Resolución Nº 59-2015 ─ Establece la exoneración de cobros en concepto de tasas de las plantaciones forestales que se hayan establecido a través de programas y proyectos desarrollados por Instituciones y Fondos del Estado
Made 2015-11-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- timber extraction/logging, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, subsidy/incentive, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, registration
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193 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. DE 59-2015 QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DE COBROS EN CONCEPTO DE TASAS DE LAS PLANTACIONES FORESTALES QUE SE HAYAN ESTABLECIDO A TRAVÉS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DESARROLLADOS POR INSTITUCIONES Y FONDOS DEL ESTADO. Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva. En la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día nueve de Noviembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO I Que la Ley No. 854, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. Al mismo tiempo ésta reforma define que: los recursos naturales son patrimonio nacional, y la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. II Que la Ley No. 864, “Ley de Reforma a la Ley No. 290”, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es el ente encargado para la administración, protección, conservación, fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, y Sistemas Agroforestales; así como la restauración de las tierras de vocación forestal, según la legislación forestal vigente. De igual forma al INAFOR le corresponde la creación de instrumentos administrativos y normativos que orienten y regulen el manejo forestal del país. III Que el Arto. 60, del mismo cuerpo de ley establece que la nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el bien vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad”. IV Que la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, contempla que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país. 194 COMPENDIO JURÍDICO FORESTAL 2015 V Que la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, Decreto Presidencial 69-2008, publicado en La Gaceta No. 3 del siete de Enero del año dos mil nueve, establece como lineamiento estratégico el establecimiento de un Plan Maestro de Reforestación Nacional en los terrenos de interés público, tierras indígenas y en áreas prioritarias, enfatizando la reforestación con especies nativas en peligro de extinción, priorizando áreas de la región Pacífico, Central y áreas críticas degradadas en las Regiones Autónomas, promoviendo la reforestación del trópico seco. VI Que desde el año dos mil ocho el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) ha venido aumentando la cobertura forestal en áreas degradadas por medio de la Cruzada Nacional de Reforestación como mecanismo de promoción al establecimiento de plantaciones forestales compactas y sistemas agroforestales en pro de la mitigación y adaptabilidad al cambio climático coadyuvando a un mejor cumplimiento de las actividades que de acuerdo a ley le corresponde cumplir a esta Institución. VII Que la Oficina del Registro Nacional Forestal, creada conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 462, es de carácter público, gratuito y administrado por INAFOR. Su función principal es el registro de todas las actividades que se susciten en el país en el ámbito forestal, a fin de salvaguardar los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Estado o a terceros siendo entre una de sus principales funciones de la registrar las plantaciones forestales que se desarrollen a nivel nacional. PORTANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta Diario Oficial No.102 del 3 de Junio de 1998 y sus reformas; Ley No. 462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” publicada en La Gaceta Diario Oficial No.168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley No. 462, Decreto Ejecutivo No.73-2003, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.208 del 3 Noviembre de 2003 y Decreto Presidencial 69-2008 relacionado a la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR, RESUELVE I.- Se exonera del pago en concepto de servicio por inspección técnica y derecho de vigencia por formulario y certificación registral, todas las tramitaciones de solicitud de registro de plantaciones forestales que se hayan establecido y que se pretendan establecer a través de programas y proyectos desarrollados por instituciones y fondos del Estado, para lo cual la Dirección de Fomento y Protección Forestal del INAFOR deberá extender el aval correspondiente. II.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase. William Schwartz Cunningham. Director Ejecutivo INAFOR.