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Laws of Nicaragua

Resolución Nº 5/13 - Declara recursos subexplotados y de libre acceso los recursos langosta espinosa y camarón costero

Made 2013-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, molluscs, fishing area, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. LAGACETA DIARIO OFICIAL Telefonos: 2228-3791 I 2222-7344 Tiraje: 590 Ejemplares 40 Paginas I d ValorCS 45.00 C6rdohas ANOCXVIII Managua, Miercoles 29 de Enero de 2014 No. 18 SUMARIO Pag. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociaci6n Iglesias de! Ministerio de Belen ................................................. 706 MlNISTERIO DE EDUCACION Contadores Pub Ii cos Autorizados .................................. 709 MINISTERIO DE SALUD Licitaci6n Pub Ii ea LP-05-01-2014 .................................. 71 I MlNISTERIO DE FOM ENTO, INDUSTRIA Y COMERCTO Marcas de Fabrica, Comercio y Servicio ...................... 711 Fe de Errata ..................................................................... 713 A viso Publicaci6n PAC .................................................. 713 MlNlSTERIO DE ECONOMiA FAMILIAR COMUN ITARlO, COOPERATTVO Y ASOCIATJVA Resoluciones ................................................ .................... 713 705 lNSTlTUTO NACIONAL TECNOLOGTCO Resoluci6n .................. ...................................................... 71 7 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGiA Resoluci6n No. INE-CD-0l l-12-2013 ............................ 718 INSTJTUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICUL TURA Resoluci6n Ejecutiva-PA-No. 005/2013 ........................ 719 Resoluci6n Ejecutiva-PA-No. 006/2013 ........................ 720 BANCO CE: TRAL DE NICARAGUA Estados Financieros ........ ................ .................................. 721 UNIVERSIDADES Titulos Profesionales ........................................... ............. 724 SECCION JUDICIAL Edicto ..................... ................ ........................................... 744 29-01-14 LA GACETA - D!ARIO OFICIAL 18 3) Los nivclcs de perdida de energia y poteneia earaeteristicos de un distribuidor eficientc. 4) Los costos de acceso y uso alas redes de transmisi6n y los niveles de perdidas aecptables en la lndustria Eleerriea. 5) Los costos de redes de distribuei6n y los gastos de comercializaei6n earaetcristicos de un d istribuidor cficiente." VI I Quc cl lnstituto Nicaragilensc de Energia realiz6 la evaluaci6n de la solicitud de aprobaei6n tarifaria considerando los siguientes parametros: ·Tasa de deseuento anual ·Vida util de instalaeioncs • Perdidas rcconocidas ·Factor de expansion de perdidas 12.0% 25 aiios. 10.0% 1.1 111 POR TANTO: En uso de las faeulrades eonferidas por la Ley Organiea del lnstituto Niearagilense de Energia (INE), Decreto No. 87 cuyo texto consolidado fue publ ieado en el Digesto Juridieo . en La Gaeeta Diario Ofie ial No. 172 de! 10 de septiembrc de 2012; y en la Ley de la Industria Electrica, Ley No. 272, cuyo texto consolidado fue publicado en el Digesto .luridieo en La Gaceta Diario Ofieial No. 172 del I O de Septiembre de 2012 , y sus postcriores modificac iones y adiciones; y del Dcereto 42-98 Reglamento de la Ley de la lndustria Electrica, cuyo tcxto eonsolidado fue publicado en e l Digesto Juridico en La Gaceta Diario Ofieial No. l 76 del 17 de Scptiembre de 2012; la Ley No. 554, Ley de Estabi lidad Energetica publicada en el Digcsto Juridico en La Gaceta Oiario Oficial No. 175 del 13 de Septiembre de 2012: y la Ley 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, "Ley de la lndustria F.lcctrica" y a la Ley No. 554, ''Ley de Estahilidad Energetica" y de reformas a la Ley No. 661, "Ley para la Distribuci6n y el Uso Responsable del Servicio Publico de Energia Electrica" y a la Ley No. 641, "Codi go Penal" publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 113 de] 19 de j unio del 2013. el Consejo de Oirccei6n de! INE. RESUELVE: J Autorizar a la Emprcsa Hidroelectrica SAL TO NEGRO - LA UNIONS, A la ap licacion. a partir del l de Encro del 2014, de una tarifa unica compuesta por: Cargo por Energia 3.3 763 C$/kWh Comcrcializaci6n 19.0141 C$/ Cliente - mes. (Tasa de cambio: 25.386005435 C$ / US$) Estos cargos estan sujetos a indexacion mensual por dcslizamiento monetario con rcspecto al d6lar. II La presente Rcsoluci6n es aprobada por cl Consejo de Direcci6n dcl lnstituto Nicaragi.ienscdc Energia (!NE) en Sesion Ordinaria No. 49 dcl dia dieciocbo dcl mes de diciembrc dcl aiio dos mil trecc.