Resolución Nº 8/08 - Suspende las concesiones de acuicultura para granjas camaroneras
Made 2008-08-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- mariculture, crustaceans, concession, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals, aquaculture
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1-09-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA Reg.13057-M.7374542-Valor C$ 190.00 168 EI Instituto Nicaragiiense de la Pesca y Acuicultura Resolucion Ejeeutiva-PA-No. 008-2008 Suspension de Autorizacion de Cesion de Dereehos de Concesiones de Acuieultura para Granjas Camaroneras EI Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO I Que el Instituto Nicaruguense de 111 Pesca y Acuicultura como instituci6n responsable y competente de la administracion del uso y explotacion raeional de los recursos pesqueros y acuicolas, asi como de la aplicacion de la Ley 489 Ley de Pesea y Acuicultura y su Reglamento Decreto 009-2005. D Que el art. 2 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura estableee que: "Son patrimonio nacional y del dominio del Estado los recursos hidrobiologicos, las tierras salitrosas y las aguas y fondos nacionales que se utilizan para el cultivo de organismos vivos acuaticos.Las actividades de pe"ca y de acuicultura no podran seT mnnnpnlios ni exclusividad de ninguna persona natural 0 juridica, publica 0 privada." ill Que el sector aculcola en los ultimos anos ha tenido un gran desarrollo debido a la implementacion de nuevas tecnologias e inversion de capital, siendo que la acuicultura es de interes social se requiere ordenar las areas concesionadas a fin de garantizarel aproveehamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos, sin poner en peligro el medioambiente, la biodiversidad y el sector acuicola mismo. IV Que es prioridad del Gobiemo de Unidad y Reconciliacion Nacional, el desarrollo sostenible y fortalecimiento de los micros y pequefios productores, en aras de contribuir con la erradicacion de la pobreza y la falta de oportunidades de eectores vulnerables, como es el .casode los acuicultores. V Que et INPESCA y el MARENA con el fin continuar con el ordenamiento del sector acuicola, han sumado esfuerzos para que la actividad se desarrolle apegada a las normas ambientales que rigen el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos y 1ajusta distribuci6n de los recursos. POR TANTO En usn de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, III Ley No. 290 "Ley de Organizacion, Competencia y Proeedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; laLey 612 "Ley de Reforma y Adicion a 1a Ley 290Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder J::iJecutIvo" y su RegJamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del ailo 2004 3 1-09-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 168 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del afto 2005 y su reforma, Decreto 30-2008 Refonnas al Decreto 9-2005 del 9 de juliode2008, e1 suscrito Presidente Ejecutivodel Instituto Nicaragiiense de 1aPesca y Acuicultura; RESUELVE PRIMERO: Suspender temporalmente las Autorizaciones de Cesion de Derechos deConcesiones de Acuicu1turapara Granjas Camaroneras. SEGUNDO: Se ordena a [a Division Juridica suspender los tramites de solicitud de cesion de derechos a terceros, mientras 00 se realice un diagnostico del sector Que determine la causas que dan origen al traspaso de tales dereehos. TERCERO: Se ordena a la Direccion de Acuicultura realizar diagnostico del estado actual de las areas concesionadas proponer las a1temativas ordenamiento. CUARTO: La presente Resolucion Ejecutiva entrara en vigencia a parnr de su fecha sin perjutcto de posterior pubncacton en La Gaeeta Diario Oficial. Publiquese. Managua, a los dieciocho dlas del mes de agosto del aiio dos mil oeho. STEADMAN FAGOTH MULLER, Presidente Ejeeutivo. 5414