arto. 93.-CUMPLIMIENTO. Las presentes disposiciones administrativas son obligatorias para todas las personas naturales y juridicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio lUlCionll.!. Arto. 93.-VlGENCIA. Las presentes Disposieiones Administrativas, entranin en vigencia a partir de su firma; Sin perjuicio de su posterior publicacion en laGacetaDiario Oficial. WilliamSchwartzCunningham, Director Ejecutivo Arlo. 89.-GESTlON AMBIENTAL. Launidadde gesti6nambiental del INAFOR, PUUUII.,..Ii""" insl'C"'"iu lI", . l.6;;WUI.:'i .. la industria forestal, .. los planes generales de maneio y planes operativos anuales autorizados, 344

Resolución Nº 81/07 - Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales latifoliados, coníferas, plantaciones forestales y fincas · Nelum