­ Notifiquese.-Comejo de Direccio11 .-(f) Jose David Castillo Sunche~. ( llegihle). I lay un sello redondo con la lcyenda Presidente - lnstituto Nicaragiiense de Energia - Conscjo de Direccion.- (f). Reinerio Edgardo Montiel Benavides .- ( llegible).- Un sello redondo con la leyenda Miembro- lnstituto Nicaragiiense de Energia- Consejo de Direeci6n.-(l).-J11a11 Jost! Caldera Perez.- (Ilcgiblc).- Un scllo redondo con la leyenda Micmbro- Instituto Nicaragilense de Energia­ Consejo de Oirecei6n.- (f).- Marco Centeno Caffarena.-Secrctario de /\ctas.- Hay un sello rcdondo con la leyenda Sccrctario Ejecutivo­ lnstitulo Nicaragiiense de Energia-Conscjo de Direcci6n." Sc cxticnde la presente certificaei6n, en la ciudad de Managua, el dia tfiecioclto de diciembre de/ a,io dos mi! trece. (f) Jesie Liset Ruiz Solano. Abogada y Notario P(1blico- CSJ No. 5507 7 19 Reg. 2305 - M. 50155 - Yalor C$ 95.00 lNSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGiA ENTE REGULADOR AVISO El INST~TUlO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE), de conformidad al articulo 58 dcl Decreto 75-20 I 0, Rcglamento de la Ley 737 "L.ey de Contrataciones Administrativas de! Sector Publico". Haccn saber a todos los intcrcsados, que ya est a disponible en el portal i'.rnico de Contrataciones del Estado yen la pagina webwww.inc.gob.ni, cl Programa Anual de Contrataciones PAC, corrcspondiente al aiio dos mil eatorcc. Managua, veintisicte de enero del aiio dos mi! catorce. (f) Ruth Noguera Yillagra. Oficina de Adquisiciones. INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICUL TURA Reg. 24360 - M. 239607 - Val or CS 190.00 El Instituto Nicaragiiense de la Pesca y Acuicultura Resolucion Ejecutiva-P A-No.005-2013 Declaraci6n de las pesquerias de langosta espinosa (Panuliris Argus) y Camaron costero de la fami lia Pcneidos del Cari be como recursos sub explotados hajo regimen de libre acccso El Presidcnte Ejecutivo <lei lnstituto Nicaragilensc de la Pesca y Acuicul tura CONSIDERANDO I Quc el lnstituto Nicaragiiense de la Pcsea y Acuicultura eomo responsablc de la administraci6n dcl uso y explotac i6n racional de los rceursos pesqueros y la autoridad compctcnte para la apl icaci6n de la Ley 489 Ley de Pesca Y Acuicultura y su Reglamemo el decrcto 009-2005. Il Que por Sentcncia dietada pen la Corte Internacional de Justicia, e l dia ocho de octubrc dcl afio dos mi] sictc, se reintegro un territor io de 22,921.7 ki l6metros cuadrados al Estado de Nicaragua, y cl 19 de noviembrc dcl 2012 se reintegr6 un area 76,263 kil6metros cuadrados Jo que vino a amp liar nuestra zona de pesca en el Mar Cari be a un total de I 78.115 kil6metros cuadrados aproximadamente. Ill Que tan to la plataforma como los mares adyaeentes son extensiones de variada biodiversidad marina, peces, crustaceos. organi smos y vegetacibn. ampliamente distribuidos en diferentes ambientes marinos que los vuelven sumamente irnportantcs en la produeci6n de riqueza y a l imentos. por la biomasa de sus recursos que pueden ser aprovechados en forma sostenihlc a largo plazo. Alli se concentran mas de 407 espccics de peces de intcres comercial, 48 eorales duros, 54 corales blandos, J hidrocorales, 2 ancmonas. J medusas, 130 especies de esponjas , 7 moluscos, 37 crustaceos. 38 cquinodermos, 4 tortugas marinas. 5 ectaeeos, 157 cspecies de 29-01-14 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 18 aves, 3 de pastos marinos y 4 mangles. Hay praderas de pastos marinos donde prcdominan las cspecies: Thalassiates111di1111m (pasto de tortuga). Syringodiumflliformey (pasto de manati) y pastos bajos Halodulewrightii. IV Que el dia cineo de junio del ai'io en eurso, el INPESCA remiti6 al MARENA dictamen reenico que recomienda sc clasifiquen como recurso sub explotados la langosta espinosa (Panuliris Argus) y Camaron costero de la familia Peneidos de! Caribe. Que MA RENA mediante eomunicacion de! dia veinte de junio de! aii.o en eurso, aprobo la recomendacion tcenica emitida por INPESCA. VI Que el art. 13 de! Decreto 9-2005 Reglamento de la Ley 489 "Ley de Pesea y Acuicultura" dispone que el INPESCA, a travesde Resolucion Ejeeutiva yen base a la evaluaci6n cientifica, y critcrios establecidos en el reglamento, definira cl listado de reeursos que seran clasificados en cada una de !as carcgorias de explotacion referidas en cl art. 23 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura". POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en cl Articulo I 02 Cn, la Ley No. 290 "Ley de Organizacion, Competeneia y Proeedimientos del Pod er Ejeeutivo" de! 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adieion a la Ley 290 Ley de Organizaei6n, Competencia y Procedimicntos de! Poder Ejccutivo" ysu Reglamcnto; La Ley No. 678 "Ley General de! lnstituto Nicaragilensc de la Pesea y Acuicultura" publicada en La Gaceta No, I 06 del 9 de junio dcl aiio 2009; y la Ley No. 489. Ley de Pesca y Acuieultura,del 27 de Diciembre dcl aiio 2004 y su Reglamento, Deereto No. 9-2005 del 25 de Febrero de! aiio 2005: el suscrito Presidente Ejecutivo de! lnstituto Nicaragilense de la Pesca y Aeuicultura; RESUELVE PRIMERO: Declarensc como recursos sub explotados y de libre aeeeso Jos reeursos Jangosta espinosa (Panuliris Argus) y Camaron eostero de Ja familia Peneidos de! Caribe. SEGUNDO: La presente Resolucion Ejeeutiva entrani en vigeneia a partir de su feeha, sin perjuieio de su posterior publieaeion en La Gaeeta Diario Oficial. Publfquese. Managua, a los veintiun dias de! mes de j unio de! ;i,iio dos mi! treee. ( f) STEADMAN FAGOTH MULLER. Presidentc Ejeeutivo Reg. 24361 - M. 239607 - Valor C$ 190.00 El lnstituto Nicaragiiensc de la Pesca y Acuicultura Resolucion Ejccutiva-PA-No.006/2013 Medidas de Ordenamiento para la eaptura de la Jaiba Azul ( Callinectes sapidus) y Jaiba Roma eafe (Callinectes boucorti) del mar Caribe El Presidente Ejecutivo de! lnstituto Nicaragi.iense de la Pesca y Acuicultura CONSlDERANDO 720 Que el lnstituto Niearaguense de la Pesca y Acuieultura como responsable de la administracion del uso y explotaeic'in raeional de Ios recursos pesqueros y Ja autoridad eompetente para la aplieaeion de la Ley 489 Ley de Pesca Y Aeuicultura y su Reglamento el deereto 009 2005. n Que el art. 32 de la Ley 489 ·'Ley de Pesea y Aeuicultura" dispone que el INPESCA elaboran\ y publican\ previa consulta con CONAPESCA. !as Norrnas de Ordenamiento Pesqueras y de Acuicultura, en dondese regulen !as espeeificaciones tecnicas de las embareaeiones. equipos, tecnieas, artes y metodos de pesca, tallas y pesos mini mos de eaptura, asi eomo, los procedimientos y normas de eonducta a utilizar en las aetividadcs pesqueras. lll Que estas regulaciones tiene eomo proposito protegcr la poblaei6n joven que aun no sehan reproducido al menos una vezy a la poblacion de hembras que estan en periodo de reproduceion. garantizando el aprovechamiento sostenible del recurso sin alterar los procesos reproductivos en la poblacion VI Que habiendose eonsensuado con la Camara Nicaragilense de la Pesea (C APEN1C), que la ta Ila minima de captura de de la Jaiba Azul (Callineetes sapidus) y JaibaRoma cafc (Callinectes boueorti) del mar Caribe, debc ser de al menos 5 pulgadas. POR TANTO: En uso de sus facultades y con fundamento en el /\.rticulo I 02 Cn, la Ley No. 290 "Ley dcOrganizaeion, Competencia y Procedimientos del Poder l:.jecutivo·• del 03 deJuniode 1998; Ja Ley 6 I 2 "Ley de Refom1a y Adici6n a la Ley 290 Ley de Orgamzaei6n, Compcteneia y Procedimicntos del Poder Ejeeutivo" y su Reglarnento; y la Ley No. 489, Ley de Pesea y Acuieultura, de! 27 de Dieiembre de! aiio 2004 y su Reglamcnto. Deereto No. 9-2005 del 25 de Febrero del aiio 2005. el suserito Presidente Ejecutivo de! lnstituto Nicaragilenscde la Pesca y Aeuieultura; RESUELVE: PRlMERO: Estableeer como tall a minima de captura de la Jaiba Awl (Callinectes sapidus) y la Jaiba Roma cafc (Calli11ecres boucorti) de! mar Cari be, 5 pulgadas de longitud total del ancho de! eapara,:6n ineluycndo espinas tem,inales. SEGUNDO: Prohibir la captura. acopio ycomcrcializaci6n <le hembras en periodo de reproducci6n que cargucn huevos. TERCERO: Los cangrejos <leberan llegar a los ccntros de acopio y plantas de proceso enteros con el eaparazon adherido al cuerpo. CUARTO: Dejese sin efceto cualquier disposieion que contravenga lo dispuesto en la prescnte Resoluci6n Ejecutiva. QUNTO: La presente Rcsolucion Ejeeutiva entrara en vigencia a partir de! primero de octubre de! afio en eurso, sin perjuicio de su posterior publicaei6n en La Gaeeta Diario Oficial. Managua, primero de octubre del ano dos mi! treee. (f) STEAD MAN F'AGOTH MULLER. Presidente Ejecutivo

Resolución Nº 5/13 - Declara recursos subexplotados y de libre acceso los recursos langosta espinosa y camarón costero · Nelum